Autoridades locales en el proceso de restitución de tierras

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AUTORIDADES LOCALES en el proceso de

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Paola, comunidad Indígena Kogui. Fotografía de Paola Perdomo. Vereda el Mamey, 2017.


Créditos Dirección General Francisco Gutiérrez Sanín Investigador Principal Docente del IEPRI – Universidad Nacional de Colombia Director del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria

Paola Andrea Perdomo Vaca Coordinadora del proyecto Socióloga – Estudiante de Maestría en Estudios Políticos IEPRI - Universidad Nacional de Colombia

Diana Ximena Pérez Machuca Asistente de Investigación Politóloga - Estudiante de Maestría en Estudios Políticos IEPRI - Universidad Nacional de Colombia

Judith Zableh Orozco Asistente de Investigación Politóloga –Magister en Ciencia Política y Gobierno Universidad del Norte

Juan Sebastián Bobadilla Molina Asistente de Investigación Economista Universidad Nacional de Colombia

índice Ana María Almanza Asistente de análisis cuantitativo Economista Magister en Investigación en Economía Aplicada, Universidad de París Maestría en Economía, Pontificia Universidad Javeriana

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Margarita Marín

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Consultora análisis cuantitativo Economista – Magister en Economía, Universidad Nacional de Colombia.

¿Qué son las autoridades locales? . . . . . . . . . . . 10

María Mónica Parada Hernández Colaboradora contenido cartilla Abogada – Socióloga y Estudiante de Maestría en derecho Público Universidad del Rosario Investigadora del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria.

Luis Enrique Ruiz González Colaborador contenido cartilla Politólogo – Abogado y Estudiante de Maestría en Derechos Humanos y Justicia Transicional Universidad del Rosario Investigador del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria

¿Cuáles son las autoridades locales? . . . . . . . . . 11 Obligaciones generales de las autoridades locales en los procesos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 El proceso de restitución de tierras . . . . . . . . . . 21 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Este material formativo es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad de CODHES y no reflejan necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

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PRESENTACIÓN El Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia y la Consultaría para los derechos humanos y el Desplazamiento (CODHES), han venido desarrollando desde el año 2016 un proyecto de donación que tiene como propósito indagar las dinámicas de despojo y abandono de la tierra en seis (6) municipios de los departamentos de Magdalena (Chibolo-Santa Marta), Sucre (Ovejas-San Onofre) y Bolívar (El Carmen de Bolívar-María la Baja). En este sentido, el desarrollo del proyecto ha estado orientado en establecer dos puntos importantes: primero, la magnitud y estimación del despojo y abandono en los lugares mencionados; segundo, el papel de las autoridades locales en estos conflictos por la tierra. Al finalizar todo este proceso, se espera que la investigación arroje una serie de directrices y recomendaciones de política pública en el tema agrario, dirigidas a la ampliación de procesos como la restitución de tierras, al igual que a la prevención de futuros escenarios de despojo y abandono de la tierra en el campo colombiano. Durante estos meses de investigación, se han realizado diversas visitas a los territorios mencionados, lo cual ha posibilitado el contacto y acercamiento con distintas comunidades, líderes de víctimas, funcionarios públicos, alcaldes, concejales, notarios, y demás actores involucrados en las temáticas agrarias a nivel local. Las salidas a terreno permitieron al grupo de trabajo reconocer la

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importancia de socializar estas problemáticas con los protagonistas de los conflictos agrarios, escuchar sus voces y perspectivas, de manera que se pueda mantener un continuo diálogo de saberes entre los procesos sociales locales y la academia en general.

Institución Educativa Distrital El Mamey. Vereda El Mamey, Corregimiento Guachaca, Santa Marta.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente cartilla pretende ser una herramienta para continuar y consolidar ese diálogo de saberes. Es así como el contenido del documento busca informar y orientar sobre el papel y función de las autoridades locales en los procesos de distribución y formalización de los derechos de propiedad agraria en el marco del proceso de restitución de tierras. Creemos que la información propuesta en la cartilla puede convertirse en un insumo importante para el conocimiento de las víctimas o solicitantes en el proceso de restitución, así como para los distintos actores involucrados en el mismo.

