GACETA DEL CONGRESO 1143
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GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y Cร MARA (Artรญculo 36, Ley 5ยช de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co
Aร O XXV - Nยบ 1143 DIRECTORES:
ISSN 0123 - 9066
Bogotรก, D. C., viernes, 16 de diciembre de 2016
EDICIร N DE 32 Pร GINAS
GREGORIO ELJACH PACHECO
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
SECRETARIO GENERAL DE LA Cร MARA
www.secretariasenado.gov.co
www.camara.gov.co
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER Pร BLICO
S E NAD O D E LA R E Pร B LI CA PONENCIAS PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nร MERO 127 DE 2016 SENADO por medio de la cual se adoptan criterios de polรญtica pรบblica para los programas estatales de reducciรณn de la pobreza y pobreza extrema, promociรณn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acciรณn. 1. Sรญntesis del proyecto El proyecto de ley busca estimular la superaciรณn de las condiciones de pobreza y pobreza extrema y mejorar los factores de movilidad social por medio del Programa Familias en Acciรณn. Para esto se propone incluir en la Ley 1532 de 2012 los siguientes cambios: 1.1. Educaciรณn superior (Q HO MyYHQHV EHQHยฟFLDULRV GH 0iV Familias en Acciรณn culminaron su ciclo en educaciรณn bรกsica y media (DPS, 2016). El proyecto de ley busca que estos 157 mil estudiantes que completaron su bachillerato de manera satisfactoria, de acuerdo a ORV FULWHULRV GH SULRUL]DFLyQ TXH ยฟMH HO 'HSDUWDPHQto Administrativo para la Prosperidad Social, tengan acceso preferente a programas en instituciones de educaciรณn superior. 1.2. Formaciรณn para el trabajo de las madres y padres los titulares de programa
1.3. Prevenciรณn del embarazo en la adolescencia En el marco de Mรกs Familias en Acciรณn, el Ministerio de Educaciรณn Nacional, ICBF, y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en coordinaciรณn del Ministerio de Salud y Protecciรณn Social garantizarรกn el diseรฑo, implementaciรณn y articulaciรณn de acciones, planes y programas de prevenciรณn del embarazo en la adolescencia. 1.4. Educaciรณn bรกsica y media El programa garantizarรก el subsidio para estudiantes en los 9 aรฑos de educaciรณn bรกsica y 2 aรฑos de educaciรณn media, de acuerdo al diseรฑo vigente del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). &REHUWXUD \ SULRUL]DFLyQ JHRJUiยฟFD GHO programa El proyecto de ley garantizarรก la focalizaciรณn en la zona rural para el programa Mรกs Familias en Acciรณn. Lo cual implica que los nuevos cupos asignados dentro del programa irรกn destinados prioritariamente con el siguiente orden: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. 1.6. Competencias ciudadanas y comunitarias El programa Mรกs Familias en Acciรณn garantizarรก el componente de Competencias ciudadanas y comuQLWDULDV SDUD VXV EHQHยฟFLDULRV (VWDV FRPSHWHQFLDV son un conjunto de actividades que impulsa las capacidades individuales y colectivas de las familias beQHยฟFLDULDV 6H HQIRFD SULQFLSDOPHQWH HQ PDWHULD GH educaciรณn sexual y reproductiva, educaciรณn nutricioQDO IRUPDFLyQ ยฟQDQFLHUD \ ODERUDO SDUD ODV IDPLOLDV pertenecientes a Mรกs Familias en Acciรณn.
Los titulares del programa y miembros promovidos de Familias en Acciรณn gozarรกn de acceso preferente para los programas de formaciรณn para adultos realizados por el gobierno. Estos programas estarรกn orientados a garantizar de forma progresiva el acce %HQHยฟFLDULRV VR D OD HGXFDFLyQ DO ยฟQDQFLDPLHQWR GH SUR\HFWRV GH emprendimiento laboral y a la bรบsqueda de la esta$FWXDOPHQWH ORV EHQHยฟFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ bilidad laboral de las titulares de las familias bene- Acciรณn son: las familias que se encuentren en pobreยฟFLDULDV za, segรบn los criterios establecidos por el Gobierno
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nacional a travĂŠs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; las familias en situaciĂłn de desplazamiento y las familias indĂgenas que cumplan los criterios establecidos por el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
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Jorge EliĂŠser Prieto Riveros, AlexĂĄnder LĂłpez Maya, Doris Clemencia Vega Quiroz, Juan Manuel GalĂĄn PachĂłn, Manuel MesĂas EnrĂquez Rosero y Roosvelt RodrĂguez Rengifo. Honorables Representantes: AngĂŠlica Lozano Correa, Ă“scar Ospina Quintero, VĂctor Javier Correa VĂŠlez y Ana Paola Agudelo GarcĂa.
Proponemos un nuevo enfoque de focalizaciĂłn Ponentes para primer debate: Senador Jorge GRQGH /RV EHQHÂżFLDULRV GHO SURJUDPD VHUiQ ODV ID- IvĂĄn Ospina (Coordinador), Senador Édinson DelgaPLOLDV FODVLÂżFDGDV FRPR HQ VLWXDFLyQ GH SREUH]D \ do y Senador Antonio JosĂŠ Correa. pobreza extrema segĂşn los criterios de focalizaciĂłn El presente proyecto de ley se construyĂł en condel Departamento Administrativos para la Prosperijunto con el Departamento Administrativo para la dad Social. Prosperidad Social, con el objetivo abogar por una 1.8. Tipos de transferencias monetarias mejor movilidad social por medio de una reforma a El proyecto de ley propone que cada aĂąo el Depar- la Ley 1532 de 2012 “por medio de la cual se adoptamento Administrativo para la Prosperidad Social tan criterios de polĂtica pĂşblica para los programas en conjunto con el Ministerio de Hacienda y CrĂŠdi- estatales de reducciĂłn de la pobreza y pobreza extreto PĂşblico, reajusten el monto de las transferencias ma, promociĂłn de la movilidad social y se regula el GH DFXHUGR FRQ HO PDUFR ÂżVFDO GH PHGLDQR SOD]R GHO funcionamiento del Programa MĂĄs Familias en AcpaĂs. En todo caso, el valor de la transferencia mone- ciĂłnâ€? El proyecto de ley principalmente busca abotaria no podrĂĄ disminuir frente a la vigencia del aĂąo gar por la mejora de la movilidad social por medio de la reducciĂłn del embarazo adolescente, acceso inmediatamente anterior. preferente a los jĂłvenes que hacen parte del Progra 6HJXLPLHQWR D IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV TXH ma MĂĄs Familias en AcciĂłn, priorizaciĂłn en la zona incumplen condiciones rural, formaciĂłn para el trabajo de los titulares del El proyecto de ley busca que MĂĄs Familias en programa, entre otros. $FFLyQ UHDOLFH VHJXLPLHQWR D ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLD4. ExplicaciĂłn del proyecto de ley rias que incumplen las condiciones establecidas por 4.1. Contexto del Programa MĂĄs Familias en HO SURJUDPD (VWR FRQ HO ÂżQ GH UHDOL]DU DFFLRQHV GH AcciĂłn mitigaciĂłn pertinentes y de entender las causas que originan dicho incumplimiento. MĂĄs Familias en AcciĂłn (MFA), antes llamado Familias en AcciĂłn, es un programa de transferencias 1.10. Competencias entidades territoriales monetarias condicionadas (TMC) dirigido por el DeEl proyecto de ley busca corresponsabilizar a las partamento Administrativo para la Prosperidad Social administraciones municipales, departamentales y (DPS), que busca contribuir a la superaciĂłn y prevengobernaciones del funcionamiento del programa en ciĂłn de la pobreza y la formaciĂłn de capital humano los municipios y corregimientos departamentales. por medio de la creaciĂłn de incentivos para la permanencia en la educaciĂłn y mejora en la nutriciĂłn de la 2. Competencia y asignaciĂłn poblaciĂłn pobre y vulnerable (DPS, 2013; 2014). Mediante comunicaciĂłn del 16 de septiembre de 4.1.1. Alcance QRWLÂżFDGR HVH PLVPR GtD FRQIRUPH D OR H[SUHsado en el artĂculo 150 de la Ley 5ÂŞ de 1992, fuimos El desarrollo del programa se realizĂł en tres fadesignados como ponentes en primer debate del Pro- ses. La primera, se dio del aĂąo 2000 al 2006, con yecto de ley nĂşmero 127 de 2016 Senado, por medio una cobertura de 848 municipios atendiendo a 700 de la cual se adoptan criterios de polĂtica pĂşblica para mil familias, 83% del nivel 1 del SisbĂŠn y 17% en silos programas estatales de reducciĂłn de la pobreza y tuaciĂłn de desplazamiento, principalmente en el ĂĄrea pobreza extrema, promociĂłn de la movilidad social y se rural. La segunda fase fue del 2007 al 2012, donde se regula el funcionamiento del Programa MĂĄs Familias ampliĂł la cobertura a familias urbanas, la poblaciĂłn en AcciĂłn radicado el dĂa 30 de agosto de 2016. indĂgena y centros urbanos, atendiendo a 2,8 milloQHV GH IDPLOLDV EHQHÂżFLDGDV HQ PXQLFLSLRV 3. TrĂĄmite del proyecto rurales y 38% en medianas y grandes ciudades). La Origen: Congreso de la RepĂşblica. fase actual empezĂł luego de la aprobaciĂłn de La Ley Autores de la iniciativa: Honorables Senadores 1532 de 2012, que convierte a Familias en AcciĂłn y Senadoras: Claudia LĂłpez, Jorge IvĂĄn Ospina GĂł- en una polĂtica de Estado. En la Tabla 1 se observa mez, Édinson Delgado Ruiz, Antonio JosĂŠ Correa, IvĂĄn la focalizaciĂłn por fase, los recursos invertidos y las Leonidas Name VĂĄsquez, Antonio JosĂŠ Navarro Wolff, IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV HQ FDGD XQD GH HOODV TABLA 1. FASES FAMILIAS EN ACCIĂ“N Fase
)DPLOLDV %HQHÂżFLDGDV
Dinero invertido (cifras en miles de millones)
FocalizaciĂłn
2000-2006
700 mil (83% nivel 1 SisbĂŠn y 17% situaciĂłn de desplazamiento)
$1.164 (2002- 2006)
-PoblaciĂłn en condiciĂłn de pobreza rural -PoblaciĂłn en condiciĂłn de desplazamiento.
