ESTATUTOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A. C.

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Artículo 1. El nombre de la Asociación Civil corresponderá a una institución mexicana que se denominará COLEGIO DE ARQUITECTOS DE C.,y tendrá su domicilio en LA CIUDAD DE GUANAJUATO, irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus iniciales A., el municipio de Guanajuato,Gto. Artículo 2. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años a partir de la fecha de la firma de la escritura constitutiva, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término,si la asamblea general,previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución.

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Artículo 3.Las finalidades del Colegio son: 1. Velar por la preservación del orden e interés público, cuyo objetivo es el de organizar a los profesionales de la arquitectura,de nacionalidad mexicana,avecindados en el municipio de Guanajuato; constituido en su órgano de representación y defensa de los legítimos intereses de la profesión, garantizando a la sociedad la prestación de un servicio profesional, eficiente y responsable; 2. Verificar que sus integrantes cumplan con lo dispuesto por la LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, su reglamento,estos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables; 3. Promover que el ejercicio profesional se practique en un marco de legalidad y ética profesional; 4. Elaborar o modificar sus estatutos a efecto de mantener congruencia con las disposiciones de la ley de profesiones y de su reglamento; 5. Informar a la Secretaría de Educación de Guanajuato, dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración de la asamblea que corresponda, las modificaciones a sus estatutos, cambio de consejo directivo, de domicilio social, altas y bajas de integrantes y demás relativas a su funcionamiento; 6. Abstenerse de establecer como requisitos para la admisión o exclusión de sus integrantes, condiciones relativas al origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 7. Atender las determinaciones del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato relativas a la admisión, suspensión o exclusión de sus integrantes;

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8. Coadyuvar con la Secretaría de Educación de Guanajuato en la vigilancia del ejercicio profesional, así como denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a la ley de profesiones,al reglamento de la propia ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; 9. Coadyuvar en los procesos de consulta para la integración de los proyectos de creación, reforma o adición de leyes o reglamentos; 10. Fomentar la cultura y el conocimiento de la arquitectura en todas sus expresiones; 11. Fomentar la investigación en las áreas de conocimiento de la especialidad; 12. Atender las quejas que presenten los usuarios de los servicios profesionales en contra de sus integrantes,bajo el procedimiento que en estos estatutos se establezca. Dicho procedimiento deberá respetar la garantía de audiencia y establecer los plazos para la UDAD presentación de la queja, solventación y resolución; DE A CI L de arquitectos del país y del extranjero; 13. Fomentar la colegiación y las relaciones con otras asociaciones E 14. Servir como instancia de consulta técnica en materia profesional, para los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando estos lo soliciten; 15. Representar a sus integrantes en los asuntos del colegio ante las autoridades,organismos y sociedad en general; 16. Colaborar en la elaboración, actualización y análisis de planes y programas de estudio de las instituciones educativas de los tipos medio superior y superior, cuando así les sea requerido; 17. Impulsar,fomentar,elaborar e implementar programas de asistencia social en beneficio de la colectividad; 18. Elaborar e implementar programas de mejoramiento profesional continuo con base en el plan aprobado por la Secretaría de Educación de Guanajuato; 19. Proponer a las instancias competentes criterios básicos para determinar la calidad del ejercicio profesional que exige el desarrollo de la entidad y del país; 20. Fomentar la participación de sus integrantes en los procesos de certificación profesional y sus correspondientes refrendos; 21. Fomentar la participación de sus integrantes en las comisiones para la práctica internacional de las profesiones, respecto de las negociaciones para los acuerdos de reconocimiento mutuo en los tratados de libre comercio que prevén la prestación transfronteriza de servicios profesionales; 22. Celebrar convenios con organismos e instituciones del sector público o privado para lograr la consecución de sus objetivos; 23. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Educación de Guanajuato y de las autoridades competentes los casos en los que presumiblemente una persona ejerza actos propios de la rama profesional sin contar con los requisitos para ello,y; 24. Realizar las demás actividades que se deriven de la ley de profesiones,de su reglamento,de los estatutos y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 4.El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato,A. C., se sostendrá y constituirá su patrimonio, con los donativos de sus agremiados,subsidios,herencias y legados; pudiendo: 1. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento; 2. Celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos y materiales para conseguir fondos que se destinen a los fines anteriores; 3. Obtener los créditos que se juzguen convenientes para la consecución de los fines anteriores;

