Leyes Aprobadas

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INFORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN DE RECIENTE APROBACIÓN En sesión de 6 de septiembre de 2012, el Congreso del Estado expidió diversas leyes y reformó, adicionó y derogó artículos de otras. Al respecto cabe destacar lo siguiente: I.

Reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

A) Se reforma el artículo 157, fracción IV, párrafo tercero, y se derogan las disposiciones relativas; de manera que la subdivisión de un predio ya no traerá consigo la obligación de ceder un área para destinos. B) Se reforma y adiciona el artículo 93, con el resultado de que en el futuro: 1. Los planes de centro de población deberán contemplar: -

Las áreas aptas para el funcionamiento de los sistemas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, y Las áreas que fueren necesarias para los materiales y residuos peligrosos.

2. La planeación del territorio perseguirá establecer un adecuado equilibrio, de manera que: -

El crecimiento de la ciudad no se extienda a las tierras necesarias para la actividad económica y el mantenimiento del ambiente, y La población creciente satisfaga sus necesidades de suelo urbanizado, servicios y vivienda,

3. Se promoverá y procurará la movilidad sustentable, mediante las siguientes acciones: -

La construcción, remodelación y rehabilitación de vialidades en áreas urbanas; El establecimiento de zonas y áreas de circulación peatonal, y La implantación de estrategias y medidas que favorezcan la accesibilidad de desplazamiento en las ciudades, distintas al uso del vehículo automotor.

4. Se procurará proveer la recuperación de las áreas no urbanizables de los centros de población ocupadas por asentamientos espontáneos o no autorizados, mediante: -

Programas de traslados o reubicación de sus habitantes a suelos aptos, y La regeneración de las áreas naturales recuperadas.


C) Se reforma y adiciona el artículo 128, por lo que las normas que establezcan los reglamentos municipales para la construcción de las vías públicas, además de lo que hasta ahora se señala en dicho artículo, deberán comprender lo siguiente: -

-

Las previsiones para que la infraestructura de las vialidades, cuenten con el equipamiento necesario para las personas con discapacidad; Los sitios para la instalación de las redes de instalaciones subterráneas de los servicios públicos de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado, semáforos, gas natural y cualesquiera otros, y Las previsiones necesarias para la movilidad sustentable, debiendo considerar en las mediciones, diseño y ejecución en la construcción, remodelación y rehabilitación de vialidades en áreas urbanas, las zonas y áreas de circulación peatonal, y accesibilidad para el desplazamiento de vehículos distintos al automotor, instalando la señalética en los lugares correspondientes.

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II.

Se reforma el artículo 2º de la Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí, y se le adiciona el 2° Bis, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2º. Las disposiciones a las que se refiere esta Ley deberán atender a los principios de, equidad e inclusión social, de manera que toda persona, sin importar su origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra diferencia, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. ARTÍCULO 2º Bis. En los términos de esta Ley, el Estado y los municipios están obligados a establecer programas permanentes de apoyo a la vivienda popular y de interés social. Las autoridades estatales y municipales bajo ninguna circunstancia establecerán, ni apoyarán, acciones para la vivienda de lujo. __________O----------o

III.

Se expide una nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado.

En su artículo 6º se consideran causas de utilidad pública, entre otras, siguientes: -

las

La construcción de vialidades, avenidas, calzadas, puentes, apertura, ampliación o alineamiento de calles, caminos, carreteras, túneles, y demás vías y medios de comunicación;


-

La construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje; El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; La protección y conservación de los edificios, monumentos arqueológicos o históricos y lugares de belleza panorámica; La defensa, conservación, aprovechamiento y racional explotación de los recursos naturales; La creación, mejoramiento y conservación de centros de población, y de sus fuentes propias de vida; La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles;

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IV.

Se expide una nueva Ley de Catastro con los siguientes cambios importantes en relación con la vigente:

a) Elementos de forma: cambia la estructura del documento; la ley vigente se divide en capítulos y la que recién aprobada se divide en títulos y capítulos; la primera cuenta con 53 artículos y la segunda con 81. b) Se agregan los capítulos de apeo y deslindes administrativos; de procedimiento aclaratorio y de la administración de documentos de interés público y reservados. c) Se prevé como autoridad en materia de catastro a la dirección de catastro municipal a la que se dota de algunas facultades que en la vigente corresponden al ayuntamiento, además de otras. d) Se obliga a los ayuntamientos a contar con reglamentos que definan las formas administrativas, técnicas y operativas en la prestación del servicio en sus localidades. e) Se prevé la formación y actualización de los registros alfabético, numérico, geográfico y cartográfico. f) En materia de evaluaciones se adicionan las zonas o áreas homogéneas; g) Se prevé que el valor del terreno de un inmueble no podrá variar durante el periodo en que estén vigentes los valores unitarios del suelo. h) Se crea el supuesto legal de que el solicitante manifieste datos falsos; j) Se incluye el procedimiento aclaratorio, mediante el cual los contribuyentes podrán hacer valer sus derechos sobre inconsistencias o errores que crean que existen en el padrón o en la cartografía, además del avaluó electrónico;


