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Ayuda humanitaria

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Vivienda

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Conclusiones

▶ La política de atención humanitaria presenta dos cuellos de botella, a saber: el primero está relacionado con el rol de las entidades territoriales y específicamente con las alcaldías, pues con frecuencia se detectan casos en los que la población desplazada no es atendida durante la fase de urgencia, aunado a una baja coordinación de estas entidades con las administraciones departamentales y nacionales.

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El segundo se refiere al proceso de valoración de las declaraciones de desplazamiento de la población desplazada para su inclusión en el ruv, originado tanto en dificultades que se presentan al interior de la

Unidad para las Víctimas como en fallas en el engranaje institucional que debe funcionar de manera eficiente y sin barreras. Aún más, no existe claridad en los componentes de la atención humanitaria de emergencia, debido a que se presenta una discrepancia entre los señalados en el artículo 2.2.6.5.2.2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.6.5.2.4 del Decreto 1084 de 2015.

▶ El Gobierno Nacional reconoce la existencia de vacíos en la definición y operación de las acciones requeridas para poner en práctica la entrega de los apoyos a las víctimas. Específicamente, hace referencia a: 1) la rigidez del modelo de operación que en ocasiones da lugar a una respuesta tardía, particularmente en el nivel territorial en el cual se requiere una mayor coordinación con las gobernaciones; 2) las dificultades para atender a la población víctima de desplazamientos masivos, debido a que los eventos exceden las capacidades de las alcaldías, y 3) la falta de oportunidad en la entrega del apoyo subsidiario por parte de las gobernaciones o de la Unidad de Víctimas.

▶ De acuerdo con la información reportada por la uariv a Codhes en marzo 28 de 2022, con excepción del pico del año 2019 se ha venido presentando una tendencia creciente en el número de hogares identificados

con carencias, que pasaron de 253.379 en el 2018 a 458.676 en el 2021. Sin embargo, llama la atención la disminución registrada en aquellos hogares con carencias extremas, excluyendo los de la ruta de primer año, entre los años de 2019 y 2020 (año pandemia), que fue de 166.980, según el informe de gobierno correspondiente a la vigencia del 2020, y de 127.263 según la información reportada a Codhes en marzo 14 de 2022. Lo anterior pone de presente una vez más los problemas que enfrenta la uariv en materia de información.

En términos generales, la disminución de los hogares con carencias en 2020 pudo obedecer a dos hipótesis o a una combinación de estas. La primera, que debido a las medidas de aislamiento y a la precaria infraestructura de acceso a internet en las zonas rurales, que impidieron una utilización adecuada de los canales de atención virtuales, la población no contó con los medios necesarios para presentar sus solicitudes de atención y, en consecuencia, quedó “invisibilizada” ante los sistemas de información y mediciones. La segunda, que a causa de las medidas de aislamiento, la Unidad de Víctimas habría reducido el número de hogares donde se identificaron carencias.

Además, los indicadores se miden a partir de las solicitudes que presenta la población desplazada, lo cual implica necesariamente un sub-registro, pues no está contemplando a aquellas personas que, por diferentes barreras (geográficas, por ejemplo), no pueden acceder a presentar la solicitud para posteriormente ser evaluadas en el modelo de identificación de carencias.

▶ El modelo de identificación de carencias no asegura per se la existencia de una prórroga automática de la atención humanitaria de emergencia, puesto que la concesión de esta ayuda por término superior a un año requiere de la presentación de una nueva solicitud como requisito para adelantar la identificación de carencias.

▶ Se desconoce el impacto en términos del acceso y la oportunidad en la entrega de la atención humanitaria a la población desplazada derivado de las modificaciones de las resoluciones emitidas con relación a esta temática.

▶ Debe tenerse en cuenta que la respuesta del Gobierno Nacional a la orden 14del Auto 811de 2021 proferido por la Corte Constitucional, si bien contestó las preguntas de la Corte, no se refirió al periodo por ella solicitado; tampoco aclaró las razones de la disminución de las carencias de los hogares en un año caracterizado por la presencia de la Covid-19 ni subsanó integralmente la falta de transparencia en el modelo de identificación de carencias.

Además, hechos como la eliminación automática de la carencia en el componente de alojamiento por la restitución de un predio rural hacen dudar de la bondad del modelo de identificación de carencias.

▶ Aún subsiste la falta de un protocolo que garantice la entrega de ayuda humanitaria para atender las situaciones de la población en aquellas zonas del país donde las restricciones a la movilidad y las difíciles condiciones de seguridad son la primera afectación que enfrentan las comunidades, como lo ha solicitado la Corte Constitucional, así como tampoco se ha establecido un indicador para medir la efectividad de la entrega de esta ayuda en casos de confinamiento.