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Fase
)DPLOLDV %HQHÂżFLDGDV
Dinero invertido (cifras en miles de millones)
2007-2012
2,8 millones (62% municipios rurales y 38% de medianas y grandes ciudades)
$6.944
2013-Hoy
2,6 millones (Todos los municipios del paĂs)
$6.199 (2013- Agosto 2016)
PĂĄgina 3 FocalizaciĂłn
-AmpliaciĂłn de familias rurales -PoblaciĂłn indĂgena -InclusiĂłn de centros urbanos -PoblaciĂłn en Red Unidos -PoblaciĂłn en el Registro Ăšnico de VĂctimas -AsignaciĂłn puntaje SisbĂŠn III, segĂşn desagreJDFLyQ JHRJUiÂżFD
Fuente: ElaboraciĂłn propia con datos DPS (2016) (O SURJUDPD KDFH XQD IRFDOL]DFLyQ JHRJUiÂżFD HQ WUHV etapas: i) caracterizar a los municipios de conformidad con los criterios de urbanizaciĂłn y pobreza; ii) seleccionar a los municipios segĂşn sus caracterĂsticas establecidas; iii) diferenciar montos de los incentivos a otorgar, segĂşn grupos de municipios de intervenciĂłn. En la Tabla VH PXHVWUD OD FODVLÂżFDFLyQ SRU PXQLFLSLRV
Puntaje – SisbÊn III
'HVDJUHJDFLyQ JHRJUiÂżFD Ă rea 2. Resto Urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y zona rural dispersa de las 14 ciudades. Ă rea 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.
TABLA 2. CLASIFICACIĂ“N MUNICIPAL DE MFA
0-32.20
0-29.03
Fuente: DPS (2016) 4.1.2. Incentivos
Grupo Municipal 1
Municipios BogotĂĄ Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, CĂşcuta, Florencia, IbaguĂŠ, Manizales, MedellĂn, MonterĂa, Neiva, Pasto, Pereira, PopayĂĄn, San AndrĂŠs, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio. Municipios con incidencia de pobreza por IPM inferior al 70% (segĂşn datos censo 2005) Municipios con incidencia de pobreza por IPM del 70% o superior (segĂşn datos censo 2005)
2
3 4
El programa entrega dos tipos de incentivos a familias en situaciĂłn de desplazamiento, familias indĂgenas y familias en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema con hijos menores de 18 aĂąos. Un subsidio en educaciĂłn, que busca incentivar la permanencia HVFRODU GH ORV EHQHÂżFLDULRV \ RWUR HQ VDOXG \ QXWULciĂłn que busca mejorar la salud de los menores durante la etapa crĂtica de crecimiento.
El subsidio de educaciĂłn se otorga a las familias con niĂąos, niĂąas y adolescentes -NNA- entre 7 y 18 /XHJR GH OD IRFDOL]DFLyQ JHRJUiÂżFD OD SREODFLyQ aĂąos de edad (se entrega un incentivo por cada NNA atendida por el programa es focalizada por cuatro \ VH RWRUJD D Pi[LPR EHQHÂżFLDULRV SRU IDPLOLD grupos poblacionales. El primero es por el puntaje condicionado a la asistencia del 80% de las clases y GHO 6LVEpQ ,,, VHJ~Q OD GHVDJUHJDFLyQ JHRJUiÂżFD 9HU la no pĂŠrdida de mĂĄs de dos aĂąos escolares. La transTabla 3); el segundo, es si la familia hace parte de la ferencia se entrega cada dos meses (5 veces al aĂąo), 5HG 8QLGRV HO WHUFHUR HV VL VH LGHQWLÂżFD HQ HO 5H- menos en el periodo de vacaciones escolares. “En gistro Ăšnico de VĂctimas (RUV) y el cuarto, si hace FDVR GH TXH XQR GH ORV EHQHÂżFLDULRV WHQJD R parte de los listados de poblaciĂłn indĂgena otorgados aĂąos de edad, debe estar cursando mĂnimo 10° grado, y si tiene 20 aĂąos grado 11°â€? (DPS, 2016). por el Ministerio del Interior. Fuente: DPS (2016)
TABLA 3. à REAS DE DESAGREGACIÓN DEL SISBÉN 'HVDJUHJDFLyQ JHRJUi¿FD
Puntaje – SisbÊn III
Ă rea 1. Principales ciudades sin sus ĂĄreas metropolitanas: BogotĂĄ, MedellĂn, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, CĂşcuta, IbaguĂŠ, Pereira, Villavicencio, Pasto, MonterĂa, Manizales y Santa Marta.
0-30.56
El subsidio de salud y nutriciĂłn es otorgado a las familias con niĂąas y/o niĂąos entre los 0 y 6 aĂąos de edad condicionado a controles de crecimiento y desarrollo cada dos meses (6 veces al aĂąo). Es importante aclarar que el monto del subsidio es diferenciado entre las zonas rurales y las zonas urbanas del paĂs. En la Tabla 4 se observa los montos asignados para cada subsidio segĂşn las caracterĂsticas.
TABLA 4. VALORES DE LAS TRANSFERENCIAS BIMESTRALES DE SALUD Y EDUCACIĂ“N DE ACUERDO AL GRUPO MUNICIPAL 2015 Salud($) Grupo Municipal
NiĂąos de 0-7 aĂąos
EducaciĂłn ($) Preescolar (grado transiciĂłn)
BĂĄsica Primaria (grados 1-5)
BĂĄsica Secundaria (grados 6-8)
1 63.525 0 0 26.475 2 63.525 21.175 10.600 26.475 3 63.525 21.175 15.900 31.775 4 74.100 21.175 15.900 31.775 Nota: Las cantidades estĂĄn expresadas en pesos colombianos. Fuente: DPS (2015).
Båsica Secundaria (grado 9°) y Media (grado 10°) 31.775 31.775 37.050 42.350
Media (grado 11) 47.650 47.650 52.950 58.225
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Los NNA en condiciĂłn de discapacidad deben: i) ser miembros participantes del programa MFA, ii) HVWDU YLQFXODGRV H LGHQWLÂżFDGRV FRQ GLVFDSDFLGDG registrada en el Sistema de Matricula Estudiantil de EducaciĂłn BĂĄsica y Media (SIMAT), iii) estar inscritos en el registro de LocalizaciĂłn y CaracterizaciĂłn de la PoblaciĂłn con Discapacidad (PLCPCD) (DPS, 2016). Los montos que reciben son los indicados en la Tabla 4.
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EUH]D SDUD ORV SDGUHV GH IDPLOLDV EHQHÂżFLDULRV GHO programa.
Con este proyecto de ley se quiere adelantar un paso adicional a la formaciĂłn de los titulares de MFA, como principales responsables de la familia. Villa (2012), muestra en su estudio en el cual analiza las transferencias monetarias condicionadas y el mercado laboral, que Familias en AcciĂłn aumenta la probabilidad de tener un empleo formal entre las mu 3UREOHPiWLFD TXH UHVXHOYH HO SUR\HFWR GH MHUHV DGXOWDV EHQHÂżFLDULDV FRPSDUDGR FRQ PXMHUHV QR EHQHÂżFLDULDV \ TXH QR KD\ HIHFWR SDUD ORV KRPley bres adultos (Barrientos & J., 2012). Por esto es im4.2.1. Ampliar miembros de las familias vin- portante implementar un componente de educaciĂłn FXODGDV D 0)$ TXH VRQ LPSDFWDGRV GLUHFWDPHQWH SDUD ORV WLWXODUHV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ por el programa AcciĂłn. La evidencia internacional muestra a partir de las Actualmente el programa cuenta con un regisexperiencias de MĂŠxico y Chile, los programas de tro de 2.476.116 familias atendidas, de las cuales trasferencias monetarias han pasado de brindar un 2.228.504 tienen a una madre como titular del nĂşservicio sĂłlo a menores de edad, a uno de atenciĂłn cleo familiar, es decir el 89,9% de los titulares son LQWHJUDO D ORV PLHPEURV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV mujeres, de las cuales el 29,32% son menores de 30 de dichas transferencias. En Chile, se incluye dentro aĂąos (DPS, 2016). Adicionalmente, sabemos que el del programa de transferencias monetarias condicio- GH ODV WLWXODUHV EHQHÂżFLDULDV GH 0iV )DPLOLDV nadas al adulto mayor, madres de familia, y meno- en AcciĂłn presentan como Ăşltimo nivel alcanzado en res de edad en situaciĂłn de vulnerabilidad y jĂłvenes educaciĂłn en primaria. Esto genera una alerta immayores de 24 aĂąos (CEPAL, 2016). En MĂŠxico las portante y un espacio de oportunidad, para brindarle transferencias otorgadas por el programa tambiĂŠn herramientas a las familias para superar la pobreza y van dirigidas al adulto mayor, madres de familias, la pobreza extrema. niĂąos, niĂąas y adolescentes (Cecchini & Madariaga, Por esto, el proyecto de ley busca que los titulares 2011). del programa tengan acceso preferente a programas En Colombia, la atenciĂłn que da MĂĄs Familias en de formaciĂłn para adultos, educaciĂłn, emprendiAcciĂłn estĂĄ limitada a otorga subsidio de educaciĂłn miento y empleabilidad brindados por el gobierno. y nutriciĂłn Ăşnicamente a hogares con niĂąas, niĂąos y 4.2.3. Garantizar acceso preferente a prograadolescentes. El subsidio de nutriciĂłn va dirigido a mas de educaciĂłn superior mejorar la salud de menores de 7 aĂąos, mientras que SegĂşn el artĂculo 67 de la ConstituciĂłn PolĂtica el subsidio de educaciĂłn busca mejorar la asistencia escolar y disminuir el riesgo de deserciĂłn a los estu- de Colombia, “La educaciĂłn es un derecho de la persona y un servicio pĂşblico que tiene una funciĂłn diantes menores de 18 aĂąos. social; con ella se busca el acceso al conocimiento, El presente proyecto de ley, permite que los titu- a la ciencia, a la tĂŠcnica, y a los demĂĄs bienes y valares del programa y los jĂłvenes graduados del cole- lores de la culturaâ€?. gio en transiciĂłn de ingreso a educaciĂłn a educaciĂłn La mayor deserciĂłn en educaciĂłn bĂĄsica y media superior, tengan acceso preferente a los programas HQWUH ORV EHQHÂżFLDULRV GHO SURJUDPD 0iV )DPLOLDV HQ que brinda el Estado. AcciĂłn se ve en el grado dĂŠcimo. Este proyecto de 4.2.2. FormaciĂłn y desarrollo de los titulares ley busca que los estudiantes tengan incentivos para del programa permanecer en el sistema educativo y alcanzar sus Para que exista movilidad social en un paĂs, las estudios en educaciĂłn superior. caracterĂsticas de los padres juegan un papel fundamental en determinar las variables de resultado educativas de los hijos (Tenjo y Bernal, 2004 en Bedoya, GarcĂa, RodrĂguez, & SĂĄnchez, 2015). Tenjo y Bernal (2004), encuentran que la educaciĂłn relativa de los hijos estĂĄ relacionada con la educaciĂłn relaWLYD GH ORV SDGUHV \ HVSHFtÂżFDPHQWH TXH ORV ORJURV educativos de la madre determinan directamente los logros educativos de sus hijos. En Colombia, Bernal et al (2009), muestra que las mujeres sin educaciĂłn no sĂłlo tienden a tener mĂĄs hijos que las mujeres educadas, sino que terminan WHQLHQGR PiV KLMRV TXH ORV GHVHDGRV (VWR VLJQLÂżFD Fuente: DPS, 2016 que existe un efecto entre los logros educativos de las madres sobre el nivel educativo que sus hijos al(Q HO MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV canzarĂĄn (Bedoya et al., 2015). Por esto es impor- Familias en AcciĂłn culminaron su ciclo en educatante la creaciĂłn de estrategias de superaciĂłn de po- ciĂłn bĂĄsica y media (DPS, 2016). El presente pro-
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yecto de ley busca que estos 157 mil estudiantes que completaron su bachillerato de manera satisfactoria, tengan acceso preferente a programas de educaciĂłn superior. MĂĄs Familias en AcciĂłn garantizarĂĄ a los MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV XQ SURJUDPD SDUD HVWH ÂżQ \ R acceso preferente a los programas estatales y gubernamentales que cumplan con el mismo objetivo. Por ejemplo, el programa JĂłvenes en AcciĂłn, demandarĂa que los cupos nuevos otorgados se destinaUDQ SULRULWDULDPHQWH D ORV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )Dmilias en AcciĂłn. Actualmente, solo el 9,4% de los EHQHÂżFLDULRV GH -yYHQHV HQ $FFLyQ IXHURQ DQWLJXRV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ $FFLyQ &RQ HVWH proyecto de ley se pretende que esta cifra aumente, no solo para JĂłvenes en AcciĂłn, sino para otros programas que cumplan con el propĂłsito de permitir acceso y permanencia en la educaciĂłn superior de ORV EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ $FFLyQ