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Artículo 5. El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, C. aceptará como miembros activos a todos los profesionales de la E A. arquitectura avecindados en el municipio de Guanajuato que en el uso de sus derechos y libertades así deseen manifestarlo,previo cumplimiento de los requisitos determinados en éstos estatutos. Serán miembros honorarios aquellos que hayan contribuido de manera distinguida al mejoramiento de la comunidad en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio cultural. Artículo 6. Los arquitectos que deseen ingresar como miembros activos deberán presentar solicitud por escrito ante la secretaría del colegio, acompañando lo siguiente: 1. Copia simple del título profesional y de la cédula respectiva; 2. Copia simple del comprobante de domicilio; 3. Currículum Vitae indicando especialidad (es). Artículo 7. Los miembros activos se entienden sometidos a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y a las decisiones emanadas de los acuerdos de la asamblea general y de su consejo directivo. Artículo 8.Los miembros activos tendrán los siguientes derechos: 1. Concurrir y expresarse con voz y voto ante la asamblea general; 2. Formar parte del consejo directivo y de las comisiones de trabajo que designe la asamblea o el propio consejo; 3. Proponer a la asamblea o al consejo las iniciativas que considere convenientes para el mejoramiento del organismo gremial y sus fines; Artículo 9. Los miembros activos tendrán las siguientes obligaciones: 1. Desempeñar los cargos directivos o las comisiones que le encomiende la asamblea general,una vez que hayan aceptado el cargo; 2. Respetar y cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos,los acuerdos de la asamblea general y los reglamentos que emita el consejo directivo; 3. Contribuir con las cuotas que determine la asamblea general a propuesta del consejo directivo.

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Artículo 10. La asamblea general será la máxima autoridad del colegio y estará integrada con la asistencia de los miembros activos. Artículo 11. Será competencia de la asamblea general: 1. Aprobar el código de ética del colegio; 2. Elegir a los miembros del consejo directivo; 3. Aprobar la integración de las comisiones de trabajo del consejo directivo; 4. Aprobar los informes anuales de actividades y del estado financiero que el presidente y el tesorero le rindan; 5. Aprobar el plan anual de trabajo que presente el presidente del consejo directivo; 6. Aprobar el presupuesto anual que presente el tesorero; CIUDAD D 7. Discutir y aprobar las modificaciones a sus estatutos;LA E E 8. Aprobar la disolución del colegio; 9. Presentar iniciativas de interés para la consecución de los fines del colegio. Artículo 12. Para la celebración de las asambleas generales se estará a lo siguiente: 1. La asamblea general sesionará ordinariamente de manera trimestral y en forma extraordinaria cuando a juicio del presidente del consejo directivo así se requiera. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; 2. El presidente del consejo directivo,conjuntamente con el secretario, remitirá la convocatoria para la celebración de las sesiones de la asamblea general, con diez días hábiles de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de celebración, así como la orden del día; 3. Podrán convocar a sesión de la asamblea general y establecer la orden del día para ésta, una tercera parte de los integrantes de la misma, cuando el presidente del consejo directivo se niegue a ello o en su caso por ausencia justificada; 4. En el caso de que para la celebración de una sesión de la asamblea general no se cuente con la mayoría de los integrantes de la misma, se emitirá una nueva convocatoria en un término de treinta minutos, para efecto de llevar a cabo la sesión, con los integrantes que asistan; 5. El presidente del consejo directivo deberá iniciar la asamblea indicando al secretario del mismo que pase lista para la verificación del quórum legal; 6. El secretario del consejo directivo dará lectura a la orden del día, así como del acta de la sesión anterior y de aprobarse ésta última, se firmará por los integrantes del consejo; 7. En la discusión de los asuntos relativos a la orden del día, podrán participar los integrantes de la asamblea general,teniendo derecho a voz y voto; 8. Una vez agotados los puntos de la orden del día, se dará por terminada la sesión.

