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86 febrero
2010
Aviso muy importante
Carta de Colegiado a Musaat
Edita: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa Paseo Árbol de Gernika, 21 accesorio · 20006 · Donostia/San Sebastián · 943.47.16.16
sumario sumario Disposiciones Oficiales Movimiento de Colegiados Junta de Gobierno Agenda Colegial Comunicaciones Colegiales Fiscalidad Gabinete Técnico
disposiciones oficiales BOG de 19 de noviembre de 2009 AYUNTAMIENTO DE AIZARNAZABAL ORDENANZA MUNICIPAL reguladora de construcción de chabolas y bordas. Aprobación inicial.
BOG de 26 de noviembre de 2009 AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA ORDENANZA LOCAL reguladora de la vivienda tasada municipal y de medidas de fomento en la promoción de la vivienda en el municipio de Azkoitia.
BOG de 30 de noviembre de 2009 AYUNTAMIENTO DE IRURA INFORMACION PUBLICA: Ordenanza reguladora de las viviendas tasadas municipales de Irura.
BOG de 14 de diciembre de 2009 AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA APROBACION DEFINITIVA del plan especial de renovación urbana-Estación Intermodal.
BOG de 4 de enero de 2010 AYUNTAMIENTO DE PASAIA NORMATIVA de subvenciones para mejorar fachadas.
BOG de 7 de enero de 2010 AYUNTAMIENTO DE AIZARNAZABAL APROBACIÓN DEFINITIVA: Ordenanza municipal reguladora de construcción de chabolas y bordas.
BOG de 11 de enero de 2010 AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA Aprobacion definitiva del Plan Espacial de Renovación Urbana para el acceso al módulo de Ametzagaina desde el Paseo de Otxoki.
BOG de 11 de enero de 2010 AYUNTAMIENTO DE GAZTELU Reglamento de vivienda tasada.
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movimientos de colegiados Durante el mes de diciembre se han producido los siguientes movimientos:
Altas D. Jose Miguel Benito Uribe. Nuevo ingreso con el nº 01319 Dª. Marta Mate Sanz. Nuevo ingreso con el nº 02098
Bajas D. Jose Miguel Benito Uribe. Baja voluntaria con el nº 01319 D. Jose Miguel Fernandez Zubieta. Baja voluntaria con el nº 01492 Dª. Belen Zoilo Sanchez. Baja voluntaria con el nº 01186
junta de gobierno Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el 3 de diciembre de 2009
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Acta de la reunión ordinaria celebrada el día 19/11/2009 Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Aprobar el acta de la reunión ordinaria celebrada el día 19/11/2009.
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Informes de la Presidencia, Secretaría y Responsables de Actividad 2.1. Visado de noviembre. Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la información facilitada por la Presidencia, Secretaría y Responsables de Actividad.
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Premio Proyecto Fin de Carrera Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la concesión del Premio Proyecto Fin de Carrera 2009 a D. Arkaitz Mezo Vinia por el Proyecto de Instalación de la Unidad de Madres de Gran Canaria.
5
X Concurso de Dibujo Infantil de Navidad Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la concesión de los premios del X Concurso de Dibujo Infantil de Navidad.
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GIKESA-ERAIKER Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la información facilitada relativa a GIKESA-ERAIKER.
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Asamblea General del Consejo Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la información facilitada sobre la Asamblea General del Consejo.
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Asamblea General del Colegio de 12/12/2009 Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón del orden del día definitivo de la Asamblea General y los contenidos de su desarrollo.
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junta de gobierno Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el 12 de enero de 2010
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Acta de la reunión ordinaria celebrada el día 03/12/2009
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Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Aprobar el acta de la reunión ordinaria celebrada el día 03/12/2009.
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MUSAAT Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la información relativa a MUSAAT.
Informes de la Presidencia, Secretaría y Responsables de Actividad 2.1. Convenio con la Universidad Europea de Madrid. 2.2. Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija. 2.3. Visados diciembre. Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Tomar razón de la información facilitada por la Presidencia, Secretaría y Responsables de Actividad.
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Petición de la viuda de un colegiado Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Proceder a título póstumo, a la concesión de la reproducción numerada de la escultura de Jorge Oteiza, dedicada a su amigo y reconocido artista y aparejador guipuzcoano Nicolás Lekuona, por toda una vida dedicada a la profesión.
