Ponencia primer debate "Familias en acción"

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GACETA DEL CONGRESO 1143

Viernes, 16 de diciembre de 2016

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GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y Cร MARA (Artรญculo 36, Ley 5ยช de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

Aร O XXV - Nยบ 1143 DIRECTORES:

ISSN 0123 - 9066

Bogotรก, D. C., viernes, 16 de diciembre de 2016

EDICIร N DE 32 Pร GINAS

GREGORIO ELJACH PACHECO

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

SECRETARIO GENERAL DE LA Cร MARA

www.secretariasenado.gov.co

www.camara.gov.co

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER Pร BLICO

S E NAD O D E LA R E Pร B LI CA PONENCIAS PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nร MERO 127 DE 2016 SENADO por medio de la cual se adoptan criterios de polรญtica pรบblica para los programas estatales de reducciรณn de la pobreza y pobreza extrema, promociรณn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acciรณn. 1. Sรญntesis del proyecto El proyecto de ley busca estimular la superaciรณn de las condiciones de pobreza y pobreza extrema y mejorar los factores de movilidad social por medio del Programa Familias en Acciรณn. Para esto se propone incluir en la Ley 1532 de 2012 los siguientes cambios: 1.1. Educaciรณn superior (Q HO MyYHQHV EHQHยฟFLDULRV GH 0iV Familias en Acciรณn culminaron su ciclo en educaciรณn bรกsica y media (DPS, 2016). El proyecto de ley busca que estos 157 mil estudiantes que completaron su bachillerato de manera satisfactoria, de acuerdo a ORV FULWHULRV GH SULRUL]DFLyQ TXH ยฟMH HO 'HSDUWDPHQto Administrativo para la Prosperidad Social, tengan acceso preferente a programas en instituciones de educaciรณn superior. 1.2. Formaciรณn para el trabajo de las madres y padres los titulares de programa

1.3. Prevenciรณn del embarazo en la adolescencia En el marco de Mรกs Familias en Acciรณn, el Ministerio de Educaciรณn Nacional, ICBF, y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en coordinaciรณn del Ministerio de Salud y Protecciรณn Social garantizarรกn el diseรฑo, implementaciรณn y articulaciรณn de acciones, planes y programas de prevenciรณn del embarazo en la adolescencia. 1.4. Educaciรณn bรกsica y media El programa garantizarรก el subsidio para estudiantes en los 9 aรฑos de educaciรณn bรกsica y 2 aรฑos de educaciรณn media, de acuerdo al diseรฑo vigente del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). &REHUWXUD \ SULRUL]DFLyQ JHRJUiยฟFD GHO programa El proyecto de ley garantizarรก la focalizaciรณn en la zona rural para el programa Mรกs Familias en Acciรณn. Lo cual implica que los nuevos cupos asignados dentro del programa irรกn destinados prioritariamente con el siguiente orden: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. 1.6. Competencias ciudadanas y comunitarias El programa Mรกs Familias en Acciรณn garantizarรก el componente de Competencias ciudadanas y comuQLWDULDV SDUD VXV EHQHยฟFLDULRV (VWDV FRPSHWHQFLDV son un conjunto de actividades que impulsa las capacidades individuales y colectivas de las familias beQHยฟFLDULDV 6H HQIRFD SULQFLSDOPHQWH HQ PDWHULD GH educaciรณn sexual y reproductiva, educaciรณn nutricioQDO IRUPDFLyQ ยฟQDQFLHUD \ ODERUDO SDUD ODV IDPLOLDV pertenecientes a Mรกs Familias en Acciรณn.

Los titulares del programa y miembros promovidos de Familias en Acciรณn gozarรกn de acceso preferente para los programas de formaciรณn para adultos realizados por el gobierno. Estos programas estarรกn orientados a garantizar de forma progresiva el acce %HQHยฟFLDULRV VR D OD HGXFDFLyQ DO ยฟQDQFLDPLHQWR GH SUR\HFWRV GH emprendimiento laboral y a la bรบsqueda de la esta$FWXDOPHQWH ORV EHQHยฟFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ bilidad laboral de las titulares de las familias bene- Acciรณn son: las familias que se encuentren en pobreยฟFLDULDV za, segรบn los criterios establecidos por el Gobierno


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nacional a travĂŠs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; las familias en situaciĂłn de desplazamiento y las familias indĂ­genas que cumplan los criterios establecidos por el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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Jorge EliĂŠser Prieto Riveros, AlexĂĄnder LĂłpez Maya, Doris Clemencia Vega Quiroz, Juan Manuel GalĂĄn PachĂłn, Manuel MesĂ­as EnrĂ­quez Rosero y Roosvelt RodrĂ­guez Rengifo. Honorables Representantes: AngĂŠlica Lozano Correa, Ă“scar Ospina Quintero, VĂ­ctor Javier Correa VĂŠlez y Ana Paola Agudelo GarcĂ­a.

Proponemos un nuevo enfoque de focalizaciĂłn Ponentes para primer debate: Senador Jorge GRQGH /RV EHQHÂżFLDULRV GHO SURJUDPD VHUiQ ODV ID- IvĂĄn Ospina (Coordinador), Senador Édinson DelgaPLOLDV FODVLÂżFDGDV FRPR HQ VLWXDFLyQ GH SREUH]D \ do y Senador Antonio JosĂŠ Correa. pobreza extrema segĂşn los criterios de focalizaciĂłn El presente proyecto de ley se construyĂł en condel Departamento Administrativos para la Prosperijunto con el Departamento Administrativo para la dad Social. Prosperidad Social, con el objetivo abogar por una 1.8. Tipos de transferencias monetarias mejor movilidad social por medio de una reforma a El proyecto de ley propone que cada aĂąo el Depar- la Ley 1532 de 2012 “por medio de la cual se adoptamento Administrativo para la Prosperidad Social tan criterios de polĂ­tica pĂşblica para los programas en conjunto con el Ministerio de Hacienda y CrĂŠdi- estatales de reducciĂłn de la pobreza y pobreza extreto PĂşblico, reajusten el monto de las transferencias ma, promociĂłn de la movilidad social y se regula el GH DFXHUGR FRQ HO PDUFR ÂżVFDO GH PHGLDQR SOD]R GHO funcionamiento del Programa MĂĄs Familias en AcpaĂ­s. En todo caso, el valor de la transferencia mone- ciĂłnâ€? El proyecto de ley principalmente busca abotaria no podrĂĄ disminuir frente a la vigencia del aĂąo gar por la mejora de la movilidad social por medio de la reducciĂłn del embarazo adolescente, acceso inmediatamente anterior. preferente a los jĂłvenes que hacen parte del Progra 6HJXLPLHQWR D IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV TXH ma MĂĄs Familias en AcciĂłn, priorizaciĂłn en la zona incumplen condiciones rural, formaciĂłn para el trabajo de los titulares del El proyecto de ley busca que MĂĄs Familias en programa, entre otros. $FFLyQ UHDOLFH VHJXLPLHQWR D ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLD4. ExplicaciĂłn del proyecto de ley rias que incumplen las condiciones establecidas por 4.1. Contexto del Programa MĂĄs Familias en HO SURJUDPD (VWR FRQ HO ÂżQ GH UHDOL]DU DFFLRQHV GH AcciĂłn mitigaciĂłn pertinentes y de entender las causas que originan dicho incumplimiento. MĂĄs Familias en AcciĂłn (MFA), antes llamado Familias en AcciĂłn, es un programa de transferencias 1.10. Competencias entidades territoriales monetarias condicionadas (TMC) dirigido por el DeEl proyecto de ley busca corresponsabilizar a las partamento Administrativo para la Prosperidad Social administraciones municipales, departamentales y (DPS), que busca contribuir a la superaciĂłn y prevengobernaciones del funcionamiento del programa en ciĂłn de la pobreza y la formaciĂłn de capital humano los municipios y corregimientos departamentales. por medio de la creaciĂłn de incentivos para la permanencia en la educaciĂłn y mejora en la nutriciĂłn de la 2. Competencia y asignaciĂłn poblaciĂłn pobre y vulnerable (DPS, 2013; 2014). Mediante comunicaciĂłn del 16 de septiembre de 4.1.1. Alcance QRWLÂżFDGR HVH PLVPR GtD FRQIRUPH D OR H[SUHsado en el artĂ­culo 150 de la Ley 5ÂŞ de 1992, fuimos El desarrollo del programa se realizĂł en tres fadesignados como ponentes en primer debate del Pro- ses. La primera, se dio del aĂąo 2000 al 2006, con yecto de ley nĂşmero 127 de 2016 Senado, por medio una cobertura de 848 municipios atendiendo a 700 de la cual se adoptan criterios de polĂ­tica pĂşblica para mil familias, 83% del nivel 1 del SisbĂŠn y 17% en silos programas estatales de reducciĂłn de la pobreza y tuaciĂłn de desplazamiento, principalmente en el ĂĄrea pobreza extrema, promociĂłn de la movilidad social y se rural. La segunda fase fue del 2007 al 2012, donde se regula el funcionamiento del Programa MĂĄs Familias ampliĂł la cobertura a familias urbanas, la poblaciĂłn en AcciĂłn radicado el dĂ­a 30 de agosto de 2016. indĂ­gena y centros urbanos, atendiendo a 2,8 milloQHV GH IDPLOLDV EHQHÂżFLDGDV HQ PXQLFLSLRV 3. TrĂĄmite del proyecto rurales y 38% en medianas y grandes ciudades). La Origen: Congreso de la RepĂşblica. fase actual empezĂł luego de la aprobaciĂłn de La Ley Autores de la iniciativa: Honorables Senadores 1532 de 2012, que convierte a Familias en AcciĂłn y Senadoras: Claudia LĂłpez, Jorge IvĂĄn Ospina GĂł- en una polĂ­tica de Estado. En la Tabla 1 se observa mez, Édinson Delgado Ruiz, Antonio JosĂŠ Correa, IvĂĄn la focalizaciĂłn por fase, los recursos invertidos y las Leonidas Name VĂĄsquez, Antonio JosĂŠ Navarro Wolff, IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV HQ FDGD XQD GH HOODV TABLA 1. FASES FAMILIAS EN ACCIĂ“N Fase

)DPLOLDV %HQHÂżFLDGDV

Dinero invertido (cifras en miles de millones)

FocalizaciĂłn

2000-2006

700 mil (83% nivel 1 SisbĂŠn y 17% situaciĂłn de desplazamiento)

$1.164 (2002- 2006)

-PoblaciĂłn en condiciĂłn de pobreza rural -PoblaciĂłn en condiciĂłn de desplazamiento.