k) Se establece la reserva que deben guardar los servidores públicos con respecto de la información que tienen bajo su custodia; l) Se obliga a que dentro del Consejo Técnico Catastral Municipal se cuente con la presencia de dos regidores (los presidentes de la comisión de Hacienda y de la de Catastro); m) Se obliga exhibir y verificar el titulo de propiedad como exigencias previas e ineludibles para la inscripción en el Padrón Catastral Municipal; n) Se establece que cada predio tendrá una clave catastral única; o) Se obliga a los fraccionadores informar en corto plazo, las modificaciones que se realicen a lotes que formen el fraccionamiento; p) Se otorga la facultad a las autoridades catastrales de suspender el trámite, hasta tanto exista resolución judicial sobre los conflictos; q) Se establece que para la solicitud de información, se debe de acredita interés jurídico y pagar previamente los derechos; r) Se prevé la posibilidad de que el Ejecutivo del Estado preste el servicio catastral cuando municipio no se encuentre en condiciones de hacerlo por razones económicas o administrativas; t) Se prevé como ley supletoria a la ley de hacienda (En el vigente lo es el código fiscal) u) Se determina que la aplicación de los valores unitarios es facultad del ayuntamiento a través de la dirección de catastro. w) Se modifican, aclaran y precisan los casos en que procede la evaluación y la revaluación. __________O----------o V.

Se expide un nuevo Código Penal, en el que se prevén como delitos contra el medio ambiente y el desarrollo territorial sustentable, entre otras, las siguientes conductas.

1. Que ilícitamente se descargue o deposite de residuos de la industria de la construcción en: -

Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado; Una barranca; Una zona de recarga de mantos acuíferos; Un área verde en suelo urbano, y En un predio baldío.


Sanciones: Hasta 3 metros cúbicos: de 1 a 5 años de prisión y multa de 300 a 1,500 días de salario mínimo; más de 3 metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto liquido, de tres a nueve años y multa de 1,000 a 5,000 días de salario. 2. Que se ocasione daños a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua, al realizar alguna o algunas de las siguientes conductas (entre otras): -

-Realizar acciones tendientes a la desecación de cuerpos de aguas naturales de competencia estatal; Modificar cauces naturales de arroyos y ríos estatales, sin la autorización correspondiente; Verter residuos de plaguicidas y fertilizantes en cuerpos de aguas naturales y predios rústicos; Depositar de residuos sólidos de competencia estatal en sitios no autorizados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental; Extraer material de algún río de competencia estatal sin contar con la autorización correspondiente; Construir o edificar sin la autorización correspondiente, en áreas naturales protegidas de orden estatal; Omitir llevar a cabo las labores de saneamiento de un relleno sanitario o de un tiradero no autorizado, ordenadas por la autoridad competente, y Omitir llevar a cabo la remediación de bancos de material abandonados o agotados.

Sanciones: De 2 a 6 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Estas penas se impondrán siempre que se ocasione daños a la salud de las personas, o a uno o más ecosistemas o sus elementos. 3. Que ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: -

Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado; El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico o de desarrollo urbano; Una barranca, o Un área verde en suelo urbano. Sanciones: de 2 a 5 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 salarios. Estas penas se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a 5 hectáreas o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a 1,000 metros cúbicos rollo total árbol.

4. Que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. Sanciones: De 3 meses a 5 años de prisión y multa de 500 a 2,000 días de salario.


Estas penas se duplicarán cuando tales conductas se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado. 5. Que ilícitamente se extraiga suelo, tierra, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de: -

Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado; El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico o de desarrollo urbano aplicables; una barranca, o un área verde en suelo urbano.

Sanciones: De 6 meses a 5 años de prisión y sanción pecuniaria de 500 a 2000 días de salario mínimo vigente en el Estado. 6. Que ilícitamente realice la ocupación o invasión de: -

Un área natural protegida o área de valor ambiental, de competencia del Estado; El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico o de desarrollo urbano aplicables; o un área verde en suelo urbano.

Sanciones: de 3 a 9 años de prisión y multa de 1000 a 5000 días de salario mínimo. Las penas se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de dichas conductas. 7. Que ilícitamente realice el cambio de uso de suelo en: -

Un área natural protegida, o área de valor ambiental, de competencia del Estado; El suelo de conservación en términos de los establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico o de desarrollo urbano aplicables, o Un área verde en suelo urbano.

Sanciones: De 3 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Estas penas se disminuirán en una mitad, cuando el cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los previstos en el programa o programas de ordenamiento ecológico o de desarrollo urbano aplicables. 8. Que ilícitamente se realicen obras o edificaciones en suelo urbano o de conservación, sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan.


Sanciones: De 6 meses a 5 años de prisión y multa de 1,000 a 3,000 días de salario mínimo. Las mismas sanciones se impondrán a quien lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal. NOTAS IMPORTANTES: a) Tales delitos se perseguirán por querella; salvo que el daño ambiental ocasionado sea irreversible, en cuyo caso se perseguirán de oficio. b) La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado tiene la facultad para otorgar el perdón, por la comisión de los delitos mencionados, en los casos que proceda. c) El juez competente, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas impuestas para los delitos en cuestión, hasta en tres cuartas partes, cuando él (sic) o los responsables hayan restablecido las condiciones de los elementos naturales. VI. -

También se expidieron las siguientes leyes: Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipio de San Luis Potosí Código Procesal Penal para el Estado de San Luis Potosí. Ley de la Defensoría Publica del Estado. Ley de Derechos y Atención de la Victima del Delito para el Estado. Ley del Registro Civil del Estado. Ley de Peritos del Estado. Ley de Archivos del Estado. Ley de Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado y Municipios. Ley de Protección las Personas Migrantes y de la Movilidad Humana para el Estado. Ley de Mediación y Conciliación para el Estado. Ley que Regula las Firmas, Electrónica y Digitalizada en el Estado.

VII.

Se expidió decreto que autoriza crear el Instituto Municipal de Vivienda de Soledad de Graciano Sánchez.


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