SEGUROS VOLUNTARIOS
Divisi贸n de Incorporaci贸n Voluntaria y Convenios Subdivisi贸n de Seguro de Salud para la Familia y Seguro de Estudiantes
CONSIDERACIONES GENERALES
Los denominados “Seguros Especiales” son Seguros Voluntarios
Se encuentran fundamentados en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación.
El único esquema voluntario que puede considerarse especial es el Seguro Facultativo.
SEGUROS VOLUNTARIOS
IVRO (modalidades 34, 35, 43 y 44) IVRO (modalidades 36, 38 y 42) Seguro de Salud para la Familia Seguro de Estudiantes Seguro Facultativo IMSS y CFE.
SEGUROS VOLUNTARIOS
Modalidad
Asegurados Modalidad Vigentes
33 SSF
Asegurados Vigentes
356,222
36 Admón Pública
136,885
34 Trab. Dom.
1,741
38 Admón Pública
228,845
35 Patrón
4,866
42 Admón Pública
6,950
40 CVRO
70,165
32 Estudiantes
43 Campo
29,161
32 Facultativo CFE
53,442
44 No asalariados.
12,909
32 Facultativo IMSS
63,759
475,064
4,019,331
4,509,212
Total de asegurados vigentes 4,984,276
Datos al 30 de septiembre 2009
SEGUROS VOLUNTARIOS
Modalidad 33 SSF 34 Trab. Dom.
Asegurados Modalidad Vigentes 499,146 36 Admón Pública 1,855 38 Admón Pública
Asegurados Vigentes 137,575 229,272
35 Patrón
5,167
42 Admón Pública
40 CVRO
69,487
32 Estudiantes
29,383
32 Facultativo CFE
55,857
13,054
32 Facultativo IMSS
66,216
43 No asalariados del Campo 44 No asalariados del ámbito urbano
618,092
7,180 4,315,931
4,812,031
Total de asegurados vigentes 5,430,123 Datos a febrero 2010
SEGUROS VOLUNTARIOS
Datos a diciembre de cada a単o
TABLA DE MODALIDADES Prestaciones
SEGUROS VOLUNTARIOS SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (SSF)
Modalidad 33
0 a 19 años 20 a 39 años 40 a 59 años 60 a más años
$1,265.10 $1,478.60 $2,210.10 $3,325.70
SEGURO FACULTATIVO DE TRABAJADORES IMSS Y CFE IVRO (TRABAJADOR NO ASALARIADO Urbano y Del Campo)** PATRON PERSONA FISICA **
Modalidad 32 $2,755.84 Modalidades 43 y 44 $6,431.30 Modalidad 35 $6,431.30
*Más la cuota correspondiente al Seguro de Riesgos de Trabajo que el patrón tenga vigente en las Modalidades 10 o 13. TRABAJADOR DOMESTICO ***
Costos 2010
Salario Ejemplos por Salario Base de Cotización Mensual Integrado $1,723.80 1 vez SMGDF $57.46 $66.67 $2,000.00 1.5 veces SMGDF $86.19 $2,585.70 2 veces SMGDF $114.92 $3,447.60 2.5 veces SMGDF $143.65 $4,309.50 3 veces SMGDF $172.38 $5,171.40 ***Para la prima de R.T. se utilizará la Fracción 8913, Clase I, cuya prima media es de 0.54355
Modalidad 34 Cuotas Aproximadas a pagar anual anticipado
$6,511.20 $6,869.10 $7,627.50 $8,743.85 $9,860.20 $10,976.55 **Salario Base de cotización $57.46
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
División de Incorporación Voluntaria y Convenios Subdivisión de Seguro de Salud para la Familia y Seguro de Estudiantes
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO La IVRO comprende una serie de esquemas de aseguramiento que permiten la incorporación de los sujetos del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a saber: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidades 44 y 43)
TRABAJADOR NO ASALARIADO CAMPO Y DEL ÁMBITO URBANO
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidad 34) TRABAJADORES DOMÉSTICOS
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de
esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidad 35)
PATRON PERSONA FÍSICA
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. ……. d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de
esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y (Modalidad 42) A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores. (Modalidad 38) TRABAJADORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TIPOS DE ASEGURADOS
De esta forma, en IVRO tenemos tres tipos de asegurados de carácter voluntario: •
Trabajadores con una relación laboral. Trabajadores de las Administraciones Públicas Federales, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y 42)
•
Trabajadores sin una relación laboral. (Modalidades 35, 43 y 44) – – –
•
Patrón persona física, Trabajadores no asalariados del campo y Trabajadores no asalariados del ámbito urbano.