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6 Junta de Gobierno del Consejo de 08/01/2010 Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Comunicar que el visado colegial conlleva la obligación de dejar en depósito un ejemplar de los trabajos profesionales tramitados y de la documentación que se produzca como consecuencia del mismo. Al objeto de evitar en la medida de lo posible la acumulación de archivos en papel, se recomienda a los colegiados la utilización de soportes digitalizados.
Solicitud de colegiación 18/11/09 16/12/09 07/01/10
Dª Nora Jiménez Aiestaran Nº 02094 Dª Marta Mate Sanz Nº 02098 Dª Amaia Arantzamendi Aldazabal Nº 02102 08/01/10 Dª Nerea Asensio Iriarte Nº 01712 Por unanimidad de los asistentes, se Acuerda: − Resolver de forma favorable su colegiación, con efectos retroactivos al día de la presentación de la documentación pertinente, habiéndosele asignado el número que figura al margen.
agenda colegial 05-02-10 viernes 11-02-10 jueves 18-02-09 jueves 25-02-10 jueves 05-03-10 viernes 17-03-10 miércoles 25-03-10 jueves
10:30 18:30 18:30 18:30 10:30 18:30 18:30
Junta de Gobierno del Consejo Junta de Gobierno del Colegio Consejo de Administración de GIKESA Junta de Gobierno del Colegio Junta de Gobierno del Consejo Consejo de Administración de GIKESA Junta de Gobierno del Colegio
Los días de los cursos y jornadas se recogen en el apartado Gabinete Técnico
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comunicaciones colegiales MUY IMPORTANTE La entrada en vigor de la Ley 17/2009 sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Paraguas) y de la Ley 25/2009 de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009 (Ley Ómnibus) los días 24 y 27 de diciembre pasado respectivamente, requiere la adopción de medidas y disposiciones para dar cumplimiento a las distintas prescripciones que nos atañen. Ley “Paraguas” 〈 Aplicación general del silencio administrativo positivo. 〈 Los procedimientos y trámites deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, simples y ágiles, no discriminatorios, transparentes y accesibles con antelación. 〈 Prohibición de limitaciones a las comunicaciones comerciales o al ejercicio de actividades multidisciplinares distintas a las establecidas por Ley. 〈 Obligación de atender solicitudes de cooperación administrativa formuladas por otras autoridades competentes. 〈 No exigibilidad de originales, copias compulsadas o traducciones jurada, para la tramitación de expedientes colegiales. Ley “Ómnibus” 〈 Cuota de inscripción no superior a costes de tramitación. 〈 Desaparición del sistema de acreditación para el ejercicio profesional fuera del Colegio de residencia y de comunicación de los colegiados de estas actuaciones. 〈 Elaboración de la Memoria Anual según lo previsto en la Ley. 〈 Visado - Deberá expresarse claramente cual es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informarse sobre la responsabilidad que asume el Colegio. - Los Colegios responderán subsidiariamente de los daños derivados de los trabajos visados. - El coste del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio y deberá hacerse público. 〈 Prohibición de establecer baremos de honorarios orientativos ni otras orientaciones o reglas sobre honorarios. Sí se podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas. 〈 Supresión de la obligación de que los socios profesionales ostenten las • partes del capital social y de los derechos de votos en órganos de administración, bastando con que sean titulares de la mayoría. 〈 Implantación de un sistema de ventanilla única según lo previsto en la Ley. 〈 Establecimiento del servicio de atención a los colegiados y a los usuarios de servicios profesionales.
Como consecuencia de todo ello, deberemos proceder a readaptar en primer lugar los Estatutos Generales y por ende revisar y rehacer toda la carpeta de normativa colegial.
En cuanto al visado de los trabajos profesionales y de la responsabilidad subsidiaria trasladada al Colegio, se hace necesario e imprescindible un riguroso control de: 〈 La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la L.C.P. 〈 La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
Es por ello que la Junta de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de enero adoptó el acuerdo siguiente: A partir del día 25 de enero de 2010, el visado colegial conllevará la obligación de dejar en depósito un ejemplar de los trabajos profesionales tramitados y de la documentación que se produzca como consecuencia del mismo. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la acumulación de archivos en papel, se recomienda a los colegiados la utilización de soportes digitalizados.