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Fase

)DPLOLDV %HQHÂżFLDGDV

Dinero invertido (cifras en miles de millones)

2007-2012

2,8 millones (62% municipios rurales y 38% de medianas y grandes ciudades)

$6.944

2013-Hoy

2,6 millones (Todos los municipios del paĂ­s)

$6.199 (2013- Agosto 2016)

PĂĄgina 3 FocalizaciĂłn

-AmpliaciĂłn de familias rurales -PoblaciĂłn indĂ­gena -InclusiĂłn de centros urbanos -PoblaciĂłn en Red Unidos -PoblaciĂłn en el Registro Ăšnico de VĂ­ctimas -AsignaciĂłn puntaje SisbĂŠn III, segĂşn desagreJDFLyQ JHRJUiÂżFD

Fuente: ElaboraciĂłn propia con datos DPS (2016) (O SURJUDPD KDFH XQD IRFDOL]DFLyQ JHRJUiÂżFD HQ WUHV etapas: i) caracterizar a los municipios de conformidad con los criterios de urbanizaciĂłn y pobreza; ii) seleccionar a los municipios segĂşn sus caracterĂ­sticas establecidas; iii) diferenciar montos de los incentivos a otorgar, segĂşn grupos de municipios de intervenciĂłn. En la Tabla VH PXHVWUD OD FODVLÂżFDFLyQ SRU PXQLFLSLRV

Puntaje – SisbÊn III

'HVDJUHJDFLyQ JHRJUiÂżFD Ă rea 2. Resto Urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y zona rural dispersa de las 14 ciudades. Ă rea 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.

TABLA 2. CLASIFICACIĂ“N MUNICIPAL DE MFA

0-32.20

0-29.03

Fuente: DPS (2016) 4.1.2. Incentivos

Grupo Municipal 1

Municipios BogotĂĄ Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, CĂşcuta, Florencia, IbaguĂŠ, Manizales, MedellĂ­n, MonterĂ­a, Neiva, Pasto, Pereira, PopayĂĄn, San AndrĂŠs, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio. Municipios con incidencia de pobreza por IPM inferior al 70% (segĂşn datos censo 2005) Municipios con incidencia de pobreza por IPM del 70% o superior (segĂşn datos censo 2005)

2

3 4

El programa entrega dos tipos de incentivos a familias en situaciĂłn de desplazamiento, familias indĂ­genas y familias en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema con hijos menores de 18 aĂąos. Un subsidio en educaciĂłn, que busca incentivar la permanencia HVFRODU GH ORV EHQHÂżFLDULRV \ RWUR HQ VDOXG \ QXWULciĂłn que busca mejorar la salud de los menores durante la etapa crĂ­tica de crecimiento.

El subsidio de educaciĂłn se otorga a las familias con niĂąos, niĂąas y adolescentes -NNA- entre 7 y 18 /XHJR GH OD IRFDOL]DFLyQ JHRJUiÂżFD OD SREODFLyQ aĂąos de edad (se entrega un incentivo por cada NNA atendida por el programa es focalizada por cuatro \ VH RWRUJD D Pi[LPR EHQHÂżFLDULRV SRU IDPLOLD grupos poblacionales. El primero es por el puntaje condicionado a la asistencia del 80% de las clases y GHO 6LVEpQ ,,, VHJ~Q OD GHVDJUHJDFLyQ JHRJUiÂżFD 9HU la no pĂŠrdida de mĂĄs de dos aĂąos escolares. La transTabla 3); el segundo, es si la familia hace parte de la ferencia se entrega cada dos meses (5 veces al aĂąo), 5HG 8QLGRV HO WHUFHUR HV VL VH LGHQWLÂżFD HQ HO 5H- menos en el periodo de vacaciones escolares. “En gistro Ăšnico de VĂ­ctimas (RUV) y el cuarto, si hace FDVR GH TXH XQR GH ORV EHQHÂżFLDULRV WHQJD R parte de los listados de poblaciĂłn indĂ­gena otorgados aĂąos de edad, debe estar cursando mĂ­nimo 10° grado, y si tiene 20 aĂąos grado 11°â€? (DPS, 2016). por el Ministerio del Interior. Fuente: DPS (2016)

TABLA 3. à REAS DE DESAGREGACIÓN DEL SISBÉN 'HVDJUHJDFLyQ JHRJUi¿FD

Puntaje – SisbÊn III

Ă rea 1. Principales ciudades sin sus ĂĄreas metropolitanas: BogotĂĄ, MedellĂ­n, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, CĂşcuta, IbaguĂŠ, Pereira, Villavicencio, Pasto, MonterĂ­a, Manizales y Santa Marta.

0-30.56

El subsidio de salud y nutriciĂłn es otorgado a las familias con niĂąas y/o niĂąos entre los 0 y 6 aĂąos de edad condicionado a controles de crecimiento y desarrollo cada dos meses (6 veces al aĂąo). Es importante aclarar que el monto del subsidio es diferenciado entre las zonas rurales y las zonas urbanas del paĂ­s. En la Tabla 4 se observa los montos asignados para cada subsidio segĂşn las caracterĂ­sticas.

TABLA 4. VALORES DE LAS TRANSFERENCIAS BIMESTRALES DE SALUD Y EDUCACIĂ“N DE ACUERDO AL GRUPO MUNICIPAL 2015 Salud($) Grupo Municipal

NiĂąos de 0-7 aĂąos

EducaciĂłn ($) Preescolar (grado transiciĂłn)

BĂĄsica Primaria (grados 1-5)

BĂĄsica Secundaria (grados 6-8)

1 63.525 0 0 26.475 2 63.525 21.175 10.600 26.475 3 63.525 21.175 15.900 31.775 4 74.100 21.175 15.900 31.775 Nota: Las cantidades estĂĄn expresadas en pesos colombianos. Fuente: DPS (2015).

Båsica Secundaria (grado 9°) y Media (grado 10°) 31.775 31.775 37.050 42.350

Media (grado 11) 47.650 47.650 52.950 58.225


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Los NNA en condiciĂłn de discapacidad deben: i) ser miembros participantes del programa MFA, ii) HVWDU YLQFXODGRV H LGHQWLÂżFDGRV FRQ GLVFDSDFLGDG registrada en el Sistema de Matricula Estudiantil de EducaciĂłn BĂĄsica y Media (SIMAT), iii) estar inscritos en el registro de LocalizaciĂłn y CaracterizaciĂłn de la PoblaciĂłn con Discapacidad (PLCPCD) (DPS, 2016). Los montos que reciben son los indicados en la Tabla 4.

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EUH]D SDUD ORV SDGUHV GH IDPLOLDV EHQHÂżFLDULRV GHO programa.

Con este proyecto de ley se quiere adelantar un paso adicional a la formaciĂłn de los titulares de MFA, como principales responsables de la familia. Villa (2012), muestra en su estudio en el cual analiza las transferencias monetarias condicionadas y el mercado laboral, que Familias en AcciĂłn aumenta la probabilidad de tener un empleo formal entre las mu 3UREOHPiWLFD TXH UHVXHOYH HO SUR\HFWR GH MHUHV DGXOWDV EHQHÂżFLDULDV FRPSDUDGR FRQ PXMHUHV QR EHQHÂżFLDULDV \ TXH QR KD\ HIHFWR SDUD ORV KRPley bres adultos (Barrientos & J., 2012). Por esto es im4.2.1. Ampliar miembros de las familias vin- portante implementar un componente de educaciĂłn FXODGDV D 0)$ TXH VRQ LPSDFWDGRV GLUHFWDPHQWH SDUD ORV WLWXODUHV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ por el programa AcciĂłn. La evidencia internacional muestra a partir de las Actualmente el programa cuenta con un regisexperiencias de MĂŠxico y Chile, los programas de tro de 2.476.116 familias atendidas, de las cuales trasferencias monetarias han pasado de brindar un 2.228.504 tienen a una madre como titular del nĂşservicio sĂłlo a menores de edad, a uno de atenciĂłn cleo familiar, es decir el 89,9% de los titulares son LQWHJUDO D ORV PLHPEURV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV mujeres, de las cuales el 29,32% son menores de 30 de dichas transferencias. En Chile, se incluye dentro aĂąos (DPS, 2016). Adicionalmente, sabemos que el del programa de transferencias monetarias condicio- GH ODV WLWXODUHV EHQHÂżFLDULDV GH 0iV )DPLOLDV nadas al adulto mayor, madres de familia, y meno- en AcciĂłn presentan como Ăşltimo nivel alcanzado en res de edad en situaciĂłn de vulnerabilidad y jĂłvenes educaciĂłn en primaria. Esto genera una alerta immayores de 24 aĂąos (CEPAL, 2016). En MĂŠxico las portante y un espacio de oportunidad, para brindarle transferencias otorgadas por el programa tambiĂŠn herramientas a las familias para superar la pobreza y van dirigidas al adulto mayor, madres de familias, la pobreza extrema. niĂąos, niĂąas y adolescentes (Cecchini & Madariaga, Por esto, el proyecto de ley busca que los titulares 2011). del programa tengan acceso preferente a programas En Colombia, la atenciĂłn que da MĂĄs Familias en de formaciĂłn para adultos, educaciĂłn, emprendiAcciĂłn estĂĄ limitada a otorga subsidio de educaciĂłn miento y empleabilidad brindados por el gobierno. y nutriciĂłn Ăşnicamente a hogares con niĂąas, niĂąos y 4.2.3. Garantizar acceso preferente a prograadolescentes. El subsidio de nutriciĂłn va dirigido a mas de educaciĂłn superior mejorar la salud de menores de 7 aĂąos, mientras que SegĂşn el artĂ­culo 67 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica el subsidio de educaciĂłn busca mejorar la asistencia escolar y disminuir el riesgo de deserciĂłn a los estu- de Colombia, “La educaciĂłn es un derecho de la persona y un servicio pĂşblico que tiene una funciĂłn diantes menores de 18 aĂąos. social; con ella se busca el acceso al conocimiento, El presente proyecto de ley, permite que los titu- a la ciencia, a la tĂŠcnica, y a los demĂĄs bienes y valares del programa y los jĂłvenes graduados del cole- lores de la culturaâ€?. gio en transiciĂłn de ingreso a educaciĂłn a educaciĂłn La mayor deserciĂłn en educaciĂłn bĂĄsica y media superior, tengan acceso preferente a los programas HQWUH ORV EHQHÂżFLDULRV GHO SURJUDPD 0iV )DPLOLDV HQ que brinda el Estado. AcciĂłn se ve en el grado dĂŠcimo. Este proyecto de 4.2.2. FormaciĂłn y desarrollo de los titulares ley busca que los estudiantes tengan incentivos para del programa permanecer en el sistema educativo y alcanzar sus Para que exista movilidad social en un paĂ­s, las estudios en educaciĂłn superior. caracterĂ­sticas de los padres juegan un papel fundamental en determinar las variables de resultado educativas de los hijos (Tenjo y Bernal, 2004 en Bedoya, GarcĂ­a, RodrĂ­guez, & SĂĄnchez, 2015). Tenjo y Bernal (2004), encuentran que la educaciĂłn relativa de los hijos estĂĄ relacionada con la educaciĂłn relaWLYD GH ORV SDGUHV \ HVSHFtÂżFDPHQWH TXH ORV ORJURV educativos de la madre determinan directamente los logros educativos de sus hijos. En Colombia, Bernal et al (2009), muestra que las mujeres sin educaciĂłn no sĂłlo tienden a tener mĂĄs hijos que las mujeres educadas, sino que terminan WHQLHQGR PiV KLMRV TXH ORV GHVHDGRV (VWR VLJQLÂżFD Fuente: DPS, 2016 que existe un efecto entre los logros educativos de las madres sobre el nivel educativo que sus hijos al(Q HO MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV canzarĂĄn (Bedoya et al., 2015). Por esto es impor- Familias en AcciĂłn culminaron su ciclo en educatante la creaciĂłn de estrategias de superaciĂłn de po- ciĂłn bĂĄsica y media (DPS, 2016). El presente pro-