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su vida radicalmente, no sĂłlo en los meses y aĂąos siguientes al matrimonio, sino a lo largo de toda su existencia, especialmente si se tiene hijos a tan corta edad. Las niĂąas que se casan a edades tempranas truncan su desarrollo educativo, social y econĂłmico, deben encarar el mundo de la adultez antes de tiempo, con inexperiencia y con grave incidencia sobre su desarrollo individual. AdemĂĄs, los embarazos a temprana edad suelen tener lugar en los matrimonios precoces tambiĂŠn pueden afectar su salud y la de sus futuros hijos. Sentencia C-543/10
La ConstituciĂłn de 1991 contemplĂł una amplia protecciĂłn constitucional a favor de la mujer embarazada, de la madre trabajadora –antes y despuĂŠs del parto– asĂ como de la niĂąez. Esto, como consecuencia de un conjunto de objetivos sentados de manera expresa en la misma Carta PolĂtica, entre Esta propuesta se busca garantizar el trĂĄnsito del los cuales, ocupan lugar preeminente: (i) el logro colegio a la educaciĂłn superior y garantizar una for- efectivo de la igualdad entre los gĂŠneros (artĂculo 43 C.P.); (ii) la protecciĂłn de la vida (artĂculos 2°, 11, maciĂłn para el trabajo de los jĂłvenes. 44); (iii) el amparo de la familia como instituciĂłn 4.2.4. FocalizaciĂłn del programa bĂĄsica de la sociedad (artĂculos 5° y 42 C. P.); (iv) la El programa MĂĄs Familias en AcciĂłn actualmente garantĂa de los derechos de la madre en cuanto una EHQHÂżFLD D WUHV WLSRV GH SREODFLyQ OD SREODFLyQ HQ PDQHUD HÂżFD] SDUD JDUDQWL]DU WDPELpQ OD SURWHFFLyQ pobreza y pobreza extrema segĂşn lo establecido por de los derechos de las niĂąas y de los niĂąos, derechos el Departamento Administrativo para la Prosperidad estos, que por orden del artĂculo 44 superior deben Social, las familias en situaciĂłn de desplazamiento y ampararse de modo prevalente. En esta misma lĂnea las familias indĂgenas y afrodescendientes bajo los de pensamiento, sobresale el mandato contemplacriterios del Ministerio del Interior. Proponemos en do en el artĂculo 43 superior que ordena al Estado HO SUR\HFWR GH OH\ XQD PRGLÂżFDFLyQ HQ OD IRFDOL]D- conferir a la mujer durante el embarazo y despuĂŠs FLyQ GRQGH ORV EHQHÂżFLDULRV VHDQ VROR ODV IDPLOLDV del parto, especial asistencia y protecciĂłn asĂ como en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema segĂşn lo manda otorgarle subsidio alimentario en el caso en establecido por el Departamento Administrativo para que ella se encuentre desempleada o desamparada. la Prosperidad Social, con priorizaciĂłn a las famiEl embarazo adolescente tiene altas repercusiones lias en situaciĂłn de desplazamiento, indĂgenas y/o sobre la movilidad social de las mujeres y sus hijos afrodescendientes que cumplan con esta condiciĂłn. (PeĂąa et al, 2014). Las consecuencias de ser madre Con esto se busca que la poblaciĂłn atendida por MĂĄs adolescente se relacionan con un “menor nivel de Familias en AcciĂłn sea efectivamente la mĂĄs vulne- escolaridad, probabilidad menor en 19% de particirable de todas. par en el mercado laboral, mayor nĂşmero de hijos 4.2.5. PrevenciĂłn del embarazo en la adoles- y tambiĂŠn una alta probabilidad de casarse mĂĄs de una vezâ€? (Núùez y Cuesta, 2006 en Galindo 2011). cencia Igualmente, estĂĄ demostrado que existe relaciĂłn enLa mujer embarazada es sujeto de especial pro- tre la incidencia en el embarazo adolescente con la tecciĂłn en la ConstituciĂłn PolĂtica de Colombia. condiciĂłn socioeconĂłmica de los hogares y al acceso ArtĂculo 43. La mujer y el hombre tienen iguales a educaciĂłn sexual (Galindo, 2011; Profamilia, 2011 derechos y oportunidades. La mujer no podrĂĄ ser so- en PeĂąa et al. 2014). metida a ninguna clase de discriminaciĂłn. Durante En Colombia, la tasa de embarazo adolescente el embarazo y despuĂŠs del parto gozarĂĄ de especial aumentĂł en la dĂŠcada de los noventa, a diferencia asistencia y protecciĂłn del Estado, y recibirĂĄ de este de otros paĂses de la regiĂłn donde disminuyĂł (Bersubsidio alimentario si entonces estuviere desem- nal & Camacho, 2014). SegĂşn la Encuesta Naciopleada o desamparada. nal de DemografĂa y Salud (ENDS 2010), el 19,5% El Estado apoyarĂĄ de manera especial a la mujer cabeza de familia. SegĂşn la Sentencia C-507/04 El derecho de las mujeres adolescentes a que se les garantice un desarrollo libre, armĂłnico e integral y a gozar el pleno ejercicio de sus derechos es sometido a un grado de afectaciĂłn alta cuando se casan precozmente, en especial en los casos en que ademĂĄs tienen lugar embarazos prematuros. En los matrimonios precoces la mujer adolescente suele asumir cargas y responsabilidades que transforman
de las adolescentes entre 15 y 19 aĂąos han estado alguna vez embarazadas. Es decir que una de cada cinco adolescentes entre los 15 y 19 aĂąos es madre o estuvo embarazada. En la zona rural el panorama es peor, la tasa de embarazo adolescente alcanza hasta un 26%, en comparaciĂłn con un 17% de la zona urbana. Igualmente existe una diferencia muy marcada dependiendo del estatus socioeconĂłmico de las personas. La tasa de embarazo adolescente es mayor para los quintiles mĂĄs bajos y menor en los mĂĄs altos (Galindo, 2011). SegĂşn los datos de la ENDS (2010), el quintil mĂĄs bajo presenta una tasa de embarazo
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adolescente del 29,9%, mientras el quintil mĂĄs alto tiene una tasa de 9,1%. Un estudio de CortĂŠs, Gallego y Maldonado (2015), muestra que el efecto de los programas de transferencias monetarias condicionadas para educaciĂłn, la disminuciĂłn del embarazo adolescente depende de los lĂmites y condiciones que se establecen por el programa. Para el caso de BogotĂĄ el programa Subsidio educativo ata la renovaciĂłn de la transferencia a cumplir un mĂnimo de asistencia diaria por parte del estudiante. Esto lleva que la reducciĂłn en el embarazo en la adolescencia de este programa sea mayor en comparaciĂłn con el programa MĂĄs Familias en AcciĂłn. Actualmente, la tasa de embarazo adolescente de ODV EHQHÂżFLDULDV HQWUH \ DxRV GH 0iV )DPLlias en AcciĂłn es del 20,44% (DPS, 2016). El mayor nĂşmero de casos de embarazo en la adolescencia se encuentra entre los 17 y 19 aĂąos de edad. Para disminuir esta tasa, proponemos la implementaciĂłn de una estrategia de prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia, dentro del marco de MĂĄs Familias en AcciĂłn. El Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social coordinarĂĄ dicha estrategia, que le otorgarĂĄ al Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el ICBF y el Departamento Administrativos para la Prosperidad Social la creaciĂłn de una estrategia focalizada en prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia de los EHQHÂżFLDULRV GH 0iV )DPLOLDV HQ $FFLyQ /DV DFFLRnes, planes y programas de la estrategia deberĂĄn incorporar como mĂnimo:
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En el presente proyecto de ley se busca que MĂĄs Familias en AcciĂłn garantice este componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias para sus EHQHÂżFLDULRV 'RQGH VH JDUDQWL]DUi GH PDQHUD SURgresiva la educaciĂłn sexual, educaciĂłn nutricional \ IRUPDFLyQ ÂżQDQFLHUD &RQ HVWR VH EXVFD PHMRUDU la integralidad de los servicios brindados por MĂĄs Familias en AcciĂłn. Especialmente, se incorpora la actuaciĂłn de entidades como el Ministerio de EducaciĂłn, SENA e ICBF como actores que implementarĂĄn el programa bajo la coordinaciĂłn del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. &REHUWXUD \ )RFDOL]DFLyQ JHRJUiÂżFD GHO programa Proponemos que MĂĄs Familias en AcciĂłn garantice la focalizaciĂłn en la zona rural. Lo cual implica que los nuevos cupos asignados dentro del programa irĂĄn destinados segĂşn la siguiente priorizaciĂłn: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales, y iii) zonas urbanas cabeceras.
i) La formaciĂłn de competencias para la toma de decisiones informadas; ii) El desarrollo de conocimientos y la construcciĂłn de proyectos de vida de niĂąos, niĂąas y adolesFHQWHV GRQGH VH SURPRFLRQHQ ORV EHQHÂżFLRV GH OD culminaciĂłn del ciclo educativo; iii) La reducciĂłn de los factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo y iv) y el estĂmulo de los factores protectores y el aumento de hĂĄbitos saludables de vida. Igualmente, el Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, deberĂĄn realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarĂĄn a cargo del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y del Departamento Nacional de PlaneaciĂłn. 4.2.6. Competencias ciudadanas y comunitarias
Fuente: DNP, 2015 (Q ODV JUiÂżFDV DQWHULRUHV VH PXHVWUD TXH OD SRbreza multidimensional y monetaria en Colombia, ha sido mayor en las zonas rurales en comparaciĂłn con las zonas urbanas para todos los aĂąos en el periodo comprendido entre el 2010 y 2014. 4.2.8. Tipos de transferencias monetarias
El presupuesto asignado a MĂĄs Familias en AcciĂłn ha ido disminuyendo y por lo tanto la inversiĂłn Actualmente MĂĄs Familias en AcciĂłn cuenta del Departamento Administrativo para la Prospericon un programa de formaciĂłn para la vida llamado dad Social en el programa tambiĂŠn. El proyecto de Bienestar Comunitario que busca dar herramientas a ley propone que cada aĂąo el Departamento AdminisORV EHQHÂżFLDULRV SDUD VDOLU GH OD SREUH]D %LHQHVWDU trativo para la Prosperidad Social en conjunto con el Comunitario permite la capacitaciĂłn para la forma- Ministerio de Hacienda y CrĂŠdito PĂşblico reajusten OL]DFLyQ ÂżQDQFLHUD GH ODV PXMHUHV HGXFDFLyQ VH[XDO el monto de las transferencias de acuerdo con el mary reproductiva para las familias y la oportunidad FR ÂżVFDO GH PHGLDQR SOD]R GHO SDtV (Q WRGR FDVR para que las familias adquieran alimentos de mejor el valor de la transferencia monetaria no podrĂĄ discalidad para crear un balance nutricional apropiado minuir frente a la vigencia del aĂąo inmediatamente anterior. (Núùez, 2011; UT EconometrĂa & SEI, 2012).
