comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado
proceso nacional de verificación
EL RETO ANTE LA TRAGEDIA HUMANITARIA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO:
RECONOCER Y RESARCIR DEBIDAMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS volumen 10
Preparado por: Luis Jorge Garay Salamanca director Fernando Barberi Gómez coordinador Clara Ramírez Gómez • Fernando Vargas Valencia Santiago Perry Rubio •Andrés Mauricio Mendoza investigadores
EL RETO ANTE LA TRAGEDIA HUMANITARIA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO: RECONOCER Y RESARCIR DEBIDAMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS © Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado © Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes ISBN: 978- 958 -99715-7-4
Proceso Nacional de Verificación: Luis Jorge Garay Salamanca, Director Fernando Barberi Gómez, Coordinador Investigadores: Clara Ramírez Gómez Fernando Vargas Valencia Santiago Perry Andrés Mauricio Mendoza Diseño editorial: Torre Gráfica / Ricardo Alonso Portada: Torre Gráfica Ilustración: Claudia García de la serie: Un único paisaje, 2007
Integrantes de la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado: Eduardo Cifuentes Muñoz • Luis Jorge Garay Salamanca • Monseñor Héctor Fabio Henao Rodrigo Uprimny Yepes • Patricia Lara Salive • Marco Romero Silva • Pedro Santana Rodríguez Fanny Uribe Idárraga • Olga Amparo Sánchez • José Fernando Isaza • Jorge Enrique Rojas Luis Evelis Andrade • Rosalba Castillo • Orlando Fals Borda (q.e.p.d.). Con el acompañamiento internacional de Rigoberta Menchú y Roberto Meier.
Plan Internacional Organización Indígena de Colombia, Onic Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes Corporación Viva la Ciudadanía Pastoral Social Casa de la Mujer Agradecimientos: El director del Proceso Nacional de Verificación, Luis Jorge Garay Salamanca, agradece de manera muy especial la colaboración prestada a la realización de este informe por Fernando Barberi Gómez, coordinador académico y administrativo, y a los investigadores Clara Ramírez Gómez, Fernando Vargas Valencia, Santiago Perry Rubio y Andrés Mauricio Mendoza. De manera especial, se valora la colaboración de Ariel Hurtado Rodríguez en la realización del informe que dio lugar a la primera parte del presente volumen. Mención especial merecen el esfuerzo, dedicación y compromiso de las doctoras Lucy Mecón Sandoval y Ángela Andrea Chacón, asesoras de la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del Pueblo, quienes bajo la coordinación de la doctora Patricia Luna Paredes, fueron encargadas de moderar la mayoría de los grupos focales sobre el despojo y abandono forzado de tierras de que trata la segunda parte. Se agradece también el apoyo financiero brindado oportunamente por la Embajada del Reino de los Países Bajos en Bogotá. A los demás miembros de la Comisión de Seguimiento se agradece la confianza depositada, así como los comentarios realizados sobre este informe.
Corrección editorial: Torre Gráfica Impresión: Corcas Editores con la producción de Torre Gráfica Impreso en Colombia Agosto de 2011
El contenido de esta publicación es responsabilidad de la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado y no compromete a la agencia cooperante. Se permite la reproducción de este texto, siempre y cuando se cite como fuente.
CONTENIDO Prólogo
Primera parte CUANTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS TIERRAS Y LOS BIENES ABANDONADOS O DESPOJADOS A LA POBLACIÓN DESPLAZADA EN COLOMBIA Introducción El abandono de tierras, cultivos y animales Extensión de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono, total nacional y por regiones Hectáreas perdidas por grupo familiar, nacional y por regiones Algunas características de las tierras abandonadas y despojadas Calidad de la tierra Tipos de tenencia Propietarios y/o poseedores por sexo Formas de adquisición Hectáreas cultivadas abandonadas nacional, por regiones y por grupo familiar Animales abandonados nacional, por regiones y por grupo familiar Utilización de maquinaria e infraestructura productiva antes del desplazamiento Autoconsumo y huerta casera antes del desplazamiento Uso actual de las tierras despojadas o forzadas a abandonar y hechos ocurridos en las zonas de origen de la población desplazada Perjuicios de orden material: daño emergente y lucro cesante Estimación del daño emergente Estimación del lucro cesante Conclusiones
11
17 19 20 20 27 29 29 29 33 34 36 41 44 45 47 50 51 54 58
Segunda parte Análisis de grupos focales y consultas ciudadanas con población desplazada sobre despojo de tierras Presentación y justificación Descripción de la metodología Breve caracterización de la población participante Análisis de los hallazgos El desarraigo campesino y la falla de reconocimiento Las redes complejas del despojo Lo que cuentan las víctimas: Actores, factores y tipologías yuxtapuestas de despojo Arrasamientos, reconfiguraciones territoriales, captura y sustitución del Estado La dimensión simbólica y política de la pérdida del espacio vital Víctimas perseguidas por defender sus derechos: La doble victimización El deseo de retorno: Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo
61 65 65 68 69 71 79 83 95 101 106 108
Tercera parte La distribución en equidad como principio rector de la indemnización administrativa en Colombia Introducción El daño en un contexto de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos
111 113 117
El perjuicio inmaterial en el marco de violaciones a los derechos humanos 118 El daño material en el marco del desplazamiento forzado 122 Cuantificación de la compensación de los perjuicios inmateriales y materiales 124 La compensación del perjuicio inmaterial en tres escenarios de indemnización 124 Identificación del universo probable de víctimas y fuentes consultadas 125 Desaparición forzada 125 Homicidios en el marco del conflicto social y armado 127 Secuestro (o privación ilegal de la libertad con múltiples propósitos) 128 Tortura 129 Desplazamiento forzado 130 Valores usados para la conversión 130 Escenarios de cuantificación 130 Cuantificación del perjuicio inmaterial a las víctimas de cinco violaciones a los derechos humanos conforme a los tres escenarios propuestos 132 Primer escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a lo establecido por la Corte IDH en sus decisiones contra el Estado Colombiano. 132 Segundo escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a casos paradigmáticos resueltos por el Consejo de Estado. 136 Tercer escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a los montos establecidos en el Decreto 1290 de 2008. 138 Estimación de la magnitud del perjuicio material ocasionado a las víctimas del desplazamiento forzado 140 Fundamentos éticos y bases jurídicas de la propuesta sobre indemnización distributiva en equidad 141 Fundamentos éticos 141 Bases jurídicas 145 Hacia un esquema de indemnización administrativa distributiva en equidad 151 La segmentación del universo de víctimas 151 El principio de distribución en equidad 153 Los escenarios para un programa de indemnización administrativa distributiva en equidad 155 Escenario 1 156 Escenario 2 160 Los recursos fiscales para la reparación 165 Cuarta parte Balance aproximativo de la Ley de víctimas aprobada por el Congreso de la República Introducción Aspectos positivos de la ley recientemente aprobada que contribuyen al reconocimiento público de las víctimas y de sus derechos en Colombia Significado simbólico de la ley Propósito de la ley en materia de atención y reparación Reconocimiento dado por la ley a las víctimas Inclusión de los campesinos como parte del principio de enfoque diferencial Inclusión del principio de interpretación pro personae Existencia de disposiciones específicas que desarrollan el enfoque diferencial de género
169 171 172 172 172 172 172 173 173
Ampliación del contenido de algunas medidas de asistencia en materia de salud y educación existentes en la Ley 418 de 1997 Propósito de la ley en materia de restitución Inclusión de parejas del mismo sexo dentro del universo de víctimas Fuentes de financiación para la reparación de las víctimas Criterios de revisión de los programas de protección Avances para alcanzar la restitución de tierras Condonación de pasivos del sector financiero Importancia de las medidas de resarcimiento simbólico Búsqueda de una solución jurídica para la consulta previa a comunidades étnicas. Desafíos para la implementación de la ley y temas que exigen una interpretación pro personae o un eventual éxamen de constitucionalidad La ley frente a los derechos de la población desplazada en relación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia Ausencia de criterios legales en materia de indemnización administrativa La ley contempla figuras como el llamado “contrato de transacción” que desincentivan el acceso a la justicia y podrían coartar el derecho a una justa indemnización. La ley y el principio de reparación integral de carácter patrimonial, conforme a los estándares internacionales Desafíos de la ley en relación con la jurisprudencia constitucional respecto a la estricta distinción entre ayuda humanitaria, prestación de servicios sociales y medidas de reparación Aspectos problemáticos respecto al universo de víctimas Desafíos frente al carácter transicional de la restitución de tierras El gran desafío: lograr que la institucionalidad contemplada para la “atención y reparación de las víctimas” no sea confusa y de difícil acceso Supeditación de los derechos de las víctimas a la disponibilidad fiscal del Estado Algunos desafíos en materia de memoria y garantías de no repetición
173 174 174 174 175 175 175 175 176 177 177 179 183 184 186 188 190 194 196 198
ANEXOS Anexo 1 Metodología A. Estimación del daño emergente B. Estimación del lucro cesante
201 204 211
Anexo 2. Información adicional en relación con la estimación del daño emergente
219
Anexo 3. Matriz regional. Patrones de despojo
225
Anexo 4. Metodología para la segmentación del universo de víctimas y la construcción de escenarios ilustrativos para el diseño de un programa administrativo de indemnización distributiva en equidad
229
Anexo 5. Escenario de indemnización No. 1. Alternativa 2
237
Anexo 6. Escenario de indemnización No. 2. Alternativa 2
241
Bibliografía consultada
245
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1.
Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según bienes que poseían antes del primer o único desplazamiento 21
Cuadro 2.
Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción
en el rupd, según bienes forzados a abandonar o despojados antes del primer o único desplazamiento 22
Cuadro 3.
Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según bienes raíces rurales que tenían en los doce meses anteriores al primer o único desplazamiento 23
Cuadro 4.
Porcentaje de familias desplazadas que debieron abandonar tierras
Cuadro 5.
Distribución porcentual de los bienes raíces o inmuebles, lotes, apartamentos, etc., diferentes a bienes raíces rurales, que tenían los grupos familiares desplazados, según lo que hicieron con el bien en el momento del desplazamiento 24
Cuadro 6.
Total de familias desplazadas que perdieron tierra, por región y por inscripción al rupd
Cuadro 7.
Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) en el momento del desplazamiento, según año del primer desplazamiento 25
Cuadro 8.
Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) por la población desplazada en el momento del desplazamiento, según región
Cuadro 9.
23
25
26
Promedio anual de tierras abandonadas y/o despojadas por región entre 1998 y 2008 y su relación con la superficie agropecuaria 26
Cuadro 10. Tierras abandonadas y despojadas al momento del desplazamiento y actualmente por periodos 27 Cuadro 11. Hectáreas abandonadas o despojadas en promedio por familia, por región y su relación con la uaf promedio regional 28 Cuadro 12. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento 30 Cuadro 13. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento 32 Cuadro 14. Años promedio de posesión de los bienes que tenían los grupos familiares desplazados, por condición de inscripción en el rupd, según forma de tenencia del bien 33 Cuadro 15. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, por sexo de la persona a nombre de quien figuraba la propiedad, posesión, ocupación o herencia, según forma de tenencia de la tierra forzada 34 Cuadro 16. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales sobre los cuales tenían algún tipo de propiedad (individual o colectiva), posesión, ocupación o herencia, los grupos familiares desplazados a partir de 1998, según forma de adquisición del
35
Cuadro 17. Porcentaje de familias desplazadas que tenían cultivos y que abandonaron cultivos permanentes por regiones 37 Cuadro 18. Dimensiones de los cultivos abandonados: total hectáreas por inscripción al rupd y región
38
Cuadro 19. Áreas cultivadas abandonadas promedio anual por regiones y su relación con la superficie cultivada regional 39 Cuadro 20. Dimensiones de los cultivos abandonados: promedio hectáreas por grupo familiar según la inscripción al rupd 39 Cuadro 21. Principales cultivos que poseían las familias desplazadas por regiones (% de familias que reportaron tenerlos) 40 Cuadro 22. Principales productos cultivados por los grupos familiares antes del desplazamiento y promedio de hectáreas cultivadas 42 Cuadro 23. Porcentaje de familias que tenían animales y que los abandonaron por región
43
Cuadro 24. Promedio de animales abandonados por grupo familiar con el desplazamiento, para las seis especies productivas con mayores porcentajes de abandono (según grupos familiares) 43 Cuadro 25. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según características de los cultivos que tenían antes del primer o único desplazamiento
44
Cuadro 26. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según infraestructura productiva forzada a abandonar o despojada 45 Cuadro 27. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según tenencia de cultivos para la venta y huerta casera o cultivos para el autoconsumo 46 Cuadro 28. Porcentaje de grupos familiares desplazados, que antes del primer o único desplazamiento, tenían huerta casera o cultivos de pancoger, para el consumo alimentario de la familia
46
Cuadro 29. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según situación en que están actualmente los bienes forzados a abandonar o despojados en el momento del desplazamiento 48 Cuadro 30. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales, según conocimiento que tienen los grupos familiares desplazados, sobre el uso que le están dando a la finca hoy día 49 Cuadro 31. Distribución porcentual de los grupos familiares desplazados, por región de expulsión, según hechos que se han producido por causa de los cambios en la zona de donde fueron desplazados
50
Cuadro 32. Valor total daño emergente de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010 51 Cuadro 33. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados ($ de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares 52 Cuadro 34.
Total grupos familiares que perdieron cada tipo de bien
53
Cuadro 35. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados (Pesos de 2010) 54 Cuadro 36. Valor total lucro cesante de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (Billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010 55 Cuadro 37. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010) 56 Cuadro 38. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010) 57 Cuadro 39. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales (Billones $ de 2010) 157
Cuadro 40. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales 158 Cuadro 41. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares (pesos de 2010)
159
Cuadro 42. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales (Billones $ de 2010) 162 Cuadro 43. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales 163 Cuadro 44. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares bajo el escenario 2 (Pesos de 2010)
164
Cuadros anexos Cuadro A3. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, y que fueron forzados abandonar o despojados, según tenencia y fuente de agua para los cultivos 222 Cuadro A4. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según características del terreno de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada 223 Cuadro A5. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según color predominante de la tierra de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada 223 Cuadro A6. Clasificación de grupos familiares según valor total de los perjuicios materiales y los ingresos anuales a julio de 2010 234 Cuadro 2A. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 1 y 2 ($ 2010) Cuadro 2B.
238
Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 3 y 4 ($ 2010)
239
Cuadro 2C. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 5 y 6 ($ 2010)
240
Cuadro 3A. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 1 y 2 ($ 2010)
242
Cuadro 3B. Cuadro 3B.
Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 3 y 4 ($ 2010)
243
Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 5 y 6 ($ 2010)
244
Prólogo
El presente volumen forma parte de la serie “El Reto ante la tragedia Humanitaria del Desplazamiento Forzado” a través de la cual se publican los documentos oficiales de la Comisión de Seguimiento a la Política Sobre Desplazamiento Forzado. En esta ocasión se da a conocer un conjunto de estudios técnicos con los cuales se quiere contribuir al imperativo que tiene la sociedad colombiana de reconocer y resarcir de manera adecuada los daños y perjuicios que se han ocasionado a las víctimas. El primer documento es un subproducto de la III Encuesta Nacional de Verificación y contiene una cuantificación y valoración de las tierras y bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia, en el periodo 1980-2010. El segundo informe presenta las conclusiones del análisis de grupos focales y consultas ciudadanas con población desplazada sobre despojo de tierras. Un tercer estudio, basado en los dos anteriores hace una propuesta técnica de Reparación Distributiva en Equidad, como principio rector para las políticas de indemnización por vía administrativa. Finalmente se presenta un balance aproximativo de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, aprobada por el Congreso de la República de Colombia en 2011, el cual se fundamenta en múltiples documentos elaborados y presentados públicamente por la Comisión durante el proceso de producción de dicha Ley. En las líneas siguientes se destacan las principales preocupaciones y criterios que han orientado el trabajo de la Comisión en la producción de los informes que se publican en esta edición. Reparación en medio del conflicto Sin lugar a dudas, la principal preocupación compartida por todos es el hecho de que la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se va a implementar en medio de la persistencia del conflicto armado, la continuidad de la crisis social en los campos de Colombia y la tendencia minimalista de los contenidos de la Ley. La nación colombiana tiene una larga experiencia de guerras civiles y acuerdos de paz que contrasta con el lugar que se ha dado a los derechos de las víctimas y la reparación de los daños causados a millones de compatriotas. Hoy, afortunadamente se avanza en un proceso inédito de reconocimiento básico de los derechos de las víctimas y el Estado empieza a involucrarse en la tarea de construir una política de reparación; pero esto ocurre sin que se haya dado una solución al conflicto armado interno y sin que esté en curso un proceso de reformas conducentes a superar los anacronismos y
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
profundas inequidades del modelo de desarrollo, las cuales se expresan con mayor radicalidad en las condiciones de vida de los pobladores de las zonas rurales. Pero ¿cuáles son los dilemas fácticos, éticos y políticos que plantea esta situación? El primero de ellos es el de avanzar en el reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación genéricamente reconocidos como “justicia transicional” en medio de una situación que no puede ser catalogada como una transición en el sentido propuesto por las teorías de negociación de conflictos, es decir, como el paso de una situación de conflicto a una de post conflicto. La experiencia de Colombia tiene como telón de fondo un conflicto armado de larga duración y una larga trayectoria de procesos de diálogo que deja como balance al menos tres fenómenos: Los procesos de paz “parcelada” conducentes a pactos entre el Estado y algunos grupos insurgentes de izquierdas; la desmovilización parcial de grupos paramilitares de derechas en el marco de la Ley 975 de 2005 y la persistencia en la guerra de los grupos insurgentes de mayor arraigo histórico. Ahora bien, mientras los procesos exitosos de paz han conducido a oleadas reformistas como la que dio lugar a la Constitución de 1991, es evidente que la continuidad del conflicto armado, ha llevado a profundizar el daño, a polarizar el espectro político y al retorno de políticas profundamente regresivas. Un ejemplo de esta situación paradójica es el proceso de abandono forzado y despojo de tierras cuyo ciclo más dramático ocurre en la última década, es decir, a 10 años de la expedición de la carta política más democrática que ha tenido el país. Lo sorprendente es que en ausencia de una autentica transición, se haya logrado que el Estado colombiano avance por el camino de votar leyes sobre derechos de las víctimas, entre ellos los que protegen el acceso a la verdad, la justicia y la reparación. A este resultado se ha llegado por diversos factores pero principalmente por la magnitud de la tragedia humanitaria, por el desarrollo progresivo de la doctrina del Goce Efectivo del Derecho en la jurisprudencia de las Cortes de Justicia y por el surgimiento de un movimiento acumulado de expresiones organizadas de defensa de los derechos de las víctimas, antes que de una voluntad estatal preexistente o derivada de los procesos de negociación con grupos armados. Tanto los daños causados como las voces activas de las víctimas se han tornado inocultables y por ello el tema de sus derechos hoy forma parte de la agenda pública y política. El despojo masivo de tierras, la victimización de varios millones de personas y las responsabilidades asociadas con estos hechos ya no pueden ser invisibilizadas ante los ojos de la opinión pública nacional e internacional y de igual manera, las voces justificantes de estos hechos y aquellas que abiertamente se orientan a la negación de la realidad, están cada vez más aisladas. Sin embargo, la perspectiva de avanzar en el reconocimiento de los derechos de las víctimas sin que se hayan superado las condiciones que producen nuevas víctimas, desafía las categorías clásicas de la justicia transicional y demanda una gran voluntad política para acometer la tarea de proteger la vida y las garantías de quienes siendo victimizados deben enfrentar hoy la tarea de hacer exigibles sus derechos en un con-
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
texto lleno de intimidaciones y de repetición de los hechos de violencia. Esta situación amenaza la viabilidad misma de las medidas de retorno y restitución material, dado que las agresiones sistemáticas implican la eventualidad de procesos de restitución puramente formal y no el dominio pleno de la tierra ni la autonomía social y política de los beneficiarios. Obviamente la solución de fondo sería un proceso de paz definitivo, pero esta alternativa no parece viable en el corto plazo. Mientras tanto, el país tiene la compleja tarea de adaptar y profundizar las categorías de la justicia transicional de modo que sea posible prever las situaciones típicas del caso colombiano. Por ejemplo, la necesidad de revalorizar la observancia y la exigibilidad del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como referente para pensar medidas de protección de las víctimas titulares de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, en medio del conflicto. Pese a los grandes riesgos no queda otro camino que avanzar por el camino de hacer efectivos los derechos de las víctimas mientras la sociedad busca el camino de la paz. Lo contrario equivale a condenar a las víctimas a su actual situación de precariedad e indignidad y a esperar un hipotético fin del conflicto como condición para el reclamo de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación en instancias diferentes a la justicia ordinaria, vía que por demás siempre está abierta pero cuyos resultados son profundamente limitados respecto de las magnitudes del daño y del universo de víctimas. Tal como se ha documentado por diferentes estudios, entre ellos las encuestas de verificación de la Comisión de Seguimiento, en casos como el desplazamiento forzado, a la violación de los derechos ha seguido el empobrecimiento y la pauperización de la población, al punto que hoy el 97% de los hogares carecen de ingresos superiores a la línea de pobreza y el 80% se encuentran en condiciones de indigencia. Toda esta experiencia debe contribuir a afirmar progresivamente los derechos de las víctimas como uno de los componentes imperativos de cualquier negociación futura de paz y de la práctica institucional del Estado. La sostenibilidad social y económica de la política de reparación El segundo dilema tiene que ver con la necesidad de reconocer un concepto de reparación integral, la determinación de las responsabilidades en la crisis humanitaria y sus implicaciones económicas, fiscales e institucionales. Esta discusión es muy diferente cuando se trata de establecer las responsabilidades desde una perspectiva judicial clásica, pues en ese caso la reparación corre por cuenta de quienes han causado el daño y tanto la naturaleza del daño como las medidas de restitución se determinan por los jueces. Pero cuando se trata de adoptar medidas de justicia transicional de carácter administrativo, la responsabilidad del Estado se deriva o de la participación activa de sus agentes en los crímenes cometidos o de las fallas estructurales en el deber de protección y de administración oportuna de justicia. De hecho, en el caso colombiano la ley de víctimas toma el camino de la reparación
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
administrativa precisamente por el déficit de la respuesta institucional que se traduce en elevados niveles de impunidad y en la profundización de la vulnerabilidad ya no solamente humanitaria sino social, económica y política de las víctimas. La consecuencia práctica de la reparación administrativa, independientemente de las modalidades que asuma, es que conlleva un traslado de buena parte de la carga fiscal a los contribuyentes, por la vía de la asunción de la responsabilidad del Estado y por ello se ha levantado un debate público sobre la magnitud de los daños y de los costos que conlleva la garantía de los derechos de las víctimas. En esta materia, el cambio de gobierno ha significado pasar de la negación abierta de los derechos a nombre de la cuestión fiscal a un argumento de sostenibilidad fiscal elaborado por la tecnocracia del Ministerio de Hacienda que propone una política minimalista de reparación, porque se basa en la premisa de mantener el actual statu quo fiscal del país, que es uno de los más regresivos del mundo. Si tenemos en cuenta que de por medio están los derechos y el futuro de millones de víctimas, este debate adquiere un carácter ético y político y no puede reducirse a una versión liberal ortodoxa que someta las necesidades fiscales e institucionales de la reparación integral al imperativo de hacer sostenibles las premisas de la política económica neoliberal, sino que demanda la concertación de una economía política que haga sostenible la reparación integral. En esta materia, los documentos de la Comisión de Seguimiento parten de una serie de presupuestos básicos articulados en torno a la noción de Goce Efectivo del Derecho, sin los cuales el debate sobre la viabilidad de la reparación se convierte simplemente en una manera demagógica de negar los derechos. El primero de estos fundamentos es la determinación adecuada de las responsabilidades frente a los daños causados y la necesidad de tomar medidas simbólicas y materiales significativas que aseguren bases sólidas de no repetición de los hechos de despojo y victimización. La inversión de recursos económicos, políticos e institucionales debe ser de la medida de este desafío complejo del cual depende la posibilidad de dar una nueva significación al sentido de nación hoy fragmentado por el conflicto. El segundo criterio tiene que ser la caracterización apropiada y la medición concreta de los daños causados, pues la simple estrategia de negar lo ocurrido minimizando el daño en aras de hacer “viable” la respuesta del Estado y de la sociedad, es el peor camino posible de aproximación a la verdad histórica. El fundamento de la verdad es el reconocimiento integral de los diferentes tipos de daño que se han causado y de las consecuencias de ese daño. A este respecto, el informe de la Comisión de Seguimiento aporta una medición de los diferentes tipos de daños causados de conformidad con los contenidos de la teoría jurídica sobre el perjuicio material (lucro cesante y daño emergente) y el inmaterial (daño moral, daño a la vida de relación y alteración del proyecto de vida). Igualmente, examina con rigor técnico las tipologías de bienes muebles e inmuebles abandonados y/o despojados. Lógicamente, la cuantificación de los daños arroja montos colosales dadas la radicalidad del conflicto y la magnitud de