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yecto de ley busca que estos 157 mil estudiantes que completaron su bachillerato de manera satisfactoria, tengan acceso preferente a programas de educaciĂłn superior. MĂĄs Familias en AcciĂłn garantizarĂĄ a los MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV XQ SURJUDPD SDUD HVWH ÂżQ \ R acceso preferente a los programas estatales y gubernamentales que cumplan con el mismo objetivo. Por ejemplo, el programa JĂłvenes en AcciĂłn, demandarĂ­a que los cupos nuevos otorgados se destinaUDQ SULRULWDULDPHQWH D ORV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )Dmilias en AcciĂłn. Actualmente, solo el 9,4% de los EHQHÂżFLDULRV GH -yYHQHV HQ $FFLyQ IXHURQ DQWLJXRV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ $FFLyQ &RQ HVWH proyecto de ley se pretende que esta cifra aumente, no solo para JĂłvenes en AcciĂłn, sino para otros programas que cumplan con el propĂłsito de permitir acceso y permanencia en la educaciĂłn superior de ORV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ $FFLyQ

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su vida radicalmente, no sĂłlo en los meses y aĂąos siguientes al matrimonio, sino a lo largo de toda su existencia, especialmente si se tiene hijos a tan corta edad. Las niĂąas que se casan a edades tempranas truncan su desarrollo educativo, social y econĂłmico, deben encarar el mundo de la adultez antes de tiempo, con inexperiencia y con grave incidencia sobre su desarrollo individual. AdemĂĄs, los embarazos a temprana edad suelen tener lugar en los matrimonios precoces tambiĂŠn pueden afectar su salud y la de sus futuros hijos. Sentencia C-543/10

La ConstituciĂłn de 1991 contemplĂł una amplia protecciĂłn constitucional a favor de la mujer embarazada, de la madre trabajadora –antes y despuĂŠs del parto– asĂ­ como de la niĂąez. Esto, como consecuencia de un conjunto de objetivos sentados de manera expresa en la misma Carta PolĂ­tica, entre Esta propuesta se busca garantizar el trĂĄnsito del los cuales, ocupan lugar preeminente: (i) el logro colegio a la educaciĂłn superior y garantizar una for- efectivo de la igualdad entre los gĂŠneros (artĂ­culo 43 C.P.); (ii) la protecciĂłn de la vida (artĂ­culos 2°, 11, maciĂłn para el trabajo de los jĂłvenes. 44); (iii) el amparo de la familia como instituciĂłn 4.2.4. FocalizaciĂłn del programa bĂĄsica de la sociedad (artĂ­culos 5° y 42 C. P.); (iv) la El programa MĂĄs Familias en AcciĂłn actualmente garantĂ­a de los derechos de la madre en cuanto una EHQHÂżFLD D WUHV WLSRV GH SREODFLyQ OD SREODFLyQ HQ PDQHUD HÂżFD] SDUD JDUDQWL]DU WDPELpQ OD SURWHFFLyQ pobreza y pobreza extrema segĂşn lo establecido por de los derechos de las niĂąas y de los niĂąos, derechos el Departamento Administrativo para la Prosperidad estos, que por orden del artĂ­culo 44 superior deben Social, las familias en situaciĂłn de desplazamiento y ampararse de modo prevalente. En esta misma lĂ­nea las familias indĂ­genas y afrodescendientes bajo los de pensamiento, sobresale el mandato contemplacriterios del Ministerio del Interior. Proponemos en do en el artĂ­culo 43 superior que ordena al Estado HO SUR\HFWR GH OH\ XQD PRGLÂżFDFLyQ HQ OD IRFDOL]D- conferir a la mujer durante el embarazo y despuĂŠs FLyQ GRQGH ORV EHQHÂżFLDULRV VHDQ VROR ODV IDPLOLDV del parto, especial asistencia y protecciĂłn asĂ­ como en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema segĂşn lo manda otorgarle subsidio alimentario en el caso en establecido por el Departamento Administrativo para que ella se encuentre desempleada o desamparada. la Prosperidad Social, con priorizaciĂłn a las famiEl embarazo adolescente tiene altas repercusiones lias en situaciĂłn de desplazamiento, indĂ­genas y/o sobre la movilidad social de las mujeres y sus hijos afrodescendientes que cumplan con esta condiciĂłn. (PeĂąa et al, 2014). Las consecuencias de ser madre Con esto se busca que la poblaciĂłn atendida por MĂĄs adolescente se relacionan con un “menor nivel de Familias en AcciĂłn sea efectivamente la mĂĄs vulne- escolaridad, probabilidad menor en 19% de particirable de todas. par en el mercado laboral, mayor nĂşmero de hijos 4.2.5. PrevenciĂłn del embarazo en la adoles- y tambiĂŠn una alta probabilidad de casarse mĂĄs de una vezâ€? (Núùez y Cuesta, 2006 en Galindo 2011). cencia Igualmente, estĂĄ demostrado que existe relaciĂłn enLa mujer embarazada es sujeto de especial pro- tre la incidencia en el embarazo adolescente con la tecciĂłn en la ConstituciĂłn PolĂ­tica de Colombia. condiciĂłn socioeconĂłmica de los hogares y al acceso ArtĂ­culo 43. La mujer y el hombre tienen iguales a educaciĂłn sexual (Galindo, 2011; Profamilia, 2011 derechos y oportunidades. La mujer no podrĂĄ ser so- en PeĂąa et al. 2014). metida a ninguna clase de discriminaciĂłn. Durante En Colombia, la tasa de embarazo adolescente el embarazo y despuĂŠs del parto gozarĂĄ de especial aumentĂł en la dĂŠcada de los noventa, a diferencia asistencia y protecciĂłn del Estado, y recibirĂĄ de este de otros paĂ­ses de la regiĂłn donde disminuyĂł (Bersubsidio alimentario si entonces estuviere desem- nal & Camacho, 2014). SegĂşn la Encuesta Naciopleada o desamparada. nal de DemografĂ­a y Salud (ENDS 2010), el 19,5% El Estado apoyarĂĄ de manera especial a la mujer cabeza de familia. SegĂşn la Sentencia C-507/04 El derecho de las mujeres adolescentes a que se les garantice un desarrollo libre, armĂłnico e integral y a gozar el pleno ejercicio de sus derechos es sometido a un grado de afectaciĂłn alta cuando se casan precozmente, en especial en los casos en que ademĂĄs tienen lugar embarazos prematuros. En los matrimonios precoces la mujer adolescente suele asumir cargas y responsabilidades que transforman

de las adolescentes entre 15 y 19 aĂąos han estado alguna vez embarazadas. Es decir que una de cada cinco adolescentes entre los 15 y 19 aĂąos es madre o estuvo embarazada. En la zona rural el panorama es peor, la tasa de embarazo adolescente alcanza hasta un 26%, en comparaciĂłn con un 17% de la zona urbana. Igualmente existe una diferencia muy marcada dependiendo del estatus socioeconĂłmico de las personas. La tasa de embarazo adolescente es mayor para los quintiles mĂĄs bajos y menor en los mĂĄs altos (Galindo, 2011). SegĂşn los datos de la ENDS (2010), el quintil mĂĄs bajo presenta una tasa de embarazo