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comunicaciones colegiales Carta de Colegiado a MUSAAT A continuación os transcribimos un escrito de nuestro compañero Imanol Irastorza, leído en la pasada Asamblea, y que quiere hacer partícipe a todos los colegiados. “Estimados compañeros: Quiero con este escrito haceros partícipes de mi tremenda decepción respecto a nuestra Mutua, nuestra porque por nosotros fue creada, MUSAAT. En aplicación del artículo 3, 3º de las Condiciones Especiales de la Póliza se me niega la cobertura sobre un siniestro en el que se me reclaman, por desviaciones presupuestarias, 3.795,53 euros. Se arguye que esa cantidad es un perjuicio patrimonial que no es consecuencia de un daño material ni personal. Con fecha 29 de Mayo de este año 2.009 redacto un parte preventivo por consejo del Colegio y del abogado Sr. Jorge Alcorta en el que hago saber a Musaat la posible demanda en la que podría ser involucrado, demanda que se interpondría por la Promotora de 16 viviendas entregadas en Agosto de 2.008, con motivo de la “importante desviación” entre el presupuesto y la liquidación de la obra. La demanda se hace efectiva en Noviembre de 2009 y se me comunica con fecha 25 de dicho mes. Se realiza el parte correspondiente, se comunica a Musaat y tengo una primera entrevista, el miércoles 2 de Diciembre, con el abogado en la que se me pide redacte mis alegaciones e historie mi actuación. El viernes 4, a las 6,30 horas de la tarde, víspera de un puente el abogado me comunica el abandono de mi defensa ya que Musaat no se hace cargo de esa cobertura. Me manda un fax con una carta dirigida a mí en la que se comunica el hecho. Hoy es el día (11 de diciembre) que Musaat no me lo ha comunicado a mí, y la fecha para la contestación a la demanda termina el 23 de este mes. Pasado el puente y cuando algo se puede mover, con la ayuda del Presidente y de la Secretaria del Colegio se habla con Musaat sin que se consiga se hagan cargo de la cobertura. Lo que se consigue es que se harán cargo de 3.000 euros para mi defensa si es que salgo absuelto. El abogado de Musaat no se hace cargo de la defensa ya que no está protegida por Musaat. Amablemente el Colegio me hace la gestión para que me defienda otro gabinete de abogados. Sigo sin saber oficialmente nada de Musaat (parte preventivo de Mayo).
El hecho demandado corresponde a una obra de 16 viviendas terminadas y entregadas en Agosto de 2.008. La liquidación sube sobre el presupuesto de proyecto un 1 % y sobre el de adjudicación el 9,66 %. Hay unas desviaciones por diversos motivos, imprevistos surgidos, cambios por presión de los compradores, olvidos de alguna partida etc... que son utilizados por la promotora para justificar un incremento que no es tal si se tiene en cuenta las desviaciones que también las ha habido hacia abajo. En la demanda en esta primera fase solo se me achacan los 3.795,53 euros mencionados, aunque en la reunión que tuve con el abogado el día 2 de este mes se me comunica que no es descartable que se me haga partícipe de los 124.277, 61 euros que se le piden a la Arquitecta, a razón de que la demanda añade la frase “de forma subsidiaria a ambos demandados”. Mi actuación como profesional en esta obra es la habitual de cualquier otra obra en la que sobre el presupuesto o hay ampliación de mediciones, o partidas olvidadas en proyecto que pueden alterar la cifra de liquidación, dándose el caso en la mayoría de los casos de que la variación es hacia arriba y normalmente no pasa nada. La actuación, pues, es la encomendada dentro de nuestras funciones de Dirección de la Ejecución Material. Yo pensaba que como tal función estaba amparada en el artículo 2º que habla de que los riesgos cubiertos son como dice ese artículo los que “siempre que tenga su origen exclusivamente en su actuación profesional amparada por la normativa en vigor que regula las atribuciones de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación”. Musaat habla de perjuicios patrimoniales (Art 3, 3º) y yo entiendo que para nada es aplicable a este caso. Entiendo que estos perjuicios son los ocasionados por un mal replanteo, una alteración de alguna normativa municipal etc... que puedan ocasionar esos perjuicios a la promotora. Argumenta, por lo que he oído, que si se cubre este caso todos los promotores podrían demandar a los aparejadores en cuanto la obra sufriera un incremento. No creo que esto sea así, y en todo caso no tengo porqué ser yo el pagano de que algo así ocurriera. Decepción porque creía que tenía un seguro al que he pagado en los últimos 5 años mas de 45.000 euros y no he tenido mas que dos siniestros de mínima cuantía en mi carrera profesional. Decepción por su forma de actuar sin dar comunicación ni razón escrita de forma de que a 8 días vista de la comparecencia esté sin abogado. Esta es la Mutua que tenemos y con esta carta os lo quiero hacer saber. Fdo: Imanol Irastorza Iribas (Arquitecto Técnico con 36 años de oficio)”.
