Presentación Debido a que los actos de discriminación se encuentran entre las razones principales por las que lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans no acceden plenamente al derecho a la salud, el Clóset de Sor Juana AC presenta el siguiente documento cuyo objetivo es guiar a profesionales de la salud en la atención respetuosa hacia lesbianas, mujeres bisexuales y trans. Consideramos al sistema de salud y a quienes forman parte de él como agentes garantes de derechos y partimos de la idea de que el trato digno y respetuoso debe estar presente en todas las prácticas que involucran la atención a la salud para que estas mujeres puedan ejercer de manera libre el derecho a cuidar, atender y controlar su salud. Tanto el derecho a la no discriminación como el derecho a la salud son necesarios para el desarrollo pleno; las personas profesionales de la salud deben brindar una atención integral, libre de discriminación y prejuicios a todas las personas que requieran sus servicios. Si una mujer es discriminada en razón de su orientación sexual o por su identidad y/o por su expresión de género durante el primer contacto con el ambiente médico hay altas posibilidades de que la paciente ya no vuelva al lugar o suspenda el seguimiento de su revisión. Como todas las personas, las lesbianas, bisexuales y mujeres trans requieren que la atención médica sea de calidad y que esté acompañada de un trato cordial que respete sus derechos como paciente y como persona, existen algunas necesidades específicas en torno al trato para hacer de este una situación que permita establecer un ambiente amigable. 3
Aquí se podrán encontrar elementos que permitan incorporar la perspectiva de género y el marco de derechos humanos a las prácticas de atención médica hacia estas mujeres pues los riesgos para la salud de lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans no sólo obedecen a cuestiones sexuales, sino también a factores sociales como el género, la discriminación, la violencia sexual, la maternidad, el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, así como la falta de acceso a información y servicios de salud respetuosos e integrales.
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Ejes & Conceptos Básicos Una de los elementos que complica la atención adecuada para lesbianas, mujeres bisexuales y trans es la falta de información sobre sus necesidades. El personal encargado de la atención a la salud no siempre tiene conocimiento sobre las diferencias entre orientación sexual, identidad y expresión de género lo que en ocasiones provoca que la atención esté basada en prejuicios y falsas creencias. A continuación se presenta la definición de los ejes temáticos que contempla la guía y algunos conceptos básicos que pretenden que el personal de salud los reconozca y, en caso necesario, los incorpore a sus diagnósticos y esquemas de tratamiento pues las mujeres lesbianas, bisexuales y trans a las que atenderá pueden requerir tratamientos específicos de acuerdo a sus necesidades. Género, sexualidad y derechos humanos son los ejes temáticos que consideramos fundamentales para el desarrollo y el manejo de esta guía. 5
Género:
Modelo social y cultural que atribuye características sociales a las diferencias biológicas de las personas, la mayoría de las veces se considera que las personas sólo pueden pertenecer al género masculino o al género femenino, sin embargo esta es una idea rígida que no considera la diversidad de las corporalidades, es decir, el sistema binario del sexo/género sólo considera dos categorías (masculino/hombre y femenino/ mujer) las cuales excluyen la existencia de aquellas personas que no se enmarcan en este sistema, este es el caso de las personas trans o las personas intersexuales.