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adolescente del 29,9%, mientras el quintil mĂĄs alto tiene una tasa de 9,1%. Un estudio de CortĂŠs, Gallego y Maldonado (2015), muestra que el efecto de los programas de transferencias monetarias condicionadas para educaciĂłn, la disminuciĂłn del embarazo adolescente depende de los lĂ­mites y condiciones que se establecen por el programa. Para el caso de BogotĂĄ el programa Subsidio educativo ata la renovaciĂłn de la transferencia a cumplir un mĂ­nimo de asistencia diaria por parte del estudiante. Esto lleva que la reducciĂłn en el embarazo en la adolescencia de este programa sea mayor en comparaciĂłn con el programa MĂĄs Familias en AcciĂłn. Actualmente, la tasa de embarazo adolescente de ODV EHQHÂżFLDULDV HQWUH \ DxRV GH 0iV )DPLlias en AcciĂłn es del 20,44% (DPS, 2016). El mayor nĂşmero de casos de embarazo en la adolescencia se encuentra entre los 17 y 19 aĂąos de edad. Para disminuir esta tasa, proponemos la implementaciĂłn de una estrategia de prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia, dentro del marco de MĂĄs Familias en AcciĂłn. El Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social coordinarĂĄ dicha estrategia, que le otorgarĂĄ al Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el ICBF y el Departamento Administrativos para la Prosperidad Social la creaciĂłn de una estrategia focalizada en prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia de los EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ $FFLyQ /DV DFFLRnes, planes y programas de la estrategia deberĂĄn incorporar como mĂ­nimo:

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En el presente proyecto de ley se busca que MĂĄs Familias en AcciĂłn garantice este componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias para sus EHQHÂżFLDULRV 'RQGH VH JDUDQWL]DUi GH PDQHUD SURgresiva la educaciĂłn sexual, educaciĂłn nutricional \ IRUPDFLyQ ÂżQDQFLHUD &RQ HVWR VH EXVFD PHMRUDU la integralidad de los servicios brindados por MĂĄs Familias en AcciĂłn. Especialmente, se incorpora la actuaciĂłn de entidades como el Ministerio de EducaciĂłn, SENA e ICBF como actores que implementarĂĄn el programa bajo la coordinaciĂłn del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. &REHUWXUD \ )RFDOL]DFLyQ JHRJUiÂżFD GHO programa Proponemos que MĂĄs Familias en AcciĂłn garantice la focalizaciĂłn en la zona rural. Lo cual implica que los nuevos cupos asignados dentro del programa irĂĄn destinados segĂşn la siguiente priorizaciĂłn: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales, y iii) zonas urbanas cabeceras.

i) La formaciĂłn de competencias para la toma de decisiones informadas; ii) El desarrollo de conocimientos y la construcciĂłn de proyectos de vida de niĂąos, niĂąas y adolesFHQWHV GRQGH VH SURPRFLRQHQ ORV EHQHÂżFLRV GH OD culminaciĂłn del ciclo educativo; iii) La reducciĂłn de los factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo y iv) y el estĂ­mulo de los factores protectores y el aumento de hĂĄbitos saludables de vida. Igualmente, el Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, deberĂĄn realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarĂĄn a cargo del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y del Departamento Nacional de PlaneaciĂłn. 4.2.6. Competencias ciudadanas y comunitarias

Fuente: DNP, 2015 (Q ODV JUiÂżFDV DQWHULRUHV VH PXHVWUD TXH OD SRbreza multidimensional y monetaria en Colombia, ha sido mayor en las zonas rurales en comparaciĂłn con las zonas urbanas para todos los aĂąos en el periodo comprendido entre el 2010 y 2014. 4.2.8. Tipos de transferencias monetarias

El presupuesto asignado a Mås Familias en Acción ha ido disminuyendo y por lo tanto la inversión Actualmente Mås Familias en Acción cuenta del Departamento Administrativo para la Prospericon un programa de formación para la vida llamado dad Social en el programa tambiÊn. El proyecto de Bienestar Comunitario que busca dar herramientas a ley propone que cada aùo el Departamento AdminisORV EHQH¿FLDULRV SDUD VDOLU GH OD SREUH]D %LHQHVWDU trativo para la Prosperidad Social en conjunto con el Comunitario permite la capacitación para la forma- Ministerio de Hacienda y CrÊdito Público reajusten OL]DFLyQ ¿QDQFLHUD GH ODV PXMHUHV HGXFDFLyQ VH[XDO el monto de las transferencias de acuerdo con el mary reproductiva para las familias y la oportunidad FR ¿VFDO GH PHGLDQR SOD]R GHO SDtV (Q WRGR FDVR para que las familias adquieran alimentos de mejor el valor de la transferencia monetaria no podrå discalidad para crear un balance nutricional apropiado minuir frente a la vigencia del aùo inmediatamente anterior. (Núùez, 2011; UT Econometría & SEI, 2012).


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6HJXLPLHQWR D IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV TXH incumplen condiciones Actualmente, MĂĄs Familias en AcciĂłn no tiene XQ VHJXLPLHQWR HVSHFtÂżFR GH ORV EHQHÂżFLDULRV TXH incumplen con las condiciones del programa. En el proyecto de ley se busca establecer este seguimiento REOLJDWRULR FRQ HO ÂżQ GH YHULÂżFDU ODV FDXVDV TXH OOHvan a dicho incumplimiento y establecer acciones de mitigaciĂłn pertinentes. 4.2.10. Competencias entidades territoriales Actualmente, MĂĄs Familias en AcciĂłn no asigna FRPSHWHQFLDV HVSHFtÂżFDV D ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDles. Esto lleva a que la implementaciĂłn del programa no venga directamente desde la regiĂłn, causando problemas de informaciĂłn en su implementaciĂłn. El proyecto de ley busca corresponsabilizar a las administraciones municipales, departamento y gobernaciones del funcionamiento del programa los municipios o corregimientos departamentales. 5. Contexto internacional Los programas de transferencia monetaria condicionada se implementan en toda AmĂŠrica Latina desde la dĂŠcada de los noventa. Estos programas se caracterizan por “entrega de recursos monetarios y no monetarios a familias en situaciĂłn de pobreza o pobreza extrema que tienen hijos menores de edad, con la condiciĂłn de que estas cumplan con ciertos compromisos asociados al mejoramiento de sus capacidades humanasâ€? (Cecchini & Madariaga, 2011). A continuaciĂłn, se explica brevemente las caracterĂ­sticas de los programas de Chile y MĂŠxico que han servido como ejemplo en AmĂŠrica Latina. 5.1. Chile Generalidades

En Chile, el primer programa de trasferencias monetarias condicionadas se llamĂł Chile Solidario. Este naciĂł en el 2002 como un programa que atiende a familias que se encuentran en situaciĂłn de vulnerabilidad. “En tĂŠrminos PiV HVSHFtÂżFRV VH WUDWD GH XQD HVWUXFWXUD TXH SUHWHQGH articular al conjunto de la oferta pĂşblica en torno a VXV EHQHÂżFLDULRV 'HVGH DEULO GH VH LQFRUSRUDQ nuevos componentes focalizados para las familias en H[WUHPD SREUH]D D WUDYpV GHO 3URJUDPD GH %RQLÂżFDFLyQ al Ingreso Ético Familiar (AsignaciĂłn Social)â€? (CEPAL, 2016) El programa de Ingreso Ético Familiar (IEF) va dirigido para todos los miembros de una familia. Se asigna la transferencia de acuerdo al reconocimiento de logros y el cumplimento de deberes, en ĂĄreas de salud, educaciĂłn y trabajo. Existen tres tipos de bonos: 1. Bono de Dignidad: estĂĄ compuesto por el Bono de Base Familiar y el Bono de ProtecciĂłn que se asigna a las familias que hacen parte del IEF. SegĂşn condicionalidades asignadas por el Ministerio de Desarrollo Social. 2. Bono por deberes: dirigido a familias con menores de 18 aĂąos, que estĂĄ conformado por el Bono de Control de NiĂąo Sano y por el Bono de AlimentaciĂłn Escolar. 3. Bono por logros: dirigido al 30% de la poblaciĂłn muy vulnerable que logren desempeĂąos en distintas ĂĄreas. Incluye el Bono por Logros Escolares y Bono al Trabajo de la Mujer (Ministerio de Desarrollo Social, 2016).

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FocalizaciĂłn

- Personas en pobreza extrema o vulnerabilidad que se mide por medio de la ComprobaciĂłn de medios indirecta (Ă­ndice de calidad de vida). - Tener 65 o mĂĄs aĂąos de edad, vivir solo o con una persona y estar en situaciĂłn de pobreza o vulnerabilidad. - Encontrarse en situaciĂłn de calle. 6HU PHQRU GH HGDG FX\R DGXOWR VLJQLÂżFDWLYR VH encuentre privado de libertad. En ese caso, sus FXLGDGRUHV WDPELpQ SXHGHQ VHU EHQHÂżFLDULRV GHO ,QJUHVR Ético Familiar. Condiciones de Esquema de graduaciĂłn con lĂ­mite de tiempo y Salida transferencias decrecientes. - DuraciĂłn apoyo familiar = 2 aĂąos; - DuraciĂłn mĂĄxima transferencias = 5 aĂąos. Normatividad - Ley 19.949 de 2008; establece un sistema de protecciĂłn social para familias en situaciĂłn de extrema pobreza denominado “Chile Solidarioâ€? - Decreto 29 (2011): aprueba reglamento que establece normas para la implementaciĂłn del programa ÂłERQLÂżFDFLyQ DO LQJUHVR ĂŠtico familiarâ€?. - Ley 2059517-05-2012: crea el ingreso ĂŠtico familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

5.2. MĂŠxico Generalidades

El programa Oportunidades en MĂŠxico es el programa de transferencias monetarias condicionadas mĂĄs antiguo y establecido en el mundo. NaciĂł en el 1997 bajo en nombre de Progresa y buscaba principalmente ser un programa de apoyo en alimentaciĂłn, educaciĂłn y salud para la poblaciĂłn en situaciĂłn de pobreza. En un principio operaba exclusivamente en las zonas rurales del paĂ­s, hoy en dĂ­a se implementa a nivel Nacional. Este programa ofrece las trasferencias monetarias condicionadas al hogar en conjuntoâ€? a travĂŠs del apoyo alimentario, el apoyo energĂŠtico y el apoyo alimentario Vivir Mejor, mientras que el apoyo educativo JĂłvenes con Oportunidades y el apoyo al adulto mayor se destinan a niĂąos que cursan educaciĂłn primaria, secundaria y media superior, jĂłvenes en los Ăşltimos aĂąos de educaciĂłn media-superior y adultos mayores, respectivamenteâ€?. (Cecchini & Madariaga, 2011). FocalizaciĂłn *HRJUiÂżFD XWLOL]DQGR HO Ă­ndice de rezago social), - Comunitaria, - Prueba de medios que se aplica en municipalidades en condiciones de alta pobreza. Condiciones de “Esquema diferenciado de apoyos (EDA): Familias Salida VRQ UHFHUWLÂżFDGDV DO VH[WR DxR GH UHFLELU ORV DSR\RV \ pasadas al EDA, en que continĂşan percibiendo apoyos (salvo el apoyo alimentario y educativo para niĂąos/as en educaciĂłn primaria) por otros seis aĂąos en que egresan del programa. A partir de 2012, se incluye un nuevo criterio de selecciĂłn de localidades con un bajo Ă?ndice GH 5H]DJR 6RFLDO ,56 TXH VHUiQ UHFHUWLÂżFDGDV FDGD aĂąos. Se precisĂł tambiĂŠn la temporalidad de las familias que transiten al EDA, con base en los integrantes de 12 a 21 aĂąos de edadâ€? (CEPAL, 2016). Normatividad - Ley General de Desarrollo Social de 2004: Busca garantizar los derechos sociales de los mexicanos (SEDESOL, 2014). - Decreto por el que se crea la CoordinaciĂłn Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un Ăłrgano desconcentrado de la SecretarĂ­a de Desarrollo Social, con autonomĂ­a tĂŠcnica (Marzo 2002) (SEDESOL, 2014).