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6HJXLPLHQWR D IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV TXH incumplen condiciones Actualmente, MĂĄs Familias en AcciĂłn no tiene XQ VHJXLPLHQWR HVSHFtÂżFR GH ORV EHQHÂżFLDULRV TXH incumplen con las condiciones del programa. En el proyecto de ley se busca establecer este seguimiento REOLJDWRULR FRQ HO ÂżQ GH YHULÂżFDU ODV FDXVDV TXH OOHvan a dicho incumplimiento y establecer acciones de mitigaciĂłn pertinentes. 4.2.10. Competencias entidades territoriales Actualmente, MĂĄs Familias en AcciĂłn no asigna FRPSHWHQFLDV HVSHFtÂżFDV D ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDles. Esto lleva a que la implementaciĂłn del programa no venga directamente desde la regiĂłn, causando problemas de informaciĂłn en su implementaciĂłn. El proyecto de ley busca corresponsabilizar a las administraciones municipales, departamento y gobernaciones del funcionamiento del programa los municipios o corregimientos departamentales. 5. Contexto internacional Los programas de transferencia monetaria condicionada se implementan en toda AmĂŠrica Latina desde la dĂŠcada de los noventa. Estos programas se caracterizan por “entrega de recursos monetarios y no monetarios a familias en situaciĂłn de pobreza o pobreza extrema que tienen hijos menores de edad, con la condiciĂłn de que estas cumplan con ciertos compromisos asociados al mejoramiento de sus capacidades humanasâ€? (Cecchini & Madariaga, 2011). A continuaciĂłn, se explica brevemente las caracterĂsticas de los programas de Chile y MĂŠxico que han servido como ejemplo en AmĂŠrica Latina. 5.1. Chile Generalidades
En Chile, el primer programa de trasferencias monetarias condicionadas se llamĂł Chile Solidario. Este naciĂł en el 2002 como un programa que atiende a familias que se encuentran en situaciĂłn de vulnerabilidad. “En tĂŠrminos PiV HVSHFtÂżFRV VH WUDWD GH XQD HVWUXFWXUD TXH SUHWHQGH articular al conjunto de la oferta pĂşblica en torno a VXV EHQHÂżFLDULRV 'HVGH DEULO GH VH LQFRUSRUDQ nuevos componentes focalizados para las familias en H[WUHPD SREUH]D D WUDYpV GHO 3URJUDPD GH %RQLÂżFDFLyQ al Ingreso Ético Familiar (AsignaciĂłn Social)â€? (CEPAL, 2016) El programa de Ingreso Ético Familiar (IEF) va dirigido para todos los miembros de una familia. Se asigna la transferencia de acuerdo al reconocimiento de logros y el cumplimento de deberes, en ĂĄreas de salud, educaciĂłn y trabajo. Existen tres tipos de bonos: 1. Bono de Dignidad: estĂĄ compuesto por el Bono de Base Familiar y el Bono de ProtecciĂłn que se asigna a las familias que hacen parte del IEF. SegĂşn condicionalidades asignadas por el Ministerio de Desarrollo Social. 2. Bono por deberes: dirigido a familias con menores de 18 aĂąos, que estĂĄ conformado por el Bono de Control de NiĂąo Sano y por el Bono de AlimentaciĂłn Escolar. 3. Bono por logros: dirigido al 30% de la poblaciĂłn muy vulnerable que logren desempeĂąos en distintas ĂĄreas. Incluye el Bono por Logros Escolares y Bono al Trabajo de la Mujer (Ministerio de Desarrollo Social, 2016).
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FocalizaciĂłn
- Personas en pobreza extrema o vulnerabilidad que se mide por medio de la ComprobaciĂłn de medios indirecta (Ăndice de calidad de vida). - Tener 65 o mĂĄs aĂąos de edad, vivir solo o con una persona y estar en situaciĂłn de pobreza o vulnerabilidad. - Encontrarse en situaciĂłn de calle. 6HU PHQRU GH HGDG FX\R DGXOWR VLJQLÂżFDWLYR VH encuentre privado de libertad. En ese caso, sus FXLGDGRUHV WDPELpQ SXHGHQ VHU EHQHÂżFLDULRV GHO ,QJUHVR Ético Familiar. Condiciones de Esquema de graduaciĂłn con lĂmite de tiempo y Salida transferencias decrecientes. - DuraciĂłn apoyo familiar = 2 aĂąos; - DuraciĂłn mĂĄxima transferencias = 5 aĂąos. Normatividad - Ley 19.949 de 2008; establece un sistema de protecciĂłn social para familias en situaciĂłn de extrema pobreza denominado “Chile Solidarioâ€? - Decreto 29 (2011): aprueba reglamento que establece normas para la implementaciĂłn del programa ÂłERQLÂżFDFLyQ DO LQJUHVR ĂŠtico familiarâ€?. - Ley 2059517-05-2012: crea el ingreso ĂŠtico familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer
5.2. MĂŠxico Generalidades
El programa Oportunidades en MĂŠxico es el programa de transferencias monetarias condicionadas mĂĄs antiguo y establecido en el mundo. NaciĂł en el 1997 bajo en nombre de Progresa y buscaba principalmente ser un programa de apoyo en alimentaciĂłn, educaciĂłn y salud para la poblaciĂłn en situaciĂłn de pobreza. En un principio operaba exclusivamente en las zonas rurales del paĂs, hoy en dĂa se implementa a nivel Nacional. Este programa ofrece las trasferencias monetarias condicionadas al hogar en conjuntoâ€? a travĂŠs del apoyo alimentario, el apoyo energĂŠtico y el apoyo alimentario Vivir Mejor, mientras que el apoyo educativo JĂłvenes con Oportunidades y el apoyo al adulto mayor se destinan a niĂąos que cursan educaciĂłn primaria, secundaria y media superior, jĂłvenes en los Ăşltimos aĂąos de educaciĂłn media-superior y adultos mayores, respectivamenteâ€?. (Cecchini & Madariaga, 2011). FocalizaciĂłn *HRJUiÂżFD XWLOL]DQGR HO Ăndice de rezago social), - Comunitaria, - Prueba de medios que se aplica en municipalidades en condiciones de alta pobreza. Condiciones de “Esquema diferenciado de apoyos (EDA): Familias Salida VRQ UHFHUWLÂżFDGDV DO VH[WR DxR GH UHFLELU ORV DSR\RV \ pasadas al EDA, en que continĂşan percibiendo apoyos (salvo el apoyo alimentario y educativo para niĂąos/as en educaciĂłn primaria) por otros seis aĂąos en que egresan del programa. A partir de 2012, se incluye un nuevo criterio de selecciĂłn de localidades con un bajo Ă?ndice GH 5H]DJR 6RFLDO ,56 TXH VHUiQ UHFHUWLÂżFDGDV FDGD aĂąos. Se precisĂł tambiĂŠn la temporalidad de las familias que transiten al EDA, con base en los integrantes de 12 a 21 aĂąos de edadâ€? (CEPAL, 2016). Normatividad - Ley General de Desarrollo Social de 2004: Busca garantizar los derechos sociales de los mexicanos (SEDESOL, 2014). - Decreto por el que se crea la CoordinaciĂłn Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un Ăłrgano desconcentrado de la SecretarĂa de Desarrollo Social, con autonomĂa tĂŠcnica (Marzo 2002) (SEDESOL, 2014).
BibliografĂa Angulo, R. (2016). Cuatro lecciones aprendidas con la implementaciĂłn del programa de transferencias monetarias condicionadas de Colombia. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.
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Barrientos, A., & J., V. (2012). Antipoverty transfers and labour force participation effects. Washington DC: Brooks World Poverty Institute. Bedoya, J., GarcĂa, S., RodrĂguez, C., & SĂĄnchez, F. (2015). La loterĂa de la cuna: La movilidad social a travĂŠs de la educaciĂłn en los municipios de Colombia. BogotĂĄ: Universidad de los Andes. Bernal et al.. (2009). Desarrollo econĂłmico: retos y polĂticas pĂşblicas. BogotĂĄ: CEDE-Universidad de los Andes. Bernal, R., & Camacho, A. (2014). La polĂtica de primera infancia en el contexto de la equidad y movilidad social en Colombia. En A. Montenegro, & M. Melendez, Equidad y movilidad social (pĂĄgs. 133180). BogotĂĄ: Universidad de los Andes. Cecchini, S., & Madariaga, A. (2011). Programas de Transferencias Condicionadas: Balance de la experiencia reciente en Ă merica Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL.
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Ministerio de Desarrollo Social. (12 de julio de 2016). Ministerio de Desarrollo Social. Obtenido de Ingreso Ético Familias: http://www.ingresoetico. gob.cl/como-funciona/ Núùez, J. (2011). EVALUACIĂ“N DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIĂ“N EN GRANDES CENTROS URBANOS. BogotĂĄ: Centro Nacional de ConsultorĂa. SEDESOL. (2014). SecretarĂa Distrital de Desarrollo Social. Obtenido de Prospera-Programa de InclusiĂłn Social: https://www.prospera.gob.mx/EVALUACION/es/norma/evaluacion.php UT EconometrĂa &SEI. (2012). IMPACTOS DE LARGO PLAZO DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIĂ“N EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 100 MIL HABITANTES EN LOS ASPECTOS CLAVES DEL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO. BogotĂĄ: DNP. Cordialmente,
CEPAL. (12 de Julio de 2016). CEPAL. Obtenido de Oportuninades-MĂŠxico: http://dds.cepal.org/ bdptc/programa/?id=22 CEPAL. (12 de Julio de 2016). Chile Solidario. Obtenido de CEPAL: http://dds.cepal.org/bdptc/ programa/?id=11 Corte Constitucional. (s.f.). Sentencia C-131 de 2014. CortĂŠs, D., Gallego, J., & Maldonado, D. (2015). On the Design of Educational Conditional Cash Transfer Programs and Their Impact on Non-Education Outcomes: The Case of Teenage Pregnancy. The B.E. Journal of Economic Analysis & Policy, 219–258. DNP. (Agosto de 2015). DIAGNĂ“STICO DE LA POBREZA RURAL: COLOMBIA 2010-2014. Obtenido de Departamento Nacional de PlaneaciĂłn: https:// colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Agriculturapecuarioforestal%20y%20pesca/Pobreza%20Rural.pdf DPS. (3 de Abril de 2016). Departamento para la Prosperidad Social. Obtenido de http://www.prosperidadsocial.gov.co/que/jov/Paginas/Requisitos.aspx DPS. (18 de Mayo de 2016). Respuesta Derecho de PeticiĂłn-TMC. BogotĂĄ: Departamento para la Prosperidad Social. PROYECTO DE LEY RADICADO TĂtulo del proyecto Por medio de la cual se adoptan criterios de polĂtica pĂşblica para los programas estatales de reducciĂłn de la pobreza y pobreza extrema, promociĂłn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn Articulado ArtĂculo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar los siguientes criterios de polĂtica pĂşblica para los programas estatales de reducciĂłn de la pobreza y pobreza extrema y la promociĂłn de la movilidad social: asegurar el cumplimiento de la PolĂtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el acceso y culminaciĂłn de la educaciĂłn bĂĄsica, media y superior de ORV QLxRV \ MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV VXSOLU HO GpÂżFLW HGXFDWLYR GH ORV DGXOWRV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV VXV FRQGLFLRQHV GH HPSOHDELOLGDG \ DXWRQRPtD HFRnĂłmica, prevenir el embarazo en la adolescencia y focalizar la ampliaciĂłn de cobertura en la poblaciĂłn y zonas rurales. Esta ley regula la aplicaciĂłn de estos criterios de polĂtica pĂşblica al programa MĂĄs Familias en AcciĂłn.