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Artículo 13.La asamblea general designará un consejo directivo el cual se integrará por siete miembros electos para un periodo de tres años y se compondrá de: 1. Presidente; 2. Secretario; 3. Tesorero; 4. Vocal Coordinador de la Comisión de Mejoramiento Continuo; 5. Vocal Coordinador de la Comisión de Vinculación Interinstitucional; 6. Vocal Coordinador de la Comisión de Servicio Profesional de Índole AD DSocial; CIUdeDintegrantes. A 7. Vocal Coordinador de la Comisión de Admisión y Exclusión L E E del colegio con facultades para cumplir en términos generales los objetivos del Artículo 14. El consejo directivo será el órgano representante colegio,los acuerdos de la asamblea general y tendrá las siguientes obligaciones: 1. Realizar propuestas para la solución de la problemática presentada del ejercicio de la profesión y elevar la calidad de dicho servicio; 2. Aprobar las propuestas de estrategias y acciones para la elaboración de los planes de mejoramiento continuo; 3. Aprobar las propuestas respecto de las líneas estratégicas para fomentar la colegiación; 4. Otorgar apoyo a las entidades gubernamentales en los medios municipal y estatal,en los asuntos que le sean requeridos dentro del ámbito de su competencia; 5. Aprobar las políticas generales que permitan su mejor operación y funcionamiento; 6. Aprobar el proyecto del presupuesto anual del colegio; 7. Aprobar al presidente del consejo directivo la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que participe el colegio; 8. Aprobar los mecanismos de vinculación del colegio con las organizaciones gremiales similares en los ámbitos local, estatal, nacional y del extranjero; 9. Aprobar las propuestas presentadas por sus integrantes que permitan el mejor cumplimiento de su objeto; 10.Las demás facultades que le sean encomendadas por la asamblea general y las que deriven de la Ley de profesiones para el estado de Guanajuato,su reglamento,estos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables,necesarias para el cumplimiento de los fines del colegio.

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Artículo 15. Son atribuciones del presidente del consejo directivo: 1. Representar jurídicamente al colegio; contando en ejercicio de sus funciones,con poderes generales para la celebración de contratos, actos de administración y dominio, disposición de bienes y los de carácter judicial en los que el colegio sea parte, los cuales podrá ejercer por sí mismo o delegarlos en una o varias personas; 2. Convocar oportunamente,por conducto del secretario del consejo directivo,a las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo; 3. Presidir y moderar las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; 4. Establecer la orden del día de las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; CIUDAD D general, cuando los integrantes de dichos órganos lo 5. Invitar a las sesiones a personas ajenas al consejo directivo LA o a la asamblea E consideren pertinente para abordar asuntos dentro E del ámbito de su competencia; 6. Emitir la convocatoria para la renovación de los miembros del consejo directivo; 7. Proponer a la aprobación del consejo directivo el plan anual de trabajo y verificar su correcta operación y ejecución; 8. Coordinar las actividades del consejo directivo para el logro de los objetivos del colegio; 9. Fomentar y establecer relaciones de colaboración con los diversos colegios de profesionistas; 10. Ejecutar los acuerdos derivados del consejo directivo y de la asamblea general; 11. Rendir un informe anual de actividades y del estado financiero a la asamblea general y los que ésta le soliciten; 12. Promover y establecer la vinculación del colegio con las organizaciones gremiales similares en los ámbitos local, estatal, nacional y del extranjero; y 13. Las demás que deriven de la Ley de profesiones para el estado de Guanajuato,su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 16. Son atribuciones del secretario: 1. Convocar previo acuerdo del presidente del consejo directivo,a las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; 2. Participar en las sesiones y asuntos encomendados en el seno del consejo directivo; 3. Verificar el quórum legal para la celebración de sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; 4. Dar lectura del acta de la sesión anterior al consejo directivo o a la asamblea general; 5. Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los participantes en ellas; 6. Hacer llegar a los miembros del consejo directivo la información de los asuntos a tratar en las sesiones, así como la información que éstos le soliciten; CIUDAD directivo y de la asamblea general; 7. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones LA del consejo D E E 8. Certificar las actas aprobadas; 9. Las demás que deriven de la Ley de profesiones para el estado de Guanajuato,su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 17. Son atribuciones del tesorero: 1. Administrar el patrimonio del colegio; 2. Manejar mancomunadamente con el presidente del consejo directivo los recursos financieros y materiales del colegio; 3. Rendir informes de los estados financieros al consejo directivo en forma trimestral y los que le sean solicitados de manera extraordinaria por dicho órgano; 4. Participar en las sesiones y asuntos encomendados en el seno del consejo directivo; 5. Gestionar y recibir apoyos y donaciones para el colegio; 6. Ejercer la aplicación de los recursos conforme a la normatividad aplicable; y 7. Las demás que deriven de la Ley de profesiones para el estado de Guanajuato,su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 18. Son atribuciones de los vocales: 1. Coordinar las comisiones especiales que les son asignadas, descritas en el artículo 13 de los estatutos; 2. Participar en las sesiones y asuntos encomendados en el seno del consejo directivo; 3. Realizar iniciativas para el cumplimiento de las atribuciones del consejo directivo y de los fines del colegio; 4. Proponer a las personas externas que deban ser invitadas a las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general y participar el las comisiones o grupos de trabajo que en su caso se constituyan con dichas personas; 5. Las demás que deriven de la Ley de profesiones para el estado de Guanajuato,su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 19.El consejo directivo sesionará de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el presidente lo convoque o lo solicite una tercera parte de sus integrantes cuando se requiera desahogar un asunto que por su naturaleza o importancia requiera su atención inmediata; Artículo 20. Las convocatorias para la celebración de las sesiones del consejo directivo deberán contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha de la convocatoria; 2. Objeto de la convocatoria; 3. Orden del día; 4. Firma del presidente. Artículo 21. Para la celebración de las sesiones del consejo directivo se atenderá a lo siguiente: 1. El presidente autorizará la orden del día a propuesta del secretario, quien la elaborará; 2. Los miembros del consejo directivo podrán proponer la incorporación de asuntos a la orden del día y la invitación a personas externas para que participen en las sesiones, hasta antes de la convocatoria correspondiente. Estas propuestas deberán ser presentadas al presidente para su acuerdo; 3. El presidente iniciará la sesión solicitando al secretario que pase lista para la verificación del quórum legal, una vez declarado éste se procederá a dar lectura a la orden del día, incluyendo allí mismo la lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; 4. En la discusión de los asuntos relativos a la orden del día, podrán participar los integrantes del consejo directivo; 5. Una vez agotados los puntos de la orden del día se dará por terminada la sesión.