BibliografĂ­a Angulo, R. (2016). Cuatro lecciones aprendidas con la implementaciĂłn del programa de transferencias monetarias condicionadas de Colombia. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.


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CEPAL. (12 de Julio de 2016). CEPAL. Obtenido de Oportuninades-MĂŠxico: http://dds.cepal.org/ bdptc/programa/?id=22 CEPAL. (12 de Julio de 2016). Chile Solidario. Obtenido de CEPAL: http://dds.cepal.org/bdptc/ programa/?id=11 Corte Constitucional. (s.f.). Sentencia C-131 de 2014. CortĂŠs, D., Gallego, J., & Maldonado, D. (2015). On the Design of Educational Conditional Cash Transfer Programs and Their Impact on Non-Education Outcomes: The Case of Teenage Pregnancy. The B.E. Journal of Economic Analysis & Policy, 219–258. DNP. (Agosto de 2015). DIAGNĂ“STICO DE LA POBREZA RURAL: COLOMBIA 2010-2014. Obtenido de Departamento Nacional de PlaneaciĂłn: https:// colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Agriculturapecuarioforestal%20y%20pesca/Pobreza%20Rural.pdf DPS. (3 de Abril de 2016). Departamento para la Prosperidad Social. Obtenido de http://www.prosperidadsocial.gov.co/que/jov/Paginas/Requisitos.aspx DPS. (18 de Mayo de 2016). Respuesta Derecho de PeticiĂłn-TMC. BogotĂĄ: Departamento para la Prosperidad Social. PROYECTO DE LEY RADICADO TĂ­tulo del proyecto Por medio de la cual se adoptan criterios de polĂ­tica pĂşblica para los programas estatales de reducciĂłn de la pobreza y pobreza extrema, promociĂłn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn Articulado ArtĂ­culo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar los siguientes criterios de polĂ­tica pĂşblica para los programas estatales de reducciĂłn de la pobreza y pobreza extrema y la promociĂłn de la movilidad social: asegurar el cumplimiento de la PolĂ­tica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el acceso y culminaciĂłn de la educaciĂłn bĂĄsica, media y superior de ORV QLxRV \ MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV VXSOLU HO GpÂżFLW HGXFDWLYR GH ORV DGXOWRV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV VXV FRQGLFLRQHV GH HPSOHDELOLGDG \ DXWRQRPtD HFRnĂłmica, prevenir el embarazo en la adolescencia y focalizar la ampliaciĂłn de cobertura en la poblaciĂłn y zonas rurales. Esta ley regula la aplicaciĂłn de estos criterios de polĂ­tica pĂşblica al programa MĂĄs Familias en AcciĂłn.

3OLHJR GH PRGLÂżFDFLRQHV • En todo el articulado se reemplaza el nombre del Programa “MĂĄs Familias en AcciĂłnâ€? por “Familias en AcciĂłnâ€?. ‡ &RQ HO ÂżQ GH SUHVHQWDU FRQ FODULGDG ORV GHPiV cambios que se propone al articulado radicado del Proyecto de Ley No. 31 de 2016, a continuaciĂłn se hace una comparaciĂłn entre ambos textos: PLIEGO DE MODIFICACIONES TĂ­tulo del proyecto Por medio del cual se adoptan criterios de polĂ­tica pĂşblica para la promociĂłn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en AcciĂłn Articulado ArtĂ­culo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminaciĂłn del ciclo de educaciĂłn bĂĄsica y media, impulsar el trĂĄnsito de los jĂłvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educaciĂłn superior, contribuir a la prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa, priorizar la ampliaciĂłn de la cobertura rural del Programa Familias en AcciĂłn y fomentar los factores de movilidad social de las faPLOLDV EHQHÂżFLDULDV HQ DUDV GH HVWLPXODU OD VXSHUDFLyQ GH ODV FRQGLFLRQHV GH pobreza y pobreza extrema.


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PROYECTO DE LEY RADICADO Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ El Programa Mås Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la superación de la pobreza y pobreza extrema y la prevención del embarazo en la adolescencia. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niùos y niùas menores de 7 aùos, la asistencia y permanencia escolar en los 9 aùos de educación båsica y 2 aùos de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y educación para el trabajo, y la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 3°. 2EMHWLYRV. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, a la movilidad social, al ingreso a programas de educación superior y educación para el trabajo, y la prevención del embarazo en la adolescencia mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a SURJUDPDV FRPSOHPHQWDULRV D ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV \ WLWXODUHV GHO 3URgrama Mås Familias en Acción.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedarå así: Artículo 4°. %HQH¿FLDULRV. 6HUiQ EHQH¿FLDULRV GH ODV WUDQVIHUHQFLDV FRQGLcionadas del Programa Mås Familias en Acción: i) Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a travÊs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley. ii) Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema. iii) Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa. iv) Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa. Parågrafo 1°. Las familias que cumplan con los criterios de focalización y TXH YROXQWDULDPHQWH UHDOLFHQ HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ SRGUiQ VHU EHQH¿ciarias del Programa Mås Familias en Acción. Parågrafo 2°. Los padres o cuidadores de las familias beneficiarias del programa con niùos, niùas y adolescentes menores de 18 aùos, perderån el derecho a ser beneficiarios del programa, cuando el ICBF o la autoridad competente, determine la existencia de una vulneración de derechos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseùarån un procedimiento para UHYLVDU OD SHUPDQHQFLD HQ HO SURJUDPD GH ORV EHQH¿FLDULRV VREUH ORV FXDOHV la autoridad competente decrete la existencia de vulneración de derechos. Este procedimiento debe garantizar el cumplimiento de los criterios de focalización del programa. Parågrafo 3°. Para las comunidades indígenas, la fuente de focalización serån los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indígena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripción y DWHQFLyQ GLIHUHQFLDO GH ORV EHQH¿FLDULRV GH ODV FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV VHUi establecido por el programa.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 5°. &REHUWXUD JHRJUi¿FD El Programa Mås Familias en Acción se implementarå en todos los departamentos, municipios, distritos y cabildos indígenas de todo el territorio nacional.

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PLIEGO DE MODIFICACIONES Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrån incorporar las demås transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 3°. 2EMHWLYRV. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, a la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias EHQH¿FLDULDV \ WLtulares del Programa Familias en Acción. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niùos y niùas menores de 7 aùos, la asistencia y permanencia escolar en los 9 aùos de educación båsica y 2 aùos de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias y contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedarå así: Artículo 4°. %HQH¿FLDULRV. 6HUiQ EHQH¿FLDULRV GH ODV transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción: i) Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a travÊs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley. ii) Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema. iii) Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa. iv) Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa. Parågrafo 1°. Las familias que cumplan con los criterios de focalización y TXH YROXQWDULDPHQWH UHDOLFHQ HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ SRGUiQ VHU EHQH¿ciarias del Programa Familias en Acción. Parågrafo 2°. Los padres o cuidadores de las familias beneficiarias del programa con niùos, niùas y adolescentes menores de 18 aùos, perderån el derecho a ser beneficiarios del programa, cuando el ICBF o la autoridad competente, determine la existencia de una vulneración de derechos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseùarån un procedimiento para UHYLVDU OD SHUPDQHQFLD HQ HO SURJUDPD GH ORV EHQH¿FLDULRV VREUH ORV FXDOHV la autoridad competente decrete la existencia de vulneración de derechos. Este procedimiento debe garantizar el cumplimiento de los criterios de focalización del programa. Parågrafo 3°. Para las comunidades indígenas, la fuente de focalización serån los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indígena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripción y DWHQFLyQ GLIHUHQFLDO GH ORV EHQH¿FLDULRV GH ODV FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV VHUi establecido por el programa. Parågrafo 4°. Los criterios de entrada establecidos en el presente artículo VHUiQ DSOLFDEOHV SDUD ORV QXHYRV EHQH¿FLDULRV D SDUWLU GH OD SURPXOJDFLyQ de la presente ley. Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 5°. &REHUWXUD JHRJUi¿FD El Programa Familias en Acción se implementarå en todos los departamentos, municipios, distritos y cabildos indígenas de todo el territorio nacional.