3OLHJR GH PRGLÂżFDFLRQHV • En todo el articulado se reemplaza el nombre del Programa “MĂĄs Familias en AcciĂłnâ€? por “Familias en AcciĂłnâ€?. ‡ &RQ HO ÂżQ GH SUHVHQWDU FRQ FODULGDG ORV GHPiV cambios que se propone al articulado radicado del Proyecto de Ley No. 31 de 2016, a continuaciĂłn se hace una comparaciĂłn entre ambos textos: PLIEGO DE MODIFICACIONES TĂtulo del proyecto Por medio del cual se adoptan criterios de polĂtica pĂşblica para la promociĂłn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en AcciĂłn Articulado ArtĂculo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminaciĂłn del ciclo de educaciĂłn bĂĄsica y media, impulsar el trĂĄnsito de los jĂłvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educaciĂłn superior, contribuir a la prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa, priorizar la ampliaciĂłn de la cobertura rural del Programa Familias en AcciĂłn y fomentar los factores de movilidad social de las faPLOLDV EHQHÂżFLDULDV HQ DUDV GH HVWLPXODU OD VXSHUDFLyQ GH ODV FRQGLFLRQHV GH pobreza y pobreza extrema.
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PROYECTO DE LEY RADICADO ArtĂculo 2°. ModifĂquese el artĂculo 2° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 2°. 'HÂżQLFLyQ El Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn consiste en la entrega condicionada y periĂłdica de una transferencia monetaria directa a las familias en condiciĂłn de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formaciĂłn de capital humano, la generaciĂłn de movilidad social, el acceso a programas de educaciĂłn media y superior, la superaciĂłn de la pobreza y pobreza extrema y la prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niĂąos y niĂąas menores de 7 aĂąos, la asistencia y permanencia escolar en los 9 aĂąos de educaciĂłn bĂĄsica y 2 aĂąos de educaciĂłn media, el acceso preferente a programas de educaciĂłn superior y educaciĂłn para el trabajo, y la formaciĂłn de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomĂa y el bienestar de las familias. ArtĂculo 3°. ModifĂquese el artĂculo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 3°. 2EMHWLYRV. Contribuir a la superaciĂłn y prevenciĂłn de la pobreza, la formaciĂłn de capital humano, a la formaciĂłn de competencias ciudadanas y comunitarias, a la movilidad social, al ingreso a programas de educaciĂłn superior y educaciĂłn para el trabajo, y la prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a SURJUDPDV FRPSOHPHQWDULRV D ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV \ WLWXODUHV GHO 3URgrama MĂĄs Familias en AcciĂłn.
ArtĂculo 4°. ModifĂquese el artĂculo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 4°. %HQHÂżFLDULRV. 6HUiQ EHQHÂżFLDULRV GH ODV WUDQVIHUHQFLDV FRQGLcionadas del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn: i) Las familias en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a travĂŠs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artĂculos 1°, 2° y 3° de la presente ley. ii) Las familias vĂctimas de desplazamiento forzado en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema. iii) Las familias indĂgenas en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertaciĂłn y focalizaciĂłn establecidos por el Programa. iv) Las familias afrodescendientes en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalizaciĂłn establecidos por el Programa. ParĂĄgrafo 1°. Las familias que cumplan con los criterios de focalizaciĂłn y TXH YROXQWDULDPHQWH UHDOLFHQ HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ SRGUiQ VHU EHQHÂżciarias del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn. ParĂĄgrafo 2°. Los padres o cuidadores de las familias beneficiarias del programa con niĂąos, niĂąas y adolescentes menores de 18 aĂąos, perderĂĄn el derecho a ser beneficiarios del programa, cuando el ICBF o la autoridad competente, determine la existencia de una vulneraciĂłn de derechos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseĂąarĂĄn un procedimiento para UHYLVDU OD SHUPDQHQFLD HQ HO SURJUDPD GH ORV EHQHÂżFLDULRV VREUH ORV FXDOHV la autoridad competente decrete la existencia de vulneraciĂłn de derechos. Este procedimiento debe garantizar el cumplimiento de los criterios de focalizaciĂłn del programa. ParĂĄgrafo 3°. Para las comunidades indĂgenas, la fuente de focalizaciĂłn serĂĄn los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indĂgena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripciĂłn y DWHQFLyQ GLIHUHQFLDO GH ORV EHQHÂżFLDULRV GH ODV FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV VHUi establecido por el programa.
ArtĂculo 5°. ModifĂquese el artĂculo 5° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 5°. &REHUWXUD JHRJUiÂżFD El Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn se implementarĂĄ en todos los departamentos, municipios, distritos y cabildos indĂgenas de todo el territorio nacional.
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PLIEGO DE MODIFICACIONES ArtĂculo 2°. ModifĂquese el artĂculo 2° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 2°. 'HÂżQLFLyQ El Programa Familias en AcciĂłn consiste en la entrega condicionada y periĂłdica de una transferencia monetaria directa a las familias en condiciĂłn de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formaciĂłn de capital humano, la generaciĂłn de movilidad social, el acceso a programas de educaciĂłn media y superior, la contribuciĂłn a la superaciĂłn de la pobreza y pobreza extrema y a la prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia. Se podrĂĄn incorporar las demĂĄs transferencias que el sistema de la promociĂłn social genere en el tiempo para estas familias.
ArtĂculo 3°. ModifĂquese el artĂculo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 3°. 2EMHWLYRV. Contribuir a la superaciĂłn y prevenciĂłn de la pobreza, a la formaciĂłn de capital humano, a la formaciĂłn de competencias ciudadanas y comunitarias mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias EHQHÂżFLDULDV \ WLtulares del Programa Familias en AcciĂłn. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niĂąos y niĂąas menores de 7 aĂąos, la asistencia y permanencia escolar en los 9 aĂąos de educaciĂłn bĂĄsica y 2 aĂąos de educaciĂłn media, el acceso preferente a programas de educaciĂłn superior y formaciĂłn para el trabajo; la formaciĂłn de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomĂa y el bienestar de las familias y contribuir a la prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia. ArtĂculo 4°. ModifĂquese el artĂculo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 4°. %HQHÂżFLDULRV. 6HUiQ EHQHÂżFLDULRV GH ODV transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en AcciĂłn: i) Las familias en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a travĂŠs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artĂculos 1°, 2° y 3° de la presente ley. ii) Las familias vĂctimas de desplazamiento forzado en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema. iii) Las familias indĂgenas en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertaciĂłn y focalizaciĂłn establecidos por el Programa. iv) Las familias afrodescendientes en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalizaciĂłn establecidos por el Programa. ParĂĄgrafo 1°. Las familias que cumplan con los criterios de focalizaciĂłn y TXH YROXQWDULDPHQWH UHDOLFHQ HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ SRGUiQ VHU EHQHÂżciarias del Programa Familias en AcciĂłn. ParĂĄgrafo 2°. Los padres o cuidadores de las familias beneficiarias del programa con niĂąos, niĂąas y adolescentes menores de 18 aĂąos, perderĂĄn el derecho a ser beneficiarios del programa, cuando el ICBF o la autoridad competente, determine la existencia de una vulneraciĂłn de derechos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseĂąarĂĄn un procedimiento para UHYLVDU OD SHUPDQHQFLD HQ HO SURJUDPD GH ORV EHQHÂżFLDULRV VREUH ORV FXDOHV la autoridad competente decrete la existencia de vulneraciĂłn de derechos. Este procedimiento debe garantizar el cumplimiento de los criterios de focalizaciĂłn del programa. ParĂĄgrafo 3°. Para las comunidades indĂgenas, la fuente de focalizaciĂłn serĂĄn los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indĂgena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripciĂłn y DWHQFLyQ GLIHUHQFLDO GH ORV EHQHÂżFLDULRV GH ODV FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV VHUi establecido por el programa. ParĂĄgrafo 4°. Los criterios de entrada establecidos en el presente artĂculo VHUiQ DSOLFDEOHV SDUD ORV QXHYRV EHQHÂżFLDULRV D SDUWLU GH OD SURPXOJDFLyQ de la presente ley. ArtĂculo 5°. ModifĂquese el artĂculo 5° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 5°. &REHUWXUD JHRJUiÂżFD El Programa Familias en AcciĂłn se implementarĂĄ en todos los departamentos, municipios, distritos y cabildos indĂgenas de todo el territorio nacional.
