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INFORME ANUAL
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INFORME ANUAL
Foto: Anthony Niño de Guzmán/GEC
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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Informe Anual 2020
CONTENIDOS UN AÑO CUESTA ARRIBA: PANDEMIA, EMERGENCIA Y MÚLTIPLES CRISIS Eduardo Cáceres Valdivia SITUACIÓN DE LAS MUJERES DURANTE EL COVID-19 EN PERÚ Rocío Maldonado Alarcón PUEBLOS INDÍGENAS Llueve sobre mojado Paul Maquet SITUACIÓN DE LAS PERSONAS LGBTI EN EL PERÚ DURANTE EL COVID-19 Martín Jame SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Covid 19 No dejar a nadie atrás Luz Elena Valle Franco SITUACIÓN DE LOS Y LAS PERSONAS MAYORES EN EL PERÚ, DURANTE EL COVID-19 Lic. María del Pilar Benavides Carlín COVID-19 Y SU INFLUENCIA EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PRENSA PERUANA AÑO 2020 Juan Jugo Rebaza SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES El hacinamiento y la salud en las cárceles antes del COVID-19 Ana Briceño CASO THOMAS RESTOBAR: TRAGEDIA QUE PUDO EVITARSE Liz Castillo Palpan
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Foto: Andina
EDUARDO CÁCERES VALDIVIA
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UN AÑO CUESTA ARRIBA: PANDEMIA, EMERGENCIA Y MÚLTIPLES CRISIS
Informe Anual 2020
PRESENTACIÓN Al momento de cerrar la edición de este Balance Anual de los Derechos Humanos en el Perú (5 de diciembre del 2020) la pandemia del Coronavirus continúa haciendo estragos en el mundo. Según las cifras de la agencia Reuters el número de personas infectadas asciende a más de 63 millones de personas y los fallecidos suman casi un millón y medio. En ese cuadro el Perú ocupa un lugar destacado: casi un millón de infectados y 36,000 fallecidos. Estas cifras oficiales, sin embargo, registran de manera parcial los impactos de la pandemia. Una medición más exacta de las víctimas mortales es la que resulta de comparar el número de fallecidos cada mes con el promedio histórico de los fallecidos en meses similares de los últimos años.
tes si se contrasta con el año 2018. Al 30 de noviembre la cifra oficial era 35,966. Sin duda buena parte de la diferencia se debe también a la pandemia.1
Según las cifras del Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF), entre abril y noviembre del año 2020 hubo un excedente de 88,160 muertes comparando con los mismos meses del año 2019, y de 86,361 muer-
Tabla Nº 1 Muertes por año y mes
Meses
2018
2019
2020
Abril
8,492
8,880
13,103
Mayo
9,535
8,936
25,529
Junio
10,378
9,332
27,283
Julio
10,630
9,917
28,833
Agosto
10,234
9,959
27,405
Setiembre
9,754
9,713
17,096
Octubre
10,110
9,980
13,291
Noviembre
8,961
9,578
11,915
Total
78,094
76,295
164,455
Foto: peru.as.com
Año
Datos: SINADEF. Elaboración Abraham Valencia
1
Un estudio más detallado de las cifras y de los casos específicos permitirá identificar también a víctimas indirectas de la pandemia: personas que no fueron atendidos en emergencias por otras razones, enfermos crónicos cuyos tratamientos se discontinuaron, intervenciones quirúrgicas suspendidas, etc.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Gráfico Nº 1 Muertes por toda causa - Perú 35,000 30,000 25,000 20,000 15,000 10,000 5,000 0
Abr
May
Jun 2018
Jul 2019
El siguiente gráfico, que bien podría ser denominado “el sombrero de la muerte”, nos da una imagen del alcance de la tragedia nacional. No fue una exageración mediática poner al Perú en el primer lugar mundial en cuanto a tasa de defunciones por cada cien mil de habitantes (87/100,000).2 A pesar de los meses transcurridos, de las drásticas medidas tomadas en la mayoría de países del mundo, la situación no solo no ha mejorado sino que tiende a deteriorarse en diversas regiones del planeta. Los países asiáticos, en general mejor librados en la primera ola de la pandemia, no han dejado de tener algún episodio que encendió las alarmas. Europa vive, en la práctica una segunda ola con efectos mortales similares o mayores incluso a los que tuvieron en el primer
2 En agosto del 2020, la BBC reportaba: “Ahora, más de cinco meses después, el país sudamericano lidera una de las clasificaciones tal vez más penosas: es el que tiene la tasa de mortalidad por covid-19 más alta de los 20 países más afectados por el virus, según la Universidad Johns Hopkins. Acumula 87,53 muertos por cada 100.000 habitantes. Esta medición lo pone por delante de países como Estados Unidos, Brasil y México.” https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-53940042
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Ago
Sep
Oct
Nov
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semestre del año: “En los últimos siete días se han notificado en Europa más de 30.000 muertes por COVID, que elevan a 208.000 las muertes desde agosto. Ya son más que las que se registraron los cinco meses anteriores.” Así resume la situación el diario El País.3 Y como es sabido, América sigue ocupando los primeros lugares en términos de números de contagiados y de muertos así como en cuanto a la proporción de unos y otros sobre la población total. A la precariedad en los sistemas de salud se suma las erráticas políticas en la mayoría de los países. Incluyendo ejemplos de aberraciones colosales como las de los gobiernos de Donald Trump en Estados Unidos y Jair Bolsonaro en Brasil, que han cubierto de “negacionismo” su compromiso umbilical con las grandes empresas para que estas continúen con los negocios por encima de cualquier consideración sanitaria e incluso humanitaria. En ambos casos, las políticas de los gobernantes han configurado auténticos genocidios.
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https://elpais.com/sociedad/2020-07-29/el-mapa-del-coronavirus-por-provincias-asi-avanzan-los-casos-en-espana.html
Informe Anual 2020
Este Informe Anual de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos no puede dejar de tener como su tema central el análisis de la pandemia en sus efectos sobre las diversas dimensiones de los derechos humanos. Se encontrarán en esta publicación artículos que analizan los impactos sobre sectores particularmente vulnerables y sobre aspectos de la agenda de derechos particularmente sensibles. Y en este artículo presentamos una mirada panorámica sobre el proceso de la pandemia y de la crisis económica y social que la ha acompañado, refiriendo también a la crisis política que arrastramos desde fines del 2017. Sin duda hemos vivido situaciones inéditas y episodios insólitos. Más que tratar de encontrar alguna explicación unívoca, pretendemos invitar a una reflexión acerca de la complejidad propia de toda crisis sistémica. Y, sobre todo, queremos contribuir a la reflexión sobre los desafíos –antiguos y nuevos- que las crisis en curso plantean a los movimientos de derechos humanos, también plurales y diversos.
EL ORIGEN DE LA PANDEMIA El 31 de diciembre del 2019, el gobierno de la República Popular China dio aviso oficial a la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de la aparición de una epidemia que estaba saliendo de control a la cual denominaron Corona Virus Disease - 2019 (COVID-19). El 30 de enero del 2020, la OMS declaró emergencia de salud pública de alcance internacional por la aparición de la COVID-19; el 11 de marzo es declarada la pandemia como tal. La expansión del virus fue exponencial, siguiendo las rutas de la globalización. El hecho de haber irrumpido en la especie humana en el país que es considerado la “fábrica” del planeta, facilitó su expansión. Barcos y aviones, junto con mercancías y documentos financieros, lo llevaron a puertos y aeropuertos, en primer lugar, del mundo globalizado. Y allí se expandió en las grandes ciudades. No es casual que, hasta hoy, los niveles de afectación de continentes como África sean menores, y que en cada país resistan mejor las regiones menos conectadas con las grandes ciudades y con los circuitos comerciales y financieros.
Más allá de especulaciones y teorías “conspiracionistas”, quedó claro desde un inicio que esta pandemia tenía un origen similar al de varios procesos similares en las últimas décadas. La gripe aviar (2004-2006), el Ébola (en diversos años de 1990 en adelante), el Zika (en las últimas dos décadas), el SARS (2002 y siguientes años), el MERS (2012 y siguientes), comparten la misma ruta con la COVID-19. Se trata de zoonosis, es decir enfermedades infecciosas que se transmiten de forma natural de los animales (en su mayoría vertebrados) al ser humano. La reiteración de estos contagios encuentra su explicación en los agresivos procesos de neo-colonización del planeta que ponen en contacto con la especie humana a numerosas especies animales amenazadas por la extinción. De ellas provienen los virus y bacterias que encuentran un nuevo hábitat en la especie depredadora. Tras la declaración de marzo de la OMS, calificando como pandemia la expansión del COVID 19, el mundo comenzó a vivir en vivo y en directo una auténtica catástrofe que trastocaría la vida humana en todas sus dimensiones por un período aun indefinido de tiempo. Los gobiernos comenzaron a responder apelando a los instrumentos políticos que tenían a la mano y a los diversos niveles de legitimidad en sus respectivas sociedades. Impactó en el mundo la contundencia de las respuestas asiáticas, aprovechando la fortaleza de sus estados, utilizando mecanismos de control, vigilancia y atención de las víctimas que se demostraron eficaces. En los meses posteriores se hicieron evidentes los resultados positivos en China, Viet Nam, Corea del Sur, etc. Para los países europeos y otros de tradiciones políticas similares (como Australia y Nueva Zelanda) el curso fue más complejo, aun cuando las intervenciones iniciales fueron también contundentes. En los meses siguientes los resultados comenzaron a divergir seriamente entre Alemania y Nueva Zelanda, por un lado, el Reino Unido y Bélgica, por otro. Y es que en cada caso la ecuación entre intervención estatal, control y prioridad de lo público, por un lado; y los derechos individuales, por otro, se resolvió en negociaciones y acuerdos no siempre duraderos. La tensión entre derechos colectivos y derechos individuales dejó ser un debate académico, pasó a ser un tema de política pública.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
LA PANDEMIA EN EL PERÚ, PRIMEROS MESES En el Perú, ante la alerta de pandemia declarada por la OMS, el 31 de enero se aprobó el Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV4. Durante el mes siguiente el gobierno declaró haber iniciado la preparación de los hospitales para la atención de pacientes contagiados de COVID-19. En el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se comenzaron a realizar pruebas moleculares a las personas que llegaban de países seriamente afectados (China, España, Italia, etc.). Hasta la primera semana de marzo el gobierno peruano no daba información detallada en torno a las medidas de prevención frente a la pandemia; solo se sabía que se habían tomado un poco más de cien pruebas moleculares. La desinformación sería una constante a lo largo de toda la pandemia, a pesar de las cotidianas conferencias de prensa del presidente Vizcarra que fortaleció su liderazgo, más simbólico que efectivo, en las primeras semanas de la pandemia. El 6 de marzo el gobierno peruano anunció el primer caso de contagiado detectado a través de una prueba de COVID-19. A pesar de ello, a contra mano del ejemplo de países como Corea del Sur, Nueva Zelanda o Vietnam, el Perú no procedió al cierre inmediato de fronteras tras la aparición del primer contagiado. Tampoco obligó a tomar “cuarentena” obligatoria a las personas que continuaban ingresando al país. En ese momento ya se sabía que los síntomas de Covid-19 aparecían entre el segundo día y el día 14 después de haber sido expuesto al virus. Dichas medidas recién se implementaron a partir del 10 de marzo para personas que llegaban de España, Francia, Italia y China. Hasta ese día ya se habían detectado 11 personas contagiadas, todas procedentes del extranjero o familiares de ellos/as. El día 11 de marzo se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de 90 días y se anunció el cierre de las escuelas hasta el 30 de marzo. En esos mismos días comenzaron a manifestarse comportamientos sociales
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Resolución Ministerial n° 039-2020-MINSA.
atípicos. Sectores socio económicos A y B de ciudades como Lima, Arequipa y Trujillo se lanzaron a comprar de manera indiscriminada productos de primera necesidad e insumos de higiene y salud: papel higiénico, mascarillas (de todo tipo) y alcohol medicinal (en sus diversas presentaciones), lo que llevó de inmediato al desabastecimiento de dichos productos y su encarecimiento hasta el punto de multiplicarse por diez el precio de algunos de ellos. Estos procesos se repetirían una y otra vez a lo largo de la pandemia afectando medicinas, los balones de oxígeno y las tarifas de las clínicas privadas. El 14 de marzo se aprobó el “Plan de Acción, Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”5. El 15 de marzo se anunció el establecimiento a partir del día siguiente del Estado de Emergencia Nacional que incluía el cierre de fronteras y el aislamiento social obligatorio (más conocido como “cuarentena”). De ese modo, Perú se convirtió en uno de los primeros países en declarar cuarentena total en América. Lamentablemente dicho anuncio no fue acompañado de otras medidas, como por ejemplo una agresiva campaña de detección y seguimiento a través de pruebas moleculares. Se anunció la pretensión de comprar miles de pruebas, pero no se efectivizó debido a la escasez en el mercado internacional. Otros países, como Chile, las adquirieron en esas mismas semanas. En paralelo los representantes de la OMS seguían declarando que una de las bases para combatir la Covid-19 era tomar “pruebas, pruebas y más pruebas”6. Además de la falta de pruebas, Perú comenzó su “cuarentena” con solamente 276 camas en Unidad de Cuidado Intensivos – UCI (menos de 1 por cada cien mil habitantes) y personal en salud que ya hacía públicos sus reclamos por la falta de Equipos de Protección Personal (EPP) así como de una serie de insumos para la atención de contagiados y de pacientes en riesgo. En los meses siguientes se haría patente el profundo deterioro en el que se encontraba el sector salud. Desarticulado,
5 Decreto Supremo N° 010-2020-SA 6 «La OMS advierte: las personas que ya no tengan síntomas pueden seguir contagiando durante dos semanas». france24.com, París, 17 de marzo del 2020. En: bit.ly/2MHxhyY
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con un sector público a la deriva y un sector privado en expansión a costa de los bolsillos de sectores sociales pudientes o emergentes; desfinanciado y afectado por procesos ya endémicos de mal manejo y corrupción, en lo que se refiere a las instituciones públicas de salud; con problemas evidentes de liderazgo político legítimo de parte de la mayoría de las autoridades del sector. No está de más recordar que el mismo día que se iniciaba la emergencia se instaló el Congreso elegido en enero de este año para completar el período del disuelto Congreso anterior. Lejos de resolver la crisis o amortiguarla, fue un factor de agudización de la misma debido a sus permanentes enfrentamientos con el Ejecutivo y su significativa fragmentación. El día 19 de marzo se reportaron los tres primeros casos de fallecidos en el Perú y al día siguiente renunció la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, asumiendo dicha cartera el médico Víctor Zamora. El 24 de marzo, el nuevo ministro de Salud anunció que se adquirirían 300,000 pruebas moleculares (PCR); la compra nunca se efectivizó. Mientras tanto, se afirmaba desde el Gobierno, con el mismo Presidente Vizcarra como vocero, que el aislamiento social estaba funcionando y contribuiría de manera decisiva a frenar la ola de contagios y muertes. Por diversos flancos, el acatamiento de las medidas de emergencia de las primeras semanas se fue debilitando. Y se fueron perfilando prácticas sociales contrapuestas según la ética imperante en cada campo. Inicialmente, fue mayoritario un sentimiento generalizado de pertenencia a una comunidad nacional que debía cerrar filas para sobrevivir frente a la amenaza de lo incierto. Así mismo el reconocimiento del valor de lo público y de quienes arriesgaban su vida en la provisión de bienes públicos, la salud en primer lugar, pero también la seguridad y la limpieza pública. La autoridad presidencial se fortaleció, más que por los resultados, por la necesidad de un referente moral en medio de la crisis. Incluso desde las esferas del poder político y mediático se insinuaron críticas a la privatización de la salud, al lucro desmedido a la falta de solidaridad del sector privado. Los principales representantes de este último lejos de apuntalar la solidaridad comenzaron
a presionar por la reapertura económica. A su vez, la enorme precariedad de la sociedad peruana comenzaba a pasar factura. Un país con el 70% de su población económicamente activa en la mal llamada economía informal difícilmente podría mantener medidas rigurosas de inamovilidad más allá de un par de semanas. Salvo que se implementase medidas de apoyo económico de emergencia de manera generalizada. A la precariedad se sumó el debilitamiento de la cohesión social, del tejido social y la aparición de conductas individuales disfuncionales frente a la crisis.
El 31 de diciembre del 2019, el gobierno de la República Popular China dio aviso oficial a la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de la aparición de una epidemia que estaba saliendo de control a la cual denominaron Corona Virus Disease - 2019 (COVID-19).
Los medios de comunicación, a partir de mediados de abril comenzaron a denunciar grandes aglomeraciones en diversas ciudades, particularmente en el norte del país. Fenómenos similares de produjeron en Lima y otras ciudades del sur y centro, donde la presión de la precariedad comenzó a romper con las reglas de la cuarentena. Y se comenzó a construir una corriente de opinión pública que atribuía la expansión de la pandemia y los desbordes de los servicios de salud a las conductas irresponsables de las personas antes que a las graves carencias del Estado y las políticas públicas. De la salud, la preocupación y las demandas comenzaron a pasar al ámbito del trabajo y la economía. Dentro del diverso y complejo panorama de la economía peruana comenzaron a diferenciarse campos, actores, propuestas y estrategias diferenciadas. Por un lado la gran empresa, representada por CONFIEP, desarrollaba presiones para incluir a sus componentes más importantes en el rubro de “servicios
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esenciales”. Tal fue el caso de la gran minería cuyos principales exponentes no dejaron de operar en ningún momento. Quienes no pudieron incluirse en esta lista de privilegiados presionaron por concesiones financieras, tributarias y, sobre todo, laborales. Se suspendieron o postergaron sin plazo una serie de pagos tributarios, se facilitaron líneas de crédito y se habilitó el recurso a la llamada “suspensión perfecta de labores”, en muchos casos una forma encubierta de despido. A esto se sumó el desplazamiento de cientos de miles de puestos al teletrabajo, lo que evitó despidos y a la vez generó complejas condiciones laborales. Pequeñas y medianas empresas quedaron libradas a su suerte. En la medida que muchas de ellas utilizan contratos laborales temporales, simplemente dieron por terminados los contratos. Hubo sin embargo, algunos buenos ejemplos de comportamiento empresarial responsable que no han sido suficientemente relevados. Si en la economía llamada “formal” se instaló la inseguridad y la incertidumbre, lo que sucedió en la mal llamada informalidad apela a términos como tragedia y desesperación. Las economías de subsistencia, el autoempleo, las micro y pequeñas empresas, sobreviven en medio de una gran incertidumbre. Dependen del día a día, tal como señalan diversos estudios. De allí que se haya generalizado el uso del término “vulnerabilidad” para referirse a esas economías y a los sectores sociales que viven de ellas. Si el gran logro del crecimiento sostenido de las últimas décadas ha sido la reducción de la pobreza, su gran limitación es la significativa vulnerabilidad de estos sectores “no pobres” a los cuales solo una mirada ingenua o tendenciosa puede calificar como “nuevas clases medias”. CEPAL y OIT han estudiado a fondo las características de estos sectores en toda la región y concluyen, entre otras cosas, que ante la eventualidad de una “catástrofe” (individual, familiar o social) su capacidad de resistencia sin recaer en la pobreza no va más allá de un mes.7
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Una síntesis de esta mirada crítica, actualizada en el contexto de la pandemia, se puede encontrar en una reciente publicación del BID: Matías Busso y Julián Messina, La crisis de la desigualdad: América Latina y el Caribe en la encrucijada, BID, 2020. Accesible en: https://publications.iadb.org/publications/spanish/ document/La-crisis-de-la-desigualdad-America-Latina-y-el-Caribe-en-la-encrucijada.pdf
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Por último, otro caso fue el de las economías agrarias, en particular las economías familiares campesinas que, como se sabe, garantizan la mayor parte del abastecimiento de alimentos de toda la nación. En la mayoría de los casos, estaban en la fase de post-cosecha. Debido a las restricciones en transporte y comercialización tuvieron dificultades que fueron aprovechadas por intermediarios para acaparar y especular. Sin embargo, tras las primeras semanas comenzaron a generarse alternativas de transporte y comercialización desde los mismos productores, en algunos casos en alianza con Municipalidades y Gobiernos Regionales. En general la caída de la actividad económica fue catastrófica y tuvo como sus principales víctimas a los trabajadores. El PBI se contrajo en un 39,9% durante el mes de abril y en 32.7% durante el mes de mayo. Durante el mes más duro, abril del presente año, el empleo en Lima cayó en un 69%. Esto obligó a rápidas reconversiones y sacó a la luz la importancia estratégica de la economía familiar campesina para la supervivencia del país. En medio de este complejo panorama económico, el gobierno anunció diversas medidas económicas. Por un lado un Fondo para las empresas formales; por otro, bonos económicos para la población que estaba siendo afectada por la paralización de labores. De inmediato se abrió un debate en el país en torno al monto y alcance de uno y otro. En relación al Fondo para las empresas, diversas voces señalaron sus limitaciones dados los requisitos para acceder al mismo. Requisitos puestos por la banca privada que es la que recibió el encargo de gestionar dichos fondos. En particular el universo de pequeñas y medianas empresas quedaba en la incertidumbre. En relación a los bonos, a pesar de una opinión mayoritaria entre expertos en políticas sociales, el Gobierno insistió en un esquema de bonos focalizados frente a la propuesta de un bono universal: bono urbano (“Yo me quedo en casa”), bono rural, bono familiar, bono independiente, bono a policías y a personal de salud, etc. Como se vería en los meses siguientes, la focalización de los bonos llevó a su fracaso como política destinada a facilitar el acatamiento de la cuarentena. Confluyeron diversos factores desde técnicos hasta políticos e ideológicos. Al momento de querer
Informe Anual 2020
cionales al respecto no dan más de un mes como plazo de supervivencia de los no pobres vulnerables si dejan de percibir su ingreso diario.
implementar los bonos focalizados, el Estado desnudó una vez más su precariedad. No contaban con listas actualizadas de familias que calificasen como pobres o extremadamente pobres, no tenían cómo llegar a ellas, menos aún cómo entregar el dinero en sectores que están al margen de cualquier institución financiera. Pero más seria aún fue la limitación inherente a dicha política: focalizar es una manera sutil de estigmatizar, por un lado, y por otro parte de una medición estática que oculta la enorme vulnerabilidad de la población “no pobre”. Según los estándares internacionales, quien tiene un ingreso personal diario superior a 5 dólares califica como “no pobre” y por tanto sale de cualquier esquema de transferencia de recursos. Lo que la calificación no mide es la vulnerabilidad de dichas personas y familias. Tal como se ha dicho anteriormente, las mediciones interna-
El 26 de marzo se decretó la primera ampliación del Estado de Emergencia. Hasta ese día en el Perú había ya 580 personas contagiadas y nueve fallecidos/as. El Presidente Vizcarra, en sus declaraciones del mediodía, intentaba transmitir tranquilidad, mencionando que era necesario ese nuevo «martillazo» para poder lograr el objetivo de reducir al máximo la afectación de la pandemia en el país. El 30 de marzo la ministra de Economía, María Antonieta Alva, anunció –una vez más- la compra de pruebas moleculares a ser recibidas en abril. Tampoco llegaron. El mes de marzo cerró con el número de contagios en un claro ascenso, a pesar de la “cuarentena”.
Gráfico Nº 2 Contagios detectados por día - Perú Total
7 per. med. móv. (Total)
200 180 160 140 120 100 80 60 40 20
31/03/2020
30/03/2020
29/03/2020
28/03/2020
27/03/2020
26/03/2020
25/03/2020
24/03/2020
23/03/2020
22/03/2020
21/03/2020
20/03/2020
19/03/2020
18/03/2020
17/03/2020
16/03/2020
15/03/2020
14/03/2020
13/03/2020
12/03/2020
11/03/2020
10/03/2020
09/03/2020
08/03/2020
07/03/2020
06/03/2020
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Fuente: Ministerio de Salud (Minsa). Elaboración Abraham Valencia.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
El 1° de abril de 2020 se creó el Comando de Operaciones de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos de COVID-198. Al día siguiente el presidente Vizcarra, en su habitual conferencia de prensa, presentó un gráfico mediante el cual afirmaba que, con la extensión del Estado de Emergencia, o «segundo martillazo», se había logrado mitigar la expansión del coronavirus, estimándose que habría unas 500 personas fallecidas y que aproximadamente para la segunda semana de abril comenzaría el descenso en la curva de contagios. Hasta ese día, en Perú habían fallecido, oficialmente, ya 47 personas.
Ese mismo día el presidente también anunció que entre las nuevas medidas de inamovilidad se decretaría la limitación de circulación por género. Es decir, las personas de identidad masculina podrían salir determinados días de la semana, las personas de identidad femenina, otros. La medida no duró mucho. Entró en conflicto con la división de tareas por género, criticable por cierto pero que no iba a cambiar por efecto de un decreto en medio de una grave crisis. El resultado, como se vio en los medios de comunicación, fueron grandes aglomeraciones de mujeres en los días que les correspondía poder salir y una menor densidad de personas los días correspondientes a los hombres. La medida fue anulada a partir del 11 de abril, previo decreto de inmovilización total para los jueves 9 y viernes 10 de abril (Semana Santa), lo que sumado a la
Gráfico Nº 3 Segundo Martillazo vs Covid-19 UCI
Duplica cada 2 días
Duplica cada 5 días
Fallecidos por falta de capacidad de respuesta
500
Duplica cada 8 días 100
6 marzo
30 marzo
19 abril
3 junio
Elaboración: Presidencia del Perú.
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Resolución Ministerial N° 155-2020-MINSA
Informe Anual 2020
Gráfico Nº 4 Contagios detectados por día - Perú Total
7 per. med. móv. (Total)
2,500
2,000
1,500
1,000
500
23/04/2020
22/04/2020
21/04/2020
20/04/2020
19/04/2020
18/04/2020
17/04/2020
16/04/2020
15/04/2020
14/04/2020
13/04/2020
12/04/2020
11/04/2020
10/04/2020
09/04/2020
08/04/2020
07/04/2020
06/04/2020
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Fuente: Minsa. Elaboración Abraham Valencia
inmovilización total de los domingos, ocasionó el mismo efecto de aglomeración los días previos. En el gráfico n° 3, en donde se aplica el promedio móvil cada siete días a los contagios detectados diarios, se puede apreciar que la pendiente de la curva se incrementó entre ocho y nueve días después de la aplicación de lo que se llamó «pico y género», así como luego de las restricciones de Semana Santa. Resalta que en los días previos sí hubo un leve descenso en dicho número promedio de contagios detectados. Dadas las diferencias en el número de pruebas que se tomaba cada día, resulta un indicador más adecuado el promedio móvil de siete días, es por ello que se incluye en los diversos cuadros de este informe. El 8 de abril se volvió a ampliar el Estado de Emergencia, esta vez por dos semanas, hasta el 26 de dicho mes. A partir de mediados de abril comenzó a visibilizarse un inédito fenómeno masivo: el retorno de miles de migrantes, familias enteras a pie, desde las grandes
ciudades a sus provincias de origen. Se cumplía la previsión de los estudiosos de las poblaciones vulnerable: no podrían resistir más de un mes en confinamiento sin ingresos regulares o excepcionales. Miles de personas comenzaron a salir de Lima, retornando a sus regiones de origen después de años, ante el golpe económico que significó el cierre de las labores no consideradas esenciales durante el Estado de Emergencia. El primer contingente que se visibilizó fue el de huancavelicanos/ as, caminando por la Carretera Central, dispuestos a subir hasta las alturas de Ticlio para luego seguir el curso del Mantaro hasta sus lugares de origen. En pocos días los medios de comunicación, nacionales e internacionales, comenzaron a reportar estos retornos masivos que incluían rutas como desde Chiclayo y Trujillo hacia sus respectivas zonas de sierra y Cajamarca; o desde Arequipa hacia Puno y las provincias altas del Cusco. Incluso migrantes extranjeros (particularmente venezolanos/as y colombianos/as) emprendieron el retorno. En alguna de sus declaraciones en mayo, el 13
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bien reacios a hacerlo. Al final, en la mayoría de los casos, se resolvió con protocolos comunales de cuarentenas (en locales comunales o escuelas) que, por los efectos que han podido verse en los meses posteriores, tuvieron resultados exitosos: comunidades y provincias rurales han resistido mejor que las zonas urbanas a la pandemia, a pesar de su enorme precariedad en servicios de salud. En cuanto a retornantes internacionales, la Defensoría del Pueblo estimó que hasta fines de julio habían abandonado el país 31 mil venezolanos/as.
presidente Vizcarra habló de veinte mil personas empeñadas en esta migración de retorno. Los Gobiernos Regionales de los territorios de recepción dieron cifras mayores. Lo cierto es que este movimiento masivo, motivado por la voluntad de supervivencia que apeló a los lazos tradicionales de la comunidad y el terruño, significó nuevos riesgos. En primer lugar para los marchantes que tuvieron que caminar días y noches por punas inhóspitas y carreteras peligrosas; en segundo lugar para las poblaciones por las cuales atravesaron y las que los recibieron, dado que la pandemia tuvo un rápido desarrollo en las ciudades y en muchas de las zonas de tránsito o retorno era apenas una noticia. Las reacciones fueron diversas: hubo solidaridad con los caminantes y también distancia e incluso rechazo. En las primeras semanas de la pandemia comunidades y distritos rurales o semi-urbanos adoptaron medidas estrictas de control territorial (para lo que se fortalecieron o reactivaron las rondas campesinas y urbanas) y de confinamiento. El retorno generó en varios casos conflicto: los familiares más cercanos estaban dispuestos a recibirlos, otros miembros de las comunidades era más
La prórroga de abril resulto insuficiente, más aún con el pico de contagios que se registra en el gráfico 3. El 23 de abril se anunció una nueva extensión del Estado de Emergencia. A pesar del estimado presentado por el gobierno semanas antes, la curva de contagiados continuaba ascendiendo, así como la de fallecidos/as (572 hasta ese momento) habiéndose pasado ya el estimado que presentó el Presidente el 2 de abril. La curva del número de fallecidos se incrementó y continuaría creciendo semana a semana en los meses posteriores (ver gráfico 5).
Gráfico Nº 5 Fallecidos por día - Perú Total
7 per. med. móv. (Total)
60 50 40 30 20 10
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22/04/2020
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Fuente: Minsa. Elaboración propia.
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Informe Anual 2020
Si bien la cuarentena impuesta a través del Estado de Emergencia no impidió el avance en la propagación del virus ni las muertes, contribuyó a crear condiciones para acelerar el acondicionamiento de los servicios de salud para la atención a pacientes con Covid-19. La capacidad para la atención hospitalaria de pacientes infectados pasaría de 3 mil a 18 mil camas entre febrero y julio. Las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) pasaron de 200 a 1,600 en el mismo periodo de tiempo, según cifras oficiales. En uno y otro rubro se estuvo bordeando la saturación de los servicios en los meses posteriores. Ha sido notoria la disparidad regional. Es decir en diversos momentos de la crisis sanitaria hubo regiones en las cuales la provisión de servicios quedó totalmente desbordada. Sucedió primero en el norte del país, luego en el oriente –quizá el caso más grave-, finalmente en el sur del país. El 8 de mayo se publicó un comunicado de la Coordinadora que sintetizaba lo que sería el eje de sucesivos posicionamientos de las organizaciones de la sociedad civil. Llamando a la unidad nacional para proteger la vida, el comunicado reconocía la pronta respuesta del gobierno del presidente Vizcarra que decretó el estado de emergencia y la cuarentena obligatoria, orientadas a contener el impacto mortal del virus e impedir el colapso del sistema de salud. Y, a la vez, señalaba como principal limitación la ausencia de medidas de soporte económico universales y oportunas. Criticaba la limitación y lentitud de los bonos, así como las facilidades dadas a las empresas para acogerse a la “suspensión temporal perfecta» de labores. En particular llamaba la atención sobre la extrema vulnerabilidad de las poblaciones retornantes, de los pueblos indígenas, de las personas privadas de su libertad, así como de mujeres, niñas y niños expuestos a violencia en las condiciones de confinamiento. La coordinadora recogía la crítica de la CGTP a la unilateralidad pro-empresarial con la que se estaba manejando la reapertura económica así como las demandas de CONVEAGRO reclamando reactivación para el campo y en particular para las economías familiares campesinas. En síntesis, y casi como premonición, el pronunciamiento afirmó: “Lamentablemente, hoy no existen las condiciones para una reactivación ordenada y segura de las actividades productivas del país, siendo
altamente probable que se potencie la ola de contagios y rebrotes, que nuestro sistema de salud, ya colapsado, no podrá soportar.” El pronunciamiento concluía con cinco demandas centrales: • Priorizar el derecho a la salud y la vida de todas y todos los peruanos. • Garantizar la protección económica de las y los peruanos con un enfoque de derechos y atención universal. (Bono universal por dos meses) • Reactivación económica sin privilegios ni riesgos para la salud. • Velar por las poblaciones más vulnerables al COVID-19 y la crisis económica. • Convocar a la sociedad civil y la participación ciudadana para contener la pandemia.
CUESTA ARRIBA, SIN MESETA A LA VISTA: LOS COSTOS DE LA REAPERTURA ECONÓMICA Desde mayo en adelante, el curso de la crisis sanitaria ha estado íntimamente vinculado con las marchas y contra marchas en el manejo político de las políticas sociales y, sobre todo, de la economía. El 2 de mayo, el presidente Vizcarra anunció la implementación de un Plan para la Reactivación de la Economía en 4 fases sucesivas. La reactivación vendría de forma progresiva. El 3 de mayo se puso en marcha la primera fase del plan. Incluyó gran minería, pesca industrial, metalmecánica, insumos para la agricultura, construcción, restaurantes por delivery, comercio electrónico, entre otros. El 4 de junio se iniciaría la segunda fase de la reapertura económica. Incluyó pequeña y mediana minería, manufactura de alimentos, venta al por mayor de enseres, hospedaje, transporte interprovincial, entre otros. El 30 de junio, con la tercera fase de la reactivación, se pusieron en marcha tiendas de comercio, restaurantes, vuelos nacionales, entre otros. De hecho ya estaban operando con restricciones líneas aéreas internacionales. La
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
cuarta fase, aún pendiente y anunciada para diciembre, incluirá gimnasios, cines, centros de esparcimiento. La reapertura económica fue criticada por diversos especialistas en temas de salud debido a que al momento de iniciarse no se tenía ninguna evidencia de que la pandemia estaba bajo control. Por el contrario estaba en expansión y la reapertura, como de hecho sucedió, podría acelerarla. A pesar de dichas críticas, el día 13 de mayo el Presidente anunció que, según estudios que nunca fueron presentados, el Perú ya había llegado al “tope” de contagios, dando a entender que se iniciaba el descenso esperado. A su vez, el ministro Zamora afirmó que el Perú ya estaba en una “meseta” en el número de contagios. Contradiciendo estas afirmaciones optimistas, el mismo gobierno anunció el 22 de mayo una nueva extensión del estado de
emergencia hasta el 30 de junio, siendo este el mayor periodo de extensión desde que se implementó la “cuarentena” en marzo. El 25 de mayo, el presidente y el ministro de Salud insistieron en la teoría de la “meseta” y el descenso gradual en el número de contagios y hablaban de que en el Perú la pandemia tenía una afectación atípica y por eso las curvas de contagiados y fallecidos/as era supuestamente distintas a otros países, a pesar de la similitud en indicadores con países como Irán o la India, fuertemente golpeados por la pandemia. El mes de mayo, y el inicio de la reactivación económica, significaron el mayor número de contagios detectados hasta ese momento, la curva estadística continuó haciéndose más empinada, lejos estábamos de alguna “meseta”. Solo los integrantes del llamado Equipo Prospectiva defendían las afirmaciones del Presidente y el ministro acerca de una supuesta mejora en el control de la pandemia.
Gráfico Nº 6 Contagios detectados por día - Perú Total
7 per. med. móv. (Total)
10,000 9,000 8,000 7,000 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 1,000
06/03/2020 08/03/2020 10/03/2020 12/03/2020 14/03/2020 16/03/2020 18/03/2020 20/03/2020 22/03/2020 24/03/2020 26/03/2020 28/03/2020 30/03/2020 01/04/2020 03/04/2020 05/04/2020 07/04/2020 09/04/2020 11/04/2020 13/04/2020 15/04/2020 17/04/2020 19/04/2020 21/04/2020 23/04/2020 25/04/2020 27/04/2020 29/04/2020 01/05/2020 03/05/2020 05/05/2020 07/05/2020 09/05/2020 11/05/2020 13/05/2020 15/05/2020 17/05/2020 19/05/2020 21/05/2020 23/05/2020 25/05/2020 27/05/2020 29/05/2020 31/05/2020
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Fuente: Minsa. Elaboración propia
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Informe Anual 2020
Desde la otra orilla, la oposición conservadora al gobierno Vizcarra lanzó la tesis de que las medidas de aislamiento y cuarentena eran un fracaso, eran inútiles. Más era el costo económico que el beneficio sanitario. Lo que correspondía hacer era levantar tales medidas y dejar en manos del comportamiento responsable de los individuos su protección frente a la pandemia. Epidemiólogos serios, el doctor Serio Recuenco y el doctor Mateo Prochaska entre otros, refutaron tales argumentos. De no haber habido “cuarentena”, contagiados/ as y fallecidos/as superarían en un 400% las cifras que se tenían hasta mediados del año. Con el agravante que los servicios de salud no hubiesen podido cubrir ni al 20% de ese total. La dura realidad impuso su ley: más allá de las opiniones de unos u otros, a fines de mayo la emergencia y la cuarentena eran papel oficial sin correlato real. La caída del PBI en los meses previos había sido brutal y, con ello, la caída del empleo. Las cifras del empleo en Lima son un adecuado indicador del empleo urbano en general Ya se mencionó que en abril el empleo en Lima cayó en 69%. Entre septiembre/octubre de 2019 y los mismos meses del año 2020, la población económicamente activa disminuyó en un 12%, es decir 635 mil personas menos estaban trabajando o buscando trabajo. La población ocupada disminuyó en 21%, es decir más de un millón de personas había perdido el empleo pasando al desempleo abierto, que aumento en un 125% (más de 400 mil personas) o al subempleo. Tal como lo muestra un estudio reciente del BID para toda América Latina, la caída del empleo no se distribuyó homogéneamente sobre toda la PEA, afectó sobre todo a los trabajadores de ingresos más bajos. Cientos de miles de personas, quizá millones, tuvieron que reinventarse, modificando en semanas el paisaje comercial de las ciudades e incluso del campo. En las ciudades comenzó a desarrollarse una tendencia a la ampliación y diversificación de las economías locales (más tiendas de abarrotes, servicios, comercio de bienes que se adquirían en grandes almacenes, alimentos ecológicos, productos caseros). En el campo el impacto de los retornantes fue diverso: existen testimonios acerca de que su presencia repentina afectó los stocks de las familias, incluyendo las semillas; por otro lado, otros informantes dan cuenta de ampliación de las tierras cultivables y algún
nivel de diversificación productiva a partir de derivados de los productos agropecuarios primarios. En general, las personas tuvieron que volver a salir para garantizar sus ingresos. El primer bono llegaba tarde y sin cubrir adecuadamente a toda la población a la que supuestamente debía cubrir.
Desde mayo en adelante, el curso de la crisis sanitaria ha estado íntimamente vinculado con las marchas y contra marchas en el manejo político de las políticas sociales y, sobre todo, de la economía.
A partir de mayo la discusión pública en torno a bonos focalizados versus ingreso básico universal se amplió. Las organizaciones de la sociedad civil, tras un primer momento de desconcierto frente a la emergencia y la cuarentena, se habían rearticulado utilizando las plataformas virtuales y comenzaron a desarrollar procesos de análisis y formulación de propuestas frente a la crisis. Ya se mencionó el comunicado de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de los primeros días de mayo. El 15 del mismo mes, un manifiesto de las organizaciones laborales (CGTP-CUT), campesinas (CCP, CNA y Ronderos), frentes de defensa, de mujeres y feministas, de pequeños y micro-empresarios, etc., agrupados como Asamblea Nacional de los Pueblos del Perú se hizo público con cientos de adhesiones. El título del mismo expresó bastante bien una perspectiva que iba más allá de la coyuntura inmediata: “Para derrotar la pandemia y superar la grave crisis nacional, nuevo pacto social por la vida y la justicia social.” Con alzas y bajas, desde mayo en adelante las organizaciones sociales y ciudadanas, los espacios de articulación de las mismas (Coordinadora de DD HH, ANC, ANP, etc.), se han mantenido activas buscando canalizar demandas y propuestas frente a la crisis. Un mes después, ya en plena escalada de la pandemia, se hizo pública una carta abierta 17
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
al Presidente Vizcarra, suscrito por cientos de organizaciones. El título de la carta resume un enfoque compartido en la sociedad civil: “Exigimos cambios en la estrategia para enfrentar la pandemia y la crisis económica y social.” Se reitera la preocupación por el incremento de las víctimas de la pandemia y la apresurada reapertura de la economía. Se saluda el reinicio de las movilizaciones sindicales y campesinas –había acciones convocadas para los días 23 y 24 de junio- y se alerta contra los aprestos represivos con la justificación de la emergencia sanitaria. La carta abierta llamaba la atención acerca de las raíces estructurales de la crisis: “Estamos pagando el costo de décadas de abandono de los servicios básicos, de la sistemática destrucción de la idea misma de lo público, de recorte de derechos en todos los campos de la vida de las personas, particularmente en el ámbito del trabajo, la educación y la salud.” Y planteaba algunas propuestas también a ese nivel, en particular la necesidad de avanzar hacia un sistema nacional unificado de salud. Exigimos, decía la carta: “Centralización inmediata de todos los recursos existentes para combatir la pandemia en la perspectiva de un sistema unificado de salud, reformado y financiado, con plenos derechos laborales para sus trabajadores, que incluya la participación de la población organizada con enfoques de salud comunitaria, de género e interculturalidad.”
Foto: cronista.com
La carta abierta reiteraba las demandas contenidas en el pronunciamiento de la Coordinadora, mencionado en páginas previas:
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ingreso mínimo universal; pleno respeto a los derechos laborales, anulación de los procesos de “suspensión perfecta de labores”; erradicación de toda forma de violencia y discriminación; participación de la sociedad civil. Y añadía un desarrollo mayor, tomado de las propuestas de CONVEAGRO, de las políticas para el campo: “Creación de un Fondo de Salvataje y Reactivación de la Agricultura Familiar, campesina, indígena u originaria. Promulgación de una Ley de compras estatales que priorice a los productores nacionales. Reorganización del actual sistema de grandes mercados, promoviendo la descentralización. Establecimiento de un Comando de Emergencia Agraria que articule a los diversos sectores involucrados en el tema agrario, incluyendo a las mujeres productoras.” Aun cuando no hayan sido registrados, podría afirmarse que desde mayo en adelante se han producido miles de eventos de discusión –vía medios virtuales- sobre la crisis y las alternativas. Desde la academia, la sociedad y la política, comenzaron a escucharse cada vez más fuertes voces que reclamaban un cambio de rumbo. A los pronunciamientos ya mencionados se sumaron las propuestas sobre Bono Universal elaborados por una coalición liderada por la Asociación Nacional de Centros y que pasaron por el debate de sucesivas Conferencias de Desarrollo Social, tanto a nivel nacional (XXI CONADES en septiembre) como en regiones. Este intercambio y acumulación de saberes sin duda ha tenido que ver con los repentinos cambios de noviembre en adelante.
Informe Anual 2020
Gráfico Nº 7 Contagios detectados por día - Perú Total
7 per. med. móv. (Total)
10,000 9,000 8,000 7,000 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 1,000
06/03/2020 09/03/2020 12/03/2020 15/03/2020 18/03/2020 21/03/2020 24/03/2020 27/03/2020 30/03/2020 02/04/2020 05/04/2020 08/04/2020 11/04/2020 14/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 23/04/2020 26/04/2020 29/04/2020 02/05/2020 05/05/2020 08/05/2020 11/05/2020 14/05/2020 17/05/2020 20/05/2020 23/05/2020 26/05/2020 29/05/2020 01/06/2020 04/06/2020 07/06/2020 10/06/2020 13/06/2020 16/06/2020 19/06/2020 22/06/2020 25/06/2020 28/06/2020 01/07/2020 04/07/2020 07/07/2020 10/07/2020 13/07/2020 16/07/2020 19/07/2020 22/07/2020 25/07/2020 28/07/2020 31/07/2020
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Fuente: Minsa. Elaboración propia
CRISIS SANITARIA Y CRISIS POLÍTICA: LOS PICOS DE JULIO Con el inicio de las fases 2 y 3 de la reactivación económica se desató la tendencia ascendente que llevó a los picos del mes de julio, tal como se puede ver en el cuadro de arriba. Justamente durante el mes de julio se constituyeron en el país los Comités Comunitarios y si bien no tienen injerencia en la estrategia y dependen del centro de salud más cercano a la comunidad, sí tienen funciones de contención y mitigación contra la Covid-19. Son reconocidos mediante la “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente
a la pandemia por Covid-19 en el Perú”9. La participación de la sociedad civil es voluntaria y en representación de sus comunidades, barrios o localidades. De entonces a la fecha han jugado un rol importante allí donde se han constituido. La información diaria brindada por el gobierno ha dado cuenta del número global de contagiados/as detectados y de fallecidos/as, así como del número de pruebas tomadas (por tipo – molecular o serológica – y cantidad). Incluso se llegó a tener, desde fin de mayo, información de número de contagiados/as y fallecidos/as por distrito, provincia y región, además de sexo y grupos de edad. Desde fines de julio la información comenzó a ser discontinua y parcial.
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Resolución Nº 160-MINSA-2020-DGAIN
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
De manera hipotética se puede intentar un análisis regionalizado de la pandemia. En sus inicios afectó principalmente a sectores medios y altos en Lima, debido al contacto con personas llegadas del extranjero. Rápidamente se extendió por todo Lima y Callao, masificándose allí donde las concentraciones humanas eran mayores. Debido a un mayor flujo humano y comercial, que nunca se detuvo, fueron las regiones del norte las más afectadas a partir de abril. También la porosidad de la frontera norte con Ecuador, cuya dramática situación sacudía los medios de comunicación, contribuyó a la expansión del virus en las ciudades del norte. Inmediatamente vino el drama de Iquitos y de Pucallpa, donde la precariedad y el hecho de ya estar viviendo la epidemia del dengue, generó un cuadro catastrófico. La región central y el sur del país también fueron afectados aunque los impactos han sido menores dada la configuración demográfica menos concentrada que las regiones antes mencionadas. Al registro cotidiano de los procesos sanitarios habría que añadir una apreciación más bien cualitativa acerca de cambios y continuidades en la vida cotidiana y la sociabilidad. Ya en julio quedaba atrás el generalizado sentimiento de unidad nacional para poder sobrevivir. Comenzaron a ser más esporádicas las manifestaciones de solidaridad, los cantos patrióticos, el reconocimiento a los trabajadores imprescindibles. En todo caso la resistencia se afincó en colectividades más inmediatas que la etérea “comunidad nacional”. Y comenzaron a visibilizarse comportamientos “disfuncionales”: las prácticas especulativas a costa de la vida (balones de oxígeno, servicios en clínicas) o el escape a espacios de diversión tal como sucedió en una tragedia que este Informe analiza. Sin embargo, hay atisbos de un “nuevo orden”. Casi la totalidad de la población ha adoptado el uso de las mascarillas al salir a las calles y del mismo modo se suelen respetar las normas y marcas de distancia prudente entre personas. Espacios públicos como mercados, galerías, supermercados y centros comerciales controlan la temperatura y respetan los aforos autorizados. Se mantienen y respetan prohibiciones en relación a la circulación y presencia en lugares de concentración relativa de menores así como de las personas mayores de 65 años. Una mayor disciplina 20
social junto con una probable “inmunidad de rebaño” al menos parcial podría explicar que a partir de la tercera semana del mes de agosto se inicie el descenso en el número de contagiados/as y fallecidos/as.10 Dicho descenso se ha mostrado lento, en comparación al ascenso previo, pero ha sido contante desde la semana señalada hasta el último día de noviembre. A partir de julio –en realidad semanas antesla incertidumbre invadió otros ámbitos de la vida nacional, en particular la política. Recordemos que, sin bien había juramentado en septiembre del año pasado –tras la defección de Salvador del Solar frente a los estertores del disuelto congreso-, el gabinete Zeballos obtuvo un amplio voto de confianza (89 a favor, 35 en contra y 4 abstenciones) el 29 de mayo de este año, en plena pandemia. Los embates del Congreso así como la creciente debilidad frente a demandas cruzadas, desde las comunidades afectadas por la minería hasta los grandes empresarios, llevaron a que este gabinete fuese reemplazado el 15 de julio por un gabinete hecho a la medida de CONFIEP: el gabinete Cateriano. Su discurso de pedido de confianza fue muy claro: radicalizar el programa neoliberal aun a costa de sacrificar la salud. Aprovechar la crisis y la emergencia para fugar hacia adelante: más precariedad, menos derechos laborales, más concentración de la propiedad y del ingreso, más extractivismo. Para sorpresa de todos y todas, el Congreso no le dio la confianza: solo 37 votos a favor, 54 en contra y 34 abstenciones. El 4 de agosto de despidió y dos días después le sucedió un gabinete con presidente militar, dato sumamente importante para valorar la real fragi-
10 Si se asume que habrían fallecido un poco más de 80 mil personas y se toma como tasa promedio de letalidad (es decir cuántos de los contagiados fallecen) el 0.6% que señala la OMS, tendríamos que el número de contagiados en el Perú ha alcanzado la cantidad de 13 millones de personas. Dada la probable desigual distribución de esta población de contagiados, es posible que haya regiones en las cuales 70% o más de la población ya fue afectado por el virus. Para el dato de OMS: https://gestion.pe/mundo/oms-calcula-que-la-letalidad-del-covid-ronda-el-06-unatasa-aun-alta-noticia/
Informe Anual 2020
Gráfico Nº 8 Contagios detectados por día - Perú Total
7 per. med. móv. (Total)
12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000
06/03/2020 10/03/2020 14/03/2020 18/03/2020 22/03/2020 26/03/2020 30/03/2020 03/04/2020 07/04/2020 11/04/2020 15/04/2020 19/04/2020 23/04/2020 01/05/2020 05/05/2020 09/05/2020 13/05/2020 17/05/2020 21/05/2020 25/05/2020 29/05/2020 02/06/2020 06/06/2020 10/06/2020 14/06/2020 18/06/2020 22/06/2020 26/06/2020 30/06/2020 04/07/2020 08/07/2020 12/07/2020 16/07/2020 20/07/2020 24/07/2020 28/07/2020 01/08/2020 05/08/2020 09/08/2020 13/08/2020 17/08/2020 21/08/2020 25/08/2020 29/08/2020 02/09/2020 06/09/2020 10/09/2020 14/09/2020 18/09/2020 22/09/2020 26/09/2020 30/09/2020 04/10/2020 08/10/2020 12/10/2020 16/10/2020 20/10/2020 24/10/2020 28/10/2020
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Fuente: Minsa. Elaboración propia.
lidad de Vizcarra.11 Este sí obtuvo confianza: 115 a favor, 5 en contra, 4 abstenciones. Se han tenido múltiples interpretaciones sobre los votos en uno y otro caso. Más allá del detalle interesa la raíz de las oscilaciones: la enorme precariedad de los representantes, la ausencia de referencias programáticas sólidas, la fragilidad frente a los medios, la arbitrariedad. Todos estos rasgos se volverían a conjugar en las semanas siguientes en los dos sucesivos intentos de vacancia del presidente Vizcarra. Y si bien el primero fracasó en septiembre, el éxito del segundo desencadenó la más impresionante, masiva y radical movilización ciudadana de las últimas décadas.
11 Sin duda el factor militar ha vuelto, y para quedarse en el curso posterior de la crisis nacional. El general Martos se afirmó en una visión militar de la política: “Los peruanos enfrentamos una nueva guerra. Esta no es una guerra convencional, como muchas que hemos librado a lo largo de nuestra historia. Esta es una guerra contra un enemigo invisible y letal… No lo digo solo como presidente del Consejo de Ministros, sino como un orgulloso miembro de nuestras fuerzas del orden.”
Simultáneamente volvieron a presentarse conflictos sociales que estaban latentes. No fue casual: en todos los casos los protagonistas aludieron al agravamiento de los conflictos como efecto de la pandemia y del estado emergencia. Tal fue el caso de las comunidades Kukama en Loreto, o de la provincia de Espinar, o de los sindicatos en torno a la CGTP. A la reiteración de los conflictos socio-ambientales se sumaron con fuerza las movilizaciones laborales. Se han dado en páginas previas datos acerca de la disminución del empleo, la impresión generalizada del lado de los trabajadores ha sido que el gobierno Vizcarra no hizo nada por ellos. También en estas acciones, algunas de ellas más simbólicas que masivas, podemos encontrar una de las fuentes que alimenta el despliegue ciudadano de noviembre.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
EL TRIMESTRE FINAL DEL AÑO: MESETA SANITARIA Y ABISMO POLÍTICO Si bien noviembre finalizó con el número de contagios en descenso, el número de fallecidos/as sigue estando en un promedio de 46 por días, cifra aún lejana a una situación en que se puede afirmar que ya la pandemia está bajo control. Asimismo, ha habido aglomeraciones durante la segunda semana del mes debido a la campaña de vacunación contra la difteria. Y luego hemos tenido el masivo despliegue ciudadano en el que muchas de las normas de la cuarentena, el aislamiento y la distancia fueron dejadas de lado.
Al registro cotidiano de los procesos sanitarios habría que añadir una apreciación más bien cualitativa acerca de cambios y continuidades en la vida cotidiana y la sociabilidad. Ya en julio quedaba atrás el generalizado sentimiento de unidad nacional para poder sobrevivir.
Queda para un panel interdisciplinario –politólogos, sociólogos y sobre todo psicoanalistas- responder a la pregunta en torno a cuáles fueron las reales motivaciones de los cabecillas de bancadas en el Congreso para promover y ejecutar la vacancia de Vizcarra en segunda instancia. ¿Qué llevó a un Congreso desprestigiado a insistir en vacar a un presidente que, a pesar de todo, mantenía un importante respaldo ciudadano? Lo que no es difícil es percibir el cordón umbilical entre los cálculos menudos de los actores inmediatos y el cálculo estratégico de quienes detentan poderes fácticos en el país. Estos intuían que se les venía la noche si el proce-
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so político –elecciones incluidas- seguía su curso normal. Una encuesta de DATUM en septiembre daba cuenta de una clara mayoría a favor de más Estado, de más derechos y bienes públicos, más apoyo a la pequeña empresa nacional, profunda desconfianza frente al gran capital. Es decir, una clara mayoría en las antípodas de CONFIEP. Premonitoriamente, un profundo conocedor del mundo empresarial peruano, Francisco Durand escribía acerca del fin de “la república empresarial.”12 La crisis de noviembre configura un episodio de nuestra historia contemporánea cuya trascendencia se vivirá por décadas. Similar, quizá incluso de mayor impacto, a la marcha de los Cuatro Suyos el año 2000. No es el caso analizarlo aquí. Pero sí corresponde proponer algunos elementos para su lectura en clave de derechos. Lo más inmediato es el hecho que la secuencia de movilizaciones (según alguna empresa encuestadora participaron alrededor de 4 millones de personas en todo el país) fue el más contundente ejercicio del derecho a la participación ciudadana. Y a la vez una de las críticas más radicales a las formas como se pretende “expropiar” ese derecho por la vía de los representantes. Pero no solo eso: múltiples derechos se expresaron en las movilizaciones de noviembre. El derecho a movilizarse y a protestar, a expresarse libremente, a tener una vida libre de violencia. Pero no es casual ni arbitrario que a la aparición de un nuevo sujeto colectivo denominado “generación del bicentenario” haya sucedido de inmediato la aparición de otro sujeto multitudinario, “el trabajador del bicentenario”. Llegará pronto su 23 de mayo, como sucedió hace casi un siglo.13 No sabemos qué curso tendrá la pandemia en el mundo y en el país. Las expectativas en relación con las vacunas son, por decir lo menos, apresuradas. Pero lo que sí sabemos es que se están produciendo cambios irreversibles en diversas esferas de la vida humana. En la vida cotidiana, el confinamiento
12 Ver su artículo en “La Otra Mirada” y en https:// www.chimbotenlinea.com/libre-opinion/02/11/2020/ se-acaba-la-republic-empresarial 13 El 23 de mayo de 1923, trabajadores y estudiantes se movilizaron juntos en Lima contra el gobierno de Leguía con un saldo de dos muertos. Con ese episodio dio un salto en su carrera política Víctor Raúl Haya de la Torre.
Informe Anual 2020
y el distanciamiento obligatorio han alterado nuestra sociabilidad. Para bien o para mal, hemos tenido que regresar al hogar como hábitat cerrado. La familia, o lo que se tenga con ese nombre, ha pasado a ser el ámbito más importante de relacionamiento y subsistencia. Cómo se entiendan y cómo se vivan las relaciones familiares serán tema de intensas batallas políticas en el futuro inmediato. Lo que implica repensar los derechos individuales en ese contexto.
pos de confianza o en el autismo de las mal llamadas “redes sociales”. El virus nos ha recordado la contundencia de la materialidad de la vida, la emergencia nos permitió ver que seguían ahí, en la calle, los imprescindibles: los que cuidan, los que sanan, los que, limpian, los que alimentan. Esperemos que esa convicción no se desvanezca una vez más. Que volvamos a reconocer y valorar el trabajo que crea valores para el uso y no para el cambio.
Las economías se han derrumbado y tardarán un buen tiempo en recomponerse, seguramente con otras características. La pandemia ha coincidido con cambios energéticos y tecnológicos de envergadura. Y ha acelerado tendencias que ya estaban presentes como es el caso de la generalización del teletrabajo. A la vez, el desempleo estructural se expande y las demandas de ingreso básico universal y/o reducción de la jornada laboral crecen.
Nunca antes el planeta había vivido en simultáneo una catástrofe de esta envergadura. Y es que nunca el mundo había sido tan vulnerable a los efectos de un salto en la naturaleza, gatillado por la acción humana, y diseminado a la velocidad de los virus informáticos por las rutas de la globalización. Y nunca antes quedó tan evidente la ausencia de liderazgo global y de mecanismos eficaces de articulación de las políticas públicas de cara a la pandemia. Cada país ha implementado las políticas que le han parecido pertinente. En medio de su guerra comercial, EE UU y China han cruzado acusaciones y han ejemplificado dos respuestas antagónicas. No tenemos por qué optar entre una y otra. De lo que se trata es de aprovechar la crisis para pensar un orden diferente. Tuvimos, en las primeras semanas, un momento excepcional en el cual nos quedamos solos con nuestras necesidades básicas, con nuestras relaciones fundamentales, en las que vimos quienes eran realmente imprescindibles. Un momento en el cual los ríos bajaron limpios y diversas especies vivas comenzaron a caminar por las ciudades ¿No podría ser así la vida cualquier día, todos los días?
La educación también se ha reestructurado de manera profunda en todo el planeta y en todos los niveles. Un resultado inmediato de esta pandemia ha sido la agudización de las desigualdades en la educación, el incremento del abandono escolar, el deterioro de los logros promedio en las diversas habilidades. ¿Cómo quedan los espacios públicos? Estadios, teatros y templos han permanecido cerrados durante meses, ¿volverán a abrir y ser espacios de expresión abigarrada de emociones compartidas? ¿Cómo serán en adelante Semana Santa y Ramadán, las procesiones y el Qoyllur Riti? Más allá de sus efectos materiales, la pandemia ha puesto en cuestión algunos rasgos esenciales de la condición humana, al menos en su versión moderna y contemporánea. Tal como señalaba Jurgen Habermas en los primeros meses del año, “nunca habíamos sabido tanto de nuestra ignorancia”. La fragilidad de la vida humana frente a un desconocido a quien ni siquiera sabemos cómo catalogar puede apuntar en el sentido de descubrir y valorar nuestra radical igualdad, así como puede llevarlos al nihilismo o el desvarío “conspiracionista” en cualquiera de sus versiones. La distancia fácilmente puede devenir en desconfianza y temor frente al otro, la otra, los otros/as. Y reforzar la tendencia a encerrarnos en pequeños gru-
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Foto: ANDINA/Melina Mejía
ROCIO MALDONADO ALARCÓN Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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INFORME SOBRE SITUACIÓN DE LAS MUJERES DURANTE EL COVID-19 EN PERÚ
Informe Anual 2020
INTRODUCCIÓN La emergencia sanitaria mundial a causa de la propagación global del virus COVID-19 nos pone en una situación complicada en la que los Estados deben de dar muestra de su capacidad de gestión al más alto nivel para salvaguardar la vida de sus habitantes. Es, en esta situación de crisis sanitaria, en la que la vigilancia a la vigencia de los derechos humanos es una prioridad. América Latina es una región profundamente desigual, siendo la pobreza y la precariedad condiciones con las que se convive día a día. Las y los ciudadanos deben lidiar con la precarización del sistema social e inventar estrategias para sobrevivir frente a un sistema económico y político principalmente excluyente. De la misma forma, la violencia estructural que lastimosamente caracteriza nuestra región, se evidencia en fenómenos complejos como el desplazamiento forzado, la presencia del crimen organizado en la comunidad, la corrupción expandida en los espacios de poder, la inseguridad ciudadana y la delincuencia, entre otras situaciones que se acompañan de regímenes dictatoriales que han sumergido a la población en una represión que les ha imposibilitado ejercer sus derechos en plenitud. Por lo anterior, la pandemia afecta de manera cruda a América Latina poniendo en prueba las posibilidades que se pueden tener para atender las necesidades urgentes que exige una pandemia mundial. Sin olvidar que Latinoamérica cuenta con muchas poblaciones en estado de vulnerabilidad históricamente excluidas tales como la población indígena. En este sentido, las mujeres latinoamericanas y peruanas son una población altamente vulnerable que experimenta esta crisis sanitaria en condiciones menos favorables; por lo que, sin duda, las afectaciones son mayores por su condición de género. La violencia contra las mujeres como expresión de una cultura machista y tradicionalista arraigada en las dicotomías y los roles de género que encasillan a las mujeres en el ámbito reproductivo, inhibiendo su desarrollo en igualdad, es una de las principales problemáticas que atañen a la región y al Perú. Por esto, en el contexto de pandemia las mujeres han sido doblemente flageladas por la des-
igualdad y la violencia en una situación de excepción que las tuvo confinadas y expuestas a sus agresores en sus propios hogares; y las restringió del goce de sus derechos fundamentales. La COVID-19 llegó al Perú a evidenciar la fragilidad de las instituciones del Estado, exigiéndole a la gestión pública atender necesidades sanitarias, económicas y sociales urgentes; teniendo la tarea, además, de garantizar ar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos peruanos. Sin embargo, la dificultad de dar respuestas adecuadas y oportunas a las necesidades de la población ha demostrado la incapacidad del Estado peruano de responder a una situación de esta magnitud; porque no contamos con las condiciones mínimas para atender estas necesidades. La crisis sanitaria agudizó los problemas más crudos de nuestro país y reveló la vulnerabilidad en la que vive la mayoría de la población en el Perú, y en especial las mujeres. El Estado de emergencia demostró las brechas persistentes entre los grupos sociales, profundizando la crisis social y política; causando que la población desconfíe mucho más de las instituciones del Estado porque no han podido garantizarle a las y los ciudadanos, el acceso a las condiciones básicas para hacer frente a una crisis sanitaria que los expuso a la muerte; no sólo por el contagio del virus sino, sobre todo, por la imposibilidad de acceder a los bienes esenciales que pudieron incrementar la probabilidad de sobrevivir ante esta situación. A pesar de los esfuerzos significativos que asumió el gobierno de turno, otorgando bonos y facilidades de pago para los servicios básicos y de las acciones desplegadas por el Comando Especial COVID-19, la población, mayoritariamente, no pudo contar con los recursos económicos para afrontar esta crisis de la mejor manera. Es por esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Perú, como parte de sus funciones de velar por el respeto de los derechos fundamentales de la población hace esta publicación para dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución N°1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Este capítulo, se enfoca especialmente en la situación de las mujeres peruanas. 25
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
LA VIDA Y LA SALUD DE LAS MUJERES PERUANAS DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19
El orden de Estado de excepción a causa de la pandemia COVID-19 exige a las y los ciudadanos del Perú, cumplir la cuarentena obligatoria en sus casas; aplicándose medidas restrictivas para el libre tránsito, la compra de alimentos, el cierre de fronteras, la movilidad interprovincial y el transporte público masivo. Estas medidas, confinaban a las familias en sus viviendas. El confinamiento forzoso ha traído como consecuencia el incrementado la violencia hacia las mujeres.
Desde la declaratoria del estado de emergencia en el Perú el día 16 de marzo, se vive una situación excepcional nunca conocida en nuestro país. La pandemia del virus COVID-19 ha sorprendido al mundo entero. Y estamos respondiendo a esta problemática mundial con todo lo que teníamos disponible; como individuos, familias, empresas y Estado no esperábamos una situación como la que estamos viviendo.
La Línea 100 (central telefónica de ayuda a mujeres víctimas de violencia familiar y abuso sexual), ha recibido muchísimas más llamadas que en periodos anteriores. Tal como lo registra el Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables (MIMP), al 24 de mayo se habían recibido más de 36mil llamadas, de las cuales 9 693 llamadas se tratan de niñas víctimas de violencia.
El Perú, en los últimos años, ha remontado a ser uno de los países de los titulares internacionales, que resaltaban a la economía peruana como una de las más estables y prometedoras. La pandemia, sin duda, nos ha golpeado en lo más importante que es la vida y la salud. Y como sociedad, en el trabajo y la economía. Además de las repercusiones globales que implica superar una crisis sanitaria de estas magnitudes, están los problemas locales que tenemos, que no hemos podido resolver; y que, en este contexto, se intensifican. Una de estas problemáticas estructurales es la violencia hacia las mujeres y la precarización del trabajo.
La violencia contra las mujeres en el Perú: una pandemia sin fin… Según datos de las Naciones Unidas (ONU, 2020) de la mano de la pandemia mundial COVID-19 convive la pandemia estructural que es la violencia contra las mujeres. Muestra de esto es que los centros de atención telefónica de llamadas de emergencia y auxilio -tipo 911- están rebasadas, a pesar de que muchos líderes de gobierno han minimizado esta problemática, es innegable que las mujeres están más vulnerables a sufrir violencia en sus hogares. Sobre todo, las mujeres más frágiles; las niñas y las adultas mayores.
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En el siguiente cuadro, podemos observar de manera comparativa el incremento sostenido de los casos de violencia familiar denunciados en la Línea 100 del Programa AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP, 2020) Del gráfico podemos resaltar que, si bien el Estado de emergencia sanitaria se inició a mediados de marzo del presente año, a partir del mes de abril se observa un incremento sostenido y constante en los casos de violencia en comparación con el año pasado (2019), siendo que desde el mes de mayo la cantidad de llamadas se duplicó hasta casi triplicarse para el mes de julio. Y evidenciando una leve disminución de casos a partir de septiembre. Esta situación no es exclusiva de nuestro país; la violencia hacia las mujeres es una calamidad mundial, tanto así que, las llamadas de emergencia se han incrementado sobre el 30%. La cuarentena obligatoria que exige estricto confinamiento genera mayor estrés y tensión en muchísimos hogares y, por lo tanto, más casos de violencia contra la mujer y los miembros de la familia. A pesar de evidenciar el incremento significativo de las denuncias registradas por la Línea 100. Es importante recordar que al menos el 40% de las mujeres que sufren violencia doméstica no denuncia ni busca ayuda.
Informe Anual 2020
Gráfico Nº 1 Casos de violencia familiar, 2019 - 2020. Programa AURORA (MIMP) 2020
2019
30,000
26,869 23,644
25,000
24,744 24,990
24,072 20,000
19,219 15,000 10,000
12,893
13,753 14,049
9,768
10,054
Ene
Feb
10,992
16,037 10,039 10,274
9,863
Abr
May
9,212 9,259
9,624
9,253
Set
Oct
5,000 0 Mar
Jun
Jul
Ago
Fuente: Elaboración propia con datos del Programa AURORA - MIMP (2020)
La COVID-19 y el teletrabajo: La doble o triple jornada de las mujeres en tiempo de pandemia La División sexual del trabajo concibe tradicionalmente el trabajo “productivo” fuera de la casa (ámbito público) y a las tareas del hogar como trabajo “reproductivo” dentro de la casa (ámbito privado) generalmente no merecedor de remuneración por ser actividades que naturalmente hacen las mujeres porque son labores adscritas a su género; en el marco de la cultura patriarcal. Esta división ubica a las mujeres en una situación particular de desventaja porque las concibe principalmente como cuidadoras más no como trabajadoras. Es decir, reproductoras más que productoras. Sin embargo, esto es una falacia ya que las mujeres desde siempre han sido mano de obra generadora de recursos fundamentales para el sostén económico de la sociedad.