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
la crisis humanitaria. Pero no por ello se debe abandonar la tarea de una caracterización de los daños ni se puede tildar de maximalistas a quienes desarrollan este ejercicio tan importante en términos de verdad histórica y de línea de base para el desarrollo de las políticas de reparación. Lo ideal es que la reparación integral logre resarcir integralmente el daño causado. Pero también se puede argumentar la necesidad de poner en la balanza los recursos que demanda la reparación versus los que implican otras agendas sociales y colectivas. En un país con millones de víctimas y con múltiples tipologías de daño y despojo, la reparación puede comprometer sumas astronómicas sin duda. Por esta razón, la Comisión de Seguimiento se permite formular una propuesta de reparación distributiva en equidad a partir de una premisa: La necesidad de estimar la magnitud y la naturaleza de los daños y despojos independientemente de que el Estado declare o no su insolvencia o su incapacidad para asegurar la reparación integral. El modelo de reparación distributiva en equidad propone una serie de criterios como magnitud del despojo, condiciones de vulnerabilidad de los hogares, enfoques diferenciales, etc. para hacer una distribución equitativa de los recursos disponibles. Pero a su vez, llama la atención sobre la necesidad y la viabilidad de arbitrar los recursos que sean necesarios para un concepto de reparación integral. Como se sabe, éste ha sido uno de los temas más polémicos en el debate sobre la ley de víctimas. De hecho, el tema de las implicaciones fiscales fue uno de los argumentos del gobierno Uribe Vélez para abortar el proyecto de Ley de Víctimas que se debatía en el Congreso en el año 2009 y ha sido el principal argumento de agentes gubernamentales y voceros de oposición de derechas durante el proceso de adopción de la Ley finalmente aprobada en 2011. La Comisión comparte la necesidad de afirmar un principio de responsabilidad fiscal. Pero desafortunadamente este debate se ha dado desde argumentos generales que encubren los verdaderos intereses en juego y que tienden un manto de duda sobre la viabilidad fiscal de la garantía de los derechos. El argumento implícito del Acto Legislativo sobre Sostenibilidad Fiscal presentado por el Gobierno del Presidente Santos, tenía al claro propósito de cortar las alas de las Cortes cuando sus sentencias profieren órdenes complejas frente a situaciones de vulneración masiva y sistemática de las garantías ciudadanas básicas de colectivos sociales concretos. En lugar de reconocer que estas situaciones muestran las graves falencias del Estado de Derecho, se propone un Estado de Fiscalidad que tiene algo de parecido al argumento del gobierno anterior cuando respondía a toda crítica con el argumento del Estado de Opinión. El verdadero respeto por las Cortes de Justicia y por la División de Poderes, es la garantía de que los fallos judiciales se cumplen, independientemente de sus implicaciones fiscales, porque lo contrario es reconocer una suerte de estado estamental que asegura derechos para unos mientras justifica la exclusión de otros. Somos conscientes de que no basta afirmar una perspectiva de derechos independientemente de las realidades de la economía. Pero las realidades de la economía mues-
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
tran que Colombia está sometida a una profunda contradicción entre sus significativos niveles de crecimiento y acumulación económica y sus vergonzosos indicadores de concentración del Ingreso que explican los elevados índices de pobreza e indigencia y la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado por la Corte Constitucional ante la ausencia sistemática de recursos fiscales e institucionales para atender los derechos de las víctimas. La Ley de víctimas no puede ser un pretexto para que el país piense 20% en el pasado y 80% en el futuro sino que debe ser parte de una estrategia transformadora que asegure políticas de retorno, de reubicación rural o de asentamiento urbano definitivo para las víctimas y esto implica no sólo la restitución formal de las tierras, sino la garantías de políticas de reforma rural y urbana que aseguren un futuro concreto de dignidad y de sostenibilidad socioeconómica de los hogares. De lo contrario, la reparación puede convertirse en un eslabón de la cadena del asistencialismo que reproduce la pobreza y la vulnerabilidad social. Este es el sentido fundamental de la noción de reparación transformadora propuesta por el comisionado Rodrigo Uprimny, la cual busca evitar el contrasentido de regresar a las víctimas a sus “condiciones anteriores” porque en el caso de Colombia coinciden, para un grupo considerable de víctimas, con la precariedad de un modelo rural anacrónico e inequitativo. Finalmente, la Comisión de Seguimiento agradece al Equipo de Verificación, integrado por los investigadores Clara Ramírez Gómez y Fernando Vargas Valencia, coordinado por el doctor Fernando Barberi Gómez y dirigido por el maestro Luis Jorge Garay, y a los especialistas Santiago Perry Rubio, Andrés Mauricio Mendoza, Ariel Hurtado Rodríguez y Nelson Camilo Sánchez, quienes han aportado su conocimiento y su trabajo a este ejercicio de exigibilidad de los derechos de la población desplazada. Igualmente, agradece a las doctoras Patricia Luna Paredes, Lucy Mecón Sandoval y Ángela Andrea Chacón, coordinadora y asesoras de la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del Pueblo respectivamente, por su colaboración en la realización de los grupos focales que sirvieron de base para el análisis compartido en la segunda parte del presente volumen. Marco Romero Silva
Director Codhes
Secretario Técnico Comisión de Seguimiento
Primera parte
CUANTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS TIERRAS Y LOS BIENES ABANDONADOS O DESPOJADOS A LA POBLACIÓN DESPLAZADA EN COLOMBIA
El presente apartado se basa en la información proveniente de la III Encuesta Nacional de Verificación, realizada por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia, para la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. También, contó con la colaboración de Ariel Hurtado Rodríguez. La realización de este estudio y de la III Encuesta fueron posibles gracias a la colaboración financiera de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia.
Introducción El presente informe busca describir, cuantificar y valorar los perjuicios materiales ocasionados a la población víctima del desplazamiento entre los años de 1980 y 2010. En particular, se pretende estimar el valor de los bienes abandonados (daño emergente) y los ingresos dejados de percibir por la pérdida de sus activos productivos (lucro cesante). Para ello se realiza, en primer lugar, un estimativo de las tierras, los cultivos, los animales y otros bienes que tuvieron que abandonar, con base en la información reportada por las familias desplazadas en la III Encuesta Nacional de Verificación –III ENV-2010–, efectuada entre los meses de julio y agosto de 2010 . Luego, se estima el valor de dichos bienes con base en información secundaria de las fuentes más confiables obtenidas y en información primaria obtenida de la encuesta. De la misma forma, se estiman los ingresos que han dejado de recibir las familias desplazadas por la pérdida de los bienes y activos en los que sustentaban su actividad productiva. La metodología se basa en la utilizada en el Decimoprimer informe de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, que analiza los resultados de la II Encuesta Nacional de Verificación realizada en el año 2008. Empero, en este informe se introducen algunas modificaciones metodológicas, tendientes a precisar algunos de los estimativos realizados, hasta donde la información disponible lo permite. En el Anexo 1 se encuentra una descripción detallada de la metodología y de las fuentes de información utilizadas, así como de las medidas tomadas para evitar posibles sobre-estimaciones de las cifras y valores cuantificados, por lo que en el texto principal del informe no se hace referencia a estos aspectos, a menos que se considere indispensable. En el Anexo 2 se encuentran algunos de los cuadros utilizados en el presente apartado con sus correspondientes coeficientes de variación. El análisis de las particularidades regionales se hace con base en las seis regiones contempladas en la muestra y en las cuales se agruparon los resultados de la encuesta en lo referente al módulo de tierras : Región 1: Antioquia y Chocó; Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba; Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander; Región 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Distrito de Buenaventura; Región 5: Distrito Capital de Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Hui
Se entrevistaron 10.433 hogares de personas desplazadas en 68 municipios y 26 departamentos del país.
La encuesta cuenta con representatividad estadística tanto a nivel nacional como de estas seis regiones.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
la, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca, y Región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
El abandono de tierras, cultivos y animales En este aparte se presenta, con base en la información reportada en la encuesta, la magnitud de los perjuicios materiales sufridos por las familias desplazadas en lo relativo al abandono de sus principales activos productivos: tierras, cultivos, animales y otros bienes. El 82,9% del total de la población desplazada poseía algún bien (sin tener en cuenta los muebles y enseres): el 42,1% poseía tierras, el 70,8% ganado y otros animales, el 46,9% cultivos, el 49,1% maquinaria, equipo y/o vehículos, y el 22,0% infraestructura productiva (Cuadro 1). La inmensa mayoría de estos bienes los perdieron las familias desplazadas, bien fuera porque se vieron forzados a abandonarlos o porque les fueron despojados. Puede entonces afirmarse que el fenómeno del abandono o despojo de bienes tuvo un carácter masivo. En efecto, el 96,7%, 97,6%, 96,3%, 86,5% y la totalidad de los grupos familiares desplazados que poseían respectivamente tierras, animales, maquinaria y equipo, e infraestructura productiva, se vieron privados de los mismos. Los que perdieron tierra tenían en su mayoría el terreno con casa: finca con casa 64,6% para la población desplazada total y 65,5% para la inscrita al RUPD, y lote o parcela con casa 25,0% y 24,0% respectivamente, para un total de 89,6% y 88,5% (Cuadro 3). Extensión de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono, total nacional y por regiones
El 40,7% de los grupos familiares desplazados debió abandonar, fue obligado a vender o fue despojado de sus tierras. En dos regiones los grupos familiares que sufrieron esta situación fueron alrededor de la mitad de las familias desplazadas: la región 4 con el 52,1% y la región 6 con el 49,5%. La región en que este porcentaje fue menor fue la 3 con 26,9% (Cuadro 4) .
