México, D.F., 8 de diciembre de 2010. Asunto: Solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género LAURA CARRERA LUGO COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Presidenta del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ROCÍO GAYTÁN GARCÍA INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Secretaría Ejecutiva del Sistema. P r e s e n t e La COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, AC.1, organización no gubernamental con 20 años trabajando por el respeto de los derechos humanos en México, establecida de conformidad con el régimen de las asociaciones civiles no lucrativas, en diciembre de 1989 en la Ciudad de México2, a través del Mtro. Juan Carlos Gutiérrez Contreras, Director General y representante legal3; y el OBSERVATORIO CIUDADANO NACIONAL DEL FEMINICIDIO, red conformada por 43 organizaciones de 18 entidades federativas, que tiene como uno de sus objetivos el monitoreo y documentación de casos de feminicidio en nuestro país, comparecemos para exponer: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante LGAMVLV), en nuestro carácter de organizaciones de derechos humanos solicitantes4, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Tehuantepec N° 142, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. 5 así como las direcciones de correo electrónico: defensa1@cmdpdh.org y observatoriofem@cddmx.org; y 1
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), artículo 33, fracción I 2 Acta Constitutiva N° 32,407, 12 de diciembre de 1989, Notaría 25 del Distrito Federal, Lic. Emiliano Zubiria Maqueo. (Anexo 1) 3 Nombrado representante legal mediante Escritura de Poder General N° 35,484, Libro N° 768, año 2009. (Se adjunta copia como Anexo 2) 4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 24, fracción III y Reglamento de la LGAMVLV, artículo 33, fracción II. 5 Reglamento de la LGAMVLV, artículo 33, fracción III.