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AGRADECIMIENTOS En el caso del departamento del Magdalena, fueron importantes principalmente los aportes de las siguientes organizaciones y líderes a quienes queremos agradecer sus relatos, experiencia y colaboración en el proyecto: Ÿ Comunidad de la Vereda El Mamey, corregimiento Guachaca, Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Santa Marta. Comunidad de la Vereda La Pola, Chibolo. Asociación de Campesinos Desplazados de la Pola. Comité de Mujeres Impulsadoras por la Paz de la Pola Mesa Municipal de Víctimas de Chibolo. Asociación Comité de Campesinos Desplazados del Canaán. Comunidad vereda Las Planadas.

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0. IntroducCIÓN Esta cartilla titulada Autoridades locales y restitución de tierras es una herramienta para identificar cuál es el papel que cumplen las autoridades locales en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, haciendo especial énfasis en los procesos de restitución de tierras. Tiene como objetivo indagar cuáles son las obligaciones que tienen las autoridades a nivel municipal para cumplir con los objetivos de la política pública de restitución de tierras.

La base para este análisis es la Ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. A través de esta norma, el Estado reconoce la existencia del conflicto armado colombiano y desarrolla estrategias para formular planes y programas de atención y reparación a las víctimas. La cartilla está estructurada de la siguiente manera: En la primera y segunda partes se aborda el concepto de autoridad local y se identifican las principales autoridades municipales y sus funciones. Tercero, se indaga por las principales funciones que tienen las autoridades locales en el cumplimiento de los planes y programas de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Cuarto, se exponen las funciones que cumplen las autoridades locales en cada una de las tres etapas que componen la restitución de tierras: administrativa, judicial y posfallo.

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1. ¿Qué son las autoridades locales?

2. ¿Cuáles son las autoridades locales?

Las autoridades locales son aquellos funcionarios del Estado, o particulares que cumplen funciones públicas, cuyo ámbito de acción son los municipios, incluyendo veredas y corregimientos.

a. Alcaldía Municipal

Se toma como base el municipio porque este constituye la célula fundamental de la división política y administrativa del Estado. Además, la provisión de varios bienes y servicios básicos está a cargo de tales autoridades locales.

Es el órgano que se encarga de administrar los recursos y ejecutar planes y programas en cada municipio. La suprema autoridad política del municipio es el Alcalde, que está obligado a: Ÿ Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del

Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Ÿ

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gobierno nacional, las ordenanzas departamentales y los acuerdos del Concejo. Conservar el orden público en el municipio. Asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual y gastos. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

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Ÿ Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de

inversión y el presupuesto.

Ÿ

b. Concejo Municipal

Ÿ

El Concejo Municipal es una corporación de carácter políticoadministrativo conformada por personas que son elegidas mediante voto popular y que representan los intereses y la voluntad de la población. Tiene como objetivos principales:

Ÿ

Ÿ Ejercer control político a la Alcaldía Municipal, al Personero, a

Ÿ

derecho todas las personas. Velar por la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos. Brindar orientación a la ciudadanía sobre cómo defender sus derechos frente al Estado. Vigilar la conducta de los empleados y trabajadores del municipio. Adelantar investigaciones disciplinarias y sancionar a quien incumpla con las normas constitucionales y legales.

d. Inspección de Policía

los gerentes de las empresas de servicios públicos, entre otros.

municipales, como es el caso de las normas que regulan el impuesto predial, o normas de convivencia local.

Las Inspecciones de Policía son órganos que tienen como objetivo promover la convivencia pacífica entre la ciudadanía; buscan solucionar conflictos que afecten la tranquilidad, seguridad y moralidad públicas.

Los Concejos Municipales están integrados por no menos de 7, ni más de 21 miembros y son elegidos por periodos de 4 años.

