Intervención pines partido verde com dejusticia

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Bogotá, XX julio de 2015

Honorables Magistradas y Honorables Magistrados Corte Constitucional E. S. D. Ref.: Intervención ciudadana en la demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la ley 1753 de 2015 Radicado: D-10864

Claudia López Hernández, Angélica Lozano Correa, Jorge Prieto Riveros, Inti Asprilla y Jorge Iván Ospina, mayores de edad, vecinos de Bogotá, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, respetuosamente nos permitimos presentar ante los Honorables Magistrados y a las Honorables Magistradas este concepto, en el cual respaldamos la solicitud de inconstitucionalidad de una de las normas impugnadas mediante la demanda de la referencia. Específicamente, en nuestro escrito presentamos los argumentos por los cuales consideramos que el inciso 2 del artículo 50 de la ley 1753 de 2015 debe ser declarado inconstitucional, por cuanto desconoce el derecho fundamental de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos a la reparación integral. Específicamente, se desconoce la autonomía de las víctimas y su derecho a acceder a un recurso judicial efectivo para solicitar reparaciones, previsto en los artículos 29 y 229 de la Constitución y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicho artículo específicamente dice: “ARTÍCULO 50. Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE). A los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) les serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen. La inclusión del predio en los PINE se entenderá en los términos del artículo 72º de la Ley 1448 de 2011 como una imposibilidad jurídica para la restitución que impondrá al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la obligación de compensar a las víctimas con un predio de similares condiciones, en el orden y lineamientos establecidos en el artículo 98º de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, en estos casos, el pago de la compensación se realizará con cargo a


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