Presentación referendo de adopción

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El interĂŠs superior del niĂąo, la igualdad ante la ley y la dignidad humana de los adultos, ni se discriminan ni se refrendan Proyecto de Ley No. 01 de 2016

#ReferendoDiscriminatorio


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El Referendo es discriminatorio por 5 razones:

1

Viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

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Viola los derechos de igualdad ante la Ley y dignidad humana de los adultos (heterosexuales y homosexuales)

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Desconoce la realidad de las familias colombianas

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Sustituye la Constitución, excede la competencia del Congreso y desconoce la legitimidad de la Corte Constitucional

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Promueve un populismo discriminatorio y un oportunismo político


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Viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes porque restringue el universo de las familias adoptantes

Discrimina a solteros, viudos y divorciados heterosexuales Tía, abuelo, hermano, que sea soltero, viudo o divorciado, no podría adoptar.

Discrimina familias heterosexuales no tradicionales: madres cabeza de familia

Discrimina a personas o parejas homosexuales

En Colombia no existe un único modelo de familia, todas las familias son protegidas por la constitución.

No hay fundamento para asegurar que interés superior de los niños y niñas se pone en riesgo en un hogar conformado por una pareja del mismo sexo.

El Referendo vulnera derecho de niños a tener familia y a no ser separados de ella


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Viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes al impedir a los hijos de parejas homoparentales constituir familia

Los hijos biológicos de un integrante de una pareja homoparental no podrán ser adoptados por el otro integrante de la pareja. Se les niegan los beneficios jurídicos de la adopción: • Nombre • Filiación • seguridad social • Sucesión, etc.


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Viola los derechos de igualdad ante la ley y dignidad humana de los adultos (heterosexuales y homosexuales)

•Los requisitos de idoneidad de las familias que propone el proyecto son injustificados e inconstitucionales: discriminación prejuiciosa basada en el estado civil y la orientación sexual. •Toda diferencia de trato fundada en la orientación sexual de un ser humano se presume violatoria de los principios de igualdad, dignidad humana y libertad. (Corte Constitucional. SU-214 de 2016)

El referendo discriminatorio crea limitaciones que no han existido en los 140 años de existencia de la legislación civil (desde las expedición del Código Civil de los Estados Unidos de Colombia del 26 de mayo de 1873)


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El referendo SÍ busca prohibir la adopción de solteros, viudos o divorciados La ponente se contradice al explicar quiénes son las personas que está discriminando Fuente: Semana Video


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Viola los derechos de igualdad ante la ley y dignidad humana porque: Los derechos fundamentales no pueden someterse a la voluntad de las mayorías por dos razones

I

La voluntad popular está sometida a límites para PROTEGER la democracia y evitar la tiranía de la mayoría

Por plebiscito o referendo no pueden refrendarse el contenido y alcance de los derechos fundamentales. Los contenidos esenciales de derechos como la igualdad son un “coto vedado” para las mayorías: no son negociables. Corte Constitucional.C-379 de 2016) (Corte Constitucional. SU-214- 2016)

II

Selección de adoptantes debe ser por criterios de idoneidad física, psicológica, económica y moral, y NO POR CONYUGALIDAD U ORIENTACIÓN SEXUAL


Intervenciones Audiencia Pública Casos

Catalina Acevedo (madre por inseminación artificial)

Devorah Villegas (Hija de dos papás)

Daniel García (Padre heterosexual adoptante)

Clara Reales (Madre soltera adoptante) 8


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Desconoce la realidad de las familias colombianas: En Colombia las familias son diversas Año

% de niños, niñas y adolescentes que viven con ambos padres

Jefatura Femenina del hogar

% de NNA que viven sólo con el padre

1990

ND

23%

ND

1995

66%

24%

2%

2000

61%

28%

3%

2005

58%

30%

3%

2010

56%

34%

3%

2015

49,2%

36,4%

ND

#ReferendoDiscriminatorio discrimina a más de 9,3 millones de colombianos mayores de 25 años (5,6 millones de solteros, 1,7 millones viudos y

Discrimina a 3,7 millones de hogares. De acuerdo al #ReferendoDiscriminatorio NO podrán adoptar salvo que se casen

1,9 millones divorciados) que durante 140 años han podido adoptar. Si se aprobara el Referendo ya no podrían.

Discrimina 7% de los niños y niñas

Proyección de estado civil y hogares: Elaboración propia con datos DANE (2005)

Fuente: ENDS, 1990, 1995, 2000, 2005, 2010 y 2015

(900.500 niños) que no viven con su padre ni madre, y tendrían menor protección de su derecho a tener una familia

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Sustituye parcialmente la Constitución, excede la competencia del Congreso y desconoce la legitimidad de la Corte Constitucional

I Sustituye la Constitución

Modifica sustancialmente el derecho a tener familia ( art. 44 C.P) poniendole condicionantes que antes no existían Se pone en riesgo el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas.

II

III

Congreso no puede extralimitarse

Las mayorías no pueden aplastar a las minorías.

El Congreso NO puede , derogar, subvertir o sustituir la Constitución

La Corte Constitucional es la competente para garantizar los derechos de las minorías


Intervenciones Audiencia Pública Juristas

Iván Cancino (Abogado)

Manuel Páez (Abogado)

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Populismo discriminatorio y oportunismo político Cambiar la pregunta es INCONSTITUCIONAL TEXTO RADICADO

La adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. No se puede ignorar a los ciudadanos que firmaron y no podrán decir nada sobre el nuevo texto

TEXTO PARA SEGUNDO DEBATE La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizarles el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual (…) En los casos de iniciativa legislativa popular el Congreso NO puede modificar sustancialmente el proyecto presentado por los ciudadanos Sent.C-141/10 (2da. reelección de Uribe).