Los inspectores de policía y los corregidores¹ están facultados para atender casos como:

c. Personería Municipal

Ÿ El incumplimiento de las normas de convivencia.

Ÿ Regular asuntos de carácter local, a través de acuerdos

Ÿ Desórdenes en vías y lugares públicos.

Las personerías municipales son organismos que hacen parte del Ministerio Público y que tiene como objetivos:

Ÿ Conflictos domésticos. Ÿ Control a espectáculos públicos. Ÿ Salubridad pública.

Ÿ Controlar la gestión de las alcaldías. Ÿ Velar por la promoción y protección de los derechos humanos. Ÿ Vigilar que se garantice el debido proceso al que tienen

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¹ En los municipios donde el Alcalde designe corregidores, estos sustituyen a los inspectores de policía en sus funciones (Ley 1681 de 2013).

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Ÿ Protección de bienes, por ejemplo, cuando se perturba el Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

derecho de propiedad. Funcionamiento de los establecimientos de comercio. Ventas ambulantes. Publicidad exterior. Demolición de obras gravemente deterioradas.

penales, laborales, administrativos, de familia, de control de garantías y de ejecución de penas. Ÿ la cuantía, el territorio y la naturaleza del asunto → existen jueces del circuito, municipales y promiscuos. La ubicación de los jueces en el territorio nacional depende de las necesidades de cada ciudad y municipio. Es por eso que especialmente en los municipios más pequeños y con menor población no existen jueces del circuito, sino jueces municipales y promiscuos. Los jueces pueden ser promiscuos cuando exista justificación suficiente para conozcan de asuntos civiles, penales, laborales o de familia.

f. Notarios Públicos Retorno de los campesino de La Pola, 15 de Enero de 2007. Fotografía de Líder campesino La Pola.

e. Jueces del circuito y municipales Son autoridades públicas que tienen como objetivo aplicar la Constitución y las leyes a casos concretos. Los jueces se diferencian entre sí de acuerdo con:

Los notarios públicos son personas naturales que, por delegación del Estado, prestan el servicio público de notariado. Su principal función es la de dar fe pública sobre actos y documentos. Dicha fe pública otorga autenticidad a las declaraciones que realizan las personas en presencia del notario, tales como matrimonios, escrituras públicas de compraventa, declaraciones juramentadas, entre otros actos.

Ÿ la materia que resuelven → existen entonces jueces civiles,

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3. Obligaciones generales de las autoridades locales en los procesos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado a. Coordinación Nación - Territorio Ÿ La Ley de Víctimas y Restitución de

Tierras establece unas obligaciones generales para todas las entidades territoriales con el objetivo de garantizar que la reparación sea oportuna y se desarrolle de manera integral. En este sentido la Ley exige la coordinación de las entidades locales, departamentales y nacionales para que diseñen e implementen programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Ÿ Sin embargo, no todas las entidades

territoriales

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están

en

las

condiciones para dar cumplimiento a los programas. Factores como la capacidad fiscal o el presupuesto con el que cuentan, el índice de necesidades básicas insatisfechas, la infraestructura existente en materia de servicios públicos y el número de víctimas del conflicto armado en relación con la población total del municipio o departamento afectan la forma en la que las entidades territoriales garantizan los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado. En razón de ello, la Ley 1448 hace un llamado a la articulación entre las entidades nacionales y las entidades territoriales. Ÿ En este sentido, algunos municipios dependen en gran medida

de las decisiones del gobierno central, particularmente en lo relacionado con la transferencia de recursos que se requieren para poner en marcha y dar continuidad a la política pública.

b. Planes de desarrollo departamental y municipal Ÿ De acuerdo con la Ley 1448, los planes de desarrollo

departamentales y municipales deben incluir programas orientados a la atención y reparación de las víctimas. Esta responsabilidad recae en los Alcaldes, quienes formulan los planes de desarrollo, y de los Concejos Municipales, quienes los aprueban.

