CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DURACIÓN, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- La Asociación se denominará Federación de Colegios de Arquitectos de la Republica Mexicana, debiendo ir seguida esta denominación de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A.C. y utilizara el logotipo registrado ante la Dirección General de Derechos de Autor para identificar a su membresía. En lo sucesivo y en el curso del presente documento se denominara FCARM. ARTÍCULO 2.- La FCARM tendrá una duración indefinida en tanto reúna los requisitos mínimos exigidos por la ley. ARTÍCULO 3.- La FCARM, por acuerdo de sus miembros, tiene jurisdicción dentro de la Republica Mexicana compitiéndole en el ámbito internacional y con carácter exclusivo, la representación del gremio nacional de los colegios afiliados; por tal motivo, dentro de las diferentes organizaciones internacionales a las que la FCARM está afiliada, se le reconocerá como la sección nacional mexicana. Además, tendrá la representación de sus miembros ante las autoridades federales y, particularmente, ante la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. ARTÍCULO 4.- El domicilio de la FCARM será la ciudad de México, D.F. pudiendo tener otra oficina alterna con carácter exclusivamente temporal.
CAPITULO II DEL FUNDAMENTO LEGAL Y LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 5.- El presente ordenamiento tiene como fundamento legal el artículo 49 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y los Artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil Federal. ARTÍCULO 6.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, la FCARM tendrá por objeto: a) Promover la expedición de leyes y reglamentos, así como decretos, políticas públicas y acciones administrativas ante los poderes federales, legislativo y ejecutivo que estén referidos al mejoramiento del ejercicio profesional, del desarrollo urbano y la vivienda y ser, además, la instancia de arbitraje ante el poder judicial. b) Representar a los Colegios y a los miembros que la integren, ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica y
del resto de las dependencias de la administración pública federal y organismos descentralizados, así como ante organismos del sector social y privado del ámbito nacional. c) Representar a todos los Colegios y a sus miembros, en los diversos foros, congresos, convenios y eventos relativos al ejercicio profesional y a las actividades relacionadas con la arquitectura que se celebren en el país o con el extranjero. d) Representar a la Sección Mexicana de la Unión Internacional de Arquitectos, a la de la Federación Panamericana de Asociaciones Nacionales de Arquitectos y a la del Consejo Iberoamericano de Asociaciones Nacionales de Arquitectos y los otros organismos gremiales internacionales, participando en sus foros y asambleas como miembro activo, con todos los derechos y obligaciones. e) Promover la participación como cuerpo consultor, ante las instancias de la administración publica federal y sus organismos descentralizados, instituciones culturales, académicas y de investigación superior así como con los organismos del sector social y privado del ámbito nacional y en todos aquellos temas relacionados con la arquitectura y especialidades afines. f) Identificar mediante análisis y diagnostico, las condiciones y oportunidades de trabajo del gremio nacional de arquitectos y especialidades afines. g) Coadyuvar al fortalecimiento de las estructuras de organización de los Colegios y sociedades miembros. h) Gestionar a nombre de los Colegios, los trámites de registro ante las autoridades federales, cuando en las entidades federativas no existiesen las instancias correspondientes. i) Mantener e integrar en registro nacional de Colegios, con su respectiva base estadística y económica que corresponda. j) Establecer servicios, productos e información de utilidad para los agremiados a los Colegios, para el mejoramiento de las capacidades directivas y administrativas de sus dirigentes. k) Organizar en forma permanente la capacitación y actualización profesional de los arquitectos en los campos de acción que el profesionista y el empleador demandan a través de convenios con centros de enseñanza superior y de investigación, de capacitación para el trabajo y el desarrollo de la competitividad empresarial, tanto del país como del extranjero.
l) Promover la aceptación y aplicación de un código de ética y conducta profesional en el ámbito nacional para el ejercicio de la arquitectura, bajo la supervisión de los Colegios y sociedades miembros. m) Promover y difundir por medio impresos o digitales propios o mediante campañas en los medios masivos de comunicación y en otros medios: exposiciones, proyectos editoriales, la gama de servicios profesionales relacionados con el ejercicio y practica de la arquitectura, así como el sentido de corresponsabilidad en el ejercicio profesional de los arquitectos colegiados, para generar los satisfactores urbano arquitectónicos y de especialidades afines que requiere la sociedad. n) Distinguir y reconocer a los arquitectos y profesionales de especialidades afines, que se destaquen significativamente en el ejercicio y práctica profesional en sus diferentes campos de acción. o) Promover y coordinar las relaciones con los sectores público, social, privado y académico, así como con todos los Colegios, para el intercambio de experiencias y participar con las instituciones de enseñanza de la arquitectura, en los programas de formación profesional y de los exámenes profesionales de cualquier tipo, así como en los programas de educación continua. p) Promover, coordinar y organizar la infraestructura y estrategias de comunicación con la membresía, con el propósito de mantener una red de información que permita agilidad y eficiencia en el intercambio de la misma y propicie la interacción entre los colegios, asociaciones y sociedades y/o sus agremiados. q) Prestar la más amplia colaboración y asesoría a los Colegios y/o sus agremiados que lo integran, con el objeto de fortalecer la unidad gremial, la participación organizada de los arquitectos en los asuntos de interés nacional, el incremento de la membresía y el desarrollo sano y sostenido de las organizaciones. r) Se abstendrá de participar en política electoral o de partido, acorde a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, así como a cualquier actuación o manifestación de tipo religioso. Por lo tanto no podrán la Asamblea General, ni el Consejo Directivo, ni la Junta de Honor firmar desplegados o cartas de apoyo a actividades político-partidistas. s) Promover y vigilar ante las autoridades municipales, estatales y federales correspondientes, las disposiciones legales para el adecuado desarrollo del ejercicio profesional de la práctica de la Arquitectura.