En la actualidad, el trabajo (productivo) se ha metido a las viviendas forzadamente, y esta imposición ha generado una sobre exigencia para las mujeres cuidadoras jefas de hogar; en el hogar las labores -productivas y reproductivas- no terminan. La jornada de trabajo dentro de la casa no tiene horarios y no reconoce horas extras. En una situación de Estado de Emergencia y por tanto de confinamiento obligatorio, el teletrabajo se convierte en una opción factible y obligada para millones de mujeres trabajadoras. En este contexto es sustancial revisar cómo se está viviendo la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, especialmente para las mujeres madres trabajadoras que están asumiendo el cuidado y mantenimiento de los hogares y los miembros de la familia; que en un contexto de emergencia sanitaria exige muchísimo más trabajo; sumado a esto, están las exigencias de sus ocupaciones profesionales; incuestionablemente, las mujeres están siendo sobre exigidas.
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Las mujeres peruanas son cabezas de hogar Las jefas de familia son las que sostienen económicamente a sus familias, son las tomadoras de decisiones en el hogar. Según el Censo Nacional (2017) en el Perú más de 2 millones de hogares cuentan con jefatura femenina; es decir el 35% de los hogares peruanos. Además 9.3% del total de los hogares son monoparentales, de los cuales 84.3% son hogares con madres solas (645mil 32) y 15.7% son hogares de padres solos (120mil 214). Es importante denostar que las mujeres jefas de hogar 73.9% son menores de 45 años de edad, asimismo 5.7% no cuentan con educación básica, 24.5% cuentan con educación primaria, 41.5% cuentan con educación secundaria, 26.8% educación superior y tan sólo el 1.4% cuenta con Maestría y/o Doctorado. Además, poco más del 60% están unidas -casadas o convivientes- quienes tienen un ingreso promedio de S/. 1,290 soles al mes (IPSOS, 201814).
A pesar de evidenciar el incremento significativo de las denuncias registradas por la Línea 100. Es importante recordar que al menos el 40% de las mujeres que sufren violencia doméstica no denuncia ni busca ayuda.
Asimismo, según estadísticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social (MIDIS), señala que los hogares con jefatura femenina son más pobres, ya que, en los sectores más excluidos, las jefas de hogar representan cerca del 38%. Los hogares dirigidos por mujeres tienen 16% menos ingresos -en promedio- que aquellos, dirigidos por varones. Alrededor de 35% de las mujeres trabajadoras (PEA ocupada), según INEI (2018), son convivientes, más de 31% son casadas;
14 https://www.ipsos.com/es-pe/perfil-del-jefe-de-hogar
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siendo su principal ocupación el comercio. Un dato importante sobre el tipo de ocupación de las mujeres que son madres es que el 74% se ocupa en empresas pequeñas. Por esta situación, las mujeres acceden a los empleos más precarios y están expuestas a situaciones de violencia cotidiana. Además de vivir en condiciones de precariedad extrema, como la falta de agua potable, sin seguridad social para ellas, sus hijos y familiares; sin contar con apoyo social que contemple servicios de guarderías para el cuidado de sus hijos y albergues o casas hogares para adultos mayores de amplio acceso; reduciéndose así las opciones para que las mujeres pueden acceder y conciliar la vida laboral con la vida familiar; lo que las obliga a realizar dobles o triples jornadas de trabajo: en el hogar encargándose del cuidado y mantenimiento de sus familias y en el trabajo intentando responder a las exigencias del teletrabajo que, al estar tan flexibilizado, parece que no tiene fin, sin horarios fijos, sin normas establecidas claramente. Tener al trabajo dentro de la casa ha hecho que las mujeres tengan jornadas de trabajo descomunales. Al respecto, Castro, Rivera y Sperak (2017) indican que un factor determinante para reducir la pobreza y la desigualdad es el nivel educativo de los/las jefas de hogar. Los hogares con jefas de hogar con educación superior tienen menos probabilidad de ser pobres y, por lo tanto, sus hijos e hijas mayores posibilidades accedan a educación media superior. Estos autores encontraron que a mayor nivel educativo menor probabilidad de ser pobres. Las y los jefes de hogar con educación básica (primaria y secundaria) muestran 31% menos posibilidades de vivir en pobreza, mientras que los/las jefes de hogar con instrucción técnica un 66% menos posibilidades y las/ los jefes que accedieron a educación superior universitaria presentan 89% menos posibilidades de ser pobres. Un dato importante es que la pobreza de los hogares peruanos está ligada al tipo de trabajo que tienen los jefes(as) del hogar, pues un factor explicativo es la composición familiar para la réplica o quiebre del círculo de la pobreza. Una tendencia generalizada es el aumento de los hogares monoparentales. En el Perú, cerca del 25% de los infantes vive con un solo padre/madre (INEI, 2019).
Informe Anual 2020
Las tareas del hogar se cuentan en horas y en oportunidades Las mujeres destinan más horas al día al trabajo del hogar no remunerado (INEI, 2019). Las mujeres tienen una carga de 39.2% de tiempo destinado a la semana al trabajo del hogar, mientras que los hombres 15.5%. En el Perú las mujeres se ocupan 24 horas semanales a las tareas domésticas, mientras que sus pares hombres 6 horas a la semana. En consecuencia, las mujeres disponen de al menos 18 horas menos cada semana para trabajar u ocuparse de otras labores que no estén relacionadas al cuidado del hogar y la familia. Un dato relevante es que el trabajo del hogar remunerado está compuesto en un 95% por mujeres, siendo la ocupación más precarizada y tradicionalmente ejercida por las mujeres. Igualmente, es importante recordar que a nivel mundial el COVID-19 profundizará las desigualdades. Tal como lo anuncia PNUD (2020) la pandemia aumentó la tasa de pobreza de las mujeres y ensanchará las brechas entre hombres y mujeres. Ya que son las mujeres las que tienen más probabilidades de perder su trabajo, asimismo tienen menos acceso a medidas de protección social.
La salud sexual y reproductiva de las mujeres peruanas siempre en emergencia En el Perú la mayoría de las mujeres utiliza anticonceptivos de corto término; es decir, el uso de métodos anticonceptivos no es una práctica de planificación a largo plazo. En este sentido, las mujeres necesitan acceder a los Centros de Salud a recibir su dotación de condones, pastillas anticonceptivas, inyecciones de un mes o tres meses, parches, entre otros métodos anticonceptivos. La declaratoria de Estado de emergencia por motivos sanitarios priorizó la atención de salud por causas ligadas al COVID-19 dejando por fuera la atención a la salud sexual reproductiva, suspendiendo las consultas por consultorio externo en casi todos los Centro de salud comunitario. La atención a nivel primario se detuvo.
Según datos de la Encuesta Demográfica y de salud familiar (INEI, 2019) 55.6% de las mujeres en edad reproductiva usan métodos anticonceptivos modernos. Sin embargo, tal como lo explican Correa y Huamán (2020) en tiempo de pandemia, este porcentaje disminuyó, debido a la imposibilidad de acceso a los métodos anticonceptivos a causa de la restricción de estos servicios ante la emergencia sanitaria. Las mujeres han dejado de ser abastecidas, aunque los servicios de salud materna siguen atendiendo se han focalizado a atender urgencias, principalmente partos, dejando de brindar las consultas externas en las que se proporcionaban los servicios de planificación familiar; sumado a esto esté el obstáculo de acceder por los propios medios, mediante las Farmacias del sector privado, a los métodos anticonceptivos puesto que hay una caída significativa de los ingresos económicos para cubrir las necesidades básicas y por consiguiente continuar uso oportuno de métodos anticonceptivos se vuelve más dificultoso. En el estado de Emergencia, la atención de salud a nivel primario se interrumpió. Lo que incluía consultas por ETS, controles pre y pos natales, abasto de antirretrovirales (VIH), atenciones médicas por ETS, entre otras; dejaron de brindarse; lo que ha ocasionado embarazos no deseados, interrupción de tratamientos y atenciones preventivas que sin duda traerán consecuencias negativas a la salud sexual integral de las mujeres. Tal como lo registra UNFPA (2020) en el Perú, 4 de 10 mujeres dejará y/o suspenderá el uso de métodos anticonceptivos. Además, señalan que el Perú muestra una mayor vulnerabilidad teniendo en cuenta que, en América Latina en promedio un 57% de mujeres usan métodos anticonceptivos de corta duración, mientras que en el Perú un 77% de las mujeres usan estos métodos. Por esto, la frecuencia del abastecimiento exige una constante provisión de los métodos. En este sentido, frente a un incremento ineludible de la pobreza, el acceso a los anticonceptivos se reduce significativamente. UNFPA (2020) calcula que al menos 62.667 mujeres peruanas descontinuarán el uso de anticonceptivos a causa de la Pandemia.
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La pandemia silenciosa: los embarazos en niñas y adolescentes El Censo Nacional de 2017, registro 1 millón 979 mil 162 mujeres de 12 a 19 años, de las cuales 6.4% son madres (127 mil 12). 3.8% de 12 a 14 años y 96.2 entre 15 a 19 años. 13 de cada 100 adolescentes (15 a 19 años) son madres. En las zonas rurales esta proporción se incrementa, es decir; 23 de cada 100 adolescentes son madres o están embarazadas por primera vez. Tal como se registra en el Boletín del Seguro Integral de Salud (SIS) se atendieron al menos 2 mil partos de menores de 15 años. De 2011 al 2017 se atendieron 14 325 mil partos de menores de 15 años. Asimismo, según la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) para el año 2015; 1,538 padres menores de 15 años registraron un recién nacido, siendo el 71% madres entre 11 a 14 años. Este escenario no es nuevo, en los últimos años el embarazo adolescente en niñas menores de 15 años se ha incrementado de manera incontenible; y en contexto de Pandemia, esta situación se agudiza. En ese sentido, la Sociedad peruana de Obstetricia y Ginecología15 en una Nota de prensa publicada en su plataforma web, señala que el embarazo adolescente se ha incrementado en un 12% a consecuencia de la COVID-19; trayendo como resultado el incremento de la mortalidad materna debido a las restricciones de acceso a consultas y consejerías, pero sobre todo, a acceder a los métodos. Por esto, se afirma, que los abortos clandestinos se han incrementado ya que la atención a abortos incompletos (procedimiento de legrado) y abortos terapéuticos no son atendidos en los hospitales por la priorización a la atención a pacientes COVID.
15 h t t p : / / w w w. s p o g . o rg . p e / w e b / i n d e x . p h p / n o t i c i a s - s p o g / 5 1 4 - d u ra n t e - p a n d e m i a - d e l - co vid-19-el-embarazo-adolescente-se-incremento-en-12-por-ciento
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¿QUÉ DERECHOS DE LAS MUJERES SE HAN VISTO AFECTADOS CON LA PANDEMIA DEL COVID-19? Derecho a la Salud La Constitución política del Perú reconoce el derecho fundamental a la salud en su Artículo 7, indicando que; toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a sus promoción y defensa. Sin embargo, nuestro país es uno de los países de América Latina que menos invierte en el sistema salud pública, muy por debajo del promedio sugerido por la OMS (Organización Mundial de la Salud) del 6% del PBI; en el Perú sólo se invierte en promedio 3.3% (ComexPerú16, 2020). Y aunque este año, 2020, fue declarado como el “Año de la Universalización de la Salud”, mediante Decreto Supremo N°002-2020PCM, el sistema de salud peruano no contaba con las condiciones básicas para hacer frente a una Pandemia mundial de la magnitud del COVID-19; y que puso al Perú en los titulares de los medios internacionales por su mal manejo de la crisis sanitaria; siendo uno de los países con la mayor tasa de exceso de muerte (141%) llegando a contar más de 2mil muertes por Covid-19 a la semana (La Tercera17, 2020) El sistema de salud tiene un déficit que arrastra desde hace años y que no ha sido subsanado y, en esas condiciones, se ha afrontado una crisis sanitaria que ha dejado al país en un duelo. Para el año 2018, se contabilizaban en total 21 858 médicos y un total 82 473 mé-
16 https://www.comexperu.org.pe/articulo/salud-publica-una-tarea-mas-que-pendiente 17 https://www.latercera.com/mundo/noticia/peru-lidera-lista-sobre-exceso-de-muertes-en-pandemia-con-141/RYTJHUT5N5EDPJVGTLFFKNN5WQ/
Informe Anual 2020
dicos colegiados (INEI18, 2020). Es decir, por cada 10.000 habitantes hay 12.8 médicos, muy por debajo del promedio de los países miembros de la OCDE que es de 33 médicos por cada 10mil habitantes (TRT19, 2020). Además, el problema de la cobertura es un problema que no se ha superado, por lo que, en su mayoría, los médicos atienden en las zonas urbanas y trabajan en el sector privado.
Derecho a la Educación
Asimismo, tener la escuela dentro de la casa requirió de las mujeres una nueva jornada de trabajo. Lo que es nuevo y bastante duro es la situación de confinamiento y la precarización
Foto: CNDDHH
El Perú desde siempre ha tenido desigualdades sociales de gran magnitud y una de estas es el acceso a una educación pública de calidad. Las y los estudiantes de todos los niveles educativos, por el Estado de Emergencia frente al COVID-19, se vieron obligados a dejar las aulas, ya que niñas y niños eran una población de riesgo por la capacidad de contagio.
La obligación de llevar una educación a distancia mediante plataformas virtuales evidenció las brechas de acceso a los medios digitales. Muchos hogares no contaban con los aparatos electrónicos necesarios para recibir una educación virtual. Cabe señalar que, aunque según lo que registraba el INEI (2018) el 92.8% de los hogares cuentan con al menos una TIC (televisión por cable, teléfono celular o teléfono fijo) en sus hogares, el Programa Aprendo en Casa20. como las clases en línea, requerían de un equipo para cada alumno o alumna, condición que miles de hogares no podían cubrir. Una situación clara de desigualdad es el acceso a internet de banda ancha en zonas urbanas y sobre todo rurales.
18 https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/health-human-resources/ 19 h t t p s : / / w w w. t r t . n e t . t r / e s p a n o l / v i d a - y - s a lud/2018/06/19/peru-tiene-12-8-medicos-por-cada-10-000-habitantes-muy-abajo-de-paises-ocde-995479
20 Es una estrategia educativa a distancia, del Ministerio de Educación, de libre acceso y sin costo que propone experiencias de aprendizaje alineadas al currículo nacional para que los escolares, de distintos niveles de instrucción, puedan seguir aprendiendo desde sus hogares, usando diversos canales de comunicación.
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del trabajo experimentadas al mismo tiempo y en el espacio, como un dúo perverso que ha llevado a las mujeres a tener varias jornadas de trabajo simultaneas. Pues son maestras de sus hijos y al mismo tiempo las principales cuidadoras de los enfermos (de haberlos), responsable del sostén económico y afectivo de sus hogares, y posibles víctimas del COVID-19. Esto, sin duda implica un desgaste emocional significativo que es trascendental resaltar.
Derecho al Trabajo Las mujeres encuentran múltiples barreras para insertarse en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones, estas barreras son de índole económico, pero sobre todo culturales y estructurales. Son los estereotipos de género y la carga familiar, las principales barreras para un desempeño óptimo y equitativo para las mujeres. Esto se refleja en la gran brecha salarial por género. Las mujeres en el Perú ganan 30% menos que los hombres. En el Perú, el empleo informal es amplio, un 66.6% de los trabajos son informales. Y son las mujeres quienes mayoritariamente se insertan en el sector informal. 70.5% son mujeres jóvenes menores de 25 años, de las cuales la mayoría sólo cuenta educación básica a nivel primaria. Asimismo, en los establecimientos con menos de 10 trabajadores, la mayoría de estos cuentan con empleo informal. Es decir, el 85.8% no cuentan con seguro social, siendo el promedio nacional 66.6% de trabajadores sin acceso a servicios de salud. En este sentido, el sector empresarial es uno de los sectores más importantes para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral ya que abarca la mayor parte de la mano de obra en el país. Y aunque los mercados de trabajo siguen siendo espacios desiguales para las mujeres, el sector empresarial muestra importantes esfuerzos para permitir la inserción laboral en igualdad para las mujeres. Tal como se registra en la Encuesta Nacional de Empresas (2015) 33% de los trabajadores de las empresas en el Perú, son mujeres, asimismo, 3 de cada 10 Mypes cuentan con una mujer como gerente o líder de la empresa.
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El empleo formal sólo cuenta poco más de 4 millones de trabajadores, un 33.4% cuentan con un empleo formal en las zonas urbanas. Asimismo, el 60.5% de los empleos formales son ocupados por hombres y 39.5%por mujeres, es claro que los hombres acceden en un 7.1% más al sector formal. El mercado laboral peruano resalta por la ampliación del sector terciario, es decir, el sector de los Servicios. Un 59.4% de los empleos formales es en este sector, 18.9% en el comercio, 11.9% en la manufactura, y otros como construcción, (4.4%), agricultura, pesca y minería (5.4%) (INEI, 2019). Son las empresas las que ofertan mayores oportunidades de trabajo formal, ya que el 81.2% de los empleos en las empresas de más de 51 trabajadores cuenta con empleo formal. En función al tamaño de las empresas el porcentaje disminuye. Ya que el ámbito laboral tradicional o conservador no incluye a las mujeres en equidad, existen empresas masculinizadas en las que principal o únicamente se emplean a hombres; y aún existen empresas en las que no se contrata mujeres. Además de esta exclusión, que innegablemente ha disminuido, sigue pendiente la igualdad en los cargos directivos. No siempre les es posible a las mujeres acceder a jornadas completas de trabajo u ocupar un empleo formal por causas de barreras discriminatorias en el proceso de selección de personal. Es imperante la promoción de ambientes laborales que sean conscientes de estas desigualdades y promuevan la igualdad de género en el trabajo, poniendo en marcha acciones positivas que busquen tener una gestión de calidad en pro de la equidad de género. En la coyuntura de la Pandemia mundial por el COVID-19 el trabajo se ha precarizado profundamente y la flexibilización de los empleos a través del trabajo remoto no ha contemplado la conciliación vida laboral y familiar; lo que ha traído como consecuencia un incremento en las tasas de desempleo y casos de estrés laboral, que afectan a la población en general, pero de manera especial a las mujeres trabajadoras y madres que han afrontado esta situación en condiciones muy adversas, incrementando su carga laboral con el cuidado de los hijos y las familias que no fue atendido integralmente por parte del Estado peruano.
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¿CÓMO HA RESPONDIDO EL ESTADO PERUANO FRENTE A ESTA SITUACIÓN? Una acción urgente fue la de digitalizar los procesos administrativos. En términos generales muchas de las medidas aprobadas estuvieron orientadas a la virtualización y digitalización de los procesos de administración de justicia. Esto permitió que cada vez más órganos jurisdiccionales empezaran a funcionar, ya sea de manera continua o a través de turnos, garantizando que, además de las causas urgentes, se empezaran a ver expedientes de distinta naturaleza. En relación a los casos de violencia contra la mujer, se determinó que por lo menos debía haber un juzgado encargado de ver estos hechos. No obstante, esta disposición, al no haber considerado la prevalencia de esta problemática, ocasionó que sólo se atendieran los casos de riesgo grave y flagrantes durante el primer mes de la emergencia. No obstante, tras la emisión del Decreto Legislativo 1470, se empezó a aprobar normas sectoriales que habilitaban a distintos juzgados para atender los casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar. Este aumento de órganos jurisdiccionales disponibles se evidencia en el incremento de medidas de protección dictadas y casos ingresados desde esa fecha. Por esto, mediante el Decreto de Urgencia DU N° 006-2020 publicado el 09 de enero del 2020 se crea el Sistema de Transformación digital: usar tecnologías digitales para agilizar, dinamizar e impulsar la innovación y economía digital. Para ello se propone alrededor de 10 integrantes generales, tales como Consejo de Ministros, MEF, MED, MTC, MINJUSDH, MINPRO, MRE, CONCYTEC, comités de entidades digitales, etc.21
21 Cabe destacar que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) no aparece como parte del sistema, por lo tanto, sería difícil afirmar una relación de transparencia en la data de los casos sobre la violencia contra la mujer atendidos y reportados.
Emergencia nacional: atención prioritaria a la violencia contra las mujeres Por motivos excepcionales como la pandemia del COVID-19, que exigió a toda la población del país a estar en confinamiento obligatorio, las autoridades nacionales desplegaron a las Fuerzas Armadas para obligar el cumplimiento de las medidas de aislamiento. Esto generó que tanto mujeres como niñas y niños quedaran a merced de sus victimarios, cohabitando forzadamente en el mismo espacio; lo que agudizó la crisis social de la violencia contra la mujer y los casos de feminicidios que ya venían en aumento desde el 2017. Entre marzo y mayo del 2020, el CEM, EIU y SAU atendió a más de 4500 casos de violencia familiar en todo el país, una de las cifras más altas alcanzadas en referencia a la violencia contra la mujer y los miembros de la familia. Del total, el 67% de los casos, las víctimas tenían entre 18 y 59 años y el 30% entre 0 y 17 años. Si bien es cierto, antes de la pandemia ya existían deficiencias para que la víctima acceda de manera adecuada y oportuna a los servicios del sistema de administración de justicia y asistencia integral gratuita, la situación actual agravó estas circunstancias. Ahora una víctima de violencia debe hacer uso de las herramientas tecnológicas para ser atendida. Entre las distintas herramientas tecnológicas que las instituciones del Estado han habilitado para la atención de esta problemática; encontramos que las líneas telefónicas gratuitas, que ya existían como servicio, han cobrado mayor protagonismo. Se tiene así, atenciones de casos de violencia y abuso sexual fueron atendidos por la línea 100; mientras que el MINJUSDH, brindó asistencia legal a mujeres víctimas de violencia durante los primeros tres meses del estado de emergencia.
Línea 100 – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables La Línea 100 que se creó el 27 de abril de 2007, y que inicialmente consistió en un servicio de atención a niñas, niños, adolescentes y adultos que se encontraban en una situación de riesgo físico y psicológico, y cuya situación de vulnerabilidad requería un consejo y orientación profesional. Posteriormente, la atención 33
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se amplió más allá de la consejería y orientación, incluyendo la intervención inmediata en aquellos casos donde se detectara un riesgo inminente para la víctima, extendiéndose el horario a las 24 horas del día. En el contexto de la pandemia, las llamadas se incrementaron en un 190%, mientras que los SAU, servicio de atención de urgencia, no cambiaron el volumen de su atención. Sin embargo, pese a que atendieron las llamadas, estas no terminan de derivarse a la entidad correspondiente; a su vez, se nota muy poca interacción con PNP y el MINJUSDH, siendo las tres instituciones encargadas de velar por las mujeres. Sumado a esto, varios Centro de Emergencia Mujer (CEM), no pudieron funcionar por falta de personal o porque no contaban con las medidas necesarias para abrir durante la cuarentena, dejando desprotegidas a varias víctimas de violencia.
Módulos judiciales integrados – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Los Módulos Judiciales Integrados (MJI) son espacios creados por el Poder Judicial en los que se busca concentrar diversos servicios de atención a víctimas de violencia contra la mujer y el grupo familiar. Todos los MJI siguen el mismo modelo de organización. De este modo, cuentan con despachos de jueces,
asistentes y notificadores. En menor medida, solo 4 cuentan con lactarios y tópicos, servicios que son necesarios especialmente si quienes acuden son mujeres. A pesar de ser similares, no existen lineamientos ni normativa del Poder Judicial que prevea cómo deberían estar compuestos de manera general. Si bien se tiene conocimiento de que estos están en proceso de elaboración, es urgente que se incorpore a los MJI dentro de la estructura de servicios de las Cortes Superiores. Tal como se observa en el siguiente cuadro, hubo una disminución considerable de enero a marzo del 2020, sobre los casos ingresados y las medidas de protección otorgadas de parte del Poder Judicial.
Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras – Ministerio Público El Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA), fue creado mediante la Ley N°30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar) que está vigente desde el año 2015. El RUVA es un registro administrativo, que tiene como objetivo implementar un sistema intersectorial de ano-
Gráfico Nº 2 Casos ingresados y medidas de protección emitidas por los módulos integrados en violencia familiar (MINJUSDH) Medidas de protección
Casos ingresados
3673
Marzo
4465 7016
Febrero
8660 8363
Enero
10435 0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial (2020)
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tación de casos de violencia, a fin de facilitar información confiable, oportuna y útil para la adopción de medidas de protección adecuadas, el monitoreo y seguimiento de los casos. El RUVA trabaja en conjunto con fiscalías especializadas en violencia contra la mujer, por lo cual es preocupante el descenso de casos presentados en pandemia, aludiendo la dificultad para transitar durante el estado de emergencia; al mismo tiempo, existe la limitante de ejecutar el decreto 1470, ya sea por falta de conocimiento y o por la poca digitalización de los casos. El Ministerio Público identificó que, entre los principales desafíos para la implementación del RUVA, en tiempos de pandemia, tenemos: las limitaciones presupuestales de cada institución; la necesidad de contar con recursos humanos dedicados a tiempo completo para el RUVA; la desarticulación y calidad de los sistemas de información institucionales que no permiten la trazabilidad y la interoperabilidad horizontal de todas las instituciones participantes en el sistema. A pesar de estas dificultades, entre noviembre de 2019 y junio de 2020, se han realizado un total de 14, 577 registros y de manera interoperativa, es decir con la participación de 2
y/o 3 instituciones; un total de 1,961 registros. Lo que suma un 13.5%; es decir sólo se ha interoperado a nivel de 3 instituciones (PNPPJ-MP) 222 casos, es decir, el 2% del total.
Un dato relevante es que el trabajo del hogar remunerado está compuesto en un 95% por mujeres, siendo la ocupación más precarizada y tradicionalmente ejercida por las mujeres.
Asimismo, se otorgaron medidas de protección, tal como se puede observar en el siguiente gráfico. Sobre las medidas de protección, llama la atención que el 29% (3,080) se centra en el tratamiento psicológico para la recuperación emocional de las víctimas, mientras que solo el 15% (1,549) se refiera al impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima y el 2% (250) el retiro del agresor del domicilio.
Gráfico Nº 3 Número de registros interoperados en el RUVA, Ministerio Público (2020) 7%
2%
11% 1%
13%
66%
PNP-PJ-MP
PNP-PJ
PNP-MJ
PNP
PJ
MP
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio público. Informe N° 003-2020-RUVA, de fecha 20 de julio de 2020.
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Por otro lado, como parte del Plan de Acción conjunto, liderado por el Ministerio Público, se estableció la continuidad en la implementación de 10 Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, 09 Fiscalías Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y 01 Fiscalía Superior Especializadas en Vio-
lencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Sin embargo, tal como se observa en el siguiente gráfico, el abastecimiento no fue suficiente. Finalmente, es innegable que la situación de cuarentena obligada y la atención remota tienen limitaciones importantes para la provisión de servicios, sobre todo para la atención
Gráfico Nº 4 Medidas de protección y RUVA, Ministerio Público (2020) Albergue de la víctima Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca bienes inmuebles comunes Asignación económica de emergencia. Prohibición de retirar del cuidado del grupo familiar a niños/as en situación de vulnerabilidad. Retiro del agresor del domicilio Prohibición de la comunicación con la víctima.
7 9 16 60 107 250 604 1,549
Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal
2,037 2,760
Tratamiento reeducativo o terapéutico al agresor. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
3,080
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio público. Informe N° 003-2020-RUVA, de fecha 20 de julio de 2020.
Gráfico Nº 5 Cobertura del Plan de Acción Conjunto, Ministerio Público (2020) Fiscalías especializadas
Despachos
Fiscalías supervisadas
Despachos supervisados
84 56 29
26
Lima y Callao
19 19 16 16
Amazonas
17 17
9
Piura
14
5 5 5 5
4 4 3 4
Cusco
Moquegua
6
15
5
13
Otros
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio Público (2020). Nota. Otros: Tacna, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
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Gráfico Nº 6 Dificultades atención remota Los expedientes no están digitalizados Los juzgados de familia demoran en trasladar los casos La investigación fiscal para el recojo de pruebas
73% 51% 46% 19%
La coordinación con la PNP no es fluida
35%
Otros
0%
20%
40%
60%
80%
Fuente: Defensoría del Pueblo (2020)
de los casos de violencia contra las mujeres y los miembros de la familia.
Salud mental – Ministerio de Salud Un asunto que se puso en la mesa en este contexto de pandemia fue la atención priorizada a la salud mental. En este sentido, mediante Resolución Ministerial (RM N° 166-2020-MINSA) publicada el 02 de abril del 2020; se dotan de Orientaciones para el cuidado integral de la salud mental de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA). Sobre la efectividad de las medidas sobre Salud Mental, la Defensoría del Pueblo (2020)
tomó como muestra 73 Centros de Salud Mental Comunitaria (CSMC) para la elaboración del reporte sobre las víctimas de violencia contra la mujer; señalando que el porcentaje de mujeres que son identificadas como víctimas de violencia son sólo el 10% por lo cual, se debe presentar otro reporte para analizar causales entre violencia y salud mental. Por otro lado, si bien se busca una acción intersectorial entre los CSMS y los CEM, resulta preocupante que solo el 42% haya formulado una denuncia de violencia, para lo cual se señala la necesidad de intensificar el trabajo de los CEM, y se articule de mejor forma con los CSMC. Sobre los casos atendidos, tenemos:
Gráfico Nº 7 Casos atendidos por el MINSA (2020) Casos atendidos por transtornos mentales y del comportamiento 12000
10140
10000
Casos atendidos por violencia 1200
1053
1000 6992
8000
800 4614
6000 345
4000
321
2000 0
Marzo
Abril
600
Mayo
400 200 0
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de salud (2020)
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Del gráfico, con relación a los casos atendidos por violencia a la mujer, podemos señalar que, de conformidad con las cifras brindadas por el Ministerio de Salud, éstos corresponden al 7,9% (1720) del total de casos atendidos, porcentaje bastante bajo con relación al total de casos recibidos (21746). Por lo anterior, al no ser significativo el porcentaje de atención de casos de violencia, se evidenciaría que no constituyen una de las principales líneas de trabajo de estos centros. Sin embargo, si consideramos que los casos de depresión y ansiedad en las mujeres pueden corresponder a episodios de violencia, conviene realizar un análisis conjunto de ambos aspectos para tener claridad respecto al panorama general, más aún si vemos que estos son los más frecuentes.
Del gráfico, podemos mencionar que, de acuerdo a la información recogida de los CSMC, el 68% del personal no se encuentra laborando actualmente. Esa información debe contrastarse con la remitida por el Ministerio de Salud que indica que, si bien los centros se encuentran atendiendo al 100%, vienen prestando servicios por piquetes. Es decir, no todo el personal brinda atención. El alto porcentaje de descansos médicos podría estar ligado al creciente contagio del COVID 19. En línea con lo señalado por varios directores de los CSMC, tal como lo registra la Defensoría del Pueblo (2020), una de las dificultades que tuvieron que afrontar fue el contagio del personal, así como la carencia de equipos de protección.
Gráfico Nº 8 Causas de la no disponibilidad de personal Descanso médico
38%
Renuncia
34%
Reestructuración
10%
No renovación
10%
Otro
60% 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Fuente: Defensoría del Pueblo (2020)
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¿QUÉ HAN HECHO LA SOCIEDAD CIVIL Y OTROS ESTAMENTOS, DISTINTOS AL EJECUTIVO PARA RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? A nivel mundial y regional22 las organizaciones de la Sociedad civil impulsaron lineamientos básicos que guíen las acciones de los Estados que deberían vigilarse, tales como: • Transparencia y acceso a la información y las cuentas del gasto que genera la emergencia sanitaria • Velar por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales • Atender de manera especial a las poblaciones vulnerables • Propiciar el acceso universal a la salud Por su parte la Cooperación internacional también respondió ante la situación de emergencia nacional con la finalidad de gestionar donaciones23
El Estado de Emergencia se alargó, una y otra vez. La mayoría de las y los peruanos al inicio del Estado de Emergencia suponían que sería una situación coyuntural que tomaría como máximo 2 o 3 meses de cuarentena. En marzo 2020, 83% de la población aprobaba el desempeño del gobierno frente al COVI-19. 95% aprobaba la decisión de declarar Estado de Emergencia y por lo tanto de la cuarentena obligatoria y el aislamiento social. 47% expresaba un sentimiento de esperanza y optimismo sobre lo que se venía pos Estado de Emergencia(IPSOS,2020). En este sentido, al prolongar la declaratoria de Estado de emergencia y progresivamente reforzar las medidas de restricción. La población tanto como las y los funcionarios responsables de gestión pública, así como los miembros de la sociedad civil y todos los actores sociales reunidos; no pudieron contener el descontrol provocado por exceso de confinamiento. La crisis económica y el desborde social y político que ha implicado la pandemia ha sido gigantesco. Un factor relevante en esta crisis es el empleo, siendo el sector empresarial el protagonista porque es el que más ocupaciones ofrece. Es por esto que, la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos (2020) presenta un reporte de las empresas que actuaron en contra de los derechos laborales de sus trabajadores(as), declarando unas recomendaciones para cuidar el respeto de los derechos laborales en el contexto de emergencia sanitaria: • Identificar los impactos en las cadenas de valor procurando minimizar los riesgos • Implementar medidas de protección para las y los trabajadores que sigan laborando en las actividades indispensables • Garantizar un clima de trabajo que prevenga los posibles contagios • Prevenir la discriminación hacia las personas señaladas como vulnerables a COVID-19
22 “COVID19 Pronunciamiento de redes de organizaciones de la sociedad civil” https://dar.org.pe/covid-19-pronunciamiento-de-redes-de-organizaciones-de-la-sociedad-civil/ 23 “APCI y representantes de la Sociedad Civil dialogan sobre la cooperación internacional en el contexto COVID-19” https://www.gob.pe/institucion/apci/noticias/176353-apci-y-representantes-de-la-sociedad-civil-dialogan-sobre-la-cooperacion-internacional-en-el-contexto-covid-19
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Cabe resaltar que mediante el Decreto Supremo N 038-2020-TR2 el Estado peruano da la posibilidad a las empresas de adoptar la medida de la suspensión perfecta de labores, que permite el cese temporal de la obligación del empleador a ofrecer empleo y pagar los salarios respectivos y consiente al trabajador(a) dejar de prestar el servicio, sin extinción del vínculo laboral. A causa de esta medida, se registró que, entre abril y julio, 30.851 empresas privadas se acogieron a este Decreto por lo que modalidad para cesar la relación laboral con 328.817 trabajadores(as) (Ojo Público, 202024) . De la misma manera las organizaciones de mujeres de la Sociedad Civil tuvieron acciones que llamaron la atención del sector estatal, sobre la importancia de atender a las mujeres y las poblaciones vulnerables considerando los tratados internacionales y cumpliendo la función de aliados y vigilantes de la protección de los derechos humanos y la persistencia de los temas claves que atañen la vida de las mujeres, tales como: • Gestión con enfoque de género e interculturalidad • No olvidar lo importante por atender lo urgente, continuar atendiendo los temas de memoria y reparación (esterilizaciones forzadas) • Accesos a métodos anticonceptivos y prevención de ETS • Protección a las poblaciones en condición de vulnerabilidad (mujeres migrantes) • Atención a la violencia de género y violencia contra la mujer • Provisión de servicios de salud mental • Garantizar la seguridad alimentaria • Vigilar el ejercicio libre de los derechos fundamentales en Estado de emergencia sanitaria Algunas iniciativas que se pueden resaltar: CENTRO DE LA MUJER PERUANA - FLORA TRISTÁN. Esta ONG busca visibilizar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas; por ello, el 19 de octubre, propuso el proyecto de ley para declarar de interés preferencial de situación de mujeres rurales, Proyecto N° 6453-2020-CR que declara en emergencia nacional y de preferencia interés a la mujer y productora rural vinculada a la agricultura familiar. También tienen líneas telefónicas de apoyo en diversas regiones del país que sirven como alternativas a la Línea 100 gestionada por el MIMP. CESAL - CENTRO DE ESTUDIOS Y SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA. Conjuntamente con la Agencia de la Naciones Unidad para los refugiados (ACNUR), vienen ayudando a miles de familias peruanas y venezolanas respecto a la entrega de kit de higiene, canastas de comidas y bonos (aparte de los que entrega el gobierno)25.
24 “Mas de la mitad de empleos formales perdidos en pandemia fueron por suspensión perfecta” https://ojo-publico. com/2140/el-55-del-empleo-formal-se-perdio-por-suspension-perfecta 25 https://www.cesal.org/peru
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DEMUS – ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. En un comunicado del 15 de marzo de 2020, DEMUS dispuso seguir con sus actividades de forma virtual, exhortando a su comunidad a cuidarse del virus. Asimismo, decidió seguir apoyando el caso contra las esterilizaciones forzadas durante el conflicto armado interno en el Perú. Es así que, junto a otras ONG realizaron en julio, un taller de confección de mascarillas “Resistiendo por la memoria” 26, creando mascarillas que ayuden contra el COVID-19, sin dejar de lado la lucha por la justicia de su causa. INPPARES – PROMUEVE SALUD Y DESARROLLO. ONG miembro de la Federación Internacional de Planificación de la Familia – IPPF, que brinda servicios clínicos dirigidos a mujeres y jóvenes; promoviendo la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. INPPARES ha ampliado sus servicios brindando atención telefónica, también mediante chat de WhatsApp, ofertando citas médicas virtuales; con la finalidad de no interrumpir la provisión de servicios. MANOS A LA OLLA. Es un colectivo de mujeres que a través de la gestión de donaciones capacitan a las lideresas de los Comedores populares en la zona de Lima sur. Surge en el contexto del COVID-19 y tiene como objetivo fortalecer las organizaciones comunitarias que históricamente han ayudado a enfrentar al hambre y la pobreza sobre todo en periodos de conflicto y crisis. MOVIMIENTO MANUELA RAMOS. A través de la Plataforma de Facebook, buscan denunciar los actos de violencia contra mujeres, adolescentes, niñas y niños, no sólo en el contexto de la pandemia sino casos judiciales que se archivan. Al mismo tiempo, emite charlas sobre el cuidado mental en tiempos de pandemia, derecho, política, salud sexual y arte; sensibilizando a la población sobre los cuidados que uno mismo debe tener en estos tiempos de estrés, sin dejar de lado a las minorías vulnerables que no pueden acceder a derechos básicos como protección de la vida entre otros27. YACHAYWASI. Es una organización juvenil que desde enero del 2020 forma parte de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud (JUS) Lima Norte; el 15 de junio de 2020, realizó el conversatorio “Pandemia y organizaciones sociales: impacto en las formas de hacer política” donde se vio 5 ejes claves: género, labor sindical, salud, universidad peruana y arte28. Así como estas organizaciones muchas otras29 continúan bregando, para apoyar a la población peruana a responder de la mejor manera a esta situación excepcional.
26 https://www.demus.org.pe/noticias/organizaciones-de-mujeres-se-unen-por-victimas-y-sobrevivientes-de-esterilizaciones-forzadas-quienes-podrian-quedarse-sin-justicia/ 27 https://www.facebook.com/manuela.peru/photos/a.111125385594798/4414841428556484/ 28 https://www.facebook.com/events/d41d8cd9/pandemia-y-organizaciones-sociales/570345313620901/ 29 “Juntos en esto: iniciativas solidarias ante el COVID-19” https://cosas.pe/personalidades/181393/coronavirus-iniciativas-solidarias-asociaciones-sin-fines-de-lucro/
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CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES Los Estados de la región latinoamericana enfrentan un gran reto frente al contexto de pandemia mundial ocasionada por la dispersión fulminante de la COVID-19; el Estado peruano enfrenta esta pandemia, no en las mejores condiciones. Aunque en los últimos años el país ha dado muestra de un progreso significativo superando las épocas de crisis políticas y pobreza de los años 80 y la dictadura fujimorista de los años 90; y en los últimos 20 años, post recuperación de la Democracia, se han dado pasos gigantes en la recuperación de la institucionalidad y el Estado de Derecho, sin embargo, y a pesar de estos avances la desigualdad estructural y el despojo de los derechos fundamentales a una proporción importante de la población es una situación difícil de evadir.
En este sentido, tal como lo señala De Paz (2020) esta situación de emergencia nos debe conducir a una: “relectura de nuestra historia, con otros hitos, otras variables, otras perspectivas y otros puntos de fuga.” (pág. 204). Y en el mismo sentido Nugent (2020) señala que la COVID-19 y todo lo que ha generado en el Perú y el mundo, ha puesto a la salud y su cuidado en el primer lugar de la agenda. Es ahora el principal encargo de los sistemas estatales, ubicando lo público en el centro; exigiendo a gritos regular la vida social desde la protección de los derechos fundamentales demandando un ajuste de tuerca en la cultura política desde la nueva normalidad. En este sentido, y con la intención de vigilar la vigencia plena de los Derechos Humanos de las mujeres peruanas en el contexto de pandemia COVID-19; en este apartado revisaremos el cumplimiento de recomendaciones que se emitieron en la Resolución N°1/2020 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (10 de abril, 2020).
Recomendaciones y acciones del Estado peruano frente al Estado de emergencia RECOMENDACIÓN 49: Incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia, teniendo en cuenta los distintos contextos y condiciones que potencializan la vulnerabilidad a la que las mujeres están expuestas, como la precariedad económica, la edad, la condición de migrante o desplazada , la condición de discapacidad, la privación de libertad, el origen étnico-racial, la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, entre otras.
DS 004-2020 (23/04/2020) Indulto humanitario a presos en el marco de la emergencia; es decir, se les concede el indulto a aquellos que tienen COVID-19 y/o aquellos que tienen enfermedades crónicas que los vuelva vulnerables al contagio de la enfermedad. Deben cumplir condiciones como ser por primera vez procesado, etc. DU 063-2020 (28/05/2020) Entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. DS 220-2020-EF (08/08/2020) En el artículo 6.2 hace referencia a los convivientes del mismo sexo, algo que es por primera vez que se decreta en el Perú, como parte de los cambios políticos de inclusión sin discriminación, dando como referencia un marco de acción para futuros beneficios que las parejas del mismo sexo puedan obtener. Resolucion Ministerial N°217-2020-MINSA (22/04/2020) Directiva Sanitaria para garantizar la salud de las gestantes y la continuidad de la atención en planificación familiar ante la infección por COVID-19
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RECOMENDACIÓN 50: Asegurar la participación de mujeres en posiciones de toma de decisión en los comités y grupos de trabajo de respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19, asegurando la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación, ejecución y monitoreo de las medidas y políticas adoptadas en respuesta a dicha crisis sanitaria. En particular, incorporar la perspectiva de género a partir un enfoque transversal teniendo en cuenta los contextos y condiciones que potencializan los efectos de la crisis, como la precariedad económica, la condición de migrante o desplazada, la privación de libertad, origen étnico-racial, entre otras.
DS 002-2020-MIMP (07/03/2020) |DS 008-2019-MIMP (04/04/2019) Se establece el plan estratégico multisectorial de igualdad de género de la política nacional de igualdad de género. Tanto el PEMIG como la PNIG son establecidos en los últimos 2 años como parte de la erradicación estratégica de la violencia contra la mujer. Dentro de éstas se contempla: bajar los índices de violencia contra la mujer desde una perspectiva multisectorial e intercultural; incorporar más mujeres en el trabajo, de manera que se reduzca la brecha salarial y la tasa de trabajo no remunerado entre hombres y mujeres. Al mismo tiempo, promueve que más mujeres se encuentren en puestos de toma de decisiones. Sin embargo, este plan creado hasta el 2030 no se ha aplicado en los programas, decretos, leyes de emergencia que se han implementado a raíz de la crisis sanitaria del COVD-19. Sobre las Mujeres en cargos directivos. Al 31 de octubre, sólo 7 mujeres ostentan el cargo de ministras como parte de la paridad de género que se busca desde el lanzamiento de la PNIG.
RECOMENDACIÓN 51: Fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en el contexto de confinamiento. Reformular los mecanismos tradicionales de respuesta, adoptando canales alternativos de comunicación y fortaleciendo las redes comunitarias para ampliar los medios de denuncia y órdenes de protección en el marco del periodo de confinamiento. Así como desarrollar protocolos de atención y fortalecer la capacidad de los agentes de seguridad y actores de justicia involucrados en la investigación y sanción de hechos de violencia intrafamiliar, así como llevar a cabo la distribución de materiales de orientación sobre el manejo de dichos casos en todas las instituciones estatales.
RDE 008-2020-MIMP-AURORA (12/02/2020) Se aprueba el Plan anual de monitoreo y evaluación para el Programa AURORA, nombre corto para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es la Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). El Programa AURORA se encarga de diseñar y ejecutar acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel nacional, en el marco de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
RECOMENDACIÓN 52: Ofrecer atención diferenciada a las mujeres profesionales de salud que trabajan en la primera línea de respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19. En particular, ofrecer recursos adecuados a la ejecución de sus tareas, atención en salud mental, así como medios para reducir la carga doble de trabajo que tienen acumulando el rol profesional y las tareas de cuidado doméstico.
RM 458-2020-MINSA (02/07/2020) Establece el Trabajo Remoto de Salud, de médicos y técnicos de salud que, usando las TICs, puedan realizar consultas, monitoreo y diagnóstico. Esta medida estuvo dirigida principalmente al personal del sector salud, con la finalidad de descartarlas como poblacion sospechasa, portadora de COVID-19. Esto en el marco de la creación del sistema nacional de la transformación digital.
RECOMENDACIÓN 52: Ofrecer atención diferenciada a las mujeres profesionales de salud que trabajan en la primera línea de respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19. En particular, ofrecer recursos adecuados a la ejecución de sus tareas, atención en salud mental, así como medios para reducir la carga doble de trabajo que tienen acumulando el rol profesional y las tareas de cuidado doméstico.
RM 186-2020-MINSA (09/04/2020) Guía técnica para el cuidado de la salud mental de la población afectada, familias y comunidad, en el contexto del COVID-19, resolución del MINSA para acudir por diferentes medios, desde visitas domiciliarias hasta utilizar los medios digitales para ayudar a toda la población (incluyendo migrantes) en la salud mental por motivos de pandemia. Entender que esta resolución solo aplica para población en general, diferente a los lineamientos del CSMC, por lo que faltaría ver una implementación de la guía en los Centros de Salud mental Comunitario.
CONCLUSIONES Las mujeres peruanas son una población altamente vulnerable que experimenta esta crisis sanitaria en condiciones de precariedad estructural y desigualdad histórica que las ubican en un lugar menos favorables; por lo que, las afectaciones son mayores por su condición de género. Una de estas problemáticas estructurales es la violencia contra las mujeres que se ha recrudecido con la pandemia y la cuarentena obligatoria. En este sentido es preciso implementar estrategias que permitan sensibilizar al personal que atiende casos de violencia contra la mujer y/o población vulnerable, enfatizando la necesidad de identificar adecuadamente casos de violencia psicosocial post pandemia. El plan de capacitación al personal especializado debe contemplar la transversa-
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lización del enfoque de género que permita reconocer las diferentes formas y expresiones de violencia que viven niñas y mujeres en el Perú. Asimismo, el teletrabajo y la flexibilización del empleo son factores fundamentales que se han resaltado en esta crisis. Puesto que la desprotección de los derechos laborales ha colocado a las mujeres en una situación compleja que afecta su salud física y mental. Ya que la doble o triple jornada que implica atender a la familia y salvaguardar el empleo se ha vuelto una proeza heroica. Por lo que, el Estado debe atender las demandas de proveer a las mujeres trabajadoras seguridad social que incluya servicios de guarderías a bajo costo y/o subsidiados; puesto que la conciliación vida laboral y familiar es un tema central en este contexto de trabajo remoto.
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Informe Anual 2020
La pandemia exige un trabajo articulado intersectorial y también contar con equipos interdisciplinarios, que puedan atender los casos sociales desde las distintas disciplinas médicas, sociales, psicológicas, judiciales, etc. ya que las afectaciones de la pandemia son multicausales. Por lo anterior, la sociedad civil al igual que el Estado están abriendo caminos para generar nuevas formas de gestión y vigilancia de la toma de decisiones en
pro de la promoción y protección de los Derechos Humanos. La exigencia de la no proximidad y la virtualidad como un modo de relacionamiento obligado han cambiado la forma de vincularse personal e institucionalmente. En este sentido, la nueva normalidad exige a todas y todos los actores desplazarse y adaptarse a la era post COVID-19, que no está muy pronta.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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Foto: psf.org.pe
PAUL MAQUET
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PUEBLOS INDÍGENAS
Llueve sobre mojado
Informe Anual 2020
INTRODUCCIÓN La situación que han vivido los pueblos indígenas en el Perú ante la pandemia por el COVID-19 se podría resumir en la frase “llueve sobre mojado”. La crisis sanitaria nacional golpeó a los pueblos indígenas de manera especial, al existir una mínima infraestructura de salud en los territorios, escasez de medicinas e insumos médicos, así como de personal especializado. La reacción del Estado fue lenta y tardía, y sólo se produjo tras una intensa presión de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas a nivel local, regional y nacional. Además, las decisiones tomadas por el Gobierno para la prevención de contagios, para la atención en salud y para la reactivación económica se realizaron sin consulta ni coordinación previa con los pueblos indígenas. En este difícil contexto, destaca la iniciativa y acción desde los propios pueblos indígenas, no solo en la denuncia y exigencia hacia el Estado, sino también en la gestión autónoma de la pandemia y de la emergencia. Los pueblos
indígenas demostraron una vez más que son actores clave en la solución de los problemas del país, y que no es posible que el Estado continúe asumiendo una relación de tipo paternalista. El presente informe muestra el impacto de la pandemia sobre los pueblos indígenas, las acciones realizadas por el Estado, las acciones realizadas por los propios pueblos, así como sistematiza los derechos que fueron vulnerados en este contexto, y busca extraer algunas conclusiones y recomendaciones. Esperamos que sea un insumo útil para enfocar la urgencia del cierre de las brechas persistentes no sólo en salud, sino el conjunto integral de brechas estructurales que impiden el cumplimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.
CONTEXTO PREVIO Según el censo del 201730, uno de cada cuatro peruanos y peruanas se reconoce como perteneciente a un pueblo indígena, como se ve en la tabla Nº 1.
Tabla Nº 1 Población censada de 12 y más años de edad por sexo, según autopercepción étnica, 2017 Total Etnicidad
Hombres
Mujeres
Nº
%
Nº
%
Nº
%
5 176 809
22,3
2 507 480
22,2
2 669 329
22,5
Aimara
828 841
2,4
269 848
2,4
278 444
2,3
Nativo o indígena de la amazonía
79 266
0,3
39 524
0,3
39 742
0,3
Asháninka
55 489
0,2
27 266
0,2
28 233
0,2
Parte de otro pueblo indígena u originario
49 838
0,2
25 419
0,2
24 419
0,2
Awajún
37 690
0,2
18 559
0,2
19 131
0,2
Shipibo Konibo
25 222
0,1
12 440
0,1
12 782
0,1
6 253 155
27,0
2 900 536
25,7
3 072 080
25,8
Quechua
Total
Fuente: INEI. Censo 2017.
30 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Perú: Perfil Sociodemográfico. Informe Nacional. Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda, y III de Comunidades Indígenas, 214.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
El INEI contabiliza un total de 2 703 comunidades nativas pertenecientes a 44 pueblos indígenas u originarios31 y 6 682 comunidades campesinas, de las cuales 4 276 pertenecen a un pueblo indígena32. Adicionalmente, el informe anual de la CNDDHH-GTPPII33 estima hasta en 7000 las personas pertenecientes a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). La Ley Nº 28736 reconoce sus territorios como reservas indígenas. La situación de los pueblos indígenas y originarios en el Perú sigue siendo precaria. En términos generales, persisten problemas estructurales para garantizar de forma plena sus derechos. Existen serias limitaciones para el reconocimiento de la personería jurídica de los pueblos indígenas. En la Constitución, solo se encuentran reconocidas las comunidades nativas y campesinas, pero no así a los pueblos indígenas en su conjunto. Esta situación limita gravemente sus derechos colectivos. Como dificultad adicional, el Ministerio de Cultura (MINCUL) sostiene que tiene atribución ex-
clusiva para el reconocimiento de los pueblos indígenas, limitando los avances de algunos gobiernos regionales en esa materia34. La participación y representación de los pueblos indígenas y originarios se encuentra bastante limitada en el sistema peruano35. Hasta el 2019, solo la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864, promulgada el 2002) consideraba la obligatoriedad de una cuota de 15% para la población indígena en las elecciones regionales y provinciales. No existía ninguna normativa similar para las elecciones nacionales. La comisión de Alto Nivel para la Reforma Política propuso la inclusión de un escaño para los pueblos indígenas, sin embargo, las organizaciones indígenas consideran la propuesta insuficiente. En su lugar, ellas presentaron el proyecto de Ley Nº 4542/2018-PE que asigna 32 escaños para los pueblos indígenas, lo que se acerca al porcentaje real de la población nacional que se identifica como indígena. Además, se propone que dichos escaños se definan bajo sus propias formas de elección, en conformidad con el convenio 169 de la OIT.
Tabla Nº 2 Comunidades indígenas o campesinas que cuentan con alguna institución educativa. Censo 2017 Comunidades Campesinas
Comunidades indígenas
Total
Quechua
Aymara
Centros de Salud
32%
48,5%
45,4%
31,3%
Posta médica
92%
91,6%
90,9%
93,3%
con internamiento
1,7%
3,5%
3,4%
0,6%
sin internamiento
5%
9,2%
9,2%
6,7%
Fuente: INEI. “III Censo de Comunidades Nativas” y “I Censo de Comunidades Campesinas”. Elaboración propia.
31 INEI, III Censo de Comunidades Nativas 2017. Resultados Definitivos, Tomo I:23. 32 INEI, I Censo de Comunidades Campesinas 2017. Resultados Definitivos, Tomo I:23. 33 Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (GTPPII-CNDDHH), ¿Y los Pueblos Indígenas en el Perú? Cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano a 30 años del Convenio 169 de la OIT, 49-54.
50
34 Ibid., 18-20. 35 Ibid., 8-10.
Informe Anual 2020
Las comunidades nativas tienen dificultad para acceder a centros de salud. Según el III Censo de Comunidades Nativas36 solo el 32% de las comunidades cuentan con un establecimiento de salud. De los 44 pueblos indígenas identificados, solo 37 tienen puesto de salud en, al menos una comunidad, mientras que los 7 restantes, no tienen ninguno. De las 865 comunidades que cuentan con un establecimiento de salud, el 92% tiene una posta I-1, 5% puestos sin internamiento, y solo 1,7% con internamiento. De esta manera, la atención frente a enfermedades de gravedad se encuentra limitada. Estos establecimientos están mayoritariamente a cargo de personal técnico, no profesional. Similar situación se encuentra en las comunidades campesinas. El 48,5% de las 6 682 comunidades campesinas cuentan con algún establecimiento de salud37. Entre las que pertenecen a comunidades indígenas, solo cuentan con centro de salud el 45,4% de las comunidades quechuas y 31,3% de las comunidades aimaras. La mayoría de centros de salud (91,6%) son postas médicas, 9,2% son centros de salud sin internamiento y apenas 3,5% con internamiento.
El 2016 fue aprobada la Política de Salud Intercultural, luego de ser sometida a consulta previa. Pese a ello, en la práctica el sistema de salud no toma en cuenta sus costumbres y tradiciones, lo que ha llevado a casos de violencia e insensibilidad cultural por parte del personal de salud, especialmente en la atención en salud neonatal38. El acceso a la educación también se encuentra limitado para las comunidades indígenas. Solo el 23,6% de los niños, niñas y adolescentes (NNA) se encuentra recibiendo Educación Bilingüe Intercultural (EBI) en el nivel primario, lo que indica la dificultad de acceder a educación en su lengua y costumbres. Preocupa, además, que el gobierno haya reducido el presupuesto para el EIB en 40% entre los años 2018 y 2019. Por otra parte, se ha registrado un número significativo de abandono escolar entre madres entre los 15 y 17 años39. Según el INEI40, el 96,3% de las comunidades nativas cuenta con alguna institución educativa. Entre las comunidades que cuentan con instituciones educativas, el 74,1% tienen acceso al nivel inicial, 93,3% nivel primario,
Tabla Nº 3 Comunidades indígenas o campesinas que cuentan con alguna institución educativa. Censo 2017 Comunidades Campesinas
Comunidades indígenas
Total
Quechua
Aymara
Institución educativa
96,3%
95,2%
95,8%
92,2%
EIB
70,5%
59,4%
75,5%
73,4%
Inicial
74,1%
85,8%
86,1%
78,7%
Primaria
93,3%
91,3%
89,5%
82,7%
Secundario
23,5%
40,6%
35,5%
24,5%
Fuente: INEI. “III Censo de Comunidades Nativas” y “I Censo de Comunidades Campesinas”. Elaboración propia.
36 INEI. III Censo de Comunidades Nativas. 68-82. 37 INEI. I Censo de Comunidades Campesinas. 51-53.
38 Ibid., 58-63. 39 GTPPII-CNDDHH. ¿Y los Pueblos Indígenas en el Perú? 55-57. 40 INEI. III Censo de Comunidades Nativas. 53-67.
51
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
y apenas 23,5% nivel secundario. En el caso de las comunidades campesinas41 el 95,2% cuenta con una institución educativa, 95,8% en el caso de las comunidades quechuas, y 92,2% en el de las aimaras. Entre las comunidades indígenas de la amazonía, el acceso a Internet es un bien escaso: apenas el 9,8% cuentan con acceso a Internet, lo que ha sido una limitación importante para garantizar el acceso a la educación durante la pandemia y la consiguiente suspensión de las clases presenciales.42
La situación de los pueblos indígenas y originarios en el Perú sigue siendo precaria. En términos generales, persisten problemas estructurales para garantizar de forma plena sus derechos
Los pueblos indígenas viven en permanente amenaza sobre sus territorios. Según el reporte alternativo de cumplimiento de las obligaciones del estado sobre el convenio 169 de la OIT43 para el 2019 no existía ninguna política pública orientada a garantizar la seguridad de los territorios pertenecientes a las comunidades indígenas, que podrían representar el 49,1% del todo el territorio nacional. Una de las principales limitaciones se encuentra en que los títulos de propiedad para las comunidades indígenas están restringidos sólo a áreas catalogadas como agropecuarias, lo que impide el reconocimiento de sus territorios en su integridad. Uno de los factores de presión sobre los territorios es la expansión extractiva. Para el 2019 el 35% de las tierras de las comunidades campesinas tenía superpuesta una concesión y hasta el 9% del territorio de la cuenca amazónica se encontraba destinado a una
41 INEI. I Censo de Comunidades Campesinas. 42-47. 42 Santos, «Covid-19 llega a pueblos indígenas». Ojo-Público. 43 GTPPII-CNDDHH. ¿Y los Pueblos Indígenas en el Perú? 21-28.
52
actividad minera44. Así mismo, existe un 12% de superposición de los lotes de hidrocarburos sobre terrenos de las comunidades nativas, especialmente en la amazonía. Los PIACI también se ven amenazados por la expansión de las actividades extractivas. La Ley 28736 reconoce las reservas indígenas pero permite la realización de actividades extractivas en sus territorios45. El derecho a la Consulta Previa, que se encuentra vigente desde la ratificación del Convenio 169 de la OIT en 1995 y que cuenta con una Ley específica aprobada el 2011, presenta varias limitaciones en su aplicación46: la asimetría de información que impide un diálogo realmente horizontal entre los pueblos indígenas y el Estado; la existencia de escepticismo por parte de los líderes indígenas, que consideran que sus propuestas no son reconocidas en las decisiones estatales; el hecho de que, en el sector minero, el proceso de consulta se aplica luego de que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ha sido aprobado, lo que hace imposible modificar o ajustar los elementos del proyecto; entre otras. Pese a estas limitaciones, los pueblos indígenas continúan exigiendo la aplicación de la consulta previa, ya que permite mejorar sus niveles de negociación con el Estado y las empresas. Un proceso preocupante es la criminalización de la protesta47, la judicialización de la justicia comunitaria, y la denuncia a líderes indígenas con el objetivo de debilitar y desarticular sus organizaciones durante conflictos socioambientales. También preocupa la militarización de los territorios mediante el uso de Estados de Emergencia de forma prolongada y sin argumentación que los sustente. Además, la Ley 27238 faculta a la Policía Nacional a la suscripción de convenios de servicios con entidades privadas, como las empresas mineras, lo que en el marco de conflictos socioambientales deviene en la pérdida de neutralidad de los efectivos policiales y se puede considerar una forma de privatización de la policía nacional.
44 Ibid. 45 Ibid., 49-54. 46 Ibid. 11-17. 47 Ibid., 42-28.
Informe Anual 2020
En esta revisión no podemos dejar de mencionar la situación de las mujeres indígenas, quienes se encuentran en condiciones aún más vulnerables, pues sufren de discriminación por motivos étnicos, de situación económica, educación, lengua, entre otras48. El Censo del 2017 reveló que las mujeres indígenas representan el 10% de toda la población del país y el 21% del total de mujeres. A pesar de esto, sus niveles de acceso a la propiedad son bastante limitados. Ellas acceden al 28,8% de las tierras agropecuarias, y 50% de ellas no cuentan con título de propiedad o no han iniciado ningún trámite para obtenerlo. Otro 12% cuenta con título de propiedad, pero sin registrarlo, y un 9% ha iniciado ya los trámites para registrarlo. Solo 29% de las mujeres indígenas han registrado su propiedad en los registros públicos. La falta de registro de sus terrenos no solo es una limitación para su situación económica, sino que además limita su capacidad de voz y voto en las asambleas comunales. Todas estas limitaciones de acceso a derechos y precariedad socioeconómica han colo-
cado a los pueblos indígenas en una situación de alta vulnerabilidad frente a la pandemia del COVID-19.
DATOS DE LA PANDEMIA Panorama Nacional Según los datos abiertos del MINSA (2020), el primer caso de una persona contagiada por COVID-19 en el Perú se registró el 6 de marzo del 2020. Desde esa fecha hasta el 30 de septiembre, fecha de corte de la información del presente informe, se contabilizaron 821 989 casos de COVID-19 confirmados a nivel nacional. Los contagios diarios alcanzaron su pico más alto a mediados de agosto. Se tuvo un primer pico a principios de junio, seguido de un descenso que se prolongó hasta inicios del mes de julio. La evolución de la pandemia se puede ver en el siguiente gráfico:
Gráfico Nº 1 Número de contagios diarios de Coronavirus a nivel nacional
9000
Casos
6000
3000
0
Mar
Apr
May
Jun
Jul
Aug
Sep
Oct
Fecha Media móvil 7 días Fuente: MINSA. Datos abiertos. Actualizado: 30 de Septiembre del 2020. Elaboración propia.
48 Ibid., 29-34.
53
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Gráfico Nº 2 Número de fallecidos diarios de Coronavirus a nivel nacional
300
Casos
200
100
0 Mar
Apr
May
Jun
Jul
Aug
Sep
Oct
Fecha Media móvil 7 días
Foto: CNDDHH
Fuente: MINSA. Datos abiertos. Actualizado: 30 de Septiembre del 2020. Elaboración propia.
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Informe Anual 2020
El número total de fallecidos a nivel nacional hasta el 30 de septiembre es de 32 535 casos confirmados. El primer fallecido fue reportado el 18 de marzo. El número de fallecidos alcanzó su pico a mediados de junio, llegando a los 300 casos diarios. Desde entonces ha ido reduciéndose y a finales de septiembre se encontraba en torno a los 100 casos diarios. A mediados de abril se cuestionó la forma como el gobierno contabilizaba los muertos de la pandemia. Informes periodísticos49, 50 evidenciaron la existencia de un subregistro de fallecidos. Por ese motivo, se empezó a tomar como referencia el registro de muertos en el SINADEF, que incluía a todos aquellos fallecidos por otras causas. Al comparar
las muertes registradas en el 2020 con los 30 años previos, se puede ver un importante exceso de fallecidos, llegando incluso a cerca de 700 personas fallecidas adicionales de forma diaria. La región que registra mayor número de contagios es Lima, que concentra el 41,97% de todos los contagios del COVID-19 en el país y el 44.92% de los fallecidos. Las siguientes regiones afectadas son principalmente las costeras, donde se concentra la población en grandes ciudades. Las regiones de la Amazonía (Loreto, San Martín, Ucayali) se encuentran luego y muestran una proporción mayor de fallecidos.
Gráfico Nº 3 Número de fallecidos en el SINADEF para los años 2017-2020, excluyendo fallecidos por muerte violenta
1000
Casos
800
600
400
200 Jan
Feb
Mar
Apr
May
Jun
Jul
Aug
Sep
Oct
Nov
Dec
Jan
Fecha 2017
2018
2019
2020
Fuente: SINADEF. Actualizado: 30 de Septiembre del 2020. Elaboración propia.
49 IDL-Reporteros «Los muertos que el Gobierno no cuenta». 50 Madsen et al., «Coronavirus Tracked». Financial Times.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Tabla Nº 4 Número de contagios y fallecidos por región
Región
Contagios
%
Fallecidos
%
Lima
344 964
41,97%
14 616
44,92%
Arequipa
42 102
5,12%
1 358
4,17%
Piura
35 644
4,34%
1 968
6,02%
Callao
33 237
4,04%
1 754
5,39%
La Libertad
29 310
3,57%
2 208
6,79%
Lima Región*
28 637
3,48%
--
--
Ica
27 888
3,39%
1 600
4,92%
Lambayeque
26 427
3,22%
1 691
5,2%
Ancash
22 964
2,79%
1 297
3,99%
Cusco
20 66
2,51%
421
1,29%
Cajamarca
20 214
2,45%
472
1,45%
Junín
20 005
2,43%
763
2,36%
Loreto
19 479
2,37%
763
2,35%
San Martín
18 257
2,22%
704
2,16%
Ucayali
16 244
1,98%
319
0,98%
Huánuco
16 183
1,97%
379
1,16%
Puno
15 126
1,84%
300
0,92%
Moquegua
13 331
1,62%
265
0,81%
Tacna
12 054
1,01%
214
0,66%
Ayacucho
11 659
1,41%
302
0,92%
Madre de Dios
8 262
1,01%
138
0,42%
Tumbes
7 430
0,90%
301
0,93%
Huancavelica
6 800
0,83%
112
0,34%
Pasco
5 136
0,62%
110
0,34%
Apurímac
4 840
0,59%
91
0,28%
Fuente: MINSA. Datos abiertos. Actualizado: 30 de Septiembre del 2020. Elaboración propia. *La base de datos de fallecidos no incluía información para Lima Región*
56
Informe Anual 2020
AFECTACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
el 2,76% de los contagios confirmados a nivel nacional. Estas cifras excluyen a los pueblos indígenas de las zonas andinas del país (como los pueblos quechuas y aimaras), por lo que se sub representa la afectación real a los pueblos indígenas.
Los primeros casos de COVID-19 en las comunidades indígenas se reportaron a mediados de abril en Ucayali.51
La región con mayor número de contagios en la población indígena amazónica es Loreto, con 10 521 contagios, casi la mitad de todos los contagios entre los pueblos indígenas amazónicos.
La fuente de datos más completa, aunque tardíamente establecida, sobre la afectación a los pueblos indígenas es la Sala de Población Indígena con COVID-19, publicada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (DGE). Hasta el 30 de septiembre, se contabilizaban 22 727 contagios de indígenas en la Amazonía,
El número de fallecidos indígenas en la amazonía alcanza a 156 personas al 30 de septiembre. De forma similar a la situación a nivel nacional, se puede apreciar que el mayor número de fallecidos se concentró en el mes de julio.
Gráfico Nº 4 Casos confirmados de contagios de COVID-19 en población indígena amazónica
25,000
20,000
15,000
10,000
5,000
0 04-02 2020
05-14 2020
06-25 2020
08-06 2020
09-17 09-30 2020 2020
Toma de muestra Fuente: DGE (2020). Sala de población indígena con COVID-19. Actualizado: 1 de Octubre del 2020.