Sexualidad:
La sexualidad es una dimensión del comportamiento y la vida humana, ha sido significada de formas distintas a lo largo de la historia y debido a su relación con las emociones y el erotismo ha adquirido un papel simbólico importante. Como muchos dimensiones humanas, la sexualidad, ha servido para organizar de manera diferenciada a la sociedad, es decir, a partir de ella se han generado reglas que sustentan la desigualdad entre las personas. Las ciencias de la salud también han regulado y jerarquizado la sexualidad de las personas. Han enfocado su desarrollo en la heterosexualidad y con ello en la reproducción lo que se refleja en la invisibilización de otras expresiones de la misma. Es importante que las personas dedicadas a la atención de la salud tengan esto en cuenta y procuren la promoción de espacios amigables y sensibles en los que las usuarias puedan hablar abiertamente de la forma en la que viven su sexualidad, esto permitirá que se realicen diagnósticos integrales para las pacientes. 6
Derechos humanos
Son el conjunto de condiciones de vida indispensables para potenciar de manera integral al ser humano, cuyo reconocimiento jurĂdico y ĂŠtico es resultado de procesos de lucha y de conquistas sociales que los pueblos y grupos llevan a cabo a fin de lograr la libertad, igualdad, equidad y dignidad humanas. Cada uno de los derechos que como lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans tenemos, ha sido producto de las luchas feministas y de los movimientos LGBTI. Es importante que el personal del sector salud se reconozca como agente garante de derechos y que tenga presente que la no discriminaciĂłn es un derecho que permite gozar, entre otros, del derecho a la salud.
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Existen algunos conceptos básicos que pueden orientar una buena atención médica, a continuación la definición de algunos de ellos.
Prácticas Sexuales
Se refiere a la diversidad de actividades sexuales realizadas por las personas, están vinculadas al placer y a los gustos personales, pueden o no estar relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. El personal encargado de brindar servicios de salud debe tomar en cuenta esta diversidad y, en caso de ser necesario para establecimiento de un diagnóstico oportuno, preguntar por las prácticas de la paciente; esta es la forma en la que se podrán incorporar las necesidades específicas de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans al ejercicio de las buenas prácticas médicas. Es importante también ser conscientes de las actitudes que, a nivel personal, se tienen hacia estas prácticas para evitar actuar de acuerdo a prejuicios sino manteniendo siempre una actitud respetuosa.
Sexo biológico
Como lo referimos en el concepto de género, existe un sistema hegemónico que únicamente considera dos posibilidades para el sexo y para el género (binarismo). El sexo asignado al nacer trasciende el concepto de sexo como hombres o mujer masculino o femenino. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre sus genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre, este es el caso de personas trans, quienes no se identifican con el sexo asignado al nacer y las personas intersexuales, aquellas que sus genitales no responden a los parámetros médicos sobre los genitales. 8
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Orientación sexual Es la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Las lesbianas son mujeres que se sienten emocional, sexual y afectivamente atraídas por otras mujeres. Las mujeres bisexuales se sienten atraídas emocional, sexual y afectivamente por hombres y mujeres.
Me gustan las mujeres Me gustan hombres y mujeres 10
Identidad de género Corresponde a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. En su quinta edición, el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales, elaborado por la Asociación Americana de Psiquiatría, desestimó el trastorno por de identidad de género como una enfermedad mental. Las mujeres trans son aquellas cuya identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer (masculino). Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.
Nací con vagina y soy mujer Nací con pene y soy mujer 11
Expresión de género Se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir las formas de hablar, los modos de vestir, comportamientos personales, comportamientos o interacciones sociales, así como modificaciones de la apariencia y funciones corporales, entre otros aspectos y prácticas.
A veces me gusta usar falda y tacones Me gusta usar botas y el maquillaje no es lo mío
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Buenas Prácticas de Atención En general el concepto de “buenas prácticas” se refiere a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, así como también a toda experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto. La atención a usuarias de servicios de salud inicia desde el primer contacto que estas tienen con el personal de la unidad médica a la que acuden por lo que es importante que en todos los niveles se brinde orientación libre de discriminación y prejuicios. Existen diversos mitos y realidades en torno a la existencia de mujeres lesbianas, bisexuales y trans, sin embargo, no corresponde a las personas profesionales de la salud emitir juicios sobre esto, su misión es atender y diagnosticar a la persona que acude a sus servicios. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans pueden requerir atención médica por diversas razones y la obligación del personal es brindarla de manera respetuosa y atendiendo al padecimiento que presentan. Al igual que las razones por las que requieren atención médica, las mujeres que asisten a los servicios de salud son diversas, sus prácticas y expresiones varían de acuerdo, entre otras cosas, a su orientación sexual y a su identidad y expresión de género.