t) Actuar en apoyo y respaldo por consenso de los integrantes del Colegio, a una problemática o propuesta específica que afecte a un miembro en particular. u) Velar por que los puestos públicos en que se requieran conocimientos técnicos de Arquitectura, estén desempeñados por miembros con título legalmente expedido y debidamente registrado. v) Establecer posiciones, propuestas y posturas específicas, ante condiciones que afecten la actividad profesional de la Arquitectura, el desarrollo urbano y la vivienda en el ámbito municipal, estatal y/o nacional. w) Adquirir por compra, arrendamiento, donación o cualquier medio legal, los bienes muebles e inmuebles para realizar los objetivos sociales en general; ejecutar y celebrar los actos y contratos que tengan por finalidad el cumplimiento estricto de toda Asociación. x) Establecer programas financieros y planes de acción que le permitan disponer de los recursos económicos para lograr sus objetivos. y) Realizar los demás fines que a todo Colegio profesional imponga la ley.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 7.- La FCARM es un organismo de nacionalidad mexicana, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 8.- Para la realización de sus fines, la FCARM tendrá un patrimonio que se integrará con: a) Las cuotas de inscripción que anualmente deberán cubrir los miembros, mismas que serán determinadas por la Asamblea y las aportaciones ordinarias o extraordinarias que sean fijadas, las cuales serán inaplazables. b) Los donativos, herencias, legados, y en general, cualquier contribución que le hagan las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con total independencia del instrumento legal empleado y los subsidios que le sean concedidos por la Federación, los Estados y/o los Municipios. c) Los emolumentos que perciba por servicios prestados. d) Los rendimientos y productos que sus bienes generen. e) Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal.
f) La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del Comité Ejecutivo Nacional, pero para la enajenación o gravamen del patrimonio o cualquier parte de él, se requiere de autorización de la Asamblea General. g)
Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
h) El Patrimonio de la FCARM se destinará exclusivamente a la realización del objeto social. i) La FCARM, en Asamblea General de miembros, podrá crear un Patronato que tendrá como propósito el fomento y cuidado de su patrimonio.
CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9. - Para ser miembro activo de número de la FCARM se requiere: a) Ser un organismo profesional legalmente constituido como Colegio de Arquitectos de conformidad al Código Civil de la entidad federativa donde tenga su domicilio legal, comprobado con el acta constitutiva correspondiente debidamente registrada en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio local, en su caso. b) Poseer acta de Asamblea General donde se señale la renovación del Consejo Directivo correspondiente, debidamente protocolizada ante Notario Publico. c) Poseer el registro legalmente expedido por la autoridad que establece la normatividad de profesiones en la entidad federativa correspondiente. d) En caso de renovación, no tener más de dos faltas consecutivas a las Asambleas Nacionales. e) Solicitud por escrito, manifestando su aceptación a los presentes estatutos. f) Cubrir la cuota de inscripción anual. ARTÍCULO 10.- La Asamblea podrá admitir como socios filiales a los Colegios de Arquitectos que soliciten su ingreso en forma subsecuente en la misma ciudad o entidad federativa en donde ya se tenga registrado en la FCARM y que haya sido aprobada su inclusión en Asamblea General. Los miembros filiales solo tendrán voz en las asambleas.
ARTÍCULO 11.- Con la solicitud para ingresar a la FCARM, se deberá presentar copia debidamente certificada de los documentos señalados en el articulo 9 de estos estatutos, además del listado de sus miembros el cual deberá de contener los siguientes datos: nombre completo, título de la escuela profesional de arquitectura reconocida por la S.E.P., fecha del titulo profesional, numero de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P., domicilio, teléfono y firma autógrafa. El Secretario General de la FCARM, recibirá la solicitud y luego de constatar que viene acompañada de los documentos necesarios para acreditar que cumple los requisitos exigidos por estos estatutos, procederá para su dictamen; éste se dará a conocer en la Asamblea General de asociados inmediata, a efecto de someterla a su aprobación. En caso de alguna objeción, esta deberá ser interpuesta ante la Junta de Honor. ARTÍCULO 12.- Son derechos de los Miembros: a) Invocar su calidad de asociado. b) Participar con voz y voto en las Asambleas de asociados que celebre la FCARM. Para el ejercicio de este derecho se deberá concurrir personalmente cualquier miembro del Consejo Directivo Local a la Asamblea respectiva, por tanto, la comparecencia de algún Colegio mediante carta poder o cualquier otro instrumento de representación, no será permitida. c) Ser representados y defendidos por la FCARM ante toda clase de instancias, sean personas físicas o morales, públicas o privadas, así como ante autoridades. d) Disfrutar de los beneficios o servicios que acuerde la FCARM para sus miembros. e) Formar parte del Consejo Directivo y de sus Comisiones cuando así lo determine la Asamblea General o el órgano al que corresponda hacer la designación, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus cuotas. f) Solicitar y obtener del Comité Ejecutivo Nacional toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la FCARM. g) Vigilar que el patrimonio de la FCARM se destine a su objeto. h) Denunciar ante la Asamblea General, en forma directa, las irregularidades en que incurra el Comité Ejecutivo Nacional. i) En general, los que deriven de la ley y de estos estatutos.