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PROYECTO DE LEY RADICADO ParĂĄgrafo. En procesos de ampliaciĂłn de cobertura a nivel municipal del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn se deberĂĄ priorizar mayoritariamente, siguiendo el siguiente orden de priorizaciĂłn, las familias en condiciĂłn de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. Esta priorizaciĂłn se establecerĂĄ cumpliendo lo determinado por el artĂculo cuarto de la presente ley. ArtĂculo 7°. ModifĂquese el artĂculo 6 de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: 7LSRV GH WUDQVIHUHQFLDV El Gobierno nacional a travĂŠs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de 3ODQHDFLyQ GHÂżQLUiQ ORV WLSRV GH WUDQVIHUHQFLDV FRQGLFLRQDGDV \ ORV PRQWRV de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los criterios de permanencia y salida del programa, la caracterizaciĂłn de las condiciones GH SREUH]D \ YXOQHUDELOLGDG GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV \ ORV FULWHULRV GH focalizaciĂłn territorial. Cada aĂąo el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y CrĂŠdito PĂşblico reajustarĂĄn el PRQWR GH ODV WUDQVIHUHQFLDV GH DFXHUGR FRQ HO PDUFR ÂżVFDO GH PHGLDQR SOD]R GHO SDtV \ OD UHJOD ÂżVFDO ArtĂculo 8°. AdiciĂłnese el artĂculo 6A de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6A. &RPSHWHQFLDV FLXGDGDQDV \ FRPXQLWDULDV En el marco de la entrega de las transferencias del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn y con el ÂżQ GH PHMRUDU ODV FDSDFLGDGHV \ FRQGLFLRQHV GH YLGD GH ODV IDPLOLDV SDUWLFLpantes, el Programa implementarĂĄ un conjunto de actividades para impulsar ODV FDSDFLGDGHV LQGLYLGXDOHV \ FROHFWLYDV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV (VWDV actividades se enfocarĂĄn principalmente en educaciĂłn sexual y reproductiYD HGXFDFLyQ QXWULFLRQDO \ IRUPDFLyQ ÂżQDQFLHUD \ ODERUDO (O 'HSDUWDPHQWR para la Prosperidad Social establecerĂĄ los criterios de acceso y coordinarĂĄ la oferta de programas propios o de otros entes del Estado para cumplir estos ÂżQHV Las familias participantes del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn serĂĄn priorizadas dentro de dicha oferta en los niveles nacional y territorial y se propiciarĂĄn espacios de participaciĂłn social de las familias en lo local en donde se desarrollen contenidos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de los participantes del programa. El Ministerio de EducaciĂłn, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social, el ICBF y las demĂĄs entidades competentes, coordinadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarĂĄn encargadas de la implementaciĂłn y formulaciĂłn del componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las entidades responsables deberĂĄn diseĂąar un plan de acciĂłn en el cual se determine la oferta sectorial y se diseĂąen las actividades y acciones que se implementarĂĄn en este programa.
ArtĂculo 9°. AdiciĂłnese el artĂculo 6B de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6B. 3UHYHQFLyQ GHO HPEDUD]R HQ OD DGROHVFHQFLD Al interior del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn, el Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, en coordinaciĂłn con el Departamento para la Prosperidad Social, deberĂĄn garantizar el diseĂąo, implementaciĂłn y articulaciĂłn de acciones, planes y programas de prevenciĂłn del embarazo en la adolescencia /DV DFFLRQHV SODQHV \ SURJUDPDV D ORV TXH VH UHÂżHUH HO SUHVHQWH DUWtFXlo deberĂĄn incorporar como mĂnimo: i) la formaciĂłn de competencias para la toma de decisiones informadas, ii) el desarrollo de conocimientos y la construcciĂłn de proyectos de vida de adolescentes donde se promocionen ORV EHQHÂżFLRV GH OD FXOPLQDFLyQ GHO FLFOR HGXFDWLYR LLL OD UHGXFFLyQ GH ORV factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo iv) y el estĂmulo de los factores protectores y el aumento de hĂĄbitos saludables de vida. ParĂĄgrafo. El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, deberĂĄn realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarĂĄn a cargo del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y del Departamento Nacional de PlaneaciĂłn, a partir de los cuales recomendarĂĄn acciones de mejoramiento de los mismos.
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PLIEGO DE MODIFICACIONES ParĂĄgrafo. En los procesos de ampliaciĂłn de cobertura a nivel municipal del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn se deberĂĄ priorizar mayoritariamente, siguiendo el siguiente orden, las familias en condiciĂłn de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. Este mecanismo de ampliaciĂłn de cobertura se establecerĂĄ cumpliendo lo determinado por el artĂculo cuarto de la presente ley. ArtĂculo 7°. ModifĂquese el artĂculo 6 de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: 7LSRV GH WUDQVIHUHQFLDV El Gobierno nacional a travĂŠs del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de 3ODQHDFLyQ GHÂżQLUiQ ORV WLSRV GH WUDQVIHUHQFLDV PRQHWDULDV FRQGLFLRQDGDV \ los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los criterios de permanencia y salida del programa, la caracterizaciĂłn de las FRQGLFLRQHV GH SREUH]D \ YXOQHUDELOLGDG GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV \ ORV criterios de focalizaciĂłn territorial. Cada aĂąo el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y CrĂŠdito PĂşblico reajustarĂĄn el PRQWR GH ODV WUDQVIHUHQFLDV GH DFXHUGR FRQ HO PDUFR ÂżVFDO GH PHGLDQR SOD]R del paĂs. En todo caso, el valor de la transferencia monetaria no podrĂĄ disminuir frente a la vigencia del aĂąo inmediatamente anterior. Se elimina este artĂculo del proyecto de ley inicial. ArtĂculo 8°. AdiciĂłnese el artĂculo 6A de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6A. &RPSHWHQFLDV FLXGDGDQDV \ FRPXQLWDULDV En el marco de la entrega de las transferencias monetarias condicionadas del Programa FaPLOLDV HQ $FFLyQ \ FRQ HO ÂżQ GH PHMRUDU ODV FDSDFLGDGHV \ FRQGLFLRQHV GH vida de las familias participantes, el Programa implementarĂĄ un conjunto de actividades para impulsar las capacidades individuales y colectivas de las familias participantes. Estas actividades se enfocarĂĄn principalmente en la promociĂłn de los derechos sexuales y reproductivos, educaciĂłn nutricioQDO LQFOXVLyQ SURGXFWLYD \ HGXFDFLyQ ÂżQDQFLHUD. El Departamento para la Prosperidad Social establecerĂĄ los criterios de acceso y coordinarĂĄ la oferta GH SURJUDPDV SURSLRV R GH RWURV HQWHV GHO (VWDGR SDUD FXPSOLU HVWRV ÂżQHV Las familias participantes del Programa Familias en AcciĂłn serĂĄn priorizadas dentro de dicha oferta en los niveles nacional y territorial y se propiciarĂĄn espacios de participaciĂłn social de las familias en lo local en donde se desarrollen contenidos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de los participantes del programa. El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social, el ICBF, coordinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarĂĄn encargados de la formulaciĂłn e implementaciĂłn del componente de Competencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las entidades responsables deberĂĄn diseĂąar un plan de acciĂłn en el cual se determine la oferta sectorial y se diseĂąen las actividades y acciones que se implementarĂĄn en este programa. ParĂĄgrafo. Como expresiĂłn de corresponsabilidad con su comunidad, las familias de Familias en AcciĂłn deberĂĄn participar en las actividades de EHQHÂżFLR FROHFWLYR TXH VH GHÂżQDQ FRPR SDUWH GH XQ Âł3ODQ &RPXQLWDULR $QXDO´ TXH Gp FXHQWD GH ORV DSRUWHV TXH ORV WLWXODUHV \ EHQHÂżFLDULRV SXHGHQ hacer a la soluciĂłn de las problemĂĄticas sociales que mĂĄs le afecten. ArtĂculo 9°. AdiciĂłnese el artĂculo 6B de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6B. &RQWULEXFLyQ D OD SUHYHQFLyQ GHO HPEDUD]R HQ OD DGROHVFHQFLD Al interior del Programa Familias en AcciĂłn, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social junto con el Ministerio de EducaciĂłn Nacional y el ICBF bajo la coordinaciĂłn del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social, deberĂĄn garantizar el diseĂąo, implementaciĂłn y articulaciĂłn de acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir el embarazo en la adolescencia. /DV DFFLRQHV SODQHV \ SURJUDPDV D ORV TXH VH UHÂżHUH HO SUHVHQWH DUWtFXlo deberĂĄn incorporar como mĂnimo: i) la formaciĂłn de competencias para la toma de decisiones informadas, ii) el desarrollo de conocimientos y la construcciĂłn de proyectos de vida de adolescentes donde se promocionen ORV EHQHÂżFLRV GH OD FXOPLQDFLyQ GHO FLFOR HGXFDWLYR LLL OD UHGXFFLyQ GH ORV factores de vulnerabilidad y comportamientos de riesgo iv) y el estĂmulo de los factores protectores y el aumento de hĂĄbitos saludables de vida. ParĂĄgrafo. El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, deberĂĄn realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarĂĄn a cargo del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y del Departamento Nacional de PlaneaciĂłn, a partir de los cuales recomendarĂĄn acciones de mejoramiento de los mismos.
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PROYECTO DE LEY RADICADO ArtĂculo 10. ModifĂquese el parĂĄgrafo del artĂculo 7° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ParĂĄgrafo. El programa establecerĂĄ un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que incumplan de manera reiterada los comproPLVRV TXH DGTXLULHURQ FRQ HO ÂżQ GH YHULÂżFDU ODV FDXVDV TXH ORV RULJLQDQ \ establecer las acciones de mitigaciĂłn y correcciĂłn pertinentes. Cuando las causas no sean imputables al nĂşcleo familiar, se evitarĂĄ la suspensiĂłn del Programa Familias en AcciĂłn a estas familias. ArtĂculo 11. AdiciĂłnese el artĂculo 13A la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 13A. $UWLFXODFLyQ FRQ ORV SURJUDPDV SDUD OD VXSHUDFLyQ GH OD SREUH]D \ SREUH]D H[WUHPD Todos los programas estatales que tengan como propĂłsito la superaciĂłn de la pobreza y pobreza extrema y la reducciĂłn de la inequidad deberĂĄn cumplir con los criterios de polĂtica pĂşblica seĂąalados en el objeto de la presente ley. En cumplimiento de este mandato, al interior de los diferentes programas con ese propĂłsito se diseĂąarĂĄn, implementarĂĄn y evaluarĂĄn acciones para asegurar el cumplimiento de la PolĂtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el acceso y culminaciĂłn GH OD HGXFDFLyQ EiVLFD PHGLD \ VXSHULRU GH ORV QLxRV \ MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV VXSOLU HO GpÂżFLW HGXFDWLYR GH ORV DGXOWRV EHQHÂżFLDULRV VXV FRQGLFLRQHV de empleabilidad y autonomĂa econĂłmica, prevenir el embarazo en la adolescencia y focalizar la ampliaciĂłn de cobertura en la poblaciĂłn y zonas rurales. ArtĂculo 12. AdiciĂłnese el artĂculo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6C. )RUPDFLyQ SDUD WLWXODUHV Los titulares del Programa Familias en AcciĂłn y los que hayan sido promovidos del Programa tendrĂĄn acceso preferente a los programas de formaciĂłn para el trabajo, educaciĂłn, emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarĂĄn orientados a JDUDQWL]DU GH IRUPD SURJUHVLYD HO DFFHVR D OD HGXFDFLyQ DO ÂżQDQFLDPLHQWR de proyectos de emprendimiento laboral y a la bĂşsqueda de la estabilidad ODERUDO GH ORV WLWXODUHV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerĂĄ los lineamientos y criterios de focalizaciĂłn de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectores de educaciĂłn y trabajo deberĂĄn asegurar la oferta suficiente y pertinente para garantizar el acceso preferente a los titulares del Programa Familias en AcciĂłn. ArtĂculo 13. AdiciĂłnese el artĂculo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6D. (GXFDFLyQ VXSHULRU GH ORV MyYHQHV El gobierno garantizarĂĄ de PDQHUD SURJUHVLYD D ORV MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV GHO 3URJUDPD 0iV )DPLOLDV HQ AcciĂłn que culminan el bachillerato, acceso preferente a programas de educaciĂłn superior. El programa serĂĄ apoyado y acompaĂąado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. ParĂĄgrafo. El SENA y las instituciones pĂşblicas de educaciĂłn superior deEHUiQ DVHJXUDU RIHUWD VXÂżFLHQWH \ SHUWLQHQWH \ HQ FRRUGLQDFLyQ FRQ HO 'Hpartamento Administrativo para la Prosperidad Social estarĂĄn encargados de garantizar el acceso preferente a esta poblaciĂłn.