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fiscalidad Novedades Fiscales Os comunicamos las principales novedades en materia fiscal y laboral, como consecuencia de la aprobación de diversas normas. Impuesto sobre el patrimonio: Con efecto desde el 1 de enero de 2009: Queda derogada la Norma Foral 14/1991 del 27 de diciembre del Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre la renta de las personas físicas: Con efecto desde el 1 de enero de 2009: Se computarán como rendimientos íntegros de capital inmobiliario, en lugar de todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, cesionario o beneficiario, los que efectivamente perciba el arrendador, cambiándose el criterio de devengo por el criterio de cobro.
Laboral: 1. Bonificaciones en la cotización empresarial a la seguridad social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo. Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Requisitos: que el empresario se comprometa a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada; en caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto a dichos trabajadores.
Con efecto desde el 1 de enero de 2010:El tipo aplicable a la base liquidable del ahorro, será gravada al tipo del 20% (capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales, etc....). Las retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales y arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles pasa del 18% al 19%. Impuesto sobre el valor añadido: Con efecto desde el 1 de julio de 2010: - El impuesto se exigirá al tipo general del 18%. - El tipo reducido pasa del 7% al 8%. - La compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, pasa: § Del 9% al 10% para las explotaciones agrícolas o forestales. § Del 7,5% al 8,5% para las explotaciones ganaderas o pesqueras.
2. Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, hasta que la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o renta activa de inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años. Requisitos: - Contratos realizados hasta el 31 de diciembre del 2010. - Mantener al trabajador al menos por un año, procedimiento en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas. - En el caso desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber recibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
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gabinete técnico Publicado en… Ecoconstrucción Enero 2010- Nueva Ley para el impulso del alquiler y la eficiencia energética El pasado 24 de diciembre entró en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios. Esta norma mejora la seguridad jurídica para los propietarios que ponen en alquiler sus viviendas "sin que se menoscaben los derechos de los inquilinos de buena fe”, tal como expresó la ministra de Vivienda, Beatriz Corredor. Según destacó la ministra, el fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar definitivamente un amplio mercado del alquiler en nuestro país. La nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. La ministra aseguró que la norma supone un “paso adelante” en la política del Gobierno de fomentar el arrendamiento y permitirá ampliar el mercado de alquiler, mejorando la oferta con viviendas de mayor calidad y precios más competitivos. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Asimismo, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado.
Lex Nova Prevención Nº 122- Publicada la primera lista de empresas sancionadas por riesgos laborales Las empresas que ponen en peligro la salud de sus trabajadores reciben desde este trimestre una penalización adicional. Además de tener que pagar sanciones y exponerse a penas de prisión, tienen que afrontar el escarmiento público que supone la publicación en un registro público de las infracciones muy graves que han cometido y sobre las que hay una resolución en firme. La Conselleria de Treball acaba de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) la primera lista negra de la siniestralidad laboral en la que aparecen cuatro compañías a las que se han impuesto multas de hasta 120.202 euros. Los primeros cuatro expedientes sancionadores publicados corresponden a actas levantadas por inspectores de Treball ante las infracciones de carácter muy grave halladas en las visitas realizadas, que derivaron en sanciones impuestas por el director general de Relaciones Laborales, Salvador Álvarez. Generalmente se trata del riesgo de caída en altura por falta de elementos de protección indispensables en la construcción como redes y vallas, según indicaron fuentes conocedoras de las investigaciones. En esos casos, los inspectores llegaron a tiempo puesto que no se produjo ningún herido aunque propusieron a Treball la imposición de duras sanciones por el alto riesgo existente. La sanción más elevada que aparece en el listado, que se hará público cada trimestre, corresponde a Alcampo y está relacionada con el entorno de trabajo. Tendrá que pagar 120.202 euros por una infracción detectada en marzo del 2008 en el híper de Sant Adrià de Besòs. Un portavoz de la cadena de centros comerciales aseguró que han recurrido la resolución.