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de los Miembros: a) Respetar y hacer respetar los estatutos de la FCARM. b) Asistir puntualmente a las Asambleas Nacionales a las que fueren oportunamente convocados. c) Ajustar su conducta profesional a derecho y cumplir y hacer cumplir en todo momento los principios que señala el Código de Ética Profesional de la FCARM. d) Acreditar con acta certificada ante Notario Publico, la Asamblea en que se llevo a cabo la renovación del Consejo Directivo correspondiente. e) Organizar y mantener la base de datos y la documentación correspondiente de cada uno de sus agremiados, entregando anualmente para tal efecto a la FCARM, los formatos y medios que le sean indicados, para facilitar la integración del directorio y base de datos nacional. f) Mantener al día, de acuerdo con la ley, el registro del servicio social de sus agremiados. g) Organizar y coordinar en el ámbito de su jurisdicción, la operación del proyecto de política gremial, las líneas de acción, programas, convenios específicos que cada dos años presenta a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y ratifica la Asamblea General, de acuerdo al presente ordenamiento. h) Difundir entre sus agremiados, los servicios y proyectos que proponga y promueva la FCARM. i) Ratificar y operar en el ámbito de su jurisdicción territorial y legal, los convenios y programas específicos que la FCARM suscriba con las instituciones dependientes de la administración publica federal, instituciones académicas y culturales, organismos empresariales y organizaciones no gubernamentales.
j) Todo acuerdo o convenio de intercambio de carácter internacional que los miembros pretendan realizar con organismos sean o no gremiales, se realizaran únicamente en forma conjunta con la FCARM. k) Fortalecer las relaciones con los sectores público, social y privado. l) Difundir y promover por diversos medios, los beneficios que proveen a la arquitectura, los servicios profesionales de los arquitectos para el desarrollo armónico de sus comunidades.
m) Instalar la infraestructura mínima necesaria, para la operación del sistema de red nacional de información y comunicación. n) Rendir informe por escrito, cada dos años, al darse la renovación del Consejo Directivo correspondiente, sobre las actividades gremiales desarrolladas y los convenios celebrados de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos. o) Cubrir las cuotas eficaz y oportunamente; cuando alguno de los miembros dejara de cubrir su cuota, estas serán acumuladas hasta la fecha de solicitar de nuevo su registro, debiendo para obtenerlo ponerse al corriente de sus obligaciones. p) Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la ley, su reglamento y estos estatutos.
ARTÍCULO 14.- Los asociados podrán separarse por renuncia voluntaria hecha por escrito ante el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 15.- Son causas de suspensión de derechos: a) La falta de pago de las cuotas durante dos años.
b) Inasistencia en dos ocasiones consecutivas a las Asambleas Nacionales. c) Negarse sin motivo justificado a desempeñar las comisiones encomendadas por los órganos sociales, siempre y cuando dicha conducta se repita en más de dos ocasiones y por más de dos ejercicios anuales. d) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley, su reglamento o estos estatutos, a juicio de la Asamblea General. ARTÍCULO 16.- Los asociados separados o excluidos perderán todo derecho al haber social y al patrimonio de la FCARM ARTÍCULO 17.- Los asociados suspendidos en términos del artículo 15, incisos, a) b) y c), tienen derecho a reingresar al FCARM si su nueva solicitud es aprobada conforme a lo establecido en estos estatutos.
ARTÍCULO 18.- La exclusión y reingreso de miembros de la FCARM solo podrá realizarse previo dictamen de la Junta de Honor y Justicia y deberá ser ratificada en Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO V ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 19. – La FCARM tendrá de conformidad al Artículo 2674 del Código Civil Federal los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General de Asociados b) El Comité Ejecutivo Nacional. c) La Junta de Honor y Justicia.
CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ARTÍCULO 20.- La Asamblea General de Asociados estará constituida por los asociados asistentes debidamente acreditados que integren el quórum que se determina en estos estatutos. ARTÍCULO 21.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la FCARM y sus acuerdos obligan a todos sus miembros, siempre que se tomen conforme a la ley y estos estatutos, y se integra por los miembros de la FCARM. ARTÍCULO 22.- Las Asambleas Generales de Asociados serán ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 23.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebraran cuando menos dos veces al año, preferentemente en los meses de mayo y de noviembre. En la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre de los años pares, se celebrará la instalación del Comité Ejecutivo Nacional. En dichas Asambleas se conocerá, además de los asuntos que no estén contenidos por este ordenamiento a las Asambleas Generales Extraordinarias, de los siguientes: a) La elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
b) La recepción y calificación de los informes del Presidente y del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional sobre las actividades y cuentas correspondientes al ejercicio social. c) La admisión y exclusión de miembros. d) Las denuncias que formulen los asociados en forma directa, por irregularidades en que haya incurrido cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. e) La aprobación, modificación o revocación de los actos realizados por el Comité Ejecutivo Nacional. f) Revisión y aprobación en su caso, del informe de actividades desarrolladas y el programa de actividades y presupuesto de ingresos para el ejercicio. g) El conocimiento y solución de aquellos expresamente a otro órgano de gobierno.
asuntos
no
reservados
ARTÍCULO 24.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo para tratar asuntos de especial trascendencia y aquellos que fueren catalogados por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Junta de Honor y Justicia como delicados, graves o urgentes; y los siguientes: a) La disolución de la FCARM. b) La modificación de estatutos. c) Cambio de domicilio d) Cambio de denominación. e) Cambio de objetivos. f) Nombramiento y facultades que se concederán a los liquidadores y resolución sobre la aplicación de los bienes, g) Sancionar a los miembros cuando lleven a cabo actividades fuera de sus objetivos, no colaboren en la promoción de actividades o se nieguen a actuar como árbitros mediadores cuando se les solicite. Así mismo, podrá sancionar con destitución del cargo a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y demás funcionarios cuando incumplan obligaciones y desconozcan el objeto principal de la FCARM. ARTÍCULO 25.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente y el Secretario General o por la Junta de Honor.
