Proposición Agréguese un numeral adicional al artículo 181 del proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, así: “ARTÍCULO 181. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así: ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (...) 4. Todo tipo de inmueble nuevo distinto de vivienda, cuando su valor supere los 26.800 UVT. (...)”