El cuadro con sus coeficientes de variación corresponde al cuadro A1 del Anexo 2.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 1. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según bienes que poseían antes del primer o único desplazamiento Tipo de bien que tenía
Ningún bien c.v.e. (%) Algún bien c.v.e. (%) Bienes raíces rurales (tierras)
c.v.e. (%)
Cultivos c.v.e. (%) Ganado o/y otros animales Maquinaria, equipo y/o vehículo Infraestructura productiva
c.v.e. (%) c.v.e. (%) c.v.e. (%)
Otros bienes raíces c.v.e. (%) Bienes raíces rurales (tierras) y no tenía otros bienes raíces Bienes raíces rurales (tierras) y animales
c.v.e. (%) c.v.e. (%)
Bienes raíces rurales (tierras) y otros bienes raíces
c.v.e. (%)
Bienes raíces rurales (tierras) e infraestructura productiva
c.v.e. (%)
Animales e infraestructura productiva Bienes rurales, infraestructura productiva y animales
c.v.e. (%) c.v.e. (%)
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
17,0
16,1
20,2
3,1
3,6
6,4
82,9
83,8
79,8
0,6
0,7
1,6
42,1
43,6
36,6
1,7
1,8
4,2
46,9
49,2
38,7
1,5
1,6
4,0
70,8
72,8
63,9
0,9
1,0
2,4
49,1
50,6
43,6
1,4
1,6
3,7
22,0
23,8
15,9
2,7
2,8
7,4
20,8
20,8
20,8
2,8
3,1
6,3
36,1
37,3
31,8
1,9
2,1
4,7
8,6
8,6
8,7
4,6
5,2
10,4
6,0
6,4
4,8
5,6
6,1
14,3
15,0
16,2
10,7
3,4
3,6
9,3
21,8
23,6
15,5
2,7
2,9
7,5
14,8
16,1
10,4
3,4
3,6
9,4
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 2. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según bienes forzados a abandonar o despojados antes del primer o único desplazamiento Tipo de bienes forzados a abandonar o despojados Algún bien c.v.e. (%) Bienes raíces rurales (tierras) Cultivos permanentes
c.v.e. (%) c.v.e. (%)
Animales c.v.e. (%) Maquinaria, equipo y vehículos
c.v.e. (%)
Infraestructura productiva Otros bienes raíces
c.v.e. (%) c.v.e. (%)
Total de grupos familiares Grupos familiares de personas de personas desplazadas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
81,4
82,6
77,3
0,7
0,7
1,7
40,7
42,3
34,8
1,7
1,8
4,4
27,8
29,6
21,4
2,3
2,4
6,2
69,1
71,2
61,5
1,0
1,0
2,5
47,3
48,9
41,7
1,5
1,6
3,8
22,0
23,8
15,9
2,7
2,8
7,4
18,7
18,7
19,0
3,0
3,3
6,6
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
El total de tierras que las familias desplazadas se vieron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente en el momento del desplazamiento entre enero de 1980 y julio de 2010, sin contar aquellas de propiedad colectiva, fue de 6.638.195 has . Esta cifra equivale al 15,4% de la superficie agropecuaria nacional. El 81,8%, del área despojada o forzada a dejar en abandono correspondió a familias inscritas en el RUPD. Así, con motivo del desplazamiento, un 82,9% de las tierras que poseían los desplazados fueron forzadas a abandonar, un 1,8% entregadas a terceros sin recibir nada a cambio y un 7,6% vendidas debido a una amenaza directa o como producto de la situación general de violencia imperante en las distintas regiones (Cuadro 5).
Como se explica en el anexo metodológico (Anexo 1), para evitar posibles sobre-estimaciones se descartaron los valores extremos superiores (es decir, aquellos valores en el rango del 5% superior), lo que equivalió a descartar los casos en que la familia desplazada reportó que la tierra que se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente era superior a 98 has, y se reemplazaron por el valor promedio municipal de las extensiones menores a 98 has reportadas.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 3. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según bienes raíces rurales que tenían en los doce meses anteriores al primer o único desplazamiento Bienes raíces rurales
Finca con casa c.v.e. (%) Finca sin casa c.v.e. (%) Parcela o lote con casa
c.v.e. (%)
Total de grupos familiares Grupos familiares de personas de personas desplazadas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
64,6
65,5
60,9
1,6
1,7
4,2
5,1
5,5
3,5
9,4
9,9
27,3
25,0
24,0
29,2
3,8
4,3
8,1
5,6
5,5
6,2
9,9
20,2
Parcela o lote sin casa
c.v.e. (%)
8,9
Terreno con mejoras
0,9
0,9
0,7
c.v.e. (%)
22,9
24,7
61,0
0,1
0,1
0,0
71,3
72,9
298,3
Otro bien c.v.e. (%)
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Cuadro 4. Porcentaje de familias desplazadas que debieron abandonar tierras Antioquia y Chocó
43,2
Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico
36,7
Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander
26,9
Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura
52,1
Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío
36,0
Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas
49,5
Total
40,7
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 5. Distribución porcentual de los bienes raíces o inmuebles, lotes, apartamentos, etc., diferentes a bienes raíces rurales, que tenían los grupos familiares desplazados, según lo que hicieron con el bien en el momento del desplazamiento Situación del bien en el momento del desplazamiento Lo abandonó
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
84,3
77,7
1,4
1,5
3,9
1,8
1,6
2,2
c.v.e. (%)
23,6
27,2
48,7
7,6
6,3
12,3
c.v.e. (%)
11,0
13,6
19,4
2,0
2,0
2,0
22,2
24,6
51,5
0,5
0,2
1,7
c.v.e. (%)
43,7
80,7
55,1
3,1
3,2
2,6
c.v.e. (%)
17,7
19,2
44,1
2,3
2,5
1,8
20,6
22,2
53,5
c.v.e. (%)
Lo vendió libremente c.v.e. (%) Lo arrendó Lo dejó al cuidado de familiar o amigo
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
82,9
Lo obligaron a entregarlo Lo vendió presionado por la situación de violencia
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Lo tiene y lo usa c.v.e. (%)
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
En total, 434.100 familias desplazadas debieron abandonar o fueron despojadas de sus tierras, de las cuales 352.847 ó el 81,3%, están inscritas al RUPD (Cuadro 6). La región en la que el mayor número de familias sufrió la pérdida de este activo fue la 1 (27%), seguida de la 4 (24,5%), la 5 (13,8%), la 2 (13,5%), la 3 (10,9%) y la 6 (10,2%). De las 6.638.195 has, en el periodo 1980 a 1997 fueron abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente 1.023.703 has; entre los años 1998 y 2008 lo fueron 5.263.282 has, y entre 2009 y julio de 2010 una cantidad de 351.210 has. Lo anterior significa un promedio anual de 56.872,4 has, 478.480,2 has y 221.863,6 has abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente, en los respectivos periodos (Cuadro 7). De manera que, los once años transcurridos entre 1998 y 2008 fueron aquellos durante los cuales con mayor intensidad se vivió el fenómeno de abandono y despojo de tierras en la historia reciente del país. La región que sufrió en mayor medida el fenómeno de tierras abandonadas, vendidas o entregadas forzadamente a terceros fue la 1 (Antioquia y Chocó), con
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
1.852.561 has o el 27,9% del total; seguida por la 4 (Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura), con 1.491.892 has o el 22,5% del total; la 6 (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada), con 1.043.939 has o el 15,7% del total; la 3 (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander), con 866.535 has o el 13,1% del total; la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba), con 749.968 has o el 11,3% del total, y la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca), con 633.299 has o el 9,5% del total (Cuadro 8). Cuadro 6. Total de familias desplazadas que perdieron tierra, por región y por inscripción al rupd Total familias
% del total de familias
Región 1
117.171
27,0%
90.329
77,1%
Región 2
58.727
13,5%
48.957
83,4%
Región 3
47.394
10,9%
37.295
78,7%
Región 4
106.558
24,5%
89.414
83,9%
Región 5
59.972
13,8%
49.249
82,1%
Región 6
44.278
10,2%
37.603
84,9%
434.100
100,0%
352.847
81,3%
Total nacional
RUPD
% de población inscrita
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Cuadro 7. Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) en el momento del desplazamiento, según año del primer desplazamiento Población RUPD c.v.e. (%) Población TOTAL c.v.e. (%)
1980 - 1997
Enero 1998 - Julio 2008
Julio 2008-julio 2010
619.638
4.583.176
224.932
12,0
4,3
18,6
1.023.703
5.263.282
351.210
9,5
4,0
15,3
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
De las seis regiones, la que presenta un mayor porcentaje de hectáreas abandonadas o usurpadas anualmente en el periodo de mayor desplazamiento (19982008) en relación con su superficie agropecuaria es la 4 (Caquetá, Cauca, Nariño y
Lo anterior si se tiene en cuenta la información oficial del Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA), ya que en
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Putumayo) con el 3,5%, seguida de la 1 (Antioquia y Chocó) con el 3%, la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba) con el 1,3% y la 3 (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander) con el 1,2%. Las que presentan un menor porcentaje, ambas con el 0,5%, son la 6 (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada) y la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca) (Cuadro 9). En las dos últimas regiones (5 y 6) se encuentran varios departamentos de la frontera oriental del país y de la zona andina central donde el fenómeno del desplazamiento fue relativamente menos intenso. Cuadro 8. Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) por la población desplazada en el momento del desplazamiento, según región Total
Región 1
Región 2
Región 3
Hectáreas
6.638.195
1.852.561
749.968
866.535
c.v.e. (%)
3,6
7,3
7,8
9,6
Región 4
Región 5
Región 6
1.491.892
633.299
1.043.939
12,1
11,6
7,6
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Cuadro 9. Promedio anual de tierras abandonadas y/o despojadas por región entre 1998 y 2008 y su relación con la superficie agropecuaria Región
Promedio anual de tierras 1998-2008
Región 1
106.157
3,0%
Región 2
56.739
1,3%
Región 3
68.443
1,2%
Región 4
116.820
3,5%
Región 5
48.964
0,5%
81.357
0,5%
478.480
1,1%
Región 6 Total nacional
% de superficie agropecuaria
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA). Anuario Estadístico del Ministerio de Agricultura.