En ausencia del Presidente, las Asambleas deberán ser presididas por el Secretario General y en ausencia de éste, por otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional designado previamente por el Presidente. Para el caso de que los citados miembros del Comité Ejecutivo Nacional se nieguen a convocar a una Asamblea General, podrán solicitársela por escrito el 33% de los miembros de la FCARM, y en el supuesto de que no se emita la convocatoria dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha de solicitud, el mismo número de socios podrá hacerlo y tendrá dicha convocatoria carácter legal. ARTÍCULO 26.- Las convocatorias deberán contener el orden del día y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión. ARTÍCULO 27.- Los asociados podrán ser citados en forma personal, por medio de circular con acuse de recibo, correo certificado, prensa o fax. En caso de urgencia se podrá utilizar cualquier otro medio o sistema fidedigno, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 25 y 26. ARTÍCULO 28.- En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos expresamente señalados en el orden del día. ARTÍCULO 29.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al primer citatorio la mayoría absoluta de los asociados activos; si la Asamblea no pudiese celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria y el quórum en segundo citatorio, se integrará con los socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo que la ley exija una mayoría distinta. La convocatoria mediante primer citatorio hará las veces de segunda para dicho acto, para la misma fecha y lugar, treinta minutos después de la hora indicada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria. ARTÍCULO 30.- Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al primer citatorio las dos terceras partes de los asociados activos; si la Asamblea no pudiese celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria. El quórum en segundo citatorio se integrará con los socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo que la ley o los mismos estatutos exijan una mayoría distinta, con excepción de los puntos señalados en los incisos c) y e) del artículo 24, que requerirán de un 51% de votos de los presentes; y de los puntos señalados en los incisos a) y f) del señalado artículo que requerirán de un 75% de votos de los presentes. .
La convocatoria mediante primer citatorio hará las veces de segunda para dicho acto, para la misma fecha y lugar, treinta minutos después de la hora indicada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria. ARTÍCULO 31.- En las Asambleas Generales todos los miembros tendrán un voto personal. ARTÍCULO 32.- En toda Asamblea General Ordinaria habrá un espacio para la presentación y exposición de temas académicos. En las convocatorias se exhortará a los asociados para la presentación de ponencias para integrar Foros de Análisis. ARTÍCULO 33.- Las Actas de Asamblea se firmarán por el Presidente y el Secretario General. El apéndice se integrará con un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por todos los presentes y los documentos y cédulas que se empleen para votar, en el caso de que se determine que el voto debe ser secreto. ARTÍCULO 34.- Las ponencias presentadas en los Foros de Análisis se integrarán a una Memoria Anual que deberán recopilar y poner a disposición de los asociados, el Secretario y Tesorero.
CAPITULO VII DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCUL0 35.- El Gobierno de la FCARM estará a cargo de un Comité Ejecutivo Nacional que sesionará cuando menos cuatro ocasiones al año para analizar los asuntos y turnarlos a la Secretaría o Comisión que corresponda, dictar las medidas necesarias y urgentes que procedan, mismas que se plantearán a la Asamblea General cuando a esta le incumba la decisión definitiva. De todas las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, se levantará acta en donde consten los temas tratados y los acuerdos aprobados. Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional serán convocadas por el Presidente y, en ausencia de éste, por quien lo sustituya en sus funciones. ARTÍCULO 36.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional será electo cada dos años y permanecerá en su puesto hasta que su sucesor sea designado y tome posesión. Los cargos Directivos son personales, intransferibles, honoríficos y sus funciones indelegables a excepción del acuerdo en contrario tomado en Asamblea General Ordinaria que autorice la delegación en favor de algún miembro de la FCARM en específico.
ARTÍCULO 37.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Promoción y Enlace, un Secretario de Asuntos Legislativos y de Gobierno, un Secretario de Asuntos Internacionales, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Coordinación y Enlace Regional, un Secretario de Capacitación y Actualización Profesional, siete Consejeros Regionales y los Comisionados necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la FCARM. ARTÍCULO 38.- Ningún miembro del Comité Ejecutivo Nacional podrá emitir a nombre de la FCARM juicios, opiniones o apoyos, a actividades o acciones Gubernamentales, sin la aprobación tomada en Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: a) Dirigir los asuntos sociales. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asambleas c) Someter oportunamente a la consideración de la Asamblea los acuerdos tomados. d) Administrar los fondos de la FCARM. e) Nombrar Comisiones de trabajo necesarias las cuales podrán ser permanentes o transitorias. f) Ejercer por conducto del Presidente, un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los más amplios términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluyendo las enumeradas en el artículo 2587 del Código anteriormente señalado. g) Para celebrar actos de dominio que impliquen la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles, se requerirá acuerdo expreso tomado en Asamblea General Ordinaria. h) Ejercer por conducto del Presidente poder en términos del artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales y sus correlativos en la República, para presentar y ratificar denuncias y querellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, exigir la reparación del daño y desistir de dichas querellas otorgando el perdón respectivo. i)
Ejercer por conducto del Presidente actuando en mancomunidad con el Secretario General o Secretario de Finanzas poder cambiario a nombre de al FCARM, suscribiendo restringidamente cheques de las cuentas aperturadas a nombre del Colegio, operar y cancelar las citadas cuentas,
entendiéndose por tanto que no se podrá avalar ni suscribir título de crédito distinto al mencionado y que imponga a la FCARM una obligación cambiaria sin previa autorización tomada en asamblea general ordinaria; sin embargo, cualquier título de crédito suscrito a nombre de la FCARM que por cualquier razón deba ser cobrado judicialmente, podrá ser endosado en procuración para su cobro en favor del profesionista que se elija para el particular. j)
Ejercer por conducto del Presidente, un poder en materia laboral, representando a la FCARM ante las autoridades del Trabajo y Previsión Social Federales y Estatales, con las facultades más amplias que en derecho procedan para intervenir en la audiencia de conciliación a que alude el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, incluidas las facultades para proponer arreglos conciliatorios, tomar decisiones y suscribir convenios; intervenir con las facultades más amplias en la etapa de demanda y excepciones a que alude el artículo 878 de la citada Ley; ofrecer pruebas, desahogar a nombre de la FCARM la prueba confesional en términos del artículo 876 de la citada ley y, en general, actuar dentro de toda clase de juicios laborales que se tramiten ante alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 523 de la Ley en cita.