mismas

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Ÿ Los Alcaldes y los Consejos Municipales tienen la obligación de

garantizar a las Personerías los medios y los recursos necesarios para que puedan desarrollar los mandatos que la Ley les impone (artículo 174, parágrafo 3°). Ÿ La Ley 1448 también creó los Comités de Justicia Transicional

como una instancia de coordinación, articulación y diseño de políticas públicas en el departamento, municipio o distrito. Los Comités son los encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo.

de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, Ÿ La materialización de las garantías de no repetición. Ÿ Las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y; Ÿ La adopción de las medidas necesarias para materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. Los comités departamentales y municipales están conformados por Ÿ El Gobernador o el Alcalde quien lo presidirá.

c. Comités Territoriales de Justicia Transicional

Ÿ El Secretario de Gobierno departamental o municipal. Ÿ El Secretario de Planeación departamental o municipal.

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Ÿ El Secretario de Salud departamental o municipal.

La articulación de la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas se realiza a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Estos Comités son impulsados por la Unidad de Víctimas y tienen como objetivo elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales, y en este sentido los comités deben coordinar:

Ÿ

Ÿ Las acciones con las entidades que conforman el Sistema

Ÿ

Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, Ÿ La oferta institucional de servicios para garantizar los derechos

Ÿ

Ÿ El Secretario de educación departamental o municipal. Ÿ El Comandante de División o el comandante de Brigada, que Ÿ

Ÿ

tenga jurisdicción en la zona. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Un representante del Ministerio Público. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas

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de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley. Ÿ Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4. El proceso de restitución de tierras a. Etapa administrativa ¿Qué pasa en la etapa administrativa? En esta etapa inicia formalmente el proceso de restitución de tierras. Quienes abandonaron sus predios o fueron despojados de los mismos, en el contexto del conflicto armado, deberán presentar la solicitud de inclusión de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), un registro administrado por la Unidad de Restitución de Tierras. Esta entidad estará en la obligación de analizar cada uno de las solicitudes y determinar las condiciones en las que ocurrió el despojo o el abandono forzado de tierras. Esta información permitirá tomar una decisión sobre si se incluye o no el predio en el Registro que es el requisito para presentar la demanda ante los jueces de restitución de tierras.

Ÿ Primer acercamiento con las instituciones del Estado

Las víctimas y, en general, las personas que se han visto afectadas por el conflicto armado tienen derecho a recibir la orientación necesaria para conocer cuáles son sus derechos en tanto víctimas del conflicto y cuáles son las rutas que deben seguir para acceder

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a la población víctima sobre las rutas y procedimientos para iniciar los trámites de registro.

a la reparación integral. En este contexto la Personería Municipal juega un papel fundamental pues es la entidad encargada de recibir las declaraciones de las víctimas del conflicto armado. Este proceso tiene como resultado la materialización del derecho a la satisfacción puesto que se hace un reconocimiento expreso a la persona como víctima del conflicto mediante su inclusión en el Registro Único de Víctimas; además, es un proceso mediante el cual los funcionarios han de estar dispuestos a escuchar los relatos de las personas, lo que contribuye a la recuperación de sus memorias y del reconocimiento del derecho al no olvido. Además, la Personería Municipal tiene la obligación de brindar atención con un enfoque diferencial y psicosocial. Es decir, que la función de escuchar y registrar los relatos de las víctimas del conflicto armado implica reconocer la existencia de sujetos de especial protección (como los niños y niñas, las mujeres, los líderes y lideresas sociales, entre otros) y que el conflicto armado afectó de manera específica y diferenciada a estas poblaciones. Ÿ Solicitud registro

La solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se realiza ante cualquier punto de atención de la Unidad de Tierras. Sin embargo, las autoridades locales están en el deber de disponer de los medios para informar

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En los casos en los que los solicitantes sean niños, niñas y adolescentes, la Personería Municipal tendrá la obligación de intervenir en el proceso en aquellos lugares en los que no exista un Procurador Judicial para la defensa de los derechos de la infancia. Asimismo, entidades como el ICBF, a través de los defensores de familia, están en la obligación de acompañar a los menores durante todo el proceso.

b. Etapa Judicial ¿Qué pasa en la etapa judicial? En la etapa judicial los Jueces y Magistrados de restitución de tierras deben definir los derechos de los reclamantes de tierras y otras personas que intervengan en el proceso, ya sea en calidad de opositores o de ocupantes secundarios.