51 Santos, «Covid-19 llega a pueblos indígenas». Ojo-Público.
57
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Gráfico Nº 5 Casos confirmados de contagios de COVID-19 en población indígena amazónica por región Loreto Amazonas Ucayali San Martín Junín Pasco Huánuco Madre de Dios Cajamarca Cusco Lima Lambayeque Piura La Libertad Áncash Ica Callao
46.29
26.22 14.45 6.47 1.88 1.18 1.14 1.06 0.73 0.39 0.09 0.06 0.02 0.01 0.01 0 0 0
2500
5000
7500
10000
Fuente: DGE (2020). Sala de población indígena con COVID-19. Actualizado: 1 de Octubre del 2020
Gráfico Nº 6 Casos confirmados de COVID-19 por pueblos indígenas u originarios amazónicos
6672
AWAJUN (Aguaruna, Aentis) KICHWA (Quichua, Inga, Lamas, Llacuash, Santa
5410
Otros
1551
SHIPIBO-KONIBO (Shipibo, Joni, Chioeo-Conivo)
1535
ACHUAR (Achual, Achuare, Achuale)
1261
ASHANINKA (Campa)
1154 644
SHAWI (Chayawita, Campo-Piyapi, Tshahui)
548
WAMPIS (Huambiza, Shuar-Huampis) KAKATAIBO (Uni, unibo)
528
KUKAMA KUKAMIRIA (Cocama Cocamilla, Xibitaona
443
MURUI-MUINANI (Huitoto)
401
KANDOZI (Candoshi, Chapra, Chapara, Murato)
359
YINE (Piro, Pira, Simirinche, Chotaquiro)
332
YAGUA (Nihamwo, Ñihamwo, Yihamwo)
261 0
2000
4000
6000
Fuente: DGE (2020). Sala de población indígena con COVID-19. Actualizado: 1 de Octubre del 2020
58
Informe Anual 2020
El pueblo indígena más afectado es el pueblo Awajún con 6672 casos o el 29,46% de todos los casos confirmados entre la población indígena, seguidos por los Kichwa con 5410 (23,86%), los Shipibo-Konibo con 1535 casos, los Achuar con 1261 casos y los Ashaninka con 1154 casos. En otros pueblos se tienen registrados menos de mil casos, tal como se puede ver en el gráfico elaborado por la DGE. La pérdida de vidas humanas se vuelve más trágica si tomamos en cuenta que muchos de los fallecidos fueron también importantes líderes, lideresas, defensores o defensoras ambientales y sabios al interior de sus comunidades. Al 9 de agosto se registraba el fallecimiento de 27 líderes y lideresas. Su partida también implica una pérdida cultural: en palabras de Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP, “perder un líder es como perder una biblioteca para los pueblos indígenas”.52 Entre los líderes fallecidos se encuentran53: José Tijé, defensor de los derechos territoriales y uno de los fundadores de la Federación Nativa de del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD); Marcelina Maynas, artista shipiba; Bejamín Rodríguez, defensor de derechos territoriales y uno de los fundadores de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO); y Santiago Manuín Valera, presidente del consejo Awajún Wampis y recordado por su participación en el Baguazo.
¿QUÉ HIZO EL ESTADO? Esta sección se dividirá en tres partes. En primer lugar, se presenta el marco normativo elaborado por el gobierno para responder a la pandemia. Luego, se discuten las acciones o intervenciones de salud llevadas a cabo durante este periodo. Finalmente, se discute cómo las políticas de reactivación económica ponen en riesgo el ejercicio de derechos de miles de compatriotas.
52 SPDA Actualidad Ambiental, «Cultura en duelo». 53 Ibid.
Las responsabilidades del Estado frente a los pueblos indígenas están definidas por la Constitución y por un conjunto de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos suscritos por el Estado54: • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racional (1971) • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) • La Declaración Americana de los derechos de los Pueblos Indígenas (2016) • El Convenio 169 de la OIT (1989). El Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos55 emitió una guía con recomendaciones a los estados respecto a los derechos de los pueblos indígenas durante la pandemia del COVID-19 sobre 5 temas: 1. Salud y atención médica: las recomendaciones señalan la responsabilidad de los Estados en brindar atención culturalmente adecuada y a garantizar el control del ingreso de terceros a los territorios indígenas, así como asegurar que existan datos desglosados específicos sobre los pueblos indígenas en las estadísticas. 2. Derecho a la consulta: los Estados deben buscar mecanismos para garantizar la participación de los pueblos indígenas en la planificación e implementación de las acciones frente a la pandemia. 3. Derecho a la información: la información generada sobre la pandemia debe ser oportuna, accesible y precisa. 4. Repercusiones en los medios de vida, territorio tierras y recursos: se recomienda
54 Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), «Denuncia al Estado del Perú ante el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos», 20 de abril de 2020. 55 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, «Guía: COVID-19 y los derechos de los pueblos indígenas.»
59
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
establecer planes de apoyo frente a los efectos socioeconómicos de la COVID-19, incluir a los pueblos indígenas en los paquetes de ayuda económica estatales, y considerar la moratoria de actividades extractivas en territorios indígenas. 5. Acceso al agua potable: se debe garantizar el acceso a agua potable y jabón, especialmente entre quienes viven en situaciones vulnerables.
Marco normativo frente a la pandemia La respuesta del Estado peruano frente al COVID-19 implicó la elaboración de un marco normativo56. La tabla 5 resume las normas más importantes emitidas en este periodo. La respuesta del Estado fue fragmentaria57. La primera norma emitida por el Ministerio de Cultura (MINCUL), ente rector en materia indígena, se promulgó el 25 de marzo y encargaba al viceministerio de interculturalidad acciones informativas y de coordinación con las organizaciones indígenas para la atención cultural y lingüísticamente adecuada. Dicha norma no menciona políticas de prevención frente a la epidemia. Fue notoria la demora en presentar planes específicos.58 Recién con el DL 1489, promulgado el 9 de mayo del 2020 a casi dos meses de iniciado el estado de emergencia, se definen con mayor claridad las acciones para la protección de los pueblos indígenas originarios y en contacto inicial. Dicha norma incluye 5 ejes: 1) respuesta sanitaria, 2) control territorial, 3) abastecimiento de bienes de primera necesidad, 4) información y alerta temprana y 5) protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Contacto Inicial (PIACI).59 Los siguientes D.S. definieron los lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural de las acciones, y la incorporación de la variable étnica en los
56 Para un análisis pormenorizado, véase: Lang Carrillo et al., «Los derechos de los pueblos indígenas del Perú en el contexto del Covid19». 57 Ibid., 14. 58 AIDESEP. «Denuncia al Estado del Perú» 59 Lang Carrillo et al., «Los derechos de los pueblos indígenas del Perú en el contexto del Covid19»., 2-3.
60
registros administrativos60. Sin embargo, la información respecto a los contagios de los pueblos indígenas se publica por separado por el centro nacional de epidemiología, y no incorpora a las poblaciones indígenas costeras y andinas.61 El 17 de junio se creó la comisión multisectorial para el seguimiento de acciones de protección de los pueblos indígenas u originarios. En dicha comisión participan 7 organizaciones indígenas y 10 sectores estatales62. Hasta la fecha de cierre de este informe, dicha comisión tuvo 3 sesiones63 y viene haciendo el seguimiento presupuestal de la ejecución del plan de intervención.64
Acciones en salud Las acciones en salud orientadas a los pueblos indígenas están definidas en el “Plan de intervención para comunidades indígenas y centros poblados rurales de la Amazonía peruana”, promulgado el 22 de mayo por resolución ministerial 308-2020-MINSA65. Dicho documento define como su ámbito de aplicación las zonas amazónicas, indicando que, según la base de datos de pueblos indígenas y originarios, estos se encuentran en su gran mayoría en la amazonía. De esta manera se excluyen dentro del plan a todos los pueblos indígenas andinos y costeros. Los objetivos específicos del plan son: 1) fortalecer las medidas de prevención desde el nivel comunitario, y 2) mejorar la respuesta de los IPRESS I-3 e I-4. Para el primer objetivo se asigna un presupuesto de poco más de 62 millones de soles, y para el segundo casi 26 millones de soles; lo que hacen un total de 88 millones de soles. La entidad responsable del plan es la Dirección General de Intervenciones en Salud
60 Ibid. 61 MINSA, «Repositorio Único Nacional de Información en Salud. Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios. Tablero de Control». 62 Lang et al. «Los derechos de los pueblos indígenas del Perú en el contexto del Covid19»., 2-3. 63 Ministerio de Cultura (MINCUL), «Ministro de Cultura lideró tercera sesión de la Comisión Multisectorial para atención de los pueblos indígenas por emergencia sanitaria». 64 MINSA, «Repositorio Único Nacional de Información en Salud. Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios. Tablero de Control». 65 MINSA, «Plan de intervención para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonía frente a la emergencia del COVID-19».
Informe Anual 2020
Tabla Nº 5 Normas emitidas frente a la pandemia referidas a los pueblos indígenas u originarios Norma
Fecha
Descripción
RM Nº 109-2020-MC
25 de marzo 2020
Acciones del MINCUL en el marco de la emergencia sanitaria. Asigna al viceministerio de interculturalidad la coordinación con las organizaciones indígenas y los sectores del estado para garantizar la información y adecuación cultural y lingüística de la información del Ejecutivo
DL. 1489
10 de mayo del 2020
Define acciones para la protección de los pueblos indígenas y pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Define 5 ejes de intervención: respuesta sanitaria, control territorial, abastecimiento de bienes de primera necesidad, información y alerta temprana, y protección de PIACI.
D.S. 004-2020-MC
29 de mayo del 2020
Define los lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios. Los lineamientos carecen de mecanismos de monitoreo ni resultados, y quedan a la aplicación voluntaria de las entidades ejecutoras.
D.S. 005-2020-MC
29 de mayo del 2020
Lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos. Deben considerar como mínimo las preguntas sobre pertenencia étnica y lengua materna. Por el tipo de preguntas racializadas pueden generar datos poco confiables.
R.M. 005-2020-MC
17 de junio del 2020
Creación de comisión multisectorial temporal para seguimiento de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios. En la misma participan los ministerios de cultura, salud, interior, mujer, ambiente, energía y minas, interior, defensa, desarrollo inclusión social, agricultura y PCM. Así mismo cuenta con la participación de 7 organizaciones indígenas.
Fuente: Lang et al. «Los derechos de los pueblos indígenas del Perú en el contexto del Covid19». Elaboración propia.
Pública (Dirección de Pueblos Indígenas y Originarios). Uno de los principales problemas del plan es que los centros de salud encargados carecen de las pruebas o personal médico para cumplir con el procedimiento asignado66. Así mismo, solo se priorizó las IPRESS
66 Lang et al. «Los derechos de los pueblos indígenas del Perú en el contexto del Covid19», 10.
de la región Loreto, pese a que el mismo plan indica que los pueblos amazónicos se encuentran en al menos 9 regiones del país. El 18 de junio, casi dos meses después de aprobado el presupuesto y Plan de intervención para comunidades indígenas, se llevó a cabo una reunión entre el expresidente Vizcarra y líderes de organizaciones indígenas amazónicas. La reunión concluyó con el compromiso del presidente para transferir los 61
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
recursos para la ejecución del plan de salud, que aún se hacía efectivo. Se mencionó también la necesidad de corregir la entrega de los bonos sociales para los PPII.67 Para verificar los avances en la implementación del plan se crearon los Comandos COVID-19 indígena en el nivel regional mediante la R.M. 386-2020-MINSA, pero únicamente en las regiones amazónicas. Posteriormente, el gobierno decidió incrementar el presupuesto
destinado a la amazonía, sumando 74 millones de soles a los 88 ya asignados. 68 El gobierno no tuvo claridad respecto a la protección de los PIACI durante la pandemia. La R. M. 451-2020-MINSA aprobó lineamientos técnicos para la prevención del COVID-19 en esta población, sin embargo, dichos lineamientos permiten el ingreso a zonas cercanas a los territorios de los PAICI, no sólo del personal de salud sino también de aquellos
Tabla Nº 6 Normas del Ministerio de Salud emitidas frente a la pandemia referidas a los pueblos indígenas u originarios Norma
Fecha
Descripción
R.M. 308-2020-MINSA
22 de mayo del 2020
Plan de intervención para comunidades indígenas y centros poblados rurales de la Amazonía peruana. El plan prioriza las acciones preventivas (dos tercios del presupuesto) frente a los tratamientos, a pesar de que para la fecha se registraba un número importante de contagios. Por otra parte, las IPRESS priorizadas se encuentran solo en Loreto.
R.M. 386-2020-MINSA
13 de junio del 2020
Orientaciones para la conformación y funcionamiento del Comando COVID-19 indígena a nivel regional. Se crea en las 10 regiones que tienen amazonía (Amazonía, Cajamarca, Cerro de Pasco, Cusco, Junín, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali). Los comandos deben dar seguimiento a la implementación del Plan del MINSA y monitorear el avance de la pandemia.
D.U. 071-2020
23 de junio del 2020
Plan de Intervención del MINSA para comunidades indígenas. Este documento aumenta el presupuesto a las comunidades amazónicas (no sólo indígenas) en 74 millones de soles, adicionales a los 88 millones originales.
1 de julio del 2020
Lineamientos para la prevención de enfermedades respiratorias y COVID-19 en PIACI. Permite el acceso a personal de salud y personal que trabaje en “bienes y servicios esenciales” para el ingreso a territorios de PIACI.
R.M. 451-2020-MINSA
Fuente: Lang et al. (2020). Elaboración propia.
67 «Presidente Vizcarra se reúne con líderes de las organizaciones indígenas en Pucallpa para la atención de la emergencia sanitaria». 18 de junio del 2020.
62
68 Ibid. 11-12.
Informe Anual 2020
que trabajen en bienes y servicios catalogados como esenciales.69
Política de reactivación económica La cuarentena no incluyó actividades como minería o hidrocarburos, pues el D.S. 0402020-PCM les permitió seguir operando bajo ciertas restricciones.70 Así, en el sector extractivo se detectaron desde las primeras semanas, importantes casos de contagio. El primero de ellos se reportó el 25 de marzo en la mina Cerro Verde de Arequipa, y para el 15 de mayo ya se habían detectado hasta 500 casos en estos sectores.71
para el trabajo de campo en la elaboración de líneas de base de gestión ambiental, y extiende facilidades a proyectos no incorporados en el D.L. 150073. Frente a estas medidas, la CNDDHH remitió una carta al Presidente de la República, con fecha 04 de junio de 2020, expresando su preocupación, en particular en los siguientes puntos74:
Por su parte el OEFA promulgó dos resoluciones (00007-2020-OEFA/CD y 00008-2020OEFA/CD) que exceden las facilidades establecidas por el D.L. 1500, al incorporar todo tipo de proyecto de inversión. A su vez la R.M. 108-2020-MINAM aprueba disposiciones
• Las flexibilizaciones de trámites y procedimientos para trámites de inversión pública, privada y público-privada. • La facilidad para implementar proyectos de inversión fuertemente cuestionados como la Hidrovía Amazónica, entre otros. • La ampliación del alcance de las medidas extraordinarias del D.U. Nº 018-2019 a proyectos complementarios al Plan Nacional de Infraestructura. • La no inclusión del MINSA en la adecuación de los proyectos de inversión en el escenario de emergencia. • El reemplazo por medios electrónicos o virtuales de los procesos de participación, imposibilitando el derecho de los PPII. La radio tampoco es un reemplazo adecuado, ya que solo permite la emisión de información, más no el diálogo. • Que no se precisa cómo se garantizará el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho a la participación, consulta y el consentimiento libre, previo e informado durante la pandemia. • Advierte que las medidas para la reactivación de proyectos pueden tener un mayor impacto en los territorios de los PIACI, poniendo en riesgo la vida e integridad de esos pueblos. • Cuestionan que se autorice el ingreso de trabajadores de campo para la realización de EIA, pero se restrinjan para el monitoreo de reportes ambientales. • Asimismo, se cuestiona que se exonere la presentación de reportes y monitoreos ambientales, cuando esto son automáticos y permanentes.
69 Ibid. 13. 70 Lang et al. «Los derechos de los pueblos indígenas del Perú en el contexto del Covid19». 15 71 Cooperacción, «Se Eleva A Más De 500 El Número De Trabajadores Mineros Contagiados Con Covid-19». 72 Ibid., 16-18.
73 Ibid., 18-20 74 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), «Solicitud de atención a las medidas especiales del Decreto Legislativo No 1500 y otros alcances de las normativas de reactivación económica que afectan los derechos de los pueblos indígenas», 4 de junio de 2020.
El D.S. 080-2020-PCM, emitido el 3 de mayo, define 4 fases para el inicio de acividades. En la Fase 1, iniciada en mayo, las empresas y personas jurídicas que deseaban operar debían elaborar un plan interno para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en sus centros de laborales y registrarlos en el SICOVID-19 para que sean aprobados por el MINSA (posteriormente, la aprobación se volvió automática). El D.S. 1500, aprobado el 11 de mayo, define medidas generales para reactivar y ejecutar proyectos de inversión pública, privada y público-privada de infraestructura y servicios públicos. El decreto flexibiliza requisitos ambientales de dichos proyectos a nivel de licencias, reportes y multas; y permite que los mecanismos de participación ciudadana se realicen de forma virtual (a pesar de que las comunidades indígenas tienen altas restricciones para acceder a Internet). También permite la modificación de componentes aprobados por un EIA.72
63
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Tabla Nº 7 Normas emitidas como parte de la reactivación económica Norma
Fecha
Descripción
D.S. 040-2020-PCM
2 de abril del 2020
Medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio. Esto permitió que actividades extractivas como la minería y los hidrocarburos pudieran operar bajo ciertas condiciones.
D.S. 080-2020-PCM
3 de mayo del 2020
Aprueba la reanudación de las actividades económicas en 4 fases. La fase 1 inicia en mayo del 2020. De forma previa, las empresas deben elaborar un plan para vigilancia, control y prevención del COVID-19.
D.S. 101-2020-PCM
4 de junio del 2020
Aprueba la fase 2 de la reactivación económica. Establece que quienes hayan presentado trámites durante la fase 1 que no hayan obtenido autorización deben regirse por dicha norma.
D.L. 1500
11 de mayo del 2020
Medidas para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada, y público-privada. Este flexibiliza requisitos y estándares ambientales: prórroga las licencias ambientales por 12 meses, permite que el SENACE defina si otras entidades técnicas participen o no en la línea de base de un EIA, permite reemplazar los mecanismos de participación ciudadana por medios virtuales, exonera los reportes y monitoreos ambientales, permite el fraccionamiento y aplazamiento de multas, la modificación de componentes de forma discrecional, y omite definir procedimientos para manejar los procesos de consulta previa.
Resolución de Consejo Directivo 00007-2020OEFA/CD del OEFA
1 de junio del 2020
Procedimiento de aplazamiento de exigibilidad de pago de multas impuestas por la OEFA. La norma extiende su alcance más allá de las actividades definidas por el DL. 1500, por lo que vulnera el principio de legalidad.
Resolución del Consejo Directivo 000082020-OEFA/CD
6 de junio del 2020
Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental. La norma extiende su alcance más allá de las actividades definidas por el DL. 1500. Limita la fiscalización ambiental solo a los casos de actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos, emergencias ambientales y a actividades esenciales.
R.M. 108-2020-MINAM
17 de junio de 2020
Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de línea base de instrumentos de gestión ambiental. La norma también se extiende a actividades no incluidas en el DL. 1500. Prioriza la información secundaria para la elaboración de línea de base de instrumentos de gestión ambiental.
R.M. 128-2020-MINEM
6 de mayo del 2020
Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del sector minería, hidrocarburos y electricidad. Fuente: Lang et al. (2020). Elaboración propia.
64
Informe Anual 2020
• En el mismo sentido, se exige que se debe reforzar los monitoreos ambientales ya que se están reactivando las actividades extractivas.
Acciones regionales En las regiones se evidencian problemas similares a los identificados a nivel nacional: una respuesta tardía y limitada, que no incorporó desde un inicio la voz de los pueblos indígenas. En Ucayali, el 19 de marzo se promulgó la primera resolución ejecutiva regional (RER Nº 0147-2020-GRU-GR) para responder a la pandemia, sin incorporar a los PPII. Recién el 7 de mayo se aprueba la RER Nº 172-2020-GRU-GR con el plan para la atención diferenciada de los PPII. Dicho plan se realizó de forma conjunta con las organizaciones indígenas nacionales y regionales (ORAU, CORPIA, URPIA, etc.), instituciones públicas y privadas. El plan proyectaba un presupuesto de 59 millones de soles para su ejecución, y requería de coordinación con la DIRESA para su implementación. Sin embargo, el GORE solo contaba con 5,2 millones de soles para su ejecución.75 A mediados de mayo se reportaba que el Hospital COVID de la región aún no iniciaba su funcionamiento, debido a la falla de 22 respiradores mecánicos que habían sido adquiridos por el GORE.76 El GTPPII-CNDDHH indicó que la aprobación del Plan de Abordaje a la Pandemia del COVID-19 en los pueblos indígenas se realizó recién a 53 días de iniciado el estado de emergencia, aunque destacó que fue el primer plan de este tipo elaborado por el Comité de Gestión Técnico Intercultural.77
75 García Blasco, «GOREU aprueba plan de abordaje en pueblos indígenas y organizaciones piden su implementación inmediata». CAAAP. 76 Fraser, «Coronavirus en Loreto». Ojo Público. 77 GTPPII-CNDDHH, «Cuestionario».
En Loreto, se denunciaron problemas con el reparto de alimentos organizado desde la Municipalidad de Trompeteros. Primero se denunció un presunto caso de corrupción, pues las bolsas alimentarias habían sido rellenadas con hasta 10 bolsas de sal en cada canasta, para que parezcan abultadas. El gobierno central había asignado 200 mil soles a dicha municipalidad, la cual debía entregar 2500 bolsas con un valor de 80 soles cada una.78 La entrega de víveres también habría sido un vector de contagios en las comunidades achuar y urarina del río Corrientes. A finales de abril, se reportó que hasta cuatro personas que integraban una delegación municipal, dieron positivo para COVID-19 tras recorrer hasta 19 comunidades79. En opinión del GTPPII-CNDDHH, el plan regional de reforzamiento en Salud y Contención del COVID-19 ha carecido de acciones concretas para atender a la población indígena, limitando el acceso de la información en sus lenguas originarias, sin contemplar la articulación entre las autoridades comunales y las autoridades de salud en el primer nivel.80 En San Martín, el gobierno regional omitió la incorporación de representantes de los pueblos indígenas en el “Comando de Acción COVID-19 San Martín”, creado por la Resolución Ejecutiva No. 136-2020-GRSM.81 En Cusco, la DIRESA convocó a una reunión a funcionarios de empresas mineras para discutir los planes de prevención y vigilancia del COVID-19, sin participación de las comunidades indígenas afectadas por los proyectos mineros.82
78 Periodico Luz Verde. «Trompeteros entrega 10 bolsas de sal en canastas de alimentos para moradores». 79 Observatorio Petrolero de la Amazonía Norte, «Cuatro casos Covid-19 en delegación de Municipalidad de Trompeteros que recorrió comunidades achuar y urarinas en el río Corrientes». 80 GTPPII-CNDDHH, «Cuestionario». 81 GORE San Martín, Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2020-GRSM/GR 82 GTPPII-CNDDHH, «Cuestionario respondido por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a la ACNUDH».
65
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
¿QUÉ HICIERON LOS PPII? En esta sección identificamos las acciones realizadas por los pueblos indígenas en la atención de la emergencia y el control territorial durante la cuarentena; en la interlocución con el Estado a nivel de exigencia y también de propuesta; y en la atención a la salud mediante iniciativas autogestionadas por las propias organizaciones indígenas.
Atención a la emergencia y control territorial En los primeros días de la emergencia, los pueblos indígenas empezaron a desarrollar acciones de prevención y control, tanto a nivel local, regional y nacional. El 17 de marzo, al día siguiente de la entrada en vigencia del estado de emergencia nacional, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Amazonía Peruana (AIDESEP) emitió un pronunciamiento declarando la “emergencia indígena” e instruyendo a las comunidades, federaciones y organizaciones miembros a cumplir con medidas como cerrar el ingreso de foráneos y la salida de comuneros, salvo emergencias, así como su reingreso; aplicar medidas de control y desinfección señaladas por las autoridades estatales; y vigilar que los centros y puestos de salud cumplan con sus servicios, no sean abandonados y se abastezcan de medicinas suficientes. Además, plantea una serie de exigencias y demandas hacia otros actores. A las empresas que operan en los territorios indígenas, se les exige acatar la cuarentena, desmovilizar a su personal y detener cualquier tipo de tránsito por las comunidades. En tanto, al Gobierno le exige abastecer a los puestos de salud, aplicar pruebas de descarte, garantizar la integridad de los PIACI e incluir a los pueblos indígenas en los programas estatales de atención a las poblaciones vulnerables. El pronunciamiento alerta ante la posibilidad de que la pandemia se convierta en un nuevo “etnocidio sanitario” similar a lo ocurrido durante la colonización.
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Otras organizaciones de alcance nacional, como la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) hicieron llamados similares para que las comunidades cierren los ingresos a sus territorios. Las organizaciones regionales, las federaciones y las propias comunidades implementaron medidas de control territorial y emergencia. Por ejemplo, el 17 de marzo, la comunidad de Kirigueti, en el Megantoni (Cusco) expulsó a nueve turistas extranjeros que pretendían ingresar83. En los días siguientes, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW) elaboró un plan de contingencia cerrando sus fronteras para evitar el ingreso y salida de personas84; y constituyó una comisión especial para coordinar con las autoridades gubernamentales e impulsó la formación de una comisión multisectorial con la Municipalidad del Río Santiago, el ejército y otras entidades85. En Madre de Dios, comunidades del pueblo Harakbut se organizaron para custodiar los ingresos a sus territorios y el transporte fluvial86; y las 37 comunidades de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) realizaron acciones de monitoreo participativo87. En Loreto, las federaciones organizadas en PUINAMUDT establecieron sus propios protocolos para la entrega de alimentos, para el aislamiento de personas que retornan a sus comunidades, para la prevención de contagios durante contingencias ambientales en territorio indígena; entre otros88. En Amazo-
83 http://www.munimegantoni.gob.pe/novedades/ noticias-pasadas/autoridades-de-kirigueti-expulsan-a-turistas-europeos-que-llegaron-misteriosamente-a-la-comunidad-nativa-ante-el-peligro-del-coronavirus/ 84 https://nacionwampis.com/la-situacion-de-lospuestos-de-salud-en-el-territorio-wampis/ 85 https://nacionwampis.com/estrategias-y-accionesde-la-nacion-wampis-frente-a-la-covid-19 86 FILAC y FIAY: “Los pueblos indígenas ante la pandemia del COVID-19. Primer informe regional”. 2020. 87 Ídem. 88 Cuestionario respondido por el GT PPII CNDDHH para ACNUDH, abril 2020
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nas89, 90 y en Cajamarca91, las comunidades awajún organizaron el control territorial de manera autónoma, bloquearon los accesos por vía fluvial y terrestre, definieron protocolos de cuarentena obligatoria para los retornantes y organizaron sistemas colectivos para la compra de insumos indispensables. La Central Asháninka del Río Ene (CARE) y la Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la región San Martín (CODEPISAM) publicaron sendos Protocolos para prevenir y afrontar el COVID-19. En Cajamarca, las rondas campesinas apoyaron en la labor de control territorial, evitando el ingreso de trabajadores mineros. Experiencias similares se replicaron en las provincias de Huancabamba y Ayavaca (Piura), así como en Cañaris (Ferreñafe, Lambayeque)92. Las acciones de control territorial no estuvieron exentas de conflicto, en particular, cuando las autoridades no establecieron coordinación con los pueblos indígenas. Por ejemplo, en el Cenepa se produjeron desencuentros entre el alcalde distrital y las comunidades por desacuerdos sobre la participación del Ejército93. Otro tipo de tensiones se produjo en relación a las empresas extractivas. Por ejemplo, el GTANW denunció que personal de la empresa petrolera Geopark habría estado movilizándose en territorio wampis pese a la cuarentena, colocando a la población en riesgo de contagio94; el GTANW denunció penalmente a funcionarios de la empresa por estas acciones95. En Madre de Dios, la FENAMAD denunció que la empresa maderera Canales Tahuamanu S.A.C. ingresó maquinaria y personal al territorio indígena Mashco Piro en pleno pico de contagios. En Ucayali, la FECONAU denunció que muchas actividades extractivas, legales e ilegales, permanecieron y en algunos casos se intensificaron; y
89 ídem. 90 ídem. 91 Ídem. 92 CooperAcción, FEDEPAZ y GRUFIDES: 26 Observatorio de conflictos mineros en el Perú. Julio 2020. 93 Ídem. 94 https://nacionwampis.com/pronunciamiento-geopark-coloca-sus-intereses-sobre-la-vida-humana/ y https://nacionwampis.com/pronunciamiento-exigimos-el-retiro-del-personal-de-geopark-y-el-cesede-sus-actividades-por-poner-en-riesgo-la-saludde-la-poblacion/ 95 https://nacionwampis.com/gtanw-denuncio-penalmente-a-funcionarios-de-geopark/
que la palmicultora Ocho Sur P SAC (distrito de Nueva Requena) siguió operando durante el estado de emergencia sin medidas de protección adecuada. En Loreto, la comunidad indígena achuar de San Cristóbal, cerca del río Corrientes, tomó el aeropuerto del Lote 8 donde opera Pluspetrol pues la empresa no cesaba sus labores poniendo en riesgo a la comunidad96.
No estamos haciendo el levantamiento de cuerpos, no tenemos Equipos de Protección Personal. Ahora, lastimosamente, son los propios familiares que entierran de manera directa En la zona andina, destaca lo ocurrido en el corredor minero del sur andino. El 03 de abril, las organizaciones del distrito de Velille (Chumbivilcas, Cusco) se pronunciaron en rechazo a las operaciones de transporte de combustible de la empresa minera MMG Las Bambas, señalando que el riesgo para la salud de los habitantes97. Las organizaciones indígenas también cumplieron un rol clave de comunicación, al hacer llegar a la población información importante sobre la pandemia y su prevención: por ejemplo, AIDESEP elaboró y difundió con sus organizaciones base un programa radial de 7 minutos al respecto; en la zona andina, muchas comunidades quechuahablantes recurrieron al uso de altoparlantes para difundir las medidas de prevención y las disposiciones dadas por el gobierno98.
96 http://www.orpio.org.pe/?p=1612 97 http://conflictosmineros.org.pe/2020/04/04/cusco-comunidades-campesinas-alertan-sobre-operaciones-de-mina-las-bambas/ 98 FILAC y FIAY: “Los pueblos indígenas ante la pandemia del COVID-19. Primer informe regional”. 2020.
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Las organizaciones indígenas también tuvieron un papel clave en la atención a la crisis social, en particular, en relación a los ciudadanos indígenas que estaban fuera de sus territorios en una situación de alta vulnerabilidad por no contar con fuentes de ingreso y en muchos casos ni siquiera una vivienda en las ciudades en las que se encontraban. En Loreto, la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio) empadronó a más de 200 ciudadanos indígenas a quienes la cuarentena había sorprendido cuando se encontraban en Iquitos; grancias a las gestiones de ORPIO ante el MINCUL se concretó la entrega de más de 100 costales de víveres99. En Amazonas, el GTANW, con apoyo de instituciones aliadas, gestionó la provisión de canastas de alimentos a un grupo de familias y estudiantes wampís varados en Lima; y se hizo entrega al MINSA de un padrón de wampís varados en otras ciudades del país100.
Propuesta y presión sobre el Estado Las organizaciones indígenas cumplieron un papel proactivo buscando la interlocución con el Estado para corregir una estrategia sanitaria y social que había sido pensada desde una mirada urbana y sin diálogo con los pueblos indígenas. Desde el inicio, las organizaciones indígenas presentaron sus exigencias y demandas, cumpliendo un papel fundamental de fiscalización y vocería pública, así como de elaboración de propuestas concretas. La declaratoria de “emergencia indígena” de AIDESEP, el 17 de marzo, ya incluía una serie de demandas específicas en temas de salud, protección social y protección de los PIACI. Desde ese día, AIDESEP y sus organizaciones base, así como otras organizaciones indígenas de alcance nacional (CONAP, CNA, CCP, ONAMIAP, entre otras) enviaron diversas cartas dirigidas a las autoridades y otros actores relevantes, y realizaron constantes pronunciamientos públicos informando de la situación en los territorios indígenas, presentando propuestas y exigiendo ser escuchados e incorporados en los espacios de toma de
99 http://www.orpio.org.pe/?p=1724 y http://www.orpio. org.pe/?p=1486 100 https://nacionwampis.com/estrategias-y-accionesde-la-nacion-wampis-frente-a-la-covid-19/
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decisión. Entre el 17 de marzo y el 7 de mayo, día en que se realizó la primera reunión entre líderes indígenas y los ministros de Estado, hemos identificado un total de 13 cartas enviadas por las organizaciones indígenas y por instituciones de sociedad civil, como la CNDDHH. En la reunión virtual del 7 de mayo entre representantes de AIDESEP y los ministerios de Salud, Desarrollo e Inclusión Social, y Cultura, el Estado realizó una serie de promesas, entre ellas la entrega de pruebas y artículos médicos; un primer plan de acción para Loreto de S/26 millones a iniciarse el 14 de mayo; la incorporación de la variable étnica en el registro de COVID; así como y la instalación inmediata de un representante indígena para la atención con pertinencia intercultural en el comando COVID. Posteriormente, el 9 de mayo el Gobierno emite el DL 1489, que -a 56 días de la emergencia nacional -establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la pandemia. El 22 de mayo, en tanto, se emite la Resolución Ministerial 308-MINSA- 2020, que aprueba el Plan de intervención para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonía. Sin embargo, estos fueron apenas primeros pasos en la interlocución y atención para los pueblos indígenas, y las organizaciones debieron mantener una actitud constante de iniciativa, propuesta y presión a fin de que los acuerdos y promesas se conviertan en hechos. El 11 de mayo, AIDESEP emite su primer pronunciamiento tras la emisión del DL 1489, pidiendo “que la acción llegue al río”, esto es, el cumplimiento concreto de las promesas realizadas. Así mismo, pone en agenda la necesidad de realizar entierros con pertinencia cultural para las personas fallecidas, consultando para ello a las organizaciones101. La búsqueda de interlocución se dio a todo nivel: nacional, subnacionales y por parte de los propios apus de las comunidades. Los testimonios a nivel local permiten dar cuenta de la dura realidad de abandono en los territo-
101 http://www.aidesep.org.pe/index.php/noticias/pronunciamiento-que-la-accion-llegue-al-rio
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102 http://www.orpio.org.pe/?p=1657 103 https://observatoriopetrolero.org/escandalo-minsa-entrega-medicinas-vencidas-en-comunidad-achuar-antoquia-y-peligra-la-vida-de-ninas-y-ninos-por-malaria/
Foto: idl.org.pe
rios indígenas. Por ejemplo, el 11 de mayo la Federación de Comunidades Tikuna y Yahuas del Bajo Amazonas (FECOTYBA) envía una carta a los ministros de Cultura y Salud denunciando la situación en la zona, informando de las precarias condiciones de los puestos de salud: la única posta cercana atiende como puede, sin medicamentos u oxígeno, a cerca de 3000 habitantes indígenas. “No estamos haciendo el levantamiento de cuerpos, no tenemos Equipos de Protección Personal. Ahora, lastimosamente, son los propios familiares que entierran de manera directa, ellos mismos compran sus bolsas y los entierran porque no tenemos implementos para el recojo de cuerpos”, relata Omar Montes, responsable de la posta.102 Testimonio similar es el del apu Thomas Maynas de la comunidad achuar Antioquía, en la parte alta del río Corrientes, quien remitió el 24 de julio una carta al Director Regional de Salud y al Director de Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud, denunciando el abandono de su comunidad, que ha generado la muerte de un niño de 4 años por COVID-19, malaria y anemia. También protesta ante el riesgo y maltrato que representó la entrega de medicinas vencidas por parte de una brigada de salud del MINSA: “sólo atendieron 1 día cuando fue un compromiso que sean 2, dejaron medicamentos vencidos de malaria para niños a pesar de saber que ya teníamos niños muertos y gravemente enfermos, no dejaron ningún medicamento de malaria para adultos, no dejaron pruebas [de malaria], no informaron cuántas pruebas COVID tomaron ni cuántos positivos somos, no dejaron tratamiento COVID en el botiquín, no nos informaron sobre la enfermedad y cómo manejarla […] Tampoco vacunaron niños a pesar de saber que desde octubre de 2019 no vacunan, no controlaron gestantes”. La federación indígena FECONACOR había informado de la situación de Antioquía a las autoridades, mediante cartas y comunicaciones directas. Sin embargo, la brigada organizada por la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud obvió coordinaciones con la federación y sus recomendaciones, según informó PUINAMUDT103.
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Así pues, es posible identificar un segundo momento luego de inicios de mayo, cuando se produce la primera reunión entre los pueblos indígenas y los responsables de los Ministerios y se emiten los primeros instrumentos legales. Conforme las promesas demoraban en convertirse en hechos, nuevamente se fueron acumulando numerosas comunicaciones. En este segundo momento hemos identificado seis comunicaciones de las diversas organizaciones indígenas, entre ellas cartas a la ministra de Economía María Antonieta Alva exigiendo la transferencia real del presupuesto ya aprobado. En una situación de emergencia nacional y ante contagios y muertes que se producían día a día, pasaron semanas desde la aprobación de la Resolución Ministerial 308-MINSA- 2020 y aún no se hacía efectivo el presupuesto y por lo tanto no se implementaba ninguna acción concreta. Gracias a la insistencia de ORPIO, el 08 de junio se realiza una reunión multiactor en Loreto, producto de la cual se crea el primer Comando Covid Indígena regional, con participación de las instituciones del Estado y de las organizaciones indígenas. La presidencia del Comando Indígena recae en ORPIO y la secretaría técnica en la Dirección Regional de Salud (DIRESA). El plan contempla la participación de promotores comunitarios y la conformación de 25 brigadas con facilitadores indígenas. En la reunión se acuerda que el Gobierno hará una norma para reglamentar estas instancias de coordinación104. Tras su reglamentación, la experiencia se replicó en otras regiones, como Amazonas y Madre de Dios.105 El 17 de junio se logra la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. La comisión incluye la participación de las organizacio-
104 Acta de Acuerdos de la Reunión de Trabajo entre las Organizaciones Indígenas de la Región Loreto, Gobierno Regional, Ministerio de Salud, y el Ministerio de Cultura sobre la Implementación del Plan en Salud de Pueblos Indígenas frente a Covid- 19 en la Región Loreto”, 08 de junio de 2020. 105 h t t p s : / / a n d i n a . p e / a g e n c i a / n o t i c i a - m i n i s tro-neyra-destaca-creacion-tercer-comando-covid-indigena-madre-dios-804533.aspx
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nes indígenas nacionales: AIDESEP, CCP, CNA, CONAP, FEMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA. Así, tras exactamente tres meses de emergencia nacional, y gracias a la presión constante de las organizaciones indígenas, se logra por fin la institucionalización de un espacio de interlocución entre el Estado y los pueblos indígenas. Como se ha reseñado en la sección anterior, el 18 de junio se realiza la primera reunión entre el expresidente Vizcarra y organizaciones indígenas amazónicas, específicamente AIDESEP, ORAU, FECONAU y el Consejo Shipibo Conibo; con la presencia de los ministros de Cultura y de la Mujer, así como representantes de gobiernos regionales y locales.106 Sin embargo, luego de estos nuevos pasos desde la interlocución con el Estado, las organizaciones debieron mantener la presión y el malestar se fue acumulando. En este tercer momento, luego de la reunión con Vizcarra, hemos identificado hasta cinco cartas de diversas organizaciones denunciando los mismos problemas: aumento de contagios, falta de personal e insumos médicos, insuficiencia de bonos de apoyo social. En este tercer momento, las cartas ya no sólo exigen sino anuncian acciones de protesta, toma de pozos petroleros y movilizaciones. Ante el malestar acumulado, AIDESEP convoca para el 13, 14 y 15 de junio a una Jornada por Amazonía y Pueblos Vivos en el Perú contra el etnocidio y ecocidio detrás de la pandemia Covid-19. ORPIO realizó un plantón el día 13 de Julio a las afueras del Gobierno Regional de Loreto, pidiendo “un plan adicional con fondos y con todo lo que se necesita para hacer una cobertura médica total y permanente en las comunidades hasta que llegue la vacuna (…) no podemos estar así con una asistencia médica esporádica, focalizada, itinerante tiene que ser completa y tiene que ser integral”107. Además, ORPIO presentó dos acciones legales: una demanda constitucional de amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lore-
106 Ayuda memoria: Presidente Vizcarra se reúne con líderes de las organizaciones indígenas en Pucallpa para la atención de la emergencia sanitara. AIDESEP: 18 de junio de 2020. 107 http://www.orpio.org.pe/?p=1897
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to para proteger a los PIACI ante el plan del Gobierno Regional de Loreto de promover la reactivación forestal poniendo en riesgo tres reservas indígenas en proceso de creación108; y una demanda constitucional de amparo contra el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud de Loreto, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Loreto por no proteger apropiadamente a los pueblos indígenas amazónicos de la región de Loreto frente al COVID-19109. A inicios de agosto, el mes más crítico de la pandemia en todo el país, la situación seguía siendo de gran tensión y malestar en la Amazonía. El 3 de agosto más de 400 comuneros awajún cerraron la estación petrolera número 5, señalando que la situación sanitaria y ambiental de los pueblos indígenas “es una bomba de tiempo”. Seis días después, una protesta en el Lote 95 que exigía, entre otros puntos, atención en salud y abastecimiento de medicinas, fue reprimida por la Policía, hechos que culminaron con el asesinato por arma de fuego de tres ciudadanos indígenas, así como seis heridos graves y cuatro heridos leves110. En esta sección hemos dado cuenta de casi una treintena de cartas y pronunciamientos enviados por organizaciones indígenas de todo nivel (local, regional, nacional) y por instituciones aliadas de la sociedad civil en los primeros meses de la cuarentena nacional, registro que dista de ser exhaustivo pero que permite apreciar la intensa búsqueda por parte de los pueblos indígenas de una interlocución con el Estado en el marco de la peor crisis sanitaria y económica que ha vivido el país. Lo que hemos querido mostrar con este registro es que cada pequeño paso se logró gracias a la presión y las acciones de incidencia de las organizaciones, así como a su capacidad de propuesta y diálogo. Así mismo, constatamos una vez más -como en la historia constante de los conflictos sociales en el país- que las acciones de protesta son producto de un malestar acumulado tras decenas de cartas y promesas que no llegan a
108 http://www.orpio.org.pe/?p=1932 109 http://www.orpio.org.pe/?p=1961 110 http://www.orpio.org.pe/?p=1995
concretarse en el marco de un Estado incapaz de garantizar con eficacia y oportunamente el cumplimiento de los derechos de las personas, y más aún, un Estado que parece postergar siempre a las poblaciones indígenas.
Acciones internacionales Las organizaciones indígenas también elevaron su voz a nivel internacional, tomando contacto con instancias internacionales y tomando una serie de iniciativas no solo de denuncia, sino también de articulación. AIDESEP y ONAMIAP realizaron denuncias ante instancias internacionales, entre ellas la CIDH, la oficina del Relator de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, el CERD y el Comité de Expertos de la OIT. A su vez, el GTANW y la plataforma PUINAMUDT enviaron sus contribuciones para el informe de la ONU sobre la situación de los pueblos indígenas y papel de los Estados para su atención en el marco de la pandemia, en respuesta a la convocatoria del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Cali111. Así mismo, las organizaciones indígenas AIDESEP, CONAP, ONAMIAP, CNA Y CCP, junto al GTPPII-CNDDHH, enviaron una carta a Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la posibilidad anunciada por la ministra de Economía de las “consultas previas virtuales” a causa de la pandemia. De igual manera, cabe destacar que el GTPPII de la CNDDHH realizó aportes respondiendo al cuestionario enviado por la ACNUDH, los mismos que incluyeron información proporcionada directamente por organizaciones indígenas tales como la CONAP y PUINAMUDT. En cuanto a la articulación, destaca la formación de la Plataforma Indígena Regional Frente a la COVID-19 “Por la Vida y los Pueblos”, un espacio para el intercambio de información, análisis y coordinación a nivel continental, articulando casi 30 organizacio-
111 https://nacionwampis.com/wampis-achuar-kichwa-quechua-kukama-y-urarina-enviaron-contribuciones-a-la-onu-para-informe-sobre-impacto-del-covid-19-en-pueblos-indigenas/
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nes indígenas de diversos países. Desde el Perú, participan el Consejo Indígena Andino del Perú (CIAP) y la ONAMIAP112.
Atención médica comunitaria y recuperación de saberes Los pueblos indígenas tuvieron iniciativas para la atención directa de salud, integrando la medicina de corte farmacéutico y la recuperación de saberes ancestrales. Ejemplo de ello es el SAMU indígena, Servicio Integral e intercultural de Salud para la medicina de emergencia en Amazonas. El SAMU indígena, una iniciativa de los pueblos awajún de la región Amazonas, estableció coordinación directa con la Red de salud de Nieva y la micro red de salud Huampami, hasta los Servicios de Urgencias Hospitalarios, e incluyendo los Servicios de Ambulancias Fluviales, todo ello a cargo de un coordinador y promotores de salud Indígena awajún113. En Ucayali destaca el “Comando Matico”, iniciativa de un grupo de jóvenes shipibos liderados por Jorge Soria, Alexander Shimpucat, Mery Fasabi, entre otros. Hasta agosto, el Comando Matico atendió con medicina natural a 538 personas, registrando sólo dos fallecimientos. La iniciativa se dio al comprobar el colapso del sistema de salud en Pucallpa. El tratamiento combina las evaporaciones de plantas medicinales (matico, kión, achiote, ajosacha, macura, entre otras), la ingesta de mate de hierbas y también de manera complementaria pastillas como paracetamol114. En julio, AIDESEP organizó un evento virtual donde mujeres indígenas relataron cómo enfrentan el COVID-19 desde sus saberes ancestrales, con la participación de lideresas indígenas peruanas (Zoila Merino, de ORPIO; Yanua Yampis, de ORPIAN-P; y Mery Fasabi, del Comando Matico) y de otros países, como
112 LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19. PRIMER INFORME REGIONAL© 2020. FILAC Y FIAY 113 h t t p s : / / w w w . f a c e b o o k . c o m / o d e c o f r o c / posts/124570362555740 114 https://www.caaap.org.pe/2020/08/25/jorge-sor i a - co m a n d o - m a t i co - n o - p o d i a m o s - q u e d a r nos-de-brazos-cruzados-viendo-a-nuestros-familiares-en-estado-critico/
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Elvia Dahua, de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE); y Fanny Cuiro, de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). El GTANW realizó talleres de capacitación a Promotores de Salud de las cuencas de Kanús (Santiago) y Kankaim (Morona), dando especial relevancia a los valores de los conocimientos milenarios sobre medicina natural115. En el mismo sentido, en un pronunciamiento del 9 de agosto, el GTANW declaró su bosque y Territorio Integral como Hospital Natural y exigió al Estado peruano reconocerlo, protegerlo y respetarlo116. Ante la insuficiente acción del Estado, las organizaciones indígenas también tomaron la iniciativa para proveer medicinas de corte farmacéutico. El GTANW realizó compras de medicamentos básicos para abastecer 14 puestos de salud de las cuencas del Kanus (Santiago) y Kankaim (Morona), con el apoyo de instituciones aliadas nacionales e internacionales117. AIDESEP, la Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM) y la Federación Regional Indígena Awajún del Alto Mayo (FERIAM), llevaron a las comunidades de las márgenes del río Mayo más de 1000 frascos de invermectina118.
115 https://nacionwampis.com/gtanw-relanza-la-valoracion-y-aplicacion-de-sus-conocimientos-milenarios-de-medicina-natural-tradicional/ 116 https://nacionwampis.com/wampis-declaran-su-territorio-integral-como-hospital-natural/ 117 https://nacionwampis.com/gtanw-ejerce-su-autonomia-y-abastece-sus-postas-frente-a-inaccion-del-ministerio-de-salud/ 118 Este medicamento fue incluido por el MINSA en el protocolo de tratamiento para pacientes de COVID-19, pero posteriormente fue retirado pues estudios médicos no demostraron su eficacia y sugirieron que podría ser contraproducente; un ejemplo de lo dañina que puede ser la mala información provista por las autoridades. Ver: https://ojo-publico.com/1909/medicos-piden-cautela-en-uso-de-hidroxicloroquina-e-ivermectina
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DERECHOS AFECTADOS La situación descrita ha derivado en la vulneración de un conjunto de derechos de los pueblos indígenas: el derecho a la vida y la salud; a la no discriminación; a la educación; a la información; a un ambiente sano; a la participación; los derechos de los PIACI; el derecho a la consulta y autodeterminación; así como a las libertades fundamentales.
La vulneración al derecho a la salud de los pueblos indígenas La respuesta sanitaria específica, para los pueblos indígenas demoró más de dos meses en aprobarse y más de tres meses en contar con un presupuesto. La inacción de las autoridades, o la lentitud en transferencia de fondos, viola lo establecido en el artículo 33 del Convenio 169 de la OIT, según recordó AIDESEP en su carta dirigida al MEF119, que señala que “La autoridad gubernamental responsable..... deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones” y que “Tales programas deberán incluir: a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio”. La discriminación sistemática por falta de atención oportuna para los pueblos indígenas vulnera lo establecido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.120Así mismo, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU aborda la temática de discriminación en materia de salud, recordando que está prohibida “toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud” y afirma que incluso ante limitaciones graves
119 AIDESEP: Carta a la ministra María Antonieta Alva, 15 de junio de 2020. 120 Ídem.
de recursos es preciso proteger a los más vulnerables de la sociedad121. Además, la salud comunitaria e intercultural no fue incorporada en los planes estatales, incumpliendo el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT, referido a la provisión de servicios de salud para los pueblos indígenas, que en su inciso 2 señala que “Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales”. El derecho a la salud intercultural ha sido señalado también por la CIDH122, por ECOSOC123 y por la Declaración Americana de derechos de los Pueblos Indígenas124.
Otro punto de preocupación tiene que ver con la reactivación económica y la posibilidad de que las medidas tomadas al respecto vulneren los derechos de los pueblos indígenas Además, el Estado -en su nivel nacional y subnacional- puso en riesgo el derecho a la vida y salud debido a la inexistencia de protocolos de entrega y la irresponsabilidad de algunas autoridades en la entrega de víveres e insumos médicos sin implementar pruebas de descarte previas para el personal de salud, y sin medidas adecuadas de prevención. Ese riesgo fue advertido por las organizaciones indígenas desde un inicio, pero sus propuestas no fueron tomadas en cuenta por el Estado peruano.
121 Ídem. 122 Resolución No 1/2020, adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020 123 AIDESEP: Denuncia al Estado del Perú ante el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, 20 de abril de 2020. 124 Ídem.
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Uno de los aspectos más problemáticos es la ausencia total de políticas específicas para la población indígena no amazónica. Los planes del Estado definieron medidas para las comunidades indígenas y rurales de la Amazonía peruana, sin ningún tipo de estrategias para los pueblos indígenas de los Andes y de la Costa, que permanecieron invisibles para el Estado. El incumplimiento de la garantía del derecho a la salud puede devenir en un riesgo latente de un etnocidio125.
El derecho de participación Ha existido una vulneración al derecho de participación de los pueblos indígenas, consagrado en tratados internacionales como el Convenio 169 de OIT, así como en diversas recomendaciones de organismos supranacionales recientemente dadas para enfrentar la pandemia (la CIDH, la FAO, y la OMS). Las disposiciones de salud durante los primeros meses se dieron sin coordinación ni participación de los pueblos indígenas, que fueron consultados sólo de forma reactiva y tras la presión de sus organizaciones representativas.
El derecho a la consulta y la autodeterminación
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Los derechos de los pueblos en aislamiento Las decisiones del Estado pusieron en riesgo los derechos de los PIACI. Si bien el DL 1489 establecía medidas de protección y salvaguarda de la vida y la salud de los PIACI a través del trabajo coordinado del MINCUL y el MINSA, y establecía la obligación de usar protocolos en las interacciones con los PIACI, no se produjo la suspensión de las actividades extractivas en sus territorios, y se incluyó en las primeras fases de reactivación actividades forestales y otras que exponían a un eventual contagio a estos pueblos, que se encuentran entre los más vulnerables. Al encontrarse en aislamiento, no es posible determinar con certeza si los PIACI sufrieron contagios o muerte a causa del COVID19. Sobre este tema, la CIDH ha afirmado la necesidad de: “Respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo”127.
El derecho a la información
Otro derecho que estuvo en riesgo es la consulta previa, libre e informada. Durante la cuarentena nacional, el MEF declaró que se podría optar, en algunos casos, por una “consulta virtual”, causando el rechazo de las organizaciones indígenas y la sociedad civil. Esta idea fue finalmente descartada. Al respecto, la CIDH pidió a los Estados que no autoricen proyectos extractivos en territorios indígenas debido a la imposibilidad de llevar adelante procesos de consulta previa. Por otro lado, el DL 1489 definió que las fuerzas armadas y la PNP se encargaran del control territorial, ignorando así el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y su capacidad de administrar y controlar sus territorios126. Como hemos visto, en algunos casos, esto llevó a conflictos y descoordinaciones entre las autoridades y los pueblos indígenas.
Cabe añadir que no se garantizó el cumplimiento del derecho a la información. Incluso para la población en general, no existió ninguna campaña comunicacional para la prevención del COVID-19 hasta agosto, más de cinco meses después de la declaratoria de emergencia. En ese período, la principal fuente oficial de información fueron las conferencias de prensa que diariamente daba el expresidente Vizcarra y los medios periodísticos, lo que claramente resultaba insuficiente. En cuanto a los pueblos indígenas y sectores rurales, no existió una campaña masiva y diferenciada, únicamente acciones aisladas que no garantizaban el acceso efectivo a la información. Fueron las propias organizaciones indígenas las que debieron tomar la iniciativa para generar contenidos en sus propias lenguas y con pertinencia cultural. Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) exhortaron a los Estados
125 Ídem. 126 Sub grupo de litigio del GTPPII-CNDDHH.
127 Resolución No 1/2020, adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020
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a proporcionar proactivamente información veraz y fidedigna sobre todos los aspectos de interés público relacionados con la pandemia, en formatos abiertos y de manera accesible a todos, considerando además la brecha digital existente128.
Los derechos territoriales y ambientales Otro punto de preocupación tiene que ver con la reactivación económica y la posibilidad de que las medidas tomadas al respecto vulneren los derechos de los pueblos indígenas. Como vimos más arriba, el DL 1500 contiene una serie de disposiciones que flexibilizan diversos procesos, poniendo en riesgo derechos ambientales y territoriales. Preocupan también las normas para el sector hidrocarburos. Hay 15 normas para este sector emitidas en referencia a la pandemia y otras 3 normas concernientes a la arquitectura legal, cuyo principal objetivo es la continuidad de la actividad extractiva, y se han producido modificaciones y ampliaciones de contratos petroleros sin consulta a los pueblos indígenas129.
Graves omisiones en el derecho a la educación Una grave vulneración tiene que ver con la garantía del derecho a la educación. Ante la suspensión de clases presenciales, la estrategia del Gobierno fue optar por el programa “Aprendo en casa”, incluyendo medios digitales y programas televisivos emitidos por el canal estatal. Esta medida no fue consultada con los pueblos indígenas. Debido a la brecha tecnológica, esto perjudicó a miles de niñas y niños indígenas130. Esta situación constituye una grave omisión, considerando que la suspensión de clases ha abarcado todo el
128 Cuestionario contestado por el GTPPII a la ACNUDH, abril 2020 129 Documento de Información adicional al informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, documento elaborado por el Sub Grupo de derrames petroleros dirigido al Consejo de DDHH que se desarrolló en Ginebra en Setiembre: https://iwgia.org/es/enfoques/gobernanza-global/3849-hrc45-petroleras.html 130 https://nacionwampis.com/estrategias-y-accionesde-la-nacion-wampis-frente-a-la-covid-19
año escolar y aún está por verse qué decisiones se tomarán respecto al próximo año. Las desigualdades de acceso y la falta de una estrategia con pertinencia cultural sin duda tendrán como resultado una ampliación de las brechas educativas existentes entre los sectores urbanos y rurales.
Libertades fundamentales y derecho a la vida En otro ámbito, existe preocupación por las libertades fundamentales. Asumiendo que con el Estado de Emergencia se han restringido algunas libertades, identificamos tendencias preocupantes y algunos actos que podrían ser calificados como arbitrarios y desproporcionados. En el marco del estado de emergencia, se produjeron hechos de abuso policial. Por ejemplo, el día 03 de mayo de 2020, efectivos policiales que acompañaban al personal de minera Yanacocha irrumpieron en Tragadero Grande, lugar de posesión y domicilio de la familia Chaupe, sin identificarse, pretendiendo levantar actos de constatación sin mediar denuncia previa alguna, ni cumplir con los parámetros que establece la ley para este tipo de actos procesales131. Otro caso, denunciado por el presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología del Congreso de la República, fue el presunto maltrato que recibieron muchos ronderos durante el estado de emergencia, porque el personal policial no toma en cuenta sus facultades para el control territorial132. Entre los temas preocupantes, cabe mencionar que durante la emergencia nacional se emitió el D.S. No. 003-220-DE, que pone en vigencia el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1095 que regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.133 El Reglamento permite que las Fuerzas Armadas puedan intervenir en situaciones de conflictividad social134. En la misma línea, el Congre-
131 Cuestionario respondido por el GT PPII CNDDHH para ACNUDH, abril 2020 132 Ídem. 133 Ídem. 134 Ídem
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so aprobó por insistencia la Ley No. 31012, denominada “Ley de Protección Policial”, que protege legalmente a los efectivos policiales que se vean involucrados en lesiones o muerte de personas en el ejercicio de sus funciones, norma que contraviene el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza135.
CONCLUSIONES • Los hechos muestran la persistencia de la histórica situación de exclusión de los pueblos indígenas, que tienen un sistema de salud precario, con insuficiente presencia en los territorios, sin personal suficiente, desabastecido; y en un contexto de prevalencia de enfermedades endémicas y transmisibles, como el dengue, la malaria y la TBC, así como de anemia y desnutrición. La pandemia agravó una situación en la que ya el Estado peruano venía incumpliendo la garantía de los derechos a la salud y la vida de los pueblos indígenas, así como el derecho a la no discriminación. • La actuación del Estado confirma, una vez más, esa situación de exclusión. En las políticas iniciales, los PPII y rurales no fueron incorporados; no se establecieron estrategias específicas para ellos; no se brindó información oportuna y con pertinencia cultural; no se destinaron recursos para la prevención y atención de estos pueblos. • Además, se les excluyó de la toma de decisiones: pese a los compromisos previos del Estado peruano, y pese a los tempranos llamados de organizaciones internacionales y de las propias organizaciones indígenas, las primeras decisiones fueron tomadas sin participación de los PPII y devinieron por tanto en estrategias sin pertinencia cultural ni adecuación a las condiciones reales del territorio.
135 Ídem.
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• Lo mismo ocurrió con las decisiones respecto de la reactivación, que fueron tomadas por el Estado en coordinación con actores gremiales empresariales, sin participación de la sociedad civil ni de los PPII. • Los pueblos indígenas andinos y costeros permanecieron por completo invisibles en la mirada oficial. Por ejemplo, la data respecto al contagio de los pueblos indígenas excluye a estas poblaciones; no existen datos oficiales sobre número de contagios entre la población aymara y quechua; lo que contraviene normas internas y externas en la materia. La estrategia del MINSA para intervenir en pueblos indígenas y rurales se elaboró específicamente para la Amazonía, y la norma sobre Comandos Covid Indígena se refiere exclusivamente a regiones amazónicas. Así, el Estado reafirma una errada visión según la cual “indígena” se refiere únicamente a los pueblos amazónicos, visión funcional a los sectores empresariales extractivos que continuamente cuestionan el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas en territorios andinos o costeros. • Se verifican deficiencias en el tratamiento de la data, la misma que no está integrada en una sola base de datos, dificultando la información transparente acerca de la evolución de la pandemia en las poblaciones indígenas. • La respuesta institucional y normativa a la emergencia sanitaria ha sido dada fundamentalmente por los sectores de salud y cultura, siendo una respuesta fragmentada, a destiempo, y sin coordinación. La epidemia ha mostrado que el Estado peruano no tiene políticas realmente orientadas a los pueblos indígenas. El MINCUL, ente rector en temas de pueblos indígenas, no ha tenido la capacidad ni la iniciativa que se requería para atender la pandemia; esto demuestra, la necesidad de reestructuración para responder adecuadamente a las necesidades de los PPII.
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• Los pueblos indígenas demostraron gran capacidad de respuesta e iniciativa: tomaron inmediatamente medidas propias para procurar el cumplimiento de la cuarentena nacional, acatando las disposiciones del gobierno y diseñando estrategias de control territorial y protocolos sanitarios; demostraron capacidad de propuesta con criterio técnico e intercultural; y como cumplieron un papel fundamental en ejercer presión sobre el Estado en sus distintos niveles a fin de procurar interlocución política y respuestas concretas y efectivas. También desplegaron acciones sanitarias propias, integrando tratamientos farmacéuticos convencionales con saberes ancestrales en medicina tradicional. Así, con una respuesta en varias dimensiones, los pueblos indígenas mostraron que son un actor clave y fundamental, con agencia propia, y que deben ser entendidos como aliados indispensables para el óptimo desarrollo de las acciones estatales en el territorio. En contraste, la acción del Estado ha partido de una visión paternalista y vertical.
RECOMENDACIONES • Es urgente un plan integral para el cierre de brechas en salud de los pueblos indígenas, que establezca presupuestos y metas concretas para subsanar la deuda histórica del Estado. Se requiere garantizar infraestructura, logística, medicamentos y personal que aseguren una cobertura adecuada de las necesidades de toda la población indígena, con una mirada de salud comunitaria e intercultural, en coordinación con las organizaciones indígenas e incorporando a los agentes comunitarios, profesionales y técnicos indígenas, así como a los sabios y sus conocimientos tradicionales.
• Se requiere planificar una estrategia para el cierre de brechas educativas, las mismas que se han profundizado con la suspensión de clases presenciales ante las dificultades para la conectividad en los territorios indígenas. • Es necesario que las políticas de reactivación económica garanticen el ejercicio de todos los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la consulta previa y el consentimiento; lo que implica que, de ser necesario, se suspendan los proyectos de cualquier índole que pueden afectar a estas comunidades ante la imposibilidad de practicar los procesos de consulta. • Es necesario que las políticas de reactivación no dependan de sectores territorialmente intrusivos y que podrían contribuir con la propagación de nuevas olas de contagios, así como profundizar la degradación de los ecosistemas. Se requieren políticas de reactivación en diálogo con los pueblos indígenas, que atiendan a sus perspectivas y prioridades, y que tengan pertinencia cultural y territorial, apostando por la agricultura y la agroecología, la conservación, la artesanía y la producción sostenible, entre otras alternativas. Así mismo, actividades de reactivación que no profundicen un modelo de desarrollo petróleo-dependiente, sino que impulsen la transición energética. • Es urgente garantizar la intangibilidad de los territorios de los PIACI, ordenando el cese de las actividades que pudieran ponerlos en riesgo de contagio.
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Foto: El Comercio / Perú
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SITUACIÓN DE LAS PERSONAS LGBTI EN EL PERÚ DURANTE EL COVID- 19
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a situación de los derechos humanos de las personas LGBTI constituyen un campo complejo conformado por un conjunto de variables y circunstancias que reflejan las grandes dificultades y vacíos en su adecuado e integral cumplimiento. Esta realidad ha sido visibilizada continuamente gracias a un conjunto de documentos e informes elaborados a lo largo de 15 años por el mismo movimiento LGBTI peruano y también por la Defensoría del Pueblo del Perú. Esta práctica de reportar y analizar la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI expresa la construcción de una subjetividad política que demanda el respeto de la dignidad humana de dichas comunidades. En balance se puede observar un conjunto de situaciones ya identificadas: la violencia contra las personas LGBTI y la poca capacidad del estado para la reparación de dicha violencia; el no reconocimiento de la identidad de género en múltiples ámbitos; la discriminación, en especial a manos de servidores/as públicos como profesionales de la salud y policía; el no reconocimiento de los proyectos afectivos de personas LGBTI; la dificultad de acceder plenamente a los DESCA debido a la homofobia y transfobia estructurales, entre otras. En la actualidad, estas múltiples realidades mencionadas se ven afectadas por la situación de emergencia sanitaria, debido a la presencia del COVID- 19. El gobierno peruano decretó el estado de emergencia el 16 de marzo de 2020. A partir de ese momento, se implementaron un conjunto de medidas y estrategias para “combatir” la presencia de dicho virus, construyendo un conjunto de dispositivos de seguridad cuyas dinámicas establecieron y reforzaron regímenes de control y disciplina. En ese punto, un aspecto importante es analizar cómo se ha establecido un vínculo entre dichos dispositivos y las políticas públicas, en especial aquellas referidas a los derechos humanos. Y, en especial, cómo ha afectado la vida de las personas, particularmente, mujeres, LGBTI, personas que viven con VIH y los y las migrantes venezolanos/as. En ese sentido, hay que explorar cómo los derechos humanos y las políticas de protección social son reconfigurados por dichos dispositivos de seguridad.
En este punto se debe intersecar este nuevo escenario y la situación de los derechos de las personas LGBTI, peruanas y venezolanas, como una manera de dar cuenta de la vulnerabilidad específica que dichas comunidades enfrentan en estos contextos. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su resolución N° 1/2020 Pandemia y derechos humanos en las Américas, adoptada el 10 de abril de 2020, ha establecido un conjunto de recomendaciones para los estados con el fin de garantizar que las acciones y estrategias llevadas a cabo durante la pandemia del COVID-19 tenga como centro, el respeto de los derechos humanos. Entre el apartado 68 y el 71, la CIDH hace especial mención a las personas LGBTI y establece algunos ámbitos de especial preocupación. Por ejemplo, llama a garantizar la inclusión dentro del diseño de las políticas de protección social en toda su integralidad de personas LGBTI, en particular aquellas insertas en condiciones de pobreza haciendo énfasis en la comunidad trans (recomendación 68). También, anima a mejorar los protocolos de salud de atención dirigidos a personas LGBTI que tomen en consideración el prejuicio, la discriminación y la violencia en sus hogares, sobre todo en las circunstancias propias de una cuarentena (recomendación 69). No deja de mencionar la importancia de garantizar el respeto a la identidad de género en los servicios de salud (recomendación 70). Finalmente, invoca a elaborar campañas para prevenir y combatir la homofobia, transfobia y también la discriminación, dirigidas especialmente a personal de salud y de seguridad del Estado que tenga a su cargo medidas de atención y contención de la pandemia. Este informe da cuenta de esta realidad y para ello hace énfasis en algunos aspectos. En primer lugar, cuáles derechos se han visto afectados durante la pandemia. En particular, como se ha visto afectada la salud y la vida de la comunidad LGTBI. También, identificar cuál ha sido la respuesta del Estado frente a esta situación, tanto del ejecutivo como de otros estamentos estatales para hacer respetar dichos derechos; identificando algunas acciones de la sociedad civil. Por último, establecer algunas conclusiones y recomendaciones sobre lo analizado.
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METODOLOGÍA DEL INFORME Este breve informe busca visibilizar casos de vulneración de los derechos de las personas LGBTI ocurridos durante la pandemia, reflexionar sobre cómo, los mecanismos y estrategias implementadas afectan de manera particular a las personas LGBTI y brindar algunas recomendaciones al respecto con el fin de asegurar el respeto y cumplimiento de dichos derechos en el Perú. Hacemos énfasis en aquellas personas insertas en condiciones específicas de vulnerabilidad, como, por ejemplo, su situación de pobreza o su estatus migratorio. Por ello, aunque es usual utilizar el acrónimo LGBTI como un término abarcador, es importante indicar las especificidades de cada población para visibilizar un análisis que muestre los factores presentes en la construcción de determinadas vulnerabilidades. Es decir, plantear una mirada interseccional que dé cuenta de las diferencias y los factores que pueden influir en el cumplimiento y la garantía de los derechos humanos. Este informe intenta analizar una condición sistemática y que además se ve configura de manera particular durante la pandemia del COVID, identificando cómo las mencionadas particularidades intensifican la vulnerabilidad ¿Qué es la vulnerabilidad para una persona LGBTI? Aquí se requiere una mirada interseccional, ya que implica reconceptualizar la pobreza. Se tratará de pensar dicho concepto con la finalidad de hacerlo más integral y eficiente para los mecanismos de acción y estrategias que intentan construir una vida digna para todas las personas. Para ello, este informe está basado en una revisión de casos recogidos, básicamente de dos fuentes: reportes periodísticos, diagnósticos o informes elaborados y entrevistas breves a informantes clave de la comunidad LGBTI que viven en el Perú.
LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTI EN EL PERÚ En primer lugar, hay que afirmar que la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI en el Perú se sitúa en una historia determinada, caracterizada por un conjunto de resistencias y ausencias que, en definitiva, han configurado barreras para la garantía del cumplimiento adecuado de dichos derechos. Esto es fundamental para entender a cabalidad aquello ocurrido durante la pandemia del COVID-19 en relación con lo LGBTI. El Estado peruano ha mostrado, a lo largo de los años, una actitud reacia para establecer mecanismos adecuados de protección y desde luego una actitud deficiente para promover su garantía. La sociedad civil organizada ha sido la responsable de reportar y analizar toda esta problemática mediante la elaboración de múltiples informes y diagnósticos desde el año 2005, en los cuales se ha sistematizado la realidad de los derechos humanos de las personas LGBTI. El primero fue elaborado en 2004 por el grupo Raíz Diversidad Sexual; luego continuaron con el mismo ejercicio instituciones como el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), el Instituto Runa, el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer-Lesbianas Independientes Feministas Socialistas (DEMUS-LIFS) y la Red Peruana de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLGB), informes que se vienen elaborando hasta la actualidad. Luego, la colectiva No Tengo Miedo publicó dos informes (2014, 2016) dedicados exclusivamente a la violencia contra la comunidad LGBTI donde nos presenta una tipología sobre agresores, agredidos, lugares de violencia y motivaciones de la agresión. Posteriormente, se han sumado otros informes como, por ejemplo, aquellos elaborados por la Defensoría del Pueblo (2016, 2018) y un estudio cuantitativo realizado por el INEI (2017). Una mirada global de todo lo producido nos permite observar algunas características y
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dinámicas sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI. En balance, se puede afirmar que estos documentos han visibilizado algunos campos preocupantes. El primer ámbito importante que ha generado gran preocupación está relacionado con el estado de la violencia contra las personas LGBTI en sus múltiples expresiones, sobre todo, aquellos casos que atentan contra la vida. En múltiples ocasiones se ha elaborado un registro de asesinatos identificados como crímenes de odio. En ese mismo campo, es evidente la presencia de varias formas de violencia, física, sexual, psicológica, entre otras. Un aspecto particularmente problemático dentro de esto es la resistencia para una adecuada judicialización de dichos casos. Es decir, el Estado peruano no construye las garantías adecuadas para obtener justicia una vez cometido el acto de violencia. Los dos casos emblemáticos han sido el de Jeffrey Peña y el de Azul Rojas, en los cuales se manifiesta el grado de violencia y la incapacidad del Estado. En el primer caso, el serenazgo no resguardó a la víctima mientras ella era atacada por un grupo de hombres y en el segundo, la policía fue el agresor. Este caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual concluyó que “…en la sociedad peruana existían y continúan existiendo fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en algunos casos llevan a la violencia”. Dichos casos muestran la especial vulnerabilidad que recae en la población trans, configurándose como la principal víctima de la violencia en nuestro país. Los reportes del Instituto Runa demuestran la extrema vulnerabilidad que caracteriza las vivencias de dicha comunidad en múltiples ámbitos. Paralelamente, otros informes también muestran que existen casos de violencia contra lesbianas y gays e identifican que el lugar donde ésta suele ocurrir es diferenciado, para los gays es el espacio público y para las mujeres es el espacio doméstico. A su vez, se han identificado como principales agresores a la PNP/serenazgo, seguido por personas naturales, familiares y otros actores. En ese sentido, los elementos mencionados nos ayudan a comprender quiénes podrían ser más vulnerables, en qué espacios podrían ser más agredidas, quiénes podrían ser sus posibles agresores y, finalmente, cómo po-
drían éstas ser violentadas, dentro el contexto del COVID-19. El segundo ámbito es, sin duda, la discriminación, la cual se configura como la principal causa de la desprotección de los derechos humanos de las personas LGBTI. La discriminación social contra este colectivo es un fenómeno profundamente arraigado dentro de nuestra sociedad y se expresa mediante diversos actos que vulneran la dignidad y la libertad de esta comunidad. Además, la discriminación se encuentra, por un lado, dentro de las dinámicas cotidianas insertas en los grupos sociales y, por otro lado, también puede ser hallada dentro de las acciones del Estado peruano, es decir, dentro del diseño y la implementación de las políticas públicas.
Un aspecto importante para mencionar es que la discriminación se ve reforzada por un conjunto de normas y políticas públicas que no visibilizan la problemática de las personas LGBTI y tampoco promueven el respeto a sus derechos.
Como ejemplo de dicha situación podemos mencionar que, en la “Encuesta para medir la opinión de la población peruana en relación con los derechos humanos” (MINJUS 2013) se señala que la comunidad LGBTI está expuesta a la discriminación (93%), el maltrato físico (88%), verbal (92%), amenazas (84%) y chantajes (78%). De igual manera, en la primera encuesta virtual para personas LGBTI (INEI 2017) que tuvo como muestra a 12026 personas LGBTI adultas, cuya edad oscilaban mayormente, entre los 18 y 20 años se identificó que el 63% declararon haber sido víctimas de discriminación o violencia y menos del 5% decidió presentar una denuncia sobre estos hechos. Y, por último, en la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos: población LGBT (2019), la cual recoge percepciones sociales sobre dichas
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personas se indica que “las personas homosexuales, trans y bisexuales” tienen una mayor probabilidad, en comparación con otros grupos sociales de ser discriminadas, lo que se expresa en un 71%. En este ámbito, los diversos informes y diagnósticos realizados muestran que la discriminación ocurre en relación con múltiples aspectos como, por ejemplo, la expresión del afecto en lugares públicos, el acceso a servicios comerciales en tanto clientes, el acceso al alquiler de viviendas y el ingreso a lugares públicos, así como en el ámbito laboral. Dentro de esta dinámica, un aspecto muy importante a resaltar es la discriminación ejercida por personal o entidades del Estado, donde hay dos sectores en los cuales se presentan los mayores casos de discriminación: salud y policía (Jaime 2009). Según el Centro de Investigación Interdisciplinaria en Sexualidad, Sida y Sociedad (2016), en el año 2016 se registraron 60 denuncias contra servidores estatales por discriminación.
La presencia de este nuevo contexto ha permitido observar cómo las condiciones que siempre estuvieron presentes pueden influir negativamente en la vida de las personas LGBTI y en la garantía del cumplimiento de sus derechos.
Un aspecto importante para mencionar es que la discriminación se ve reforzada por un conjunto de normas y políticas públicas que no visibilizan la problemática de las personas LGBTI y tampoco promueven el respeto a sus derechos. Si bien, progresivamente, se ha ido incorporando la orientación sexual y, en menor medida, la identidad de género, dentro de alguna normativa, principalmente en los campos de la salud, educación y los derechos humanos (Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021), se puede afirmar que en el Perú se sigue viviendo una conti-
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nua invisibilización, lo cual niega un adecuado cumplimiento de los derechos humanos. Hay dos ejemplos resaltantes que muestran de manera contundente esta realidad. El primero es la resistencia para aprobar la ley de identidad de género (Proyecto de Ley N°790-2016/CR) que fue presentada ante el Congreso hace más de cuatro años y que en la actualidad ni siquiera cuenta con un dictamen de la comisión respectiva. El segundo es el caso del matrimonio igualitario, una demanda consistente a lo largo de múltiples años frente a la cual el Estado peruano no ha respondido de manera adecuada, sosteniendo, una vez más, un continuo estado de vulnerabilidad y de no reconocimiento de los proyectos afectivos de vida de las personas LGTBI. Un tercer ámbito desarrollado a lo largo de los últimos quince años por los informes y reportes es el referido a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Este conjunto de derechos conformaría la posibilidad de establecer un sistema de protección social, el cual pueda asegurar la realización de una vida humana realmente digna. En ese sentido, implica aspectos como la seguridad social, el acceso a un trabajo digno, una atención de calidad en salud, el acceso a una vivienda digna, la educación, la vida familiar, la participación en la vida cultural, la alimentación, el agua, y el goce de un ambiente sano. Aunque este campo ha sido visibilizado en diversos informes, ha sido complejo analizarlo a cabalidad debido, principalmente, a la imposibilidad de acceder a información fidedigna y sistematizada que tome en cuenta la orientación sexual e identidad de género. Sin duda, la salud ha sido uno de los aspectos más privilegiados en los análisis referidos a este ámbito, sobre todo cuando estos abordan la situación del VIH. Una de las razones es que el Perú tiene una epidemia concentrada, es decir, presenta una prevalencia más elevada en hombres gays, bisexuales y mujeres trans en comparación con la población general. Según múltiples estudios los HSH han mostrado prevalencia por encima del 10% a lo largo de los años y, en las mujeres trans, prevalencias superiores al 20% (MINSA, CONAMUSA, UPCH s/f, 10-11). Cabe indicar que la manera en que el Estado trata la salud de las personas LGBTI, solo a partir de
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su abordaje del VIH, no permite desarrollar una mirada integral a las demandas en salud de dicha comunidad (Jaime 2013). Otro aspecto fundamental no desarrollado en este ámbito es un análisis interseccional de la vulnerabilidad y la pobreza, es decir, ya que éstas se definen desde parámetros estrictamente económicos, no ha sido posible incorporar la orientación sexual y la identidad de género como variables que pueden aumentar la posibilidad de caer en mayor vulnerabilidad. Estos tres ámbitos señalados nos muestran cómo, en la sociedad peruana y en particular dentro del Estado peruano, se configuran mecanismos de exclusión caracterizados por la presencia de la homofobia, lesbofobia y transfobia, las cuales dinamizan la violencia, la discriminación y un acceso integral a medias de protección social. Un ejemplo que puede graficar este escenario es la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú sobre el reconocimiento del matrimonio igualitario entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, la cual declaró infundada la demanda el día 04 de noviembre del 2020. Aunque este suceso, en sentido propio, no está implicado directamente con las circunstancias producidas por el COVID-19, el hecho que haya ocurrido durante esta época nos recuerda las dificultades para construir una ciudadanía plena para la población LGBTI. Esta demanda fue presentada por Óscar Ugarteche a finales del año 2012 cuando la RENIEC denegó inscribir su matrimonio llevado a cabo en México en el año 2010. En octubre del 2013 se admitió la demanda al Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, fuero que en diciembre del 2016 reconoce dicha unión y solicita su inscripción señalando que su no reconocimiento sería un acto discriminatorio; sin embargo, RENIEC apeló este fallo. Este proceso de apelación fue visto por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima que sentenció que, todo aquello actuado en primera instancia se considerase nulo por un aspecto formal, es decir, la presentación extemporánea de la demanda por parte de los cónyuges. Como consecuencia, Ugarteche presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional en mayo del 2018, un mes después se realizó la audiencia pública. Después de más de dos años, el 3 de noviembre, el Tribunal desestimó la deman-
da, el fallo se logró con 4 votos en mayoría y 3 en minoría. Aunque aún no se ha emitido la sentencia, se ha conocido parte de los argumentos y la votación. El argumento del ponente principal Carlos Ramos Núñez fue “en este caso se acreditó la vulneración del principio-derecho a la igualdad y no discriminación, del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el de identidad y del principio-derecho de dignidad humana” (TC web 3 noviembre 2020). Quienes votaron a favor de esta ponencia fueron Marianella Ledesma Narváez, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.y quienes votaron en contra fueron los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada. Así pues, el rechazo de la demanda por parte de estos 4 magistrados estuvo basado en un argumento formal que evitó dar cuenta sobre el fondo y prefirió acoger para su resolución el supuesto carácter extemporáneo de la demanda original presentada por Óscar Ugarteche. Es importante mencionar que este fallo no tomó en cuenta la opinión consultiva OC24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el 24 de noviembre de 2017, también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, donde este organismo recomienda al Estado de Costa Rica dos cosas: la primera es reconocer mediante la vía administrativa de forma gratuita y expedita que las personas tienen derecho al cambio de nombre según su identidad de género autopercibida.136 Y la segunda, que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos deberían garantizar el acceso de las pa-
136 La Corte IDH (2017) Opinión Consultiva OC24/17 señala “El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.”
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rejas homosexuales a las figuras jurídicas ya existentes, incluyendo el matrimonio.137 Un aspecto positivo de toda esta historia es que, los tres magistrados que conformaron el voto en minoría han hecho público su rechazo al fallo, lo cual representa una actitud inusual dentro del colegiado, los cuales suelen no hacer énfasis en el disenso en sus opiniones. Por un lado, han argumentado la deficiencia de privilegiar un argumento formal en detrimento de un argumento de fondo que habría intentado reconocer finalmente el acceso a un derecho históricamente negado. Por otro lado, llamaron la atención sobre el hecho que la restricción colocada en el Código Civil, el cual argumenta que el reconocimiento del matrimonio es aquel que se da entre un hombre y una mujer, no puede contravenir la constitución política. Finalmente, este grupo de magistrados visibiliza el hecho que no se debería tomar en cuenta una interpretación religiosa, ya que el matrimonio es una institución regulada por la ley civil. Cabe llamar la atención que antes de la sentencia, el poder Ejecutivo mediante el Decreto de Urgencia N.º 063-2020, el cual disponía el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, reconoció como beneficiarios de este apoyo solidario también “a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecidos…” (El Peruano, 2020). Es relevante preguntarnos cómo se debe leer el cumplimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI durante la pandemia del COVID-19. La presencia de este nuevo contexto ha permitido observar cómo las condiciones que siempre estuvieron presentes pueden influir negativamente en la vida de las personas LGBTI y en la garantía del cumplimiento de sus derechos.
137 Y respecto al matrimonio la Corte IDH (2017) Opinión Consultiva OC24/17 indica: “Es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.”
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El COVID-19 ha permitido la instalación de un conjunto de mecanismos que han reconfigurado la situación de los derechos humanos, en especial de los grupos sociales más vulnerables, entre ellos la población LGBTI. Es evidente que no es la primera vez que las sociedades padecen una pandemia; sin embargo, se puede afirmar que en el Perú es la primera vez que, frente a una pandemia de este tipo, el Estado peruano tiene la capacidad de implementar una serie de acciones y políticas que han conllevado a establecer determinadas acciones de control y disciplina, las cuales se configuran como “medidas de seguridad” cuya finalidad es administrar la propia vida de los peruanos y las peruanas. En ese sentido, la interrogante clave de este informe es cómo estas medidas de seguridad implementadas por el gobierno peruano afectan los derechos de las personas LGBTI. Una mirada panorámica nos permite identificar aspectos profundamente relacionados: 1) las medidas de seguridad, 2) las medidas de control y disciplina y 3) la reingeniería del Estado en términos de gestión. La dimensión más importante es, sin duda, la implementación de medidas de seguridad como la cuarentena, el distanciamiento social, el toque de queda, y las restricciones del desplazamiento dentro del país en el contexto de la emergencia nacional. Si bien el objetivo de éstas es cuidar la vida a partir de evitar el contagio, por un lado, ponen en juego la redefinición de lo público y lo doméstico, y, por otro lado, reinstalan un discurso hegemónico mediante saberes como el médico y el policial. También refuerzan el uso de un lenguaje de guerra como una metáfora de defensa de la sociedad que representa a un conjunto de personas como peligrosas y desobedientes, que usualmente son las personas pobres, vistas como aquellas que no cumplen las normas de seguridad, y son concebidas como la expresión estereotipada del incumplimiento de las normas. El segundo aspecto fundamental es la instalación de medidas de control y disciplina, las cuales están conformadas por aquellas acciones que operacionalizan las medidas de seguridad. Básicamente, nos estamos refiriendo a la vigilancia epidemiológica y a la vigilancia policiaca, las cuales se constituyen en dos ti-
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Un tercer aspecto está relacionado con la priorización de una agenda y recortes en la estructura del Estado que puede poner en peligro la vida de las personas. Sin duda, debido al hecho de establecer prioridades cuya finalidad es evitar el contagio, disminuir el número de muertos y redirigir la protección social hacia poblaciones clasificadas como vulnerables desde parámetros estrictamente económicos y poco claros, las necesidades de otras poblaciones no son atendidas de manera integral, principalmente aquellas que nunca fueron visibilizadas, como las personas trans. A partir de todo lo mencionado en este acápite, se puede mostrar la relación entre un
estado previo de desprotección e invisibilizamiento y las medidas implementadas por el Estado peruano durante el COVID-19, que nos permite identificar que hay ciertos espacios de vulnerabilidad donde debemos centrar nuestra atención, con el fin de analizar las dinámicas y características del ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI desde una mirada integral e interseccional. Esto implica mirar con mayor profundidad el carácter de dicha ciudadanía y cómo ésta puede ser realmente efectiva más allá de las menciones retóricas.
LAS PERSONAS TRANS Y LA PANDEMIA La situación de la población trans en el Perú puede ser caracterizada como precaria, sujeta a una vulnerabilidad extrema. Desde los primeros ejercicios de denuncia, a través de los informes de derechos humanos, múltiples actores han señalado la desprotección en la cual se encuentran las mujeres trans. En particular, la situación en la cual se encuen-
Foto: Diario Gestión
pos de vigilancia fundamentales para poder llevar a cabo la reorganización social. Todo un conjunto de prácticas como las medidas de salubridad, la prohibición de reuniones sociales y de contacto humano, la cuarentena diferenciada por sexo que establecía la capacidad de salir a la calle para hombres y mujeres en días distintos, la regulación del uso del espacio público, la salida diferenciada por profesión, entre otras medidas. Las implementaciones de estas medidas establecidas podrían estar basadas en prejuicios sociales, como: la homofobia, lesbofobia y transfobia estructurales.
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tra la comunidad de mujeres trans en el Perú. Los múltiples reportes afirman que ellas son el objeto principal de la violencia, la discriminación y la precariedad social. Como mencionamos anteriormente, uno de los elementos que construye esta situación es la inexistencia de una ley de identidad de género, la cual pueda permitir que se reconozca su derecho al nombre y a la identidad y, por tanto, a la obtención del documento de identidad. Cabe recordar que la Defensoría del Pueblo, en su informe del 2018, recomendó al Congreso de la República aprobar una ley que defina un proceso administrativo a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Sin embargo, este proyecto de ley presentado en 2016 aún no se debate dejando en una clara desprotección a todo este grupo de personas. Esta preocupación es compartida tanto para las mujeres trans como para los hombres trans. Es importante resaltar que, en el caso de las personas trans en el Perú, la negación del derecho a la identidad resulta en una grave vulneración. Las personas trans, con respecto al DNI, presentan tres situaciones problemáticas. La primera es la falta de cualquier tipo de documento de identidad; la segunda, el tener un DNI pero sin nombre ni sexo acorde a su identidad de género, y, finalmente, poseer un documento de identidad que tenga un nombre acorde con su género, pero sin que en este documento se modifique el sexo. En la vida cotidiana, esto genera serias barreras cuando las personas trans quieren acceder a diversos servicios públicos o privados. Durante el COVID-19 se ha podido reportar varios casos de abuso policial contra mujeres trans en algunas ciudades del Perú. Cabe recordar que el Perú, al momento de implementar la emergencia sanitaria y la cuarentena, gracias a lo cual se permitió la intervención tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas para controlar dicho cumplimiento (DS 044-2020-PCM), aprobó además una norma que estableció una “salida diferenciada por género” (DS 057-2020-PCM) para acceder a víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros. En este contexto, miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas ejercieron diversos tipos de violencia. Por un lado,
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la prohibición de transitar exigiéndoles continuamente el DNI y, por otro lado, en algunos casos, les impusieron rutinas de ejercicio donde se les exigía decir de manera pública que ellas eran hombres. Uno de los casos más representativos fue aquel donde 3 mujeres transgénero fueron humilladas públicamente por la policía quienes les forzaron a decir “yo quiero ser un hombre, yo quiero ser un hombre” mientras les obligaban a realizar sentadillas (Pérez-Brumer y Silva- Santiesteban, 2020: 2477). También se ha reportado casos donde el personal de seguridad de centros comerciales les prohibía el acceso arguyendo que ese día no les correspondía salir debido al sexo señalado en su DNI (Guerrero y Bello 2020, Arenaza 2020). También la Defensoría del Pueblo (2020) ha registrado casos de intervenciones abusivas cometidas por los agentes del orden como, por ejemplo, un caso ocurrido en Chincha. Ante lo cual se emitió un comunicado de prensa por parte de dicha institución dirigido al Comandante General de la Policía Nacional del Perú enviado el 8 de abril del 2020138 y un pronunciamiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos139. Es interesante resaltar que el presidente peruano Martín Vizcarra en sus informes cotidianos sobre la situación del coronavirus, el día que comunicó sobre la medida de cuarentena diferenciada, aunque no lo señaló explícitamente, mencionó que la policía no debería incurrir en actos discriminatorios aludiendo que el elemento que se privilegiaría era el de la apariencia de género. Según Pérez-Brumer y Silva- Santiesteban (2020: 2477-2479), el Observatorio de Derechos Humanos LGBTI de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, documentó en los dos primeros días de la implementación de esta restricción, 11 casos de violencia sufri-
138 Oficio N° 089-2020/DP-ADHPD_PAPP. 139 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa del 20 de abril de 2020. La CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas LGBTI en la respuesta a la pandemia del COVID-19. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2020/081.asp. En este se señala textualmente: “la Comisión tomó nota, con consternación, de que mujeres trans detenidas por las fuerzas de seguridad en observancia de estas restricciones en Perú sufrieron abusos físicos y verbales por parte de agentes del orden público; incluso, fueron obligadas a repetir frases que niegan su identidad de género autopercibida, tales como “quiero ser hombre”.
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da por personas de género no binario. Paralelamente, la Defensoría (2020), ha resaltado que durante el año 2016 había recomendado la realización de cursos de capacitación para el personal de la policía sobre igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, en el 2018, un informe de seguimiento demostró que esa recomendación no había sido acogida. No es posible analizar adecuadamente estos actos de violencia si no tomamos en cuenta el lugar que las personas trans ocupan en la sociedad peruana. Diversos trabajos han mostrado cómo las condiciones de vida de las mujeres trans están caracterizadas por condiciones extremas de pobreza y exclusión que evitan el acceso integral a un conjunto de bienes y servicios. Para las personas trans la simple “incursión” en el espacio público es ya motivo de ataques, por lo cual la propia libertad de tránsito está puesta en cuestión. Esta tendencia contra la población trans es confirmada por diversos estudios como el Informe de derechos humanos sobre la población trans (transexuales, travestis, transgéneros) de la ciudad de Lima 2009 del Instituto Runa, en el cual se señalaba que de las 157 trans con quienes Runa realizaba trabajo comunitario, el 82%, es decir 128 personas, dijeron haber sido agredidas, al menos una vez, durante el año 2009. Las agresiones comprenden un amplio espectro desde aquellas verbales hasta abuso de autoridad y lesiones graves, pasando por violencia sexual, extorsión y robo. También se detallaba cómo, el principal agresor, sigue siendo la policía nacional y el serenazgo (Runa 2010, 8-9). En segundo lugar, las mujeres trans encuentran en el hogar las primeras muestras de discriminación a través de la burla, el castigo físico o la expulsión a temprana edad, con lo cual se ven obligadas(os) a vivir en condiciones precarias, sin acceso a la educación formal, a la profesionalización, a la salud, al trabajo, entre otros. Los estudios señalan que “la discriminación se presenta desde muy temprana edad en las personas trans, al interior del seno familiar, que afecta directamente su autoestima y por ende también su salud mental”. (Salazar y otros, 2010, 24). En este mismo estudio se indican algunos datos importantes que nos permiten obser-
var de manera clara las formas en la que se reproduce la discriminación. Por ejemplo, se señala que entre la población trans existe un alto nivel de migración, tanto interna como externa, debido al deseo de mejorar la situación de vida. (Salazar y otros 2010, 101). También se refleja una brecha significativa entre la educación y el trabajo, ya que si bien dentro de su muestra de análisis la mayor parte de la población posee estudios secundarios (71%) y superiores (17%), las principales actividades laborales se ven limitadas exclusivamente al trabajo sexual (63.9%) y al oficio de peluquería (27.9%). Las autoras esclarecen que este nivel educativo puede deberse a una tendencia debido a la muestra escogida, llaman la atención sobre la diferencia entre el nivel de educación encontrado y las limitadas oportunidades laborales (Salazar y otros 2010, 101).
17% Superiores
ESTUDIOS
71% Secundarios
27.9% Oficio de peluquería
ACTIVIDADES
63.9% Trabajo sexual
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Estas dos circunstancias, por ejemplo, explican la alta vulnerabilidad frente a las medidas tomadas por la COVID-19, ya que está afectando la dinámica migratoria y laboral. En balance, esta transfobia familiar, los asesinatos y la violencia indican una falla en la (i) lógica de las relaciones de poder expresadas, por ejemplo, en cómo el rechazo y la violencia pueden estar insertas en la familia, a pesar, de que en el imaginario social esta deba ser un ámbito de acogida y bienestar. Esta situación nos impulsa a reflexionar sobre cómo es posible la construcción de una política de los afectos y los sentimientos que producen y sostiene el ejercicio de la muerte, propiamente una necropolítica (Mbembe 2011). Los mecanismos de seguridad implementados en la pandemia, entre otros, implica una reificación de los roles asignados, de hecho, la situación concentra los lugares y los magnifica, es decir delimita el ámbito de lo privado debido a diversas estrategias, y en ese sentido incrementa las estrategias de la seguridad aplicadas a las personas trans. Las personas trans según la evidencia desde hace años recopilada, están sometidas a un régimen de excepción continuo, donde su cuerpo es puesto en interdicto, es decir sometidas a un conjunto de condiciones que construyen su vulnerabilidad, discriminación y pobreza. Hay que recordar que la esperanza de vida de una persona trans en América Latina está calculada en 35 años (Berkins 2007). Tanto una visión disciplinaria como de seguridad constituyen su propia identidad y por consecuencia, su lugar frente a las políticas públicas. Una necropolítica, es decir, una administración estatal que configura sus maneras de morir. Mbembe sostiene que “hacer morir o dejar vivir constituye, por tanto, los límites de la soberanía […]. La soberanía consiste en ejercer un control sobre la mortalidad y definir la vida como el despliegue y la manifestación del poder” (Mbembe 2011, 19-20). ¿Qué significa la vida de las personas trans en nuestra sociedad? Un sistemático vacío. Esta afirmación está demostrada mediante la invisibilización perenne en la amplia documentación estatal, y sobre todo en la implementación de aquellas políticas públicas que las marcan: salud, sobre todo. En ese sentido, debemos aplicar una sociología de las ausencias, es decir, aquello que aún no se une
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con lo público, un profundo silencio, donde es posible la más profunda violación de los derechos humanos. La violencia es propiamente un límite de la existencia misma y la muerte es su expresión más continua. Frente a toda esta realidad, es importante resaltar cómo la población trans se ha ido organizando para gestionar la crisis del COVID-19 mediante donativos y ollas comunes. Es decir, como ha sido capaz de construir su propia agencia ante estas condiciones. Según Leyla Huerta, directora de Féminas, estas acciones han permitido cubrir a 181 mujeres del Callao, Lima este, Lima norte y Lima sur, gracias a los donativos recolectados en las primeras semanas posteriores al anuncio de la cuarentena. Así como también han logrado cubrir a 120 mujeres del cercado de Lima, a través de la Gerencia de la Mujer de la Municipalidad de Lima. De igual manera, Taki Robles de la Asociación Trans Amigas por Siempre del Callao, confirma esta doble estrategia implementada, es decir, la entrega de víveres donados y el reparto de comida mediante ollas comunes. (Agencia Presentes, 2020).
POBLACIÓN GAY DURANTE EL COVID-19 La situación de los hombres gays en la sociedad peruana también ha sido objeto de diversos informes y diagnósticos. En ese sentido, es relevante afirmar que en dicha población también se registra un conjunto de situaciones que constituyen vulnerabilidad y exclusión. Sin embargo, en términos comparativos, esta población se desarrolla dentro de contextos que les permitirían afrontar de mejor manera condiciones adversas dado su acceso a la educación, al trabajo y a la vivienda. Es importante otra vez insistir en la necesidad de construir una mirada interseccional que pueda analizar la relación entre la orientación sexual, la pobreza y la exclusión. De esta manera, se debería centrar la atención en los casos en los cuales las condiciones sociales y económicas podrían profundizar una exclusión por su orientación sexual. Por lo tanto, otra vez surge la importancia de analizar de una forma integral las medidas de protección social.
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En el contexto de la pandemia, no han sido visibilizados, en general, casos de discriminación o violencia contra hombres gays. Sin embargo, se han reportado algunas situaciones con respecto a hombres gays, quienes trabajan como referentes comunitarios en el Callao, cuya permanencia laboral se ha visto puesta en cuestión. Si bien no se puede afirmar que, en el contexto de COVID-19 esto represente una discriminación directa, es importante reflexionar cómo los centros de trabajo jerarquizan y priorizan el ejercicio de los derechos laborales con base en la temática o los objetivos del mismo puesto laboral. Esta situación pone en riesgo las condiciones de sobrevivencia de dichos hombres. El primer caso se relaciona con dos hombres gays y una mujer heterosexual trabajadores de la División General de Salud de Callao quienes realizan trabajo comunitario con persona que viven con VIH y fueron despedidos en marzo del presente año. El segundo caso está referido a la discriminación y hostigamiento recibido por Julio Rondinel trabajador de la municipalidad de Carmen de la Legua y reconocido activista en pro del reconocimiento de los derechos de las personas que viven con VIH. Él fue convocado en el 2010 por las autoridades de dicha municipalidad. En el 2019, le invitan a asumir un cargo gerencial, el cual rechaza. Como consecuencia de esto, comienza a recibir hostigamientos relacionados con el incumplimiento de su sueldo, situación que permanece aún, a pesar de haber acudido a diversas instituciones como SUNAFIL y la Defensoría del Pueblo, las cuales no pudieron brindarle una solución adecuada. Iniciando el proceso de demanda. Tomando en cuenta estos casos, es relevante visibilizar aquello que afirma el Diagnóstico relacionado a la pandemia de COVID-19 en comunidades de personas con VIH y poblaciones clave en Perú (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020), donde se refleja, a partir de una muestra específica140, el acceso restringido que dichas poblaciones tienen a trabajo, vivienda, educación y salud.
140 Este diagnóstico ha sido elaborado a partir de una encuesta respondida por 101 personas, las cuales se identificaron en un 40% personas con VIH, un 29% como gay/HSH, un 18% mujeres trans, 5% hombres trans, 6% trabajadores sexuales, 1% lesbiana y el otro 1% queer. (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020, p.6).
LAS LESBIANAS: UNA RECONFIGURACIÓN DEL MANDATO La situación de las mujeres lesbianas también presenta considerables asuntos pendientes dentro de la agenda de la política estatal en el Perú. Al igual que las mujeres trans y hombres gays, las mujeres lesbianas poseen dinámicas y características que construyen su propia vulnerabilidad, la cual está asociada a la posición femenina. Por ejemplo, a partir de la categoría lesbofobia, podemos considerar la relación de dominación en favor de los hombres y en detrimento de las mujeres, producto de las relaciones de sexo/género y, construidas desde el patriarcado y el androcentrismo, donde las mujeres están sometidas al “modelo de procreación” (Viñuales 2002, 36). Esta situación misógina deviene en una desexualización e invisibilización de las mujeres lesbianas en comparación con sus pares gays (Viñuales 2002, 89; Cosme y otros 2007, 94).
Uno de los casos más representativos fue aquel donde 3 mujeres transgénero fueron humilladas públicamente por la policía quienes les forzaron a decir “yo quiero ser un hombre, yo quiero ser un hombre” mientras les obligaban a realizar sentadillas (Pérez-Brumer y SilvaSantiesteban, 2020: 2477).
Aunque para este informe no han sido reportados casos, es importante señalar que una de las problemáticas en relación con la vida de las mujeres lesbianas es la violencia, la cual está presente usualmente en el ámbito de lo doméstico. Otro ámbito de preocupación es el de la salud. En particular, en Perú, la población lesbiana presenta bajos índices de acceso a la atención en salud, debido al
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temor a ser discriminadas en los servicios públicos, lo cual se agrava si tenemos en cuenta que no existen protocolos de atención que consideren prácticas sexuales distintas de las exclusivamente heterosexuales y, además, la presencia de una alta percepción de insensibilidad por parte del personal de salud (Hernández 2011, 32-48; Galarreta 2005; Vergara 2011). Específicamente, Patricia Vergara nos indica, a partir de un balance realizado de otras investigaciones, que sólo entre un 48 y 60% de lesbianas asiste a consultas ginecológicas, y sobre todo que, de este porcentaje, sólo un 30% habla sobre sus prácticas sexuales (Vergara 2011). Frente a estas circunstancias generales, las organizaciones lésbicas, Articulación de Lesbianas Feministas de Lima, Movimiento Lesbia y Red LesbiDiversas, se pronunciaron con respecto a la necesidad que las medidas implementadas por el Estado, en el contexto de la COVID-19 también las incluyeran espe92
cíficamente (Anexo 1). Este pronunciamiento representa una visión integral y crítica en torno a diversas situaciones que van, desde la violencia de género hasta las garantías de los derechos de la salud, vivienda y alimentación, haciendo énfasis en una pertinente incorporación de dicha población en el acceso a los bonos brindados por el Estado.
MIGRANTES LGBT EN EL PERÚ Uno de los retos más significativos de los últimos años es la presencia progresiva de la comunidad venezolana en el Perú. Ha implicado varios desafíos para todo el sistema de derechos humanos en nuestro país. Solo en diciembre del 2018, la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) registró un ingreso neto de 635, 000 ciudadanos venezola-
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nos que ingresaron al país (Silva Santisteban 2019: 5). En la actualidad se calcula que más de un millón de migrantes venezolanos residen en el Perú.141 Las principales causas de la migración son las condiciones económicas/ laborales, la falta de acceso a los alimentos, la inseguridad, ya existentes en Venezuela y la reunificación familiar. Según el séptimo monitoreo (DTM7) de la OIM142, la migración venezolana presenta algunas características que podrían configurar circunstancias que constituyen vulnerabilidad. Por ejemplo, solo “un 65.9% de la población venezolana admitida al país manifestó contar con algún documento emitido por el Perú” (OIM 2020: 11). De aquellas personas admitidas, el 60.1% ingresó con el estatus de turista, 26.3% de las personas lo hizo como solicitante de refugio y solo el 11.2% contaba con un estatus migratorio que les permitía el ingreso al Perú. (OIM 2020: 11). El mismo documento señala dificultades con respecto al acceso de alimentos, salud y también indica que cuatro de cada diez migrantes manifiestan haber sido de discriminación. Todo lo informado permite visualizar que esta población se encuentra en circunstancias de precariedad material, incluso agravándose por las necesidades de salud. En paralelo, otras condiciones afectan la calidad de vida de dicha comunidad como el trabajo informal, el acceso a la vivienda, entre otras. En este contexto particular sobre la situación de la comunidad venezolana, habría que considerar cómo la orientación sexual y la identidad de género puede configurar otros niveles de precariedad, en particular cuando esta condición se cruza con la seropositividad (CCEFIRO 2019; Foro Salud 2018). Aunque no se ha reportado ningún acto de discriminación o violencia contra población LGBTI venezolana, es posible identificar algunos ámbitos donde sí se han registrado
141 Consultar la página https://r4v.info/es/situations/ platform/location/7416 142 “La DTM – Reporte 7 ha sido aplicada en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) en la región de Tumbes a las personas que han realizado el control de ingreso al Perú de forma regular. La información ha sido recopilada diariamente durante tres meses, desde el 10 de setiembre a 09 de diciembre de 2019” OIM; UNICEF. MONITOREO DE FLUJO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA EN EL PERÚ — DTM REPORTE 7, OIM, 2020, p. 7.
situaciones problemáticas. Estas se refieren al VIH y cómo esta yuxtaposición de factores impide el acceso a una vida digna. Con respecto a esta población específica, existe cierta clasificación desde el punto de la salud pública: i) las personas que conocen su diagnóstico y migran para el tratamiento; ii) personas que hacen el diagnóstico en Lima, ya sea por campañas o centros de salud y iii) personas que llegan a los establecimientos de salud con enfermedad avanzada. (Silva-Santisteban 2019: 11)
De aquellas personas admitidas, el 60.1% ingresó con el estatus de turista, 26.3% de las personas lo hizo como solicitante de refugio y solo el 11.2% contaba con un estatus migratorio que les permitía el ingreso al Perú. (OIM 2020: 11). En la actualidad, el MINSA afirma que hay 3 132 venezolanos quienes reciben tratamiento antirretroviral gratuito en el Perú. Con respecto a esto, se han registrado durante el COVID-19 algunas situaciones que implicaron algunas complicaciones en el acceso al tratamiento al igual que para el caso de las personas peruanas. Aunque el MINSA, desde el 2018 ya ha afirmado que “su prioridad es el velar por el derecho a la salud de los migrantes” (Silva-Santisteban, 2019: 14), se puede atestiguar que han existido casos en los cuales la distribución se ha visto afectada. Sin embargo, en este acápite hay que hablar del hecho que las personas venezolanas acceden al tratamiento luego de un trámite que les concede el carnet de extranjería después de la validación por parte de migraciones y la Dirección de prevención de VIH (MINSA), lo cual permite inscribirse en el SIS. Este proceso no siempre es conocido lo cual resulta en una barrera a la salud, además hay que considerar que, dada la situación económica y social de algunos migrantes, también los gastos de bolsillo tanto para dicho trámite como para otro servicio de salud relacionado, representa poner en
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juego la alimentación diaria o la manutención cotidiana. Así, podemos identificar que, adicionalmente a la situación de complicaciones con respecto al tratamiento, los migrantes venezolanos con VIH cuentan con carencias materiales, y a la vez también sufren vulnerabilidad social como personas pertenecientes al colectivo gay o trans femenino. En ese sentido, se advierte la necesidad que las múltiples medidas implementadas durante el COVID-19 como los bonos puedan dirigirse de manera más adecuada para poder proteger a estas comunidades en particular.
PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS LGBTI DURANTE LA PANDEMIA A partir de todo lo expuesto, se puede inferir que uno de los puntos centrales de la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI está relacionado con la construcción de la vulnerabilidad social y aquellas medidas que buscan enfrentarla. Es un tema pendiente que claramente ha sido invisibilizado durante largo tiempo, desde la orientación sexual y la identidad de género. Esta intersección entre la vulnerabilidad y las estrategias para enfrentarla consolida un área conformada por las políticas de protección social, y las demandas de las personas LGBTI para acceder a una vida integralmente digna. Ya en el informe de la Defensoría del Pueblo (2020), se pone de manifiesto la importancia de considerar la protección social desde la problemática que construye la vulnerabilidad de las personas LGBTI y gracias a los testimonios y datos recogidos durante este informe, es necesario hacer énfasis en la importancia de estudiar las relaciones establecidas entre los discursos y las personas TLGBI, las cuales configuran los principales problemas y carencias. Es vital comprender que las relaciones sociales se encuentran insertas en procesos materiales de producción de sentido. ¿Por qué se estudian las relaciones? Lo hacemos con el fin de visibilizar el hecho
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de que tanto los discursos como las personas son resultados de relaciones de poder construidas a partir de la distribución de los bienes, sean económicos, raciales, sexuales y culturales, que configura estrategias de acceso para el cumplimiento de las demandas. Es decir, configuran riqueza o pobreza. También lo hacemos con el objetivo de afirmar que cualquier explicación sobre la situación de las personas TLGBI no se encuentra ni en los discursos ni en las personas, sino en el estudio de las mismas relaciones de redistribución. Por lo tanto, la inclusión/exclusión debe ser analizada como algo que ocurre dentro de procesos materiales de significación, donde la raza, la clase y la sexualidad posicionan a cada persona en determinadas posibilidades de acceder a la satisfacción de su demanda. En el Perú, las políticas de protección social conforman un grupo de estrategias y acciones que intentan construir mecanismos, a partir de los cuales las personas puedan asegurar la obtención de un conjunto de derechos que permitan su desarrollo personal. Por una parte, incluye la seguridad social, la cual está basada claramente es un modelo tradicional para asegurar este bienestar basado en un modelo contributivo, en la práctica hablamos de EsSalud. Con el paso del tiempo en el Perú se ha intentado desarrollar un sistema universal a través del SIS, el cual, mediante sus diversos tipos, en teoría permitiría que la población residente en el Perú acceda a dicho derecho. Esto con respecto al sector salud. Progresivamente, el Estado peruano, a lo largo de las últimas décadas, ha ido implementando un conjunto de acciones para construir una cierta inclusión social, las cuales pueden ser caracterizadas como específicas, sectoriales y fragmentadas. Sin embargo, en el 2013 el Estado formula la estrategia nacional de desarrollo e inclusión social “Incluir para crecer”, la cual se configura como una herramienta importante que ordena las diversas intervenciones sociales del Estado a través de cinco ejes estratégicos: Primer eje de 0 a 3 años, nutrición infantil; segundo eje de 0 a 5 años, desarrollo temprano infantil; tercer eje de 6 a 17 años, desarrollo de la niñez y la adolescencia; el cuarto eje de 18 a 64 años, inclusión económica y quinto eje de 65 años a más, dedicada a la protección de adulto mayor. (Casalí, Cetrángolo & Goldschmith,
Informe Anual 2020
2015, p. 52). Si bien esta política ha intentado proponer un sistema integral, claramente se ha constituido a partir de las múltiples experiencias anteriores ocurridas en el Perú y que fueron desarrollados desde una visión profundamente fragmentada. Sin embargo, existen diversos programas que pueden ser incorporables en estos ejes establecidos por la estrategia: estas múltiple acciones y planes dentro de programas y políticas que incorporan la protección social han tenido un discurso profundamente economicista vinculado a una perspectiva del desarrollo que concibe la pobreza y vulnerabilidad a partir de estándares muy limitados. Múltiples organismos multilaterales han esbozado un conjunto de recomendaciones y perspectivas con la finalidad de dar a estas medidas una mirada de sistema, a partir del cual se pueda abordar el desarrollo humano desde una perspectiva integral, como por ejemplo, aquellas brindadas por la recomendación 202 de la OIT que incluyen las garantías básicas relacionadas con la cobertura de servicios de salud, políticas para la niñez y adolescencia, programas de protección para personas en edad de trabajar y las destinadas a las personas adultas mayores. Todo ello con la finalidad de extender la protección social. También se puede hablar del Convenio N° 102 y los convenios complementarios de la OIT cuya finalidad es la adecuación de las prestaciones, es decir, incide sobre la cobertura vertical. En ese sentido, podemos hablar de un conjunto de combinaciones entre niveles horizontales (aquello que abarca una serie de garantías básicas destinadas a toda la población) con políticas contributivas y no contributivas, las cuales pueden ser de carácter universal o focalizado. Por otra parte, ONUSIDA en su documento Herramientas de Evaluación del VIH y la Protección Social (2017) insiste una vez más en profundizar una mirada integral, en este caso desde la sensibilidad al VIH. Así, afirma que la protección social debe ser más que dinero en efectivo y transferencias sociales, y debería incluir la “financiación económica, la financiación de la salud, los seguros, la asistencia para la obtención de empleo y la asistencia social para reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión y las barreras para acceder a los servicios básicos” (p. 5). Los programas de protección incluyen: “Programas centra-
dos en aliviar la pobreza y la desigualdad; programas que aumenten el acceso a servicios esenciales como la salud y la educación; programas de vivienda; programas dirigidos a las personas pobres y vulnerables como los huérfanos y otros niños vulnerables, las adolescentes y las jóvenes, las personas transgénero y las personas de edad avanzada; y los programas que transforman el entorno social, político y económico en el que vive la gente”. (p. 5). Somos testigos de la importancia de entender las políticas de protección social como un sistema integral, que pueda afrontar de manera compleja situaciones de vulnerabilidad y pobreza de una manera interseccional y que, para nuestro caso, exige pensar la incorporación de la orientación sexual y la identidad de género. Cumplir este reto es cada vez más necesario y la presencia del COVID-19 lo ha demostrado de una manera descarnada. Una revisión rápida de este conjunto de políticas que integran este grupo de medidas en torno a la protección social en el Perú nos demuestra que no existe una incorporación ni de la orientación sexual ni de la identidad de género. Sin embargo, es posible hallar algunas referencias en algunos ámbitos, sobre todo en salud y menor medida en sectores como justicia (explícitamente el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018- 2021). En ese sentido, se puede ver como el cuasi silencio dentro de las políticas expresa la formación de un sujeto abstracto de ciudadanía y de derechos humanos. Es decir, la ciudadanía y la subjetividad de derecho aún no han alojado la disrupción en el mismo sistema heteronormativo que significa la presencia de las personas trans, lesbianas, gays, bisexuales e intersexuales. Por ello, es sintomático que en la práctica no exista una sola política en relación con las personas LGBTI en el Perú, salvo aquellas que son funcionales al régimen de la sexualidad. Es decir, con política no nos referimos ni a menciones consagratorias en textos constitucionales, ni a mecanismos contractuales de acceso a la justicia, sino a una respuesta integral que reconozca a las personas LGBTI como interlocutoras válidas de ciertas demandas mediante el establecimiento de estrategias concretas que enfrenten la discriminación y la vulnerabilidad. Al enfrentarnos a esta problemática, nos deberíamos interrogar sobre qué significa “inclusión social” dentro de las narrativas y prácti-
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cas estatales, que en el caso de la comunidad LGBTI peruana siempre debe ser puesta entre comillas. Por ejemplo, ninguna de las medidas implementadas durante el COVID- 19, para proteger a las personas tuvo una mirada que comprendiera las especificas vulnerabilidades, lo cual ha dejado desprotegida a miles de personas. El argumento al cual se apela es la neutralidad, lo cual termina siendo una manera de profundizar las diferencias. En ese sentido, es necesario plantear la demanda de los DESCA desde otra perspectiva, cuando hablamos de la población LGBTI. Los límites de su concepción ahora son evidentes cuando estamos en medio de una pandemia como el COVID- 19. ¿Cómo se construye esta inclusión social? En este punto preliminar, fijemos nuestra atención en que la discriminación y la exclusión dinamizan estas relaciones. En este sentido, las relaciones redistributivas mediante la discriminación y la exclusión generan pobreza basada en la heteronormatividad. Por ello, es relevante preguntarse cuáles son las causas y las características de la exclusión y la discriminación de las personas TLGBI con respecto al derecho a la salud, al trabajo, a 96
la vivienda y la educación y, además, cuáles son las relaciones entre discriminación, clase y raza como elementos que estructuran el vínculo entre pobreza y heteronormatividad. Debe recordarse que la pobreza no es un hecho casual o inevitable sino más bien una opción política. Es decir, los asesinatos, la violencia, la discriminación laboral, las limitaciones del reconocimiento a formar familia o al derecho a la identidad son parte de un régimen de la pobreza, el cual no es fortuito o inevitable, que condiciona el acceso a otros bienes. No olvidemos que son los espacios cotidianos en donde el conjunto de discursos (jurídicos, médicos, pastorales, entre otros) llevan a cabo la subalternización de las personas y sus demandas. Todo lo mencionado, nos permite reflexionar sobre la posibilidad de pensar la pobreza desde una visión amplia, y no sólo atendiendo al factor económico como causa inmediata. Por el contrario, nos permite pensar cómo la vivencia del estigma a causa de una orientación sexual no heterosexual o la vivencia de una identidad de género que desafía el mandato cultural de correspondencia entre sexo y género, conllevan a situaciones de precariedad
Informe Anual 2020
y vulnerabilidad social que repercuten en las condiciones de vida de la población TLGBI. En la actualidad, la pobreza como realidad compleja, cambiante y proclive a la intervención, adquiere un sentido conceptual a través del enfoque del desarrollo. Se podría decir entonces que, a través del vínculo entre desarrollo y sexualidad, uno puede acercarse a entender la relación entre pobreza y orientación sexual e identidad de género o, en caso contrario, observar los elementos que configuran el silencio en relación con este vínculo o las resistencias a abordarlo. Esta comprensión se dificulta si tenemos en cuenta un aspecto de carácter metodológico, el estado de la información sobre nuestro tema. No existe información oficial confiable, la cual está construida (aquella poca que existe) con base en un subregistro producto de este no reconocimiento por parte de las instancias estatales. En el Perú, los y las activistas LGBTI han visibilizado esta situación innumerables veces, exigiendo reportes que incorporen la orientación sexual y la identidad de género. En primera instancia para reflexionar sobre las condiciones de vida es necesario analizar las condiciones materiales con las que una persona tiene acceso a diferentes bienes y servicios, posibilitando evaluar la capacidad de la población LGBTI para construir un proyecto de vida. En este sentido, hay que señalar que la pobreza vivida entre las personas LGBTI en el Perú presenta múltiples niveles. La representación de estas condiciones de vida entrelaza un puente desde las problemáticas de orden social y económico hasta las de orden íntimo. De esta manera, ¿cómo se configura la pobreza en el orden social y económico para las personas TLGBI? En términos generales, a través de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación operada por la homofobia, la lesbofobia y la transfobia estructural es la clave para configurar el ámbito donde se construye la injusticia económica y sexual. Estas ideas no estarían completas sino se incorpora en nuestro análisis realizado sobre la vulnerabilidad de la propia vida y la marginalización de las condiciones de vida, el papel que juega el ámbito de la intimidad en las demandas de las personas TLGBI. Es decir, el no tomarla en cuenta como parte del
círculo de pobreza sería invisibilizar el carácter del régimen de la pobreza. Este régimen reproduce la pobreza justamente mediante la limitación de las demandas en el ámbito de la intimidad, haciéndolas ilegibles frente a la sociedad y la política, donde la exclusión siempre se expresa en la vida cotidiana de las personas. De esta manera, a partir de la información recogida, comprender el régimen de la pobreza exige concebir las relaciones de dominación como una estructura económica e íntima, ya que los elementos integrados en la problemática muestran el carácter de una redistribución de bienes, cuyo efecto transparenta que las formas concretas de la subjetividad están entramadas en las dinámicas de los diversos campos de la sociedad. Desde la perspectiva LGBTI, el tener en cuenta esta situación, nos advierte de las dificultades para abordar la problemática de manera integral, donde hay que ser conscientes de que los campos de la salud, el trabajo, la vivienda y la educación son estructurados por variables intervinientes (covariantes), es decir, pobreza, orientación sexual e identidad de género, que, aunque no son causales entre sí necesariamente, conforman un régimen de la pobreza, dentro de un contexto mayor. Ubicar la producción del lugar del sujeto TLGBI en la construcción del régimen de la pobreza justamente permite de manera interseccional analizar la manera cómo el posicionar la subjetividad TLGBI produce pobreza.
TRABAJO, VIVIENDA Y EDUCACIÓN En su último informe, la Defensoría del Pueblo manifiesta su preocupación por la situación de muchas personas LGBTI que por diversas razones pueden estar viviendo en condiciones de vulnerabilidad, sobre todo debido a las dinámicas y características presentes en torno al COVID-19 y las medidas públicas implementadas. De igual manera, la sociedad civil está fijando su atención en este tema. El Diagnóstico relacionado a la pandemia de COVID-19 en comunidades de personas con VIH y poblaciones clave en Perú (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020), anteriormente citado, muestra escenarios preocu97
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pantes con respecto a los temas abordables en este acápite. Por ejemplo, afirma con respecto a la vivienda que un 46% de la muestra reside en un lugar alquilado o no tiene donde vivir (2%), lo cual en el contexto de inmovilización que no permite proseguir con muchas actividades económicas y por tanto obtener ingresos, les pone en riesgo de desalojo. Un aspecto muy relevante señalado en este diagnóstico es
46% Lugar alquilado
En concreto, al analizar el acceso a los bonos se debería en cuenta que solo el 6% de las personas encuestadas tuvo acceso a ellos, gracias a ser considerados como cabeza de hogar. Esto demuestra que no se ha considerado a toda la población que requiere de apoyo cuando se seleccionan a las personas beneficiarias, lo cual claramente construye situaciones de precariedad. Paralelamente, solo el 16% de personas afirmó haber recibido apoyo de organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, mediante la entrega de canastas, medicamentos, entre otros.
VIVIENDA
2% No tiene donde vivir
78% No tiene ningún ingreso económico actualmente
12% Más de 4 personas
Mantener económicamente a un grupo de personas 42% 2a4 personas
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que el 78% de personas manifiesta no tener ningún ingreso económico actualmente. Esto se complejizaría en el caso de las personas con VIH, “porque además de no tener ingresos para alimentarse y mantener su salud y sistema inmunológico, en muchos casos están poniendo en riesgo su adherencia al tratamiento al tenerlo que descontinuar por la falta de alimentación.” (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020: 11). Esta situación empeora cuando la persona tiene carga familiar y por lo cual se ve obligada a salir a la calle a trabajar. Esto se evidencia en el acumulado del 54% de población que tiene bajo su responsabilidad mantener económicamente a un grupo de personas que varía entre 2 a 4 personas (42%) y de más de 4 personas (12%).
Las afectaciones por la pandemia influencian de forma diferenciada a la población según las necesidades que presentaban antes de la misma. Un punto relevante en el aspecto laboral es haber encontrado que solo el 40% de la población afirma tener trabajo, frente a un preocupante 60% que afirma no tenerlo. Las condiciones laborales actuales han influenciado que la población tenga la opción de la incorporación del trabajo pasada la medida de emergencia. Se verifica que sólo el 26% manifestó la certeza de incorporarse, lo cual nos debe permitir pensar en estrategias para reactivar la economía con énfasis en la inclusión de las PVV y poblaciones clave, pues un 74% de las personas encuestadas estaría sin un trabajo remunerado. En cuanto a los ingresos, el 80% afirmó que estos se encuentran debajo de los S/1,000 soles, esta cifra es relevante porque, según las estadísticas nacionales, se valida que el 72% de la población labora en el sector informal. El tipo de trabajo está representado por un 11% que se dedica al comercio informal, un 38%, como dependiente y un
Informe Anual 2020
51% como independiente. A partir de ello, es necesario explorar cómo el gobierno brindará el apoyo a los independientes y el sector de comercio informal, sin dejar de lado el profundizar en la realidad laboral de las personas PVV y poblaciones claves, ya que esto permitirá asegurar los ingresos económicos y permitir mantener una calidad de vida digna. (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020, p. 12-15) Todo lo descrito caracteriza la relación entre vulnerabilidad y pobreza en ámbitos como la vivienda y trabajo. Por un lado, advierte la posible relación entre la discriminación por orientación sexual e identidad de género con los ámbitos analizados, en los cuales se debe incluir la educación, que, aunque no ha sido posible visibilizar dicha problemática, es muy probable que muchos proyectos educativos de personas LGBTI se hayan visto frustrados por las actuales condiciones. En ese sentido, habría que tener en cuenta la presencia de espacios heteronormados, los cuales, si bien son previos a la pandemia configuran los límites para acceder al cumplimiento de derechos durante esta. En estos espacios heteronormados, las personas tienen que negociar en condiciones inequitativas, debido a que el sistema político entiende el principio de igualdad como un simple producto de la condición general que debe predicarse entre la ley y la ciudadanía desde una interpretación liberal muy limitada.
LA SITUACIÓN DE LA SALUD: MIRADAS DESDE EL VIH/SIDA La situación de las personas TLGBI dentro del sistema público de salud en el Perú es una problemática que revela una serie de complejas dinámicas, desde el ejercicio del derecho a la salud hasta el acceso real a servicios de calidad. La relación establecida entre el sistema público de salud expresa el carácter limitado de la subjetividad política de dicha comunidad, inserta en políticas de inclusión/ exclusión social que constituyen las posibilidades de enfrentar la pobreza y construir sus propias estrategias de desarrollo. Si tenemos en cuenta que la principal estrategia de “inclusión social” dirigida a las personas
TLGBI han sido y son las políticas de salud, esto permite reflexionar sobre las limitadas condiciones de la ciudadanía dentro de esta comunidad. En términos de salud LGTBI, una primera consideración consiste en afirmar que el modo en que el estado peruano la gestiona está concentrado principalmente en la atención del VIH/sida. Esta suerte de metonimia de las personas LGBTI a través del VIH/sida imprime una estructura política que limita el acceso de dichas personas a innumerables otros servicios que requieren, pero que el Estado no les brindan tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género. Esto en el contexto de la pandemia del COVID-19 resulta relevante en cuanto no existe una sensibilidad en los protocolos de atención que consideren dichas variables. El modelo instaurado a partir de la gestión del VIH/sida ha servido para crear una serie de estrategias y dinámicas elaboradas desde el discurso de la salubridad pública, en donde el/la sujeto TLGBI ha quedado reducido(a) a la problemática del VIH/sida. Muestra de ello es que en Perú no se han implementado acciones que vayan más allá de ésta, es decir, acciones que contemplen otros servicios como, por ejemplo, atenciones ginecológicas, urológicas, de salud mental, tratamientos hormonales o cirugías de reasignación de sexo o tratamientos de cáncer o la elaboración e implementación de protocolos de atención sensibles a las personas TLGBI. Propiamente, observamos cómo la gestión en VIH/sida se ha transformado en un modelo hegemónico de intervención, que invisibiliza por ejemplo las demandas en salud de lesbianas, hombres trans o intersexuales. Nunca se podrá decir con suficiente insistencia la manera en que el modelo de intervención del VIH/sida configura cómo el sistema de salud público ha limitado la capacidad de las personas TLGBI de articular sus demandas frente al Estado, no sólo si tomamos en cuenta su capacidad de interlocución con el Estado frente a la gestión pública de salud, sino principalmente, en relación a la transformación de los mecanismos que permiten acceder a dicho derecho. Sin duda, el problema no consiste en formular o implementar políticas sobre VIH/sida, sino en plantearlas como un único modelo de intervención.
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La Defensoría del Pueblo (2020) ha mostrado su preocupación por el acceso al tratamiento de las personas que viven con VIH (p. 10). En el Perú se presenta una epidemia concentrada en personas gay y mujeres trans, lo cual problematiza el mismo acceso al derecho a la salud. Uno de los datos más relevantes es la alta prevalencia de VIH entre hombres gays, bisexuales y mujeres trans, que determina que en el Perú haya una epidemia concentrada. Concretamente, entre hombres gays, la prevalencia es de entre 10 y 15% y entre mujeres trans es de 30 a 35%. Por ejemplo, en el Perú, el “Informe nacional sobre los progresos realizados en la aplicación del UNGASS. Periodo enero 2008-diciembre 2009” muestra que entre hombres gay la prevalencia es de 10,5% y señala que para mujeres trans es de 32,2% (Ministerio de Salud Perú 2010, 213).
Otro problema visible con respecto a la relación de VIH y COVID-19 es la reducción al tamizaje, a las pruebas de laboratorio una vez dado un diagnóstico positivo del VIH, los problemas en relación con las personas que fueron diagnosticadas al inicio de la pandemia y que no pudieron realizar el tratamiento debido al problema con dichas circunstancias.
Aunque la OMS ha advertido que no se ha identificado una relación directa de riesgo entre seropositividad y la infección del COVID-19 en personas que siguen su tratamiento de manera continua; una persona con VIH sin diagnóstico o sin tratamiento está más expuesta a sufrir las consecuencias del coronavirus. En la actualidad, se calcula que en el Perú hay 87 mil personas que viven con VIH, de las cuales, según Carlos Benites, Director Ejecutivo de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis (MINSA), a septiembre del 2020, 69 281 personas estaban en tratamiento de VIH,
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lo cual implica que de manera estimada un 20% no tiene cobertura. (Collave, 2020). De esta manera, en el presente contexto de crisis sanitaria es relevante identificar si la población cuenta con algún tipo de seguro y el alcance de su cobertura. Según se observa, validamos que un 43% de la población se encuentra en el SIS, pero también se verifica que un 37% no cuenta con ningún tipo de seguro. En el cruce de la información con la población que no se encuentra laborando, es decir un 60%, se verifica que el 28% se atiende en el SIS y actualmente no trabaja; el 24% no trabaja y no cuenta con ningún tipo de seguro, lo cual nos revela que este sector de la población podría tener inconveniente en cuanto al acceso de las atenciones complementarias al recibir el tratamiento antirretroviral, es decir que su adherencia estaría en riesgo. Por otro lado, un 9% de personas que no trabaja y se encuentra en EsSalud también es considerada una población de riesgo puesto que ellas mismas sustentan el pago o estarían en situación de perderlo por no contar formalmente con un trabajo. (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020, p. 16) Estos datos nos muestran, en general, los escenarios que pueden consolidar la vulnerabilidad de ser gay o mujer trans y a la vez vivir con VIH en situación de pobreza. Por ejemplo, un 43% indica haber interrumpido el tratamiento por el estado de inmovilización social obligatoria. (Alianza Liderazgo en Positivo en Perú, 2020, p. 18) En este sentido, muchos activistas como Julio Rondinel y Marlon Castillo, han señalado que durante la pandemia de la COVID-19, y principalmente al inicio de ella, se presentaron múltiples casos en los cuales el acceso al tratamiento se había visto interrumpido, a pesar de que el MINSA había dispuesto un conjunto de estrategias para poder facilitar su acceso. Por ejemplo, la de repartir el tratamiento por tres meses para evitar la continua salida a la calle, y de expandir el número de establecimientos (durante la pandemia se han abierto 22 establecimientos en el primer nivel de atención) donde se podía acceder al tratamiento y a la atención. Cabe decir que desde el 2004, cuando se inicia la entrega gratuita del TARGA, siempre ha habido problemas específicos de desabastecimiento; sin embargo, con la crisis de la COVID-19, estas
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han tendido a agudizarse, a pesar de los mejores esfuerzos del MINSA. Se han reportado casos a lo largo del Perú, pero con énfasis en el Callao, Lima y Huancayo, y de igual manera, en los hospitales de salud se han reportado la reprogramación de citas para la entrega de recetas del tratamiento (Cabrera, 2020). El problema con el desabastecimiento consiste en que de las personas que toman TARGA y lo interrumpen, debilitan su sistema inmune haciéndolas más propensas a adquirir alguna enfermedad. Otro problema visible con respecto a la relación de VIH y COVID-19 es la reducción al tamizaje, a las pruebas de laboratorio una vez dado un diagnóstico positivo del VIH, los problemas en relación con las personas que fueron diagnosticadas al inicio de la pandemia y que no pudieron realizar el tratamiento debido al problema con dichas circunstancias. Esta situación, caracterizada por el desabastecimiento o la desatención específica debe ser cruzada con escenarios de vulnerabilidad y pobreza que viven algunos hombres gays y principalmente mujeres trans, cuyas condiciones de vida, antes descritas como la vivienda, el trabajo y la alimentación, configuran un empeoramiento en su calidad de vida.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • El presente informe ha abordado la situación de los derechos de las personas LGTBI durante la epidemia COVID-19 en el Perú, haciendo énfasis en dos ámbitos: el primero relacionado con las necesidades y demandas de dicha comunidad, y el segundo, relacionado con las acciones del Estado peruano frente a dicha problemática. En este sentido podemos afirmar las siguientes conclusiones: • Un primer acercamiento, nos muestra la existencia de una homofobia, lesbofobia y transfobia estructurales que han afectado en tres ámbitos particulares: violencia, discriminación y los denominados DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales). Esta situación ha determinado una vulneración de los derechos que en el contexto de COVID-19 ha
condicionado el cumplimiento de determinados derechos en el contexto de la pandemia. Ejemplos de esto son una frustrada ley de identidad de género y también la negativa reiterada del reconocimiento del matrimonio igualitario. • Una segunda conclusión demuestra que existe una relación entre pobreza, vulnerabilidad, discriminación y prejuicio con base en la orientación sexual y la identidad de género. Estas condiciones exigen construir una mirada interseccional que permita comprender las dinámicas y características de la pauperización de las personas LGTBI, tanto a nivel estructural como a nivel subjetivo, y entender la profunda relación entre ambos niveles. Según todo lo expuesto líneas arriba con respecto a las personas TLGBI, se puede observar cómo la violencia y la discriminación tienen efectos reales en ámbitos tan concretos como la salud, el trabajo, la vivienda, la educación, entre otros. • Uno de los aspectos que reproducen esto es la invisibilización de la orientación sexual e identidad de género en la producción de información por parte del estado, dirigida a la elaboración de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos. Además, cabe decir, que muchas veces el contar con determinada información por parte de las instancias gubernamentales, tampoco garantiza el diseño y la implementación de políticas adecuadas para abordar las problemáticas, el caso de la gestión en relación con el VIH es un ejemplo contundente en el contexto de que aún persiste una epidemia concentrada y mecanismos de prevención deficientes. • E stos elementos configuran espacios de vulnerabilidad específicos. Según lo mostrado una de las poblaciones más afectadas es la comunidad de personas trans, en especial las mujeres trans. En el contexto del COVID-19, han estado expuestas a actos de violencia y discriminación explícitos. Además, sus propias posibilidades de sobrevivencia debido a su limitado acceso a la salud, la alimentación, el trabajo, la educación y la vivienda se ven seriamente afectadas. Cuando esto se cruza con la condición de VIH positivo esto configura escenarios aún peores. Si bien, el estado a 101
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través del MINSA garantiza el tratamiento, esto no es suficiente para mejorar su calidad de vida, se necesita medidas integrales que permitan acceder a una vida digna. • En la actual coyuntura, otra población afectada es la de los migrantes, especialmente la de venezolanos/as, quienes presentan un conjunto de problemas cuando se entrecruzan la situación de pobreza o extrema pobreza y el estatus migratorio, poniendo en cuestión la necesidad de elaborar mediadas de protección adecuadas y específicas. A partir del estado actual de la información no es posible identificar la situación de las personas LGBTI dentro de la comunidad venezolana y aunque no han registrado casos específicos de vulneración referidas a la discriminación y violencia, si se ha visibilizado algunos problemas con respecto al acceso al TARGA y las pruebas clínicas relacionadas a ello. • En relación con la comunidad de gays y lesbianas, aunque no ha sido posible identificar casos de violencia y discriminación, sí se han identificado situaciones que podrían poner en condiciones de vulnerabilidad a ambas poblaciones teniendo en cuenta la situación de pobreza. En caso de las mujeres, por ejemplo, la violencia dentro del ámbito doméstico. Para la población gay un factor relevante es el ser VIH positivo, lo cual puede enfrentarla a un conjunto de realidades que empeoren sus condiciones de vida. • Finalmente, un punto crucial visibilizado durante el COVID-19 ha sido la convergencia de múltiples condicionantes que construyen la vulnerabilidad de la población LGBTI. De esta manera, la heterocisnormatividad se presenta como un elemento que puede profundizar otras condiciones que restringen un adecuado cumplimiento y garantía de los derechos humanos.
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Recomendaciones:
Al Congreso de la República • Aprobar la Ley de identidad de género que permita un reconocimiento de la identidad de las personas trans (en términos del nombre y del sexo y/o genero) a través de un procedimiento administrativo realizado por el RENIEC que no patologice y respete la dignidad y la intimidad de dicha comunidad • Aprobar una ley que reconozca los proyectos afectivos de las personas LGBTI mediante alguna forma legal que los proteja, y garantice el cumplimiento de derechos de las parejas.
Al poder judicial • Garantizar el acceso a la justicia de las personas LGBTI en relación con situaciones de discriminación y violencia mediante un proceso diligente que evite la impunidad.
Al poder Ejecutivo • Incorporar la orientación sexual y la identidad de género como variables para elaborar su seguimiento y monitoreo de actividades con la finalidad de obtener información objetiva y evidencia que nos ayude a comprender mejor las dinámicas de la exclusión y vulnerabilidad dentro de las comunidades LGTBI. • Construir una visión multisectorial, a partir de la orientación sexual y la identidad de género que permita enfrentar la violencia y la discriminación y, sobre todo, las condiciones de vulnerabilidad.
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Informe Anual 2020
• Elaborar y aplicar protocolos de intervención para las fuerzas armadas y la policía nacional que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas LGBTI durante sus intervenciones, en especial, aquellas ocurridas durante el COVID-19.
Al Ministerio de Economía y Finanzas • Incorporar mecanismos presupuestales que permitan establecer resultados con respecto a la comunidad LGBTI que garanticen su inclusión de manera integral en las políticas de protección social de diversos sectores como: desarrollo e inclusión social, vivienda, trabajo, educación.
Al Ministerio de inclusión y Desarrollo Social • Incorporar la identidad de género y la orientación sexual dentro de sus políticas, estrategias y acciones y en especial en aquellas implementadas durante la epidemia del COVID-19.
Al Ministerio de Salud • Asegurar la elaboración de protocolos sensibles a la orientación sexual y la identidad de género en los servicios de salud dirigidas tanto a residentes peruanos como venezolanos, en especial, aquellos implementados durante la pandemia del COVID-19 • Asegurar la sostenibilidad de una adecuada estrategia para combatir el VIH/SIDA tanto en la prevención (por ejemplo, las pruebas de tamizaje) como el tratamiento dirigida a personas peruanas y venezolanas, haciendo énfasis en garantizar el acceso al TARGA y además a las pruebas clínicas relacionadas.