k)
Promover y organizar foros, convenciones, conferencias, exposiciones y demás actividades acordes a los fines de la asociación.
l)
Las demás que deriven de la ley, su reglamento y estos estatutos.
ARTÍCULO 40.- Son facultades y obligaciones del Presidente: a)
Representar jurídicamente en términos del artículo 39 de estos estatutos, a la FCARM ante cualquier instancia nacional e internacional, estableciendo mecanismos de interrelación entre los Colegios que integran la FCARM.
b) Dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de la Asamblea. d) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y, junto con el Secretario General, a las Asambleas Generales. e) Nombrar a las personas representantes de las Secretarias, Expresidentes de la FCARM integrantes de la junta de honor y Comisiones de trabajo necesarias para el desarrollo y ejecución de proyectos específicos que fortalezcan las acciones de la FCARM. f)
Extender junto con el Secretario General constancias de afiliación o membresía a los asociados que lo soliciten.
g)
Rendir un informe anual de su gestión.
h)
Coordinar las acciones en el ámbito federal en lo relativo a política gremial de los Arquitectos del país.
i)
Dirigir las actividades de la FCARM de acuerdo a los estatutos y programas previamente establecidos.
j)
Firmar las convocatorias a que se refieren los artículos relativos de estos estatutos representando a los miembros ante la FCARM.
k)
Las demás que emanen de la ley, de estos estatutos y sus modificaciones.
ARTÍCULO 41.- Son facultades y Obligaciones del Secretario General: a) Apoyar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en la operación de las políticas internas de la organización y del trabajo gremial, que conduzcan al fortalecimiento de las mismas mediante el seguimiento y control de programas, acciones y proyectos. b) Ejercer en mancomunidad con el Presidente, el poder cambiario señalado en el inciso i), del artículo 39 de los presentes estatutos. c) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior, la correspondencia y los asuntos a tratar. d) Recoger las firmas de la lista de asistencia y verificar que exista el quórum exigido para la debida instalación de las Asambleas. e) Recoger las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente. f) Levantar las Actas de Asamblea y una vez aprobadas, asentarlas en el correspondiente libro, firmándolas. g)
Firmar junto con el Presidente, la correspondencia oficial y las credenciales de los asociados.
h)
Extender junto con el Presidente, constancias de afiliación o membresía a los asociados que lo soliciten.
i)
Llevar el archivo del Colegio y conservar bajo su estricta responsabilidad, la correspondencia, libros y papeles.
j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del Presidente, aquellos que exijan solución inmediata.
k) Convocar junto con el Presidente a la celebración de Asambleas. l) Promover y coordinar tanto el cumplimiento y avance de los programas acordados por las Asambleas, así como la vigencia de los estatutos. m) Las demás que se deriven de la Ley y su reglamento, de estos estatutos y sus modificaciones. ARTÍCULO 42.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Promoción y Enlace: a) Promover la creación de una sólida cultura empresarial y de oportunidades de negocios entre los arquitectos agremiados a los diferentes miembros de la FCARM, mediante el impulso de actividades profesionales de los mismos y la búsqueda de espacios adecuados para el crecimiento y desarrollo de los arquitectos de México. b) Crear y acrecentar un banco de datos nacionales, general y por especialidades de los arquitectos de México y de sus oficinas profesionales. c) Realizar en forma periódica, el análisis y el diagnostico nacional de la situación real de los arquitectos en México como agentes económicos. d)Promover en forma constante ante las diversas instancias publicas y privadas, la participación profesional de los arquitectos buscando siempre la equidad y la justicia, propiciando la participación de arquitectos en el ejercicio libre de su profesión, buscando la diversificación y el fortalecimiento en la practica de la arquitectura. e) Generar ideas, diseñar proyectos y dirigir su instrumentación, conducir la participación de los arquitectos en el mundo de los negocios, exposiciones, eventos técnicos, eventos de contacto con los gobiernos estatales, seminarios y reuniones con diversos organismos. f) Dirigir la fundación cultural para la arquitectura mexicana. g)
Las demás que se deriven de la Ley, su reglamento, estos estatutos y sus modificaciones.
h) Buscar y lograr el establecimiento de convenios de colaboración con las distintas dependencias y organismos del sector publico federal.