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Las sentencias de restitución de tierras, además de la decisión sobre los derechos de propiedad o de posesión sobre los predios, contienen órdenes tendientes a garantizar que los beneficiarios de la restitución puedan desarrollar un proyecto de vida en condiciones dignas, una vez tomen la decisión voluntaria de regresar. Es por ello que las órdenes judiciales incluyen cuestiones como: la formulación de la propiedad, la adjudicación de tierras baldías, la inclusión en programas de proyectos productivos, asistencia técnica, salud, vivienda, educación, entre otros.

registradores y demás autoridades se abstendrán de iniciar cualquier actuación que afecte los predios que están siendo reclamados. Esto incluye los permisos, concesiones y autorizaciones que funcionarios de las Alcaldías Municipales otorguen para aprovechar recursos naturales (artículo 95, parágrafo 2) o licencias de construcción.

Ÿ Presentación de la demanda

Una vez inscrito el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, debe presentarse la demanda ante los Jueces o Magistrados de restitución de tierras. La ley indica que la demanda puede presentarse de manera escrita u oral y hacerse por intermedio de un apoderado judicial, es decir, un abogado titulado que represente al reclamante en el proceso. Sin embargo, hay lugares en donde no existe este tipo de Jueces y Magistrados que tratan los asuntos de la restitución de tierras. Cuando esto ocurre, la ley permite que los reclamantes de tierras presenten la demanda de restitución ante cualquier Juez Civil Municipal, del circuito o promiscuo quienes tendrán la obligación de remitir la demanda al juez competente dentro de los dos días siguientes a la presentación de la misma.

En este sentido los notarios públicos, antes de proceder a dar fe pública sobre los actos que se quieran hacer en los predios (compraventas, donaciones, permutas) deberán verificar que dichos predios no estén siendo solicitados en un proceso de restitución.

Durante el proceso de restitución de tierras, los notarios,

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c. Etapa Posfallo ¿Qué pasa en la etapa posfallo? En la etapa postfallo deben cumplirse todas las órdenes que fueron decretadas por los jueces y magistrados en la sentencia que reconoce a los reclamantes de tierras como beneficiarios de la restitución. Es en este momento en el que las autoridades locales adquieren un mayor protagonismo pues son ellas las encargadas de materializar dichas órdenes. Asimismo, será el juez o el magistrado que dictó la sentencia el encargado de velar porque las autoridades cumplan con lo ordenado.

Ÿ Exoneración de pasivos

Una de las medidas de reparación contempladas en la ley es la creación de sistemas de alivio y/o exoneración de las deudas que hayan contraído las víctimas, ya sea con el Estado o con entidades financieras y bancarias, durante la época del despojo, el abandono forzado o el desplazamiento. Entre las deudas que se contemplan se encuentran aquellas relacionadas con el impuesto predial y otros impuestos de carácter municipal que tengan una relación directa con el predio que fue objeto de restitución.

Municipales están en la obligación de emitir un acuerdo municipal en el que se apruebe la condonación y exoneración del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (artículo 121). Del mismo modo, pueden los Concejos Municipales autorizar que se exonere a los beneficiarios de la restitución del pago de obligaciones tributarias relacionadas con los predios restituidos, durante dos años a partir del momento en que es proferida la sentencia de restitución de tierras. Ÿ Medidas de seguridad

Para que las personas beneficiarias de la restitución puedan retornar a los predios restituidos y desarrollar sus proyectos de vida, es necesario que existan condiciones de seguridad en los lugares en los que se adelanta la restitución. Para ello la Ley impone la obligación a las Alcaldías Municipales de “formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios”(artículo 32).

