Carta al presidente Santos

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Bogotá D.C. Abril 24 de 2017 Doctor Juan Manuel Santos Presidente de la República Ciudad Referencia: Posición frente a la Reforma Política en el marco del desarrollo de los Acuerdos de Paz. Como partidos minoritarios, de oposición e independientes, al igual que los grupos significativos de ciudadanos, le expresamos al Gobierno Nacional mediante esta carta pública, que hemos venido participando por varios meses en la Mesa de Partidos para debatir sobre una reforma política que tenga cambios significativos para profundizar y cualificar la democracia. Con esa disposición realizamos propuestas que hicimos llegar al Ministro del Interior y que reafirmamos en la presentación del primer informe de la Comisión Especial en Cartagena, pero vemos con sorpresa que el Gobierno no las ha tenido en cuenta, como se ve reflejado en el Acto Legislativo 011 de 2017 que modifica el artículo 108 de la Constitución Política. La reforma política que se tramite por Fast-Track debe tener como único fin garantizar una apertura democrática, mejorar la participación de los partidos minoritarios, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en la vida política del país. Por lo anterior queremos expresar los puntos que aspiramos sean incluidos en la reforma, para que cumpla con el espíritu de ser una apertura de la democracia con adquisición progresiva de derechos. 1. Las reformas deben garantizar la participación del partido político que se derive del proceso de paz con las FARC-EP, pero igualmente debe dar garantías para que se mantengan los derechos de los partidos en un periodo de transición acordado por ocho (8) años en el marco del Acuerdo de Paz, en la cual se reduzca el umbral al 2% para la distribución de curules al Senado; mantener la presentación de listas abiertas o cerradas y la postulación de candidaturas a cargos uninominales o de cuerpos colegiados por los grupos significativos de ciudadanos. 2. La Personería Jurídica de los partidos y de los grupos significativos de ciudadanos se debe garantizar independiente del umbral. El porcentaje de afiliados exigido para obtener Personería Jurídica (0.3% del censo electoral), otorga en todo caso el derecho a la postulación de candidaturas a cargos de elección popular a nivel nacional y territorial. La adquisición de los derechos a la financiación y el acceso a medios de comunicación, será progresivo según los resultados electorales de los grupos significativos de ciudadanos o de los nuevos partidos políticos. La reglamentación del registro de afiliados debe


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