términos de la superficie agropecuaria la diferencia entre las dos fuentes es mínima (para todo el país 43.153.299 has según la primera vs. 42.545.286 has según la segunda). Para efectos del presente ejercicio, fueron consultadas tanto la ENA como el Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de los años 1998 a 2008. Cfr. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Sistema de información de la oferta agropecuaria, forestal, pesquera y agrícola, Encuesta nacional agropecuaria (ENA), Bogotá; MADR, Anuario estadístico para el sector agropecuario y pesquero, Bogotá.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
De las 6.638.195 has abandonadas y/o despojadas entre 1980 y julio de 2010, a la fecha de realización de la encuesta (julio-agosto de 2010) sólo se habían recuperado 495.493 has (o el 7,46% del total), de manera que continuaban abandonadas y/o despojadas la gran mayoría: 6.142.702 has. De estas, 5.039.036 has, o el 82%, correspondían a familias registradas en el RUPD (Cuadro 10). El total de familias desplazadas que perdieron tierra y a la fecha de la encuesta no la habían recuperado era de 407.493, de las cuales 331.361, o el 81,3%, están inscritas en el RUPD. De manera que tan sólo el 6,1% de las familias desplazadas que debieron abandonar sus tierras o fueron despojadas habían recuperado su tierra al momento de realizar la encuesta, es decir, tan sólo 26.607 familias. Cuadro 10. Tierras abandonadas y despojadas al momento del desplazamiento y actualmente por periodos Periodo
Has abandonadas al momento del desplazamiento
Has abandonadas actualmente
Diferencia
%
Primer desplazamiento antes de 1998
1.023.703
907.928,5
115.774
11,31%
Primer desplazamiento entre 1998 y 2008
5.263.282
4.889.691,0
373.591
7,10%
Primer desplazamiento entre 2009 y 2010
351.210
345.083,0
6.127
1,74%
Total
6.638.195
6.142.702
495.493
7,46%
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Hectáreas perdidas por grupo familiar, nacional y por regiones
El promedio nacional de hectáreas abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente por grupo familiar fue de 15,3. Esta cifra muestra claramente que las familias que debieron abandonar forzadamente la tierra o fueron despojadas eran en su gran mayoría pequeños productores, puesto que, en promedio, la tierra que perdieron era inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) .
El cuadro con sus correspondientes coeficientes de variación corresponde al cuadro A2 del Anexo 2.
La Unidad Agrícola Familiar (UAF) es la extensión de tierra que le permite a una familia obtener ingresos equivalentes a dos salarios mínimos. La UAF está calculada para cada uno de los municipios del país y varía considerablemente dependiendo de la calidad de la tierra y de la cercanía a los principales mercados del país. El promedio nacional es de 25,84 hectáreas.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Por regiones , las hectáreas promedio abandonadas, vendidas o entregadas a terceros forzadamente por grupo familiar fluctuaron desde las 10,6 en la región 5 hasta las 23,6 en la región 6, la cual tiene los mayores tamaños de UAF promedio regional. En todos los casos, el número promedio de hectáreas abandonadas o despojadas por grupo familiar fue similar o inferior al respectivo tamaño de la UAF promedio regional10 (Cuadro 11). Es preciso destacar que el menor número de hectáreas promedio abandonadas y/o despojadas por grupo familiar se presenta en una región caracterizada por el minifundio, por el uso intensivo del suelo y por la cercanía a grandes mercados (región 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle), en la cual, por lo tanto, se tiene el menor tamaño de la UAF promedio, mientras que el mayor número de hectáreas promedio abandonadas o despojadas por grupo familiar se registra en una región de uso extensivo del suelo y lejanía a los mercados (región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada), en la que se tiene el mayor tamaño de la UAF promedio (Cuadro 11). Lo anterior muestra la coherencia de la información que sobre este tema reporta la III ENV-2010, y confirma que en todas las regiones la mayoría de desplazados fueron relativamente pequeños productores. Cuadro 11. Hectáreas abandonadas o despojadas en promedio por familia, por región y su relación con la uaf promedio regional Región
Hectáreas / familia
UAF promedio
1
15,8
15,4
2
12,8
29,0
3
18,3
33,0
4
14,0
35,9
5
10,6
13,2
6
23,6
113,7
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada e información suministrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
Recuérdese que las regiones son: 1. Antioquia y Chocó; 2. Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba; 3. Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander; 4. Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura; 5. Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca, y 6. Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
10 Si bien es cierto no hay una relación directa entre promedio de hectáreas abandonadas y/o despojadas por grupo familiar y la UAF promedio regional, vale la pena resaltar que el menor número de hectáreas promedio regional abandonadas/despojadas por grupo familiar coincide con la menor UAF promedio regional (región 5) y el mayor número de hectáreas promedio regional abandonadas/ despojadas por grupo familiar coincide con la mayor UAF promedio regional (región 6).