A la policía • Asegurar cumplimiento de las disposiciones del Manual de derechos humanos aplicados a la función policial para prevenir actos de violencia y discriminación en sus intervenciones.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
ANEXO 1 Pronunciamiento de las organizaciones lésbicas Articulación de Lesbianas Feministas de Lima, Movimiento Lesbia y Red LesbiDiversas. Ante las disposiciones del gobierno frente a la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, diversas organizaciones de lesbianas y bisexuales queremos expresar lo siguiente: 1. La pandemia del COVID-19 afecta gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población que se encuentra en mayor situación de vulneración, debido a las profundas brechas y desigualdades sociales, económicas y políticas. Los impactos en la salud y acceso a alimentación, educación, vivienda y trabajo dependerán del lugar que ocupamos producto de la interseccionalidad de dichas desigualdades y de las jerarquías sociales de género. 2. Los grupos en situación de especial vulneración están conformados por mujeres, especialmente aquellas que ocupamos sexualidades no hegemónicas como las lesbianas y bisexuales, que hemos sido históricamente excluidas de las políticas públicas de atención y, por lo tanto, en grave riesgo durante la pandemia. 3. La violencia dirigida a las mujeres lesbianas y bisexuales se agudiza en situaciones de crisis y emergencia, siendo las familias los entornos de mayor violencia y exclusión, debido a patrones culturales machistas y misóginos. Mujeres lesbianas y bisexuales se ven obligadas a permanecer en aislamiento con sus agresores y agresoras sin poder acceder a servicios de ayuda y denuncia.
perspectivas de género e interseccionales que tengan en cuenta que la pandemia nos afecta en mayor nivel. 2. Implementar, en el corto plazo, servicios de respuesta a la violencia de género; de manera especial, la ejercida en contextos intrafamiliares y frente a la violencia sexual (por ejemplo, las llamadas ‘violaciones correctivas’) en contra de lesbianas y bisexuales en el estado de cuarentena. 3. Implementar protocolos de atención en el marco de los derechos humanos, donde se recuerde a los agentes policiales, militares, efectivos de seguridad y actores de justicia que la discriminación por prejuicio hacia mujeres lesbianas y bisexuales es un delito y que debe ser debidamente sancionado en el fuero penal, conforme a ley. 4. Garantizar el derecho a la salud, vivienda y alimentación, a través del registro urgente de lesbianas y bisexuales, con el fin de que puedan acceder de inmediato a los programas sociales y las políticas de urgencia que el Estado está implementando durante la cuarentena y después de ella.
Por ello, exhortamos al gobierno a:
5. Incorporar a población de lesbianas y bisexuales en el acceso al bono universal, teniendo en cuenta que, en la mayoría de casos, no serán beneficiarias del bono familiar ya que son sus familias quienes ejercen violencia y las excluyen del entorno de cuidado que debería sostenerlas.
1. Poner en marcha, urgentemente, medidas y políticas de atención, denuncia y contención para proteger de modo efectivo a mujeres lesbianas y bisexuales, de acuerdo con el marco de los derechos humanos, con aplicación de
6. Incluir en el bono familiar a las familias conformadas por parejas de mujeres lesbianas y bisexuales, dado que se encuentran entre las de mayor situación de riesgo, debido a la desprotección legal, la exclusión y el estigma.
Fuente: Mano Alzada. Marzo de 2020. Lesbianas y bisexuales piden ser incorporadas en políticas frente al Covid-19. https://manoalzada.pe/lgtbiq/lesbianas-y-bisexuales-piden-ser-incorporadas-en-politicas-frente-al-covid-19
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Informe Anual 2020
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
LUZ ELENA CALLE FRANCO
Foto: ANDINA
SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 108
Covid 19 No dejar a nadie atrás
Informe Anual 2020
INTRODUCCIÓN Para la elaboración del presente Informe hemos revisado la normatividad especial que el Gobierno peruano ha aprobado para atenuar los efectos del COVID 19 en la población peruana, particularmente de los sectores más vulnerables: los pobres y pobres extremos, mujeres, personas con discapacidad, así como se ha revisado los acuerdos que las Naciones Unidas y los países han suscrito aprobando políticas y estrategia para la lucha contra la pobreza, la discriminación y exclusión de las poblaciones vulnerables. En ambos casos, se aprecia que ha habido importantes avances en el reconocimiento de derechos, no obstante, la expansión del virus COVID 19 y la pandemia que ha asolado el mundo, ha obligado a que tanto los organismos internacionales como el PNUD y la OMS adecúen sus objetivos y estrategia para la superación de la pobreza y la lucha contra la discriminación para dar mayor énfasis a las acciones directas para la protección a las poblaciones vulnerables que les permita atenuar los terribles impactos que ha generado esta crisis sanitaria. Dos son los instrumentos políticos más importantes que el PNUD y el Gobierno peruano han aprobado en esa perspectiva. La primera, es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible143, en las que se establecieron 17 objetivos, siendo el primero de ellos “Poner fin a la pobreza en todo el mundo”, en ella se considera que la estrategia aprobada logre el 2030 establecer sistemas y medidas de protección social, y lograr una amplia cobertura de los pobres y de los más vulnerables: las personas con discapacidad y la mujer. La segunda, es la aprobación por el Gobierno peruano del Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021144, documento que fue sometido a un extenso proceso de consulta y debate con organizaciones de la sociedad civil en todo el país. Esta herramienta de gestión, multisectorial, integral, como quedó establecido, fue sometida a la opinión
143 https://www.un.org/sustainabledevelopment/ es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ 144 http://spij.minjus.gob.pe/content/banner_secundario/img/muestra/PLAN-ANUAL.pdf
del Consejo Nacional de Derechos Humanos y aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2018. El Plan Nacional de Derechos Humanos es, sin duda uno de los documentos fundamentales a partir del cual se incluyó como política de Estado el “Enfoque de Discapacidad” en las políticas públicas, para eliminar la discriminación, exclusión o restricción por motivo de discapacidad, y se trazaron objetivos estratégicos y acciones estratégicos que proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero, precisando que la discapacidad no radica en la persona, sino en la sociedad que no está preparada para la inclusión efectiva e integral de las personas con discapacidad. Asimismo, en esa misma perspectiva, se definieron objetivos y acciones estratégicas proteger y promover la protección de la vida y seguridad de la mujer, previniéndola de la violencia, así como promoviendo su inclusión en la esfera laboral y en los espacios político145. La importancia de esta decisión es el reconocimiento al más alto nivel del Estado y de los organismos internacionales de la dramática situación de violencia física o sexual que viven las mujeres peruanas, el incremento constante del feminicidio; así como el reconocimiento de los niveles de exclusión que enfrentan las mujeres en la representación política en los espacios de representación nacional, regional y local. El Plan Nacional de Derechos Humanos trazó como uno de sus objetivos estratégicos combatir el machismo predominante en la estructura de poder en el país, que a pesar de haber aprobado políticas para promover la defensa de la mujer contra la violencia y la
145 Entre las principales planes aprobados están: Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021; el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017; el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020; el Plan Bicentenario 2011-2021; el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 y el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021. También se encuentran vigentes la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento; entre otras
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
equidad en la representación política146, éstas no habían logrado modificar conductas y patrones de comportamiento, como lo evidenciaron la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2016. Lamentablemente la pandemia del COVID 19, con tremendos impactos en la población: muertes, desempleo, hambruna y el colapso de los sistemas de salud, no hizo sino agravar la situación ya delicada y vulnerable de las poblaciones con discapacidad y de la mujer en el Perú. Desde que la OMS declaró que la humanidad estaba frente a uno de los más graves peligros por esta nueva y desconocida enfermedad que estaba afectando rápidamente a cientos de países y millones de personas pandemia ponía era un grave riesgo, cerca de 200 países en el mundo han sido afectados, más de 46 millones de personas han sido infectados con la alarmante situación de que han fallecido, en consecuencia, más de 1 millón doscientas mil personas. En el Perú, las cifras son también muy alarmantes, estamos entre los países con mayor número de infectados. Desde marzo al 30 de octubre 2020 son 900,180 las personas infectadas, con 34,411 fallecidos por corona virus. 147 En el presente Informe detallamos las acciones que emprendieron tanto el gobierno como las instituciones y organizaciones sociales realizaron para reducir el impacto que esta enfermedad ha causado particularmente en las personas con discapacidad y sus familias, y a las mujeres en situación de vulnerabilidad. En el presente informe detallaremos las limitaciones que ha tenido el Estado para hacer cumplir las propias normas de protección a
146 Entre las principales planes aprobados están: Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021; el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017; el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020; el Plan Bicentenario 2011-2021; el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 y el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021. También se encuentran vigentes la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento; entre otras 147 https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp Recogido 31/10/2020
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la mujer. Lo que nos pone en evidencia que, respecto a los derechos ciudadanos aún no se han logrado cumplir los objetivos estratégicos que el Estado peruano se comprometió a cumplir, particularmente frente al hecho grave y serio del incremento del feminicidio en el periodo de la pandemia. Precisamente de eso trata el Informe. A pesar de los Convenios Internacionales firmados por el Estado peruano, a pesar de un amplio y detallado marco normativo que protege y promueve la inclusión de las personas con discapacidad, los impactos son, todavía, limitados para la magnitud de los problemas que ellas afrontan.
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTES DE LA PANDEMIA Se considera a persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.148 Se destaca en su definición, sus condiciones de salud así como el impedimento al ejercicio de sus derechos; la desigualdad que ella se enfrenta en las políticas de promoción del desarrollo, pero sobre a que son las barreras físicas, sociales y políticas, las que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. En el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, el Estado avanza aún más al respecto: la discapacidad no radica en la persona, sino en la sociedad que no está preparada para la in-
148 https://www.gob.pe/institucion/conadis/informes-publicaciones/223512-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad-y-su-reglamento Decreto Supremo Nº 073-2007-RE
Informe Anual 2020
clusión efectiva e integral de las personas con discapacidad.
Situación de las personas con discapacidad
Población en situación de discapacidad (2017)
Los datos del Censo Nacional de Población 2017, antes de la epidemia del corona virus, respecto de la población en situación de discapacidad eran ya bastante significativos: 10,4% del total de la población, tenía un nivel de discapacidad (3’209,261). Al 2020, el total debe haberse incrementado en 900 mil.149 El mayor porcentaje de las personas con discapacidad eran mujeres: 57% y el 43% son varones. Respecto del tipo de discapacidad que afecta a la población, el Censo destaca en primer lugar la dificultad de la visión (48,3%), en segundo lugar, los que padecen dificultades para moverse o caminar/usar brazos y piernas (15,1%); dificultades de la audición (7,6%), dificultad para aprender o entender (4,2%), para relacionarse con los demás (3,2%), hablar o comunicarse (3,1%). Lo que debe llamarnos la atención es que la discapacidad puede ser ocasionada por la ausencia de medidas de prevención, atención temprana en las medidas de salud a los niños y niñas. El Censo de Población indicaba que en los niños y niñas con discapacidad de 0 a 9 años representan el 3% de esta población. Dato que revela que en su mayoría nacen sanos, en el transcurso de sus vidas adquieren la discapacidad, ya sea por las malas condiciones de atención médica, ya por accidentes fatales. Por el intenso proceso de urbanización que vive el país, así como por la migración de población hacia las regiones, el mapa de la población de las personas con discapacidad tiene la siguiente configuración: 85% viven en el área urbana del país, 15% en las zonas rurales. La región Lima concentra el mayor el porcentaje de población con alguna discapacidad (31,2%).
149 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1675/libro.pdf
10.4% 3’209,261
57% mujeres
43% varones
Le siguen con mayor porcentaje en población con discapacidasd: Piura (5,4%), La Libertad (5,2%), Puno y Arequipa (5,0%), Cusco (4,5%), Junín (4,2%), Áncash (4,0%), Lambayeque (3,9%), Cajamarca (3,7%), la Provincia Constitucional del Callao (3,6%) y Lima Provincias (3,4%). Otras regiones como Ica (2,9%), San Martin y Loreto (2,4% cada uno), Huánuco (2,2%), Ayacucho (2,1%), Apurímac y Ucayali (1,4% cada uno), Tacna (1,2%) y Amazonas y Huancavelica (1,1% cada uno). Los de menor población con discapacidad son: Pasco (0,8%), Tumbes y Moquegua (0,7% cada uno) y Madre de Dios (0,4%). Otro hecho crítico es el incremento de la población con discapacidad como consecuencia de accidentes de trabajo. Las cifras oficiales del Ministerio de Trabajo del 2019, son alarmantes: 35,036 trabajadores sufrieron accidentes laborales de los cuales, 21,584 (61.6%) quedaron discapacitados, y 241 trabajadores fallecieron a consecuencia del accidente fatal. Peor aún, este dato resulta ser una tendencia que se presenta todos los años. En el período que va del 2012 al 2019, un total de
111
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Tipo de discapacidad que afecta a la población
48.3%
Visión Dificultad para moverse o caminar / usar brazos y piernas
15.1%
7.6%
Audición
4.2%
Aprender o entender
Relacionarse con los demás
3.2%
Hablar o comunicarse
3.1% 0%
10%
161,576 trabajadores quedaron discapacitados por accidentes de trabajo150 Como ya hemos señalado, no se cuenta con datos de accidentes de trabajo en empresas informales que dejan discapacitados a sus trabajadores. Probablemente estas cifras sean mayores. Lo que indica que una de las situaciones dramáticas del país es que la discapacidad se adquiere con el curso de la vida, que la ausencia de fiscalización y formalización de empresas es la que genera que la población con discapacidad se incremente, probablemente sin derechos ni beneficios sociales. La importancia de las cifras mencionadas radica en el hecho de que, al haberse extendido el corona virus a todas las regiones del país, afectando tanto a poblaciones urbanas como rurales, cabe deducir que su impacto va a coincidir, precisamente con las regiones que registran el mayor número de pobladores con discapacidad, como veremos más adelante.
150 Fuente : Ministerio de Trabajo y Promoción Del Empleo – Sistema De Accidentes De Trabajo – SAT Elaborado: OGETIC / Oficina de Estadística
112
20%
30%
40%
50%
60%
Condiciones de vida y salud Desde antes de la ocurrencia de la pandemia, el déficit de atención en el sector salud ya era insuficiente y en determinados aspectos inexistentes. En el estudio del INEI Perfil Socio demográfico de la población con discapacidad – 2017151, se identificaron situaciones bastante críticas en las que se encontraban. Los datos más relevantes al respecto eran las precarias condiciones de atención a la salud: • 88,6% de la población con alguna discapacidad no recibe tratamiento y/o terapia para rehabilitación y solo el 11,4% si recibió algún tratamiento o terapia. • Entre los que recibieron tratamiento y/o terapia de rehabilitación, vale decir el 11.4% del total, los que recibían terapias de rehabilitación física eran (46,1%), tratamiento psicológico (18,9%), tratamiento psiquiátrico (11,3%), terapia de lenguaje (11,0%), apoyo emocional (3,8%), terapia ocupacional (3,6%), otro tipo (5,4%). • 23% de personas con discapacidad no está afiliado a ningún Seguro de Salud. El 77%
151 Idem.
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tienen en su mayoría una afiliación el Seguro Integral de Salud –SIS. Datos más detallados de las condiciones de salud de las personas con discapacidad se encuentra en la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad del INEI – 2012. Probablemente las cifras ahí reseñadas son una tendencia que se ha afirmado en el curso de los años de esa fecha a la actual. De esa data extraemos los temas más relevantes: • Más de 600 mil personas con discapacidad sufren simultáneamente enfermedades crónicas que afectan su actividad diaria. En la medida que no hay data, probablemente la cifra de personas con discapacidad que sufren enfermedades crónicas se ha incrementado. • Sobre la atención médica, la Encuesta encontró que el 76,4% tiene tratamiento para su dolencia crónica, en tanto que el 20,1% no reciben atención y el 3,5% no especificó. De la población que recibe tratamiento, el 80,5% recibe tratamiento siempre que lo necesita, el 11,5% hace más de seis meses que no recibe tratamiento y el resto no sabe, no recuerda y no especifica.152 Frente al Covid, la infraestructura hospitalaria resultó enormemente insuficiente para la atención de la población contagiada. Se evidenció que los recursos del presupuesto para el sector salud no eran suficiente para un país que ya tenía serias deficiencias en la atención de la salud: 18,495 millones de soles (10.4%) de los cuales 2,985 millones de soles está destinado para inversiones. No obstante, el problema mayor no era el poco presupuesto sino la incapacidad de ejecución presupuestal del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales que solo habían ejecutado el 40% del presupuesto asignado el 2019. Otro problema – quizá el más crítico - es la insuficiencia de personal profesional médico y técnico, ahora agravado por su contagio adquirido y abandono de sus labores. Hecho que motivó un dramático pedido del Colegio Médico del Perú para que se dote de mayores recursos al sector salud y que, ante la exigencia de empresarios para que se abran nego-
152 http://www.minsa.gob.pe/presupuestales/doc2019/ pp/anexo/ANEXO2_8.pdf
cios y fábricas, demandaba que se priorice la salud sobre el reinicio de actividades económicas y comerciales. 153 La crisis llegó con fuerza y nos llevó a indicadores muy altos de mortalidad y de población infectada. Los diversos servicios ambulatorios colapsaron. En esa crisis los más afectados, sin duda fueron las personas con discapacidad, frente a los cuales no había una adecuada preparación: por ejemplo, uno de los problemas que se presentó con las personas sordas fue la falta de comunicación alternativa, adecuada a sus características propias de comunicación, (el uso de mascarillas no les permite leer los labios); el sistema braille o comunicación aumentativa en mensajes escritos para personas ciegas, lenguaje especializado para personas con discapacidad intelectual. Otro caso fue las personas con discapacidad severa, afectadas por insuficiencia renal y que reciben sesiones de hemodiálisis con cargo a una de las redes del Seguro Social de Salud del Perú - Es Salud; ellas han afrontado la disminución en la duración de las sesiones que antes de la cuarentena, en promedio duraban cuatro horas, pasando estas a durar dos horas y media, generando zozobra y reclamos por el riesgo que esto significaba para sus vidas. Posteriormente lograron una ampliación a tres horas y media de hemodiálisis, lapso que todavía implica la posibilidad de complicaciones orgánicas que podrían llevar a desenlaces imprevisibles. Las personas con discapacidad, por su propia condición física respiratoria, cardiopatías, diabetes u otros daños tienen mayor riesgo de contraer condición grave en caso de adquirir el Covid -19. En tales circunstancias, la pobreza y precariedad económica que permanentemente mantienen, no les ha permitido llegar fácilmente a los centros de salud, por la disposición gubernamental de prohibición de uso del transporte masivo y sólo uso de servicio de taxistas particulares por lo general costosos; otra gran dificultad que han sufrido ha sido su falta de capacidad adquisitiva para adquirir balones de oxígeno ante la insuficiente capacidad de distribución del Estado.
153 https://peru21.pe/politica/coronavirus-peru-ciro-maguina-la-cuarentena-deberia-durar-hasta-el-10-de-mayo-nndc-noticia/?tmp_ad=50seg
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Respecto a la Salud Mental, el Estado ha reportado mayor presencia de ansiedad, depresión y reacción al estrés en la población general. Además, en el personal de salud también se han encontrado problemas de salud mental, especialmente en las profesionales mujeres del personal de enfermería y aquellos que trabajan directamente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19154. Si bien la información científica sobre la COVID-19 se incrementa constantemente, ésta se centra en los aspectos genéticos y epidemiológicos del virus y en las medidas de salud pública, dejando de lado los posibles efectos en la salud mental.
Las cifras oficiales del Ministerio de Trabajo del 2019, son alarmantes: 35,036 trabajadores sufrieron accidentes laborales de los cuales, 21,584 (61.6%) quedaron discapacitados, y 241 trabajadores fallecieron a consecuencia del accidente fatal.
No se conoce registro de las personas con discapacidad que hayan fallecido por efecto de la COVID-19 o por la no atención de los servicios regulares de salud. Posiblemente un número importante de ellos han fallecido, por su condición de tener comorbilidades, por ser en el 50% personas adultas mayores y por la inadecuada atención de su salud.
Situación de exclusión en la educación regular y especial de niños y niñas Los indicadores de educación para las personas con discapacidad no eran buenos desde antes de la pandemia. Lo evidenciaban tanto los indicadores del INEI y de la Defensoría del
154 https://rpmesp.ins.gob.pe/index.php/rpmesp/article/view/5419/3725
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Pueblo, como los informes de especialistas en política educativa. La cifra más dramática lo registraba la Defensoría del Pueblo señalaba que el 82% de la población con discapacidad en edad escolar está fuera de cualquier modalidad del sistema educativo.155 El Informe del INEI no hizo sino confirmar los graves casos de desigualdad y exclusión que afectaban a las personas con discapacidad: 13.4% de no tiene ningún nivel de educación, de ellos casi el doble son mujeres.156 El problema mayor era que, a pesar de la política inclusiva aprobado en el MINEDU, la realidad imponía incumplimiento por parte de autoridades educativas que se tornaban incapaces de superar los actos de discriminación durante los procesos de matrícula de niños y niñas con discapacidad en los colegios de educación básica regular; más aún, la falta de seguimiento y fiscalización de los logros de aprendizaje en los niños y niñas con discapacidad. Las cifras que mostraba el INEI eran sólo el reflejo de esta dejadez en la ejecución y supervisión de las políticas públicas educativas. El 80,26% de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular no cuentan con estudiantes matriculados con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, a pesar de ser mandato legal, adolecen de ambientes amigables para los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, se observa falta de infraestructura accesible, limitada colaboración de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la atención de las necesidades educativas especiales, falta de materiales y recursos educativos. Ocurre que, habiéndose aprobado un objetivo estratégico y programación de actividades sobre Educación Inclusiva, su Presupuesto asignado no se invierte en ello, sino por el contrario, en fortalecer la educación especial, que debiera destinarse solamente para alumnos con discapacidad severa. (los alum-
155 Defensoría del Pueblo (2018). Informe Defensorial Nº183 El Derecho a la Educación Inclusiva. Barreras en la implementación de los servicios educativos públicos y privados para estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas. Lima, diciembre 2018. P.44. Recuperado del 4 de julio del 2020 de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/ uploads/2019/12/Informe-Defensorial-183-El-Derecho-a-la-Educaci%C3%B3n-Inclusiva.pdf 156 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1675/libro.pdf
Foto: ANDINA
Informe Anual 2020
nos con discapacidad leve deben ser incluidos en Educación Básica Regular). Otro problema que hay que mencionar para comprender el insuficiente progreso de la educación inclusiva y de calidad es la ausencia de capacitación de los maestros de educación básica regular en atención educativa a discapacidad ligada a resultados de inclusión y a incentivos por realizar el trabajo de inclusión. Tomando en cuenta este diagnóstico previo, pre pandemia, podemos, en consecuencia, señalar que la situación de los alumnos y alumnas con discapacidad han sido los más afectados con las disposiciones aprobadas de la educación remota. Suspendidas las clases presenciales por el COVID 19, el Ministerio de Educación ha creado el Programa “Aprendo en casa” consistente en desarrollo del aprendizaje a través de trabajo remoto vía virtual, radio y TV en los colegios públicos; y, orientaciones a los profesores en trabajo remoto. Aunque aún no hay una evaluación del impacto que este programa ha tenido en la población escolar con discapacidad,
no obstante, se puede señalar algunos puntos críticos: no se observa ni transmisiones en lenguajes alternativos para alumnos con discapacidad auditiva o ciega, ni las adaptaciones que requieren los estudiantes con discapacidad intelectual. Tampoco se aprecia la implementación de programas de apoyo y de ayudas audio visuales en las tablets que el Gobierno a distribuido entre alumnos y maestros. Quejas que han sido expresadas por padres de niños y niñas con discapacidad, recogidas en la Mesa de Discapacidad de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.157
Trabajo y Empleo de las personas con discapacidad Las cifras sobre empleo de las personas con discapacidad datan del Censo de 2017: La PEA ocupada era de 1 millón 39 mil 109 (90,8%) y la desocupada a 105 mil 271 (9,2%).
157 http://derechoshumanos.pe/2017/04/mesa-de-discapacidad-y-derechos-de-la-coordinadora-nacional-de-derechos-humanos/
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
La mitad de la población con discapacidad ocupada eran: trabajadores no calificados de servicios, peones, vendedores ambulantes, le sigue en proporción los trabajadores agricultores, profesionales, técnicos y artesanos.158 Aunque los datos mencionados no han variado en lo sustancial, lo importante es precisar que, ya siendo la condición del empleo bastante crítica para las personas con discapacidad, ésta se ha visto agravada con el tremendo impacto que ha generado la virtual paralización de la economía mundial y nacional producida por la pandemia. Las políticas de inclusión laboral aprobadas por diferentes leyes y decretos laborales no se aplican con la rigurosidad que exigen. A pesar que, en situación de pandemia, se aprobaron normas laborales que facilitaban la contratación de personal con discapacidad para realizar trabajo remoto, en verdad, muy pocas empresas y entidades públicas están cumpliendo. Más aún, a pesar que se promovía la contratación de personas con discapacidad, muy pocas empresas e instituciones lo demandan. Cabe mencionar que la Defensoría del Pueblo había advertido con anterioridad a las autoridades políticas del país sobre la vulneración del derecho al trabajo sufrida por personas con discapacidad en municipalidades, al concluir la relación laboral sin brindar una motivación justificada, dificultando aún más el ejercicio de sus derechos.
Situación de las Mujeres con discapacidad La injusta desigualdad que existe entre varones y mujeres, es doblemente soportada por las mujeres con discapacidad. Son más discriminadas en su educación, en su inclusión laboral, en sus salarios, en su vida social; lo que redunda mayormente en su autoestima y dependencia material y psicológica de los varones. Del total de personas con discapacidad el 29 % de mujeres nunca fueron a la escuela frente al 15 % de hombres. El 26.1% de varones cuentan con empleo y solo el 12.8% de mujeres tienen vínculo laboral.
158 Idem.
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Las mujeres, por lo general, están relacionadas con el cuidado y servicio doméstico en sus hogares, trabajo no valorizado ni considerado como importante aporte a la capitalización de la sociedad, esto ello, les resta posibilidades de mayor desarrollo personal, educativa, profesional, recreativa; agravando aún más sus posibilidades en momentos de pandemia, al verse con el trabajo doméstico recargado.159 Según el Estudio del Grupo de Análisis para el desarrollo – GRADE, en el Perú el 57% de jefas de hogar con niños pequeños, están imposibilitadas de trabajar por la pandemia; y, en el sector rural, dejaron de trabajar el 23%. Sin duda, entre ellas están consideradas las jefas de hogar con discapacidad.160. Ellas, se han visto afectadas en varios aspectos: en la salud, falta de recursos para hacer uso de transporte hacia los hospitales y centros de salud; afrontan la falta de accesibilidad física para llegar a los centros hospitalarios, tienen dificultades en las comunicaciones porque los centros carecen de especialistas en lenguaje de señas, entre otros problemas. En lo relacionado al empleo y trabajo de las mujeres con discapacidad, se registra que solo el 46% de ellas están laborando; la mayoría son trabajadoras de servicios y vendedoras de comercios y mercados o vendedoras ambulantes y afines. La crisis los ha apartado de estas labores, según el estudio de GRADE, un 26% se han visto afectadas, sin posibilidad de generarse algún ingreso. El problema de la violencia de género tampoco es ajeno a su situación. Entre enero y marzo del presente año, en el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS- registró 29, 287 casos de violencia psicológica, física, sexual y económica atendidos a nivel nacional, de los cuales 409 corresponden a personas con algún tipo de discapacidad, 71 % fueron mujeres y el 29 % fueron hombres.161
159 https://observatorioviolencia.pe/ 160 http://www.grade.org.pe/publicaciones/el-coronavirus-y-los-retos-para-el-trabajo-de-las-mujeres-en-america-latina/ 161 https://observatorioviolencia.pe/discapacidad-mujeres/.
Informe Anual 2020
“LA NUEVA CONVIVENCIA”. IMPACTO DEL CORONA VIRUS EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Ya en pleno desarrollo de la pandemia en el país, y conocedores de los terribles efectos que ocasionaría en la sociedad peruana, el Gobierno organizó rápidamente un paquete de decretos de urgencia, decretos supremos y resoluciones mediante los cuales se buscó atenuar los efectos del corona virus, así como preparar a la población para convivir, por largo tiempo, sujetos a medidas de confinamiento y de restricción de las relaciones sociales, sanitarias y laborales. A esto le llamó “Nueva Convivencia”, cuyos elementos centrales se encuentran en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 23 de mayo de 2020162.
Definiciones sobre la Nueva Convivencia y Nueva Normalidad Frente a una pandemia por un virus desconocido con pocas posibilidades de eliminarlo, los Estados toman la decisión de establecer medidas precautorias: paralización de toda actividad económica, cortar abruptamente toda relación social, establecer la distancia social entre las personas, y como medida extrema, la cuarentena y el confinamiento de ciudades y regiones enteras. No es la primera vez que el término Nueva Normalidad es adoptada por los gobiernos e instituciones públicas y privadas. Apareció por primera vez en las crisis mundiales el 2008 y se volvió a utilizar con las crisis económicas recurrentes.
162 Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Políticas de Gobierno frente a la emergencia sanitaria y su impacto en las poblaciones con discapacidad. Instalado el corona virus en la sociedad peruana, y conocido los primeros impactos en la población el Congreso de la República, mediante Ley N° 31011, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
Del total de personas con discapacidad el 29 % de mujeres nunca fueron a la escuela frente al 15 % de hombres. El 26.1% de varones cuentan con empleo y solo el 12.8% de mujeres tienen vínculo laboral.
El conjunto de Decretos de Urgencia, Decretos Leyes, Decretos Supremos que ha aprobado el Poder Ejecutivo, sumado a las Ordenanzas de Gobiernos Regionales en materia de atención a la emergencia sanitaria y social suman más de un centenar de normas. En ese conjunto de normas, se han dictado disposiciones específicas para atender a las personas con discapacidad, sobre todo a aquellas que son altamente vulnerables en sus condiciones de salud, educación y empleo. Un documento central referente a las personas con discapacidad es el Decreto Legislativo N° 1468163. A la fecha se puede consultar el compendio de normas decretadas en el marco de la emergencia tanto por la Defensoría del Pueblo ha elaborado un “Compendio de normas emitidas por el Estado
163 h t t p s : / / b u s q u e d a s . e l p e r u a n o . p e / n o r m a s le gales/decreto-legislativo-que-establece-disp o s i c i o n e s - d e - p reve n c i o - d e c re t o - le g i s l a t ivo-n-1468-1865717-2/
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Foto: Perú 21
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peruano para afrontar la propagación del covid-19164 como por el Ejecutivo 165. a. Normas laborales que precarizan el trabajo a la población con discapacidad El Decreto Legislativo N°1468, siendo un documento normativo fundamental para la atención a las personas con discapacidad, pronto se pudo percibir las limitaciones de su cumplimiento. Normas de protección laboral a las personas con discapacidad ya existían, pero no se cumplían, caso, por ejemplo, de la obligación de las entidades públicas de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5 % de su personal y al 3 % en el sector privado.
164 h t t p s ://w w w. d e fe ns o r ia. g o b . p e/ wp - con ten t/ uploads/2020/08/Compendio-de-Normas-COVID19-25.08.2020.pdf 165 https://www.gob.pe/institucion/pcm/colecciones/787-normativa-sobre-estado-de-emergencia-por-coronavirus
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Aparentemente el Decreto Legislativo N°1468 y normas posteriores preveían la protección laboral a los adultos mayores y las personas con discapacidad en lo fundamental. Vale decir que la “suspensión perfecta de labores”, el “cambio de la modalidad de trabajo presencial por el trabajo remoto” o la “licencia remunerada con cargo a compensar al culminar la emergencia sanitaria” preveía la protección al trabajador con discapacidad, pero no fue así, la ola incontenible de despidos de trabajadores, suspensión de contratos vigentes, les afectó sin duda. Los impactos de las medidas de restricción adoptadas fueron inmediatos. Un estudio realizado por Fernando Cuadro Luque166, economista de la Universidad del Pacífico,
166 https://ius360.com/columnas/melendezlab/analisis-del-impacto-economico-de-las-principales-medidas-laborales-durante-los-primeros-cuatro-meses-de-la-pandemia-del-covid-19-en-peru-y-propuestas-alternativas-fernando-cuadro-luque/ 24 julio, 2020
Informe Anual 2020
puso en evidencia que “aproximadamente, 10 millones de personas se quedaron sin ingresos laborales de un día para el otro, ni bien comenzó la cuarentena. La mayoría no contaban con algún mecanismo de protección social. Sólo en Lima Metropolitana, en el trimestre abril-mayo-junio del año 2020, cerca de 2 millones 700 mil personas se vieron obligadas a dejar de trabajar (en empleos precarios o informales principalmente) por la cuarentena fundamentalmente, pasando la mayoría a formar parte de la población inactiva que no trabaja ni busca activamente trabajo (creció en 105%), lo cual implicó una reducción del -55% de la población económicamente activa ocupada, mientras que la tasa de desempleo ascendió de 6,3% a 16,3%, respecto a similar trimestre del año anterior”. No existe información precisa de cuánto de esta afectación del empleo y del ingreso a las personas con discapacidad, puesto que no existe un registro censal de ellos ni en el sector formal ni en el informal (que son la mayoría). En tal sentido, no se cuenta con el registro de los trabajadores con discapacidad que se adecuaron al teletrabajo o trabajo remoto que, como sabemos, fue lo primero que el gobierno impuso para evitar el despido. No obstante, los trabajadores que realizaban labores de teletrabajo antes de la pandemia eran sólo el 0.7%167; vale decir, no era significativa, y probablemente no se incrementó en la dimensión que se esperaba. La restricción impuesta en materia laboral tuvo más impactos en los adultos mayores y en las personas con discapacidad empleada. Al ser considerados como de más alto riesgo, determinar que por razones médicas no debían salir de casa y la prohibición de ir a sus centros laborales 168 se incrementó la pérdida de sus empleos y con ello los ingresos con lo cual se solventaban ellos y su familia.
167 MTPE. “seguimiento al empleo. Tablero de control de seguimiento del empleo formal al 24 de mayo” 168 Las normas aprobadas para el confinamiento social y la protección a la población adulta mayor se encuentran en: DU. N 026 2020 – DS. 046 2020 MINSA – DS. 083 2020 PCM – RM 265 2020 MINSA – RM 239 – 2020 MINSA.
b. La distribución de ayuda alimentaria y los bonos solidarios a las poblaciones vulnerables. Los apoyos económicos humanitarios distribuidos por el Gobierno no han llegado a todas las familias de personas con discapacidad, por la deficiencia de los registros y padrones, a pesar de que el Decreto Legislativo N° 1468 señala la obligación de Gobierno Nacional y municipalidades de contar con Registros y padrones de personas con discapacidad actualizados. Otra razón de no haber recibido las canastas de ayuda alimentaria que fue distribuida en los locales municipales fue la imposibilidad de movilizarse por su discapacidad y falta de transporte. La situación es que el 40,6% de la personas con discapacidad dependen de una persona para realizar sus actividades diarias.169 Por otro lado, existen más de 1,000 denuncias a municipalidades por corrupción en compras de alimentos. El Gobierno nacional autorizó a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Beneficio otorgado mediante el Decreto de Urgencia 033-2020 – 27 marzo 2020 Entre otros beneficios, se dispuso que los Programas “Pensión 65” y “CONTIGO” efectuaran el pago adelantado de las pensiones a sus beneficiarios. Acción sí cumplida para personas con discapacidad severa. Las críticas a estas medidas es que la mayoría de personas con discapacidad no están registradas, lo que despertó quejas y demandas. Otras quejas se realizaron por la dificultad que tenían ya sea para ir a los cajeros de bancos o para retirar sus fondos.
169 https://www.minsa.gob.pe/presupuestales2017/ doc2018/pp/anexo/8/ANEXO2.pdf
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
c. Impacto del corona virus en niños y niñas con discapacidad Las niñas, niños y adolescentes es uno de los grupos más golpeados en esta pandemia. Los economistas Pablo Lavado y Renzo Guzmán, en una investigación para Unicef calcularon el impacto del Covid sobre la pobreza y desigualdad, en base a micro simulaciones, obteniendo como resultado que la pobreza monetaria se incrementará de 26,9% en el 2019 a 39,9% en el 2020. En términos absolutos, lo que significa que más de 1 millón de niñas, niños y adolescentes caerán en la pobreza como consecuencia directa de la pandemia y las medidas de aislamiento social aplicadas por el gobierno. 170
Otra razón de no haber recibido las canastas de ayuda alimentaria que fue distribuida en los locales municipales fue la imposibilidad de movilizarse por su discapacidad y falta de transporte. La situación es que el 40,6% de la personas con discapacidad dependen de una persona para realizar sus actividades diarias.
Los segmentos poblacionales más afectados serían los hogares con niñas, niños y adolescentes de la costa rural (de 25,9% en el 2019 a 42,1% en el 2020) y la selva rural (de 45,1% en el 2019 a 60,7% en el 2020), así como los hogares cuyo jefe de hogar se desempeña en el sector informal (de 36,0% en el 2019 a 50,0% en el 2020). En cuanto a la pobreza extrema en niñas, niños y adolescentes, la estimación sugiere que se incrementará de 4,2% en el 2019 a 9,5% en el 2020, el mismo nivel registrado en el 2011.
170 https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/covid-19ninas-ninos-y-el-covid-19-por-pablo-lavado-noticia/
120
En términos absolutos, esto significa que cerca de medio millón de niñas, niños y adolescentes caerán en la pobreza extrema en el presente año, con las graves implicaciones que ello conlleva para su desarrollo presente y futuro. El impacto de la pandemia sobre ellos, a pesar de ser peruanos con derechos reconocidos por la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y las leyes peruanas, evidenció de la manera más flagrante su situación de desatención de servicios básicos de salud, de educación de calidad, de agravamiento mayor de las barreras que adolecen, insuficiente comunicación accesible, en su propio lenguaje alternativo, ausencia de accesibilidad física en calles y edificaciones de las oficinas públicas y privadas. La pobreza que ya los caracteriza por el incumplimiento del Estado de sus obligaciones con el sector, tampoco ha sido aliviado en situación de pandemia. Sucede que el Estado peruano no está implementado adecuadamente para atenderlos y cumplirles el ejercicio de sus derechos, reconocidos legalmente. d. Acciones de CONADIS frente a la pandemia Las personas con discapacidad, gracias a sus demandas han logrado transversalizar su atención y ser visibilizadas en importantes Planes Nacionales, como el Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado por DS. 002-2018171; el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 – 2012172; el Plan Nacional para personas del espectro autista 2019-2021173. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP174, sus funciones están relacio-
171 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ aprueban-plan-nacional-de-derechos-humanos-2018-2021-decreto-supremo-n-002-2018jus-1612558-4/ 172 http://dgadt.vivienda.gob.pe/uploads/PNA.pdf 173 https://www.gob.pe/institucion/conadis/informes-publicaciones/265414-plan-nacional-para-las-personas-con-trastorno-del-espectro-autista-2019-2021 174 Ley 29973. Ley de la persona con discapacidad. https://www.gob.pe/institucion/conadis/informes-publicaciones/223512-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad-y-su-reglamento
Informe Anual 2020
nadas de manera más directa a realizar acciones orientadas a beneficiar a la población más vulnerables en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional. No obstante, el despliegue realizado, lo real es que la magnitud de la crisis sanitaria desbordó todo intento de atender efectivamente a la población con discapacidad. Como detallamos en el anexo las acciones del CONADIS fueron intensas tanto en Lima como en las regiones. Se apoyó la distribución de alimentos, de kits de ayuda humanitaria a personas con discapacidad y sus familiares; se realizó una intensa labor de concienciación respecto de las prácticas para cuidar la salud y evitar el contagio; se integraron a redes y foros existentes, se promovieron y fortalecieron redes sociales, entre otras actividades de asistencia técnica a los colectivos de redes de personas con discapacidad. No obstante, las dificultades emergieron no sólo por las limitaciones presupuestales del CONADIS para asumir tareas que exigían una mayor capacidad de operación, sino por lo que ya se había percibido como una limitación real: la poca sensibilización del personal de las entidades públicas y privadas para priorizar la atención a las personas vulnerables. En verdad son pocas las acciones de promoción y difusión de sus derechos. Este es un problema que no sólo concierne a CONADIS sino a todas las entidades públicas. No se les asigna el Presupuesto necesario ni se les otorga
facilidades que les permita realizar sus funciones permanentes asignadas legalmente de dirigir y coordinar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad; de promover que, en los presupuestos sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Está presente la esperanza de las organizaciones de personas con discapacidad y expertos de que la tarea de elaboración de la “Política Pública Nacional sobre Discapacidad para el Desarrollo”, que en estos momentos están realizando con la orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, permitirá el presupuesto adecuado para lograr el cumplimiento obligatorio a las personas con discapacidad, en todos los sectores y niveles de gobierno. e. La atención del Estado a las personas con discapacidad afectada por el COVID 19 Cabe resaltar que el Gobierno destinó un considerable presupuesto para apoyar a las poblaciones afectadas por el corona virus. En total se destinó 22 mil 448 millones de soles. Ese presupuesto se ejecutó en un 89.5% por el Ejecutivo a través de los diferentes programas sociales a cargo de los Ministerios. Un 7.7% fueron ejecutados por los gobiernos regionales y un 2.8% por los gobiernos municipales como podemos apreciar en el siguiente cuadro.
Presupuesto COVID 19: Ejecución al 3-11-2020
Nivel de Gobierno
PIM
%
Girado
Avance %
Gobierno Nacional
344 964
41,97%
14 616
44,92%
Gobiernos Locales
42 102
5,12%
1 358
4,17%
Gobiernos Regionales
35 644
4,34%
1 968
6,02%
Total
33 237
4,04%
1 754
5,39%
Fuente: MEF Consulta amigable
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
La mayor parte de los recursos fueron transferencias directas a actividades de protección sanitaria, vigilancia epidemiológica y también entrega de dinero a poblaciones vulnerables, entre ellas, por cierto se encontraban las poblaciones con discapacidad. No obstante, el problema recurrente en todos los presupuestos de ayuda social es la invisibilidad de las personas con discapacidad, de sus familias y de sus organizaciones de ayuda mutua. No hubo una partida específica para ellos. Ante el reclamo de las organizaciones con discapacidad para que se les de prioridad en la distribución de los bonos de solidaridad o en la atención médica, la respuesta siempre fue que estaban incluidos en los padrones de beneficiarios de los ministerios o de la lista de distribución de alimentos a cargo de los municipios y gobiernos regionales. No existe un balance de cuán fue efectiva esa ayuda, ni sabemos si llegaron a cubrir el universo de las personas con discapacidad que se encuentran o no registrados en los diferentes padrones del CONADIS, o de los Programas del MIDIS o de los municipios.
Foto: trabajaperu.gob.pe
De la revisión de las partidas destinadas específicamente a la atención por el COVID 19, sólo hemos encontrado referencias de pocos programas específicos. Por ejemplo,
122
en la partida “Protección de poblaciones en riesgo” que tenía un presupuesto de S/. 7,080’242,980. En dicha partida sólo se encontró dos actividades específicas para personas con discapacidad: “Acciones para el desarrollo y control de normas para el beneficio de las personas con discapacidad” con un presupuesto de S/.1,560, y “Brindar servicio a discapacitados” con S/. 905,434. Asimismo, en la partida: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus” que tenía un presupuesto de S/.125´053,891, solo se pudo encontrar una partida presupuestal para “Fortalecimiento de igualdad oportunidad de la mujer, adulto mayor y discapacitados”, con un presupuesto de S/. 30,303. La conclusión que desprendemos de este análisis, es que existiendo la posibilidad de crear un programa o una actividad específica para las personas con discapacidad que pueda ser ejecutadas tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Regionales y Municipales, no obstante no se le dio la importancia que correspondía a la magnitud de la tragedia por la que vivían. Nada les impedía distribuir o ejecutar gastos directos para las personas con discapacidad y a sus familias, que les pueda aliviar la dramática situación en que se encuentran.
Informe Anual 2020
Se grafica de esta manera que los problemas más serios que afrontan las personas con discapacidad, como lo afirmaba el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos que el Estado no está debidamente preparado para ejecutar una política que elimina la discriminación de las personas con discapacidad y la invisibilidad de sus representaciones: “la discapacidad no radica en la persona, sino en la sociedad que no está preparada para la inclusión efectiva e integral de las personas con discapacidad.”
LAS PROPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad están agrupadas en diversos colectivos; no todas están debidamente reconocidas y registradas en el Registro Nacional de la persona con discapacidad del CONADIS. Al 30 de setiembre de 2020 se reconocía a 562 organizaciones con un total 302 mil 792 personas con discapacidad. La Región Lima concentraba el mayor número de inscritos 217175. En Lima, la Mesa de Discapacidad y Derechos integrante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, está conformada por 22 organizaciones de personas con discapacidad y ONG, cuyo objetivo es incidir ante los organismos públicos por el cumplimiento de sus derechos aprobados. Sus diferentes integrantes han presentado a las autoridades varias cartas, pronunciamientos y propuestas de políticas públicas, a fin de abogar por mejor atención del sector y presentar algunos ca-
175 https://www.conadisperu.gob.pe/observatorio/ estadisticas/inscripciones-en-el-registro-nacional-de-la-persona-con-discapacidad-setiembre-2020/
sos que requerían atención especial.176. Por lo general, estas agrupaciones participan en las convocatorias de CONADIS, Congreso de la República y otras autoridades regionales y municipales. Declarada la epidemia del COVID 19, han estado muy activas demandando al Estado por una mejor atención de salud, asistencia monetaria y alimentaria y accesibilidad en las comunicaciones. 177 Actualmente, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad en actividad son la Fraternidad Cristiana de personas con discapacidad; Discapacidad Perú; Sociedad Peruana Síndrome Down; Sociedad y Discapacidad – Sodis; Asociación Nacional de Sordos; Equidad, Sociedad Nacional de ciegos: Comité de Damas invidentes; Asociación Nacional de Distrofia Muscular del Perú; Clínica Jurídica sobre derechos humanos y discapacidad; Prisma; Centro de empoderamiento de personas con discapacidad, Asociación de sordo ciegos del Perú; Corazones Unidos; Fundades; Sense Internacional – Perú (Sordoceguera). Todas ellas difunden el enfoque de derechos, combinado con gestiones diversas de solicitudes de apoyos ante organismos públicos y privados, con ocasión del Covid – 19. Otras organizaciones internacionales como Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras, Cáritas, Fundación Telefónica, están redoblando esfuerzos para poder atender a los colectivos más vulnerables a la crisis causada por el coronavirus. Asimismo, las entidades multilaterales como Naciones Unidas, ONU - Relatoría Especial sobre Discapacidad UNICEF, ACNUDH, FAO, OMS, Unesco, OMS, Banco Mundial, Woman Watch; OEA, CEPAL, Save The Children, COCEMFE, RIADIS, entre otros, han puesto de manifiesto su creciente preocupación respecto de la vulnerabilidad en que se encuentran las personas con discapacidad
176 Los pronunciamientos se pueden revisar en: http:// derechoshumanos.pe/2017/04/mesa-de-discapacidad-y-derechos-de-la-coordinadora-nacional-de-derechos-humanos/ - https://www.facebook. com/sodisperu/posts/1712602528872693 - https:// www.facebook.com/search/posts/?q=PAZ%20Y%20 ESPERANZA - http://derechoshumanos.pe/2019/12/ pronunciamiento-de-la-mesa-discapacidad-y-derechos/ - https://www.facebook.com/pages/category/Nonprofit-Organization/Mesa-de-Discapacidad-y-Derechos-1291592094240532/ 177 Entidades de promocion, protección y defensa de ... – Congreso www4.congreso.gob.pe › entidades-organizaciones.
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afectadas por la crisis del corona virus, y hacen incidencia y recomendaciones al Gobierno para mejorar la eficacia de los programas de ayuda social. 178.
CONCLUSIONES La revisión de los principales problemas que vienen afrontando las personas con discapacidad afectadas por el impacto del COVID 19 ha puesto en evidencia los siguientes problemas: 1. El Estado peruano no ha superado la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad, a pesar de haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y haber aprobado y adecuado la Ley Nacional sobre Discapacidad a dicho mandato internacional; así lo muestra en su insuficiente accionar para llegar de manera eficiente a las poblaciones altamente vulnerables. En el país no existe una Política Nacional sobre Discapacidad que transversalice la atención en todos los sectores y regiones, y dote presupuestalmente las actividades que planifiquen y ejecuten de manera concertada con las personas con discapacidad. 2. Como consecuencia de ello, frente a la situación de pandemia sus acciones son de avance lento e incompleto en el cumplimiento de sus derechos a la salud, educación de calidad y accesibilidad. 3. La situación mencionada se manifiesta principalmente en la ausencia de la accesibilidad en las comunicaciones a través de los medios de comunicación en lenguajes específicos y propios de las personas con discapacidad (lenguaje de señas, sistema braille, rotulación escrita, lenguaje adecuado para discapacidad intelectual y personas mayores); mantenimiento de barreras físicas en calles, teléfonos no accesibles, programas virtuales inaccesibles de educación en casa; en el transporte; en la atención de la salud; en la protección de despidos por “suspensión perfecta”; y,
178 https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=159510&p=1044308
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en el apoyo monetario y alimentario; y en otras acciones de protección social destinadas a otras poblaciones igualmente vulnerables y en situación de pobreza. 4. El más importante dispositivo del Gobierno sobre atención a las personas con discapacidad en situación de pandemia es el Decreto Legislativo N° 1468 es bastante completo; sin embargo, no dispone de Presupuesto adicional para su ejecución, como lo señala su artículo 8 que señala que deberá usar los recursos de los ministerios e instituciones comprometidas en su cumplimiento. 5. El confinamiento en los hogares ha recrudecido las acciones de la violencia contra la mujer con el trágico saldo de un incremento de las cifras de feminicidios y de denuncias de agresiones físicas a las mujeres dentro de sus hogares. La falta de acción oportuna de la policía y de los fiscales de prevención del delito que no intervinieron ante denuncias, han sido dos de los principales problemas graves que afectan la vida, la salud física y emocional de las mujeres.
RECOMENDACIONES 1. Que el Estado peruano elabore y apruebe, de manera concertada con las propias personas con discapacidad, la Política Pública Nacional, dotada de Presupuestos económicos suficientes para su ejecución, que le permita dar cumplimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad y la difusión de éstos en la sociedad. 2. En situación de pandemia y post pandemia, recomendamos la realización de las siguientes acciones: • Que en el presupuesto para la atención del COVID 19, se cree partidas específicas con presupuestos suficientes para atender a dicha población. • Distribuir de manera accesible y domiciliaria un Bono Económico y Alimenticio por Discapacidad y Pobreza. • Fortalecer las oficinas regionales y municipales de atención a personas con Discapacidad – OMAPEDS y OREDIS a fin de garantizar la implementa-
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ción adecuada y oportuna de las medidas adoptadas por el gobierno en el contexto de la pandemia COVID-19. 3. Respecto de las organizaciones de personas con discapacidad, fortalecer su capacidad de monitoreo y vigilancia ciudadana a las autoridades municipales en la ejecución presupuestal por emergencias. Pero, sobre todo, se deben fortalecer los espacios de concertación que visibilicen las organizaciones, sus agremiados y consideren sus propuestas. Fortalecer el funcionamiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes como espacios de propuestas en la gestión local y regional y de vigilancia que incluya el cumplimiento de acciones de prevención de enfermedades y protección a la niñez y adolescencia.179 4. Implementar en los centros públicos de atención presencial y virtual a la población, de sistemas de comunicación accesible (lenguaje de señas, sistema braille, descripción escrita, lenguaje adecuado para personas mayores y discapacidad intelectual). Dotar de accesibilidad física de calles y centros de atención al público, apoyando a su ejecución en esta tarea a las municipalidades. 5. Difundir, descentralizar, simplificar los trámites y dar facilidades para la inscripción en el Registro Nacional de personas con discapacidad para contar con Carnet de Discapacidad. Crear y actualizar los Padrones de cada barrio y municipalidad. 6. Realizar una profunda reforma sanitaria que implique la dotación suficiente de infraestructura hospitalaria e implementación de materiales y personal, fortaleciendo el nivel comunitario y la atención sin exclusiones de las personas con diversos tipos de discapacidad, salud mental y adultos mayores. 7. La estrategia “Aprendo en casa” debe considerar los diferentes tipos de apoyo de accesibilidad comunicacional que requieren
179 Ídem.
los alumnos (as) con discapacidad y con otras necesidades educativas especiales. 8. Reevaluar en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Gobiernos Regionales y municipalidades el avance de la inclusión laboral en cada uno de sus componentes, sin excluir a las mujeres (estudio de demandas laborales, capacitaciones laborales ligados a la demanda empresarial, incentivos atractivos al empresariado, sensibilización e información permanente sobre el tema y fiscalizaciones, aprovechar la modalidad instalada de Trabajo Remoto para incluir a las personas con discapacidad). 9. Incrementar la cobertura de programas sociales en la población más vulnerable (hogares pobres, con menores de edad o personas mayores o con discapacidad) a través del acceso gratuito a plataformas digitales, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del distanciamiento social180 10. Ampliar el número de personas beneficiadas del Programa Contigo dirigido a personas con discapacidad severa, en situación de pobreza y pobreza extrema. 181 11. Especial atención a la denuncia de las mujeres en los servicios de Defensoría Legal, Comisarías, Fiscalías, Centros de Salud, para evitar un incremento de los feminicidios en el país, y procurar atención rápida a las denuncias de agresiones físicas para detener a los potenciales feminicidas. 12. Mejorar los servicios estatales de promoción de empleo, educación y protección social. Atención de niñas y niños, en par-
180 https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/covid-19ninas-ninos-y-el-covid-19-por-pablo-lavado-noticia/ 181 “Es necesario que, en este contexto, las autoridades atiendan preferentemente a las personas con discapacidad severa, en condición de pobreza y pobreza extrema, que no reciben ingresos del sector público ni privado. Estas personas viven en condiciones de vulnerabilidad debido a que enfrentan diversas barreras y muchas veces no tienen dinero para cubrir sus necesidades básicas, como son la alimentación, medicinas, ropa, entre otros”, señaló Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de la Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-se-debe-incrementar-numero-de-personas-con-discapacidad-que-reciben-pension-contigo/
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ticular de quienes no cuentan con cuidados familiares, que están en situación de calle, en condición de pobreza, en centros de privación de la libertad y quienes se encuentran en instituciones de cuidado. 13. Apoyar de manera efectiva y asegurar la participación de las mujeres con discapacidad en los espacios públicos de diálogo y concertación sobre políticas y programas de atención a personas con discapacidad.
Recomendaciones de la Defensoría Del Pueblo 14. Actualizar el registro de personas con discapacidad, en todo el país, sin restringirlo a aquellas que cuentan con un certificado de discapacidad, pues solo el 10 % de esta población tiene este documento. En esa línea, reconoce la importancia de utilizar las bases de datos de distintas instituciones como el CONADIS, Ministerio de Salud, EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 15. Propone que se acepten las declaraciones juradas como medio de acreditación de la condición de discapacidad. 16. Recomienda ampliar el paquete de servicios y cobertura de la Red de Soporte, para facilitar el cobro de subvenciones del Estado de manera domiciliaria, así como incluir en los servicios a todas las personas con discapacidad y no únicamente a aquellas con discapacidad severa.182
182 https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueb lo - re co m i e n d a - i n c l u i r - a - to d a s - l a s - p e rs o nas-con-discapacidad-en-medidas-de-proteccion-social/
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17. Respecto de la definición de persona con discapacidad que aparece en el “Documento Técnico para la implementación de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, frente al COVID-19”, no concuerda con la establecida en la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, ni en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Así, indica que el Documento define a las personas con discapacidad severa “aquellas que tienen dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo de dispositivos o asistencia personal permanente o la mayor parte del tiempo, independientemente de la edad”. Y, señala que dicha definición proviene de la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad, NTS N°127-MINSA/2016/ DGIESP. La Defensoría manifiesta que tal definición sobre Discapacidad severa sigue un modelo médico y rehabilitador al poner el énfasis en las limitaciones que presentaría la persona para desenvolverse, sin considerar las barreras que le impone el entorno. 18. Considera necesario ampliar el paquete de servicios de la Red de Soporte, con el fin de incorporar, entre otros aspectos, la asistencia para el cobro de las subvenciones. Esto implica que, a través de las visitas domiciliarias a las personas con discapacidad, se pueda hacer efectivo el pago a domicilio o se permita que un tercero acuda al banco por ellas.
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Marco normativo frente al COVID 19 relacionada a personas con discapacidad Leyes Decreto Legislativo N° 1468 – abril 2020
Contenido • Los pliegos involucrados en el DL 1468 se financia con cargo su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público • Dispone que las personas con discapacidad ante la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deben ser sujetos de protección, sin discriminación • Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad • Dispone que en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares, implementen los ajustes necesarios a los entornos físicos para prevenir el contagio, considerando efectuar la realización de pruebas para el descarte del COVID-19 de las personas con discapacidad y el personal que las atiende • Prioriza la construcción de redes de apoyo comunitario lideradas por las municipalidades provinciales y distritales en su jurisdicción, promoviendo la participación de familiares, vecinos, organizaciones civiles o sociales, organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades públicas que presten servicios a nivel local, entre otras. El CONADIS brinda asistencia técnica para la implementación de las redes de apoyo a las municipalidades que lo soliciten. • Las personas con discapacidad acceden de manera prioritaria a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, que sirva para cubrir sus necesidades básicas. La entrega domiciliaria se realiza de acuerdo al presupuesto de cada entidad y debe priorizar la entrega a las personas con discapacidad que tengan dificultades para su desplazamiento. • Las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para transmitir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deben proveerse en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad. • Disponer la continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los cuales se deben prestar en formatos y medios accesibles. • Las personas con discapacidad deberán ser consideradas en el acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que las naturalezas de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada. • En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. • La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares. • La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
127 Fuente: Lang et al. (2020). Elaboración propia.
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Leyes Decreto Legislativo N° 1468 – abril 2020
Contenido • Las medidas reguladas alcanzan a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud. • Las personas con discapacidad pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes, a través del certificado de discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Ante la falta de la documentación indicada de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad. • Para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, sujeta a fiscalización posterior. • Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar principalmente: i) su seguridad, ii) un centro de atención residencial, centro de acogida residencial, acogimiento familiar, hogar de refugio temporal o similares y iii) la atención de sus necesidades básicas en alimentación, salud y cuidado personal. • El acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado, que se encuentran en el extranjero y tenían previsto su retorno al país, durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19. • Los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad. • Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que, por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. Para tal efecto, deben usar mascarilla, mantener la distancia social establecida por la autoridad sanitaria, entre otras condiciones que pudiera establecer dicha autoridad. • El Ministerio de Salud, el CONADIS, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, ESSALUD y RENIEC brindan a las entidades públicas la información que administran vinculada a las personas con discapacidad, con la finalidad de facilitar su atención y asistencia alimentaria en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. • La citada información puede ser brindada a personas jurídicas privadas sin fines de lucro que lo soliciten únicamente para las finalidades antes señaladas, en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) • Los instrumentos, mecanismos, acciones y servicios que se desarrollen en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la etapa de respuesta y de recuperación, incorporan la perspectiva de discapacidad y procuran la participación efectiva de las personas con discapacidad en su diseño e
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Contenido implementación, de tal manera que puedan identificarse las barreras que podrían limitar el ejercicio de sus derechos y contemplar las medidas de accesibilidad, el otorgamiento de ajustes razonables y la provisión de apoyos necesarios. • Los bancos de datos que contengan información sobre personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, son puestas a disposición del CONADIS, cuando este lo requiera, en un plazo no mayor de cinco (5) días de solicitada, con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado en materia de discapacidad. • CONADIS durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, coordina con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales para facilitar la interpretación en lengua de señas peruana, a través de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, que se encuentra alojada en la página web institucional, asegurando el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas. • El Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial 139-2020-MINSA que aprueba el documento técnico de prevención y atención a personas con COVID-19, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar COVID-19, en las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono, al momento del ingreso a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar su derecho a la salud y prevenir el contagio, durante el estado de emergencia sanitaria Disposiciones Complementarias Transitorias del DL 1468 Incorporación del artículo 62-A a la Ley N° 29973 a) “Artículo 62-A.- Seguridad y protección en situaciones de emergencia” 62-A.1 La persona con discapacidad tiene derecho a que se garantice su seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, en situaciones de emergencia. 62-A.2 El Estado, mediante la actuación articulada de sus tres niveles de gobierno, garantiza a la persona con discapacidad el respeto de sus derechos y atención de sus necesidades específicas, en la preparación, respuesta y recuperación en situaciones de emergencia.” b) Artículo 69.- Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) Se agrega a ambos una nueva función, con el texto siguiente: Artículo 69.- Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) j) Gestionar información regional sobre personas con discapacidad y organizaciones de protección a las mismas, a partir de la información que de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en relación a las personas con discapacidad domiciliadas en sus jurisdicciones (mapeo e identificación de las personas con discapacidad). Dicha información sirve para facilitar la atención y asistencia a las personas con discapacidad de su jurisdicción y en los casos que corresponda deber ser puesta a disposición de las entidades que lo soliciten para los mismos fines en el marco de la emergencia, de acuerdo a sus competencias.
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Leyes Decreto Legislativo N° 1468 – abril 2020
Contenido c) Artículo 70.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) j) Gestionar información que les permite contar con una base de datos actualizada de organizaciones de protección a las personas con discapacidad, así como data de personas con discapacidad domiciliadas en sus jurisdicciones, precisando las características específicas de su situación (tipo de discapacidad, nivel de gravedad, dispositivos o productos de apoyo que utilizan, datos sobre su autonomía y necesidad de asistencia personal), de ser el caso, los datos de la persona a cargo de su cuidado; así como la localización exacta de su vivienda. Dicha información sirve para facilitar la atención y asistencia a las personas con discapacidad de su jurisdicción y en los casos que corresponda deber ser puesta a disposición de las entidades que lo soliciten para los mismos fines en el marco de la emergencia, de acuerdo a sus competencias.
Resolución Ministerial N° 69-2020-MIDIS de 11 abril 2020
Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. a cargo del MIDIS, es un instrumento nacional de acopio organizado de población adulta mayor con alto riesgo de contraer Covid y de personas con discapacidad severa. Realiza servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal de dichas poblaciones en sus jurisdicciones. Financiamiento del MIDIS por S/.33 101 500,00 a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones para implementar la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. El padrón de personas incluidas en la Red de Soporte será elaborado con las bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes en materia de salud de la población establecida en la presente norma. La Red de Soporte realizará: orientaciones de prácticas saludables para prevenir el contagio y mitigar los efectos de la infección por Covid según protocolo del Ministerio de Salud; identificación de signos de alarma para la infección por Covid; inmunización (neumococo e influenza); seguimiento de casos probables e investigación de contactos intradomiciliarios. Las actividades de la Red de Soporte son realizadas por personal de los Gobiernos regionales y locales, Ministerio de salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables- MIMP.
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Leyes
Contenido
Resolución Ministerial N°012-2020-MIDIS-7 de enero de 2020.
Manual de Operaciones del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO.
Resolución Ministerial N° 015-2020-MINEDU 6 de enero de 2020
Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el 2020”.
Decreto de Urgencia N° 001-2020 enero 2020.
Modifica el Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de establecer medidas que resulten necesarias para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes, así como el apoyo a sus familias de origen, a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar. Incluye Protección integral a las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
Decreto Supremo N°001-2020-TR 3 de enero de 2020.
Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector, a fin de contribuir a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad.
Resolución Ministerial N° 186-2020-MINSA 9 abril 2020.
“Guía Técnica para el cuidado de la Salud Mental de la población afectada, familias y comunidad, en el contexto del COVID -19”
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CONADIS frente a la pandemia183 En coordinaciones con funcionarios del CONADIS obtuvimos información referente a las actividades que han desarrollado en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, a fin de dar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad. ACCIONES a) Participación en Redes
ACTIVIDADES • Red Amachay: Red de soporte para adulto mayor con alto riesgo y las personas con discapacidad severa. Brinda servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos de coronavirus (COVID-19) y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad. Los servicios que brindan son: - Consejería de prácticas saludables y orientación para prevenir el contagio y mitigar los efectos de la infección por COVID-19, según protocolo establecido por el Ministerio de Salud. - Identificación de signos de alarma para infección COVID 19 - Inmunización de neumococo e influenza - Seguimiento de casos probables e investigación de contactos dentro del domicilio - Identificación y gestión de alertas sobre situaciones de riesgo • Red Alivia Perú: Mecanismo de articulación nacional, regional y local para la atención, asistencia y protección de las personas con discapacidad; brinda orientación, asesoría especializada y apoyo en la gestión ante los diversos servicios públicos que requieran; se realiza a partir de una plataforma web y telefonía virtual. • Red CONADIS – OMAPED: Red virtual de trabajo colaborativo con las 50 municipales de Lima y Callao, gestionada y monitoreada desde la sede, conformada por los representantes de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana). Permite el intercambio de información, directorios, normativas y apoyos de coordinación con instituciones. • Red CONADIS OREDIS: Red virtual de trabajo colaborativo con los 25 responsables de las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS). Proporciona asistencia técnica, orientación y cooordinación con organismos públicos regionales para mejor atención en las regiones.
b) Apoyo Social Ayuda Alimentaria a personas con discapacidad, distribuida al 30 de octubre
• 300 familias con discapacidad de diversos distritos de Lima Metropolitana, Mala y Huarochirí. • 6,536 kits de alimentos a las familias de personas con discapacidad, a través de las 48 municipalidades de Lima y Callao, con un alcance de 20 mil personas aproximadamente. • 7,400 kits de alimentos a 45 Municipalidades de Lima Metropolitana, para ser entregados a las familias de personas con discapacidad, con un alcance de 30 mil personas aproximadamente. • Ayuda alimentaria a 1,100 familias de personas con discapacidad en los distritos de Ancón, San Martín de Porres, Surquillo, la provincia de Huarochirí. • 50 canastas de víveres que fueron entregados a personas con discapacidad en la zona Los Jardines en Jicamarca y en Las Brisas de Oasis en Villa María del Triunfo.
183 Ley 29973. Ley de la persona con discapacidad. https://www.gob.pe/institucion/conadis/informes-publicaciones/223512-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad-y-su-reglamento
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ACCIONES
ACTIVIDADES • 220 ayudas biomecánicas (sillas de ruedas, andadores, muletas, bastones, prótesis, etc.) con el apoyo del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), la Asociación “Corazones Unidos”, la Asociación Cristiana “Camino de Vida”. • Se ha monitoreado el cobro del subsidio para trabajadores independientes a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE que benefició a 3,250 personas con discapacidad.
c) Sensibilización y Concienciación
• Creación de “ENTRE ALIADOS”, espacio virtual que permite el diálogo con especialistas, representantes y líderes del sector discapacidad tanto nacional e internacional. De junio a octubre 2020 se han realizado 11 eventos, transmitidos por las redes sociales del CONADIS. 1200 participantes.
d) Asistencia Técnica
• 33 eventos de asistencia técnica dirigidos a los funcionarios y servidores de los gobiernos regionales de Huancavelica, Cuzco, Pasco, Puno, San Martín, Loreto, Ucayali, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Callao, Lima, Junín. Gobiernos locales provinciales y distritales de Ayacucho, Lambayeque, Piura, tumbes, Lima Provincias, Amazonas, entre otros. • Eventos de asistencia técnica con funcionarios del Instituto Peruano del Deporte, Pensión 65, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio y Turismo, Ministerio de la Producción. Se busca desarrollar capacidades para la adecuada atención de las personas con discapacidad tanto como usuarios y como trabajadores de la entidad.
e) Otros Programas
• CETPRO en tu hogar: El Centro de Educación Técnica Productiva “Alcides Salomón Zorrilla” que gestiona el CONADIS en la Provincia Constitucional del Callao implementó el servicio educativo laboral en modalidad virtual. Desde Abril del 2020. más de 550 estudiantes han concluido un curso de capacitación y se encuentran en proceso otros 500 estudiantes. La capacitación se realiza en áreas de panadería y pastelería, confección textil, computación e informática, artesanía y manualidades, masaje y relajación. Estudiantes capacitados en el CETPRO “Alcides Salomón Zorrilla”, están comercializando sus productos y ya tienen una fuente de ingresos. • ¡INCLÚYEME, SOY CAPAZ!. Brinda asistencia al sector público y privado para la óptima inserción laboral de las personas con discapacidad, orientar la implementación de ajustes razonables y adaptación del puesto de trabajo. Cuenta con dos líneas de trabajo: Inserción laboral dependiente (pública y privada) y la promoción y fortalecimiento de emprendedores. Se cuenta con una bolsa laboral. Han realizado 10 talleres en los que se ha capacitado con expertos psicólogos, administradores y docentes, etc. para desarrollar habilidades blandas y enfocar con herramientas adecuadas y modernas el proceso de postulación a una vacante laboral, sea en el sector público o privado.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Foto: ANDINA
LIC. MARÍA DEL PILAR BENAVIDES CARLÍN
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SITUACIÓN DE LOS Y LAS PERSONAS MAYORES EN EL PERÚ, DURANTE EL COVID- 19
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ESTADO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR (PAM) EN EL PERÚ Para entender la situación de la población adulta mayor (PAM) frente a la pandemia producida por el COVID-19, es preciso ubicarla en el contexto de la realidad socio económica del país. El hecho de que este sector poblacional (personas de 60 años y más) haya sido el más afectado en términos de infecciones y fallecimientos, se explica por un conjunto de indicadores que muestran una realidad que precede a la crisis actual producida por la enfermedad. A continuación, se presentan tres enfoques para explicar la realidad dentro de la que
está envuelta la persona mayor. El punto de partida es el proceso de envejecimiento que se ha dado en el país; luego, se exponen algunos indicadores relevantes que ponen en evidencia la situación de vulnerabilidad de la persona mayor; y, finalmente, cómo no cesan nuevas formas de violación de sus derechos.