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Recomendaciones A continuación presentamos algunas pautas que pueden hacer de una consulta un campo libre de discriminación, es decir, un ambiente amigable en el que, además de brindar diagnósticos oportunos y precisos, se anime a las pacientes a seguir los tratamientos y a no abandonar consultas de seguimiento debido al temor de enfrentar actos que violenten su existencia.
• Evite asumir la heterosexualidad de las mujeres que asisten a consulta y evite asumir que las pacientes no heterosexuales no tienen o no han tenido, a lo largo de su vida, relaciones heterosexuales. • Mantenga una actitud abierta y libre de condena o valorización cuando se hable de las parejas sexuales; no asuma que las usuarias se encuentran involucradas emocionalmente con estas parejas. • Llame a todos sus pacientes sólo por sus apellidos, esto beneficia de manera particular a las mujeres y personas trans quienes en ocasiones abandonan el centro de servicios por temor a ser reconocidas por medio de una identidad que no es la suya. Una vez que la usuaria esté con usted pregunte cuál es el nombre de la persona y utilícelo siempre para referirse a ella. Incluya este nombre en todo instrumento de registro (en caso de ser necesario incluya el nombre legal y a un lado el nombre social). 1
1 El NOMBRE LEGAL de una persona es aquel que se encuentra escrito en los documentos oficiales que la reconocen como ciudadana, no siempre concuerda con la identidad y la expresión de género de las personas por lo que algunas, particularmente las personas trans, deciden no utilizarlo. El NOMBRE SOCIAL de una persona es el que esta utiliza para definirse y representarse a sí misma, es con el que se siente cómoda y por ello es importante utilizarlo siempre.
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• Escuche cómo las personas se describen a sí mismas y aprenda a utilizar su terminología, es decir, nombrar y referirse siempre a la persona de acuerdo con el género que ella expresa de sí. Evite el uso de expresiones que señalen estados sociales tales como “señorita” o “caballero”. • Escuche de manera activa, atenta y respetuosa los padecimientos que la paciente describe estableciendo una relación de confianza. Asegúrese también de que la paciente comprende bien los tratamientos médicos que sigue o debe seguir. • Actúe desde un enfoque basado en el reconocimiento y el respeto de la orientación sexual o la identidad de género expresada por la persona. No prescriba tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas sólo por identidad y/o expresión de género ya que bajo argumentos relacionados con la salud mental el derecho a la identidad de las personas trans ha sido gravemente violentado. • Brinde un acompañamiento que respete los deseos y necesidades de las personas, y que no interfiera de manera coactiva en sus decisiones, otorgando información apropiada que posibilite una toma de decisiones autónoma, consciente e informada. • ¿Se equivocó? Discúlpese amablemente. • Recuerde que cada situación es única y requiere de intervenciones singulares, el género y la sexualidad son dimensiones dinámicas, en caso de tener alguna duda de cómo referirse a la paciente, pregunte, ambas partes tienen la posibilidad de acompañarse en el proceso de aprendizaje. • Al finalizar la consulta, pregúntese: ¿cómo me sentí?, ¿cómo fue la atención que brindé? y ¿qué podría mejorar?