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PROYECTO DE LEY RADICADO Parågrafo. En procesos de ampliación de cobertura a nivel municipal del Programa Mås Familias en Acción se deberå priorizar mayoritariamente, siguiendo el siguiente orden de priorización, las familias en condición de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. Esta priorización se establecerå cumpliendo lo determinado por el artículo cuarto de la presente ley. Artículo 7°. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: 7LSRV GH WUDQVIHUHQFLDV El Gobierno nacional a travÊs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de 3ODQHDFLyQ GH¿QLUiQ ORV WLSRV GH WUDQVIHUHQFLDV FRQGLFLRQDGDV \ ORV PRQWRV de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los criterios de permanencia y salida del programa, la caracterización de las condiciones GH SREUH]D \ YXOQHUDELOLGDG GH ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV \ ORV FULWHULRV GH focalización territorial. Cada aùo el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y CrÊdito Público reajustarån el PRQWR GH ODV WUDQVIHUHQFLDV GH DFXHUGR FRQ HO PDUFR ¿VFDO GH PHGLDQR SOD]R GHO SDtV \ OD UHJOD ¿VFDO Artículo 8°. Adiciónese el artículo 6A de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6A. &RPSHWHQFLDV FLXGDGDQDV \ FRPXQLWDULDV En el marco de la entrega de las transferencias del Programa Mås Familias en Acción y con el ¿Q GH PHMRUDU ODV FDSDFLGDGHV \ FRQGLFLRQHV GH YLGD GH ODV IDPLOLDV SDUWLFLpantes, el Programa implementarå un conjunto de actividades para impulsar ODV FDSDFLGDGHV LQGLYLGXDOHV \ FROHFWLYDV GH ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV (VWDV actividades se enfocarån principalmente en educación sexual y reproductiYD HGXFDFLyQ QXWULFLRQDO \ IRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD \ ODERUDO (O 'HSDUWDPHQWR para la Prosperidad Social establecerå los criterios de acceso y coordinarå la oferta de programas propios o de otros entes del Estado para cumplir estos ¿QHV Las familias participantes del Programa Mås Familias en Acción serån priorizadas dentro de dicha oferta en los niveles nacional y territorial y se propiciarån espacios de participación social de las familias en lo local en donde se desarrollen contenidos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de los participantes del programa. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el ICBF y las demås entidades competentes, coordinadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarån encargadas de la implementación y formulación del componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las entidades responsables deberån diseùar un plan de acción en el cual se determine la oferta sectorial y se diseùen las actividades y acciones que se implementarån en este programa.

Artículo 9°. Adiciónese el artículo 6B de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6B. 3UHYHQFLyQ GHO HPEDUD]R HQ OD DGROHVFHQFLD Al interior del Programa Mås Familias en Acción, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social, deberån garantizar el diseùo, implementación y articulación de acciones, planes y programas de prevención del embarazo en la adolescencia /DV DFFLRQHV SODQHV \ SURJUDPDV D ORV TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXlo deberån incorporar como mínimo: i) la formación de competencias para la toma de decisiones informadas, ii) el desarrollo de conocimientos y la construcción de proyectos de vida de adolescentes donde se promocionen ORV EHQH¿FLRV GH OD FXOPLQDFLyQ GHO FLFOR HGXFDWLYR LLL OD UHGXFFLyQ GH ORV factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo iv) y el estímulo de los factores protectores y el aumento de håbitos saludables de vida. Parågrafo. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF, deberån realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevención y reducción del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarån a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación, a partir de los cuales recomendarån acciones de mejoramiento de los mismos.

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PLIEGO DE MODIFICACIONES Parågrafo. En los procesos de ampliación de cobertura a nivel municipal del Programa Mås Familias en Acción se deberå priorizar mayoritariamente, siguiendo el siguiente orden, las familias en condición de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. Este mecanismo de ampliación de cobertura se establecerå cumpliendo lo determinado por el artículo cuarto de la presente ley. Artículo 7°. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: 7LSRV GH WUDQVIHUHQFLDV El Gobierno nacional a travÊs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de 3ODQHDFLyQ GH¿QLUiQ ORV WLSRV GH WUDQVIHUHQFLDV PRQHWDULDV FRQGLFLRQDGDV \ los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los criterios de permanencia y salida del programa, la caracterización de las FRQGLFLRQHV GH SREUH]D \ YXOQHUDELOLGDG GH ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV \ ORV criterios de focalización territorial. Cada aùo el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y CrÊdito Público reajustarån el PRQWR GH ODV WUDQVIHUHQFLDV GH DFXHUGR FRQ HO PDUFR ¿VFDO GH PHGLDQR SOD]R del país. En todo caso, el valor de la transferencia monetaria no podrå disminuir frente a la vigencia del aùo inmediatamente anterior. Se elimina este artículo del proyecto de ley inicial. Artículo 8°. Adiciónese el artículo 6A de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6A. &RPSHWHQFLDV FLXGDGDQDV \ FRPXQLWDULDV En el marco de la entrega de las transferencias monetarias condicionadas del Programa FaPLOLDV HQ $FFLyQ \ FRQ HO ¿Q GH PHMRUDU ODV FDSDFLGDGHV \ FRQGLFLRQHV GH vida de las familias participantes, el Programa implementarå un conjunto de actividades para impulsar las capacidades individuales y colectivas de las familias participantes. Estas actividades se enfocarån principalmente en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, educación nutricioQDO LQFOXVLyQ SURGXFWLYD \ HGXFDFLyQ ¿QDQFLHUD. El Departamento para la Prosperidad Social establecerå los criterios de acceso y coordinarå la oferta GH SURJUDPDV SURSLRV R GH RWURV HQWHV GHO (VWDGR SDUD FXPSOLU HVWRV ¿QHV Las familias participantes del Programa Familias en Acción serån priorizadas dentro de dicha oferta en los niveles nacional y territorial y se propiciarån espacios de participación social de las familias en lo local en donde se desarrollen contenidos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de los participantes del programa. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el ICBF, coordinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarån encargados de la formulación e implementación del componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las entidades responsables deberån diseùar un plan de acción en el cual se determine la oferta sectorial y se diseùen las actividades y acciones que se implementarån en este programa. Parågrafo. Como expresión de corresponsabilidad con su comunidad, las familias de Familias en Acción deberån participar en las actividades de EHQH¿FLR FROHFWLYR TXH VH GH¿QDQ FRPR SDUWH GH XQ ³3ODQ &RPXQLWDULR $QXDO´ TXH Gp FXHQWD GH ORV DSRUWHV TXH ORV WLWXODUHV \ EHQH¿FLDULRV SXHGHQ hacer a la solución de las problemåticas sociales que mås le afecten. Artículo 9°. Adiciónese el artículo 6B de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6B. &RQWULEXFLyQ D OD SUHYHQFLyQ GHO HPEDUD]R HQ OD DGROHVFHQFLD Al interior del Programa Familias en Acción, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social junto con el Ministerio de Educación Nacional y el ICBF bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, deberån garantizar el diseùo, implementación y articulación de acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir el embarazo en la adolescencia. /DV DFFLRQHV SODQHV \ SURJUDPDV D ORV TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXlo deberån incorporar como mínimo: i) la formación de competencias para la toma de decisiones informadas, ii) el desarrollo de conocimientos y la construcción de proyectos de vida de adolescentes donde se promocionen ORV EHQH¿FLRV GH OD FXOPLQDFLyQ GHO FLFOR HGXFDWLYR LLL OD UHGXFFLyQ GH ORV factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo iv) y el estímulo de los factores protectores y el aumento de håbitos saludables de vida. Parågrafo. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF, deberån realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevención y reducción del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarån a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación, a partir de los cuales recomendarån acciones de mejoramiento de los mismos.


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PROYECTO DE LEY RADICADO Artículo 10. Modifíquese el parågrafo del artículo 7° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Parågrafo. El programa establecerå un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que incumplan de manera reiterada los comproPLVRV TXH DGTXLULHURQ FRQ HO ¿Q GH YHUL¿FDU ODV FDXVDV TXH ORV RULJLQDQ \ establecer las acciones de mitigación y corrección pertinentes. Cuando las causas no sean imputables al núcleo familiar, se evitarå la suspensión del Programa Familias en Acción a estas familias. Artículo 11. Adiciónese el artículo 13A la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 13A. $UWLFXODFLyQ FRQ ORV SURJUDPDV SDUD OD VXSHUDFLyQ GH OD SREUH]D \ SREUH]D H[WUHPD Todos los programas estatales que tengan como propósito la superación de la pobreza y pobreza extrema y la reducción de la inequidad deberån cumplir con los criterios de política pública seùalados en el objeto de la presente ley. En cumplimiento de este mandato, al interior de los diferentes programas con ese propósito se diseùarån, implementarån y evaluarån acciones para asegurar el cumplimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el acceso y culminación GH OD HGXFDFLyQ EiVLFD PHGLD \ VXSHULRU GH ORV QLxRV \ MyYHQHV EHQH¿FLDULRV VXSOLU HO Gp¿FLW HGXFDWLYR GH ORV DGXOWRV EHQH¿FLDULRV VXV FRQGLFLRQHV de empleabilidad y autonomía económica, prevenir el embarazo en la adolescencia y focalizar la ampliación de cobertura en la población y zonas rurales. Artículo 12. Adiciónese el artículo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6C. )RUPDFLyQ SDUD WLWXODUHV Los titulares del Programa Familias en Acción y los que hayan sido promovidos del Programa tendrån acceso preferente a los programas de formación para el trabajo, educación, emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarån orientados a JDUDQWL]DU GH IRUPD SURJUHVLYD HO DFFHVR D OD HGXFDFLyQ DO ¿QDQFLDPLHQWR de proyectos de emprendimiento laboral y a la búsqueda de la estabilidad ODERUDO GH ORV WLWXODUHV GH ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerå los lineamientos y criterios de focalización de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectores de educación y trabajo deberån asegurar la oferta suficiente y pertinente para garantizar el acceso preferente a los titulares del Programa Familias en Acción. Artículo 13. Adiciónese el artículo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6D. (GXFDFLyQ VXSHULRU GH ORV MyYHQHV El gobierno garantizarå de PDQHUD SURJUHVLYD D ORV MyYHQHV EHQH¿FLDULRV GHO 3URJUDPD 0iV )DPLOLDV HQ Acción que culminan el bachillerato, acceso preferente a programas de educación superior. El programa serå apoyado y acompaùado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. Parågrafo. El SENA y las instituciones públicas de educación superior deEHUiQ DVHJXUDU RIHUWD VX¿FLHQWH \ SHUWLQHQWH \ HQ FRRUGLQDFLyQ FRQ HO 'Hpartamento Administrativo para la Prosperidad Social estarån encargados de garantizar el acceso preferente a esta población.