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Algunas características de las tierras abandonadas y despojadas Calidad de la tierra
Al parecer, la mayor parte de la tierra que las familias desplazadas se vieron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente era de calidad aceptable o buena, lo que se puede deducir de la siguiente información reportada: i) Más de la mitad de los entrevistados (el 54,3%) manifestó que la tierra que poseía se ubicaba en una zona plana. Cerca de una cuarta parte (24,7%) reportó que estaba en terreno ondulado. Tan sólo el 20% adujo que se ubicaba en terreno muy quebrado y únicamente el 2% que estaba en zona inundable (ver Cuadro A 3, Anexo 2). ii) Como se aprecia en el Cuadro A 4 del Anexo 2 las cuatro quintas partes de los encuestados (el 80,9%) expresó que la tierra que poseía contaba con agua para sus cultivos la mayor parte del año, aunque sólo en el 4,2% de los casos el agua provenía de un distrito de riego (en el 57,3% de los casos provenía de una fuente interna de la finca y en el 37,8% de una fuente cercana). iii) Solamente el 18,7% manifestó que no tenía agua para sus cultivos la mayor parte del año. La calidad química del suelo parecería bastante buena: en el 59,5% de los casos, los entrevistados reportaron que la tierra era de color negro, y en el 15% color café. Las tierras amarillas (18,5%), rojas (4,4%) y grises (2,9%) escasamente llegaban a la cuarta parte de los casos (ver Cuadro A 5 del Anexo 2). Tipos de tenencia
Cerca de las cuatro quintas partes de las familias desplazadas encuestadas se consideraban propietarias de la tierra que fueron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente (77,6% propietario individual, 0,9% propietario colectivo en territorio étnico y 0,7% otro tipo de propiedad colectiva) (Cuadro 12). Otro porcentaje significativo poseía la tierra con algún derecho (10,6% eran herederos, 2,8% poseedores, 2,2% ocupantes de baldío, 2,5% ocupantes de hecho11). Sólo un 2% trabajaba en las tierras como usufructuario (1,5%), tenedor (0,4%) y otra forma (0,1%). 11 Es necesario advertir que la categoría correspondiente a “ocupante de hecho”, tal como se preguntó a los entrevistados y conforme al manual de recolección, no hace referencia al derecho policivo sino a la normatividad agraria, específicamente, a la ocupación o posesión de que trata el artículo 4 de la ley 4a. de 1973, entendida como la explotación económica de un predio de propiedad privada, con la creencia de que se trata de un bien baldío del Estado.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 12. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento Forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
77,6
78,1
75,5
1,2
1,3
3,1
2,8
2,7
3,2
13,4
15,0
29,8
2,2
1,9
3,6
14,9
17,8
27,8
0,9
0,9
0,5
24,4
25,5
79,5
0,7
0,8
0,5
c.v.e. (%)
26,4
28,0
78,4
2,5
2,4
2,7
c.v.e. (%)
14,1
15,7
32,5
10,6
10,2
12,3
6,6
7,4
14,4
1,5
1,7
0,9
c.v.e. (%)
18,0
18,9
57,5
0,4
0,5
0,0
c.v.e. (%)
35,1
35,1
276,8
0,1
0,1
0,0
91,9
98,6
250,7
0,2
0,2
0,5
45,2
57,0
75,7
0,6
0,7
0,5
28,3
30,4
77,1
Propietario(a) c.v.e. (%) Poseedor(a) c.v.e. (%) Ocupante del baldío c.v.e. (%) Propietario colectivo en territorio étnico Otro propietario colectivo
c.v.e. (%)
Ocupante de hecho* Heredero c.v.e. (%) Usufructuario Otro tenedor Otra forma c.v.e. (%) No responde c.v.e. (%) No sabe c.v.e. (%)
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN. * Ver nota 11
No obstante, la mayor parte de los que se consideraban propietarios no tenían títulos debidamente registrados: únicamente el 21,5% tenía escritura debidamente registrada y el 1,4% título colectivo registrado. Cerca de otra décima parte tenía título sin registrar (escritura no registrada 8,7% y título colectivo no registrado
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
1,1%). Pero más de la tercera parte (33,4%) no tenía ningún documento que lo acreditara como propietario del predio, y más de otra cuarta parte tenía documentos un tanto precarios (promesa de compraventa 9,8%, contrato de compraventa 9,3%, carta venta 3,5%, certificado del Incora o Incoder 1,6%, hijuela 1,5%, certificación de alcaldía 0,3%). La situación anterior es fiel reflejo de la informalidad que aún prevalece en el campo colombiano en lo que a tenencia de la tierra se refiere. Situación que si bien es cierto, cobija a propietarios de diferentes tamaños, es especialmente crítica en el caso de los pequeños productores agropecuarios. Obviamente, esta informalidad es mayor en las zonas de colonización reciente, y algo menor en los territorios de ocupación más antigua. La III ENV-2010 refleja bien esta situación: las dos regiones que tienen un porcentaje de predios que poseían escrituras registradas menores a la media son aquellas en las que se encuentran departamentos de colonización reciente (la 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura, y la 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada) (Cuadro 13). Mientras tanto, la región que muestra un más elevado porcentaje que poseían escrituras registradas es la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle), una región que en su mayoría es de ocupación mucho más antigua y donde ha habido una mayor atención gubernamental. Asimismo, es en esta región donde se encuentra el más bajo porcentaje de familias que no contaban con ningún documento que acreditara su propiedad o posesión de su parcela (Cuadro 13). Es importante destacar, igualmente, que la región que muestra un porcentaje más alto de familias que poseían certificados del Incora o Incoder es la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba), con un porcentaje muy superior a la media (5,3% vs. 1,6%) y al de cualquier otra región. En la región 2 se encuentran los departamentos que fueron el epicentro de la lucha por la tierra de la década del setenta del siglo pasado, y en los que las movilizaciones campesinas obligaron a una mayor acción reformista del Estado. Conviene anotar que aquellas familias desplazadas que no disponían de títulos registrados, habían estado asentadas en sus tierras con antelación a su desplazamiento en calidad de poseedores, ocupantes o herederos durante un número de años, que, presumiendo su buena fe, les aseguraba el derecho a la propiedad de las mismas12. 12 Conforme al código civil, el término de prescripción para adquirir un bien inmueble que ha sido poseído de buena fe y con justo título es de diez años. Adicionalmente, conforme a la Ley 4a. de 1973, la persona que ha poseído u ocupado terrenos rurales de propiedad privada no explotados por su dueño, creyendo de buena fe que se trataba de bienes baldíos, puede adquirir el dominio si lleva
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
11,0
13,1
6,7
32,2
2,0
6,5
8,4
22,2
1,0
3,2
33,6
6,3 17,7 22,1 8,7 1,1 43,5 0,7 54,7 8,5 15,1 9,3 14,4 0,2 109,7 1,0 46,3 0,0 . 1,8 34,4 2,7 27,7 0,1 127,0
8,7 7,3 21,5 4,3 1,4 19,1 1,0 22,2 9,8 6,8 9,3 7,0 0,3 39,6 1,6 17,6 0,0 . 1,5 18,3 3,5 11,9 0,7 26,3 33,4
Antioquia y Chocó
Total
17,0
7,8
51,2
0,9
7,1
32,8
14,2 12,1 23,5 8,9 2,0 34,3 0,4 77,5 4,8 22,0 4,4 22,9 0,0 274,4 5,5 20,6 0,0 . 1,2 44,2 1,7 37,5 0,9 50,9
Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico
26,0
5,1
82,4
0,5
8,1
35,5
8,3 20,1 28,8 9,5 1,4 51,0 1,4 51,0 6,6 22,8 5,2 25,7 0,3 112,7 2,6 37,0 0,0 . 0,6 76,4 3,4 32,4 0,4 101,3
Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander
23,6
3,8
45,7
1,0
6,1
37,5
10,0 14,1 12,6 12,4 1,4 39,1 1,9 33,7 11,3 13,2 12,7 12,3 0,5 67,2 0,7 54,3 0,0 . 2,5 29,7 3,6 24,3 1,2 41,9
Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
No sabe
No responde
Ninguno
Otro
Carta venta
Hijuela
Sentencia Judicial
Certificado de Incora o Incoder
Certificación de alcaldía
Contrato de compraventa
Promesa de compraventa
Título colectivo no registrado
Título colectivo registrado
Escritura registrada
Escritura no registrada
Documento que poseían del bien forzado a abandonar o despojado
38,9
3,8
.