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Conclusiones La falta de investigaciones e información sobre infecciones de transmisión sexual entre mujeres que tienen sexo con mujeres disminuye la percepción del riesgo que lesbianas y bisexuales tienen en torno a sus prácticas y es una de las razones por las que algunas no asisten a consultas médicas con regularidad, sin embargo otra de las razones por las que algunas lesbianas no asisten o abandonan el seguimiento a sus tratamientos es por haber sido discriminadas por el personal de salud o por el temor a serlo; esto, entre otras cosas, provoca que las mujeres no revelen su orientación sexual en los servicios de salud aunque esto sea un dato importante para la generación de diagnósticos precisos u oportunos que permitan prevenir estados avanzados o terminales de las enfermedades, por ejemplo, el cáncer de mama o el cáncer cervicouterino. En ocasiones debido a la demanda (social y personal) de hacer coincidir la identidad de género con la expresión del mismo, las necesidades, particularmente las que presentan las mujeres trans, son resueltas de manera clandestina; bajo ciertas circunstancias éstas pueden desencadenar padecimientos odontológicos, hepáticos y circulatorios por lo que monitorear la administración de hormonas así como las modificaciones corporales que las mujeres realizan es indispensable; es importante hacerlo desmitificando la idea de que la identidad de género está relacionada con un trastorno mental. 16
Algunos de los tratamientos específicos que pueden requerir lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans de acuerdo a sus necesidades son: cuidados primarios, atención psicológica, atención ginecológica, urológica, opciones reproductivas, terapia de voz o tratamientos quirúrgicos que se encuentren relacionados con la identidad o a la expresión de género de las pacientes.
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Marco Normativo La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció la atención de la salud como uno de los derechos fundamentales para el desarrollo social y económico de las personas por lo que es importante que los servicios para la atención a la salud sean amigables y accesibles para todas las personas. El Comité DESCA2, en su observación general número 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, establece que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Este comité recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas de salud y en sus estrategias de promoción para suprimir la discriminación contra las mujeres. El número 17 de los Principios de Yogyakarta3 se establece “El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” el cual contiene obligaciones del Estado que requieren acciones positivas en relación específica a las personas LGBTI.
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2 Comité de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. 3 Los Principios de Yogyakarta son un conjunto de principios que versan sobre las leyes internacionales de derechos humanos y su aplicación a las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género. Presentan las obligaciones que los Estados deben asumir para garantizar que las personas LGBTI puedan gozar de sus derechos de la misma manera que cualquier otra persona en la sociedad.
La Carta de Bangkok para la promoción de la salud en un mundo globalizado4 enfatiza la importancia de medidas para seguir avanzando en la promoción de la salud entre las que se encuentran: abogar por la salud sobre la base de los derechos humanos y establecer normas reguladoras y leyes que garanticen la igualdad de oportunidades para la salud y el bienestar de todas las personas. El Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar el acceso a servicios de atención. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará, establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho a ser valorada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
4 Expresión de los compromisos suscritos por la comunidad internacional durante la Sexta Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud (Bangkok, Tailandia, 2005).
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Los Estados firmantes de El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, acuerdan promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia. Así como garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad. En México, el Artículo 4° Constitucional establece el derecho de todas las personas a la protección a la salud. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece como motivos de discriminación el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares o el idioma. También considera como discriminación la homofobia y la misoginia. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.
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La Comisión Nacional de Arbitraje Médico CONAMED es la institución pública gubernamental que ofrece mecanismos alternativos de solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos; colabora con autoridades de procuración e impartición de justicia y participa en la investigación, en el fomento a la calidad de la atención médica y la seguridad del paciente.
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Referencias • Concepto de Buenas Prácticas de Promoción de la Salud en el ámbito Escolar Instituto PROINAPSA. Universidad Intenacional de Santander. 2005 • DSM5. Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales elaborado por la Asociación Americana de Psiquiatría. • Manual para Promotoras y Promotores Juveniles en Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C. • Organizacion Panamericana de la Salud. Promoción de la Salud Sexual. Recomendaciones para la acción. Guatemala. 2000. • American Psycological Association. Diciembre 2015. http://apa.org/topics/lgbt/ • CIDH Sitio Multimedia e Informe sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Diciembre 2015. http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/ violencia-lgbti.html#introduction • Código Internacional de ética Médica. http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/ • CONAMED. Octubre 2015. http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php • Stop Trans Pathologization. Noviembre 2015. http://www.stp2012.info/old/es
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• Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 14. Revisado en Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. Noviembre 2015 http://www.catedradh.unesco.unam. mx • Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem Do Pará. • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, • La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación • Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
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