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El interĂŠs superior del niĂąo, la igualdad ante la ley y la dignidad humana de los adultos, ni se discriminan ni se refrendan Proyecto de Ley No. 01 de 2016
#ReferendoDiscriminatorio
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El Referendo es discriminatorio por 5 razones:
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Viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
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Viola los derechos de igualdad ante la Ley y dignidad humana de los adultos (heterosexuales y homosexuales)
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Desconoce la realidad de las familias colombianas
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Sustituye la Constitución, excede la competencia del Congreso y desconoce la legitimidad de la Corte Constitucional
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Promueve un populismo discriminatorio y un oportunismo político
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Viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes porque restringue el universo de las familias adoptantes
Discrimina a solteros, viudos y divorciados heterosexuales Tía, abuelo, hermano, que sea soltero, viudo o divorciado, no podría adoptar.
Discrimina familias heterosexuales no tradicionales: madres cabeza de familia
Discrimina a personas o parejas homosexuales
En Colombia no existe un único modelo de familia, todas las familias son protegidas por la constitución.
No hay fundamento para asegurar que interés superior de los niños y niñas se pone en riesgo en un hogar conformado por una pareja del mismo sexo.
El Referendo vulnera derecho de niños a tener familia y a no ser separados de ella
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Viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes al impedir a los hijos de parejas homoparentales constituir familia
Los hijos biológicos de un integrante de una pareja homoparental no podrán ser adoptados por el otro integrante de la pareja. Se les niegan los beneficios jurídicos de la adopción: • Nombre • Filiación • seguridad social • Sucesión, etc.
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Viola los derechos de igualdad ante la ley y dignidad humana de los adultos (heterosexuales y homosexuales)
•Los requisitos de idoneidad de las familias que propone el proyecto son injustificados e inconstitucionales: discriminación prejuiciosa basada en el estado civil y la orientación sexual. •Toda diferencia de trato fundada en la orientación sexual de un ser humano se presume violatoria de los principios de igualdad, dignidad humana y libertad. (Corte Constitucional. SU-214 de 2016)
El referendo discriminatorio crea limitaciones que no han existido en los 140 años de existencia de la legislación civil (desde las expedición del Código Civil de los Estados Unidos de Colombia del 26 de mayo de 1873)
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El referendo SÍ busca prohibir la adopción de solteros, viudos o divorciados La ponente se contradice al explicar quiénes son las personas que está discriminando Fuente: Semana Video
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Viola los derechos de igualdad ante la ley y dignidad humana porque: Los derechos fundamentales no pueden someterse a la voluntad de las mayorías por dos razones
I
La voluntad popular está sometida a límites para PROTEGER la democracia y evitar la tiranía de la mayoría
Por plebiscito o referendo no pueden refrendarse el contenido y alcance de los derechos fundamentales. Los contenidos esenciales de derechos como la igualdad son un “coto vedado” para las mayorías: no son negociables. Corte Constitucional.C-379 de 2016) (Corte Constitucional. SU-214- 2016)
II
Selección de adoptantes debe ser por criterios de idoneidad física, psicológica, económica y moral, y NO POR CONYUGALIDAD U ORIENTACIÓN SEXUAL
Intervenciones Audiencia Pública Casos
Catalina Acevedo (madre por inseminación artificial)
Devorah Villegas (Hija de dos papás)
Daniel García (Padre heterosexual adoptante)
Clara Reales (Madre soltera adoptante) 8
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Desconoce la realidad de las familias colombianas: En Colombia las familias son diversas Año
% de niños, niñas y adolescentes que viven con ambos padres
Jefatura Femenina del hogar
% de NNA que viven sólo con el padre
1990
ND
23%
ND
1995
66%
24%
2%
2000
61%
28%
3%
2005
58%
30%
3%
2010
56%
34%
3%
2015
49,2%
36,4%
ND
#ReferendoDiscriminatorio discrimina a más de 9,3 millones de colombianos mayores de 25 años (5,6 millones de solteros, 1,7 millones viudos y
Discrimina a 3,7 millones de hogares. De acuerdo al #ReferendoDiscriminatorio NO podrán adoptar salvo que se casen
1,9 millones divorciados) que durante 140 años han podido adoptar. Si se aprobara el Referendo ya no podrían.
Discrimina 7% de los niños y niñas
Proyección de estado civil y hogares: Elaboración propia con datos DANE (2005)
Fuente: ENDS, 1990, 1995, 2000, 2005, 2010 y 2015
(900.500 niños) que no viven con su padre ni madre, y tendrían menor protección de su derecho a tener una familia
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Sustituye parcialmente la Constitución, excede la competencia del Congreso y desconoce la legitimidad de la Corte Constitucional
I Sustituye la Constitución
Modifica sustancialmente el derecho a tener familia ( art. 44 C.P) poniendole condicionantes que antes no existían Se pone en riesgo el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas.
II
III
Congreso no puede extralimitarse
Las mayorías no pueden aplastar a las minorías.
El Congreso NO puede , derogar, subvertir o sustituir la Constitución
La Corte Constitucional es la competente para garantizar los derechos de las minorías
Intervenciones Audiencia Pública Juristas
Iván Cancino (Abogado)
Manuel Páez (Abogado)
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Populismo discriminatorio y oportunismo político Cambiar la pregunta es INCONSTITUCIONAL TEXTO RADICADO
La adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. No se puede ignorar a los ciudadanos que firmaron y no podrán decir nada sobre el nuevo texto
TEXTO PARA SEGUNDO DEBATE La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizarles el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual (…) En los casos de iniciativa legislativa popular el Congreso NO puede modificar sustancialmente el proyecto presentado por los ciudadanos Sent.C-141/10 (2da. reelección de Uribe).