▶ El documento Conpes 4031 de 2021 establece sin sustento explícito un conjunto de metas de atención de los apoyos tanto para la ayuda inmediata como para las distintas rutas de la atención humanitaria de emergencia. De estas metas sorprende la reducción al 90 % del porcentaje de atención a las víctimas de desplazamiento forzado por la ruta del primer año. Adicionalmente, resultan necesarias las siguientes acciones contempladas: 1) fortalecer los servicios de orientación e información para el acceso a la oferta por medios tanto virtuales como presenciales, 2) reportar por parte de la uariv la ayuda humanitaria inmediata entregada por las entidades territoriales y 3) elaborar y socializar un documento metodológico de asistencia técnica orientado a las entidades territoriales, en el cual se incluyan lineamientos sobre la entrega de la ayuda humanitaria en la fase de inmediatez. Quizá la única duda al respecto es por qué tuvieron que pasar diez años de la vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para elaborar un documento metodológico como el propuesto.

▶ Existen razones justificadas para no poder emitir un juicio certero sobre el informe que presentó en esta materia el Gobierno Nacional a la Corte

Constitucional correspondiente a la vigencia del 2019, debido a la falta de consistencia de la información presentada.

Recomendaciones

▶ Definir claramente los componentes de la atención humanitaria, para lo cual debe modificarse el Decreto 1084 de 2015, a fin de hacer compatibles las disposiciones incluidas en el artículo 2.2.6.5.2.2 con las de los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.6.5.2.4. y subsanar los dos cuellos de botella identificados en la política de atención humanitaria a las víctimas del delito de desplazamiento forzado. Para ello es preciso, en primer lugar, obtener información sobre el tiempo que tardan las víctimas de desplazamiento, una vez ocurre el hecho, en recibir la atención estatal requerida, así como conocer las trabas administrativas que puede estar enfrentando la población desplazada a la hora de presentar la declaración de desplazamiento ante el Ministerio Público.

En segundo lugar, determinar si existen controles para reducir errores de diligenciamiento que, en últimas, implican retrasos en la activación de las rutas de atención de la población, además de obtener información sobre el tiempo que tarda la entidad entre la recepción de la declaración y el concepto sobre inclusión o no en el ruv.

▶ Revisar detenidamente los registros administrativos y de la información utilizada para estimar los indicadores de goce efectivo, con el fin de precisar la información y subsanar las inconsistencias existentes en los datos contenidos en el informe gubernamental de la vigencia del 2020.

▶ Explicar en el modelo de identificación de carencias cómo se determinan en la práctica las diferencias entre la gravedad de las necesidades, más allá de las definiciones incluidas en la Resolución 1645 de 2019, señalando los puntajes de los hogares que permiten la diferenciación de la magnitud de la gravedad de las necesidades y la forma de asignar estos puntajes. Además, debería presentarse a consideración de la Corte un listado de todas y cada una de las variables utilizadas en el modelo de identificación de carencias que indique cuántos puntos suman o restan cada una de ellas. Al respecto sería ideal que dicha información sea complementada con ejemplos específicos.

Asimismo, se deben buscar alternativas para garantizar que toda la población pueda acceder a los ejercicios objetivos de caracterización y analizar la existencia de barreras, puesto que se ha mencionado la posibilidad de realizar trámites virtuales para facilitar el acceso, pero esto resulta insuficiente sobre todo en las áreas rurales del país en donde no se cuenta con conectividad ni con terminales adecuadas para ello.

Además, es necesario realizar de oficio la evaluación de aquellos hogares identificados con carencias en una determinada vigencia que no presentaron solicitud para la siguiente vigencia, con el fin de garantizar la prórroga automática de la atención humanitaria de emergencia cuando sea requerida.

▶ Efectuar evaluaciones que permitan identificar con precisión los efectos que han generado los cambios derivados de las actualizaciones en la normativa de ayuda humanitaria sobre la población desplazada, de manera que se pueda contar con elementos objetivos para realizar ajustes en pro de la garantía de sus derechos.

▶ Indagar en los casos de restitución de predios rurales si hubo lugar también a restitución de vivienda y si esta fue efectiva como condición para considerar que se subsanó en el hogar la carencia en materia de alojamiento.

▶ Fortalecer los controles administrativos y la vigilancia de los operadores para corregir las falencias que detectó la Cgr en el marco de la actuación especial de fiscalización adelantada en el 2021.

▶ Elaborar un protocolo específico para atender de manera expedita a las víctimas de situaciones de confinamiento.

▶ Reformular el plan de acción para la vigencia de la prórroga de la ley.

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