Artículo 14. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 9°. &RPSHWHQFLDV GH ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV Las administraciones municipales y gobernaciones son los responsables directos del funcionamiento del programa en los municipios o corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa Mås Familias en Acción se deberån suscribir convenios con las alcaldías municipales, distritales y/o JREHUQDFLRQHV FRQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU OD RIHUWD DVRFLDGD D ORV REMHWLYRV GHO Programa en lo que respecta a su competencia. 'H UHTXHULUVH VH SRGUiQ ¿UPDU FRQYHQLRV FRQ RWUDV HQWLGDGHV GH RUGHQ QDcional o territorial. Parågrafo 1°. Los cabildos indígenas suscribirån, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas de Familias en Acción. Su HMHFXFLyQ \ EHQH¿FLDULRV VH GHWHUPLQDUiQ GH DFXHUGR D VXV XVRV \ FRVWXPbres. Parågrafo 2°. (QODFH \ R UHSUHVHQWDQWH EHQH¿FLDULRV LQGtJHQDV. El enlace indígena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, serå obligatorio que el enlace indígena domine el idioma autóctono.

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PLIEGO DE MODIFICACIONES Artículo 10. Modifíquese el parågrafo del artículo 7° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Parågrafo. El programa establecerå un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que incumplan de manera reiterada los comproPLVRV TXH DGTXLULHURQ FRQ HO ¿Q GH YHUL¿FDU ODV FDXVDV TXH ORV RULJLQDQ \ establecer las acciones de mitigación y corrección pertinentes. Cuando las causas no sean imputables a todo el núcleo familiar, se evitarå la suspensión del Programa Familias en Acción a estas familias. Elimínese el artículo 11 del Proyecto de ley 127 de 2016.

Artículo 11. Adiciónese el artículo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6C. )RUPDFLyQ SDUD WLWXODUHV Los titulares del Programa Familias en Acción y los que hayan sido promovidos del Programa tendrån acceso preferente a los programas de formación para el trabajo, educación, emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarån orientados a JDUDQWL]DU GH IRUPD SURJUHVLYD HO DFFHVR D OD HGXFDFLyQ DO ¿QDQFLDPLHQWR de proyectos de emprendimiento laboral y a la búsqueda de la estabilidad ODERUDO GH ORV WLWXODUHV GH ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerå los lineamientos y criterios de focalización de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectores de educación y trabajo deberån asegurar la oferta suficiente y pertinente para garantizar el acceso preferente a los titulares del Programa Familias en Acción. Artículo 12. Adiciónese el artículo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6D. (GXFDFLyQ VXSHULRU GH ORV MyYHQHV El gobierno garantizarå GH PDQHUD SURJUHVLYD D ORV MyYHQHV EHQH¿FLDULRV GHO 3URJUDPD )DPLOLDV HQ Acción que culminan el bachillerato, acceso preferente a programas de educación superior. El programa serå apoyado y acompaùado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. Parågrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las instituciones S~EOLFDV GH HGXFDFLyQ VXSHULRU GHEHUiQ DVHJXUDU RIHUWD VX¿FLHQWH \ SHUWLnente y en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarån encargados de garantizar el acceso preferente a esta población y la adecuada articulación de estos programas con el programa Familias en Acción. Artículo 13. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 9°. &RPSHWHQFLDV GH ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV Las administraciones municipales, distritales y gobernaciones son los corresponsables del funcionamiento del programa en los municipios y corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa Familias en Acción se deberån suscribir convenios con las alcaldías municipales, distritales y goEHUQDFLRQHV FRQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU OD RIHUWD DVRFLDGD D ORV REMHWLYRV GHO Programa en lo que respecta a su competencia incluidos los servicios de salud y educación. Parågrafo 1°. Los cabildos indígenas suscribirån, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas de Familias en Acción. Su HMHFXFLyQ \ EHQH¿FLDULRV VH GHWHUPLQDUiQ GH DFXHUGR D VXV XVRV \ FRVWXPbres. Parågrafo 2°. (QODFH \ R UHSUHVHQWDQWH EHQH¿FLDULRV LQGtJHQDV. El enlace indígena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, serå obligatorio que el enlace indígena domine el idioma autóctono.


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PROYECTO DE LEY RADICADO Parágrafo 3°. Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educación deberán garantizar y serán responsables de la calidad de la información requerida por el Programa Más Familias en AcFLyQ SDUD HO FUXFH GH ORV GDWRV GH ORV EHQH¿FLDULRV \ HQ HVSHFLDO SDUD HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH FRPSURPLVRV \ VX HYDOXDFLyQ GH LPSDFWR SHUWLQHQWH

7. Proposición

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PLIEGO DE MODIFICACIONES Parágrafo 3°. Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educación deberán garantizar y serán responsables de la calidad de la información requerida por el Programa Familias en Acción SDUD HO FUXFH GH ORV GDWRV GH ORV EHQH¿FLDULRV \ HQ HVSHFLDO SDUD HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH FRPSURPLVRV \ VX HYDOXDFLyQ GH LPSDFWR SHUWLQHQWH

TÍTULO I

Con fundamento en las anteriores consideraciones, me permito solicitar a los honorables Senadores de la Comisión Séptima del Senado, dar primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2016, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para los programas estatales de reducción de la pobreza y pobreza extrema, promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Más Familias en Acción. Cordialmente,

MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: Artículo 3°. 2EMHWLYRV. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios D ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV \ WLWXODUHV GHO 3URJUDPD Más Familias en Acción.

8. ARTICULADO PROPUESTO TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 127 DE 2016 por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción. El Congreso de la República de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa, priorizar la ampliación de la cobertura rural del Programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilidad social de las IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV HQ DUDV GH HVWLPXODU OD VXSHración de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.

El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas menores de 7 años, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias, y la contribución a la prevención del embarazo en la adolescencia. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedará así: Artículo 4°. %HQH¿FLDULRV. 6HUiQ EHQH¿FLDULRV de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción: i) Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley. ii) Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema. iii) Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa.


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OLDV HQ $FFLyQ \ FRQ HO ÂżQ GH PHMRUDU ODV FDSDFLGDGHV y condiciones de vida de las familias participantes, el Programa implementarĂĄ un conjunto de actividades ParĂĄgrafo 1°. Las familias que cumplan con los para impulsar las capacidades individuales y coleccriterios de focalizaciĂłn y que voluntariamente rea- tivas de las familias participantes. Estas actividades OLFHQ HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ SRGUiQ VHU EHQHÂżFLD- se enfocarĂĄn principalmente en la promociĂłn de los derechos sexuales y reproductivos, educaciĂłn nutririas del Programa Familias en AcciĂłn. FLRQDO LQFOXVLyQ SURGXFWLYD \ HGXFDFLyQ ÂżQDQFLHUD ParĂĄgrafo 2°. Los padres o cuidadores de las fa- El Departamento para la Prosperidad Social establePLOLDV EHQHÂżFLDULDV GHO SURJUDPD FRQ QLxRV QLxDV \ cerĂĄ los criterios de acceso y coordinarĂĄ la oferta de adolescentes menores de 18 aĂąos, perderĂĄn el dere- programas propios o de otros entes del Estado para FKR D VHU EHQHÂżFLDULRV GHO SURJUDPD FXDQGR HO ,&%) FXPSOLU HVWRV ÂżQHV o la autoridad competente, determine la existencia de Las familias participantes del Programa Familias una vulneraciĂłn de derechos. en AcciĂłn serĂĄn priorizadas dentro de dicha oferta El Departamento Administrativo para la Prospe- en los niveles nacional y territorial y se propiciarĂĄn ridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar espacios de participaciĂłn social de las familias en lo Familiar (ICBF) diseĂąarĂĄn un procedimiento para local en donde se desarrollen contenidos que incidan UHYLVDU OD SHUPDQHQFLD HQ HO SURJUDPD GH ORV EHQHÂż- en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciarios sobre los cuales la autoridad competente de- participantes del programa. crete la existencia de vulneraciĂłn de derechos. Este El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Minisprocedimiento debe garantizar el cumplimiento de terio de Salud y ProtecciĂłn Social, el ICBF, coorlos criterios de focalizaciĂłn del programa. dinados por el Departamento Administrativo para la ParĂĄgrafo 3°. Para las comunidades indĂ­genas, Prosperidad Social, estarĂĄn encargados de la formula fuente de focalizaciĂłn serĂĄn los listados censales laciĂłn e implementaciĂłn del componente de Comreportados por la autoridad del respectivo cabildo in- petencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las dĂ­gena ante la entidad competente. El procedimiento entidades responsables deberĂĄn diseĂąar un plan de para la inscripciĂłn y atenciĂłn diferencial de los be- acciĂłn en el cual se determine la oferta sectorial y se QHÂżFLDULRV GH ODV FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV VHUi HVWD- diseĂąen las actividades y acciones que se implemenblecido por el programa. tarĂĄn en este programa. ParĂĄgrafo 4°. Los criterios de entrada estableciParĂĄgrafo. Como expresiĂłn de corresponsabilidos en el presente artĂ­culo serĂĄn aplicables para los dad con su comunidad, las familias de Familias en QXHYRV EHQHÂżFLDULRV D SDUWLU GH OD SURPXOJDFLyQ GH AcciĂłn deberĂĄn participar en las actividades de bela presente ley. QHÂżFLR FROHFWLYR TXH VH GHÂżQDQ FRPR SDUWH GH XQ ArtĂ­culo 5°. ModifĂ­quese el artĂ­culo 5° de la Ley “Plan Comunitario Anualâ€? que dĂŠ cuenta de los aporWHV TXH ORV WLWXODUHV \ EHQHÂżFLDULRV SXHGHQ KDFHU D 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ­: la soluciĂłn de las problemĂĄticas sociales que mĂĄs le ArtĂ­culo 5°. &REHUWXUD JHRJUiÂżFD El Programa afecten. Familias en AcciĂłn se implementarĂĄ en todos los deArtĂ­culo 8°. AdiciĂłnese el artĂ­culo 6b de la Ley partamentos, municipios, distritos y cabildos indĂ­ge1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ­: nas de todo el territorio nacional. ArtĂ­culo 6b. ContribuciĂłn a la prevenciĂłn del ParĂĄgrafo. En los procesos de ampliaciĂłn de cobertura a nivel municipal del Programa MĂĄs Familias embarazo en la adolescencia. Al interior del Proen AcciĂłn se deberĂĄ priorizar mayoritariamente, si- grama Familias en AcciĂłn, el Departamento Admiguiendo el siguiente orden, las familias en condiciĂłn nistrativo para la Prosperidad Social junto con el de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales Ministerio de EducaciĂłn Nacional y el ICBF bajo la dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipa- coordinaciĂłn del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn les. Este mecanismo de ampliaciĂłn de cobertura se Social, deberĂĄn garantizar el diseĂąo, implementaestablecerĂĄ cumpliendo lo determinado por el artĂ­cu- ciĂłn y articulaciĂłn de acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir el embarazo en la adolo cuarto de la presente ley. lescencia. ArtĂ­culo 6°. ModifĂ­quese el parĂĄgrafo 3° al arLas acciones, planes y programas a los que se tĂ­culo 10 de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ­: UHÂżHUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR GHEHUiQ LQFRUSRUDU FRPR ParĂĄgrafo 3°. 1R VH SRGUiQ KDFHU DÂżOLDFLRQHV DO mĂ­nimo: i) la formaciĂłn de competencias para la Programa Familias en AcciĂłn durante los noventa toma de decisiones informadas, ii) el desarrollo de (90) dĂ­as, previos a una contienda electoral de cual- conocimientos y la construcciĂłn de proyectos de quier circunscripciĂłn. Se exceptĂşan las familias vĂ­c- vida de adolescentes donde se promocionen los betimas de desplazamiento forzado que se encuentren QHÂżFLRV GH OD FXOPLQDFLyQ GHO FLFOR HGXFDWLYR LLL OD en situaciĂłn de pobreza o pobreza extrema. reducciĂłn de los factores de vulnerabilidad y comArtĂ­culo 7°. AdiciĂłnese el artĂ­culo 6A de la Ley portamientos de riesgo iv) y el estĂ­mulo de los factores protectores y el aumento de hĂĄbitos saludables 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ­: de vida. ArtĂ­culo 6A. &RPSHWHQFLDV FLXGDGDQDV \ FRPXParĂĄgrafo. El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, QLWDULDV En el marco de la entrega de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Fami- el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, iv) Las familias afrodescendientes en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalizaciĂłn establecidos por el Programa.