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Populismo discriminatorio y oportunismo político La modificación del proyecto es contradictoria:
«La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia (…)»
¿A cuál clase de familia se refiere? ¿Al modelo de familia «ideal» que se pretende imponer? Los niños en adoptabilidad no tienen familia según los terminos estrictos del art. 42 de la Constituión: no tienen papá y mamá: la modificación es inconsttucional e ineficaz
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Populismo discriminatorio y oportunismo político
Según Viviane Morales, el Referendo de Gilma Jiménez para refrendar derechos fundamentales de violadores de niños era INconstitucional. Pero el discriminatorio actual que ella propone para discriminar heterosexuales solteros, viudos y separados, y LGBTI sí es constitucional. Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011
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Cuando el referendo no era de ella y no se usaba para hacer campaña electoral, esto era lo que concluía Viviane Morales de los Referendos sobre derechos fundamentales
“la democracia está sustentada en dos pilares fundamentales igualdad y pluralismo... la igualdad en cuanto presupone que todos los individuos son exactamente iguales ante la ley” “la democracia permite la integración de sociedades altamente diferenciadas precisamente porque supone que todos los individuos son iguales, libres, racionales y por consiguiente capaces de actuar a partir de decisiones fundadas en razones” Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011
Siendo Fiscal, Viviane Morales protegía la dignidad humana y la igualdad ante la Ley y se apoyaba en la jurisprudencia de la Corte Consitucional “La dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado o relativizado bajo ninguna circunstancia, lo que a menudo su acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otros y admiten variadas restricciones” (Sentencia T-401 de 1991) “mas que un derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contempladas en la Constitución” (Sentencia T-401 de 1992)
“(..) la dignidad humana (…) se trata de un valor, un principio y un derecho absoluto e intangible que no puede ser limitado o relativizado, ni siquiera frente a los más graves y peligrosos delincuentes (…) ” Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011
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Cuando el referendo no era de ella y no se usaba para hacer campaña electoral, esto era lo que concluía Viviane Morales de los Referendos sobre derechos fundamentales
“las reformas que impliquen cambios fundamentales en los elementos o conceptos básicas estructurales de la carta política no pueden llevarse a cabo por la vía del referendo …” “Se concluye que en este caso el Congreso de la República, no tiene las facultades necesarias para aprobar un referendo para introducir una modificación de semejante envergadura a la carta política” Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011
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¿Cuál es la sociedad qué estamos construyendo? En Colombia discriminamos a las mujeres - Hasta apenas 60 años se otorgó el derecho al voto a la mujer. - En el campo, la mujer está olvidada y no es prioridad. - La mujer no es considerada como igual ni en la política, ni en el trabajo. - Las mujeres NO deciden sobre su cuerpo. - Las mujeres están en constante riesgo de ser violentadas. Fuente: Medicina Legal
PANDEMIA DE VIOLENCIA
De 2014 a 2015: Delitos Sexuales
Homicidios
5%
9,5%
La violencia de género ha afectado al 74 por ciento de las colombianas.
Casos de violencia sexual contra mujeres 19.207 18.022
18.370
18.832 18.280 17.628
17.232 16.653 2006
17.948
17.121 2007
Fuente: Medicina Legal
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
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Los niños y niñas están desprotegidos DELITOS SEXUALES
• En el 75% de los casos las víctimas son niñas entre 0 y 14 años. • Los casos de delitos sexuales a niños/niñas en primera infancia (0-5 años) aumentaron un 12,46% de 2014 a 2015. • El 10,65% de los casos de delitos sexuales corresponden a niñas de 4 años de edad o menos, triplica el número de casos valorados en niños (597). • Cada hora dos niños son abusados en el país.
• El 50,3% de las víctimas niñas entre 0 y 5 años fueron atacadas por un familiar.
• El 77% de los casos se presentaron en la vivienda de las niños y niñas.
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Los niños y niñas están desprotegidos VIOLENCIA INTRAFAMILIAR En el 38% de los casos (10.435 de 26.985) de violencia intrafamiliar las víctimas son niños, niñas y adolescentes El 64% de los responsables de violencia intrafamiliar contra niños y niñas son el padre y la madre (32,8% y 30,6%) La principal causa de violencia intrafamiliar contra niños, niñas y adolescentes hacen referencia a la “intolerancia/machismo”, en un 88,23% para víctimas hombres y un 86,90% para víctimas mujeres El escenario fue la vivienda en un 86,30%. Fuente: Medicina Legal
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Casos de violencia sexual contra ni単os y ni単as 31.456
18.383
14.833
17.318
19.617
18.431
17.906 18.116
19.181
15.345 2006
2007
13.919
2008
13.580
2009
2010
2011
14.087
13.731
14.211
2012
2013
2014
2015
Violencia intrafamiliar contra ni単os y ni単as
12.788
12.173
2007
10.435
2014
2015
9.708
Fuente: Medicina Legal
2006
10.402
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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ÂżCuĂĄl es la sociedad en la que estamos construyendo? En Colombia la homofobia mata
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De enero 2005 a mayo 2015 fueron asesinadas 337 personas LGBTI.
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Entre 2012 y 2015 se presentaron al menos 321 vĂctimas de violencia policial.
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Entre 2013 y 2014 se presentaron 54 amenazas contra personas LGBTI.
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