Trabajadores Domésticos. Con relación laboral no obligatoria (Modalidad 34)
FORMAS DE INCORPORACIÓN Y PAGO
Las formas de incorporación para los esquemas de IVRO, pueden ser: • • •
Únicamente individual: Individual o Colectiva: Únicamente colectiva:
Modalidades 34 y 35 Modalidades 43 y 44 Modalidades 36, 38 y 42
El pago de las cuotas de la IVRO pueden ser: • • •
Anual anticipada: Modalidades 34, 35, 43 y 44 Anual anticipada con facilidades*: Modalidades 43 y 44 Colectivas Mensualidad vencida: Modalidades 36, 38 y 42
(*) También para individuales de modalidades 34, 35, 43 y 44 pero no se lleva a cabo (Artículo 224 LSS)
Se suspenderá el servicio cuando se deje de pagar alguna de las parcialidades.
SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN
• • •
• •
Un salario mínimo vigente del D. F., en el momento de la incorporación inicial o de la renovación anual para: Patrón Persona Física (Modalidad 35), Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen Obligatorio (Modalidad 43) y Trabajador No Asalariado (Modalidad 44).
Salario real integrado, de acuerdo con el Artículo 27 de la LSS, para: Trabajador Doméstico (Modalidad 34) y Las correspondientes a las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y 42)
MODALIDADES 36, 38 Y 42
Artículo 232 de la LSS. Deberá contarse con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para las dependencias o entidades de las Administraciones Públicas se deberá contar con la autorización del Congreso Local o del cabildo, otorgando como garantía su participación en la recaudación federal. Artículo 233 de la LSS. Las cuotas obrero patronales podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones de los ingresos federales que correspondan a los Estados y Municipios.
GENERALIDADES INSCRIPCIÓN: La IVRO se puede contratar en la Subdelegación más cercana al domicilio del asegurado potencial. Previo al proceso de inscripción inicial, el sujeto de aseguramiento y sus beneficiarios legales señalados en el artículo 84 de la LSS, deberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado por el Instituto. En caso de tratarse de menores o de probables beneficiarios incapacitados, el requisitado y firma de los cuestionarios médicos quedará a cargo del asegurado
GENERALIDADES INSCRIPCIÓN: Es importante señalar que si no se lleva a cabo el requisitado y valoración del cuestionario médico al momento de la inscripción en la Subdelegación, ya sea para el asegurado o para sus probables beneficiarios legales, en la Unidad de Medicina Familiar no podrá llevarse a cabo el registro de éstos últimos. La excepción la constituye el registro de los hijos nacidos de una madre asegurada o beneficiaria esposa o concubina registrada, durante la vigencia del aseguramiento en la IVRO
GENERALIDADES INSCRIPCIÓN: Para el caso de registro de probables beneficiarios que hayan estado registrados como beneficiarios legales de otro asegurado en: Régimen Obligatorio (modalidades 10, 13, 14 y 17), IVRO (modalidades 34, 35, 36, 38, 42, 43, 44) Régimen Voluntario (modalidades 32 y 33), Seguro para Estudiantes
Previa verificación del supuesto del artículo 85 del RACERF, la Subdelegación deberá expedir una constancia a la UMF de adscripción, para indicar que procede el registro del beneficiario legal sin que cuente con cuestionario médico previo.
