¿Cómo se venden las Universidades de colombia? 1. LO QUE DICE LA LEY:
2. En la ley Colombiana está
EXPRESAMENTE PROHIBIDO que las instituciones educativas de educacion superior:
“Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser PERSONAS JURÍDICAS de utilidad común, SIN ÁNIMO DE LUCRO.”
3. Si una INSTITUCIÓN
Generen LUCRO en sus actividades
de educación superior realiza una VENTA de sus activos el resultado de esa venta debe REINVERTIRSE en la misma universidad.
¿Cómo es la OPERACIÓN de COMPRA?
Transfieran títulos o derechos económicos al fundador o a quien haga sus veces
Si esto no ocurre, se generan los siguientes DELITOS
Lavado de activos El fundador o socio continúa la administración de la universidad
Enriquecimiento ilicito de particulares Corrupción privada
PERO se establece un CONSEJO operativo en el que la multinacional que compra, tiene la MAYOR participación
Por lo general
El consejo operativo se reúne y el equipo administrativo participa TELEFÓNICAMENTE dos veces al año, hacen conferencias para compartir información y hacer planificación
Como “una empresa” hacen una partición de los DIVIDENDOS a los ACCIONISTAS dos veces al año. y participa en decisiones sobre CONTRATACIÓN de servicios en las cuales son contratadas EMPRESAS de los miembros del CONSEJO
generando un LUCRO ILEGAL
CLAUDIA LÓPEZ
ALIANZA
CÁMARA
ALIANZA