CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
TALLER DEMOCRACIA, DERECHOS Y DESCENTRALIZACIÓN Julio - 2019
CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
¿ A QUÉ NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE IGUALDAD?
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN La igualdad y no discriminación es un principio de los derechos humanos
Es el reconocimiento de que todos los seres humanos somos iguales en dignidad, lo cual se traduce en la afirmación de una serie de derechos fundamentales. Implica una valoración positiva de las diferencias existentes entre las personas.
La discriminación es todo acto u omisión que tiene por objeto o por resultado la amenaza o violación del reconocimiento, goce y ejercicio de derechos humanos de personas o colectivos por condiciones sociales, identitarias o cualquier otra distinción. Consejos Nacionales para la Igualdad
EL ESTADO GARANTE DE DERECHOS La Constitución de la República define al Estado ecuatoriano como garante de derechos y justicia; esto tiene algunas implicaciones:
1
El ser humano y la naturaleza son el fin último y centro de responsabilidad del Estado y la sociedad (CRE, artículo 10).
2
El deber primordial del estado es garantizar el goce de los derechos humanos, individuales, colectivos y de la naturaleza, establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos (CRE. Artículo 11, 9).
3
Todas la funciones, instituciones y organismo del Estado, en todos los niveles de gobierno, tiene que cumplir las obligaciones de respeto y garantía de derechos individuales y colectivos (COOTAD. Artículo 4, b y h)
4
Las políticas públicas son uno de los mecanismos por los cuales el Estado ejerce su obligación de garantizar derechos.(CRE, Art. 85)
5
El COOTAD dispone que los GAD deben garantizar “la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales (COOTAD, Art. 4 literales b,c, d, e, h)
6
Las y los servidores públicos, al mismo tiempo que son titulares de derechos, al convertirse en servidores públicos asumen responsabilidades en la vigencia de los derechos individuales y colectivos, pues son quienes encarnan el poder público dentro de las funciones que desempeñan ( CRE. Artículo 11,5).
Consejos Nacionales para la Igualdad
CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
¿QUÉ SON LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD?
MARCO NORMATIVO Constitución de la República Art. 156: establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana.
Consejos Nacionales para la igualdad
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad Art. 3 Finalidades: 1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana
*Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de :
Discapacidades
• Personas con discapacidad, y su inclusión en la sociedad.
Movilidad humana
• Personas en situación de movilidad humana, en observancia de la Constitución y los instrumentos internacionales. *Art 1, Reglamento LOCNI
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INTERSECCIONALIDAD Los enfoques de igualdad deben ser concebidos como incluyentes entre sí.
Es un principio que aborda la distintas desigualdades y discriminaciones que amenazan o vulneran derechos. Al encontrarse una persona en una situación
de
vulnerabilidad,
existen
mayores probabilidades de discriminación. El objetivo es descubrir diferencias y similitudes
significativas
para
poder
superar las discriminaciones y establecer las condiciones necesarias para que todo el mundo pueda disfrutar sus derechos humanos” (CNIG, 2017, pág. 70) Consejos Nacionales para la Igualdad
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¿QUÉ SON LAS AGENDAS NACIONALES PARA LA IGUALDAD?
AGENDAS NACIONALES PARA LA IGUALDAD ¿Qué son?
Instrumentos de política pública que incorporan lineamientos, acciones e indicadores específicos en las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana.
Orientar la gestión pública nacional y local para garantizar los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales; así como, buscar la reducción de brechas e inequidades y la transformación de los patrones culturales discriminatorios. Consejo Nacional para la igualdad de movilidad humana
Objetivo
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¿ CÓMO NOS RELACIONAMOS CON EL TERRITORIO?
Plan Nacional de Desarrollo: • Lineamientos para la construcción de las Agendas Nacionales para la Igualdad • Elaboración y aplicación de metodologías para formulación, monitoreo y evaluación de las Agendas Nacionales de Igualdad.
PRESIDENCIA
Sistema Nacional de Planifcación Participativa
SOCIEDAD CIVIL
Establece las políticas públicas del ejecutivo.
PLANIFICA ECUADOR
Agendas Nacionales para la Igualdad: Formulación participativa de Políticas de Igualdad y no Discriminación y de Acción afirmativa
Consejos Nacionales para la Igualdad Transversalización, Seguimiento, Evaluación de las Agendas para la Igualdad y no, en políticas sectoriales , intersectoriales y territoriales
Criterios y enfoque de igualdad para la formulación y evaluación del PND.
Gobierno Central Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Función de Transparencia y Control Social
Función Electoral
Gobiernos Autónomos Descentralizados Gobiernos Provinciales Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social Constitucional
Gobiernos Cantonales – Consejo Cantonal de Protección de Derechos
Gobiernos Parroquiales
Sistema de Promoción y Protección de Derechos COOTAD
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
ROL DE LOS GAD EN LA GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
Relacionamiento de los CNI en los niveles descentralizados
Evaluación
Enfoques y Agendas Nacionales para la Igualdad Seg. y Transversalización Formulación Observancia
Plan Nacional de Desarrollo 2017 - 2021
Regional/ Provincial
Cantonal
Parroquial
Función de garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales (Art. 4, b)
Mandato Legal de los Gobiernos Autónomos Descentraliza dos (COOTAD)
Instrumento de Planificación
Instancias de relacionamiento
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio. (Art. 42, b) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias. (Art. 42, g)
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio. (Art. 54, b) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (Art. 54, j)
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio. (Art. 64, b) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias. (Art. 64, k)
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: políticas de igualdad y no discriminación.
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: políticas de igualdad y no discriminación.
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: políticas de igualdad y no discriminación.
Comisión de Igualdad y Género; Instancia técnica de ejecución de políticas
Consejo Cantonal de Protección de Derechos; Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Redes de Protección, Consejos Consultivos, Comisión de Igualdad y Género; Instancia técnica de ejecución de políticas
Comisión de Igualdad y Género; Instancia técnica de ejecución de políticas
C O O T A D
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