ARTÍCULO 43.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Asuntos Legislativos y de Gobierno:
a) Analizar, intervenir y facilitar todo tipo de asuntos y disposiciones relacionados con dependencias, instituciones, organismos del sector público y aquellos con capacidad legislativa o reglamentaria en cualquiera de sus niveles y en cualquiera de sus ámbitos. b) Facilitar las relaciones de los Colegios y/o sus agremiados con los organismos y dependencias del sector público sin abandonar nunca el sentido de beneficio gremial. c) Obtener, garantizar y difundir todas aquellas legislaciones, reglamentos, certificaciones y otras disposiciones que emitan el poder legislativo, el gobierno federal, estatal y municipal que impacten de alguna manera en el ejercicio de la profesión, la actualización de los Colegios o de la misma FCARM. d) Asesorar a los Colegios, sociedades y asociaciones o a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional en aspectos específicos y relacionados con asuntos jurídicos administrativos de gobierno que representen oportunidades de fortalecimiento y de crecimiento, o bien que representen amenazas para la vida gremial o profesional. ARTÍCULO 44.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Asuntos Internacionales: a) Establecer, previo acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la FCARM, los mecanismos de relación y de representación de la federación en el ámbito internacional, buscando siempre hacer válidos los principios, ideario y mandatos estatutarios de la propia FCARM, en beneficio del ejercicio profesional de la arquitectura en México. b)
Deberá actuar como representante del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ante la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA), el Consejo Iberoamericano de Asociaciones Nacionales de Arquitectos (CIANA) y ante cualquier organismo similar, público o privado, de carácter internacional, previo acuerdo con el Presidente.
c) Estar al tanto y comunicar oportunamente de los eventos y programas que se desarrollan en otros países y en los que la participación y presencia de la FCARM sea conveniente y necesaria. d)
Defender los intereses de la Federación y de los Colegios que ésta representa, en el ejercicio de la práctica profesional a nivel internacional.
e)
Buscar analizar y establecer acuerdos de trabajo y de colaboración con organismos similares y/o afines, en temas específicos o generales, en las distintas regiones del mundo.
f) Ubicar proyectos que representen oportunidades de trabajo y desarrollo en el ámbito internacional, tanto para la Federación como para los Colegios y los arquitectos afiliados a ellos. g)
Formar parte del Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Arquitectura (COMPIA) en coordinación con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y de acuerdo a las políticas que en la materia establezca la FCARM.
ARTÍCULO 45.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas: a) Coordinar las actividades operativas y administrativas de la FCARM a través de un programa de trabajo anual en el que se vean reflejados, vía resultados, los planes de acción del Comité Ejecutivo Nacional. b) Ejercer, en mancomunidad con el Presidente, el poder cambiario señalado en el inciso i), artículo 39 de los presentes estatutos. c) Realizar las erogaciones autorizadas, recabando la documentación comprobatoria correspondiente. d) Cobrar puntualmente las cuotas. e) Formular un balance anual y ponerlo a consideración de la Asamblea General. f) Recibir y controlar la totalidad de los ingresos, expidiendo los recibos correspondientes. g) Rendir un informe trimestral ante el Comité Ejecutivo Nacional, acompañando cuenta detallada de entradas y salidas de fondos y una lista de socios morosos, para que sean requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones y extender la información al pleno de la Asamblea. h) Vigilar que los fondos de la FCARM se destinen a los fines de la misma y el patrimonio no permanezca improductivo. i) Vigilar que los libros de contabilidad que exige la ley sean llevados al día, así como los registros auxiliares y demás documentos necesarios, a fin de que se efectúen oportunamente los asientos que muestren claramente el movimiento de fondos y el estado contable de la FCARM. j) Vigilar que las obligaciones fiscales contraídas por la FCARM sean atendidas oportunamente.
k) Cuidar tanto de la oportuna recaudación de ingresos, como de que los compromisos de la FCARM sean solventados con oportunidad. l) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la FCARM y presentarlo a la consideración del Consejo Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional en la primera reunión de cada año.
ARTÍCULO 46.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Coordinación y Enlace Regional: a) Servir de enlace entre las regiones geográficas de la FCARM y el Comité Ejecutivo Nacional. b) Elevar las iniciativas y propuestas de los distintos Colegios al análisis y acuerdo nacional. c) Difundir y permear a las regiones geográficas que integran la FCARM, los comunicados y acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional. d) Asistir y apoyar a los Consejeros Regionales en la organización de los eventos tales como reuniones ordinarias y extraordinarias, asambleas, congresos y encuentros regionales. e) Identificar, proponer y acordar conjuntamente con los Consejeros Regionales y los Colegios organizadores, los temas que serán tratados en cada evento, así como facilitar la participación de expositores. f) Consolidar los apoyos que reafirmen los valores de la arquitectura en cada región. g) Apoyar a los Colegios miembros de la región, en la realización de cursos sobre arquitectura nacional e internacional. h) Establecer programas de trabajo y calendario de reuniones regionales, en base a los programas aprobados por la Asamblea General. ARTÍCULO 47.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Capacitación y Actualización Profesional: a) Diseñar y dirigir mecanismos y modelos de capacitación y actualización profesional que permitan a los colegios ofrecer a sus agremiados la posibilidad de incrementar la calidad de la respuesta profesional y habilidades laborales, así como una cultura emprendedora. b) Integrar, diseñar e instrumentar los programas de capacitación y actualización profesional al servicio de los Colegios y sus agremiados.
c) Coordinar y supervisar las actividades de capacitación y actualización profesional y de apoyo institucional, así como del cuerpo de asesores, teniendo siempre como objetivo, el logro de eficiencia, calidad y productividad en todas sus acciones. d) Establecer la organización necesaria para la realización de cursos de actualización profesional conforme a las demandas generales y particulares de los Colegios miembros de la FCARM. e) Buscar y promover el apoyo de los centros de enseñanza de arquitectura y de centros de investigación afines, para cumplir con su misión. f) Difundir la información mediante boletín, sobre cursos, seminarios, conferencias y libros a todos los Colegios miembros de la FCARM. g) Analizar y conocer las demandas de prestación de servicios en el campo del ejercicio profesional y compararlas con la oferta de servicios profesionales del arquitecto. h) Analizar, autorizar y registrar las equivalencias de horas créditos con valor curricular nacional, sobre los cursos que los Colegios miembros de la FCARM realicen en sus respectivas localidades. i) Analizar, autorizar y registrar a los arquitectos o profesionistas afines, como facilitadores de los diversos cursos con valor curricular que la FCARM promueva en el territorio nacional. ARTÍCULO 48.- Son facultades y obligaciones de los Consejeros Regionales: a) Apoyar los mecanismos de interrelación establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional y los Colegios de su región. Su representación será solo ante la FCARM. b) Representar a la región ante el Comité Ejecutivo Nacional. c) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional y ante los Colegios que le correspondan, el programa anual de actividades de su región y su informe de resultados. d) Convocar a las Asambleas Regionales Ordinarias y Extraordinarias, previo acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. e) Dar seguimiento a los acuerdos que de las Asambleas Regionales se deriven.
f) Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y a los acuerdos de la Asamblea General, para que se ejerzan en cada uno de los Colegios que integran su región. g) Dar seguimiento a las iniciativas, proyectos y acuerdos de los Colegios hacia el Comité Ejecutivo Nacional y hacia las Asambleas Generales. h) Promover la participación de los Colegios de su región. I) Establecer la coordinación necesaria con el secretario de coordinación y enlace regional para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VIII DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 49. - La Junta de Honor y Justicia es el órgano normativo de vigilancia, de justicia, promoción y apoyo de la FCARM, está integrada por tres expresidentes nacionales y un representante propuesto por cada Región; los tres primeros ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y los demás tendrán el cargo de Vocales, uno por cada Región. ARTÍCULO 50.- La Junta de Honor tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Velara por la correcta aplicación de lo establecido en el presente estatuto y en los reglamentos correspondientes. b) En caso de duda dictaminara la forma en que debe interpretarse este estatuto y los reglamentos que emanen del mismo. c) Evaluará y seleccionara las propuestas de la comisión respectiva, para otorgar premios, distinciones, reconocimientos, placa de honor y los premios nacionales de la FCARM a los arquitectos sobresalientes en la profesión, mismos que se otorgaran en el Congreso Bienal a celebrarse en el mes de noviembre del año par, conforme al reglamento correspondiente. d) Podrá convocar a Asamblea Extraordinaria en aquellos casos establecido en el presente Estatuto y en el reglamento. e) Solicitara que se practique auditoria financiera y se dé cumplimiento a la contabilidad de la FCARM si lo considera necesario. f) Tendrá un representante en la Comisión revisora del estatuto y reglamentos, que nombre el Comité Ejecutivo Nacional. g) Se constituirá en Comisión Electoral y convocara en la Asamblea ordinaria correspondiente al mes de junio de los años par, a los miembros de la
FCARM que aspiren a ocupar el puesto de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, para que hagan el registro de su candidatura. h) Integrar el padrón electoral de los miembros que se encuentren en aptitud de votar en las elecciones para Presidente; Dicho padrón quedará integrado por los miembros de numero activos al corriente de sus obligaciones con antigüedad no menor a dos meses previos a la Asamblea que se verifica en de noviembre de los años pares, conforme a lo previsto en el artículo 23 de los presentes estatutos. i) Representará a la FCARM en aquellos actos en que le sea solicitada dicha representación por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Asamblea General.
CAPITULO IX DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 51.- Aquellos arquitectos expresidentes de un Colegio miembro de la FCARM que presenten por escrito el respaldo de su Colegio, y que este último se encuentre al corriente de sus obligaciones gremiales, pago de cuotas y que cumplan con tres años de membresía, serán los únicos que tendrán derecho a ser electos para ocupar el puesto de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la FCARM, cargo en el que no estará permitida la reelección. ARTÍCULO 52.- El Comité Ejecutivo Nacional se renovará cada dos años y se elegirá en Asamblea General Ordinaria que se verifique en el mes de noviembre de los años pares. ARTÍCULO 53.- El Presidente elegido para el bienio a iniciarse, deberá tomar posesión junto con el nuevo Comité Ejecutivo Nacional, antes de la clausura de la misma Asamblea General. ARTÍCULO 54.- Los demás miembros que deban integrar el resto del Comité Ejecutivo Nacional, serán nombrados por el Presidente y ratificados por la propia Asamblea. ARTÍCULO 55.- El voto que emitan los miembros de la FCARM en lo personal será secreto, en forma individual y por escrito, mediante cédulas especiales. En la Asamblea referida en el artículo 23 de los presentes estatutos, sólo tendrán derecho a votar aquellos asociados que integren el padrón a que se refiere el artículo 49, inciso h). ARTÍCULO 56.- En caso de renuncia del Presidente Ejecutivo Nacional, se convocará a elecciones para elegir al sustituto que concluya el período, quedando mientras se elige uno, al frente de la FCARM, con todas las facultades que confieren estos estatutos, el Secretario General.
CAPITULO X DEL CONSEJERO REGIONAL ARTÍCULO 57.- Para el buen funcionamiento y logro de sus objetivos sociales, la FCARM se integra por siete regiones geográficas dentro del territorio nacional, representadas cada una de ellas por un Consejero Regional electo por mayoría simple de los Colegios miembros de la FCARM de la citada región a mas tardar en el mes de noviembre de los años impares. ARTÍCULO 58.- Las regiones geográficas podrán disminuir o incrementarse solo con la aprobación de la Asamblea General de la FCARM. ARTÍCULO 59.- Para ocupar el cargo de Consejero Regional, se requiere haber ocupado el cargo de Presidente del Consejo Directivo de un Colegio miembro de la FCARM de la región para la que se pretende el cargo y que este lo avale por escrito. Para el cargo de Consejero Regional no habrá reelección.
