Bebidas Azucaradas Proposición Adiciónese el siguiente artículo al proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” de la siguiente manera: “ARTÍCULO NUEVO (196). Adiciónese el artículo 512-16 al Estatuto Tributario el cual quedará así: ARTÍCULO
512-16.
HECHO
GENERADOR
DEL
IMPUESTO
NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS. Estará sujeto al impuesto nacional al consumo la producción y consecuente venta; o la importación de bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas energizantes, bebidas para deportistas, bebidas con jugos, zumos, pulpa o concentrados de fruta, néctares o refrescos de fruta, mezclas en polvo para preparar refrescos o bebidas instantáneas, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorante o azúcares adicionados. PARÁGRAFO 1º. Para efectos del presente impuesto se considera como bebida azucarada la bebida líquida, que no sea considerada bebida alcohólica y a la cual se le ha incorporado cualquier edulcorante natural o artificial, y azúcares añadidos. En esta