Para que estas medidas tengan efectos concretos, los Concejos

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Ÿ Entrega material de los predios

Una de las órdenes que emiten los jueces y magistrados de restitución de tierras es la entrega material de los predios restituídos. Para realizar este acto se comisiona a los Jueces Municipales o Promiscuos quienes procederán a hacer la entrega formal del predio a quienes resultaron beneficiados con la sentencia. En este acto también participa la fuerza pública, ya sea la Policía Nacional o el Ejército. Cuando en el predio restituido se encuentren terceros que no fueron reconocidos como beneficiarios de la restitución, los jueces municipales, junto con las autoridades policiales (alcalde o inspector de policía) deberán realizar la diligencia de desalojo. Cuando el juez lo estime conveniente, podrá solicitar el acompañamiento de la fuerza pública y de otras autoridades como la Policía Nacional.

Hay ocasiones en las cuales los beneficiarios de la restitución ya se encuentran habitando los predios que alguna vez fueron despojados o abandonados. En estos casos la entrega material tiene más bien una fuerza simbólica; es un acto de satisfacción y reconocimiento con quienes alguna vez se vieron privados de sus derechos sobre la tierra. Por último la Ley 1448, en desarrollo del principio de enfoque diferencial, dispone de un tratamiento diferenciado para las mujeres despojadas solicitando que ellas manifiesten su consentimiento sobre las condiciones en las que se realizará la entrega del predio. El artículo 116 indica que la Unidad de Tierras y las autoridades de policía o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad, siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujeres víctimas y se garantice la decisión concertada de la adopción y ejecución de estas medidas. Ÿ Transacciones sobre los predios

Para proteger a los beneficiarios de la restitución y garantizar que el proceso de restitución tenga un carácter social y no comercial, la Ley 1448 prohíbe que se transfieran o negocien los derechos sobre los predios (adquiridos mediante restitución) durante los

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siguientes dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia o de la entrega del predio (si fuera esta posterior). Únicamente pueden realizarse transacciones con la autorización previa del juez o magistrado que otorgó el derecho a la restitución. Esto quiere decir que transcurridos los dos años que señala la Ley, los beneficiarios de la restitución pueden disponer de los predios a través de la venta, donación, permutas a favor de terceros. Estos actos deben realizarse por medio de escrituras públicas que deberán ser registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar en el que el predio se encuentra ubicado. Los notarios, cumpliendo su función de verificar la legalidad de las transacciones y que se cumplan todos los requisitos para realizarlas, estará en la obligación de verificar que el predio que será vendido no tenga la prohibición establecida por ley. Los notarios están en la obligación de verificar que cualquier transacción que se realice sobre un predio no esté prohibida en virtud de la prohibición hecha por ley.

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Glosario Abandono:

Situación que ocurre cuando una persona se ve obligada a renunciar a la posibilidad de ejercer la posesión material de un predio --- es decir a tener ese predio y actuar como su señor y dueño --- debido a un constreñimiento que le obliga a desplazarse forzadamente. Como consecuencia de esto, se permite que otro u otros ocupen el predio sin que se presente una transferencia jurídica del dominio del inmueble, es decir, sin que se transfiera la propiedad cumpliendo con los requisitos que exige la ley.

Atención Humanitaria de Emergencia:

Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas o familias en situación de desplazamiento una vez la autoridad competente haya formalizado su registro como víctimas. Esta atención se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.

Autoridad local:

Una autoridad local es el funcionario del Estado o particular que cumplen función pública, cuyo ámbito de acción son los municipios, distritos o departamentos.

Baldíos:

Son bienes ubicados en territorio colombiano que no tienen dueño y que por eso pertenecen al Estado. Un predio puede ser baldío porque nunca ha tenido a una persona como dueño --- no ha ingresado al régimen de propiedad privada ---, o porque habiendo ingresado a este régimen volvió a ser propiedad del Estado, por haberse cumplido una condición legal. Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables.