El proceso de envejecimiento En el Perú, el proceso de envejecimiento se ha caracterizado en el hecho de que la proporción de personas adultas mayores (PAM) ha pasado del 5.7%, en el año 1950, al 12.7%, en el 2020. Dicho proceso ha reflejado, además, que la esperanza de vida haya pasado, en promedio, de 43.8 años en 1950, a 76.9 años en el 2020. El Cuadro 1 ilustra cómo ha evolucionado por décadas dicho indicador; debiendo
Cuadro Nº 1 Perú: Esperanza de Vida (1950-2020) Indicadores Esperanza de Vida (años promedio)
1950
1960
1970
1980
1990
2000
2010
2020
43.8
48.1
54.2
60.3
66.2
71.1
74.4
76.9
Foto: CARITAS PERÚ
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) / Fondo De Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA). Estado de la Población Peruana 2020, Lima, INEI/UNFPA, julio 2020. P.9.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
destacar que en ese incremento progresivo ha influido, decididamente, las mejoras en las condiciones de vida de la población, traducidas como mayor atención en la salud, que ha ido en paralelo a la disminución significativa de la tasa de mortalidad infantil, que pasó de 159.5 a 12.6 nacidos vivos por cada mil habitantes, de 1950 al 2020.
Indicadores de la situación de la población adulta mayor (PAM) Al mes de agosto del presente año, la cifra de población de adultos mayores (60 y más años, de acuerdo a ley) alcanzaba la cifra de 4 millones 142 mil personas184. Esta cifra representa el 12.7% de la población total, de las cuales el 52.4% son mujeres y el 47.6% hombres Las mujeres adultas mayores alcanzan el 13.2% de la población del país, mientras que los hombres el 12.2%.
Según cifras de la Sala Situacional del Ministerio de Salud (MINSA), al 31 de octubre de 2020, el número de fallecimientos ocurridos en la población adulta mayor, a causa del COVID-19, arrojaron 34,476 personas.
camente, en aspectos de educación (nivel de estudio, alfabetismo), ciudadanía (identidad), salud, realización de actividades productivas, pensión (digna), comunicaciones. Los indicadores que se muestran en el Cuadro 2 corroboran esta afirmación. Las cifras relacionadas al sector salud, pone en evidencia la situación de riesgo en la que se encuentra la población adulta mayor ya que crean condiciones de vulnerabilidad frente a la pandemia producida por el COVID-19. Cabe destacar que esa negación de derechos para gozar de un mejor nivel de vida de la población adulta mayor adquiere mayor relevancia porque ocurre en un período en el que el país fue reconocido internacionalmente, como un caso ejemplar en aspectos de crecimiento de su economía, a raíz del boom minero producido por los altos precios de los minerales y otros bienes primarios de exportación. En efecto, entre los años en que se produjo dicho boom -2002 a 2012-, la economía peruana creció a un ritmo promedio del 6.2%, con un pico de 9.1%, en el 2008185. En concreto, lo que se desprende de este escenario que vivió el país es que ese auge económico, no se tradujo en mejor distribución de los logros del crecimiento para el conjunto de la población, en particular, para los (las) adultos (adultas) mayores. Logros que pudieron haberse expresado no sólo en ingresos monetarios, sino además en servicios públicos más eficientes y eficaces; que en el caso de la población adulta mayor hubiera significado pensión universal, atención en salud, educación, recreación, entre otros.
Edad de jubilación Esta población de adultos mayores tiene como particularidad que, en un alto porcentaje, ha vivido en condiciones de estado de desatención crónica, en cuanto a servicios que le debería haber proporcionado el Estado para mejorar su nivel de bienestar en diversos aspectos de su vida. Desde el punto de vista de derechos, a este sector de la población, como a otros, se le ha negado un conjunto de oportunidades que se han focalizado, bási-
184 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Nota de Prensa Nº 121. Lima, INEI, 25 de agosto de 2020.
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La edad de jubilación es uno de los derechos que ha sido puesto en cuestión. Se trata de elevar la edad en la que una persona debería pasar al retiro, bajo el argumento de que significa una carga económica mantenerlo con una pensión, cuando podría seguir produciendo y aportando a un fondo, sea éste público o privado. Esta apreciación busca encontrar eco tanto a nivel del Estado, como en el de la empresa
185 Si se toma como referencia el período 2002-2019, la economía peruana creció a un ritmo promedio anual del 5.1%
Informe Anual 2020
Cuadro Nº 2 Perú: Indicadores de la Situación de la Población Adulta Mayor (Al segundo trimestre de 2020) (Porcentaje respecto al total PAM)
Indicador Educación Sin nivel educativo/nivel inicial Analfabetismo Identidad Ciudadanía (con DNI) Cultural (lengua originaria) Acceso a Programa Sociales Pensión 65 Salud Algún problema de salud crónico Afiliación a algún seguro de salud EsSalud SIS Otros Pensiones Afiliación a un determinado sistema ONP AFP Otras Discapacidad Con algún tipo de discapacidad Actividad económica Dentro de la PEA En la pequeña y micro empresa Comunicaciones PAM jefes/as del hogar con celular Uso de internet
Total
Hombre
Mujer
15.0
6.8
22.4
99.6 24.3
99.7
99.6
18.3
16.7
28.0
70.8
79.9
41.0 21.3 12.7 7.0
51.7
31.1
45.6
40.7
50.4
33.4 69.8
43.3 67.5
24.2 74.0
96.2 32.6
97.1 36.7
94 28.7
81.8 39.6 36.7 5.5
Notas: DNI: Documento Nacional de Identidad; EsSalud: Seguro Social de Salud; SIS: Sistema Integral de Salud; ONP: Oficina de Normalización Previsional; AFP: Administradoras de Fondo de Pensiones; PEA: Población Económicamente Activa. Fuente: Instituo Nacional de Estadística e Información (INEI). Situación de la Población Adulta Mayor. Informe Técnico Nº3. Lima, setiembre 2020.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
privada (administradoras de fondos de pensiones). En un caso, porque implica asignar recursos públicos escasos; y en el otro, porque se busca mantener los elevados márgenes de ganancia. El tema adquiere atención en abril de 2012, cuando el Fondo Monetario Internacional (FMI) sugería recortar prestaciones a la vez que retrasar la edad de jubilación a fin de no correr “el riesgo de que la gente viva más de lo esperado”186; proponiendo soluciones de mercado para mitigar ese “riesgo”. Recientemente, el empresario mexicano Carlos Slim manifestaba estar de acuerdo con “retrasar la edad de jubilación, ´porque retirarse a los 62 años hace insostenible el sistema´”187, proponiendo que “se eleve la edad de jubilación a 75 años”188. Asimismo, en abril de 2020, el Gerente General de la AFP Hábitat, en Perú, declaraba que “desgraciadamente, cada vez vivimos más”189. La empresa tuvo que rectificarse.
PAPEL DEL ESTADO EN LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR Marco normativo Dentro de los instrumentos normativos, figura la Constitución Política del Perú de 1993, que en el artículo 4 dice “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…”En cuanto el artículo
186 Citado por Sandro Pozzi. Nueva York 11 ABR 2012 - 16:20 CET952. Recuperado de https:// elpais.com/economia/2012/04/11/actualidad/1334133453_457282.html. Consultado el 22 de octubre de 2020. 187 Véase https://elpais.com/economia/2015/10/16/actualidad/1444996426_279778.html, Consultado el 22 de octubre de 2020. 62 años corresponde a la edad de jubilación en algunos países europeos. 188 Véase https://actualidad.rt.com/actualidad / 3 7 0 7 0 2 - m u l t i m i l lo n a r i o - c a r lo s - s l i m - e le var-edad-jubilacion-pandemia. Recuperado el 22 de octubre de 2020. 189 Véase http://utero.pe/2020/04/30/a-la-afp-habitatle-molesta-que-sus-afiliados-vivan-cada-dia-masvideo/. Consultado el 22 de octubre de 2020.
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primero de la Ley Nº 30490, “Ley de la Persona Adulta Mayor”190, promulgada el 20 de julio de 2016, establece el marco normativo que garantiza “el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”. Esta Ley actualiza una anterior del año 2006191. La ley reconoce como persona adulta mayor (PAM) a aquella que tiene 60 ó más años; calificándola como “titular de derechos humanos y libertades fundamentales”. La rectoría de la Ley Nº 30490 recae en lo que actualmente es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, MIMP, y le corresponde, según se precisa, “la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias (…) supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso”. La aplicación de la ley se rige en base a cuatro enfoques (artículo 4): de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural. En el artículo 5, se expone un listado de derechos en el que destaca el relativo al disfrute de “una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable”. En cuanto a “soporte institucional” (artículo 8), “el Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor”, se constituyen en “los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato”.
190 Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Diario El Peruano. Normas Legales. Lima, 20 de julio de 2016; pp. 593718-593723. El Reglamento a esta ley, se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 007-2028-MIMP (cf. Decreto Supremo Nº 007-2018MIMP. Diario El Peruano. Normas Legales. Lima, 26 de agosto de 2018; pp. 9-27). 191 Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, del 19 de julio de 2006, bajo el ámbito del entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Informe Anual 2020
Respecto a los “Deberes del Estado” (artículo 8), la norma señala que le corresponde establecer, promover y ejecutar “las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo”. El sentido y alcances de los derechos consignados en el artículo 5, se exponen, en detalle, en los “Lineamientos para la atención de la Persona Adulta Mayor” (Título III, capítulo I)192, que definen el tipo de “atención” que deben recibir las PAM, su participación y organización, y la accesibilidad a determinados servicios. Sin la intención de relativizar algunos de estos “Lineamientos”, cabe destacar tres de ellos que inciden prioritariamente en la calidad de vida de la PAM: “atención en salud” (artículo 19), “atención en materia previsional, de seguridad social y empleo” (artículo 20) y “protección social”. Otros aspectos que abarca la norma aluden a los deberes de las familias (artículo 7); el tipo de servicio que debe recibir (artículos 9 al 18)193; el “buen trato” al adulto mayor; aspectos de gestión y otras “disposiciones complementarias”. En cuanto al Reglamento de la Ley 30490, que fue aprobado dos años después (2018), elaborado por el MIMP, destaca “la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las PAM”. Otro aspecto importante es la incorporación de “conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud”.
las PAM”, para que se mantengan en actividad y sigan realizando sus actividades cotidianas. Asimismo, “aplicación transversal de los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional, intercultural en todos sus ámbitos de intervención” A ellos se suman dos enfoques adicionales muy relevante, el enfoque gerontológico, que “analiza el envejecimiento como un proceso natural a lo largo del curso de vida y promueve una vejez digna, activa, productiva y saludable. Y el enfoque Inclusivo o de atención a la Diversidad y reconocen el derecho de todas las personas. “A partir del modelo social, las personas en condición de discapacidad deben gozar de igualdad de oportunidades al ejercer cada uno de sus derechos. “La sociedad reconoce y respeta su dignidad como persona, así como sus habilidades, sus competencias y las contribuciones que brinda”, le corresponderá al Estado implementar entornos accesibles que garanticen “el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida.”
Políticas Públicas Entre las iniciativas de política orientadas a la población adulta mayor, destacan la que actualmente impulsa el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en materia social; y las que están bajo la conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), dentro de la categoría de “población vulnerable”.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
El Reglamento “se orienta hacia un enfoque integral del envejecimiento, así como a la promoción y protección de los derechos de
En materia social destaca el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”194, creado “para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad. Para tener acceso a esa subvención, además de la edad y condición económica, la norma establece que el potencial beneficiario no esté recibiendo “pensión o subvención” proveniente del “ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud”195, ni “ser beneficiario
192 Título III (Atención de la Persona Adulta Mayor), Capítulo I, artículos 19 al 26. 193 Destacan los “Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, los “Centros de Atención para Personas Adultas Mayores”.
194 Diario El Peruano. Decreto Supremo Nº 081-2011PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” (Programa “Pensión 65”). Lima, 19 de octubre de 2011; pp. 451889-451890. 195 EsSalud, Seguro Social de Salud.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA)”. Asimismo, se deben identificar ante las autoridades pertinentes con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y ser calificado como elegible ante Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Dentro del Programa “Pensión 65” se viene impulsando la Intervención Saberes Productivos” cuyo objetivo principal es “contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a partir de su revaloración como portadores de saberes locales que se tornan productivos al ser identificados como activos de su comunidad”196. Este enfoque conlleva un objetivo específico relevante, cual es incluir socialmente a los adultos mayores en las “dinámicas comunitarias” de los espacios locales.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)197 De acuerdo a la Ley Nº 30490, el MIMP es el ente rector de las políticas que conciernen al adulto mayor, cumpliendo las funciones de coordinación y articulación de programas y proyectos con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a cada jurisdicción. Desde el punto de vista de su organización, dichas funciones están asignadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM), dentro del ámbito de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la que, a su vez, depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. La misma norma (Ley Nº 30490) dispone que el MIMP promueva la creación, por los gobiernos locales, de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como espacios “para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor”, en
196 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Saberes Productivos. Guía para los equipos designados por los gobiernos locales. Lima, MIDIS / Pensión 65. Octubre 2016; p. 4. 197 El MIMP tiene su origen en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), creado el 29 de octubre de 1996; que luego, desde el 11 de julio de 2002, pasó a llamarse Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). La adopción de esta nueva denominación (20 de enero de 2012) se da cuando las funciones de “desarrollo social” pasan al MIDIS, quedando dentro de su ámbito las relativas a “población vulnerable”, dentro de las que se incluyen las correspondientes a la población adulta mayor.
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el marco de sus derechos. Entre las funciones que deben cumplir los CIAM, destacan las de atención en salud, desarrollo de actividades educacionales, de seguridad social y empleo, protección social y orientación en materia previsional; también, la promoción de estilos de vida saludable, participación ciudadana; desarrollo de actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo.
Plan Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores (PNMPAM) El 24 de julio de 2019, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MIMP, aprobó una lista de Políticas Sectoriales comprendidas bajo su conducción, entre las que se incluía la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores”198. Correspondió a la Dirección General de la Familia y la Comunidad constituir, temporalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargaría de actualizar el “Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2013.2017”199, con participación de organizaciones de la sociedad civil, academia, gobiernos locales (provinciales), especialistas y expertos(as) en el tema. Para dar impulso a la formulación de la política (plan) nacional, el MIMP conformó un Grupo Multisectorial en coordinación y con asistencia técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)200, siguiendo la metodología establecida en la Guía de Políticas201 elaborada por este organismo, en la que se definen cuatro pasos, o “entregables”: entregable 01: determinación del
198 Esas otras Políticas Nacionales son: Política Nacional de Igualdad de Género, Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2012- 2021) y Plan de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 199 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores PLANPAM 2013-2017. Lima, 15 de junio de 2013. 200 Entre las funciones del CEPLAN está la evaluación de las políticas nacionales en coordinación con el Ministerio competente; en este caso, el MIMP 201 Véase, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Estado del Diseño de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores PNMPAM. Ayuda Memoria. Agosto 2020. Para la Guía de Políticas puede verse en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/ PCD, modificado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD.
Informe Anual 2020
problema público; entregable 02: determinación de la situación futura deseada y selección de alternativas de solución; entregable 03: elaboración de los objetivos prioritarios e indicadores y elaboración de lineamientos; entregable 04: identificación de servicios, estándares de cumplimiento y alineación con políticas. Al 31 de octubre de 2020, el estado de avance del Plan Nacional Multisectorial de la Persona Adulta Mayor (PNMPAM), alcanza sólo los dos primeros entregables (01 y 02); ambos, como resultado del trabajo realizado por el Grupo Multisectorial, constituido, como se ha señalado, por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, Gobiernos Locales, expertos(as), entre otros. En relación al Entregable 01, sobre la “Determinación del Problema Público”, su enunciado se presenta como “La discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores”202. Esta definición del problema, según se señala en el documento, responde a las “siete causas estructurales” siguientes, todas ellas expresión de violación a los derechos que la misma Ley Nº 30490 consagra: “a) Vulneración del derecho al buen trato b) Inadecuado cuidado para las Personas Adultas Mayores c) Inadecuado sistema de salud para las Personas Adultas Mayores d) Sistema previsional no sostenible e) Inadecuado sistema educativo en beneficio de las Personas Adultas Mayores f) Exclusión en los espacios de participación social y productiva.”203 El Entregable 02 -“Determinación de la situación futura deseada y selección de alternativas de solución”- se expone en el Plan mediante un conjunto de indicadores que reflejan el esfuerzo que habría que efectuar
202 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional para las Personas Adultas Mayores. Primer entregable: Enunciación, estructuración y delimitación del problema público. Grupo de Trabajo encargado de formular la PNPAM, creado mediante Resolución Ministerial N° 038-2020-MIMP. Lima, 22 de julio de 2020; p. 10. 203 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional para las Personas Adultas Mayores. Primer entregable: Enunciación, estructuración y delimitación del problema público. Op. cit., p 28.
para reducir, al año 2030204, la “discriminación estructural” que por motivos de edad sufren las personas adultas mayores. En respuesta a la pregunta ¿Cómo queremos que vivan las personas adultas mayores al año 2030?205, se señala lo siguiente: • Se reducirá a 15% las personas adultas mayores que declaran haber sufrido al menos una forma de maltrato en los últimos 5 años, • Se reducirá a 71% las personas adultas mayores que padecen enfermedades crónicas, • Se incrementará a 41% las personas adultas mayores que cuentan con algún tipo de pensión, • Se reducirá a 55% las personas adultas mayores que no accedieron o no concluyeron la educación básica regular.”206 Para concluir en la elaboración del Plan, falta por definir los objetivos prioritarios e indicadores y elaboración de lineamientos (entregable 03) e identificar los servicios, estándares de cumplimiento y alineación con políticas (entregable 04).
Ministerio de Educación En relación a la atención que deben recibir las PAM, según el artículo 5º, literal g –“Acceder a programas de educación y capacitación”de la Ley Nº 30490, el Ministerio de Educación (MINEDU), con fecha 09 de noviembre de 2020, creó el “Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE – PAM)”207. La finalidad de este Modelo, como se señala es “contribuir con la calidad de vida de las personas adultas mayores que no accedieron o culminaron la educación
204 El mismo plazo establecido en la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 205 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores PNMPAM. Situación Futura Deseada y Alternativas de Solución. Presentación en Powerpoint, 10 de octubre de 2020. 206 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional para las Personas Adultas Mayores. Segundo entregable: Situación Futura Deseada y Alternativas de Solución. Grupo de Trabajo encargado de formular la PNPAM, creado mediante Resolución Ministerial N° 038-2020-MIMP; p. 5. 207 Ministerio de Educación. Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE–PAM) Resolución Ministerial Nº 451-2020-MINEDU, 09 de noviembre de 2020; p.
141
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
básica, fortaleciendo su integración al desarrollo social, económico, político y cultural de su localidad y país”.
EFECTOS DEL COVID-19 EN LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, DERECHOS AFECTADOS Y RESPUESTAS DEL ESTADO A fin de situar la acción del Estado peruano frente al COVID-19, es importante tener como marco de referencia lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la parte Considerativa, expresa sobre las responsabilidades que le corresponden a los estados miembros en materia de derechos humanos, relacionados al COVID-19: “derecho a la vida, la salud y la integridad personal”; “la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados y que el derecho humano a la salud es un derecho de carácter inclusivo”; “que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada”; “que mediante la restricción o limitaciones a los derechos se pueden generar impactos en el goce de otros derechos de manera desproporcionada en determinados grupos”208. Asimismo, en la parte Resolutiva se destaca: “adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas (…) frente al riesgo que representa la presente pandemia”; y, “adoptar de manera inmediata e interseccional (mujeres, población indígena, afrodescendientes, migrantes/ refugiados/ desplazados, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, en situación de calle, viviendo con VIH, campesinos, LGBTI) el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del
208 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución-1-2020. OEA/CIDH. Abril, 2020; pp. 5-6.
142
COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen”209. Una primera aproximación, de carácter general, sobre la actuación del Estado peruano para enfrentar la pandemia del COVID-19, es que se realizó de manera reactiva. Es decir, que desde que apareció el llamado “paciente cero”, la expansión masiva y acelerada de la enfermedad sobrepasó su capacidad de respuesta. Lo que existía hasta entonces, era un sistema de salud que, en la práctica, ya estaba colapsado, incluso, para atender tratamientos regulares y crónicos. Desde esta óptica, sin negar los esfuerzos del gobierno, habría que señalar que, al menos hasta la fecha de referencia (31 de octubre), los derechos a los que hace referencia el CIDH se vieron afectados debido a la debilidad estructural del sistema sanitario; y en otros aspectos, a la lentitud y, en algunos casos, desacertadas toma de decisiones. En este marco, el número de fallecimientos de la población adulta mayor (70% del total) es prueba suficiente para afirmar que este sector poblacional es el que más se ha visto afectado por la pandemia producida por el COVID-19. El elevado índice de muertes suele explicarse en función de que se trata de una enfermedad que encuentra condiciones favorables de vulnerabilidad y co-morbilidad dentro de este grupo etario. Sin embargo, no debe soslayarse que tratándose de la salud, esa situación está directamente relacionada con la función que cumplen las políticas públicas para responder, en este caso, a situaciones que demandan prevención y atención sanitaria, de manera adecuada (eficiente/eficaz) y oportuna. Este no ha sido el caso en el Perú, si se observa que, históricamente, la salud, como otros sectores sociales, no ha recibido la prioridad debida, desde el punto de vista presupuestario. En el caso peruano, el impacto negativo que tiene el COVID-19 sobre las personas en general, y en las personas adultas mayores en particular, resulta de esa estrecha asociación entre una enfermedad recién aparecida y de rápida expansión, como el COVID-19, con la
209 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Op. cit; p. 8.
Informe Anual 2020
debilidad de un sistema sanitario imposibilitado de reaccionar, como ya se ha resaltado, de manera eficaz y oportuna. De ahí, que no es por la presencia de la pandemia, per se, que se viola el derecho “a la vida, la salud e integridad personal”210, sino por la ausencia de un sistema de salud integral que dé real protección a los ciudadanos, cuya responsabilidad recae en el Estado. El criterio principal que está en la base de los derechos afectados de las personas adultas mayores, en el marco del COVID-19, es que por tratarse de una enfermedad, toda relación con este mal tiene que ver con el derecho a la salud. Por tanto, de la manera como el Estado o la sociedad civil hayan respondido al problema, es lo que ha repercutido en que ese derecho a la salud se haya visto, o no, violado. Sin embargo, las vías por la que dicha violación al derecho a la salud ha presentado variantes, entre las que destacan: • Violación al derecho a la vida: fallecimientos • El marco normativo como factor de discriminación • Violación al derecho a la protección de la salud • Atención deficiente en el tratamiento del COVID-19 • Falta de atención de la salud en enfermedades preexistentes (no COVID-19) • Confinamiento y salud psico – emocional • Ingresos familiares y subsidios del Estado insuficientes • Problemas de gestión y falta de decisión y firmeza del Gobierno
Violación al derecho a la vida: fallecimientos La población adulta mayor representa el sector de la población con mayor índice de vulnerabilidad y co-morbilidad respecto al COVID-19; por lo que el índice de fallecimientos, respecto al total, estaría reflejando, en gran medida, que la respuesta del Estado no tuvo la capacidad operativa sanitaria para brindar atención adecuada y oportuna a dicho grupo poblacional; siendo la razón fundamental que el sistema de salud bajo su responsabilidad,
210 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos ren las Américas. Resolución-1-2020. OEA/CIDH. Abril, 2020; p. 5.
no estuvo preparado en materia de infraestructura, equipamiento y personal211. Según cifras de la Sala Situacional del Ministerio de Salud (MINSA)212, al 31 de octubre de 2020, el número de fallecimientos ocurridos en la población adulta mayor, a causa del COVID-19, arrojaron 34,476 personas. Destacan en este total, los decesos masculinos (23,880 personas) que representaron poco más de las dos terceras partes (69.27%), mientras que la femenina, el 30.73% (10,596 personas). Véase Cuadro 3. Dentro de ese total de fallecidos y fallecidas, la cifra que corresponde a la población adulta mayor alcanzó un total de 24,118 personas, equivalente al 69.95%. En el mismo cuadro puede observarse que se mantiene el nivel del indicador porcentual de decesos masculinos (16,320 personas), que llega al 67.67%, y femenino que es de 32.33%.
Cuadro Nº 3 Población de Adultos Mayores fallecidos por COVID-19 (Al 31/10/2020) Descripción Total Población
Personas Adultas Mayores
Fallecimientos Nº Personas % 34,476
100.00
Hombres Mujeres
23,880 10,596
69.27 30.73
(PAM)
24,118
100.00
Hombres Mujeres
16,320 7,798
67.67 32.33
PAM / Total (2/1)
69.95
Fuente: MINSA / Sala Situacional COVID-19 en el Perú (31/10/20)
211 En el caso peruano este punto es muy relevante por tratarse de un país que presenta una geografía proclive a estar afectado por fenómenos naturales diversos que suelen provocar desastres, por lo que la prevención, sanitaria en este caso, resulta siendo un tema clave. 212 https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp
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El marco normativo como factor de discriminación Para poder evaluar las debilidades que presentó la emergencia sanitaria respecto al adulto mayor, hay que referirse al marco legal que sirvió para la declaración del estado de emergencia frente al COVID-19. En dicho marco normativo se hace uso de una definición legal de “adulto mayor”, aún vigente, que se aplicó a la totalidad de personas de 60 años y más, de manera uniforme y generalizada Una definición que, al no tomar en cuenta la variedad de perfiles personales y familiares que abarcaba ese rango de edad (60 años y más), conducía a formas indirectas de discriminación. La norma que regulaba el estado de emergencia, partía del supuesto de que ese amplio grupo poblacional se caracterizaba por tener similar perfil, básicamente en lo personal, familiar y nivel socioeconómico. La discriminación no sólo por edad (viejismo), sino una discriminación múltiple, ya que se ha estado aplicando a las medidas económicas o sociales, bajo el supuesto, de que todas 144
las personas mayores de 60 años presentaban las mismas características biológicas y físicas, de acuerdo a su grupo etario. Por tanto, todas y todos estaban sujetos a las mismas reglas establecidas por las medidas de emergencia. No se tomó en cuenta que no se puede hablar de una vejez, sino de vejeces porque no todos y todas envejecen de la misma manera. La discriminación familiar se mostraba exigiendo a los adultos mayores a mantenerse en los domicilios porque ya no estaban en capacidad de desarrollar actividades productivas, en caso se vieran obligados a salir, debían hacerlo bajo determinados protocolos, eso se constituyó en un trato discriminatorio que atentó contra la autonomía, ya que no se puede generalizar, porque hay personas adultas mayores que son autovalentes. No se puede considerar la edad como criterio de vulnerabilidad, ya que se está recurriendo a un enfoque tradicional de la vejez al dar una imagen negativa, de deterioro, distorsionada, como si fuera una enfermedad. No se es vulnerable al cumplir 60 años, son las condicio-
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nes externas que sitúan a la persona mayor en un contexto de vulnerabilidad que afecta su vida íntegramente. Se asumía que las personas adultas mayores, después de los sesenta años, tenían vida tranquila, gozo de una jubilación bien remunerada, sin tomar en cuenta que del total de hogares con jefe/a de hogar (24.5%), el 26.2% corresponde, precisamente, a adultas mayores213. La discriminación socioeconómica se basó en el hecho de presuponer que la mayoría de las familias pertenecían a niveles de ingresos medios / altos, lo que inducía a entender que todas ellas estaban en capacidad económica para soportar las medidas de emergencia por períodos extensos; es decir, abastecerse de bienes para varios días, u obtenerlos a pedido a domicilio (“delivery”), incluyendo la posesión de equipos electrodomésticos para conservar alimentos (refrigeradoras).
Violación al derecho a la protección de la salud Una amplia mayoría de los grupos familiares que cuentan con un adulto mayor214 pertenecen a sectores de bajos ingresos salariales. Son hogares compuestos por personas sub empleadas o dedicados al trabajo ambulatorio; y/o carentes de una pensión de jubilación que en el mejor de los casos no llega a la mitad de un sueldo mínimo215. Se ha indicado que se trata de familias que están imposibilitadas de realizar compras anticipadas para cubrir varios días. Desde el punto de vista del derecho a la protección, las personas pertenecientes a este grupo poblacional que se encuentran en condiciones de riesgo, han estado exponiéndose al contagio al verse forzados a salir de sus domicilios para agenciarse medios de vida; o salir de manera continua para adquirir bienes de primera necesidad. Esta falta de protección se vio acentuada por subsidios insuficientes e inoportunos brindados por el Estado a todas las familias de bajos ingresos, a fin de que pudiesen permanecer en sus domicilios,
213 Véase el Anexo 1 (”Envejecimiento”). 214 Por ejemplo, el 36.7% de los hogares peruanos contaba, al menos, con una PAM. Véase el Anexo 1 (”Envejecimiento”). 215 S/ 930.00, ó US$ 262.00.
respetando las medidas de confinamiento y aislamiento social216.
Atención deficiente en el tratamiento del COVID-19 La violación al derecho a la salud de la población en general, y de la adulta mayor en particular, se vio totalmente visibilizada con la presencia del COVID-19. La manera de mostrarse, expansiva y aceleradamente, terminó por hacer colapsar un sistema de salud totalmente precario, sostenido parcialmente, en términos de cobertura poblacional, por la seguridad social, si es que aportaron al servicio mientras tuvieron un empleo (casi) permanente (EsSalud, 39.6%); atención pública sanitaria, a través del Sistema Integral de Salud (SIS, 36.7%); y otras instituciones y empresas privadas prestadoras de este servicio (5.5%)217. En este marco, lo más resaltante, el alto índice de fallecimientos en la población adulta mayor, se debió, a la falta de infraestructura, equipamiento, equipo de protección personal, medicinas y personal idóneo para atender una enfermedad con las características del COVID-19. Esto que sucedía en la capital, Lima, permitía medir la magnitud del problema a nivel nacional, en donde las carencias se hicieron más visibles. En relación a infraestructura, en un primer momento fueron ocupados los diversos centros destinados a la atención de la salud, como hospitales, centros de salud, postas médicas, incluyendo los del Seguro Social de Salud (EsSalud)218. La urgencia de atender el alto y rápido incremento de contagios condujo al gobierno al uso de centros hospitalarios sin concluir; utilizar infraestructura inicialmente destinada con otros propósitos219; adecuar espacios en los policlínicos de la seguridad social (EsSalud). Trayendo como
216 Este punto se amplía más adelante. 217 Véase el cuadro 2, de la sección 1. 218 El uso de la infraestructura, equipamiento, personal sanitarios y otros requerimientos utilizados para el tratamiento del COVID-19, estuvo destinado a cualquier paciente, indistintamente que fuera, o no, aportante del Seguro. En este aspecto, no está claro si el Gobierno Central destinó recursos financieros adicionales, a los del presupuesto de EsSalud. 219 Es el caso de la utilización de la Villa Olímpica de los Juegos Panamericanos 2019.
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consecuencia que se dejara de lado la atención de enfermedades comunes y crónicas, como medida para evitar contagios. Esta situación se agudizó con la norma sobre confinamiento al que tuvo que sujetarse el personal sanitario (médicos, licenciados(as) en enfermería, tecnólogos médicos, auxiliares) de 60 años y más. A muchos profesionales de la salud, sin tomar en cuenta si tenían enfermedades prevalentes, los enviaron a sus casas, sólo por la edad. Meses después les asignaron como tarea la realización de las teleconsultas a los pacientes de sus respectivos centros de salud, pero con tiempos de atención muy limitados. El asunto del equipamiento, que está ligado a la infraestructura, fue el más complicado, principalmente para los casos de pacientes graves que requerían de equipos de las unidades de cuidados intensivos (UCI)220. En una primera etapa, la ausencia de camas UCI cuyo incremento fue lento, incidió en el creciente número de fallecimientos. Asimismo ocasionó acciones cuestionadoras, cuando el personal médico decidía si ingresaba a UCI a alguna persona joven o una persona mayor. Esta situación fue consideraba como el “dilema de la cama vacía”. Sobre el equipo de protección personal para el personal sanitario directamente vinculado a los tratamientos, también estuvo sujeto a la posibilidad de adquirirlos en el mercado nacional e internacional, en el entendido de la gran demanda que suponía el avance de la enfermedad a nivel mundial. En algunos casos, la mala calidad de este tipo de equipos ponía en riesgo de contagio a los pacientes que no estaban en estado de gravedad, es decir, sólo bajo control y tratamiento del COVID-19. Es más, el creciente número de contagios dentro del personal sanitario, según denuncias provenientes de sus organizaciones (sindicatos, colegios profesionales, principalmente), se debió a la falta de protección adecuada. En cuanto a medicinas, la disponibilidad fue el principal problema para brindar un tratamiento adecuado y oportuno a toda la población afectada, y en particular a la adulta ma-
220 Una UCI comprende cama y equipos especiales, incluido personal altamente calificado para estos fines.
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yor. La reacción fue lenta ante una situación en la que, al menos al inicio de la pandemia, era difícil establecer cómo combatir una enfermedad que aún era desconocida en la manera de manifestarse; es decir, mediante qué medicamentos específicos, o combinación de ellos. En el caso de los adultos mayores, se complicaba por la co-morbilidad, por enfermedades preexistentes en ellos. La adquisición de medicinas en las farmacias también complicó la atención adecuada; más aún, sabiendo que ya había afectados que se atendían en sus domicilios. En este aspecto, el gobierno no reaccionó a tiempo, y si lo hizo, fue de manera poco decidida para tomar medidas y controlar la especulación (precio excesivamente elevado). Considerando el oxígeno medicinal entre este rubro, hay que destacar que fue uno de los problemas más críticos y hasta de mayor pesar, debido a la casi total carencia a nivel nacional. Fue elevado el número de pacientes hospitalarios y no hospitalarios que fallecieron por no disponer de oxígeno, no sólo agravado por la escasez, sino además por la especulación en los precios que ello generaba a nivel de pequeños distribuidores. En este aspecto, fue clara la desidia del gobierno para asumir una actitud más decidida frente a empresas que mantenían control oligopólico de la oferta de oxígeno. Un problema que saltó a la luz es que en la mayoría de hospitales públicos, a nivel nacional, no existían plantas de oxígeno; o las que habían estaban dañadas221. La disponibilidad de personal sanitario ha sido uno de los aspectos más críticos en todo el tiempo de duración que tiene la pandemia. Abarca desde la disponibilidad de personal especializado para la fase crítica de la enfermedad, en la que los y las pacientes requerían de espacios en las UCI, hasta la atención para el control y tratamiento en situaciones de no gravedad. A nivel nacional, el número creciente y rápido de casos positivos, sobrepasó la capacidad existente y a fin de cubrir con las necesidades de personal, el gobierno tuvo que acudir a la contratación
221 En no pocos casos, el estado de daño de diversos equipos en los hospitales es intencional, en el sentido de buscar mecanismos de tercerización de servicios, como forma de corrupción.
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de profesionales ajenos al sector público, incluso a recién egresados de las carreras respectivas222. Obviamente, con el confinamiento que se dispuso de todo el personal de 60 años y más, los centros de salud se vieron disminuidos, no sólo dejando casi en el abandono la atención de casos de enfermedades comunes y crónicas, sino también disminuyendo la posibilidad de dar apoyo a los casos de COVID-19. Un tema que es necesario resaltar en materia de protección a la salud, como derecho, es la participación que tuvo durante la fase inicial la atención privada a la salud, que se realiza a través de clínicas particulares y de consorcios de clínicas vinculadas a compañías de seguros. En un principio, cuando se estableció que el despeje de la enfermedad se realizaría sólo en el organismo pertinente del gobierno223, las clínicas cobraban por la extracción de la muestra y el análisis de laboratorio, precios que, en algunos casos, llegaron hasta diez veces el valor real de alguno de los medios utilizados. Asimismo, las tarifas que cobraron para el tratamiento del COVID-19 en sus establecimientos alcanzaron, aproximadamente a US$ 3,000.00 diarios; con resultados de costos totales imposibles de pagar para muchas personas, salvo endeudándose. Cuando el gobierno decidió intervenir lo hizo de manera poco enérgica, aun cuando la Constitución lo amparaba para declarar en emergencia el sector y poder hacer uso de esa infraestructura. Incluso, optó por negociar con ellas, alcanzando acuerdos con tarifas que superaban en exceso el costo real. A la fecha, no ha habido informe alguno del gobierno sobre evaluación de resultados de esos acuerdos, de los tratamientos a pacientes COVID-19 y desembolsos efectuados.
222 Aunque sin mayor información oficial (salvo la de algunos gobiernos regionales), se supo de la presencia en el país de brigadas de personal sanitario cubano. Al respecto, pareciera que, por las razones que sean, el Gobierno no prestó mayor atención a este tipo de asistencia internacional, tan necesario en los momentos más difíciles. 223 Instituto Nacional de Salud (INS), adscrito al Ministerio de Salud (MINSA).
Falta de atención de la salud en enfermedades preexistentes (no COVID-19) En lo relativo a la transmisión acelerada de los casos entre la población adulta mayor, y su impacto en el índice de fallecimientos, fue evidente la violación al derecho de la protección a la salud, debido a problemas relacionados con la co-morbilidad. Esto se explica porque, parte de ese universo de fallecidos, fueron personas que tenían problemas de salud, porque en “situación normal” no eran tratados de diversas enfermedades pre existentes; precisamente, por falta de cobertura en los centros hospitalarios en sus diferentes niveles; o, en el mejor de los casos, recibiendo atención deficiente e inoportuna.
La discriminación no sólo por edad (viejismo), sino una discriminación múltiple, ya que se ha estado aplicando a las medidas económicas o sociales, bajo el supuesto, de que todas las personas mayores de 60 años presentaban las mismas características biológicas y físicas, de acuerdo a su grupo etario.
Esta falta de atención a enfermedades preexistentes se agudizó en los primeros meses de la pandemia; siendo, a la fecha, un problema no resuelto, lo referido a la atención presencial224. A ello se sumó la no atención de primer nivel en los Centros de Salud, donde podrían haber ido los pacientes no afectados del COVID, o en todo caso, haber tenido la posibilidad de detectar alguno de los síntomas y derivar
224 Se dispuso que los centros hospitalarios se focalizaran en la atención médica por COVID-19, pese a que conforme se fue agravando la situación muchos de ellos terminaron por colapsar.
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pacientes a algún centro hospitalario225. En este caso, como ya se ha aludido, el dispositivo legal no tomó en cuenta situaciones que podrían haber contribuido, al menos parcialmente, para que los adultos mayores no dejaran de ser atendidos226, tratando, en lo posible, que reciban medicamentos. Obviamente, no se soslaya la preocupación en los centros hospitalarios para evitar mayores contagios; y de otro lado, el temor de las personas para acercarse a dichos centros.
En lo relativo a la transmisión acelerada de los casos entre la población adulta mayor, y su impacto en el índice de fallecimientos, fue evidente la violación al derecho de la protección a la salud, debido a problemas relacionados con la co-morbilidad.
Confinamiento y salud psico-emocional Entre las medidas de emergencia tomadas por el gobierno, la del “confinamiento”, o prohibición de salida de los domicilios (”cuarentena”), ha sido la que más ha afectado a los adultos mayores, a pesar que, con el transcurrir de los meses se fueron flexibilizando algunas medidas, para dar paso al retorno progresivo de la actividad productiva. Ya se expuso, líneas arriba, que el levantamiento de algunas restricciones no significaron mejoras sustantivas en sus condiciones materiales de vida (ingresos de subsistencia) y de salud físi-
225 En cierta medida, la falta de personal de la salud que se agravó con el paso de los meses, se pudo cubrir, al menos parcialmente y para ciertas situaciones, con aquéllos que estando, en ese rango de edad, no presentaban casos de enfermedades preexistentes y en estado activo.. 226 La norma se fue flexibilizando cuando se levantó parcialmente la emergencia en materia laboral (mes de julio), mediante atenciones por teléfono o video-llamadas, aunque de manera muy limitada y sujeta al criterio de la unidad de salud.
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ca (atención médica), pero, poco se ha dicho y menos actuado desde el gobierno, sobre la salud mental y el impacto en las personas adultas mayores, producto del encierro prolongado. Se sabe que, la soledad, la falta de actividad física y el aislamiento generan depresión, deterioro cognitivo y un agravamiento de los problemas físicos y mentales. Las personas adultas mayores, entre ellas las que superaban los 70 años, en condición de jefes(as) de familia, de abuelos(as) encargados de nietos (as), se vieron afectados por discriminación etaria cuando se dictaron protocolos para los paseos, o “salidas” por motivos de distracción, sean de carácter personal o familiar. Sin mayores explicaciones en algunos casos, o con criterios que lindaban con la torpeza, en no pocos casos, las medidas no parecían estar dirigidas a personas con suficiente inteligencia y sentido común. Entre estas medidas destacaban aquéllas relacionadas a la duración de las salidas, distancia, precauciones que debían tomarse, entre otras227. Un aspecto relacionado a la vulneración de derechos, por sus efectos en la conducta de las personas adultas mayores, fue el de la libertad; es decir, que el confinamiento, debido a su rigidez, atentaba contra el derecho de las personas a la libre elección de lo que debe o no debe hacer. Si bien el reclamo no presentó mayor intensidad en el debate, sí permitió que las organizaciones de personas adultas mayores se manifestaran abiertamente en contra de este dispositivo, a través de los medios de comunicación y en las redes sociales, lográndose que se retractaran. Lo que sí se pudo observar fueron las diferencias en su origen y su puesta en práctica, ya que respondía a intereses y necesidades, trátese de los estratos de ingresos medio-.alto y alto, o de los de menores ingresos. Unos por sentirse constreñidos a no poder satisfacer gustos y costumbres costosos; los otros, por necesidad de sobrevivencia.
227 Este cuestionamiento a las medidas, no obvia, por cierto, actitudes de algunas personas que irían más por el lado del descuido y, en algunos casos, a irresponsabilidad.
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Ingresos familiares y subsidios del Estado insuficientes El aumento de casos de positividad y de fallecimientos en los sectores de ingresos medios y bajos de la población, ha estado asociado a la necesidad de estas personas de verse obligadas a salir de sus domicilios durante la emergencia sanitaria, para realizar algún tipo de actividad económica que les permitiera recuperar, al menos, parte de los ingresos que obtenían antes de la pérdida, parcial o total, de sus puestos de trabajo. Para que los afectados pudiesen recuperar, al menos, parte de sus ingresos, el Gobierno dictó un conjunto de normas, tanto para facilitar el acceso a recursos monetarios existentes228, como crear subsidios (bonos), destinados principalmente a los sectores más empobrecidos. (Véase el Anexo 2). El tema de los bonos, merece atención especial respecto a la responsabilidad que le cabe
228 Por ejemplo, el pago adelantado a beneficiarios de programas sociales (Pensión 65); liberalización de ahorros de fondos de desempleo temporal, y de pensiones de jubilación.
al gobierno de dar protección a la población adulta mayor de los riesgos de contagio del COVID-19. En efecto, la cantidad de dinero entregado a través de los bonos (véase Anexo 2), a los sectores más pobres de las áreas urbana y rural, no ha sido suficiente para cubrir un mínimo de necesidades familiares; y es lo que ha contribuido a que este grupo poblacional no acatara las normas de confinamiento. Para precisar, la población beneficiaria de estos bonos ha recibido, en promedio, S/ 168.00 (US$ 48.00), cada mes229; cantidad ésta muy distante del “salario mínimo vital” mensual, que por ley es de S/ 930.00 (US$ 275.14); asimismo, tampoco llega a cubrir la necesidad de una persona, si se toma como indicador el “costo de la canasta básica alimentaria por persona”230, estimado en S/ 187.00 (US$ 53.43). A esta insuficiencia de ingresos y donaciones para cubrir las necesidades mínimas de la población más pobre, se sumó,
229 Esta cifra se explica de acuerdo al cálculo siguiente: la población beneficiaria ha recibido, entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, dos bonos, cada uno de S/ 760.00 (US$ 217.00), que totalizan S/ 1,520.00 (US$ 434.00), lo que debe distribuirse para nueve meses. 230 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Resultados de la Pobreza Monetaria 2019. Lima, INEI; mayo 2020; p. 9. Nota: No es congruente declarar que se otorga un subsidio familiar en un monto menor al costo de una canasta personal.
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entre otros problemas de carácter técnico y logístico, que los padrones para la identificación y ubicación de las familias beneficiarias no estuvieran actualizados, lo que implicó que un importante número de ellas no lo reciban. Para el gobierno, la entrega de los dos bonos fue una decisión inamovible, pese a las críticas recibidas por lo exiguo de la cantidad entregada. Desde algunos sectores de la sociedad civil se ha sugerido que el subsidio sea de, por lo menos, un salario mínimo vital; incluso, de S/ 1,000.00. A la fecha, tampoco se ha producido anuncio alguno sobre la posibilidad de un nuevo bono. La entrega de canastas de alimentos realizada durante los dos primeros meses del confinamiento, a través de gobiernos locales y otros organismos estatales; tampoco fue una solución acertada, desde el momento en que su entrega se limitó a una sola canasta por familia, con cobertura muy limitada. Además, estuvo marcada por la corrupción debido a sobreprecios acordados.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Si el COVID-19 develó una crisis de salud en nuestro país, esta pandemia logró que las organizaciones de las Personas Mayores, que existen desde hace años en Lima y en otros departamentos del Perú, reaccionaron con inmediatez ante la situación que se estaba viviendo en el país y la desprotección en la que se encontraban las personas adultas mayores. Se sabe que, aparte de las normas nacionales como son la Ley 30490, Ley de la Persona 150
Adulta Mayor y su Reglamento, desde el 15 de junio de 2015, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó después de más de cuatro años de diálogo entre los Estados, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recién entró en vigencia el 11 de enero de 2017. La importancia a nivel mundial, es que éste es un instrumento jurídicamente vinculante (de carácter obligatorio). Este es el primer documento específico que reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política. Aborda los asuntos del envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos. La Convención tiene como objetivo, “… promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad231. Los elementos que contempla la Convención son: 1. Principios: Que son los que inspiran el contenido del documento. Entre ellos figuran: La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; el buen trato y la atención preferencial; entre otros. 2. Obligaciones Generales: Los Estados firmantes se comprometen a: Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erra-
231 Organización De los Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Departamento de Derecho Internacional. Texto completo; Art°1.p.3 Recuperado de http://www.oas.org/es/sla/ ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_ derechos_humanos_personas_mayores.asp
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dicar aquellas prácticas contrarias a las estipuladas en el documento; adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos; promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral; promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención; entre otros. 3. Derechos Protegidos por la Convención: Igualdad y no discriminación por razones de edad; derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; derecho a la independencia y a la autonomía; derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; derechos políticos; derecho a la salud; derecho al trabajo; derecho a la libertad de expresión, de opinión y al acceso de información; entre otros. 4. Mecanismo de Seguimiento de la Convención y Medios de Protección: La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento. Este se activa cuando son 10 Estados Parte. Tiene, entre otras, las siguientes funciones: Dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención; promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la presente Convención. Todos los elementos expuestos y más, son desafiantes para continuar el trabajo con la unidad de todas las organizaciones de personas adultas mayores y fortalecerlas. Seguir con el apoyo de las y los más jóvenes que quieran trabajar a través de Mesas y Colectivos, porque estarán trabajando su futuro, todos y todas envejecen desde que nacen y los derechos no caducan, sólo hasta al último día de la vida. SE RECOMIENDA, Continuar demandando al Congreso que se Adhiera y firme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se debe continuar en la búsqueda de aliados y aliadas congresistas de diferentes
partidos para que se cumpla con la Agenda del Pleno porque ya está considerado el tema, sólo falta voluntad política. De los 35 países miembros de la OEA, a la fecha han firmado la Convención sólo 8 países: Argentina, Costa Rica, Bolivia, Ecuador, Brasil, El Salvador, Chile, Uruguay. ¡El Perú debe sumarse! “Una sociedad que no protege a sus mayores, es una sociedad que necesita replantearse toda su ética y las bases de su civilización y su progreso (OMS 2020)”
CONCLUSIONES 1. El marco legal que norma las acciones del Estado peruano hacia las personas adultas mayores, no coloca los derechos de este grupo, dentro de las prioridades de las políticas públicas en materia de atención global y de la salud. En el plano jerárquico – institucional, la atención a las PAM ocupa un nivel secundario, esto es, el de una Dirección (la Dirección de Personas Mayores) perteneciente a la Dirección General de la Familia y la Comunidad, del Vice Ministerio de Poblaciones Vulnerables. 2. La violación al derecho a la protección y atención de la salud de la población en general, y de la adulta mayor en particular, no se inicia con la pandemia del COVID-19. Esta enfermedad, más bien, ha hecho visible la crisis estructural del sistema sanitario en el Perú. No sólo las carencias del sistema, sino su funcionamiento per se. 3. Con el COVID-19, el gobierno peruano ha puesto en evidencia que pese a estar incluido entre los países de “desarrollo humano alto” (PNUD, IDH2019) debido al crecimiento sostenido de su economía, aún no reconoce que el derecho a la salud, entre otros derechos humanos, debe estar incluido entre las prioridades de sus políticas públicas. 4. Durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el gobierno optó por aplicar el principio de subsidiariedad (artículo 60) que establece la Constitución 151
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Política del Perú en materia económica, favoreciendo los intereses de las empresas privadas prestadoras de servicios de salud; con el costo social de no asumir la defensa de los derechos humanos de las personas y el “bienestar general” (artículo 44) de la comunidad. 5. La decisión tomada por el gobierno para la entrega de subsidios a la población más empobrecida, no tuvo el efecto esperado de dar sostenimiento económico para sobrellevar el confinamiento. El monto establecido, lejos de cubrir una canasta mínima familiar, sumado a los errores en la identificación y focalización de los verdaderos beneficiarios y falta de oportunidad de la entrega, no evitaron que las personas se vieran obligadas a salir para conseguir dinero. 6. La desidia del Congreso de la República para ratificar la adhesión a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores está generando que la población adulta mayor del país no disponga de un instrumento jurídico internacional, con carácter vinculante, que le garantice la vigencia de sus derechos. 7. La emergencia sanitaria adoleció de mecanismos adecuados para impulsar un proceso de retroalimentación de información entre el gobierno y la ciudadanía; en los que se priorizara el factor educativo como impulsor de acciones preventivas y toma de conciencia sobre el COVID-19. En este aspecto, el gobierno también optó por dejarse llevar por las críticas, antes que responder a los derechos de protección a las personas.
RECOMENDACIONES 1. A fin de darle prioridad a las políticas públicas orientadas a la población adulta mayor, se sugiere que el gobierno peruano revise el marco legal que establece la estructura organizativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de elevar la jerarquía institucional de los asuntos relativos al adulto mayor.
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2. Corresponde al gobierno peruano realizar un examen general de sus políticas de derechos humanos, en sus diversas expresiones (económica, social, política, cultural y ambiental) a fin de integrarlas dentro de un marco jurídico que oriente las políticas públicas hacia una redistribución equitativa de los beneficios del crecimiento económico. Entre las prioridades deben destacar aquellas políticas a favor del adulto mayor. 3. Partiendo de la experiencia que está dejando la pandemia del COVID-19, corresponde al Estado peruano asumir las lecciones aprendidas para realizar una revisión integral del sistema sanitario, y hacer posible que todo ciudadano y ciudadana, en especial el adulto y la adulta mayor, tengan acceso a una atención digna y gratuita de la salud, asumida como un derecho universal, por encima de cualquier enfoque de mercado. 4. Al margen de la situación actual de pandemia por el COVID-19, y basado en el enfoque de derechos, el gobierno peruano debe evaluar con objetividad su política de subsidios, a fin de que respondan a: (i) una canasta real y no ficticia de bienes básicos; (ii) estén adecuadamente focalizados a quienes lo necesiten; y (iii) sirvan de base para implementar políticas de empleo e ingresos a los beneficiarios. 5. Se sugiere que el MIMP y la sociedad civil organizada aúnen esfuerzos para realizar acciones de incidencia para lograr que el Congreso de la República, sin mayores reticencias y prejuicios, ratifique en el corto plazo la adhesión del Estado peruano a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 6. El gobierno peruano debe diseñar instrumentos de comunicación para impulsar procesos educativos para la formación y práctica del enfoque de derechos en todas sus expresiones, dirigidos a la población en general, y a la adulta mayor en particular.
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ANEXOS Anexo 1 Perú: Estado de la Población Adulta Mayor232 (Al segundo trimestres de 2020) Envejecimiento En la población peruana se ha presentado un proceso de envejecimiento caracterizado en el hecho de que la proporción de personas adultas mayores ha pasado del 5.7%, en el año 1950, al 12.7%, en el 2020. En este marco, el 36.7% de los hogares peruanos contaba, al menos, con una persona adulta mayor (PAM). Asimismo, del total de hogares con jefe/a de hogar (24.5%), correspondía a adultas mayores el 26.2%. Educación En materia de educación, en el mismo período de 2020, el 9.5% de adultos mayores carecía de nivel educativo o contaba con nivel inicial; estando en mayor ventaja los hombres (3.4%), respecto a las mujeres (15.1%). Sobre estudios primarios y secundarios, el nivel de acceso alcanzaba el 65.6%; con mayores oportunidades para los hombres (68.1%), que las mujeres (63.2%). En la categoría correspondiente a educación superior no universitaria y universitaria, el nivel de acceso llegaba a 25.0%, nuevamente con ventajas en el caso de los hombres (28.6%), respecto a las mujeres (21.6%). Cabe señalar que el porcentaje en el nivel de alfabetismo en la población adulta mayor, a nivel nacional, alcanza el 85.0%; estando en mejor situación los hombres, ya que la cifra llega al 93.2%, mientras que en las mujeres al 77.6% Lo anterior se traduce en el hecho de que en el caso de las mujeres, el nivel de analfabetismo (22.4%) es mayor que en los hombres (6.8%). Nuevamente se evidencia que en el área rural el grado de afectación es mayor, toda vez que el porcentaje de la población adulta mayor analfabeta llega al 37.8%, a diferencia del área urbana que es de 9.3%. También en este caso, las mujeres resultan estando en desventaja de oportunidades respecto a los hombres, ya que en ellas el nivel de analfabetismo llega al 58%, mientras que en los hombres al 18.5%. Identidad (ciudadanía) En relación a identidad, al primer semestre del 2020, el 99.6% de las PAM contaba con Documento Nacional de Identidad (DNI), correspondiendo el 99.7% a hombres y 99.6%, a mujeres. Identidad cultural (lengua originaria) En el país, uno de los aspectos en que aún persiste el grado de discriminación es en el lenguaje. Al respecto, al trimestre de referencia, el 24.3% de la población adulta mayor responde a lengua nativa (quechua, aymara u otra lengua). Acceso a Programas Sociales Dentro de los Programas Sociales, destaca el Programa Pensión 65, creado en el año 2011233 para asistir a personas adultas mayores con 65 y más años de edad, en situación de extrema pobreza. La cobertura de beneficiarios de este Programa alcanzó, al segundo trimestre de 2020, el 18.3%
232 Las cifras y algunos aspectos del análisis de esta sección han sido tomados del documento Situación de la Población Adulta Mayor, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Véase, Situación de la Población Adulta Mayor. INEI. Informe Técnico Nº 3. Lima, setiembre 2020. 233 Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, del 19 de octubre de 2011.
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de los adultos mayores jefes(as) de hogar, correspondiendo a mujeres el 28.0% y a hombres el 16.7%. Salud En cuanto al estado de la salud, para el mismo período, las estadísticas reflejan que entre los adultos mayores que presentan “algún problema de salud crónico” a nivel nacional, son las mujeres las que presentan porcentaje más elevado, llegando al 79.9%, respecto a los hombres (70.8%). Diferenciando entre Lima Metropolitana y el Resto urbano, las cifras llegan, en el primer caso, a 81.2% para las mujeres y 72.2% para los hombres. En el Resto Urbano, corresponde a 80.8% para mujeres y 70.9% para hombres. En el sector rural, las mujeres que presentan esa condición de salud llegan al 73.9%, mientras que los hombres al 67.1%. En lo relacionado a “afiliación a algún seguro de salud”, el 81.8% de la población adulta presentaba cobertura. En el caso de Lima Metropolitana estaba cubierta el 83.3%; en el Resto Urbano, el 78.3%; y en el área rural, el 87.3%. Del total de la población adulta afiliada a seguros de salud (81,8%), el 39.6% estaba protegida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD)234, cubriendo a asegurados y derechohabientes; el 36.7% correspondía al Sistema Integral de Salud (SIS)235, que da cobertura prioritaria a poblaciones vulnerables en condiciones de pobreza y pobreza extrema. La población adulta cubierta por otros seguros236 alcanza el 5.5% Pensiones En cuanto a afiliación a un determinado sistema de pensión existente en el país, sólo el 41.0% del total de la población adulta mayor pertenece a alguno de ellos; lo que equivale a señalar que el 59.0% de dicha población carece de una pensión. Asimismo, cabe destacar que en el caso de las mujeres adultas mayores, sólo el 31.1% recibe una pensión, mientras que el 51.7% de los hombres sí recibe. De otro lado, tomando como referencia el mismo total (41.0%), el 21.3% está inscrita en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tiene carácter de fondo solidario (común); el 12.7%, pertenece a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), caracterizada por reunir fondos individuales; y en otras modalidades, 7.0% (Cédula Viva237 y otros). Discapacidad Del total de la población nacional que padece de algún tipo de discapacidad, el 45.6% corresponde a adultos mayores, siendo las más afectadas las mujeres (50.6%) que los hombres (40.7%). Los índices más significativos de discapacidad se focalizan en las personas adultas mayores de 71 y más años (29.9%); estando los hombres en el nivel de 24.3%, mientras que las mujeres en 35.7%. Asimismo, en el período de referencia, según área de residencia, el porcentaje de personas adultas mayores con discapacidad es superior en el área urbana (46.5%) respecto a la rural (42.4%). Las mujeres son las que presentan más casos, tanto en el área urbana (51.1%) como la rural (49.1%). Entre los tipos de discapacidad destacan, en ese orden, las siguientes dificultades: usar brazos y piernas (34.8%); oír (15.9%); ver (10.2%); entender o aprender (7.1%); relacionarse con los demás (1.3%). Cabe señalar que en un 30.0% las personas adultas mayores padecen de 2 ó más discapacidades. Actividad económica
234 Organismo estatal autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 235 Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, perteneciente al Ministerio de Salud. 236 Corresponde a sistemas privados, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), servicios de las Fuerzas Armadas y Policiales, Seguro Universitario, Seguros Escolares, entre otro. 237 Régimen pensionario creado por Decreto Ley Nº 20530, promulgado el 27 de febrero de 1974, durante el Gobierno Militar. Este régimen asegura pensiones por cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia.
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El 33.4% de la población adulta mayor está incluida dentro de la Población Económicamente Activa (PEA), correspondiendo a hombres el 43.3% y a mujeres el 24.2%. En relación al mismo período del año anterior (2019), los índices mostraron cifras más elevadas: 58.4%, 68.7% y 49.2%, respectivamente. Aquellos adultos mayores que realizan actividad económica pertenecen, mayoritariamente al sector de la pequeña y micro empresa (1 a 10 trabajadores), en un porcentaje que llega al 69.8%; que para el caso de los hombres es de 67.5%, y en las mujeres del 74.0%. En poco más del 40%, esas personas se dedican a actividades de Comercio (20.2%) y otros servicios (21.3%). En estas actividades son las mujeres las que reflejan mayor presencia, ya que cubren el 46.9%, mientras que los hombres, el 38.5%. Comunicaciones (teléfono celular e internet) El 96.2% de los hogares con presencia de adultos mayores jefes/as de hogar cuenta con, por lo menos, un teléfono celular. En el caso de los hombres, el porcentaje llega al 97.1%, y en las mujeres a 94.0%. En el área urbana el nivel de posesión alcanza un nivel de 98.6% (hombres, 99.0%; mujeres, 97.9%); mientras que en el área rural, 84.4% (hombres, 88.9%; mujeres, 69.2%). El porcentaje de adultos mayores que hacen uso de internet alcanza el 32.6%, correspondiendo a hombres el 36.7%, y a las mujeres el 28.7%. El contraste, como es de suponer, se da a nivel de áreas urbana y rural. Así, mientras en el primer caso el porcentaje es de 38.0%, en el otro, sólo es de 4.9%.
Anexo 2 Iniciativas del gobierno en apoyo a la población más vulnerable (Entre el 15 de marzo al 31 de octubre de 2020) 1. Primera entrega, para cubrir, en la práctica, el período 15 marzo – 30 de setiembre Monetarias: • Bonos: § Urbano (“Yo me quedo en casa”): S/ 760.00238 (dos armadas) § Rural: S/ 760.00 § Familiar Universal: S/ 760.00 § Independiente: S/ 760.00 (a personas con ingresos menores a S/ 1,200.00. MTPE) • Compensaciones especiales: § Bono a Policías y Personal de Salud: S/ 760.00 • Adelantos de pagos: § Correspondientes a Pensión 65 y Juntos • Otras alternativas monetarias: § Retiro Compensación por Tiempo de Servicios, CTS (hasta S/ 2,400.00) § Administradoras de Fondos de Pensiones /AFP): - Se suspende aporte correspondiente al mes de abril - Retiro Fondos (dependiendo del fondo acumulado, hasta un máximo 3 UIT, S/ 12,900.00) Bienes: • Canasta de Alimentos, encargada su entrega a los municipios. 2. Segunda entrega (en una armada), para cubrir, en la práctica, el período octubre – diciembre 2020. Monetaria: • Bono Familiar (universal): S/ 760.00
238 S/ 760.00 equivale aproximadamente a US$ 215.00.
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REFERENCIAS DOCUMENTARIAS Y BIBLIOGRÁFICAS Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución-1-2020. OEA/CIDH. Abril, 2020. Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo demanda modificar confinamiento impuesto a Personas Adultas Mayores. Pronunciamiento N° 011/DP/2020. Lima, 02 de octubre de 2020 Diario El Peruano. Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” (Programa “Pensión 65”). Lima, 19 de octubre de 2011; pp. 451889451890. Diario El Peruano. Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Normas Legales. Lima, 20 de julio de 2016; pp. 593718-593723 Diario El Peruano. Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490. Normas Legales. Lima, 26 de agosto de 2018; pp. 9-27. Diario El Peruano. Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP que aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan. Normas Legales (Mujer y Población Vulnerable). Lima, 13 de junio de 2013; pp. 497258-497260. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Situación de la Población Adulta Mayor. Informe Técnico Nº 3. Lima, septiembre 2020 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Condiciones de vida de la población en riesgo ante la pandemia del COVID-19. Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO 2019. Lima, junio 2020. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Principales efectos del COVID-19 en los hogares de Lima Metropolitana y Callao. Lima, mayo 2020. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Nota de Prensa Nº 121. Lima, INEI, 25 de agosto de 2020. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) / Fondo De Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Estado de la Población Peruana 2020. Lima, INEI/UNFPA, julio 2020. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Población Total al 30 de junio de cada año, según sexo y grupo de edad, 2005-2021. Cuadro cap03021. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/poblacion-y-vivienda/ Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Saberes Productivos. Guía para los equipos designados por los gobiernos locales. Lima, MIDIS / Pensión 65. Octubre 2016. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores PLANPAM 2013-2017. Lima, 15 de junio de 2013. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Estado del Diseño de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores PNMPAM. Ayuda Memoria. Agosto 2020. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional para las Personas Adultas Mayores. Primer entregable: Enunciación, estructuración y delimitación del problema público. Grupo de Trabajo encargado de formular la PNPAM, creado mediante Resolución Ministerial N° 038-2020-MIMP. Lima, 22 de julio de 2020.
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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores PNMPAM. Producto 01: “Determinación del problema público”. Presentación del Equipo PNPAM. Agosto 2020. Presentación en Powerpoint. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional para las Personas Adultas Mayores. Segundo entregable: Situación Futura Deseada y Alternativas de Solución. Grupo de Trabajo encargado de formular la PNPAM, creado mediante Resolución Ministerial N° 038-2020-MIMP. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores PNMPAM. Situación Futura Deseada y Alternativas de Solución. Presentación en Powerpoint, 10 de octubre de 2020. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Resolución Ministerial No. 194-2019MIMP – Lima, 24 de julio de 2019. Ministerio de Educación. Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE–PAM) Resolución Ministerial Nº 451-2020-MINEDU, 09 de noviembre de 2020. Ministerio de Justicia. Plan Nacional de Derechos Humanos 2028-2021. Lima, MINJUS. Organización De los Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Departamento de Derecho Internacional. Consultado: 05 de noviembre de 2020. Texto completo Recuperado http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_ derechos_humanos_personas_mayores.asp
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Foto: libero.pe
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COVID-19 Y SU INFLUENCIA EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PRENSA PERUANA AÑO 2020
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INTRODUCCIÓN Situación de la libertad de expresión de la prensa en el Perú antes del COVID-19 El año 2020 inició con un nuevo Congreso. Como se recuerda, el 30 de setiembre del 2019, el entonces presidente de la República, Martín Vizcarra decidió disolver el parlamento legislativo. Esta situación según el Consejo de la Prensa Peruana239 alteró el balance de las fuerzas agresoras a la libertad de expresión en el Perú. Con el cierre del Congreso 2016-2019 se detectó una reducción de las querellas por difamación y otros ataques legislativos a la libertad de expresión a la prensa. Del mismo modo, tres casos de asesinatos a periodistas, dos de ellos ocurridos hace tres décadas, fueron reabiertos. Uno de ellos es el caso que involucra a Daniel Urresti, acusado por la muerte del periodista Hugo Bustíos. El actual parlamentario de Podemos deberá asistir a un nuevo juicio oral el próximo 26 de noviembre. El caso ya había sido reabierto tiempo atrás. Los primeros meses del 2020, estuvieron marcados por acciones judiciales contra periodistas que venían investigando diversos casos de abusos sexuales por parte de un grupo religioso. También se produjeron agresiones físicas y hostigamiento a periodistas por parte de autoridades de gobiernos locales y regionales, así como de funcionarios públicos. Sin embargo, la situación se tornaría más crítica con la llegada de la pandemia, en los cuales las detenciones arbitrarias y despidos tuvieron mayor protagonismo.
Situación de la prensa en el Perú durante la cuarentena producida por el COVID-19 La crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 a nivel mundial tuvo su primer caso en el Perú el 6 de marzo del 2020. Diez días después, el 16 del mismo mes, el país fue declarado en Estado de Emergencia Sanitaria a fin de evitar la expansión de la pandemia. A través del Decreto Supremo N° 044-2020PCM se hizo el primer dictamen de cuarentena por 15 días. En el artículo 4 inciso “j” de esta norma se estableció que los “Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center)” podían circular por las vías de uso público, al ser considerados servicios esenciales. Más adelante ese Decreto Supremo se fue ampliando temporalmente y modificado, hasta llegar al recientemente prorrogado, Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM. A pesar de las indicaciones del Gobierno de dejar trabajar sin inconvenientes a profesionales de prensa, se han producido diversos ataques a la libertad de expresión de los periodistas en el Perú. Los tipos de agresiones que más padecieron los comunicadores durante el Estado de Emergencia, entre el 16 de marzo y 30 de septiembre de 2020, son la amenaza y hostigamiento, agresión física y verbal, así como trabas al acceso a la información que ocupan más del 50% del total de ataques que recibieron los profesionales de prensa peruana. Del mismo modo, se registraron detenciones a los periodistas durante el Estado de Emergencia, a pesar de que se encontraban realizando sus funciones y de contar con autorización para trabajar. Estas ocurrieron mayormente en provincias. Más adelante, la expansión de la pandemia generó una gran crisis económica mundial, y el Perú no fue la excepción. Ello produjo el despido masivo en medios de comunicación. Si bien algunos lograron mantener su trabajo, con el pasar del tiempo, se notó un incremento en los ceses laborales.
