GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS A POBLACIÓN PROVENIENTE DE VENEZUELA EN COLOMBIA.2018-2020

Page 12

Capítulo 1 Marco conceptual y jurídico Graves violaciones de derechos humanos, revisión a partir de las dimensiones de estudio

E

l presente informe permite conocer un panorama general de violaciones a derechos que pueden constituir graves violaciones de derechos humanos de población proveniente de Venezuela desde 2018 hasta el 20 de agosto de 2020, en Colombia.

Si bien es cierto que no existe una definición expresa de graves violaciones de los derechos humanos en el ámbito internacional ni en el ámbito interamericano, se cuenta con fuentes del derecho internacional como lo son los instrumentos de la ONU sobre la lucha contra la impunidad y la jurisprudencia para la determinación de las graves violaciones a los derechos humanos. Cuando hablamos de graves violaciones a los derechos humanos conforme al derecho internacional, se hace referencia a “graves violaciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977 y otras violaciones del derecho internacional humanitario, las cuales constituyen delitos conforme al derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos, que son delitos conforme al derecho internacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional, exige a los Estados que impongan penas por delitos como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud”1.

Siguiendo las fuentes del derecho internacional, DeJusticia identifica los siguientes elementos cualitativos y cuantitativos para determinar cuándo una violación de derechos humanos ha sobrepasado el umbral de gravedad: i) cantidad o magnitud, referida a la masividad o generalidad en la perpetración de la violación; ii) periodicidad, tomando como referencia la ocurrencia de los hechos dentro de un determinado periodo de tiempo; iii) planeación en la perpetración, haciendo hincapié en la sistematicidad o grado de organización de los perpetradores de la violación; iv) la naturaleza del derecho o los derechos conculcados; v) el nivel de vulnerabilidad de la(s) víctima (s) y vi) el impacto de la violaciones en las víctimas2. Para identificar las situaciones de graves violaciones a derechos humanos, “existen al menos dos elementos adicionales a los criterios cuantitativos y cualitativos expuestos anteriormente, y que tienen que ver con su configuración normativa. Primero, si los derechos humanos conculcados se encuentran internacionalmente protegidos y, a la vez, constituyen delitos conforme al derecho internacional. Segundo, si las violaciones de que trata son aquellas respecto de las cuales el derecho internacional le exige a los Estados que imponga penas, es decir sobre las cuales existe la obligación de perseguir y sancionar”3. 1 2 3

Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). (2014). Archivos de graves violaciones a DD.HH., infracciones al DIH, memoria histórica y conflicto armado. Elementos para una política pública. Bogotá. Dejusticia (2015). Estudio de los estándares internacionales sobre la definición de graves violaciones de los derechos humanos aplicable en los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/02/fi_name_recurso_706.pdf p. 19. “Teniendo en cuenta las conductas sobre las cuales el derecho internacional ha establecido expresamente la obligación de perseguir y sancionar, existen Convenciones que contemplan este deber frente a crímenes como el genocidio, la tortura, el apartheid, la desaparición forzada, las graves violaciones al derecho internacional humanitario y la violencia contra la mujer, aunque esta última

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES

11


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.