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Populismo discriminatorio y oportunismo político La modificación del proyecto es contradictoria:

«La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia (…)»

¿A cuál clase de familia se refiere? ¿Al modelo de familia «ideal» que se pretende imponer? Los niños en adoptabilidad no tienen familia según los terminos estrictos del art. 42 de la Constituión: no tienen papá y mamá: la modificación es inconsttucional e ineficaz


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Populismo discriminatorio y oportunismo político

Según Viviane Morales, el Referendo de Gilma Jiménez para refrendar derechos fundamentales de violadores de niños era INconstitucional. Pero el discriminatorio actual que ella propone para discriminar heterosexuales solteros, viudos y separados, y LGBTI sí es constitucional. Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011


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Cuando el referendo no era de ella y no se usaba para hacer campaña electoral, esto era lo que concluía Viviane Morales de los Referendos sobre derechos fundamentales

“la democracia está sustentada en dos pilares fundamentales igualdad y pluralismo... la igualdad en cuanto presupone que todos los individuos son exactamente iguales ante la ley” “la democracia permite la integración de sociedades altamente diferenciadas precisamente porque supone que todos los individuos son iguales, libres, racionales y por consiguiente capaces de actuar a partir de decisiones fundadas en razones” Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011


Siendo Fiscal, Viviane Morales protegía la dignidad humana y la igualdad ante la Ley y se apoyaba en la jurisprudencia de la Corte Consitucional “La dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado o relativizado bajo ninguna circunstancia, lo que a menudo su acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otros y admiten variadas restricciones” (Sentencia T-401 de 1991) “mas que un derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contempladas en la Constitución” (Sentencia T-401 de 1992)

“(..) la dignidad humana (…) se trata de un valor, un principio y un derecho absoluto e intangible que no puede ser limitado o relativizado, ni siquiera frente a los más graves y peligrosos delincuentes (…) ” Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011

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Cuando el referendo no era de ella y no se usaba para hacer campaña electoral, esto era lo que concluía Viviane Morales de los Referendos sobre derechos fundamentales

“las reformas que impliquen cambios fundamentales en los elementos o conceptos básicas estructurales de la carta política no pueden llevarse a cabo por la vía del referendo …” “Se concluye que en este caso el Congreso de la República, no tiene las facultades necesarias para aprobar un referendo para introducir una modificación de semejante envergadura a la carta política” Concepto de la Fiscal Viviane Morales al Proyecto de ley que buscaba convocar un Referendo para aprobar la cadena perpetua a violadores de niños, Septiembre de 2011


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¿Cuál es la sociedad qué estamos construyendo? En Colombia discriminamos a las mujeres - Hasta apenas 60 años se otorgó el derecho al voto a la mujer. - En el campo, la mujer está olvidada y no es prioridad. - La mujer no es considerada como igual ni en la política, ni en el trabajo. - Las mujeres NO deciden sobre su cuerpo. - Las mujeres están en constante riesgo de ser violentadas. Fuente: Medicina Legal

PANDEMIA DE VIOLENCIA

De 2014 a 2015: Delitos Sexuales

Homicidios

5%

9,5%

La violencia de género ha afectado al 74 por ciento de las colombianas.


Casos de violencia sexual contra mujeres 19.207 18.022

18.370

18.832 18.280 17.628

17.232 16.653 2006

17.948

17.121 2007

Fuente: Medicina Legal

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015


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Los niños y niñas están desprotegidos DELITOS SEXUALES

• En el 75% de los casos las víctimas son niñas entre 0 y 14 años. • Los casos de delitos sexuales a niños/niñas en primera infancia (0-5 años) aumentaron un 12,46% de 2014 a 2015. • El 10,65% de los casos de delitos sexuales corresponden a niñas de 4 años de edad o menos, triplica el número de casos valorados en niños (597). • Cada hora dos niños son abusados en el país.

• El 50,3% de las víctimas niñas entre 0 y 5 años fueron atacadas por un familiar.

• El 77% de los casos se presentaron en la vivienda de las niños y niñas.

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Los niños y niñas están desprotegidos VIOLENCIA INTRAFAMILIAR En el 38% de los casos (10.435 de 26.985) de violencia intrafamiliar las víctimas son niños, niñas y adolescentes El 64% de los responsables de violencia intrafamiliar contra niños y niñas son el padre y la madre (32,8% y 30,6%) La principal causa de violencia intrafamiliar contra niños, niñas y adolescentes hacen referencia a la “intolerancia/machismo”, en un 88,23% para víctimas hombres y un 86,90% para víctimas mujeres El escenario fue la vivienda en un 86,30%. Fuente: Medicina Legal

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Casos de violencia sexual contra ni単os y ni単as 31.456

18.383

14.833

17.318

19.617

18.431

17.906 18.116

19.181

15.345 2006

2007

13.919

2008

13.580

2009

2010

2011

14.087

13.731

14.211

2012

2013

2014

2015

Violencia intrafamiliar contra ni単os y ni単as

12.788

12.173

2007

10.435

2014

2015

9.708

Fuente: Medicina Legal

2006

10.402

2008

2009

2010

2011

2012

2013


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ÂżCuĂĄl es la sociedad en la que estamos construyendo? En Colombia la homofobia mata

1

De enero 2005 a mayo 2015 fueron asesinadas 337 personas LGBTI.

2

Entre 2012 y 2015 se presentaron al menos 321 vĂ­ctimas de violencia policial.

3

Entre 2013 y 2014 se presentaron 54 amenazas contra personas LGBTI.


25

@ClaudiaLopez www.claudia-lopez.com clopezsenado10@gmail.com TelĂŠfono oficina: (1) 382 3440


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