239 http://consejoprensaperuana.org.pe/opinion/informe-2020-i-de-libertad-de-expresion-en-el-peru-para-la-sociedad-interamericana-de-prensa/
Además de este grupo de agresiones, durante la pandemia, las querellas por difamación
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aumentaron de forma considerable. Esto se evidencia más en las denuncias contra periodistas que realizan investigaciones por corrupción.
Situación de la libertad de expresión post cuarentena y crisis política A inicios de julio, el Gobierno decretó el levantamiento de la cuarentena en Lima y algunas regiones del Perú. No obstante, algunas localidades continuaron bajo ese régimen ante el aumento de casos de coronavirus. Más adelante, con la instauración de la fase 4 de reactivación económica en el Perú, diversos sectores reanudaron sus servicios y prácticamente el 80% de actividades se habían recuperado. A inicios de octubre todas las regiones del Perú estaban sin cuarentena focalizada y sin inmovilización social obligatoria los días domingos a fin de impulsar la economía local. Sin embargo, además de la crisis sanitaria y económica que trajo consigo la pandemia, el país entró en crisis política tras la destitución del presidente, Martín Vizcarra Cornejo, después de la moción de censura presentada por el Congreso el 9 de noviembre. Este hecho trajo consigo diversas manifestaciones a nivel nacional. El jueves 12 de noviembre se produjeron enfrentamientos entre miembros de la policía y sociedad civil que marchó en contra de la designación del congresista Manuel Merino como presidente de facto. En la movilización ciudadana se registraron periodistas heridos durante las manifestaciones con armas no letales, sin razón alguna. Algunos terminaron en centros médicos porque peligraba su vida. El sábado 14 de noviembre continuaron las revueltas en el centro de Lima y diversas ciudades del territorio nacional. Sin embargo, la violencia desatada, dejó varios heridos, entre ellos, periodistas y dos personas fallecidas. Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales se pronunciaron 160
en contra del abuso policial cometido por las fuerzas del orden. Luego de la renuncia de Merino por la presión social de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, presentaron denuncias penales contra Manuel Merino, el ex Presidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz, el exministro del interior, Gastón Ramírez y el Subcomandante general PNP Jorge Lam por ser responsables de los hechos.
PRESENTACIÓN DE CASOS DE PERIODISTAS CON DERECHOS VULNERADOS DETENCIONES El 16 de marzo del 2020, Martín Vizcarra, a fin de reducir las posibilidades de contagio y la expansión del coronavirus COVID-19 dictaminó el Estado de Emergencia Nacional, cuarentena y toque de queda a nivel nacional que iniciaba desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Asimismo, decretó la prohibición de vehículos particulares a excepción de aquellos necesarios para la prestación de servicios esenciales. Durante ese horario, todas las actividades quedaban paralizadas. Sin embargo, las personas involucradas en actividades esenciales como el transporte de productos de primera necesidad, farmacias, mercados, entidades financieras, sector servicios y periodistas tenían un salvoconducto que les permitía movilizarse antes y después del toque de queda. A pesar de ello, se registró un porcentaje importante de periodistas detenidos, sin razón alguna por parte de las fuerzas del orden, ya sea durante el toque de queda o para hacer reglaje. Los comunicadores perjudicados pasaron tiempo detenidos en comisarías sin tener una denuncia previa ni haber estado en flagrancia como dictamina la ley. Muchos de ellos tuvie-
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ron que comunicarse con sus colegas a fin de pedir ayuda ante esa situación. En otros casos, fueron liberados por un fiscal tras no tener acusación. Durante la inmovilización social obligatoria, llamado toque de queda, hubo detenciones arbitrarias a periodistas que se encontraban cumpliendo con su deber informativo. Diversos agentes policiales no contemplaron el respeto hacia la credencial de prensa, ni al de la Asociación Nacional de Periodistas. En todos los casos, el periodista tuvo que comunicarse con algún representante de su medio para ser liberado. Incluso tras la aprobación de un fiscal de turno. La Policía Nacional del Perú (PNP) todavía utiliza la fuerza e incluso la violencia, para detener a los periodistas, sin tener una orden de detención clara; demostrando, en ocasiones, abuso de poder. Es importante señalar que aún no es posible tener mejores resultados en libertad de prensa si se siguen ejecutando detenciones injustificadas.
Después de eso, Gonzáles fue trasladado a la comisaría. Una vez ahí, el periodista se comunicó con el gerente del canal y su familia, mientras los agentes de radiopatrulla repetían el interrogatorio. El periodista estuvo detenido por media hora hasta que las personas que contactó hicieron posible su salida. Luego de este intercambio de palabras, los agentes PNP le piden a Gonzales que suba al vehículo para ser trasladado a la comisaría y que, de presentar resistencia, usarían la fuerza.
Caso Ralph Zapata, periodista de Ojo Público241 El periodista y editor regional de Ojo Público, Ralph Zapata fue detenido el 28 de marzo en Catacaos, Piura por un grupo conformado por 10 efectivos de la PNP y agentes del serenazgo, en la puerta de su casa y trasladado de forma violenta a la comisaría de La Legua.
Caso periodista Martín Gonzáles (Puno)240 El periodista Martín Gonzáles Salazar fue víctima de detención el día 18 de marzo al promediar las 8:30 p.m. cuando regresaba a su vivienda luego de trabajar. Una patrullar que circulaba se le acercó. Según detalla a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, tres agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP), de la división águilas negras, se le acercaron para preguntar por qué estaba en la calle a esas horas. El comunicador narra que estos agentes no llevaban uniforme ni membrete para conocer su identidad. Al ser intervenido, tuvo que identificarse y mostrar su salvoconducto tramitado de forma virtual, así como su carné de periodista y DNI. Sin embargo, uno de los policías le dijo que esos documentos no eran válidos.
240 https://web.facebook.com/ANPgremiodelaprensaperuana/photos/anp-rechaza-exceso-policial-contra-periodista-en-punola-asociaci%C3%B3n-nacional-de-p/2805856386172599/?_rdc=1&_rdr
Policías que detuvieron a Zapata.
Según el periodista, estos hechos ocurrieron minutos después de las 9:00 p.m. cuando la madre del periodista se encontraba sentada en la puerta del domicilio de ambos, ubicada en Villa La Legua (Catacaos), observó la presencia de la policía con agentes de serenazgo local.
241 h ttp s: / / oj o- pu b l ico.com / 1716/ p ol i cia - d eti ene-y-agrede-editor-regional-de-ojopublico
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En ese momento, el periodista se acercó a ver a su madre, siendo increpado por un policía porque su moto estaba fuera de su domicilio. Al salir de su domicilio, Zapata, fue tomado por el cuello y llevado a la comisaría. Sus dos hermanos también fueron trasladados a cargo del alférez PNP Juan Argumedo Tineo. “Como editor regional estoy preocupado por el avance del Covid-19 y hemos venido informando sobre lo que ocurre en regiones en el contexto de la pandemia. Lo que pasó anoche fue una violación de los derechos fundamentales. He estado trabajando dentro de mi casa, coordinando con mi editora cuando ha ocurrido este hecho que considero excesivo por parte de la Policía de La Legua y del Serenazgo de Piura”, contó Zapata a Ojo Público. Ojo Público tuvo que comunicarse con el Ministerio del Interior para reportar el hecho de violencia contra Zapata. Estuvo una hora detenido en la comisaría de La Legua. Al día siguiente el Ministerio del Interior aseguró 242que Zapata se encontraba fuera de su domicilio en el horario del toque de queda. Sin embargo, eso ha sido desmentido por el medio y el periodista.
Casos periodistas Radio Nycoll y Radio Poder243 Los periodistas Roy López Vila, de Radio Nycoll, y Mario Yuri Gómez Príncipe, de Radio Poder, responsables del portal en redes sociales “Uchiza Opina” denunciaron ser víctimas de maltrato policial durante una cobertura de las rondas campesinas de Uchiza-Tocache el 10 de junio. Según detallan, los agentes policiales llegaron al lugar de los hechos y detuvieron a todos los presentes, incluidos a los hombres de prensa. Los reporteros relatan que, a pesar de identificarse, la policía desconoció su labor y los trasladó hacia la comisaría, donde permanecieron durante una hora. Al retirarse, López y Gómez fueron obligados a firmar una hoja en blanco. Si no firmaban, los trabajadores no hubieran recibido su libertad.
Caso Canal 15 ‘Majestad TV’ Chimbote244 El periodista José Luís García Sánchez, director del programa “Enfoque Popular” del canal 15 ‘Majestad TV’ de Chimbote, Áncash, fue detenido el 13 de noviembre por la PNP cuando estaba cubriendo la protesta ciudadana en contra del presidente Manuel Merino y la detención de una persona en la manifestación. Ante ello, los agentes se dieron cuenta que el periodista grababa los hechos y, entre varios agentes, lo detuvieron con violencia para hacerlo ingresar al patrullero. García fue llevado a la comisaría de la ciudad donde se le pidió información sobre sus datos personales. Finalmente, fue liberado. Después de ello, García acudió a la sede del Ministerio Público para dejar sentado lo ocurrido.
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243 https://ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/ peru-detienen-a-periodistas-por-cubrir-reunion-de-ronda-campesina 244 https://ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/peru-policia-detiene-a-periodista-durante-protesta-contra-el-nuevo-gobierno
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José García Sánchez. (Foto: Ipys)
DESPIDOS La expansión del coronavirus en el Perú no solo generó una crisis sanitaria, sino una fuerte depresión económica en todos los sectores. Ello produjo que diversos medios de comunicación opten por reducir salarios, suspender o despedir periodistas. Esté justificado o no, en los meses de pandemia se registraron despidos masivos en los principales grupos empresariales. Dos de los casos más relevantes fueron el del Grupo El Comercio y del Grupo La República, que no pudieron sostener planillas durante la cuarentena y optaron por el recorte de personal. Sin embargo, no todos los despidos fueron producidos por el golpe económico del coronavirus. Hubo medios en los que se tomó esta decisión antes de la pandemia, por diferencias entre línea editorial, gerencia y administrativos con periodistas. Cabe resaltar que la situación económica negativa viene desde mucho antes del coronavirus. Los medios, principalmente impresos, atraviesan por crisis y han optado por cambiar de formatos, impulsando sus sitios web, nuevas plataformas digitales y relegando más la versión física. En el caso de los medios televisivos se ha optado más por el entretenimiento. La parrilla de
los canales de señal abierta, el 80% es contenido de entretenimiento, mientras que el 20% restante es noticiero, contenido periodístico. En televisión de paga, la situación cambia. Aunque no de la forma como era hace años, cuando se gozaba de más bondades económicas.
Los tipos de agresiones que más padecieron los comunicadores durante el Estado de Emergencia, entre el 16 de marzo y 30 de septiembre de 2020, son la amenaza y hostigamiento, agresión física y verbal, así como trabas al acceso a la información.
En radio, las noticias siguen siendo prioridad, prueba de ello es Radio Programas del Perú y Exitosa. Aunque las demás emisoras contienen únicamente programación de entretenimiento, en la cual es más difícil el desenvolvimiento para un periodista. Con el paso de los meses, los medios de comunicación dejaron de registrar despidos masivos. Algunos, como el Grupo El Co163
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mercio cambiaron de formato, al integrar El Bocón a diario Ojo. Mientras que en ATV ya no se tuvieron más casos de despidos sorpresivos.
Caso ATV El 21 de febrero, de acuerdo con un reporte del semanario “Hildebrant en sus Trece”, cientos de trabajadores del canal de televisión ATV fueron cesados por repercusiones de “la recesión económica internacional y la poca rentabilidad del canal de cables ATV+, la caída de la torta publicitaria y los reajustes que hay en la red de medios internacionales Albavisión”. Este recorte perjudicó, no solo a periodistas, sino a gerentes, personal administrativo y técnico.
Caso Radio Chévere, Huaraz. 245 El periodista Walter Maldonado Minaya fue despedido el 25 de febrero por Radio Chévere de Huaraz por, presuntamente, haber criticado la gestión del alcalde provincial de esa localidad, Rori Mautino Ángeles. Asimismo, reveló que algunos regidores de la presente gestión del alcalde, de la municipalidad provincial de Huaraz, mediante llamadas telefónicas le hicieron propuestas para bajar su tono crítico y de fiscalización al burgomaestre
Caso Correo Abancay El 16 de abril, el periodista Paul Pilco Dorregaray fue notificado de la terminación anticipada de su contrato como corresponsal de Abancay para diario Correo, adelantando el cese para el 30 de abril (siendo la fecha original el 31 de diciembre). Según informó, esto también sucedería con otros corresponsales del mismo medio en diferentes regiones del país.
Caso Panamericana Televisión246247 El canal Panamericana Televisión, con más de 60 años de existencia tomó la decisión de enviar a suspensión perfecta de labores a decenas de sus trabajadores con el pretexto de realizar ajustes económicos. De acuerdo con la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, esto ocurrió desde el 1 de mayo, mes y medio después del inicio del Estado de Emergencia Nacional. Como se recuerda, esta señal transmisora había perdido inversión publicitaria y los programas de televisión eran producidos por productoras externas. El personal que se quedó trabajando aceptó un recorte salarial del 10% como única alternativa a quedarse sin empleo.
245 h t t p s : / / n o t i c i e ro l i b re . c o m / 0 5 0 3 2 0 / c o n f i r man-que-periodista-walter-maldonado-fue-despedido-de-radio-chevere-por-criticar-a-rector-de-la-unasam/ 246 http://www.cronicaviva.com.pe/anp-panamericana-tv-maltrata-a-familiares-de-trabajadores-fallecidos-y-desampara-a-personal-infectado-por-covid-19/ 247 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/1367715/01%20JULIO%20A%2012%20OCTUBRE%202020.pdf
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Caso Grupo La República248249250 El 20 de mayo, a poco más de dos meses del inicio de la cuarentena en el Perú, se pudo conocer, a través de diversos medios digitales y redes sociales, que el Grupo La República, propietaria de 5 medios digitales y 4 medios impresos, había despedido, en dos días, a personal de planta con más de 10 años de servicio, en algunos casos, a corresponsales en regiones. Todo esto, vía correo electrónico. Al inicio de las medidas restrictivas del Gobierno, la empresa mantuvo diálogo abierto con editores y redactores a fin de tomar medidas. Estas iniciaron con un fraccionamiento de remuneraciones comprometiéndose a prorrogar el abono pendiente, para luego reducir y renegociar los contratos con reducciones salariales.
Caso Grupo El Comercio251252 El 12 de junio, a tres meses del primer caso de coronavirus en Perú, el Grupo El Comercio, despidió a más de un centenar de trabajadores a través de la figura de “acuerdo de mutuo disenso”. Del mismo modo, impuso la firma de una cláusula de confidencialidad, que resulta inválida cuando se vulneran derechos laborales. Este hecho llegó una semana después del cierre definitivo del diario Publimetro y el cese de la circulación impresa del diario deportivo El Bocón, ambos de propiedad del mismo grupo. Se han denunciado despidos encubiertos que empezaron con la reducción salarial temporal del 30% a su personal, que iba a ser aplicado entre mayo y julio a consigna de pago para el primer trimestre del 2021.
248 https://limagris.com/grupo-la-republica-despidio-de-forma-masiva-a-sus-trabajadores-via-correo-electronico/ 249 https://informateperu.pe/peru/la-republica-despide-a-mas-de-sus-50-periodistas-por-correo-electronico-en-plena-pandemia/ 250 h t t p s : / / t w i t t e r. c o m / e l o y m a r c h a n / s t a tus/1268307102352760832/photo/1 251 https://caretas.pe/nacional/despide-peru/ 252 https://wayka.pe/grupo-el-comercio-despidio-a-mas-de-cien-trabajadores-pese-a-recibir-s-38-4-millones-de-reactiva-peru/
Carta recibida por trabajadores del GLR
Según revelaron los trabajadores, el Grupo se había acogido al programa Reactiva Perú, el que debería ser aplicado para evitar perjudicar a los periodistas. El GEC obtuvo cinco préstamos por un total de S/ 38.4 millones para varias de sus empresas. Según Ojo Público, la Empresa Editora El Comercio obtuvo S/10 millones; Compañía Peruana de Radiodifusión otros S/10 millones; Orbis Ventures recibió S/4.7 millones; Prensmart otros S/4.7 millones; y Amauta Impresiones Comerciales recibió S/9 millones, entregados mediante el BCP. Los corresponsales de El Comercio en el interior del país también se vieron afectados. Antes de la pandemia recibían un pago por la publicación de sus notas en la web y una bonificación adicional si las mismas salían en la edición impresa; ahora, solo reciben un monto por concepto de “colaboración con el medio” 165
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Wayka
Hildebrant en sus 13
Caso Radio Capital 253 A través de un comunicado oficial, el Grupo RPP anunció el cese de funciones y salida del aire de Radio Capital después de 12 años de emisiones. Esta decisión dejó a la audiencia sin una propuesta informativa en el espectro radiofónico y sin empleo a varios de sus equipos de prensa.
AMENAZAS Y HOSTIGAMIENTOS Otro tipo de agresión frecuente durante la pandemia del COVID-19 que afectó la libertad de expresión fueron las amenazas y hostigamientos a periodistas. Esta es la principal fuerza de amedrentamiento, de acuerdo con los registros de la ANP. Entre marzo y setiembre de 2020 hubo 26 hechos de hostigamiento y amenazas a los profesionales de prensa, principalmente en provincias. Un hecho que llama la atención es que muchos de los hostigadores han sido funcionarios públicos, alcaldes distritales, provinciales y gobernadores regionales. Las acciones judiciales contra periodistas no cesaron. Los más afectados fueron aquellos que realizan investigaciones de corrupción, abuso sexual y malos manejos de autoridades locales.
253 https://peru21.pe/peru/radio-capital-grupo-rppgrupo-rpp-anuncio-el-cierre-de-radio-capital-luego-de-casi-12-anos-al-aire-covid-19-noticia/
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Del mismo modo, se detectaron casos de hostigamiento y amenazas de agentes de la Policía Nacional del Perú hacia los periodistas, quienes solo cumplían con el deber de informar a la población hechos trascendentes en su localidad o el país.
Informe Anual 2020
Caso Pedro Salinas y Paola Ugaz254255 En setiembre del 2020, la periodista de investigación Paola Margot Ugaz Cruz denunció que tanto ella como su compañero de trabajo, Pedro Eduardo Salinas Chacaltana, eran seguidos por agentes no identificados. De acuerdo con Ugaz, en un programa radial del distrito de Mala, Cañete, donde vive Pedro Salinas contó que han ubicado a dos personas en moto, con la foto de su DNI, preguntando por ella y su colega, sobre sus actos o si se dedican al tráfico de terrenos. Este hecho sucede en un contexto en el que, en reiteradas ocasiones, medios periodísticos con posturas discrepantes al trabajo realizado por Ugaz y Salinas, presentan informaciones que estarían manchando su honra y buen nombre al pretender implicarles en actos delictivos.
254 http://www.cronicaviva.com.pe/periodistas-paola-ugaz-y-pedro-salinas-denuncian-seguimiento-y-amenaza-de-muerte/ 255 https://www.ideeleradio.pe/lo-mas-visto/paola-ugaz-pedro-salinas-y-yo-pediremos-garantias-para-nuestra-vida/
Más adelante, en octubre, Ugaz denunció haber recibido una amenaza de muerte. “Van a morir, rojos, se viene el Charlie Hebdo peruano. Los vamos a fumigar a plomo”, dijo el mensaje privado que recibió la periodista en clara alusión al ataque en el 2015 al semanario satírico francés.
Caso Exitosa Noticias de Juliaca256 El jueves 2 de abril durante el noticiero Exitosa Noticias edición matutina de la región Puno, la periodista Lourdes Calla Torres y su equipo de prensa hicieron un comparativo de precios que conformarían la canasta básica familiar adquirida con el dinero que entregaba el Estado, destinada a los sectores más pobres de su jurisdicción, con sus costos en mercados locales, demostrando una diferencia entre ellos. Sin embargo, al concluir el programa, el alcalde de la municipalidad provincial de San Román, Juliaca, David Sucacahua Yucra le reclamó por especular. Ella respondió que “si quería aclarar la situación debió llamar
256 https://m.facebook.com/ANPgremiodelaprensaperuana/photos/a.285547824870147/2845473655544205/?type=3&eid=ARBkc-iBpvvSsYhzPkJjpCLPsLO5CuqSQ ruN71FS3lc1IXTyvbsx5AlSuCJKQa6s_x4E3Lpk3fCRXKbm
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cuando el noticiero estaba al aire para presentar sus descargos”. Sin embargo, el funcionario señaló que no lo iba a hacer “porque la prensa estaba contra él”.
Hostigamiento en TV Perú 257 El Gobierno de Manuel Merino también trajo serios problemas a la libertad de prensa en el canal del Estado. El periodista Renzo Mazzei presentó, el 13 de noviembre, su renuncia a la gerencia de prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) a través de un comunicado en el que da a conocer el intento de censura y manipulación de cobertura del canal TV Perú. En la misiva, el periodista asegura haber recibido una llamada de un colaborador de confianza del recientemente juramentado como presidente Manuel Merino, para solicitar que Carta de Renzo Mazzei 257 https://ipys.org/noticias/libertad-de-expresion/ periodista-renzo-mazzei-renuncia-a-gerencia-de-prensa-de-tv-peru
se dejaran de transmitir las protestas que en ese momento estaban ocurriendo.
Caso Carlos Tovar ‘Carlín’258, La República El 22 de abril, el caricaturista Carlos Tovar “Carlín”, del diario La República, hizo una denuncia a través de Twitter que recibió amenazas múltiples vía correo electrónico tras la publicación de una caricatura en referencia al expresidente, Alan García, a un año de su suicidio. En otra publicación hecha en Twitter adjuntó una captura en la que una persona de nombre José Santos lo amenaza diciendo “Hasta acá llegaste Carlos Tovar, no vas a entender por las buenas. Te vamos a buscar, te vamos a encontrar y te haremos tragar polvo”, dijo. ‘Carlín’ también recibió un mensaje desde la cuenta de Salvador Heresi259, quien mencionó que las amenazas estaban bien merecidas y debería recibir golpes.
Caricatura de ‘Carlín’
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258 https://larepublica.pe/carlincatura/2020/04/21/carlincatura-del-martes-21-de-abril-de-2020/ 259 h t t p s : / / t w i t t e r. c o m / S a l v a d o r H e r e s i / s t a tus/1253035550459609089
Informe Anual 2020
El caricaturista fue víctima de amenazas y hostigamiento en sus redes sociales. Cabe resaltar, que nunca puso adjetivos hacia el expresidente García.
Caso Radio Activa El 14 de mayo, en el distrito de San Ignacio, a través una carta simple, el alcalde provincial de San Ignacio, Ronald García Bure, solicita al periodista Nexar Jaramillo Dávila, de Radio Activa, los audios de sus programas emitidos entre el 2 y el 13 de mayo por supuestamente haber “infringido los principios y valores de la Ley de Radio y Televisión Ley N°28278 al realizar comentarios que carecen de verdad” y que habrían afectado el honor del burgomaestre.
Caso de ciberataque a diario Expreso 260 Diario Expreso denunció el 29 de junio, a través de un mensaje de Twitter261 que su sitio web había sido hackeado. El director del diario, Antonio Ramírez en comunicación con IPYS informó que el equipo de sistemas trabajó desde las 3:30 p.m. del
260 https://ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/peru-hackean-pagina-web-de-diario-expreso 261 h t t p s : / / t w i t t e r. c o m / E x p r e s o P e r u / s t a tus/1277539206299037696
día anterior sin tener el problema completamente solucionado. Agregó que, si bien no es la primera vez que hackean el sitio web, este ataque ha tenido como fin borrar toda la data histórica del periódico. Según Ramírez, alguna información del archivo periodístico le debe incomodar a alguien.
Entre marzo y setiembre de 2020 hubo 26 hechos de hostigamiento y amenazas a los profesionales de prensa, principalmente en provincias. Un hecho que llama la atención es que muchos de los hostigadores han sido funcionarios públicos, alcaldes distritales, provinciales y gobernadores regionales.
Se pudo conocer que el origen del ataque fue en España, pasó por Pakistán y luego al servidor de Expreso, que está alojado en Estados Unidos. El hacker lleva el nombre de Chippy1337 y anteriormente ha vulnerado la web del diario Los Ángeles Times.
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Caso semanario “Hildebrant en sus trece”262 El semanario “Hildebrant en sus trece” dirigido por el periodista César Hildebrant fue notificado, en octubre, sobre una posible multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) S/ 215,000, de imponerse, podría significar el quiebre y cierre definitivo de la publicación. Este proceso administrativo fue iniciado por el Ministerio de Justicia contra el semanario, por la presunta infracción a la Ley de Protección de datos personales en una edición del 13 de marzo, cuando publicaron la fotografía del paciente 0 del covid-19 en Perú, el piloto de Latam, Luis Felipe Zevallos Arroyo. La denuncia fue presentada por el propio piloto ante el Ministerio de Justicia. La publicación explica que, cuando el semanario publicó la nota sobre Luis Felipe Zevallos Arroyo, éste ya había admitido ser el paciente 0 ante otros medios de comunicación. Asimismo, a pesar de que la persona presentó su denuncia contra el semanario el 15 de abril, por ser víctima de una intromisión periodística “en su privacidad”, cinco meses después, el 6 de setiembre, reapareció en los medios, pero esta vez como portada del diario La República, con foto y nombres completos.
Caso de hostigamiento a periodista de El Comercio 263 El reportero gráfico Alonso Chero, del Grupo El Comercio fue hostigado por un grupo de policías a las afueras de su casa para que entregue evidencias del ataque con perdigones que sufrió mientras realizaba su trabajo cubriendo las manifestaciones contra la designación de Manuel Merino. Entre las 8 p.m. del día 12 y las 11 a.m. del día 13 noviembre, agentes de la policía que inicialmente no se querían identificar, llegaron a
262 https://www.expreso.com.pe/politica/hildebrandt-acusa-a-vizcarra-de-intentar-censurar-su-semanario/ 263 https://elcomercio.pe/lima/policias-presionan-a-periodista-de-el-comercio-en-su-casa-para-que-entregue-evidencias-del-ataque-que-sufrio-noticia/
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la casa de Alonso Chero quien el día anterior había recibido el disparo de un proyectil por la espalda mientras cubría la marcha. Los agentes le pidieron, en varias oportunidades, entregar la evidencia del ataque contra el reportero: un proyectil redondo de vidrio (con las mismas características de una canica) que le extrajeron del cuerpo por medio de una cirugía. Miembros del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de Breña tocaron a la puerta de Chero. “Ellos querían saber cómo iba yo a ‘proceder’ tras el ataque que sufrí. Luego dijeron que ‘hay datos que no coincidían’ sobre las clínicas en las que fui atendido al recibir el disparo, pues primero me llevaron a una clínica y después a otra... un hecho que no tenía nada que ver con el asunto de fondo”, narra el periodista, de acuerdo a información del diario El Comercio. Los agentes le preguntaron también, a través de su ventana, si Chero tenía la bola de vidrio. Él respondió que probablemente lo tenía un familiar suyo o los médicos que lo atendieron. Lo cual explicaría por qué lo buscaron en su domicilio. Después le trajeron un documento que indicaba que él había acudido personalmente a la Depincri, lo cual negó rotundamente y por eso no firmó. Horas más tarde a las 10:00
Informe Anual 2020
p.m. Chero escuchó que tocaron su puerta, pero no atendió. La mañana del 14 de noviembre también se repitieron las visitas hasta en dos oportunidades. El Comercio pidió información oficial a la Policía Nacional para conocer el nombre del agente que permanecía en la puerta de la casa de Chero. Solo de esa manera se supo que se trataba del teniente Eduardo Guanilo Montoya, de la unidad de Homicidios, a quien supuestamente le encargaron averiguar por qué una canica de vidrio terminó en la espalda de Chero.
Fiscalía y Policía de Inteligencia allana tres medios de comunicación y seis inmuebles La Policía de Inteligencia rastreó los IP (Protocolo de Internet), es decir, el sistema estándar de internet de envío y recepción de información. Como se recuerda, Chero fue uno de los periodistas que cubrió la manifestación contra
el presidente Merino y resultó herido tras recibir un impacto de un proyectil, un perdigón de vidrio.
INTIMIDACIÓN JUDICIAL Caso Paola Ugaz Las querellas por difamación contra la periodista Paola Ugaz, quien investiga, desde hace años abusos sexuales y psicológicos en la organización religiosa Sodalicio de Vida Cristiana, aumentaron. Dos nuevas querellas fueron presentadas por el director del portal web La Abeja, Luciano Revoredo y el empresario vinculado al Sodalicio, Alberto Gómez de la Torre. En enero, un juez declaró que no procede la primera de ellas. No obstante, tal y como detalla el Informe 2020-II264 del Consejo de la Prensa Peruana, a finales de octubre se abrió un nuevo juicio de difamación contra la periodista. En esa audiencia se prohibió el ingreso de dos observadores. El 12 de noviembre continuará otro caso contra la periodista, esta vez presentado por Alberto Gómez de la Torre.
Hostigamiento en casa del periodista de El Comercio.
Paola Ugaz ha sido amenazada de forma constante a través de las redes sociales y tiene una querella por difamación.
264 http://consejoprensaperuana.org.pe/opinion/informe-2020-ii-de-libertad-de-expresion-en-el-peru-para-la-sociedad-interamericana-de-prensa/
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Este es el caso detallado que fue notificado a la ANP: “El 25 de febrero, la periodista Paola Ugaz fue notificada por la Segunda Fiscalía provincial penal de Piura para informarle que una querella en su contra que había sido desestimada a fines de enero pasado fue apelada y aceptada nuevamente para continuar con el proceso. El querellante, Carlos Alberto Gómez de la Torre es allegado al grupo religioso Sodalicio Vida Cristiana, investigado por la periodista por abusos contra jóvenes que ingresaban a esa congregación.
Del mismo modo, se detectaron casos de hostigamiento y amenazas de agentes de la Policía Nacional del Perú hacia los periodistas, quienes solo cumplían con el deber de informar a la población hechos trascendentes en su localidad o el país.
La querella acusa a Ugaz de haber mentido en un juicio contra su colega Pedro Salinas, también investigador del grupo religioso, al señalar que ella era productora de la cadena de noticias Al Jazeera que realizó un reportaje sobre los abusos en el Sodalicio. Esta querella fue negada luego que la defensa de la periodista demostrara que la acusación fiscal era una copia fiel de la demanda del querellante. La jueza rechazó la querella y acusó a la fiscal de mala praxis. Sin embargo, Gómez de la Torre apeló y fue nuevamente aceptada. Con éste son cuatro los procesos judiciales que afronta la periodista. Todas las querellas refieren al caso Sodalicio. El juicio se llevará a cabo en Piura, región al norte del país donde la periodista no vive con lo cual deberá viajar cada vez que la justicia se lo pida.”
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Caso Ojo Público 265 El portal Ojo Público es uno de los medios que más y diversos ataques ha recibido. El 2 de junio de 2020, el gerente general de NIISA Corporation, Moisés Martín Alfaro Barreto, envió una carta notarial a Ojo Público a través de un correo electrónico, sobre la nota: “Municipios contrataron empresa de alimentos sentenciada por corrupción”266, hecho como un informe sobre las compras públicas durante el Estado de Emergencia. La nota del portal señaló que, al 26 de mayo, las alcaldías de Ate Vitarte, San Martín de Porres y Surquillo (Lima), así como la alcaldía provincial de Sánchez Carrión (La Libertad), contrataron en procesos sin competencia a NIISA Corporation como proveedora de alimentos para la Canasta Básica Familiar, destinada a la población vulnerable durante la pandemia. A través de una carta notarial, Alfaro sostuvo que “de una forma prepotente, una vez más, presenta a mi representada como una empresa criminal”. Además, exigió a Ojo Público eliminar la publicación sobre NIISA Corporation y otros tres reportajes realizados en el marco de una investigación regional, sobre los principales proveedores de leche en Latinoamérica. De acuerdo con la misiva, si estos informes no eran eliminados, iban a imponerse demandas penales y civiles contra Ojo Público. Esta carta notarial es la cuarta remitida por Alfaro Barreto a la redacción desde agosto del 2019. El gerente de NIISA Corporation también cuestiona el “sentido periodístico” de las publicaciones, e insinúa que el medio es patrocinado por algún proveedor de la competencia. Ante estos ataques, Ojo Público ratificó el aporte de sus artículos.
265 https://ojo-publico.com/1855/empresario-pide-retirar-reportajes-bajo-advertencia-de-demanda 266 https://ojo-publico.com/1819/alcaldias-contrataron-empresa-de-alimentos-sentenciada-por-corrupcion
Informe Anual 2020
Caso periodistas de Jaén267
formación que comprometerían en actos de corrupción al funcionario y su pareja.
Mesías Guevara, gobernador regional de Cajamarca, advirtió a la prensa local de la provincia de Jaén señalando que “cualquier cosa les puede pasar (a los periodistas) si continúan emitiendo informaciones que, según el funcionario, no son precisas.
En tanto, la policía de inteligencia, rastreando las direcciones IP de los dispositivos desde donde se emitieron los supuestos ataques, determinaron que estaban ubicados en los inmuebles allanados.
La prensa local criticó el trabajo de contención y control de la pandemia por parte del Gobierno Regional, lo cual molestó al Gobernador. En la conferencia de prensa organizada por el gobierno regional Guevara dijo que la prensa debe actuar de forma responsable porque “existe el karma y cualquier cosa les puede pasar”
Caso radios en Ica 268 El 27 de octubre, a las 8:00 a.m., nueve fiscales y agentes de la Policía de Alta Tecnología allanaron tres medios de comunicación (Radio Sistema, Radio La Mega y Cadena Sur TV Canal 15) y nueve inmuebles en la provincia de Ica. Los representantes de los medios informaron que se llevaron computadoras, laptops y teléfonos celulares. Además, denunciaron que intervinieron los transmisores y dejaron fuera del aire las señales de los medios de comunicación. Estas diligencias se iniciaron después de que Mónica Guillen, esposa del gobernador regional denunciara que era víctima de ataques de ‘trolls’ Los propietarios de los medios de comunicación negaron haber sido los autores de los ataques contra Guillen y denunciaron que estas acciones violentas y abusivas se han dado como represalias por ser medios de oposición a la gestión del gobernador regional, que han venido publicando notas periodísticas con in-
267 http://consejoprensaperuana.org.pe/opinion/informe-2020-ii-de-libertad-de-expresion-en-el-peru-para-la-sociedad-interamericana-de-prensa/ 268 https://www.ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/ peru-fiscalia-y-policia-allanan-tres-medios-de-comunicacion
AGRESIONES FÍSICAS La violencia contra periodistas en el Perú continuó durante este año y responde a diversos motivos. Según la información recopilada por la ANP y el IPYS, muchos de estos tipos de violencia continúan siendo ejercida en su mayoría por entes estatales, especialmente en el contexto de operativos de la seguridad pública y manifestaciones. Los principales protagonistas son las fuerzas del orden en su mayoría, destacando la decena de casos de agresiones durante las marchas contra el Gobierno de Manuel Merino que duró tan solo una semana. Diversos informes periodísticos e investigaciones de organizaciones defensoras de los derechos humanos determinaron que tanto el Ejecutivo, como el Ministerio del Interior dictaron la orden de reprimir, a como dé lugar, la protesta social, desconociendo que es un derecho ciudadano. Este afán terminó afectando físicamente a algunos periodistas, por estar en la primera línea cubriendo lo ocurrido.
Caso RPP Arequipa 269 El 27 de marzo, el corresponsal de RPP en Arequipa, Pablo Rojas Huayapa, realizaba la cobertura de una protesta de un grupo de médicos locales en las inmediaciones del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, quienes reclamaban por la falta de implementos adecuados para tratar los casos de coronavirus COVID-19 que se atienden en dicho nosocomio. En este contexto, el periodista, luego de registrar la protesta, se dirigió los exteriores de la zona de aislamiento para pacientes con
269 http://www.anp.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3381&Itemid=95
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Pablo Rojas Huapaya
coronavirus para realizar su reporte de video desde los exteriores. Cerca al punto desde el que realizaría su transmisión, el reportero activa la cámara de video de su celular cuando un agente de seguridad se acerca para impedirle realizar el registro fílmico. Ante esto, el reportero responde explicando que se encontraba en los exteriores de una entidad pública y que ahí nadie podía prohibirle grabar. El vigilante responde al periodista con expresiones peyorativas e intenta arrebatarle el teléfono móvil. Luego de forcejear fuertemente, por varios minutos, se acercan dos vigilantes a separarlos.
Caso de agresión contra periodistas de radio La Voz de la Selva, portal CNC Digital, diario Pro y Contra 270 Los periodistas Kevin Rodríguez, del diario Pro y Contra y radio La Voz de la Selva, y Nelson Flores, del portal CNC Digital, fueron agredidos por la policía mientras cubrían una protesta estudiantil. El suceso ocurrió en Iquitos. Los estudiantes protestaban por una medida implementada desde el sector educación que busca retirar la certificación a universi-
270 https://ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/ peru-policia-agrede-a-periodistas-cuando-cubrian-protesta-estudiantil
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Informe Anual 2020
dades que no cumplen con los estándares mínimos para otorgar títulos de calidad a nombre de la Nación. A la protesta también se sumaron padres de familia y profesores. Cuando la policía reprimía a los manifestantes y los periodistas captaban con sus equipos audiovisuales los sucesos, un policía golpeó con su escudo a Rodríguez, que grababa los hechos. Flores intentó filmar la agresión con su teléfono móvil cuando el agente policial lo empujó, tiró su celular al piso y lo golpeó varias veces en la pierna con su vara de goma. Cuando el policía notó que otros periodistas registraban el hecho dejó de agredir a Nelson Flores.
Periodistas afectados y heridos durante la violencia policial 271
8. Anthony Niño / Fotoreportero Grupo El Comercio 9. Óscar Rosario independiente
/
Fotoperiodista
10. Karen Santillán / Reportera Exitosa 11. Victoria Laura / Reportera Latina 12. Pedro Goñi / Reportero RPP 13. César Campos / Fotoreportero Grupo El Comercio 14. Luis Villanueva / Videoreportero La República 15. Hugo Pérez / Fotoreportero Grupo El Comercio 16. Graciela Tiburcio / Wayka
Con las manifestaciones realizadas desde el 12-14 de noviembre, hubo diversos ataques y agresiones físicas a periodistas por parte de las fuerzas del orden. Así, han recibido gases lacrimógenos, disparos de perdigones y canicas, empujados, golpeados, afectando gravemente su trabajo y el derecho a la libertad de expresión. De acuerdo con el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) estos son los periodistas agraviados:
17. César Bueno / Fotoreportero Grupo El Comercio
1. Renzo Salazar / Fotoreportero Grupo El Comercio
21. Alonso Chero / Fotoreportero Grupo El Comercio
2. Grace Mora / Videoreportera La República
22. Juan Zapata / Fotoreportero Wayka
3. Juan Zapata / Fotoreportero Wayka 4. Antonio Melgarejo / Fotoreportero La República 5. Paola Ugaz / Corresponsal ABC España 6. Iván Escudero / Reportero Radio Exitosa 7. Diego Vertiz / Fotoreportero Huku Comunicaciones
18. Orián Sánchez / Reportero TV MAR – Puerto Maldonado 19. Domingo Márquez / Director de TV MAR – Puerto Maldonado 20. Jackie Martínez / ATV
23. Iván Escudero / Reportero Radio Exitosa 24. Ernesto Benavides / Corresponsal AFP 25. Trilce Reyes y Walter Alférez / Reportera y chofer Radio Exitosa 26. José Hidalgo y Roberto Muñoz / Reportero y camarógrafo de América TV y Canal N 27. Luis Loayza / Camarógrafo RPP 28. Sebastián Castañeda / Corresponsal Reuters
271 https://www.ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/ peru-reporteros-y-fotografos-agredidos-por-la-policia-durante-cobertura-de-protesta-social
29. Joel Alonzo / Fotoreportero Grupo El Comercio 175
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30. Alonso Balbuena / Fotoreportero Ojo Público 31. Walter Hupiu / La República
Periodistas fallecidos durante la pandemia del COVID-19 272 A nivel mundial, los periodistas fallecidos debido al coronavirus COVID-19 supera los 442 casos en ocho meses, según la Campaña Emblema de Prensa (PEC) e información de la agencia EFE. La información obtenida por esta organización fue aportada por asociaciones de prensa de 52 países. Sin embargo, advierte que la cifra real es más alta porque algunas no ofrecen datos del todo fiables. En América Latina, se registra más del 50% de víctimas con 251 muertes provocadas por el coronavirus, siendo Perú, el país que registra el mayor número de fallecidos con 93 casos. Le siguen India con 47 decesos, Ecuador con 41, Brasil con 36 y Bangladesh con 35. En tanto, Europa solo ha confirmado 30 muertes de profesionales de la información durante este periodo y en Norteamérica 23. África, en tanto, tuvo 22 casos. “Dado que la segunda ola acaba de comenzar, instamos a todas las partes interesadas a proteger mejor a los trabajadores de los medios de comunicación, sin impedirles hacer su trabajo”, dijo el secretario general de la PEC, Blaise Lempen. El 01 de octubre del 2020, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) publicó una nueva información sobre los efectos de la pandemia entre los trabajadores de prensa “En doscientos días de emergencia nacional, iniciada el 16 de marzo, han fallecido 163 periodistas, de estos 92 perdieron la vida por COVID (39 contagiados cumpliendo su labor); mientras 71 perdieron la vida por
272 h t t p s : / / w w w . l a v a n g u a r d i a . c o m / vida/20201102/49172513568/los-periodistas-muertos-a-causa-de-la-covid-19-supera-los-442-profesionales.html
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otras causas o complicaciones de salud que dejaron de ser atendidas por la saturación del sistema sanitario”, señala el documento. A este número de periodistas fallecidos, podemos sumar, la de otros 14 trabajadores de medios, ya sean administradores, conductores, locutores, columnistas, etc”273.
CONCLUSIONES • A ocho meses del inicio de la pandemia del COVID-19 en el Perú, no se han detectado avances en cuanto al respeto por la libertad de expresión de los periodistas peruanos. • Los profesionales de prensa han sido, en muchos casos, la primera línea de combate para informar al Ejecutivo, autoridades locales y opinión pública en general lo que sucedía en localidades aisladas o donde no se conocía todavía la expansión de la famosa enfermedad. Así como de las distintas medidas tomadas por el Gobierno para evitar estragos aún más grandes. • A pesar de ello, muchos no tuvieron las facilidades de movilizarse, fueron detenidos, agredidos e incluso, querellados por fuerzas del orden y funcionarios públicos quienes fueron los principales agresores. • En Lima y provincias los casos fueron similares y no hubo distinción. Los periodistas más vulnerados fueron aquellos que colocan su información en medios digitales, como los de Ojo Público y plataformas en provincias. • Cabe resaltar que este año se han detectado diversos casos de agresiones a periodistas y reporteros gráficos como no se veía en las últimas décadas, sobre todo en las primeras semanas de noviembre durante las manifestaciones contra el Gobierno de facto de Manuel Merino de Lama. La violencia policial fue evidente, tal y como señalan los organismos de derechos humanos.
273 Revisado en https://www.pressemblem.ch/
Informe Anual 2020
• La ola de despidos también fue causada por la crisis económica de la pandemia. A pesar que algunos medios de comunicación se refugiaron en los bonos de Reactiva del Gobierno, no pudieron retener al personal. También existieron cierres de medios como el Bocón, que ahora es un fascículo de diario Ojo, Publimetro y Radio Capital, dejando sin empleo a cientos de personas. • Otro caso preocupante es la cantidad de periodistas peruanos que fallecieron a causa del coronavirus. Según la Cámara Emblema de la Prensa (PEC) 93 personas dedicadas a esta labor fallecieron en nuestro país, siendo el país con más periodistas muertos en el mundo. • Todavía falta mucho por trabajar en materia de derechos humanos del personal de prensa. Sobre todo, en la protección de su integridad, salud y bienestar y en el respeto al ejercicio de su profesión.
RECOMENDACIONES • Que el Estado peruano refuerce las atribuciones de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú como un ente fiscalizador de los abusos hacia los profesionales de prensa del Perú. A fin de conocer, reportar y sancionar las agresiones. • Trabajar en un marco normativo que refuerce la defensa de los periodistas por acceso a información y libertad de expresión. • Que la Policía Nacional del Perú brinde un mejor acceso a la información durante las manifestaciones, promueva el respeto a los derechos humanos de la prensa, previa presentación de credencial y permiso de circulación si se encuentra el país en Estado de Emergencia Nacional o Toque de queda. Además, se le debe capacitar para trabajar en protocolos que impidan detenciones arbitrarias y actos violentos. • Reforzar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que tenga mayor participación e incidencia a fin de evitar despidos arbitrarios y masivos en los medios de comunicación, ya que en los últimos años han aumentado de forma considerable.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Foto: O. Argenti
ANA BRICEÑO
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SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES
El hacinamiento y la salud en las cárceles antes del COVID-19
Informe Anual 2020
L
as cárceles en el Perú enfrentan una situación caótica y desbordante desde hace más de 20 años, y la aparición del COVID-19 dentro de los penales, puso al desnudo esa crisis prolongada, que ningún gobierno ha podido solucionar y que atenta contra los derechos humanos de miles de internos e internas. Uno de los primeros trabajos que la Defensoría del Pueblo realizó al interior de los establecimientos penitenciarios está plasmado en el Informe de supervisión de personas privadas de su libertad 1998-1999. Este concluyó que la capacidad de albergue de los 86 establecimientos penitenciarios que funcionaban en Perú, en ese periodo de tiempo, era para 19,974 presos, sin embargo, la población penal ascendía a 27, 428 internos, es decir había una sobrepoblación promedio de 37.32%, en el ámbito nacional.
En ese informe, la Defensoría del Pueblo también halló otra deficiencia: 44 penales carecían de todo servicio de salud, por ello se dejaba de atender a 3,085 internos que representaban el 11.25% de la población penal nacional. La situación no ha cambiado en los siguientes años, por el contrario, ha empeorado. Los dos problemas neurálgicos en las cárceles: hacinamiento y falta de servicios de salud, fueron los caldos de cultivo que dieron origen, entre
Foto: CNDDHH
Con el transcurrir de los años, la cifra de presidiarios creció exponencialmente y el hacinamiento se volvió incontrolable para las autoridades.
“La Dirección Regional Lima presenta el índice más alto de sobrepoblación con el 82.74%. Es particularmente preocupante la situación del penal de Lurigancho que tiene una sobrepoblación del 265.45%, pues teniendo una capacidad de albergue para 1,500 internos, tiene una población real de 6,633 personas. Igualmente, el penal de Mujeres de Chorrillos Comunes que fue construido para 250 internas, tiene una población de 854 personas, lo que significa un exceso del 241.6%”. (Defensoría del Pueblo, 1999, p. 34).
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
otras razones, a la crisis desatada en los penales debido al COVID-19. Si nos hemos remontado a 1999 es para destacar que, desde esa fecha hasta la actualidad, el Estado ha incumplido impunemente el inciso 21 del artículo 139 de la Constitución de la República del Perú, el cual establece que los reclusos tienen derecho “a ocupar establecimientos adecuados”. Además, queda demostrado que el Perú no acata las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que señala, en la regla 89, que “es conveniente evitar que en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento”. En resumen, es imposible la resocialización de los presos salvo casos aislados. El 6 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud (Minsa) informó sobre el primer caso de un peruano infectado con COVID-19, y el 15 de marzo, el gobierno decretó estado de emergencia y aislamiento social obligatorio. Las medidas fueron prorrogadas en cinco oportunidades. Un mes antes de que se dispusiera la cuarentena, la situación en las cárceles del país era la siguiente:
En comparación con el informe (1998-1999), la sobrepoblación había crecido de 37.32% a 141%, es decir, el problema del hacinamiento se había cuadruplicado y agravado. Las cárceles eran focos de infección ante cualquier enfermedad contagiosa que se desencadenara dentro de los penales como sucedió, un mes después, con el COVID-19. El hacinamiento era, a todas luces, un peligro latente para los 96, 870 internos, entre hombres y mujeres, a nivel nacional, que había en febrero. La situación más preocupante, según el cuadro mostrado, se encontraba en los penales ubicados en la región centro que, a febrero del 2020, tenían 255% de exceso de presos. De ese total, el Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo contaba con 553% de sobrepoblación. Aunque el movimiento dentro de los penales se basa en ingresos y salidas, llama la atención que solo en enero del 2020, hayan entrado a las cárceles 2,102 nuevos detenidos, mientras que en febrero la cifra fue de 1,833; según el Instituto Nacional Penitenciario(INPE). Las causas del hacinamiento en las cárceles son diversas y algunas gestiones en el INPE
Tabla Nº 1 Capacidad de albergue y sobrepoblación (Febrero, 2020) Oficinas regionales
Capacidad de alberge
Población penal
Sobrepoblación (%)
Totales
40,137
96,870
141%
Norte-Chiclayo
6,514
18,071
177 %
Lima-Lima
17,341
45,784
164 %
Sur-Arequipa
1,252
4,336
246 %
Centro-Huancayo
2,064
7,321
255%
Oriente-Huánuco
3,240
6,807
110 %
Suroriente-Cusco
2,918
5,943
104%
Nororiente- San Martín
5,352
5,982
12%
Altiplano-Puno
1,456
2,626
80%
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario del INPE
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Informe Anual 2020
han planteado políticas públicas para solucionar este problema, pero ninguna se ha sostenido a lo largo del tiempo. Una de las razones es que el cargo de la presidencia de esa institución, que rige y administra el sistema penitenciario del país, es inestable. Entre el 2016 y 2020 hubo cinco personas que ocuparon ese cargo y desde que empezó la pandemia, tres funcionarios estuvieron al frente del puesto. La actual presidenta es Susana Silva Hasembank. César Cárdenas Lizarbe, presidente del INPE hasta marzo del 2020, explicó en una entrevista a RPP, en diciembre del 2019, las dos razones de los hacinamientos en los penales peruanos. “En los últimos cinco años, a las cárceles ha estado entrando un promedio de entre 10 mil y 12 mil personas, por prisión preventiva, por año […] De esa cifra, más de la mitad se va antes del año, a los dos meses, tres meses, ocho meses. La pregunta es ¿por qué se dictó una prisión preventiva si después se corrige? […] El segundo tema que genera el nivel de hacinamiento es que se ha modificado tantas veces el Código Penal, que hace cinco años una pena que podía tener un ranking de entre 12 a 15 años, hoy, esa misma pena dura 20, 25, 30 años”. Aunque la cifra de procesados es menor a la de sentenciados, entre esos 36,515 presos están los internos a quienes se les ha dictado prisión preventiva y que muchas veces son liberados sin cumplir la medida restrictiva, como sostuvo Cárdenas, pero finalmente terminan hacinando las cárceles.
La salud es otro problema. Las autoridades del INPE han incumplido el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, el cual sostiene que el interno tiene “derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental”. Según la norma, el INPE debe proveer “lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud”.
En ese informe, la Defensoría del Pueblo también halló otra deficiencia: 44 penales carecían de todo servicio de salud, por ello se dejaba de atender a 3,085 internos que representaban el 11.25% de la población penal nacional.
A marzo del 2019, los casos de tuberculosis sumaban 818 a nivel nacional, ubicándose la mayor concentración de enfermos en las cárceles de Lima, que representaban el 73.0% (599 casos). También se reportaron 828 presos con VIH/SIDA, y la mayor cantidad 68.2% (565 casos) estaban recluidos en Lima. Había 470 casos con diagnóstico psiquiátrico, más del 50% con depresión. El INPE conta-
Tabla Nº 2 Población penal por situación jurídica y genero (Febrero, 2020) Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
91,636
5,234
34,296
2,219
57,340
3,015
96,870
36,515
60,355 Fuente: Unidades de Registro Penitenciario del INPE
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Tabla Nº 3 Número de casos de morbilidad a nivel nacional en las cárceles del Perú (Marzo, 2019) Gastritis
3,279
Faringitis aguda
2,873
Lumbago
2,258
Infección de vías urinarias
2,097
Amigdalitis aguda
1,395
Micosis superficial
1,203
Tos
1,091
Rinofaringitis aguda
979
Cefalea debido a tensión
826
Bronquitis
716 Fuente: Subdirección de Salud Penitenciaria del INPE.
ba con 220 psicólogos, pero, según las estimaciones de la institución, necesitaba por lo menos 950 especialistas para que realicen psicoterapias. A marzo del 2020, sumaban 4,761 adultos mayores dentro de los penales, 11,536 padecían de enfermedades crónicas entre pacientes con tuberculosis, VIH-Sida, diabetes, hipertensión arterial y cáncer, de acuerdo a la información del INPE. Ese era el panorama cuando el coronavirus había llegado a Perú.
EL INPE EXCLUIDO POR EL GOBIERNO César Cárdenas Lizarbe fue presidente del INPE desde el 6 de julio del 2019 hasta 24 de marzo del 2020. Durante su gestión, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto de urgencia para que los internos de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país de origen; y otro decreto de urgencia que permite a los jueces variar la pena
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efectiva de prisión por libertad limitativa a un preso condenado por omisión a la asistencia familiar siempre que este haya efectuado el pago íntegro de la reparación civil y la deuda alimenticia. Ambas medidas fueron dictadas en enero del 2020 con el propósito de reducir el hacinamiento en las cárceles. Para esa fecha, ni Cárdenas ni los que firmaron la norma sospechaban de los efectos que causaría el coronavirus en los penales. El 31 de enero del 2020, el Ministerio de Salud (Minsa) a través de la resolución ministerial 039-2020 aprobó el documento técnico “Plan nacional de preparación y respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019nCoV”. La norma especificaba que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) era el órgano encargado de proponer e implementar las normas de vigilancia relacionadas con el virus. Uno de los objetivos era coordinar con los ministros y otros subsectores públicos y privados para el desarrollo de acciones conjuntas. El problema era que no se había incluido al INPE ni al Programa Nacional de Centros Juveniles en este plan. Este fue uno de los primeros errores que se cometió. “Esta ausencia [del INPE], colocaba a estas personas [los reos] en un estado grave de vulnerabilidad con relación a su derecho a la salud; situación que podría afectar tanto a los privados de libertad, como al personal que labora en su tratamiento y custodia. Máxime, si la capacidad de albergue y la política de salud en estos espacios se encuentran colapsadas por el alto número de interno/as y adolescentes infractores/as”. (Defensoría del Pueblo) Para fines de enero, los medios de comunicación informaban sobre las condiciones de salubridad de los hospitales y algunas medidas preventivas que la población debía tomar. El coronavirus aún no era el tema central. La situación cambió el 6 de marzo cuando se informó del primer caso de contagio en Perú.
Informe Anual 2020
“A fines de febrero se conformó un equipo de emergencia para establecer un plan COVID dentro de los penales. Tomamos medidas preventivas, básicamente de información, de orientación en las cárceles como el lavado de manos. A eso nos limitamos en un inicio. Con el primer contagio nos preocupamos más porque sabíamos de los problemas de hacinamiento, pero no dependía solo del INPE. El Minsa no nos había incluido en el plan de respuesta”. (Declaración de un ex funcionario del INPE para este informe). Ese 6 de marzo, en conferencia de prensa, el presidente Martín Vizcarra informó que el gobierno había dispuesto todas las medidas para enfrentar la llegada del virus. “El Ministerio de Salud lidera una estrategia tanto en Lima como en el interior del país en la que se articula con Essalud, la sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como diversos ministerios e instituciones del Estado y representantes de clínicas privadas”, sostuvo. También dijo que se habían activado protocolos en aeropuertos y terminales marítimos y terrestres, y que estaba garantizado el suministro de insumos para el control de infecciones, adecuación de ambientes y asilamientos. Las cárceles no fueron mencionadas.
También se anunciaron otras medidas como: • Implementar espacios de aislamiento preventivo en cada penal. • Gestionar la adquisición de mayor número de insumos de aseo preventivo para el personal penitenciario. • Establecer los canales de coordinación con las autoridades sanitarias de cada localidad para las consultas y, eventualmente, traslados de personas privadas de libertad cuya sintomatología requiera intervención especializada. • Intensificar las acciones informativas (charlas) y capacitación para el personal penitenciario de cada centro de reclusión y para las personas privadas de libertad. • Autorizar a todas las áreas de salud de los penales para la vigilancia epidemiológica (identificación y detección temprana de casos sospechosos de trabajadores y personas privadas de libertad) y su respectiva notificación a las áreas competentes del Minsa.
Ese mismo día, Cárdenas, entonces presidente del INPE, remitió el oficio N°171–2020INPE/01 a la ministra de Salud Elizabeth Hinostroza. En el documento se le solicita que incorpore al INPE, “de manera expresa”, dentro del Plan nacional de preparación y respuesta al riesgo de la introducción del coronavirus 2019-nCov, y que “considere el presupuesto correspondiente para viabilizar las acciones correspondientes”. A la vez el INPE difundió, ese 6 de marzo, el comunicado 05-2020-INPE, en el cual dispuso restringir durante 30 días el ingreso de visitantes considerados de alto riesgo en 9 establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana y Callao (EP Mujeres de Chorrillos, Anexo de Mujeres, Virgen de Fátima, Lurigancho, Miguel Castro Castro, Ancón I, Ancón II, Callao y Barbadillo). Es decir, no podían entrar niños y niñas menores de 10 años, mujeres embarazadas, mayores de 65 años, personas que hayan ingresado recientemente del extranjero, y aquellas que presentaran algún síntoma de proceso gripal (tos, estornudos, fiebre y/o malestar).
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
“Todo sucedía rápido y las respuestas eran lentas. Cuando nos atendieron en el Minsa, pedimos, además del presupuesto, que nos den un protocolo de control y evaluación de los nuevos detenidos que ingresaban a los penales porque sabíamos que por ahí podían darse los contagios, y dicho y hecho, así sucedió. Alertamos que recibíamos internos y no sabíamos de dónde venían, con quienes habían tenido contacto. Les pedimos que orienten a la policía sobre las medidas que debían adoptar cuando trasladen a los detenidos, desde los juzgados hasta las carceletas, y posteriormente a los penales. Eso no se hizo. También les preguntábamos a la gente del Minsa qué hacer cuando tengamos un contagio, ¿llevarlos al hospital o a los lugares que el Minsa estaba habilitando o solo los aislamos? Al final, se designó las áreas de los talleres para los internos con coronavirus”. (Declaración de un ex funcionario del INPE para este informe).
dos dando cuenta de campañas preventivas absolutamente básicas cuando la realidad exigía otro tipo de acciones, que no se daban. A todas luces, los penales eran bombas de tiempo que en cualquier momento iban a estallar.
El 11 de marzo se restringió la visita en los penales de Chincha, Ica, Cañete, Huánuco y Arequipa, solo para personas vulnerables. El 12 de marzo cuando los casos de contagio sumaban 17 y la población empezaba a alarmarse, el INPE seguía emitiendo comunica-
“La campaña de prevención en el penal Ancón II se inició con la colocación de afiches donde se informa de los síntomas de la enfermedad, medidas y los procedimientos para el lavado de manos, dirigido a trabajadores, agentes penitenciarios e internos”.
Estas son tres citas textuales de comunicados del INPE, entre el 11 y 12 de marzo, que demuestra la lenta reacción en las cárceles. “Como parte de la campaña de información y prevención, personal del área de salud del penal “Castro Castro”, se realizó un lavado de manos en el pabellón 4B que alberga una población de aproximadamente 640 internos” “En los centros penitenciarios de Concepción y Huancavelica se han establecido las nuevas formas de saludo para evitar posibles contagios”.
Esta foto es del personal penitenciario de Cusco recibiendo una charla sobre el coronavirus. Fue incluida en un comunicado del INPE del 12 de marzo del 2020. Ninguno de los fotografiados lleva puesto mascarilla. Fuente: INPE.
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El 12 de marzo, a través de la resolución 0832020-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado Comisión Multisectorial de Alto Nivel para que “conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)’’. El grupo de trabajo lo conformaban el presidente del Concejo de Ministros, los ministros de Salud, Educación, Comercio Exterior y Turismo, Transportes, Defensa, Interior, Economía, la presidenta de Essalud, el superintendente de Migraciones, el jefe de Indeci y un representante de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales. El INPE otra vez quedó afuera. “Creo que faltó que nos hablaran con sinceridad y crudeza. Si no tenían los equipos de protección, no importaba, pero al menos nos hubiesen dicho a todos que nos cuidáramos, aunque sea con mascarillas de trapo. Yo les decía a mis compañeros, cómprense mascarillas de donde sea, busquen, fórrense todo, el INPE nos dará después los equipos. En ese tiempo todo escaseaba y los trabajadores no sabíamos cómo actuar. En la carceleta habían detenidos con síntomas de coronavirus que llegaron a los penales y contagiaron a los demás. Ahí empezó todo. Hubo negligencia, falta de reacción”. (Luis Pérez Saavedra, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú (Sintrap). El domingo 15 de marzo se decretó la cuarentena en Perú y el 18 de marzo empezaron a darse los brotes de protesta dentro de las cárceles. Ese día, los presos del penal de Piura (ex Río Seco) quemaron colchones y destruyeron parte de la infraestructura en reclamo por la falta de medidas para evitar contagios de COVID-19. La policía ingresó para tomar el control y hubo 12 internos heridos. El 20 de marzo, por medio del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se otorgó al INPE S/10 millones para adoptar medidas de prevención contra el coronavirus como la compra e equipos de bioseguridad. La Defensoría del Pueblo consideró insuficiente esa cantidad de dinero. Ese mismo día la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza fue retirada del cargo. A la 1 p.m. del 23 de marzo empezó un motín en el penal El Milagro, en Trujillo. El diario La Industria informó en su edición web, que
los internos se quejaban porque uno de ellos tenía síntomas de coronavirus y no era atendido. Los reos tomaron como rehenes a seis personas entre ellos el alcaide José Luis Palomino Chávez. Los agentes de seguridad se enfrentaron a los reos y dos presos murieron. Hubo 28 heridos, entre internos y personal penitenciario. Otros dos motines se reportaron en los penales de Ayacucho y Chiclayo. Al día siguiente de la reyerta en El Milagro, en Trujillo, se dispuso la salida de César Cárdenas Lizarbe del cargo de presidente del INPE. Asumió Gerson Villar Sandy, quien renunció el 6 de mayo. Le sucedió en el cargo Rafael Castillo. El virus seguía avanzando en medio de la inestabilidad institucional del INPE. Finalmente, las visitas se restringieron en todos los penales del Perú.
MUERTOS E INFECTADOS POR COVID-19 El 4 de abril, el INPE confirmó que un trabajador, que laboraba en la carceleta de Lima, y cuatro internos del penal del Callao estaban contagiados con el coronavirus. Se dispuso cerrar la carceleta de Lima y habilitar las carceletas de Lima Norte y Callao. Ante la presión de familiares y reos que exigían medidas urgentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso habilitar el ex Establecimiento Penitenciario de Lima (San Jorge), como espacio de aislamiento sanitario para internos de los penales de Lima que puedan verse afectados o sean sospechosos de contagio por el COVID-19. Para el 12 de abril, el INPE confirmó que tres reos habían muerto a causa del coronavirus, y que otros 40 habían sido contagiados. Uno de los internos estaba en el penal del Callao (antes Satita Colonia), otro en el penal de Cañete y el tercero permanecía en la carceleta de Lima, en la avenida Abancay, a la espera de ser llevado a un centro de reclusión, cuando su salud empeoró. El mayor número de contagios se detectó en la carceleta de Lima, 185
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donde 25 de las 75 personas recluidas dieron positivo a las pruebas y fueron aisladas. El peligro de las carceletas había sido alertado un mes antes. Los trabajadores del INPE hicieron un plantón para expresar que se negaban a trabajar por falta de implementos de bioseguridad y para exigir un bono extraordinario. “Los presos se iban en contra de los trabajadores del INPE, pero no sabíamos cómo actuar. No teníamos la preparación para saber si un interno tenía coronavirus o no. Si lo sacaban al tópico, estaba lleno. Los presos pedían que los lleven a un hospital. Hubo casos en que los han llevado al hospital y fueron devueltos porque todo estaba copado. Los trabajadores tenían miedo de contagiarse. Muchos médicos dejaron de ir a las cárceles por temor a contraer la enfermedad. No había medicamentos. Era un desgobierno y por eso hubo motines” (Luis Pérez Saavedra, secretario general de Sintrap). El 28 de abril se desató otra reyerta. Esta vez en el penal Miguel Castro Castro, un penal ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho y que, en marzo del 2020, albergaba a 5,379 pese a que tenía capacidad únicamente para 1,142 reos. Su nivel de hacinamiento era de 371%. Los internos del penal quemaron colchones alrededor de una rotonda. Exigían con carteles colgados en sus ventanas que sean considerados en los indultos que el entonces presidente, Martín Vizcarra, iba a otorgar. Uno de los carteles decía: “Si nos toca morir que sea al lado de los nuestros”. Afuera del penal los familiares temían que se desatara una balacera y que mueran los internos. Otros reclamaban por mayores medidas de protección contra el coronavirus. Decían que no habían medicinas y que a los presos los dejaban morir dentro de sus celdas. Cerca de 200 policías tuvieron que ingresar al penal para controlar el amotinamiento en varios pabellones. Transcurrieron tres horas para que se recupere el orden. En medio del enfrentamiento, Carlos Gálvez Mendoza fue llevado al Hospital Dos de Mayo porque tenía dificultad para respirar. Cuando llegó al nosocomio, los médicos solo pudieron certificaron su muerte por COVID-19.
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La policía informó que los cadáveres que sacaron de Miguel Castro Castro fueron trasladados a la Morgue Central de Lima. En total murieron nueve presos y 60 agentes, entre penitenciarios y policías, quedaron heridos. Las investigaciones de los decesos están a cargo del Ministerio Público de manera reservada. Los fallecidos tenían impactos de balas y laceraciones en sus cuerpos. La situación en otros penales del país fue igual de caótica. En el penal de Huancayo hubo un motín por la muerte de dos presos contagiados con coronavirus. En la cárcel de Huaraz, se registraron cuatro fallecidos, dos de los cuales murieron dentro de sus celdas, denunciaron los internos. El 30 de marzo, en el penal de Ayacucho (Yanamilla) hubo un motín para exigir mayores medidas preventivas contra el coronavirus. El INPE informó que se “contó con el apoyo del Ejército Peruano para extremar las medidas de seguridad en la parte externa del recinto carcelario”. En el penal de Picsi, en Chiclayo, el entonces director del penal, Édgar Casas, no tuvo otra opción que salir ante las cámaras de televisión y denunciar la crisis dentro de la cárcel. “El 60% está con síntomas, miren con qué personal estamos trabajando. Esta entrevista la estoy dando porque ya no podemos más, discúlpeme, no somos cobardes. Simplemente los que están más arriba de nosotros hacen gestiones, pero los que están más arriba de ellos no sé si las harán. He estado llamando para que nos hagan la prueba y ni siquiera contestan. Estamos prácticamente abandonados”. Conocida esta situación a nivel internacional, Jan Jarab, representante en América del Sur de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, instó, en mayo, al Perú a esclarecer con urgencia lo ocurrido y remarcó la necesidad de proteger a la población privada de libertad. Además, resaltó que el uso de la fuerza por parte del Estado debe obedecer estrictamente a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. “COVID-19 en las cárceles es un problema urgente de derechos humanos y de salud pública. Muchas prisiones en el país presentan serios problemas de insalubridad y hacinamiento, condiciones que no solo in-
Informe Anual 2020
crementan las posibilidades de contagio, sino también la tensión e incertidumbre al interior de los recintos […] El Estado peruano debe redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho a la salud al interior de las cárceles. Para ello, junto con perfeccionar los protocolos de salud e higiene, se debe reducir el hacinamiento, incluyendo a través de liberación de detenidos vulnerables”.
ESPERANDO LA JUSTICIA QUE TARDA
El 20 de mayo, finalmente, Mamani fue puesto en libertad, cuando el virus se había propagado por casi todas las cárceles. Para ese momento, su salud estaba resquebrajada. Tenía los síntomas del coronavirus, por eso lo llevaron de emergencia a un hospital de Puente Piedra. Nueve días después murió a causa del COVID-19. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) investiga actualmente al juez. El objetivo de Milton y de su familia es que el magistrado sea denunciado por atentar contra los derechos humanos de su padre, además exigir una indemnización por el daño causado.