Comités de Justicia Transicional:

Instituciones del nivel subnacional que se encargan de elaborar planes de acción con el ánimo de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Estos comités deben coordinar: Ÿ Las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, Ÿ La oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación,

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Glosario

Glosario Ÿ Ÿ Ÿ

Desplazamiento forzado:

Despojo:

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La materialización de las garantías de no repetición. Las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y; La adopción de las medidas necesarias para materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Fenómeno que ocurre cuando una persona se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión del conflicto armado. Situación en la cual a través de documentos públicos se transfiere ilegalmente la propiedad. Esto puede ocurrir por medio de distintas vías, que van desde conseguir la venta obligada de los predios a precios demasiado bajos (precios irrisorios) hasta la falsificación de documentos públicos.

Enfoque diferencial:

Principio que reconoce que existen poblaciones con características particulares debido a su edad, género, orientación sexual o situación de discapacidad; y que por estas particularidades merecen especiales garantías y medidas de protección al momento de efectuar la reparación de que trata la ley 1448 de 2011. Este es el caso de los niños y niñas, las mujeres, las personas en situación de discapacidad, entre otros.

Garantías de No Repetición:

Son las acciones adelantadas por el Estado Colombiano para evitar que los hechos victimizantes vuelvan a ocurrir. Estas garantías se traducen en una serie de obligaciones que tiene el Estado y que este tiene que atender a fin de asegurar que no se presentan casos de revictimización.

Medidas de Satisfacción:

Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a disminuir el dolor de la víctima. Son acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

Memoria Histórica:

Puede ser entendida como el conjunto de garantías y condiciones, necesarias para que la sociedad pueda avanzar en sus ejercicios de reconstrucción de memoria, y así sea posible hacer efectivo el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en general. La reconstrucción de la memoria es una tarea que involucra a toda la sociedad, incluyendo a las víctimas, la academia, los centros de pensamiento, las organizaciones sociales y las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos.

Persona Jurídica:

Las personas jurídicas son personas ficticias que pueden ejercer derechos y asumir obligaciones. Un ejemplo son las asociaciones, que están integradas por varias personas. Sin embargo, ante la ley se finge que la asociación es una persona por sí misma que tiene su propia voluntad, sus propios derechos y sus propias obligaciones, de manera independiente de las personas que la conforman.

Persona Natural:

Son personas naturales todos los seres humanos sin importar su género, raza, edad o condición. Todas las personas naturales tienen derechos y deberes, y en general pueden asumir obligaciones.

Ocupación:

Es el acto de explotar un terreno baldío, es decir, tierras que pertenecen al Estado y que pueden llegar a adjudicarse a su ocupante si se cumplen los requisitos exigidos en la Ley.

Posesión:

Se configura cuando una persona ejerce materialmente actos sobre un predio de propiedad privada, como si fuera el señor y dueño del mismo. Para que pueda hablarse de posesión, es importante que estos actos se realicen de manera pacífica, pública y sin interrupciones.

Propiedad:

Es el derecho que puede adquirir de distintas maneras una persona para usar, gozar y disponer como desee de una cosa material determinada.

Reparación Simbólica:

Se entiende por reparación simbólica toda acción realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general con el objetivo de asegurar la

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Glosario conservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

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Restitución:

Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior en la que se encontraba la víctima antes de las violaciones cometidas contra ella en el marco del conflicto armado interno. Esta restitución está orientada por unos principios claros e incluye acciones de compensación para los casos en que la restitución no pueda efectuarse.

Restitución por Equivalencia:

En los casos en que sea imposible la restitución material del bien inmueble solicitado, el solicitante podrá pedir que se le entregue un bien inmueble de características similares a las que tenía el predio despojado.

Subsidio Familiar de Vivienda:

Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda establecidos por el Estado en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda.

Titulación de Baldíos:

Procedimiento que sigue el Estado Colombiano para adjudicar un terreno baldío a una persona natural o jurídica.

Víctima:

Son las personas que e hayan sufrido daños en el marco del conflicto armado interno que tiene lugar en territorio colombiano. También se considera víctima al núcleo familiar de las personas que hayan sufrido los daños señalados anteriormente.

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