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Viernes, 16 de diciembre de 2016

deberån realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevención y reducción del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarån a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación, a partir de los cuales recomendarån acciones de mejoramiento de los mismos. Artículo 9°. Modifíquese el parågrafo del artículo 7º de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Parågrafo. El programa establecerå un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que incumplan de manera reiterada los compromisos TXH DGTXLULHURQ FRQ HO ¿Q GH YHUL¿FDU ODV FDXVDV TXH los originan y establecer las acciones de mitigación y corrección pertinentes. Cuando las causas no sean imputables a todo el núcleo familiar, se evitarå la suspensión del Programa Familias en Acción a estas familias. T�TULO II TITULARES DEL PROGRAMA Artículo 10. Adiciónese el artículo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 6C. )RUPDFLyQ SDUD WLWXODUHV Los titulares del Programa Familias en Acción y los que hayan sido promovidos del Programa tendrån acceso preferente a los programas de formación para el trabajo, educación, emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarån orientados a garantizar de IRUPD SURJUHVLYD HO DFFHVR D OD HGXFDFLyQ DO ¿QDQciamiento de proyectos de emprendimiento laboral y a la búsqueda de la estabilidad laboral de los titulares GH ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV

GACETA DEL CONGRESO 1143 TĂ?TULO IV

COMPETENCIAS TERRITORIALES Artículo 12. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 1532 de 2012 que quedarå así: Artículo 9°. &RPSHWHQFLDV GH ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV Las administraciones municipales, distritales y gobernaciones son los corresponsables del funcionamiento del programa en los municipios y corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa Familias en Acción se deberån suscribir convenios con las alcaldías municipales, distritales y gobernaFLRQHV FRQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU OD RIHUWD DVRFLDGD D los objetivos del Programa en lo que respecta a su competencia incluidos los servicios de salud y educación. Parågrafo 1°. Los cabildos indígenas suscribirån, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas GH )DPLOLDV HQ $FFLyQ 6X HMHFXFLyQ \ EHQH¿FLDULRV se determinarån de acuerdo a sus usos y costumbres. Parågrafo 2°. (QODFH \ R UHSUHVHQWDQWH EHQH¿FLDULRV LQGtJHQDV El enlace indígena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, serå obligatorio que el enlace indígena domine el idioma autóctono. Parågrafo 3°. Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educación deberån garantizar y serån responsables de la calidad de la información requerida por el Programa Familias en Acción para el cruce de los datos GH ORV EHQH¿FLDULRV \ HQ HVSHFLDO SDUD HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH FRPSURPLVRV \ VX HYDOXDFLyQ GH LPpacto pertinente.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerĂĄ los lineamientos y criterios de focalizaciĂłn de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectoArtĂ­culo 13. La presente ley rige a partir de su prores de educaciĂłn y trabajo deberĂĄn asegurar la oferWD VXÂżFLHQWH \ SHUWLQHQWH SDUD JDUDQWL]DU HO DFFHVR mulgaciĂłn y deroga las normas que sean contrarias. preferente a los titulares del Programa Familias en Cordialmente, AcciĂłn. TĂ?TULO III JĂ“VENES ArtĂ­culo 11. AdiciĂłnese el artĂ­culo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ­: ArtĂ­culo 6D. (GXFDFLyQ VXSHULRU GH ORV MyYHQHV El gobierno garantizarĂĄ de manera progresiva a los MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV GHO 3URJUDPD )DPLOLDV HQ $FciĂłn que culminan el bachillerato, acceso preferente a programas de educaciĂłn superior. El programa serĂĄ apoyado y acompaĂąado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. ParĂĄgrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las instituciones pĂşblicas de educaciĂłn suSHULRU GHEHUiQ DVHJXUDU RIHUWD VXÂżFLHQWH \ SHUWLQHQWH y en coordinaciĂłn con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarĂĄn encargados de garantizar el acceso preferente a esta poblaciĂłn y la adecuada articulaciĂłn de estos programas con el programa Familias en AcciĂłn.

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Bogotå, D. C., a los seis (6) días del mes de diciembre del aùo dos mil diecisÊis (2016) En la presente fecha se autoriza la publicación en *DFHWD GHO &RQJUHVR de la República, las siguientes Consideraciones.


GACETA DEL CONGRESO 1143

Viernes, 16 de diciembre de 2016

Consideraciones de Ponencia para primer debate

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NĂşmero de folios: Treinta y seis (36)

Refrendado por: Honorables Senadores Claudia López, Jorge Ivån Ospina, Jorge Enrique Prieto Rivero, Ivån Leonidas Name, Antonio Navarro Wolff, Manuel Enríquez Rosero, Édinson Delgado, Eduardo Enríquez, Alexånder López, Juan Manuel Galån, Antonio JosÊ Correa, Roosvelt Rodríguez, Doris Vega, honorables Representantes AngÊlica Lozano, Óscar Ospina, Ana Paola Agudelo, Víctor JosÊ Correa.

Recibido en la SecretarĂ­a de la ComisiĂłn SĂŠptima del Senado el dĂ­a: Martes seis (6) de diciembre de 2016. Hora: 12: 21 p. m. El Secretario,

Honorable Senador Javier Mauricio Delgado Martínez y honorable Representantes à lvaro López Gil. Al proyecto de ley: N° 127 de 2016 Senado, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para los programas estatales de reducción de la pobreza extrema, promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Mås Familias en Acción.

TEXTOS

DEFINITIVOS

TEXTO DEFINITIVO (DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SEGÚN ACTA NÚMERO 23 DE LA LEGISLATURA 2016-2017) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2016 SENADO por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del Estado en provisionalidad en cargos de Carrera Administrativa. El Congreso de la República de Colombia

La categorĂ­a de servidor pĂşblico “prejubiladoâ€? solo la tendrĂĄn aquellos que lleven diez (10) aĂąos continuos o discontinuos en el sector pĂşblico. En todo caso, una vez sea reconocida la pensiĂłn de jubilaciĂłn o vejez el cargo deberĂĄ salir a concurso de conformidad con lo dispuesto a la Ley 909 de 2004. ArtĂ­culo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgaciĂłn y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el DUWtFXOR GH OD /H\ Â? GH ÂżUPD GH ORV SRnentes, una vez reordenado el articulado que constiWX\H HO WH[WR GHÂżQLWLYR Los Ponentes,

DECRETA: Artículo 1°. El Estado garantiza el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los servidores estatales que ocupan cargos en provisionalidad de carrera administrativa y que se hallan en estado de debilidad PDQL¿HVWD SRU OD SURYLVLyQ GH GLFKRV HPSOHRV PHdiante concurso de mÊritos, cuando se encuentran en situación de prepensionados. Artículo 2°. Los servidores del Estado que desempeùen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, HVWR HV DTXHOORV D TXLHQHV faltaren tres aùos R PHQRV SDUD FXPSOLU HO UHTXLVLWR GH HGDG \ VHPDQDV R PHQRV GH FRWL]DFLyQ SDUD TXH OHV sea reconocida la pensión de vejez, gozarån de una protección especial de estabilidad laboral reforzada y hasta tanto, les sea reconocida su pensión siendo incluidos en nómina de la entidad administradora responsable del pago de su mesada pensional. 3DUD WDO ¿Q HO FDUJR GH FDUUHUD DGPLQLVWUDWLYD HQ SURvisionalidad no puede ser convocado a concurso.

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Bogotå, D. C. En Sesión Ordinaria de la Comisión SÊptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miÊrcoles veintitrÊs (23) de noviembre de 2016, según Acta número 23, Legislatura 2016-2017, fue considerado el informe de ponencia positivo para primer debate al Proyecto de ley número 79 de 2016 Senado, por medio de la


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