Arraigo hecho en México

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Folleto informativo sobre la práctica del arraigo en México, para conocer más información visita: www.cmdpdh.org.


fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”. El arraigo puede aplicarse por un plazo de 40 días, que se puede extender a 80, lo cual afecta gravemente el derecho de la persona arraigada a una defensa adecuada. Si bien la Constitución prevé su aplicación solamente en casos de delincuencia organizada, durante ocho años, mientras la reforma constitucional entra en vigor , se continuará aplicando para todo tipo de delitos considerados “graves” por la ley penal. (Ver cifras). Cabe mencionar que el objetivo del arraigo no es declarar si una persona es inocente o culpable, sino privarla de la libertad para conseguir información que puede ser valiosa para la investigación penal, es decir, no se investiga para arraigar sino que se arraiga para investigar. Es importante resaltar que antes de la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado que el arraigo vulnera diversos derechos constitucionales, entre ellos la libertad personal. Asimismo, el Comité Contra la Tortura recomendó: “El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal.”


do la práctica de la tortura en esos sitios por elementos de las Fuerzas Armadas y/o policías, con el fin de arrancarles confesiones, testimonios o declaraciones autoinculpatorias. De acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos sobre las personas privadas de la libertad, cualquier persona detenida debe permanecer en lugares previamente destinados para ello. Un cuartel militar, una casa particular o un hotel no son lugares adecuados para mantener personas bajo arraigo, aún cuando estén bajo investigación por haber supuestamente cometido un delito grave. Tratándose de los cuarteles militares, la situación es más alarmante, ya que son utilizados para arraigar a personas civiles y dichas instalaciones no reúnen las condiciones mínimas adecuadas para garantizar el trato que debe ser dispensado a cualquier persona en condición de detención. Igualmente, conforme a la Constitución, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares.



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