GENERALIDADES
INICIO DE SERVICIOS: La inscripción en estos esquemas de aseguramiento podrá realizarse cualquier día hábil del año y el inicio de servicios para el asegurado y sus beneficiarios legales, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 78 del RACERF. La inscripción de trabajadores en las modalidades 36, 38 y 42 se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. (Artículo 90 del Reglamento)
GENERALIDADES
RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN: Todos los esquemas de aseguramiento voluntario tienen limitaciones en la inscripción inicial, de acuerdo con lo señalado en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF. Los asegurados o beneficiarios potenciales que presenten alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 82, no serán sujetos de aseguramiento. Cuando el que presente el padecimiento que impida el aseguramiento sea el Asegurado, la incorporación no se llevará a cabo. Sin embargo, tratándose de los beneficiarios potenciales, únicamente quedarán excluidos aquellos que caigan en el supuesto del mencionado artículo 82.
GENERALIDADES RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN: Por lo que se refiere a los padecimientos señalados en el artículo 83 del RACERF, los tiempos de espera para recibir atención médica aplicarán tanto para el asegurado como para sus beneficiarios legales, sin embargo, únicamente aplicará dicha disposición para los padecimientos específicamente señalados en dicho artículo. Lo anterior implica que el asegurado o sus beneficiarios legales pueden hacer uso de las prestaciones médicas por otro padecimiento o tratamiento diferente. Todas las emergencias y los accidentes quedan cubiertos.
GENERALIDADES NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES: No se aplicarán las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, a las personas que soliciten su afiliación, siempre que: a) Dicha incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a la baja del solicitante ya sea como asegurado o beneficiario legal registrado en el Régimen Obligatorio, en otro esquema de aseguramiento de IVRO o en el Régimen Voluntario (Seguro de Salud para la Familia o Seguro Facultativo LSS 1973) b) Y se hubieren estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja. Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 del RACERF.
GENERALIDADES NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES: Para los asegurados que provengan de algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial (a la fecha, Seguro para Estudiantes), no les aplicarán las restricciones médicas antes señaladas, siempre que su incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a su baja como sujeto de Decreto. Lo anterior aplica únicamente para la persona que fue sujeta del Decreto, sea en calidad de asegurado o beneficiario legal, no así para los beneficiarios legales potenciales que carezcan de los antecedentes contemplados en el párrafo anterior. No se limita el tiempo que hayan estado registrados en el IMSS como estudiantes.
GENERALIDADES
RENOVACION DEL ASEGURAMIENTO: Pueden ser oportunas y extemporáneas, de acuerdo con lo contenido en el artículo 80 del RACERF. a) Las oportunas deberán realizarse dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad contratada b) Las extemporáneas se podrán autorizar siempre que se soliciten dentro de los treinta días naturales posteriores al término de la vigencia del aseguramiento y éstas surtirán efecto a partir del día siguiente al de la baja del período asegurado anterior. Si no se lleva a cabo la renovación extemporánea dentro de este plazo, la siguiente inscripción se considerará como inicial.
GENERALIDADES TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO: El aseguramiento termina por declaración expresa firmada por el asegurado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 231 de la LSS o por dejar de pagar la cuota anual al momento de la renovación. Se puede dar por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto cuando: – El asegurado o alguno de sus beneficiarios haga uso indebido de la documentación que comprueba la vigencia de su aseguramiento o bien, – Si durante el primer año de vigencia del seguro contratado, se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistente. y no hubiera sido declarada al momento de la inscripción.
GENERALIDADES
TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO: Si una vez realizada la renovación, ocurriera la invalidez o la muerte del asegurado antes de que inicie la vigencia, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del período pagado para todos los efectos legales. En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el período de aseguramiento, el Instituto acreditará las semanas pagadas para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 del RACERF
PATRON PERSONA FÍSICA CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO
División de Incorporación Voluntaria y Convenios Subdivisión de Seguro de Salud para la Familia y Seguro de Estudiantes
INSCRIPCIÓN Para que una persona pueda darse de alta en este esquema de aseguramiento voluntario, denominado modalidad 35 debe: – Estar registrada ante el IMSS como patrón persona física en las modalidades 10 ó 13, – Encontrarse vigente como patrón y, – Tener registrado por lo menos a un trabajador a su servicio.