ArtĂculo 14. ModifĂquese el artĂculo 9° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 9°. &RPSHWHQFLDV GH ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV Las administraciones municipales y gobernaciones son los responsables directos del funcionamiento del programa en los municipios o corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn se deberĂĄn suscribir convenios con las alcaldĂas municipales, distritales y/o JREHUQDFLRQHV FRQ HO ÂżQ GH JDUDQWL]DU OD RIHUWD DVRFLDGD D ORV REMHWLYRV GHO Programa en lo que respecta a su competencia. 'H UHTXHULUVH VH SRGUiQ ÂżUPDU FRQYHQLRV FRQ RWUDV HQWLGDGHV GH RUGHQ QDcional o territorial. ParĂĄgrafo 1°. Los cabildos indĂgenas suscribirĂĄn, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas de Familias en AcciĂłn. Su HMHFXFLyQ \ EHQHÂżFLDULRV VH GHWHUPLQDUiQ GH DFXHUGR D VXV XVRV \ FRVWXPbres. ParĂĄgrafo 2°. (QODFH \ R UHSUHVHQWDQWH EHQHÂżFLDULRV LQGtJHQDV. El enlace indĂgena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, serĂĄ obligatorio que el enlace indĂgena domine el idioma autĂłctono.
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PLIEGO DE MODIFICACIONES ArtĂculo 10. ModifĂquese el parĂĄgrafo del artĂculo 7° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ParĂĄgrafo. El programa establecerĂĄ un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que incumplan de manera reiterada los comproPLVRV TXH DGTXLULHURQ FRQ HO ÂżQ GH YHULÂżFDU ODV FDXVDV TXH ORV RULJLQDQ \ establecer las acciones de mitigaciĂłn y correcciĂłn pertinentes. Cuando las causas no sean imputables a todo el nĂşcleo familiar, se evitarĂĄ la suspensiĂłn del Programa Familias en AcciĂłn a estas familias. ElimĂnese el artĂculo 11 del Proyecto de ley 127 de 2016.
ArtĂculo 11. AdiciĂłnese el artĂculo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6C. )RUPDFLyQ SDUD WLWXODUHV Los titulares del Programa Familias en AcciĂłn y los que hayan sido promovidos del Programa tendrĂĄn acceso preferente a los programas de formaciĂłn para el trabajo, educaciĂłn, emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarĂĄn orientados a JDUDQWL]DU GH IRUPD SURJUHVLYD HO DFFHVR D OD HGXFDFLyQ DO ÂżQDQFLDPLHQWR de proyectos de emprendimiento laboral y a la bĂşsqueda de la estabilidad ODERUDO GH ORV WLWXODUHV GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerĂĄ los lineamientos y criterios de focalizaciĂłn de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectores de educaciĂłn y trabajo deberĂĄn asegurar la oferta suficiente y pertinente para garantizar el acceso preferente a los titulares del Programa Familias en AcciĂłn. ArtĂculo 12. AdiciĂłnese el artĂculo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6D. (GXFDFLyQ VXSHULRU GH ORV MyYHQHV El gobierno garantizarĂĄ GH PDQHUD SURJUHVLYD D ORV MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV GHO 3URJUDPD )DPLOLDV HQ AcciĂłn que culminan el bachillerato, acceso preferente a programas de educaciĂłn superior. El programa serĂĄ apoyado y acompaĂąado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. ParĂĄgrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las instituciones S~EOLFDV GH HGXFDFLyQ VXSHULRU GHEHUiQ DVHJXUDU RIHUWD VXÂżFLHQWH \ SHUWLnente y en coordinaciĂłn con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarĂĄn encargados de garantizar el acceso preferente a esta poblaciĂłn y la adecuada articulaciĂłn de estos programas con el programa Familias en AcciĂłn. ArtĂculo 13. ModifĂquese el artĂculo 9° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 9°. &RPSHWHQFLDV GH ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV Las administraciones municipales, distritales y gobernaciones son los corresponsables del funcionamiento del programa en los municipios y corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa Familias en AcciĂłn se deberĂĄn suscribir convenios con las alcaldĂas municipales, distritales y goEHUQDFLRQHV FRQ HO ÂżQ GH JDUDQWL]DU OD RIHUWD DVRFLDGD D ORV REMHWLYRV GHO Programa en lo que respecta a su competencia incluidos los servicios de salud y educaciĂłn. ParĂĄgrafo 1°. Los cabildos indĂgenas suscribirĂĄn, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas de Familias en AcciĂłn. Su HMHFXFLyQ \ EHQHÂżFLDULRV VH GHWHUPLQDUiQ GH DFXHUGR D VXV XVRV \ FRVWXPbres. ParĂĄgrafo 2°. (QODFH \ R UHSUHVHQWDQWH EHQHÂżFLDULRV LQGtJHQDV. El enlace indĂgena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, serĂĄ obligatorio que el enlace indĂgena domine el idioma autĂłctono.
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PROYECTO DE LEY RADICADO Parágrafo 3°. Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educación deberán garantizar y serán responsables de la calidad de la información requerida por el Programa Más Familias en AcFLyQ SDUD HO FUXFH GH ORV GDWRV GH ORV EHQH¿FLDULRV \ HQ HVSHFLDO SDUD HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH FRPSURPLVRV \ VX HYDOXDFLyQ GH LPSDFWR SHUWLQHQWH
7. Proposición
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PLIEGO DE MODIFICACIONES Parágrafo 3°. Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educación deberán garantizar y serán responsables de la calidad de la información requerida por el Programa Familias en Acción SDUD HO FUXFH GH ORV GDWRV GH ORV EHQH¿FLDULRV \ HQ HVSHFLDO SDUD HO SURFHVR GH YHUL¿FDFLyQ GH FRPSURPLVRV \ VX HYDOXDFLyQ GH LPSDFWR SHUWLQHQWH
TÍTULO I
Con fundamento en las anteriores consideraciones, me permito solicitar a los honorables Senadores de la Comisión Séptima del Senado, dar primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2016, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para los programas estatales de reducción de la pobreza y pobreza extrema, promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Más Familias en Acción. Cordialmente,
MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: Artículo 3°. 2EMHWLYRV. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios D ODV IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV \ WLWXODUHV GHO 3URJUDPD Más Familias en Acción.
8. ARTICULADO PROPUESTO TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 127 DE 2016 por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción. El Congreso de la República de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa, priorizar la ampliación de la cobertura rural del Programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilidad social de las IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV HQ DUDV GH HVWLPXODU OD VXSHración de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.
El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas menores de 7 años, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias, y la contribución a la prevención del embarazo en la adolescencia. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedará así: Artículo 4°. %HQH¿FLDULRV. 6HUiQ EHQH¿FLDULRV de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción: i) Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley. ii) Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema. iii) Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa.
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OLDV HQ $FFLyQ \ FRQ HO ÂżQ GH PHMRUDU ODV FDSDFLGDGHV y condiciones de vida de las familias participantes, el Programa implementarĂĄ un conjunto de actividades ParĂĄgrafo 1°. Las familias que cumplan con los para impulsar las capacidades individuales y coleccriterios de focalizaciĂłn y que voluntariamente rea- tivas de las familias participantes. Estas actividades OLFHQ HO SURFHVR GH LQVFULSFLyQ SRGUiQ VHU EHQHÂżFLD- se enfocarĂĄn principalmente en la promociĂłn de los derechos sexuales y reproductivos, educaciĂłn nutririas del Programa Familias en AcciĂłn. FLRQDO LQFOXVLyQ SURGXFWLYD \ HGXFDFLyQ ÂżQDQFLHUD ParĂĄgrafo 2°. Los padres o cuidadores de las fa- El Departamento para la Prosperidad Social establePLOLDV EHQHÂżFLDULDV GHO SURJUDPD FRQ QLxRV QLxDV \ cerĂĄ los criterios de acceso y coordinarĂĄ la oferta de adolescentes menores de 18 aĂąos, perderĂĄn el dere- programas propios o de otros entes del Estado para FKR D VHU EHQHÂżFLDULRV GHO SURJUDPD FXDQGR HO ,&%) FXPSOLU HVWRV ÂżQHV o la autoridad competente, determine la existencia de Las familias participantes del Programa Familias una vulneraciĂłn de derechos. en AcciĂłn serĂĄn priorizadas dentro de dicha oferta El Departamento Administrativo para la Prospe- en los niveles nacional y territorial y se propiciarĂĄn ridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar espacios de participaciĂłn social de las familias en lo Familiar (ICBF) diseĂąarĂĄn un procedimiento para local en donde se desarrollen contenidos que incidan UHYLVDU OD SHUPDQHQFLD HQ HO SURJUDPD GH ORV EHQHÂż- en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciarios sobre los cuales la autoridad competente de- participantes del programa. crete la existencia de vulneraciĂłn de derechos. Este El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, el Minisprocedimiento debe garantizar el cumplimiento de terio de Salud y ProtecciĂłn Social, el ICBF, coorlos criterios de focalizaciĂłn del programa. dinados por el Departamento Administrativo para la ParĂĄgrafo 3°. Para las comunidades indĂgenas, Prosperidad Social, estarĂĄn encargados de la formula fuente de focalizaciĂłn serĂĄn los listados censales laciĂłn e implementaciĂłn del componente de Comreportados por la autoridad del respectivo cabildo in- petencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las dĂgena ante la entidad competente. El procedimiento entidades responsables deberĂĄn diseĂąar un plan de para la inscripciĂłn y atenciĂłn diferencial de los be- acciĂłn en el cual se determine la oferta sectorial y se QHÂżFLDULRV GH ODV FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV VHUi HVWD- diseĂąen las actividades y acciones que se implemenblecido por el programa. tarĂĄn en este programa. ParĂĄgrafo 4°. Los criterios de entrada estableciParĂĄgrafo. Como expresiĂłn de corresponsabilidos en el presente artĂculo serĂĄn aplicables para los dad con su comunidad, las familias de Familias en QXHYRV EHQHÂżFLDULRV D SDUWLU GH OD SURPXOJDFLyQ GH AcciĂłn deberĂĄn participar en las actividades de bela presente ley. QHÂżFLR FROHFWLYR TXH VH GHÂżQDQ FRPR SDUWH GH XQ ArtĂculo 5°. ModifĂquese el artĂculo 5° de la Ley “Plan Comunitario Anualâ€? que dĂŠ cuenta de los aporWHV TXH ORV WLWXODUHV \ EHQHÂżFLDULRV SXHGHQ KDFHU D 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: la soluciĂłn de las problemĂĄticas sociales que mĂĄs le ArtĂculo 5°. &REHUWXUD JHRJUiÂżFD El Programa afecten. Familias en AcciĂłn se implementarĂĄ en todos los deArtĂculo 8°. AdiciĂłnese el artĂculo 6b de la Ley partamentos, municipios, distritos y cabildos indĂge1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: nas de todo el territorio nacional. ArtĂculo 6b. ContribuciĂłn a la prevenciĂłn del ParĂĄgrafo. En los procesos de ampliaciĂłn de cobertura a nivel municipal del Programa MĂĄs Familias embarazo en la adolescencia. Al interior del Proen AcciĂłn se deberĂĄ priorizar mayoritariamente, si- grama Familias en AcciĂłn, el Departamento Admiguiendo el siguiente orden, las familias en condiciĂłn nistrativo para la Prosperidad Social junto con el de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales Ministerio de EducaciĂłn Nacional y el ICBF bajo la dispersas, ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipa- coordinaciĂłn del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn les. Este mecanismo de ampliaciĂłn de cobertura se Social, deberĂĄn garantizar el diseĂąo, implementaestablecerĂĄ cumpliendo lo determinado por el artĂcu- ciĂłn y articulaciĂłn de acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir el embarazo en la adolo cuarto de la presente ley. lescencia. ArtĂculo 6°. ModifĂquese el parĂĄgrafo 3° al arLas acciones, planes y programas a los que se tĂculo 10 de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: UHÂżHUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR GHEHUiQ LQFRUSRUDU FRPR ParĂĄgrafo 3°. 1R VH SRGUiQ KDFHU DÂżOLDFLRQHV DO mĂnimo: i) la formaciĂłn de competencias para la Programa Familias en AcciĂłn durante los noventa toma de decisiones informadas, ii) el desarrollo de (90) dĂas, previos a una contienda electoral de cual- conocimientos y la construcciĂłn de proyectos de quier circunscripciĂłn. Se exceptĂşan las familias vĂc- vida de adolescentes donde se promocionen los betimas de desplazamiento forzado que se encuentren QHÂżFLRV GH OD FXOPLQDFLyQ GHO FLFOR HGXFDWLYR LLL OD en situaciĂłn de pobreza o pobreza extrema. reducciĂłn de los factores de vulnerabilidad y comArtĂculo 7°. AdiciĂłnese el artĂculo 6A de la Ley portamientos de riesgo iv) y el estĂmulo de los factores protectores y el aumento de hĂĄbitos saludables 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: de vida. ArtĂculo 6A. &RPSHWHQFLDV FLXGDGDQDV \ FRPXParĂĄgrafo. El Ministerio de EducaciĂłn Nacional, QLWDULDV En el marco de la entrega de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Fami- el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y el ICBF, iv) Las familias afrodescendientes en situaciĂłn de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalizaciĂłn establecidos por el Programa.