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Artículo 22.Las sesiones del consejo directivo habrán de llevarse a cabo estando presentes como mínimo el presidente, el secretario y la mitad de los vocales. Artículo 23. En caso de no contar con el mínimo requerido de asistentes para la sesión, el secretario de acuerdo con el presidente, emitirá una segunda convocatoria para que se celebre dentro de los cuatro días hábiles siguientes, la sesión del consejo directivo se realizará con los miembros asistentes a la misma. Artículo 24.Los acuerdos que se tomen en las sesiones del consejo directivo serán validos para todos los integrantes del consejo directivo. Artículo 25.Los miembros del consejo directivo podrán invitar a participar en las sesiones a representantes de la sociedad civil, del gobierno estatal, del sector educativo, empresarial y demás ámbitos que consideren necesarios para la mejor atención de los asuntos de su UDAD competencia, los cuales tendrán voz pero no voto. D A CI

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Artículo 26. Del proceso para la renovación del consejo directivo: 1. Las asambleas de elecciones tendrán el carácter de extraordinarias y deberán concurrir personalmente los colegiados; 2. Las votaciones serán directas o secretas, según lo acuerde la asamblea, para lo cual se designarán dos escrutadores; 3. El presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate en cualquier votación; 4. El presidente y el secretario del consejo directivo actuarán con ese carácter durante el proceso electoral y firmarán las actas correspondientes para su validación y registro.

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Artículo 26. De la disolución del colegio: 1. El colegio se disolverá por las causas fijadas en el código civil vigente o por acuerdo de la asamblea general; 2. El colegio se disolverá y liquidará en forma anticipada cuando así lo determine la asamblea general; 3. En el caso de disolución, la asamblea nombrará uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones; 4. En caso de disolución, el patrimonio del colegio se destinará para otra asociación similar a la extinta, determinada por acuerdo de la asamblea general.


Único.- Estos estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea Constitutiva y sólo podrán ser modificados, abrogados o derogados por acuerdo de asamblea extraordinaria convocada para tal fin y con la asistencia del mínimo de las dos terceras partes de sus miembros.

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El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, AC, es una institución de orden público, legalmente constituida conforme al acta de fecha 3 de marzo del año 2007, protocolizada ante la fe del notario público número 22 de este partido judicial, Lic. Joel Modesto Esparza mediante la escritura número 3.654 Tomo XIX del 12 de marzo del mismo año y con registro ante la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación de Guanajuato número 181-f46f/2007.


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