Foto: CNDDHH
Uno de los presos que murió a causa del coronavirus, debido a una negligencia, fue Alberto Mamani Condori. Estuvo recluido un año y tres meses en el penal Ancón II por haber conducido en estado de ebriedad de manera reincidente. Sufría de diabetes emotiva. El 25 de febrero había cumplido su condena y debía ser puesto en libertad para estar en su casa, en San Juan de Miraflores, junto a su esposa y sus cuatro hijos. Pero, el juez Jorge de la Vega Romero, de la Corte de Justicia de Lima Sur, se demoró en enviar el acta que autorizaba su liberación. Claramente un caso de negligencia.
“Iba a la oficina del juez casi todos los días. La encargada de mesa de partes me decía que regrese un día, otro y no me daba solución. Me estaba paseando, como se dice. Cuando se dio cuenta de que iba a gritar ahí mismo, harto de todo, llamó al secretario de juzgado y él se comprometió a ir un lunes al penal de Ancón II para entregar el documento que faltaba para que mi papá salga de la cárcel, pero ese lunes se dicto la cuarentena y todo quedó paralizado. Nadie podía salir a la calle y mi papá se quedó adentro” (Milton Mamani, hijo del interno).
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
El 3 de agosto murió Néstor Vásquez Sánchez, trabajador del INPE durante 21 años, a causa del coronavirus. Vásquez era el encargado de trasladar a los internos desde la carceleta hasta el penal de Juliaca conocido La Capilla. Su esposa, Maribel Tumi Flores, recuerda que ambos tomaban las medidas de seguridad necesarias para no contagiarse y que, junto a un grupo de compañeros de trabajo, Vásquez planeaba comprarse mamelucos para evitar infectarse dentro del penal. Trabajaba dos días en la cárcel y descansaba cuatro días. Era el nuevo régimen por el COVID-19. “El 22 de julio empezó a sentirse mal, se fue a Essalud y le hicieron la prueba rápida que salió negativo. Creímos que se trataba de un malestar cualquiera. Se fue a trabajar al día siguiente, pero tuvo que salir porque estaba peor. Lo internaron de emergencia y los médicos dijeron que tenía el 50% de los pulmones dañados. Ya no salió más. El 30 de julio entró a UCI y murió el 3 de agosto. Pensé que se iba a reponer. El INPE nunca le hizo la prueba molecular, quizá si se lo hubiesen hecho a tiempo nada de esto hubiese pasado”. (Maribel Tumi, viuda del trabajador) Cuando Tumi se fue al penal, una semana después del fallecimiento, para iniciar los trámites del cobro de aseguro de vida le indicaron que no le correspondía porque su esposo no había fallecido durante una reyerta o en funciones dentro de la cárcel. “Mi esposo se ha contagiado dentro del penal. Él tenía contacto con los presos, encima, se quedaba a dormir en el penal, almorzaba en el comedor con todos. He presentado el documento reclamando el seguro de vida, pero aún no me dan respuesta. Tampoco me han dado el bono que le asignaron. Y desde Lima me dijeron que no me darían lo que corresponde por luto y sepelio porque no había presupuesto Voy a seguir reclamando lo que es justo. Cuántas familias estarán en esta situación”. (Maribel Tumi) El 6 de mayo, el Poder Ejecutivo, mediante un decreto de urgencia, aprobó la entrega de un bono extraordinario de S/ 720 para el personal del INPE “que cumple acciones de alto riesgo en el marco de la emergencia nacional por el coronavirus”.
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Para julio, la cifra de internos fallecidos por COVID-19 era 288 y de trabajadores llegaba a 28. El INPE viene procesando las cifras totales de contagiados y víctimas mortales en el ámbito nacional. La estadística no está computarizada. “Quiero recalcar que siempre nos hicieron pruebas rápidas, que ya sabemos lo falsos negativos que arroja. Han jugado con la vida de trabajadores y de presos. Hubo compañeros en el norte que ni los hospitales de Essalud ni del Minsa los atendieron. Pedimos la realización de prueba de descarte para todos los trabajadores del INPE, y de ser positivo que se extienda a sus familiares, pero no nos hicieron caso” (Luis Pérez Saavedra)
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resolución referida a Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, del 10 de abril, establece: “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes”. El 25 de marzo, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, pidió a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, “como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19”. “En muchos países, los centros de reclusión están atestados y en algunos casos lo están de manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran en condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes. En esas condicio-
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nes, el distanciamiento físico y el autoaislamiento resultan prácticamente imposibles. En esta crisis, los gobiernos se enfrentan a cuantiosas exigencias de recursos y tienen que adoptar decisiones difíciles” (Michelle Bachelet).
La reyerta en el penal Miguel Castro Castro tuvo, entre otros motivos, la queja por la implementación de esta medida que, según algunos internos, solo beneficiaba a quiénes tenían dinero y podían hacer el pago al Banco de la Nación. El resto quedaba excluido.
El gobierno presidido por Martín Vizcarra contaba con facultades legislativas para disminuir el hacinamiento en los penales desde el 26 de marzo. Pero, su actuación, como se ha señalado líneas arriba con respecto a tomar decisión en los penales fue errática desde un inicio. El 14 de abril, después de varios motines y con el aumento de infectados a cuestas, se emitió un decreto que para reducir el número de presos sentenciados por delito de Omisión de Asistencia Familiar (OAF).
En el documento titulado Medidas para reducir el hacinamiento en el sistema penitenciario frente a la emergencia generada por el COVID-19, la Defensoría del Pueblo recomendó que debe otorgase a la Comisión de gracias presidenciales (indultos y conmutación de penas) la facultad de iniciar procedimientos de oficio, con la información detallada que le sea remitida por el INPE, sobre internos que han cometido delitos leves o sean especialmente vulnerables al COVID-19 como: adultos mayores, discapacitados, enfermos graves o crónicos, mujeres y mujeres que viven con sus hijos en la cárcel. También aquellos internos e internas que hayan sido condenados a penas inferiores a 5 años o se encuentren muy próximos (06 meses o un año) a cumplir la totalidad de sus condenas, siempre que no estén involucrados en hechos graves que hayan supuesto la pérdida de vidas humanas, violación sexual (adultos o menores de edad), tráfico de drogas, terrorismo, entre otros.
Esta norma se había dictado en enero del 2020, pero ahora se modificaban algunos aspectos. Por ejemplo, los presos podían certificar el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que se solicita la conversión de la pena (de encierro a libertad limitada) sin necesidad de asistir a una audiencia para que un juez avale la liberación. Sobre esta medida la Defensoría del Pueblo, en su informe 08-2020, estableció que “la exigencia de concretar el pago íntegro de la reparación civil y la pensión alimenticia puede resultar difícil de cumplir por parte de los sentenciados, en la medida que, por encontrarse privados de libertad, ven reducidos sus ingresos económicos. Además de ello, debe tenerse presente que los internos que deseen presentar sus solicitudes deberán contar con familiares que realicen los depósitos en al Banco de la Nación y asesoramiento legal. En base a lo señalado, consideramos que esta norma solo contribuirá a disminuir la población penitenciaria en porcentajes discretos”. ¿Cuántos internos podían salir gracias esta norma, siempre y cuando cumplan con los requisitos? Teniendo en cuenta las cifras del INPE, a diciembre del 2019, la medida podría beneficiar a los que tenían sentencia firme, los cuales sumaban 1,754. Para la realización de este informe se solicitó la cifra exacta de cuantos fueron liberados bajo esta disposición, pero la cifra no fue proporcionada.
El Poder Ejecutivo oficializó el 23 de abril decreto supremo N° 004-2020-JUS que establecía “supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, a la población penitenciaria vulnerable”. La norma se dictó más de 30 días después del primer caso infectado en Perú. Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario. b) Que se encuentre en estado de gestación. c) Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses. d) Que se les haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años. e) Que sea mayor de 60 años de edad.
189
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Las condiciones que deben cumplir son: a) Tener la condición de primario. b) No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional. c) No contar con prohibición legal expresa.
Uno de los presos que murió a causa del coronavirus, debido a una negligencia, fue Alberto Mamani Condori. Estuvo recluido un año y tres meses en el penal Ancón II por haber conducido en estado de ebriedad de manera reincidente. Sufría de diabetes emotiva.
Piero Villena, del Programa de Asuntos Penales de la Defensoría del Pueblo, indica que la norma ha generado mucha expectativa entre los internos y el INPE es quien tiene la gran responsabilidad de hacer efectiva la norma. Esto habría generado una falta de recursos humanos para abarcar a todos los internos e interna que la norma puede beneficiar. La prioridad del INPE son los casos más vulnerables. Hay internos que buscan presentar sus solicitudes de manera directa para que evalúen sus casos y sean beneficiados. Para Villena, se habrían dictado normas, que van en la línea de despoblar las cárceles, pero sin un cabal conocimiento de la realidad penitenciaria, lo cual es fundamental. El INPE no brindó información sobre este tema tampoco para la realización del presente informe. El 29 de abril cuando ya se habían generado motines y reyertas, el entonces presidente Martín Vizcarra dio estas declaraciones politizadas sobre la liberación de internos, que llaman a la reflexión.
190
“Hemos propuesta una norma para que algunos de los internos puedan salir más rápido, por ejemplo, los que tienen sentencia por no pasar la pensión alimenticia […] Hemos establecido un proceso para, rápidamente, dar indultos o conmutación de penas a personas que son más de tres mil. ¿Quiénes serían ellas? Mujeres en gestación […] o mujeres que tienen hijos menores de tres años en la cárcel, o personas por su avanzada edad y sus enfermedades también ameritan su salida rápida, también hay personas con sentencia que sus penas se cumplen en dos, tres, cuatro meses […] que salgan de una vez. En esos casos se justifica acelerar las salidas, pero porque hay hacinamiento, ¿abrir las cárceles para que salgan los violadores, los criminales?, ¿abrimos las cárceles para que salgan los feminicidas? Mi posición es que no. Tenemos que mejorar sus condiciones, pero un criminal, un corrupto que ha robado al Estado aprovechándose de los recursos de todos los peruanos, un feminicida, un violador de menores, ¿vamos a permitir que salgan? Este gobierno no lo va permitir […] ¿No nos acordamos que hubo cantidad de indultos de narcotraficantes y sin pandemia? […] Lamentamos los motines que se han dado en los últimos días y que hayan fallecido personas en los penales, son seres humanos que se merecen todo el respeto y las condolencias también a sus familiares”. El 4 de junio del 2020, finalmente se aprobó la cesación de prisión preventiva para los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados, es decir, sin sentencia y que no estén inmersos en investigaciones por los delitos como: contra la tranquilidad pública, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la familia, contra el patrimonio, contra los poderes del Estado, contra la administración pública, entre otros. También se dispuso que los jueces de investigación preparatoria, en un plazo de 20 días hábiles, revisen de oficio “la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados”. Se determinó la evaluación de si los procesados estaban dentro del riesgo al COVID-19.
Informe Anual 2020
Con la aprobación de la remisión condicional de la pena, el juez podía suspender la pena privativa de libertad e imponía reglas de conducta al condenado por el mismo plazo que le falte cumplir. La norma dispuso también la realización de expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de los internos e internas Para la realización de este informe se solicitó al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial y al INPE la cifra exacta de internos que habían
sido beneficiados con estas medidas, pero ninguno cumplió con entregar la información. El Poder Judicial solo entregó las cifras de los adolescentes liberados por las disposiciones dadas en el marco del COVID-19. En Perú, los centros juveniles albergan a 2,181 infractores, pero la capacidad solo es para 1,665 menores. El Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima, conocido como Maranguita, al igual que el resto de
Tabla Nº 4 Número de adolescentes beneficiados por el Decreto Legislativo Nº 1513, según Centro Juvenil Nº
Centro Juvenil de Medio Cerrado
Egresados por variación de medida socioeducativa de internación (DL Nº 1513)
Egresados por motivos distintos al DL Nº 1513
Denegados
En proceso (*)
TOTAL
01
Lima
12
9
9
9
30
01
Lima (Anexo III - Ancón II)
0
1
2
2
3
02
Santa Margarita
0
1
1
1
2
03
Miguel Grau Piura
3
0
1
1
6
04
José Quiñones Gonzales Chiclayo
10
2
1
1
13
05
CentroHuancayo
0
4
0
0
4
06
OrienteHuánuco
4
5
2
2
11
07
SurorienteCusco
13
13
1
1
28
08
NororienteSan Martín
1
6
0
0
7
09
AltiplanoPuno
3
0
2
2
5
Total
46
41
19
3
109
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario del INPE
191
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
establecimientos que alberga a adolescentes infractores, tienen más del 30% de aforo. Según el cuadro, solo 87 adolescentes fueron beneficiados con las normas de conmutaciones de penas e indultos humanitarios. A 19 se les denegó. ¿Cuántos internos fueron liberados? De acuerdo a la estadística del INPE, se realizó este cuadro que demuestra como la cifra de reos liberados aumentó desde marzo cuando empezaron a dictarse medidas contra el hacinamiento, pero lamentablemente, no se ha logrado revertir la sobrepoblación. Las cárceles siguen siendo centros de foco de infección. La información revela que, en mayo, la cifra fue más alta con 2,537 reos liberados. Del total de establecimientos, el EP Lurigancho registró el mayor número de egresos con 249. De esa cifra global, 96 fueron liberados por pena cumplida, 45 por comparecencia restringida, 34 por conmutación de penas, 19 por conversión de la pena y 10 por cesamiento de la medida de internamiento. En el caso de EP Ancón II, 94 fueron puestos en libertad por conversión de la pena, 20 por haber cumplido la pena, 12 por comparecencia restringida y seis por semilibertad.
Tabla Nº 5 Internos que fueron puestos en libertad por diversos motivos (Enero-Agosto 2020) Meses
Totales
Hombres
Mujeres
Enero
1,624
1,517
107
Febrero
1,343
1,260
83
Marzo
1,057
991
66
Abril
1,281
1,231
66
Mayo
2,537
2,327
246
Junio
2,343
2,136
207
Julio
2,327
2,113
214
Agosto
2,300
2,119
181
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario del INPE.
192
Informe Anual 2020
Haciendo un comparativo entre febrero (antes de la pandemia) y agosto (es el último mes registrado) tenemos lo siguiente:
Tabla Nº 6 Población penal por situación jurídica y género (Febrero, 2020) Febrero
Procesados
Sentenciados
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
91,636
5,234
34,296
2,219
57,340
3,015
96,870
36,515
60,355
Tabla Nº 7 Población penal por situación jurídica y género Agosto
Procesados
Sentenciados
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
84,596
4,550
28,147
1,691
56,449
2,859
89,146
La cifra de presos, en seis meses, se redujo en 7, 724. La mala noticia es que el hacinamiento persiste. Si la capacidad de penales es para 40, 137 internos y en agosto hay 89, 146. Eso quiere decir que el porcentaje de hacinamiento, para agosto, se redujo de 140% a 122%. Piero Villena sostiene que la Defensoría del Pueblo señaló en su debido momento que las disposiciones que daba el gobierno eran difíciles de cumplir como, por ejemplo, mantener el aislamiento dentro de cárceles sobrepobladas, o también dictó medidas cuya efectividad no se iba a reflejar en la reducción del hacinamiento, que era el objetivo.
29,838
59,308
Tabla Nº 8 Número de presos durante el 2020 Enero
96,145
Febrero
96,870
Marzo
97,493
Abril
96,440
Mayo
93,921
Junio
92,195
Julio
90,728 Fuente: INPE
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
“La conversión de penas estaba dirigido solamente a los que estaban encerrados por deuda alimenticia, y si querían salir tenían que pagar. Estaban condicionados a eso. Si se habían paralizados las actividades al interior, si no existía desplazamiento de familiares, cómo era posible pagar, ni que en las cárceles haya bancos. Cuando se estableció la norma de alimentos se previó la liberación de 3,500 internos, pero cinco meses después no se llegaba ni a mil internos. La norma fue malísima. Las medidas no han tenido el impacto. Lo que pasa es que, como institución, se estableció que quienes habían propuesto estas normas no estaban siendo acordes a la realidad nacional. Se hablaba del uso de tecnología para los expedientes electrónicos de semilibertad, pero el INPE carece de tecnología. Encima, no había suficientes trabajadores porque muchos se habían acogido a la suspensión perfecta, no iban a trabajar. Las normas no estaban siendo complementadas con otras disposiciones”.
Foto: voanoticias.com
Una de las últimas normas dictadas por el gobierno de Vizcarra en materia penitenciaria fue el uso de los grilletes electrónicos, cuyo costo será asumido por el INPE. La medida, de hace dos años, disponía que el interno pague el aparato tecnológico. Con ese propósito
194
se invertirá aproximadamente S/50 millones para la adquisición progresiva de 8 mil grilletes. La medida es solo para internos que hayan cometido ciertos delitos. Lamentablemente el hermetismo del INPE, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha complicado contar con información más reciente para ser analizada en este informe.
EL SISTEMA PENITENCIARIO EN OTROS PAÍSES EN EL CONTEXTO COVID-19 El problema del hacinamiento en las cárceles no es exclusivo del Perú, lo que demuestra la falta de compromiso con los derechos humanos de una población privada de su libertad. En el contexto de la pandemia, varios países adoptaron una serie de medidas para reducir su población carcelaria y enfrentar el avance del virus.
Informe Anual 2020
En Chile, la Defensoría Penal Pública anunció que ingresaron solicitudes en los tribunales para revisar la prisión preventiva de personas de grupos de riesgo. También presentaron ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a favor de reos en situación de vulnerabilidad: mayores de edad, mujeres embarazadas o que permanecen con sus hijas e hijos en los recintos penales. El Hotel O’Higgins de la localidad chilena de Viña del Mar se transformó en una residencia hospitalaria para hacer frente a la crisis del coronavirus. El primer contagio en los penales chilenos llegó a fines de marzo. Se suspendieron las visitas, se creó un protocolo de aislamiento para cada recinto en caso de sospecha o confirmación de contagio, además de traslados a hospitales en caso necesario. Todas las cárceles, según información de la Gendarmería, contaban con mascarillas, guantes, dispensadores de jabón, termómetros infrarrojos y alcohol gel. En Brasil, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) recomendó a los tribunales y jueces, la revisión de casos de prisión preventiva, la adopción de la prisión domiciliaria para personas mayores y mujeres en gestación y la progresión, al régimen abierto, para aquellas personas que se encontraban cerca de recibir el beneficio legal. Brasil antes de la pandemia contaba con 748,000 presos, la tercera mayor población carcelaria del mundo. Según la agencia AFP, en las cárceles, solo un 7,8% de los detenidos fue sometido a un test de covid. Información de agosto de este año. La Defensoría Pública de Sao Paulo constató que en algunos penales había presos con
coronavirus que compartían celda con otros asintomáticos. En Argentina, el Comité Nacional de Prevención de la Tortura solicitó medidas como el arresto domiciliario para los internos e internas vulnerables. Además, el uso de conmutación de penas por parte del Poder Ejecutivo. Se desató una polémica porque los jueces habían dado libertad a reos que habían cometidos delitos graves como violación. El 7 de agosto el gobierno argentino inauguró obras de infraestructura en tres cárceles de la provincia de Buenos Aires, que incluyen 364 nuevas plazas, salones de usos múltiples, escuelas y talleres y que buscan terminar con las “condiciones de hacinamiento” que viven los reclusos. En Colombia hubo un motín que ocasionó la muerte de 23 personas y 90 heridos. El Ministerio de Justicia dictó un decreto excepcional que faculta al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a destinar reclusos por la pandemia. Se dictaminó la posibilidad de dictar detención domiciliaria a mayores de 60 años (no condenados por delitos graves), personas enfermas, entre otros. Según el portal de El Tiempo, del 2010 al 2015, el sistema penitenciario colombiano amplió su capacidad carcelaria en 10.000 cupos, los cuales no fueron suficientes porque en ese mismo lapso la población en las prisiones creció en 36.843 nuevos reclusos. Esa fue la realidad que se vivía cuando llegó el coronavirus. Con las medidas adoptadas, el hacinamiento en Colombia está en el punto más bajo en los últimos 20 años, con 21,6%, a noviembre, según El Tiempo. Perú, de acuerdo a los cálculos realizados para este informe, tiene aún 122% de hacinamiento carcelario.
195
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Foto: Getty Images
LIZ CASTILLO PALPAN
196
CASO THOMAS RESTOBAR: TRAGEDIA QUE PUDO EVITARSE
Informe Anual 2020
INTRODUCCIÓN El 22 de agosto del presente año se suscitó un hecho lamentable que concluyó con el fallecimiento de 13 personas que asistieron a una fiesta clandestina en la discoteca Thomas Restobar ubicada en el distrito de Los Olivos (Lima Norte). El evento, organizado pese a la prohibición del Gobierno de realizarse reuniones sociales por la emergencia sanitaria del COVID-19, congregó alrededor de 120 personas en el segundo piso del inmueble. La diversión se terminó para los asistentes cuando agentes policiales del Escuadrón Verde y el Grupo Terna, alertados por los vecinos, ingresaron al establecimiento para intervenir a todos los que se encontraban dentro. Esto provocó que las personas intenten escapar por la única puerta principal, la cual se cerró de forma premeditada provocando que los jóvenes se aglutinen, asfixien y 13 de ellos fallezcan en cuestión de minutos. El presente informe tiene como objetivo informar sobre la sucesión de hechos equivocados puestos en práctica por agentes de la policía que llevó a la muerte de 13 personas. Una intervención mal hecha que ha puesto en evidencia la falta de protocolos en la Policía, que involucren a civiles y no a bandas criminales; la corrupción endémica que existe dentro de la misma institución, que hace que pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos sean borradas con alevosía; y el intento de construir una versión que no se ajusta a la realidad con el único propósito de ocultar la verdad de lo ocurrido. Asimismo, pone en evidencia la negligencia por parte de la Municipalidad de Los Olivos, que permitieron que el local Thomas Restobar siga funcionando sin licencia, abiertamente desde el 2019 y de forma clandestina durante la pandemia. A través de la información vertida por los medios de comunicación, declaraciones de especialistas y exfuncionarios públicos se buscará identificar a los responsables de muerte de las 13 personas en la discoteca. En donde también tienen responsabilidad los organizadores y promotores del evento, entre otros actores. Lo que se busca finalmente es dejar un antecedente de una tragedia que se pudo evitar
con protocolos específicos y experiencia policial en el lugar de los hechos. Así también, se busca explorar soluciones de video vigilancia para la seguridad ciudadana y que también puedan mejorar la comunicación en la fuerza Policial, logrando de esta manera que nunca más suceda una situación como la del Thomas Restobar.
ANTECEDENTES CONTEXTO COVID-19 El Perú, desde que se declaró el estado de emergencia en el Gobierno de Martín Vizcarra (16 de marzo), viene luchando fuertemente para salir de la crisis sanitaria, económica y social ocasionada por la presencia del COVID-19. Pese a que la curva de contagios se ha reducido, aún se pueden identificar más de 900 mil casos positivos del nuevo coronavirus, según el MINSA, siendo el doceavo país con más casos confirmados en el mundo. En este contexto, el Gobierno ha suspendido los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Estas medidas con el fin de evitar que el virus se siga propagando en la población. Para sancionar a los infractores de las normas de aislamiento social, el Gobierno estableció una multa que varía desde el 2% hasta el 10% de la UIT (S/ 86 a S/ 430 soles), según el Decreto Legislativo N°1458. La sanción para los que desarrollen actividades sociales o fiestas en la vía pública estaría entre las más costosas (S/ 387). Sin embargo, hoy en día muchas personas en el país vienen incumpliendo esta norma y desarrollando reuniones sociales ya sea en sus casas o en discotecas ilegales como es el caso del Thomas Restobar. La Policía señaló al diario El Comercio que desde el inicio de la pandemia hasta agosto de este año habían intervenido 321 fiestas clandestinas solo en Lima. 197
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Número de casos confirmados de coronavirus en el mundo a fecha de 9 de noviembre de 2020, por país Estados Unidos
10’288,480
India
8’555,109
Brasil
5’664,115
Rusia
1’796,132
Francia
1’787,324
España
1’388,411
Argentina
1’242,182
Reino Unido
1’192,013
Colombia
1’143,887
México
967,825
Italia
935,104
Perú
922,333
Sudáfrica
737,278
Irán
682,486
Alemania
672,507
Polonia
568,138
Chile
521,558
Bélgica
500,789
Irak
498,549
Ucrania
469,018
Para dar cumplimiento a las normas de distanciamiento social, al inicio del estado de emergencia el exministro de Interior, Gastón Rodríguez, presentó en junio de este año el “Plan Fortaleza 2020”, el cual busca resguardar la seguridad ciudadana, en el contexto de la reactivación económica a nivel nacional.
Plan Fortaleza 2020 El Plan General de Operaciones “Fortaleza 2020” nace con la finalidad de resguardar el normal desarrollo de las actividades permitidas en el período de reactivación económica, reduciendo las amenazas y perturbaciones a la tranquilidad de la ciudadanía. El plan, que se puso en marcha durante el gabinete de Pedro Cateriano, contemplaba la asignación
198
de más de 5 mil agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) a 133 comisarías ubicadas en las zonas con mayor incidencia delictiva para preservar la tranquilidad ciudadana en todo el país. Para ello, se tenía previsto el alta excepcional de 187 cadetes de la Escuela de Oficiales y 4.955 alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía. Todo este trabajo para fortalecer la presencia policial en las calles tendrá un presupuesto ascendente a S/ 96 millones, explicó el titular de la PCM en su presentación ante el Congreso. En este marco, la Policía Nacional anunció que había logrado ejecutar, hasta la fecha, cerca de 55 mil operativos policiales a nivel
Informe Anual 2020
Número de casos de COVID-19 confirmados en Perú según la Sala Situacional del Minsa País
PCR (+)
Prueba rápida (+)
Total casos (+)
Fallecidos
Latalidad (%)
206,561
718,870
925,431
34,992
3.78%
Amazonas
1,441
15,848
17,289
232
1.34%
Áncash
4,474
22,810
27,284
1,389
5.09%
Apurímac
1,056
4,938
6,039
121
2.00%
Arequipa
6,004
39,194
45,198
1,486
3.29%
Ayacucho
2,421
11,260
13,681
339
2.48%
Cajamarca
3,276
19,521
22,797
537
2.36%
Callao
9,390
29,303
38,693
1,866
4.82%
Cusco
6,239
16,808
23,047
469
2.03%
926
6,493
7,419
130
1.75%
Huánuco
1,476
16,608
18,084
434
2.40%
Ica
3,635
26,679
30,314
1,694
5.59%
Junín
2,614
21,465
24,079
864
3.59%
La Libertad
3,956
29,678
33,634
2,321
6.90%
Lambayeque
3,380
25,961
29,341
1,794
6.11%
136,090
249,197
385,287
14,258
3.70%
Lima Región
6,390
24,497
30,887
1,463
4.74%
Loreto
3,239
19,750
22,989
977
4.25
903
8,066
8,969
149
1.66%
PERÚ
Huancavelica
Lima Metropolitana
Madre de Dios
nacional, desarticulando más de 540 bandas criminales, con la detención de más de 20 mil personas por diversos delitos. La implementación de este Plan involucra a 110 mil policías en 15 macroregiones, 6 frentes y 2 regiones policiales (Lima y Callao). El plan también contemplaba proveer mayor tecnología para identificar “zonas críticas” con mayor incidencia delictiva, con ello se podría patrullar de manera más eficiente dichos lugares. Esta tecnología llegaría a 600 comisarías y, sumado a ello, se integrarían
sistemas de videovigilancia de las municipalidades de Lima Metropolitana con la central de emergencias 105 de la Policía Nacional. En esa línea, Cateriano informó que se integrarían los sistemas de comunicación por radio de la Policía Nacional, interconectando cerca de 700 comisarías en 11 ciudades del país. También manifestó que, en diciembre de este año, se inaugurarían 13 nuevas comisarías, que se sumarán a las 1,319 existentes en la actualidad.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
CASO THOMAS RESTOBAR VERSIÓN 1: LA TRAGEDIA El 22 de agosto, una hora antes del toque de queda declarado por el Gobierno, a pocos minutos de las 09:00pm, un equipo de agentes del Escuadrón Verde y el Grupo Terna, ingresaron a las instalaciones de la discoteca Thomas Restobar, ubicada en la Av. Zinc 223 en Los Olivos, alertados por las constantes quejas de los vecinos. “Los vecinos nos informaron que en este local había un promedio de 30 personas, nosotros lo estábamos patrullando con 20 efectivos, ingresamos y nos dimos con la sorpresa de que no había 30 personas, sino más de 100”, fueron las primeras palabras de Jorge Amézquita, capitán de la PNP a los medios de comunicación al concluir la intervención. El local tenía una única puerta de ingreso que era de metal y daba a una escalera estrecha y de mayólica que conducía a los asistentes al salón de baile en un segundo piso. Los agentes identificaron un promedio de entre 120 personas que se divertían en un ambiente en donde primaba el alcohol en grandes cantidades. “Les hicimos todas las indicaciones a las personas, haciendo la voz de alto para que se identifiquen y éstas en vez de acatar las órdenes comenzaron a correr hacia la puerta. La puerta se encontraba abierta, pero con el tumulto de gente se cerró y quedamos atrapados tres policías, entre ellos, quien les habla”, agregó el capitán Amézquita. Sin embargo, tras la visualización de los videos de seguridad se demostraría que fue un agente de la PNP quien cerró dicha puerta. Las personas al percatarse del ingreso de la Policía y la intervención a los asistentes intentaron escapar aglutinándose en la escalera que daba a la salida de la discoteca. Un agente, que después es identificado como William Arce, cierra la puerta de entrada para evitar que los asistentes huyan. Esta acción
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hizo que las personas se concentren en la escalera, golpeándose y asfixiándose en el caos ocasionado por no poder salir. La puerta del local, que se abría hacia adentro, quedó bloqueada mientras las personas seguían bajando desesperadas, como en una estampida, por las escaleras sin que los oficiales quienes se encontraban dentro pudieran detenerlos y quedando el mismo capitán Amézquita atrapado en el tumulto. Los policías afuera de la discoteca, al darse cuenta de la situación, intentaron abrir la puerta forzándola desde los exteriores con combas y cuerdas atadas a camiones hasta que después de muchos esfuerzos lograron abrirla. La Policía al observar esta situación intentó reanimar a las personas que quedaron inconscientes en el tumulto; sin embargo, 13 de ellas fallecieron. Al terminar la intervención, fueron detenidas 23 personas por violencia y resistencia de la autoridad y por el delito de salud pública. Los demás asistentes lograron escapar cuando la Policía abrió la puerta, entre ellos, el administrador de la discoteca. Se conoce que, de los detenidos, 15 dieron positivo a COVID-19. Ente los 23 detenidos, algunos tenían razones para huir de la policía. Unos de ellos era Robinsoson Cristtian Marinez Pinto (25) que cuenta con denuncias por robo agravado en banda, actos contra el pudor y violación sexual. Erik Elias Rosales Paredes (24) con antecedentes por tráfico ilícito de droga, robo en banda y con múltiples capturas por hurto agravado y Marcelo Castilla Samir (22), por tenencia ilegal de armas y fabricación de explosivos. Además, una de las fallecidas tenía 13 denuncias por hurto y una por tráfico de drogas.
Pronunciamiento del Mininter El mismo día del lamentable suceso, el Ministerio del Interior emitió un comunicado a la opinión publica indicando como se realizó la intervención en el local Thomas Restobar y haciendo énfasis en que no se utilizó ningún tipo de arma o bomba lacrimógena contra los asistentes, pese a que hubo víctimas que testificaron lo contrario. Además, confirmó el fallecimiento de 13 personas y 6 heridos (3
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asistentes y 3 efectivos policiales) producto del intento de los asistentes, por escapar y el aglutinamiento en la escalera estrecha que daba a la única puerta de entrada. Entre los fallecidos se encontraban: Jessica Vanessa Ramos Acevedo (35), Karen Milagros Ucañan Rodríguez (31), Daphne Fiorella Rioja Santos (23), Miriam Paola Rosso Loja (27), Angie Inés Flores Esminio (22), Liz Yoselyn Melosevich Huanca (26), Sandra Thalia Peña Osco (24), Milagros Roxana Quiroz Sánchez (21), Mayhurit Salcedo Velásquez (26), Alison Daya Montañez Sudario (24), Mercedes Miksu Sánchez Sánchez (24), Cynthia Salazar Cantoro (22), Joan Diego Flores Paz (30). Finalmente, ratificó que tras la intervención fueron detenidas 23 personas en la Dirección de Investigación Criminal de Los Olivos, mientras se continuaban con las diligencias de ley. Al día siguiente, el Ministerio Público también difundió un comunicado indicando que el fiscal Carlos Diaz Casimiro, titular del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos sería el encargado de la investigación y quién se encontraba realizando las diligencias para establecer los responsables del hecho, junto con otros nueve fiscales. Asimismo, indicaron que de los 13 fallecidos, 11 dieron positivo a las pruebas de COVID-19, por lo que se aplicó la respectiva necropsia a los cadáveres en cumplimiento con la Directiva del Instituto de Medicina Legal.
Declaraciones del General de la PNP El 24 de agosto, dos días después de la tragedia, el General de la PNP, Orlando Velasco, brindó una entrevista a Latina en la que sostiene que la operación policial en el Thomas Restobar se dio en el marco de los planes generales que la Policía formuló: El Plan general COVID-19 y el Plan General Fortaleza 2020. Estos planes serían los que norman los procedimientos que tienen que cumplir todos los policías del Perú en ejercicio de su función, adujo. Asimismo, apoyó lo dicho por el capitán Jorge Amézquita, quien señaló que se encontraba patrullando en esa jurisdicción de Los Olivos cuando fue abordado por un vecino quien le
informó que, una cuadra más allá, se venía realizando una reunión social. El vecino le comentó que había un promedio de 30 asistentes en el local y el capitán tenía un promedio de 15 efectivos disponibles (inicialmente Amézquita señala a las cámaras de TV que eran 20). Evaluando que, con el personal a su cargo se podía controlar a las 30 personas, puso en práctica la intervención policial. Eso habría sido a las 08:45pm.
Los vecinos nos informaron que en este local había un promedio de 30 personas, nosotros lo estábamos patrullando con 20 efectivos, ingresamos y nos dimos con la sorpresa de que no había 30 personas, sino más de 100
Cuando llegan al local, ingresan 13 de los efectivos y 2 se quedan afuera custodiando la puerta. Los agentes en el interior conversan con los asistentes y proceden a su identificación. En un momento de la intervención, algunos varones empiezan a arrojar botellas de licor al personal policial y, aprovechando ese momento de confusión, las mujeres intentan salir y también los varones empiezan a aglomerarse. Ese sería el momento en que la Policía pierde el control en la fiesta. El General, también enfatiza en que no es verdad que la Policía cierra la puerta del local. “La puerta se cierra producto de esa avalancha de personas que venían descendiéndose, cayéndose por la escalera y termina cerrando la puerta. Las mujeres en su mayoría son las que quedan debajo de todo el tumulto. El teniente logra a través de su radio de comunicación pedir ayuda a sus unidades más cercanas”, sostuvo el general para el canal de TV. Sin embargo, esta versión se desmiente luego del peritaje realizado por la Fiscalía con los videos de las cámaras de seguridad.
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VERSIÓN 2: CON VIDEOS DE SEGURIDAD RECUPERADOS El 24 de agosto, casi 48 horas después de la muerte de las 13 personas en el Thomas Restobar, el Ministerio Publico recibió un DVR y dos discos duros que contenía las imágenes grabadas de las cuatro cámaras de seguridad instaladas en este local (una cámara daba a los exteriores del local, otra a las escaleras, otra al salón y otra a la barra del bar). Cuando los ingenieros forenses de la Dirección de Peritaje de la Fiscalía recibieron el dispositivo encontraron el archivo de 4 cámaras de seguridad con 1,002 videos correspondientes a cuatro días de grabación del 19 al 22 de agosto, día en que se desarrolló la fiesta clandestina. Los ingenieros forenses analizaron las imágenes de las cámaras de seguridad y verificaron que las horas de corte de las grabaciones no coincidían unas con otras. Es así, que la Fiscalía levantó entonces la hipótesis de que los videos había sido borrados. Para confirmar esta
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teoría se usó un software de análisis forense para recuperar los videos. El resultado confirmó que 5,924 videos habían sido eliminados de los cuales 1,196 correspondían al sábado 22 de agosto. En la primera cámara de seguridad que da a la calle el archivo termina a las 08:32pm, antes de que se inicie el operativo policial; sin embargo, con los videos recuperados se logran visualizar los videos hasta las 09:36pm. En ese rango se capta todo el movimiento policial, llegada de los efectivos, intervención a los asistentes de la fiesta ilegal, y el momento en que empiezan a auxiliar a las víctimas fuera del local de la discoteca.
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En la cámara de seguridad que da a la escalera del local se observa que, a las 08:45pm, un policía vestido de civil baja hacia la puerta y luego regresa al segundo piso sacando un arma. Detrás de él aparecen 12 policías uniformados. Con esto quedaría confirmado que este policía vestido de civil ya se encontraba en la discoteca antes de que lleguen los efectivos del Escuadrón Verde. En otras imágenes se observa que el mismo policía vestido de civil, quien no se identificó en el parte oficial entregado a la fiscalía, muestra su placa a los agentes que custodian la puerta para que deje salir a tres mujeres del local.
En la tercera cámara que muestra el salón se observa a la Policía tomar el control de la pista de baile. Los asistentes a la fiesta ilegal se ponen nerviosos y empiezan a dispersarse formando grupos alrededor. Las mujeres son las primeras en alejarse. En la barra se observa a Job Luque, administrador de la discoteca y cuya pareja alquiló el local. A las 08:47 pm un teniente del Escuadrón Verde ingresa a la zona y graba con su celular. El Ministerio Público plantea la interrogante ¿Este efectivo policial, a quién envió estas imágenes grabadas?
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En ese mismo lapso se ve a un policía dialogando con Job Luque, conversación que dura hasta las 08:51pm. En los informes de la Fiscalía se preguntan si ese agente sabía que Job Luque era el administrador y, si lo supo, por qué no lo detuvo en ese momento para evitar que siga vendiendo alcohol durante la intervención como si nada estuviera pasando. Minutos después de que se abren las puertas del local, Luque huyó del lugar. A las 08:53pm el suboficial William Arce cierra la puerta, las mujeres bajan y los hombres se descontrolan. Los agentes pretenden poner orden, pero todo esfuerzo resulta en vano cuando la policía intenta bloquear el avance de los intervenidos. Al final de las escaleras, el capitán Jorge Amézquita y doce mujeres quedaron aplastados.
De la cámara instalada en la barra de la discoteca, el archivo termina a las 09:17pm cuando el local luce vacío. No obstante, cuando la fiscalía recuperó las imágenes borradas se observa a una persona de casaca negra que manipula el equipo de DVR a las 09:36pm, todo delante de un efectivo policial. Esta persona sería el suboficial Aron Salcedo, integrante del Grupo Terna de la PNP, quien estaría acompañado de otro agente del Escuadrón Verde. Después, este DVR pasa a manos de otros de sus compañeros de la Policía. Todo ello sin presencia de la Fiscalía. “Felizmente la Fiscalía tiene unos programas informáticos de avanzada e ingeniería forense de imágenes y audios, que permiten recuperar archivos borrados de una manera o de otra, claro que en el camino no se recupera el 100 % de los archivos, sino una parte importante, y aquí lo que ha habido es una recuperación del 20% o 30% de los archivos, no del 100%, pero al menos lo que se ha recuperado nos ha dado luces de lo que ha ocurrido ese día”, indicó Miguel Pérez, director del Instituto de Criminología y Ciencias Penales. “Lo más grave de esta extracción irregular e ilegal del DVR, que es la prueba videográfica fundamental para esclarecer estos hechos, es que fue extraída sin presencia fiscal, sin siquiera respetar los protocolos de perennización de una fuente de prueba de estas características y sin siquiera guardar la cadena de custodia que ello significa”, agregó Miguel Pérez.
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Pronunciamiento del ministro de Interior y renuncia al cargo Tras revelarse los videos de las cámaras de seguridad, el 1 de setiembre, el Ministro del Interior, Jorge Montoya, se presentó ante la Comisión de Fiscalización del Congreso para rendir cuentas sobre el caso Thomas Restobar. En la sesión virtual, Montoya afirmó haber sido engañado por los oficiales de la Policía a cargo del operativo. Por ello, enfatizó que continuarán las investigaciones para determinar responsables, y señaló que trabajará para que estos actos no vuelvan a ocurrir. Los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Congreso consideraron que el titular del Mininter tenía responsabilidad política en la intervención policial, que tuvo como consecuencia 13 jóvenes fallecidos. En ese sentido, los parlamentarios coincidieron en solicitar al ministro Montoya Pérez evaluar su renuncia al cargo. No obstante, el jefe del Ministerio del Interior aseguró que cumpliría sus funciones de acuerdo con las normas legales y la Constitución Política. Ese mismo día ofreció una conferencia de prensa en la que señaló que por encargo del presidente de la República realizó una investigación interna sobre el caso Thomas Restobar concluyendo los siguiente: • La información inicialmente brindada lamentablemente fue falsa y no se ajustó a la verdad. “Se ha brindado información falsa, incluida a mi persona y al alto mando policial mediante documentos formulados por la unidad interviniente a los diversos mandos de la Policía, respecto a los hechos ocurridos en la intervención policial del local. De los resultados de la investigación preliminar realizado por la oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Interior se ha evidenciado irregularidades en el recojo, custodia y conservación de la evidencia”, manifestó Montoya. • La información falsa estaría contenida en el informe N°0272020 de la Región Policial de fecha del 23 de agosto del 2020. • El comandante general de la PNP ha procedido a remover al personal policial involucrado y lo ha reasignado a otros cargos. Se conoció que los cinco oficiales removi-
dos de la institución fueron Felipe Monroy, Guillermo Loconi, Freddy Hucharo, José Luis Amezquita y Víctor Arias. • Se ha formado una comisión para evaluar los planes y órdenes de operaciones COVID-19 y Fortaleza 2020 y todos aquellos procedimientos de intervención policial y sus protocolos. • Se ha iniciado la investigación que antes mencionaba, en la oficina de Integridad Institucional y se ha dispuesto que brinden todas las facilidades antes los requerimientos de la fiscalía y los miembros de la Inspectoría General de la Policía Nacional. • Asimismo, Montoya señaló que las declaraciones que brindó a los medios de comunicación tuvieron como fuente la entregada por el jefe del operativo del Escuadrón Operativo Policial, Escuadrón Verde, a cargo de la intervención. Pese a las acciones realizadas, el jefe del Ministerio del Interior, Jorge Montoya, renunció al cargo el 09 de setiembre. Montoya Pérez ingresó al Ministerio del Interior el pasado 15 de julio en reemplazo de Gastón Rodríguez.
IDENTIFICANDO RESPONSABLES Propietarios del local y administradores El general de la PNP, Orlando Velasco, indicó al día siguiente de la tragedia que el Municipio de Los Olivos les proporcionó información valiosa sobre la razón social de la empresa propietaria de este establecimiento. Esta sería la empresa Monditex SRL, activa desde 1986 y la cual estaba a nombre de dos personas: Leandro Montoya Callirgos y su esposa Nelida Irene Diaz Serrano. La pareja de esposos adquirió el terreno por US$55 mil en 2004 en Los Olivos. Según las declaraciones de los esposos ante la Policía y el abogado de ambos, Misael Lisarza, el local había sido alquilado a la empresaria Judith Yolanda Ortega Godoy para que funcione como restaurante. Sin embargo, las redes sociales del Thomas Restobar demostraron que desde el 2016 funcionaba como discoteca. Su esposa mostró el contra205
Foto: EFE / MArlon Flores
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to de alquiler del Thomas Restobar a Judith Ortega, vigente del 31 de agosto del 2019 al 31 de diciembre del mismo año y no se renovó por la pandemia del COVID-19. Leandro Montoya Callirgos, gerente de Moditex, fue detenido 48 horas después de la tragedia por su presunta participación en el delito de homicidio culposo y al igual que los 23 detenidos en la fiesta fue sometido a la prueba rápida que la Dirección de Salud de Lima Norte dispuso en Los Olivos. Ortega continúa desaparecida. El General de la PNP, Orlando Velazco, indicó que se identificó a Ruth Noemí Bautista Ayala como la persona que realizaba los pagos del alquiler y otros referidos a los costos que tenía el predio. Por eso, Bautista, que fungía como administradora, estaría detenida por homicidio y encubrimiento real. Cabe mencionar que en su domicilio se encontró una moto de propiedad de Judith Yolanda Ortega Godoy, pareja de Job Jonatan Luque Ayala, administrador del local y por lo que se trataría de personas vinculadas o incluso familiares. Actualmente, Job Luque Ayala, viene cumpliendo 18 meses de prisión preventiva dictaminado por el juez Alberto Dejo Apaestegui, mientras es investigado por homicidio simple en agravio de 13 personas y violación de medidas sanitarias en agravio de la sociedad. Su esposa Judith Yolanda Ortega Godoy, quién 206
desapareció tras la tragedia, del Thomas Restobar, fue detenida por la Dirincri el 22 de setiembre cuando fue a rendir su manifestación y también cumple prisión preventiva. En el caso de Juan Peña, el juez determinó impedimento de salida mientras se llevan a cabo las investigaciones del caso.
Municipalidad y alcalde de Los Olivos El alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo Alfaro, aseguró al canal de Latina que no recibió ni una sola queja a través de WhatsApp que evidencie que el local Thomas Restobar estuvo funcionando, y que eso lo haya obligado a derivar personal de fiscalización. Según Eduardo Pérez Rocha, exdirector de la Policía Nacional y exsecretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Castillo Alfaro es responsable directo de la tragedia porque es el encargado de fiscalizar “La Constitución del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidad señalan a los alcaldes como los responsables de la seguridad ciudadana de sus distritos, en cooperación con la Policía” sostuvo Rocha al portal Ojo Público. Por otro lado, otros abogados sostienen que el alcalde de Los Olivos, quien ha estado a la cabeza de la municipalidad durante 20 años,
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tendría una responsabilidad en la tragedia si se establece que su gestión omitió controlar los locales de dicha zona, a propósito. Según la Municipalidad de Los Olivos, la gestión anterior a la del alcalde Felipe Castillo autorizó la licencia por un año del local Thomas Restobar y esta había expirado el 2016. La pregunta es ¿Cómo nadie advirtió que este lugar, en donde todos los fines de semana se realizaba un evento, no tenía licencia? Incluso el año pasado, el entonces jefe de Seguridad Ciudadana, Daniel Urresti, lo clausuró. Además, se pudo comprobar que la productora A&A Producciones realizó otras dos fiestas en Thomas Restobar durante el estado de emergencia. Estas fiestas se habrían dado el 20 de julio con la participación del músico conocido como Alexito Espinal y el 29 de julio animada por Juan Peña Arias, conocido en el ámbito musical como Juancho Peña, quien también estuvo presente el fatídico 22 de agosto.
Responsabilidad operativa de la PNP Para el exministro de Interior Ricardo Valdés, la responsabilidad política de la tragedia recae en el exministro del Interior, Jorge Montoya, lo que ocasionó su salida. Sin embargo, también existe una responsabilidad operativa que debió recaer en el subcomandante general de la policía, Jorge Lam, que es el que estuvo a cargo de todas las operaciones policiales, el capitán a cargo del operativo, José Amézquita, y su personal, así como del coronel a cargo del Escuadrón Verde, Enrique Felipe Monroy, y su capitán. Para el exministro Valdés, ellos serían los responsables directos. Además, sostiene que se debió remover al general Orlando Velázquez por el grueso error de no corroborar primero la información detrás de su propia gente y transmitirla así al ministro de Interior, Jorge Montoya. Se pudo comprobar a través de videos recuperados del DVR, que la información brindada inicialmente a la policía era falsa. La puerta del local no se cerró por el tumulto de la gente, sino porque un policía lo hizo adrede para evitar que escapen los asistentes. No obstante, las responsabilidades operativas no van a recaer en general Velasquez, sino en el subcomandante Lam, sostuvo Valdés.
Sobre la sanción que recibirían los efectivos que participaron en la intervención, Valdés comentó que ésta dependerá de la gravedad de los hechos y mientras los policías son investigados por la Inspectoría, ellos tienen el derecho a la defensa. “Mientras no exista una sentencia lo que se hace es apartar de su posición normal o regular a los agentes involucrados y luego se les asigna otra responsabilidad. Es cierto que muchas veces se les asigna una suerte de responsabilidad administrativa, una posición en la que no debe producir ningún tipo de comando mientras no se resuelva el fondo del problema”. En el caso de la investigación de Inspectoría, sus resultados sólo conllevan a sanciones administrativas que pueden ser: destitución, remoción o a la baja del cuerpo policial. Dependiendo del tipo de inconducta tipificado en el manual policial pueden ser de leves a muy graves. Según Valdés, el haber tergiversado la verdad y haber adulterado las pruebas y escenas del crimen es una falta muy grave que llevaría a la baja al capitán del operativo y al comandante jefe que fue quien coordinó el retiro de los videos. El informe de la Inspectoría recoge los testimonios de los suboficiales de la PNP José Mesías Barriga y Aarón Salcedo sobre el retiro del mencionado equipo. “Yo escucho al coronel Felipe Monroy ordenarle al suboficial Aarón: ‘saca el disco duro de las cámaras’, y me dice: ‘tú, suboficial, acompáñale’”, expresó José Mesías Barriga, según el documento de Inspectoría. En relación a como debió ser diseñado el plan de intervención en la discoteca Thomas Restobar, el exministro Valdés, indicó que los oficiales de la policía se encontraban frente en una suerte de zona gris sin un plan ni protocolo operativo que les permita saber lo pasos que debían de seguir. “Un plan operativo contempla un plan de inteligencia, los controles previos, la evaluación eventual de los riesgos, que involucran la vida y el objetivo mismo que persigue el operativo” manifestó Valdés. En el local del Thomas Restobar, era claro que había una serie de infracciones que se estaban cometiendo, en ese momento contrarias a la ley. Entonces el protocolo general era la multa y el traslado de los infractores (personas intervenidas). Sin embargo, para Valdés eso es muy genérico, ya que no da pie 207
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a un protocolo de intervención que por lo menos indique los pasos que se deben de seguir para ingresar a un lugar cerrado, la evaluación de las condiciones externas del local y el riesgo para la vida del personal de la policía y de la gente que estaba adentro.
Actualmente, Job Luque Ayala, viene cumpliendo 18 meses de prisión preventiva dictaminado por el juez Alberto Dejo Apaestegui, mientras es investigado por homicidio simple en agravio de 13 personas y violación de medidas sanitarias en agravio de la sociedad.
“Cuando se interviene en una situación de esta naturaleza, se debe de tener en cuenta que no se está frente a una intervención a una banda armada, estamos hablando en principio de infractores que no acatan la norma de distanciamiento social. Un protocolo para una situación como esta no existe, no se ha elaborado, y por lo tanto lo que se debió haber hecho de inmediato por el oficial a cargo de la intervención es retirarse, llamar a refuerzos, cosa que después hizo, pero tarde, y planificar ahí mismo una estructura de intervención, que podría ser detener a la gente afuera del local, y trasladarlos a un lugar seguro donde pudieran corroborar lo que tenga que corroborar” señaló Valdés. Para el exministro de Interior, la enseñanza que nos deja este suceso es que se necesita un protocolo de actuación para la intervención de grupos en espacios abiertos y cerrados. Y esto se evidenciaría, una vez más, con lo ocurrido hace poco en el Callao en donde se realizó una intervención policial en una cancha de fulbito que terminó con un fallecido, un civil y un policía herido. “Esto da cuenta de que no hay protocolo y si lo hay, no lo han difundido entre los integrantes de la Policía. Ese es el principal problema, y ahí yo sí siento que hay una responsabilidad política del ministro”, sostuvo el exministro de Interior.
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Asimismo, indicó que el plan “Fortaleza 2020”, mencionado por el general Orlando Velásquez como el plan general que rige las intervenciones de los agentes policiales durante el estado de emergencia, no está orientado a un protocolo. “Una cosa es un plan general y otra cosa es un protocolo, el protocolo indica los pasos a seguir, mientras que un plan son esos enunciados generales que corresponden en una situación determinada como, por ejemplo, un asalto en un banco”. A la pregunta qué debieron haber hecho los policías cuando se encuentran con una actividad ilícita en la no se respeta la norma del distanciamiento social, Valdés señaló que tras escuchar el pedido de alerta de un vecino, el capitán a cargo de la intervención se debió haber comunicado con dos entidades que están abiertas las 24 horas, una de ellas es la comisaría, que le habría podido brindar información sobre la arquitectura del local, qué tipo de gente y cuánta suele asistir a esos eventos, y la otra es el serenazgo de Los Olivos. Ambas instituciones controlan el espacio territorial y son dos fuentes de datos de manera inmediata. Seguidamente, los agentes policiales tendrían que haber realizado una valoración del ambiente, revisar las puertas de salida, de escape, puertas altas, porque eso definiría el tipo de material que van a utilizar para ingresar y si lo iban a hacer con armas o no. Eso debería estar en el protocolo. El Ministerio del Interior en noviembre del 2019 publicó, a través de la Resolución Ministerial 1690-2019, el Manual de Operaciones y Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público. Este manual indica cómo se debe proceder en espacios abiertos, cómo ejercer el control de las multitudes y cómo se debe intervenir bajo cada modalidad, entre otras especificaciones, que regula el uso de la fuerza. Pese a estos manuales, Valdés sostiene que en el caso del Thomas Restobar, hubo una intervención mal planteada, en donde se evidencia la violación de derechos humanos, siendo el principal, el derecho a la vida. “Este tipo de intervenciones no se pueden hacer poniendo en riesgo la vida de las personas y esto es lo que dice claramente este tipo de manuales. Lo que debe guiar las acciones de la policía
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es el restablecimiento del orden público, pero respetando los derechos humanos enunciados en esos documentos” indicó el exministro de Interior.
Escuadrón Verde y Grupo Terna En una situación de estado de emergencia la fuerza policial, inclusive la fuerza policial especializada, se avoca al manejo del control y orden público. Entonces, ellos dejan sus labores especializadas que tienen, para cumplir las funciones generales del control del manejo del orden público. Es así como, muchos agentes de la lucha contra el crimen, trata de personas, alta tecnologías, etc., han salido a patrullar para suplir una merma muy grande y lo han hecho con elementos de bioseguridad de última calidad, que ha significado que la Policía tenga más de 20 mil contagiados; la quinta parte de toda la fuerza policial. El Escuadrón Verde se formó a inicios del 2000 y tienen la función de la seguridad ciudadana, el control de la calle, y actúan a través de laborares de inteligencia para descubrir dónde existe, por ejemplo, micro comercialización de drogas u otros delitos. Por otro lado, el Grupo Terna, es un grupo de investigación que usualmente no porta uniforme, hace investigación y seguimiento de inteligencia para desarrollar un plan de operaciones. Comúnmente, estos grupos no realizan las tareas de reducir a infractores, sin embargo, esto no puede ser aducido como un inconveniente, ya que una situación de estado de emergencia, la Policía debe de cumplir el mandato principal de trabajar para controlar el orden público. Según el exministro Valdés, el hecho de que los efectivos policiales hayan ingresado al Thomas Restobar sin corroborar la información de los vecinos, no hayan hecho una evaluación del territorio y no se hayan retirado tras darse cuenta de que los asistentes los superaban en número, inclusive que un policía haya cerrado la puerta del local, puede ser producto de la inexperiencia y una mala operación, pero lo que no tiene una explicación y es un delito es la eliminación de las pruebas. Eso, bajo ninguna situación es justificable.
“La eliminación de las pruebas del DVR de las cámaras de seguridad es un delito y tendrán que ser procesados los policías que estuvieron a cargo, eso es alterar las escenas del crimen a través de las pruebas, y eso en el manual de código de disciplina policial es un motivo para la baja”. “Lo principal en un operativo policial es algo que se llama la línea de vida y esta supone que se debe tener abierta la posibilidad de retroceder en caso de que la operación salga mal” añadió Ricardo Valdés. Bajo este enunciado el agente policial que cerró la única puerta del local cerró su línea de vida, lo que se debió hacer en esa situación es dar por terminado la fiesta y trasladar a todas las personas. Hubiera sido más fácil los 13 policías rodeen la salida que ingresen al local, manifestó el exfuncionario público. En los videos recuperados se observa que a las 8:53 pm el suboficial William Arce cierra la puerta del establecimiento Thomas Restobar. Lo que desmentiría la versión oficial de la policía de que fueron los asistentes, al intentar escapar por las escaleras, se aglutinaron y cerraron la puerta sin querer.
Pensando a futuro El proceso de generar la documentación respectiva como planes y protocoles, tiene que venir acompañado de un proceso de formación y de información. Para Ricardo Valdés, de nada sirve que se elaboren y establezcan un protocolo si es que la Policía no está capacitada en su uso. Por otra parte, hay una serie de factores que ya son males endémicos como consecuencia de la corrupción policial. Además, no se cuentan con los implementos necesarios que permita a la Policía tener un sistema de comunicación interconectado, tampoco con un sistema de video vigilancia operativa, con el que se logre programar mejores intervenciones. La recomendación a futuro es que el 105 debe de crecer a un centro de comando y control de comunicaciones y cómputo inteligente. Esto permitirá que, desde un punto de control, se puede mapear a toda la ciudad integrando la video vigilancia y dándole a todo el personal policial la posibilidad de comunicarse no so209
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lamente por teléfono, sino también una radio. “Esta central promoverá el dialogo fluido entre los agentes, permitiendo intervenciones no solo en casos como el de Thomas Restobar, sino en todos los casos de inseguridad. Por ello, debe de construirse a la brevedad para que tengamos los mejores niveles de protección para el ciudadano” indicó Valdés.
VICTIMAS En los exteriores de la morgue Gregoria Velasquez, madre de una de las fallecidas narró que llegó hasta la puerta de la morgue por un video que le enviaron a su celular. El cuerpo de su hija de 25 años yacía sin vida en la tolva de un patrullero y ella la reconoció inmediatamente. “La amiga de mi hija la llamó y se fueron a la fiesta”, indicó Velasquez. Otra mujer que asistió a la fiesta clandestina se encontraba afuera de la morgue esperando identificar el cadáver de su hermana. “Cuando vino la policía nos intervino a todos los que estábamos en la fiesta. Al momento de la intervención nos juntaron a todas las mujeres y nos dijeron “Vayan para abajo” y al momento de bajar la puerta estaba cerrada y un policía estaba abajo. Yo bajé y en ese momento la policía me separó de mi hermana… todos se empiezan a amontonar porque quieren salir... cuando el policía ve eso, viene otro policía de atrás y lanza una bomba lacrimógena. Yo lo sentí porque casi me muero ahí”, señaló la hermana de la fallecida que también estuvo en la fiesta. Otra mujer de 60 años preguntaba a la Policía si su hija estaba en la lista de fallecidos. Un día antes, la joven de 19 años había salido de su casa dejando a su bebe de 10 meses de nacido al cuidado de su madre. Al día siguiente, la mujer, con su nieto en brazos, rogaban encontrarla con vida. “Estoy asustada, ruego porque se haya ido a otro sitio. Ella se fue a la fiesta por las amigas, le llamaron por teléfono y se fue, cuando llegué a mi casa no estaba. La juventud de ahora es alocada cuando uno le dice no hacen caso” sostuvo la mujer.
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Fiorella Rioja Santos, Liz Melosevich Huanca y Alison Montañez El día de la tragedia Liz Melosevich se comunicó con su amiga Fiorella Rojas para invitarle a una fiesta en la discoteca Thomas Restobar. Allí, Liz disfrutaba de la reunión con otra de sus mejores amigas Alison Montañez. El trio de jóvenes nacidas en comas fallecieron esa noche. Alison Montañez, fanática de Chacalón Junior, recién había cumplido los 24 años, y pese a su juventud tenía una vida muy difícil. Ella y su hermana se hacían cargo de la manutención de una hermana menor y del hijo de 4 años de Allison. Para eso, vendían ocasionalmente ropa. En el 2018, las hermanas Montañez perdieron a su mamá, Margarita Sudario, y cinco meses después la pareja de Alison, Santiago Valverde, murió abatido por la Policía luego de haber participado en el asalto y el secuestro de una pareja. Dos años después Alison, se convirtió en una de las víctimas mortales en el Thomas Restobar. Liz Melosevich era la mayor de las tres amigas. Estaba a una semana de cumplir 27 años cuando la desgracia del Thomas Restobar terminó con sus planes. Así como Alison, ella tenía una hija de cuatro años con quien había programado un viaje a Nueva Jersey en los EEUU en el 2021. Tras la muerte de su pareja y padre de su hija, Alexandre Muro Jiménez, su progenitor la convenció a viajar a EE. UU para que pueda rehacer su vida. Liz antes había viajado a Argentina, en donde trabajaba su madre, pero nunca se acostumbró por lo que regresó a Lima. La invitación de su padre a Norteamérica era una nueva oportunidad para empezar de cero. Fiorella Rioja Santos estudió Obstetricia en la Universidad Privada del Norte, pero no terminó la carrera. Mientras resolvía sus dudas sobre si estudiar Fisioterapia, ayudaba en el negocio de sus padres y tenía planes de abrir un negocio de ropa y calzado. Sus familiares señalan que era una persona muy cariñosa con sus padres y abuelos, y con sus hermanos Renato y Renzo. La noche del incidente salió de su casa al llamado de Liz Melosevich. Antes de abandonar su vivienda, le dijo a su abuelo que regresaría rápido, pero nunca volvió.
Foto: AFP
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Sandra, Cynthia y Jessica Como la mayoría de las mujeres que perdieron la vida en el Thomas Restobar, Sandra Peña Osco era madre soltera. Tenía un hijo de 3 años con quien soñaba tener una vida más cómoda en un terreno que le había cedido su madre. Vivía en el asentamiento humano Año Nuevo en Comas y cuando quedó embarazada dejó de estudiar y se puso a trabajar en la compra y venta de ropa en Gamarra para mantener a su hijo. El día de la tragedia salió de su casa mintiéndole a su madre, Raquel Osco. Le dijo que iba a un cumpleaños, que no se preocupara porque regresaría rápido para atender a su pequeño hijo, Dicon, sin embargo, no pudo cumplir con su promesa. Durante los funerales, sus amigos la despidieron con un ritual musical que fue motivo de cuestionamientos por el estado de emergencia que enfrenta el país por la aparición del COVID-19. Cynthia Salazar Cántaro, era una de las mujeres más jóvenes que fallecieron en la fiesta clandestina. Tenía 22 años y a diferencia de las demás jóvenes que perecieron, había conseguido graduarse en Administración Bancaria y tenía un puesto seguro en un banco reconocido. No tenía hijos, pero trataba como
En los videos recuperados se observa que a las 8:53 pm el suboficial William Arce cierra la puerta del establecimiento Thomas Restobar. Lo que desmentiría la versión oficial de la policía de que fueron los asistentes, al intentar escapar por las escaleras, se aglutinaron y cerraron la puerta sin querer.
uno a su sobrino, hijo de su hermana por parte de madre. Su pasatiempo favorito era hacer labor social. Ella era parte del equipo de Amigos del Rímac en Acción, un grupo conformado por jóvenes que atendían a familias con carencias en el asentamiento humano San Juan de Amancaes. La mayor del grupo de jóvenes que fallecieron la discoteca era Jessica Ramos Acevedo con 35 años. Desde que se convirtió en madre, a los 19 años, entregó su vida entera a su
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hija Yamilé, de quien siempre se sintió muy orgullosa. En sus redes sociales se aprecia que madre e hija no perdían ningún momento para demostrarse su afecto. La información sobre las víctimas, que aquí se consigna, fue recabada del diario La República, a través de una serie de entrevistas a los familiares, amigos y compañeros de trabajo de las víctimas. También, se obtuvo información de las cuentas de los fallecidos en las redes sociales, se hizo contacto con los seguidores de las víctimas y se recabaron los mensajes de otras personas que conocían a quienes perdieron la vida en la discoteca Thomas.
CONCLUSIONES • En el caso del Thomas Restobar hubo responsabilidad política que alcanza al exministro del Interior Jorge Montoya. Esto porque desde su cartera no se elaboraron y establecieron protocolos específicos para intervenciones policiales a infractores a la norma que prohíbe las reuniones sociales y/o fiestas durante la pandemia. Sumado a ello, transmitió información de los hechos ocurridos en el local que no fue corroborada inicialmente, ni por él ni por el comandante general de la PNP, Orlando Velazco. Esta situación llevó a la renuncia de Montoya al cargo el 09 de setiembre 2020. • Además, se identificó responsabilidad operativa de los oficiales de la Policía del Escuadrón Verde y el Grupo Terna que participaron en la intervención. Entre ellos figuran, el capitán a cargo, José Amézquita, el coronel del Escuadrón Verde, Enrique Felipe Monroy, y el subcomandante general Jorge Lam, entre otros efectivos. Actualmente, vienen siendo investigados por el Ministerio Público y la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú.
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• No hubo protocolos de intervención y el plan operativo estuvo mal diseñado. Esto se demuestra en que los oficiales no se comunicaron con la comisaría de Los Olivos ni con el serenazgo para recopilar información del local ni de los asistentes. Tampoco se hizo una evaluación territorial externa ni interna del local. No se llamó a refuerzos cuando se vieron sobrepasados en número. Cerraron la única puerta de local Tomas Restobar ocasionando el tumulto en la escalera y con ello, la muerte de 13 personas. Todos estos actos demuestran que no hubo cuidado de la línea de vida, que debió llevar a los agentes a renunciar al objetivo del operativo. • Posterior al fallecimiento de las víctimas, se buscó construir una versión que no se ajustaba a los hechos, por parte los efectivos policiales que participaron y dirigieron la intervención. Se dijo reiterativamente que la puerta se había cerrado por el tumulto de las personas y no fue así, se cerró porque un oficial de la PNP lo hizo. • De la misma manera se trató de borrar los videos de la cámara de seguridad del local Thomas Restobar, lo que representa un delito grave que debe llevar a la baja a los oficiales involucrados, pues fueron ellos los que retiraron el DVR sin la presencia de la fiscalía y lo entregaron a la institución 48 horas después con las evidencias borradas. • La enseñanza que deja esta tragedia es que se necesitan protocolos de intervención policial para cada situación en específico; distinguiendo entre espacio abierto o cerrado y, una vez elaborados, se capacite a las fuerzas policiales para su uso y aplicación. Esto debe ir acompañado de la creación de un centro de comando y control de comunicaciones y cómputo inteligente que permita la videovigilancia de las distintas zonas de Lima y facilite la comunicación entre los agentes de la Policía Nacional del Perú.
Informe Anual 2020
ANEXOS Reporte Semanal https://www.youtube.com/watch?v=yH24tEYeUqw (06/09/2020) Reporte Semanal https://www.youtube.com/watch?v=mdq9Rlfffqw (23/08/2020) Cuarto Poder https://www.youtube.com/watch?v=5HwO3VCtaSU (24/08/2020) Ojo Público https://ojo-publico.com/2025/tragedia-en-los-olivos-red-de-productoras-promueve-fiestas-ilegales (24/08/2020) BBC https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-53897681 (25/08/2020) Panamericana https://www.youtube.com/watch?v=2-uPcWZIpVI (06/09/2020) La República https://larepublica.pe/sociedad/2020/08/29/discoteca-los-olivos-la-historia-no-contada-de-las-victimas-de-la-discoteca-thomas-cono-norte/ (29/08/2020) Conozca los objetivos en seguridad ciudadana https://lacamara.pe/walter-martos-conozca-los-objetivos-en-seguridad-ciudadana/?print=pdf#:~:text=El%20Plan%20General%20de%20Operaciones,la%20tranquilidad%20de%20la%20ciudadan%C3%ADa. Plan Distrital de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo Los Olivos 2020 https://www.munilosolivos.gob.pe/muni1/descargas/Codisec_2020/PLAN%20DE%20VIGILANCIA,%20PREVENCI%c3%93N%20Y%20CONTROL%20DE%20COVID-19%20LOS%20OLIVOS%20 2020.pdf El Comercio https://elcomercio.pe/lima/policiales/discoteca-en-los-olivos-thomas-restobar-job-luque-ayala-poder-judicial-confirma-prision-preventiva-contra-sujeto-que-alquilo-local-donde-funcionaba-discoteca-nndc-noticia/ (22 de setiembre)
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INFORME ANUAL
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