La inscripción es únicamente de carácter individual, y se llevará a cabo en la Subdelegación de control del Registro Patronal. La determinación de la cuota anual, deberá Obtener del RP en 10 ó 13, la prima de RT Vigente al momento de la inscripción y/o Renovación.
MODALIDAD 35
PROBLEMÁTICA: Improcedencia del Aseguramiento En virtud de que el patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio está registrado como patrón en las modalidades 10 y 13, puede darse el caso de que ellos mismos se inscriban como trabajadores del régimen obligatorio, siendo esto improcedente en virtud de ser sujetos de aseguramiento del Artículo 13 y no del Artículo 12 de la LSS. Se realizó un análisis del número de aseguramientos que caen en el supuesto de improcedente a nivel nacional y se encontró:
MODALIDAD 35 Patrones-Asegurados Estatus Vigentes
Modalidad
Asegurados Asegurados CURP Nombre
Total
10
3,283
881
4,164
13
16
8
24
35
4,125
684
4,809
7,424
1,573
8,997
10
7,712
39
7,751
13
49
1
50
35
4,191
23
4,214
Subtotal
11,952
63
12,015
Total
19,376
1,636
21,012
Subtotal Baja
Patrones-Asegurados Improcedentes = 4,188 Datos al 31 de marzo de 2010
MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Análisis De los 4,164 patrones asegurados en modalidad 10: – 3,963 cotizan arriba del SMGDF – 201 cotizan abajo del SMGDF Salario Base Más de $1,000
17
% 0.41%
De $500 a $999
87
2.09%
De $250 a $499
302
7.25%
De 2 SMDF a $249
1,091
26.20%
De 1 a 2 veces SMDF
2,466
59.22%
201
4.83%
Menos de 1 SMDF
Absolutos
MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Análisis Se encontraron 588 patrones-asegurados en modalidad 10 y 13, cuyos únicos trabajadores son ellos mismos: Modalidad 10
Absolutos 4,164
Un trabajador 580
% 13.93%
13
24
8
33.33%
Total
4,188
588
– 50 de ellos, cotizan por debajo del Salario Mínimo General del Distrito Federal.
MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Análisis Se identificaron 753 asegurados en modalidad 35 que ya no tienen trabajadores asegurados bajo su servicio, por ello, no procederá la renovación de su aseguramiento en modalidad 35. La opción que deberá ofrecerse como salida, es su transformación a la modalidad 44, Trabajador No Asalariado.
MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Acciones a realizar (en proceso de aprobación) Notificar por escrito a los patrones-asegurados, de la improcedencia de su aseguramiento y citarlos en la Subdelegación de control del registro patronal, para informarles las opciones que tienen para continuar asegurados en el IMSS. Las opciones son: – La inscripción conjunta en la CVRO y en el SSF. Con ello, podrán garantizar la posibilidad de ser elegibles de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada. – La inscripción a la IVRO como Patrón Persona Física mediante el pago de una cuota anual, teniendo como salario base de cotización el mínimo vigente para el Distrito Federal
MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Acciones a realizar (en proceso de aprobación) Una vez realizada dicha notificación, se procesará la baja del patrón-asegurado en las modalidades 10 y 13, sin afectar la cuenta individual de dichas personas, toda vez que se deben respetar los derechos adquiridos durante el tiempo que cotizaron en las dos modalidades mencionadas del régimen obligatorio Si para cuando se hace la identificación de la improcedencia del aseguramiento, el asegurado ya cumple con los supuestos de Ley para la certificación de una pensión, sea del tipo que fuere, por ningún motivo se afectará la cuenta individual del asegurado y se certificará la pensión que solicite y por la cual ya se generó el derecho
TRABAJADOR DOMÉSTICO
División de Incorporación Voluntaria y Convenios Subdivisión de Seguro de Salud para la Familia y Seguro de Estudiantes
GENERALIDADES
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Son trabajadores domésticos, las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. De acuerdo con el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención a clientes en: Hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, colegios, etc. Personas que trabajen como porteros, veladores, conserjes en edificios de departamentos, oficinas y condominios
PROPUESTA PARA MODALIDAD 34
Se eliminará la obligatoriedad del registro patronal en modalidad 34 y se abrirán Registros Patronales Convencionales para la inscripción del trabajador doméstico. El salario base de cotización deberá ser él determinado de acuerdo con el artículo 27 de la LSS y no podrá ser inferior al mínimo de la zona geográfica. La Clasificación para el seguro de Riesgos de Trabajo será única y general para todo el territorio nacional: – – – –
División 8 Grupo 89 Fracción 9813 Clase I
GENERALIDADES Para la Inscripción Inicial: El trabajador doméstico deberá presentar en la Subdelegación, carta de la persona que la emplea, sea “de planta” o por días determinados, en donde se señale: – Domicilio del lugar(es) en donde trabaja. – Salario diario que se lo otorga. – Prestaciones económicas que se le proporcionan (compensación semanal, anual, etc.) – Si vive en el hogar en donde presta sus servicios – Si se les proporciona uniformes o ropa de trabajo
Además, se deberá entregar un comprobante de domicilio del lugar de trabajo y la copia de la identificación oficial de la persona (s) para la cual trabaja.