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deberĂĄn realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y programas para la prevenciĂłn y reducciĂłn del embarazo en la adolescencia. Las evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados estarĂĄn a cargo del Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social y del Departamento Nacional de PlaneaciĂłn, a partir de los cuales recomendarĂĄn acciones de mejoramiento de los mismos. ArtĂculo 9°. ModifĂquese el parĂĄgrafo del artĂculo 7Âş de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ParĂĄgrafo. El programa establecerĂĄ un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que incumplan de manera reiterada los compromisos TXH DGTXLULHURQ FRQ HO ÂżQ GH YHULÂżFDU ODV FDXVDV TXH los originan y establecer las acciones de mitigaciĂłn y correcciĂłn pertinentes. Cuando las causas no sean imputables a todo el nĂşcleo familiar, se evitarĂĄ la suspensiĂłn del Programa Familias en AcciĂłn a estas familias. TĂ?TULO II TITULARES DEL PROGRAMA ArtĂculo 10. AdiciĂłnese el artĂculo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6C. )RUPDFLyQ SDUD WLWXODUHV Los titulares del Programa Familias en AcciĂłn y los que hayan sido promovidos del Programa tendrĂĄn acceso preferente a los programas de formaciĂłn para el trabajo, educaciĂłn, emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarĂĄn orientados a garantizar de IRUPD SURJUHVLYD HO DFFHVR D OD HGXFDFLyQ DO ÂżQDQciamiento de proyectos de emprendimiento laboral y a la bĂşsqueda de la estabilidad laboral de los titulares GH ODV IDPLOLDV EHQHÂżFLDULDV
GACETA DEL CONGRESO 1143 TĂ?TULO IV
COMPETENCIAS TERRITORIALES ArtĂculo 12. ModifĂquese el artĂculo 9° de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 9°. &RPSHWHQFLDV GH ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV Las administraciones municipales, distritales y gobernaciones son los corresponsables del funcionamiento del programa en los municipios y corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa Familias en AcciĂłn se deberĂĄn suscribir convenios con las alcaldĂas municipales, distritales y gobernaFLRQHV FRQ HO ÂżQ GH JDUDQWL]DU OD RIHUWD DVRFLDGD D los objetivos del Programa en lo que respecta a su competencia incluidos los servicios de salud y educaciĂłn. ParĂĄgrafo 1°. Los cabildos indĂgenas suscribirĂĄn, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas GH )DPLOLDV HQ $FFLyQ 6X HMHFXFLyQ \ EHQHÂżFLDULRV se determinarĂĄn de acuerdo a sus usos y costumbres. ParĂĄgrafo 2°. (QODFH \ R UHSUHVHQWDQWH EHQHÂżFLDULRV LQGtJHQDV El enlace indĂgena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, serĂĄ obligatorio que el enlace indĂgena domine el idioma autĂłctono. ParĂĄgrafo 3°. Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educaciĂłn deberĂĄn garantizar y serĂĄn responsables de la calidad de la informaciĂłn requerida por el Programa Familias en AcciĂłn para el cruce de los datos GH ORV EHQHÂżFLDULRV \ HQ HVSHFLDO SDUD HO SURFHVR GH YHULÂżFDFLyQ GH FRPSURPLVRV \ VX HYDOXDFLyQ GH LPpacto pertinente.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerĂĄ los lineamientos y criterios de focalizaciĂłn de los titulares para acceder a estos programas. Las entidades competentes de los sectoArtĂculo 13. La presente ley rige a partir de su prores de educaciĂłn y trabajo deberĂĄn asegurar la oferWD VXÂżFLHQWH \ SHUWLQHQWH SDUD JDUDQWL]DU HO DFFHVR mulgaciĂłn y deroga las normas que sean contrarias. preferente a los titulares del Programa Familias en Cordialmente, AcciĂłn. TĂ?TULO III JĂ“VENES ArtĂculo 11. AdiciĂłnese el artĂculo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedarĂĄ asĂ: ArtĂculo 6D. (GXFDFLyQ VXSHULRU GH ORV MyYHQHV El gobierno garantizarĂĄ de manera progresiva a los MyYHQHV EHQHÂżFLDULRV GHO 3URJUDPD )DPLOLDV HQ $FciĂłn que culminan el bachillerato, acceso preferente a programas de educaciĂłn superior. El programa serĂĄ apoyado y acompaĂąado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional. ParĂĄgrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las instituciones pĂşblicas de educaciĂłn suSHULRU GHEHUiQ DVHJXUDU RIHUWD VXÂżFLHQWH \ SHUWLQHQWH y en coordinaciĂłn con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estarĂĄn encargados de garantizar el acceso preferente a esta poblaciĂłn y la adecuada articulaciĂłn de estos programas con el programa Familias en AcciĂłn.
COMISIĂ“N SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPĂšBLICA BogotĂĄ, D. C., a los seis (6) dĂas del mes de diciembre del aĂąo dos mil diecisĂŠis (2016) En la presente fecha se autoriza la publicaciĂłn en *DFHWD GHO &RQJUHVR de la RepĂşblica, las siguientes Consideraciones.
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Consideraciones de Ponencia para primer debate
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NĂşmero de folios: Treinta y seis (36)
Refrendado por: Honorables Senadores Claudia LĂłpez, Jorge IvĂĄn Ospina, Jorge Enrique Prieto Rivero, IvĂĄn Leonidas Name, Antonio Navarro Wolff, Manuel EnrĂquez Rosero, Édinson Delgado, Eduardo EnrĂquez, AlexĂĄnder LĂłpez, Juan Manuel GalĂĄn, Antonio JosĂŠ Correa, Roosvelt RodrĂguez, Doris Vega, honorables Representantes AngĂŠlica Lozano, Ă“scar Ospina, Ana Paola Agudelo, VĂctor JosĂŠ Correa.
Recibido en la SecretarĂa de la ComisiĂłn SĂŠptima del Senado el dĂa: Martes seis (6) de diciembre de 2016. Hora: 12: 21 p. m. El Secretario,
Honorable Senador Javier Mauricio Delgado MartĂnez y honorable Representantes Ă lvaro LĂłpez Gil. Al proyecto de ley: N° 127 de 2016 Senado, por medio de la cual se adoptan criterios de polĂtica pĂşblica para los programas estatales de reducciĂłn de la pobreza extrema, promociĂłn de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa MĂĄs Familias en AcciĂłn.
TEXTOS
DEFINITIVOS
TEXTO DEFINITIVO (DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SEGÚN ACTA NÚMERO 23 DE LA LEGISLATURA 2016-2017) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2016 SENADO por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del Estado en provisionalidad en cargos de Carrera Administrativa. El Congreso de la República de Colombia
La categorĂa de servidor pĂşblico “prejubiladoâ€? solo la tendrĂĄn aquellos que lleven diez (10) aĂąos continuos o discontinuos en el sector pĂşblico. En todo caso, una vez sea reconocida la pensiĂłn de jubilaciĂłn o vejez el cargo deberĂĄ salir a concurso de conformidad con lo dispuesto a la Ley 909 de 2004. ArtĂculo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgaciĂłn y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el DUWtFXOR GH OD /H\ Â? GH ÂżUPD GH ORV SRnentes, una vez reordenado el articulado que constiWX\H HO WH[WR GHÂżQLWLYR Los Ponentes,
DECRETA: ArtĂculo 1°. El Estado garantiza el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los servidores estatales que ocupan cargos en provisionalidad de carrera administrativa y que se hallan en estado de debilidad PDQLÂżHVWD SRU OD SURYLVLyQ GH GLFKRV HPSOHRV PHdiante concurso de mĂŠritos, cuando se encuentran en situaciĂłn de prepensionados. ArtĂculo 2°. Los servidores del Estado que desempeĂąen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condiciĂłn de prepensionados, HVWR HV DTXHOORV D TXLHQHV faltaren tres aĂąos R PHQRV SDUD FXPSOLU HO UHTXLVLWR GH HGDG \ VHPDQDV R PHQRV GH FRWL]DFLyQ SDUD TXH OHV sea reconocida la pensiĂłn de vejez, gozarĂĄn de una protecciĂłn especial de estabilidad laboral reforzada y hasta tanto, les sea reconocida su pensiĂłn siendo incluidos en nĂłmina de la entidad administradora responsable del pago de su mesada pensional. 3DUD WDO ÂżQ HO FDUJR GH FDUUHUD DGPLQLVWUDWLYD HQ SURvisionalidad no puede ser convocado a concurso.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Bogotå, D. C. En Sesión Ordinaria de la Comisión SÊptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miÊrcoles veintitrÊs (23) de noviembre de 2016, según Acta número 23, Legislatura 2016-2017, fue considerado el informe de ponencia positivo para primer debate al Proyecto de ley número 79 de 2016 Senado, por medio de la