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A continuación figuran Decoraciones Jin, con sede social en Salou, y Fercaber Construcciones, domiciliada en Madrid, como empresa solidaria, con una sanción de 43.986 euros, por una irregularidad en una obra en Figueres. Fercaber se negó a hacer comentarios. La constructora catalana Comsa aparece como responsable solidaria de la sanción de 40.986 euros impuesta a la subcontrata Zelal.li Hasan por una obra en el dique norte del aeropuerto de Girona. Un portavoz de la firma de infraestructuras, que t i e n e c o m o p r i n c i pa l e s c l i e n t e s a l a s administraciones, aseguró que han decidido acatar la sanción y pagar la cuantía impuesta. La empresa Promociones y Construcciones Oles y Cirer como compañía solidaria recibieron una sanción de la misma cuantía que la anterior por una obra en la calle de Pere IV de Barcelona. La Conselleria de Treball se limitó a asegurar que ha dado cumplimiento a un decreto que adapta una norma estatal y recordó que el objetivo de la medida es "reforzar la protección de los trabajadores".
gabinete técnico Jornadas y actos formativos Febrero
Marzo
Abril
L M X J V S D
L M X J V S D
L M X J V S D
1 8 15 22
1 8 15 22 29
5 12 19 26
2 3 9 10 16 17 23 24
4 5 6 11 12 13 18 19 20 25 26 27
7 14 21 28
2 9 16 23 30
3 10 17 24 31
4 11 18 25
5 6 12 13 19 20 26 27
7 14 21 28
6 13 20 27
1 2 3 7 8 9 10 14 15 16 17 21 22 23 24 28 29 30
4 11 18 25
Febrero 3,4 y 5 febrero
Taller intensivo: “Entender y aplicar el RD 105/2008 sobre la producción y gestión de los residuos de demolición y construcción”.
25 febrero
Curso práctico VISARED con portátil.
Marzo 15 marzo
Puentes Térmicos y Condensaciones. Condensaciones superficiales e intersticiales en lo cerramientos. Aplicación del DB-HE1 Detalles constructivos para el cumplimiento del DB-HR Aclaraciones y casos prácticos sobre el CTE (DB-SI y DB-SU)
16 marzo 22 marzo
Últimas adquisiciones 03311 03312 03313 03314 03315 03316
Udalplan 2009 Un Paseo por la Arquitectura Restauración y Rehabilitación – La Estructura Estanqueidad en Ventanas Arquitectura y Madera Ingeniería y Patología de Instalaciones – Nuevo RITE
O00251 O00252 O00253
CALUMEN – Caracterización Espectrofotométrica y Térmica de Acristalamientos según UNE-EN 410 Y UNE-EN 673 Catálogo para la Construcción Multifabricante – ACAE Generador I.T.E.`s – C.O.A.A.T. Madrid
T00025 T00026
TECTÓNICA 25 - Hormigón (III) TECTÓNICA 26 - Iluminación (II) - Natural
Nota: Introduciendo el título en el apartado de consulta de libros de la página web, os aparecerán todos los datos de interés del libro.
Últimas revistas recibidas Aitim Arte y Cemento Cemento hormigón Cercha Detail El Consultor Ayuntamientos El Instalador Escritura Pública Gerencia de Riesgos y Seguros Habitat Futura Instalaciones Deportivas XXI Piscinas XXI Profesiones
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Paseo Arbol de Gernika, 21 accesorio • 20006 DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel. 943 45 80 44 • Fax 943 45 14 86 • www.coaatg.org