TRABAJADOR NO ASALARIADO
Divisi贸n de Incorporaci贸n Voluntaria y Convenios Subdivisi贸n de Seguro de Salud para la Familia y Seguro de Estudiantes
MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Los trabajadores en industrias familiares. Se consideran industrias, talleres o negocios familiares a aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Si trabajan hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc. Dejarán de ser sujetos del artículo 13 para convertirse en sujetos del artículo 12, fracción I de la LSS Los trabajadores en industrias familiares no tiene obligación de estar dados de alta como contribuyentes, por lo que se normará la identificación de los mismos mediante: La firma de una declaratoria bajo protesta de decir verdad de ser trabajador en Industria Familiar.
MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Los independientes como profesionales . Se considerarán como profesionales, personas con profesión técnica o superior que cuenten con certificación para el ejercicio de su actividad. Asimismo, serán trabajadores independientes, aquellas personas que aprendieron y ejercen un oficio en particular Estas personas pueden contar o no con un RFC, ejercen un oficio o profesión y de quienes no dependen trabajadores o ayudantes a su servicio. Se pueden identificar con: Cédula profesional o título profesional. Certificación de profesión técnica (Conalep, Educación secundaria o media superior técnica, entre otros). RFC o declaratoria bajo protesta de decir verdad..
MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Comerciantes en pequeño . Personas que se dedican al comercio y de quienes no dependen trabajadores o ayudantes a su servicio. Pueden ser establecidos o ambulantes con permiso que aplique de la autoridad correspondiente. Se pueden identificar con: Permiso de la autoridad municipal o delegacional para el comercio ambulante, puestos fijos o semifijos. Con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Credencial de pertenencia a un organización de comerciantes en pequeño, ejemplo Tinguistas de Jiutepec, Mor. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de que se dedican al comercio en pequeño.
MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Artesanos y demás trabajadores no asalariados . Además de las personas que se dedican a la creación o elaboración de artesanías, son personas que no reciben un salario por la realización de su actividad. Su identificación podrá ser: Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a la creación de artesanías. Credencial de afiliación a una organización. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Artesanos y demás trabajadores no asalariados . Las personas que por su trabajo no recibe un salario o sueldo fijo y que puede dedicarse a diversas actividades económicas. Estas personas pueden ser: Taxistas Personas que venden por catálogo (Andrea, Jafra, etc.) Distribuidores (Omnilife, Herbalife, etc.) Expendedores de Lotería Trabajadores del hogar
Su identificación podrá ser: Tarjetón o licencia de manejo de taxista Facturas a nombre del sujeto de aseguramiento Registro Federal de Contribuyente Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a actividades que no implican relación laboral.
INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Gracias guadalupe.bellom@imss.gob.mx beatriz.vergarae@imss.gob.mx Divisi贸n de Incorporaci贸n Voluntaria y Convenios Subdivisi贸n de Seguro de Salud para la Familia y Seguro de Estudiantes