CAPITULO XI DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE APOYO ARTÍCULO 60.- Son órganos complementarios a la estructura de gobierno de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo formar todos aquellos que los programas de trabajo requieran. Funcionaran conforme a su propio reglamento interno y manual de procedimientos. Se reconocen como órganos consultivos y de apoyo, los siguientes: El Consejo Consultivo, el Patronato, la Fundación Cultural para la Arquitectura Mexicana, el Comité Mexicano para la Practica Internacional de la Arquitectura, el Instituto Nacional de Arquitectura y Urbanismo, el Consejo de Expresidentes Nacionales, el Consejo Nacional de Registro y Certificación y el Comité de Monitoreo Mexicano de Arquitecto APEC. ARTÍCULO 61.- Los órganos consultivos y de apoyo serán presididos por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con aquellos secretarios a quienes corresponda su dirección. ARTÍCULO 62.- Los órganos consultivos y de apoyo tendrán como objetivos los siguientes:
a) El Consejo Consultivo: es un órgano de consejo, promoción y apoyo intersectorial que contribuye a la realización del ideario y objetivos de la FCARM; su dirección será designada por el Comité Ejecutivo Nacional y estará integrado por aquellas personas que por su trayectoria y aportaciones a la practica y la formación profesional de la arquitectura, se hayan distinguido por su experiencia. Para su operación se podrá crear un reglamento interior, el cual deberá de ser aprobado por todos sus integrantes y ratificado por la Asamblea General. b) El Patronato tiene como objetivo la promoción de sus programas para incrementar la capacidad económica y financiera de la FCARM, además de la protección de su patrimonio y será designado por el Comité Ejecutivo Nacional. Para su operación, se podrá crear un reglamento interno el cual deberá ser aprobado por sus integrantes y ratificado por la Asamblea general. c) La Fundación Cultural para la Arquitectura Mexicana, es un órgano de la FCARM generado para promover las habilidades creativas de los arquitectos de México y de las manifestaciones artísticas y culturales relacionadas con la arquitectura, atenderá en forma integral la organización de la Bienal de Arquitectura Mexicana, los proyectos editoriales, las exposiciones, la biblioteca, la videoteca y todos aquellos instrumentos dirigidos a promover la cultura arquitectónica en la sociedad mexicana; la fundación estará dirigida por el Secretario de Promoción y Enlace. d) El Comité Mexicano para la Practica Internacional de la Arquitectura (COMPIA), es un organismo representativo de la FCARM cuyo objetivo es el análisis y difusión de la práctica profesional de la arquitectura en el ámbito internacional. Este comité será dirigido por un Coordinador Ejecutivo designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y también formará parte del mismo el Secretario de Asuntos Internacionales. e) El Instituto Nacional de Arquitectura y Urbanismo (INAU), es un organismo de la FCARM cuyo objetivo es la integración, diseño e instrumentación de los programas de capacitación y actualización profesional al servicio de los colegios y sus agremiados y será dirigido por el Secretario de Capacitación y Actualización Profesional en coordinación con el Secretario de Finanzas. f)
El Consejo de Expresidentes Nacionales es un organismo de consulta permanente de la FCARM.
g)
El Consejo Nacional de Registro y Certificación (CONARC), es un organismo representativo de la FCARM cuyo objetivo es el análisis, difusión, validación y registro de la certificación voluntaria de la experiencia profesional de los miembros de los Colegios agremiados. Este Consejo será dirigido por un Coordinador Ejecutivo designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
h) El Comité de Monitoreo Mexicano Arquitecto APEC, es un organismo gremial a través del cual la Federación ejerce su responsabilidad de representación, cuyo objetivo es participar en las negociaciones de la Conferencia Económica Asia Pacifico que faciliten la práctica profesional de los Arquitectos Mexicanos en los países miembros de dicho órgano internacional.
CAPITULO XII DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 63.- Las proposiciones de modificación a Estatutos pueden ser presentadas por uno o varios Colegios miembros de la FCARM ante la Asamblea General. ARTÍCULO 64.- Los Estatutos podrán ser modificados solamente en Asamblea General, habiendo cumplido previamente con lo establecido en los artículos 24 y 30 del presente ordenamiento. ARTÍCULO 65-. La Comisión Revisora estará integrada por los siete Consejeros Regionales y será presidida por el Presidente de la Junta de Honor y Justicia, quién tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 66.- El Comité Ejecutivo Nacional y la Junta de Honor y Justicia, someterán a la Asamblea General, las modificaciones a los Estatutos
CAPITULO XIII DE LA DISOLUCION ARTÍCULO 67.- La FCARM se disolverá: a) Por encontrarse en un caso expresamente previsto por las Leyes que regulan las Asociaciones Civiles. b) Por resolución fundada e inapelable de la autoridad competente.
c) Por acuerdo tomado por los miembros de la FCARM en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 68.- Acordada la disolución se procederá a la liquidación, la cual será practicada por dos liquidadores que designe la Asamblea General en el mismo acto ó por quienes designe la Dirección General de Profesiones de la S.E.P., de acuerdo a lo establecido por la ley aplicable. Los liquidadores tendrán la representación legal de la FCARM para los efectos de la liquidación. ARTÍCULO 69.- Pagados todos los adeudos, los bienes de la FCARM y el saldo que resulte, se aplicará a beneficio de las Instituciones que designe la Dirección General de Profesiones.
TRANSITORIOS PRIMERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de realización de la LXXX ASAMBLEA GENERAL DE LA DE LA FCARM. SEGUNDO: Los presentes Estatutos deberán ser protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. TERCERO: Los presentes Estatutos fueron aprobados el día 8 de junio de 2006, en la Ciudad de Tijuana, B.C. CUARTO: Los presentes Estatutos derogan todos los anteriores.
Con la presentación de este proyecto de modificación, se dá por concluido este proceso de revisión.