0,0
13,1
25,8
8,5 25,3 31,3 11,5 1,6 61,1 0,8 85,7 13,2 19,8 8,0 26,2 0,1 210,1 1,0 77,0 0,0 . 1,2 69,5 5,1 33,2 0,6 103,0
Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío
27,6
6,5
123,6
0,3
10,9
30,9
4,8 32,5 19,2 15,0 0,8 79,9 0,3 126,0 15,4 17,1 13,6 18,4 1,0 73,5 0,2 156,3 0,0 . 0,0 . 5,5 30,2 1,4 61,6
Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas
Cuadro 13. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
En efecto, los propietarios las habían ocupado en promedio durante 16,5 años, los poseedores 14,7 años, los ocupantes de baldío 10,7 años, los ocupantes de hecho13 12,9 años y los herederos 24,8 años (Cuadro 14). Cuadro 14. Años promedio de posesión de los bienes que tenían los grupos familiares desplazados, por condición de inscripción en el rupd, según forma de tenencia del bien Forma de tenencia del bien
Propietario(a)
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
16,5
16,7
15,7
1,7
1,9
4,1
14,7
12,4
23,2
8,5
9,3
19,7
10,7
12,0
7,8
c.v.e. (%) Poseedor (a) c.v.e. (%) Ocupante de baldío c.v.e. (%) Propietario colectivo en territorio étnico
c.v.e. (%)
Otro propietario colectivo
c.v.e. (%)
Ocupante de hecho *
8,3
10,2
14,1
21,8
19,6
41,5
18,2
18,5
73,7
24,5
27,4
2,9
15,6
16,7
31,8
12,9
12,6
14,2
c.v.e. (%) Heredero
8,3
9,2
18,9
24,8
26,2
19,9
5,6
6,3
12,1
c.v.e. (%)
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN. * Ver nota 11
Propietarios y/o poseedores por sexo
La mayoría de las tierras que poseían las familias desplazadas figuraban a nombre de hombres (63,4%) y sólo cerca de una cuarta parte (26,6%) figuraba exclusivamente a nombre de mujeres (26,6%) (Cuadro 15). Un porcentaje bastante menor figuraba a nombre de ambos (10,0%). Estos porcentajes no cambian mucho para las familias inscritas en el RUPD. No obstante, vale la pena mencionar que los porcencinco años ocupando el predio. Por su parte, la ley 160 de 1994 establece como uno de los requisitos para ser adjudicatario de un terreno baldío, el uso y explotación del terreno por un periodo no inferior a cinco años. 13 Frente al sentido de esta categoría, ver nota 11.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
tajes más altos de predios que figuraban a nombre de mujeres se presentan en los casos de herederos (34,2%), y los más bajos en ocupantes de baldíos (11,7%). De otra parte, se detecta que la participación de las mujeres en las distintas formas de tenencia de la tierra es menor en las regiones 5 y 2 en las cuales alcanza el 31,2% y el 31,4% respectivamente, y más elevada en las regiones 1 y 4 en las que asciende a 45,4% y 38,7%, en su orden (Ver Cuadro A8, Anexo 2). Cuadro 15. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, por sexo de la persona a nombre de quien figuraba la propiedad, posesión, ocupación o herencia, según forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada en el primer o único desplazamiento Forma de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada
Propietario(a) c.v.e. (%) Poseedor (a) c.v.e. (%)
Total de grupos familiares desplazados Hombre Mujer
Grupos familiares inscritos en el RUPD
Hombre y mujer
Hombre
Mujer
Grupos familiares no inscritos en el RUPD
Hombre Hombre y mujer
Mujer
Hombre y mujer
16,5
16,7
15,7
16,5
16,7
15,7
16,5
16,7
15,7
1,7
1,9
4,1
1,7
1,9
4,1
1,7
1,9
4,1
14,7
12,4
23,2
14,7
12,4
23,2
14,7
12,4
23,2
8,5
9,3
19,7
8,5
9,3
19,7
8,5
9,3
19,7
10,7
12,0
7,8
10,7
12,0
7,8
10,7
12,0
7,8
c.v.e. (%)
8,3
10,2
14,1
8,3
10,2
14,1
8,3
10,2
14,1
Propietario colectivo en territorio étnico c.v.e. (%)
21,8
19,6
41,5
21,8
19,6
41,5
21,8
19,6
41,5
18,2
18,5
73,7
18,2
18,5
73,7
18,2
18,5
73,7
Otro propietario colectivo
24,5
27,4
2,9
24,5
27,4
2,9
24,5
27,4
2,9
15,6
16,7
31,8
15,6
16,7
31,8
15,6
16,7
31,8
12,9
12,6
14,2
12,9
12,6
14,2
12,9
12,6
14,2
8,3
9,2
18,9
8,3
9,2
18,9
8,3
9,2
18,9
24,8
26,2
19,9
24,8
26,2
19,9
24,8
26,2
19,9
5,6
6,3
12,1
5,6
6,3
12,1
5,6
6,3
12,1
Ocupante de baldío
Ocupante de hecho*
c.v.e. (%) c.v.e. (%)
Heredero c.v.e. (%)
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID - UN. * Ver nota 11
Formas de adquisición
El 54,8% de los grupos familiares que disponían de tierra la adquirió por compra (compra sin subsidio 45,1%, compra o cesión bajo palabra 7,5% y compra con subsidio 2,2%) y el 33,3% por herencia (Cuadro 16).
No sabe
No responde
Otra forma
Compra o cesión bajo palabra
Pago de deuda
Regalo, donación
Permuta
Proceso judcial de declaración de pertenencia
Compra sin subsidio
Compra con subsidio
Adjudicación Incora-Incoder
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
2,0 43,1
25,4
80,2
0,6
50,4
1,5
26,3
5,2
74,8
0,7
43,4
2,0
70,9
0,7
113,1
0,3
6,6
46,4
122,4
0,3
41,4
2,2
7,7
38,7
Antioquia y Chocó
1,3
48,7
0,4
23,6
1,5
10,2
7,5
41,9
0,5
20,4
2,0
22,5
1,6
64,9
0,2
3,2
45,1
19,5
2,2
12,5
5,1
4,1
33,0
Herencia
c.v.e. (%)
Total
Forma de adquisición del bien
84,8
0,6
192,2
0,1
102,9
0,4
31,8
4,0
280,9
0,1
40,2
2,5
71,8
0,8
.
0,0
9,6
31,5
40,6
2,5
13,1
19,7
8,3
37,9
Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico
47,7
2,5
66,5
1,3
49,9
2,3
21,8
10,9
96,9
0,6
54,5
1,9
95,5
0,6
122,1
0,4
10,7
33,6
42,0
3,2
21,1
11,5
11,3
31,3
Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander
87,5
0,5
.
0,0
46,7
1,6
19,9
8,2
196,4
0,1
56,8
1,1
44,5
1,8
101,2
0,3
5,7
51,8
43,3
1,8
53,5
1,2
8,7
31,8
Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura
106,2
0,7
152,0
0,3
110,8
0,7
35,2
6,1
147,8
0,4
87,1
1,1
40,5
4,7
.
0,0
9,1
49,1
51,0
3,0
64,8
1,9
13,1
32,1
Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío
64,5
2,2
.
0,0
53,3
3,1
23,6
14,2
77,9
1,5
42,4
4,9
109,3
0,8
.
0,0
9,8
49,0
43,6
4,6
103,6
0,9
19,5
19,4
Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas
Cuadro 16. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales sobre los cuales tenían algún tipo de propiedad (individual o colectiva), posesión, ocupación o herencia, los grupos familiares desplazados a partir de 1998, según forma de adquisición del bien
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Es de destacar la muy baja acción del Estado en materia de distribución de tierras: únicamente el 7,3% de los que poseían tierra la habían adquirido con ayuda de la política gubernamental —el 5,1% por adjudicación de Incora o Incoder y el 2,2% con subsidio para compra de tierras. De nuevo, la mayor acción del Estado se dio en la región 2 —Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba— en la cual el 17,5% de los desplazados manifestó haber adquirido la tierra por adjudicación gubernamental, presionada por las movilizaciones y las tomas de tierra de los campesinos. Debe mencionarse, asimismo, el bajo porcentaje de adquisición por herencia de las tierras que poseían los desplazados en la región 6 (20,2% frente a una media de 33,3%), lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta que es mayoritariamente la región de colonización más reciente (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada). Situación que también se refleja en el tiempo que llevaban los desplazados en posesión de las parcelas que trabajaban: en todas las formas de tenencia los años que en promedio llevaban de posesión de la parcela era inferior a la media nacional. Hectáreas cultivadas abandonadas nacional, por regiones y por grupo familiar
Cerca de la mitad de las familias encuestadas poseía cultivos que se vieron obligados a abandonar en el momento del desplazamiento (46,9%). El fenómeno fue similar en todas las regiones, con excepción de la 2, donde el porcentaje de familias que poseían cultivos era mucho mayor: 62,3%. Las familias que debieron abandonar cultivos permanentes —que implican una inversión mayor para su establecimiento, la cual se recupera tan sólo después de varios años de contar con el cultivo en su etapa de producción— fueron el 27,8% del total. En la región 2 este porcentaje fue menor (13,3%), lo cual es razonable teniendo en cuenta que esta región está conformada por departamentos donde predominan los cultivos transitorios y en la que la presencia de cultivos perennes es relativamente baja (Cuadro 17). La superficie cultivada que las familias desplazadas se vieron obligadas a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente fue de 1.563.759 hectáreas en el periodo comprendido entre enero de 1980 y julio de 2010. De ellas, 1.307.417 has, o el 83,6%, correspondían a familias inscritas en el RUPD. La región en la que mayor número de hectáreas cultivadas debieron abandonar las familias desplazadas fue la 1 (Antioquia y Chocó) con el 23,4% del total, seguida por la 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba) con el 19,2%, la 4 (Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura) con el 17,3%, la 3 (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de San-
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
tander) con el 15,9%, la 5 (Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle) con el 14,9% y la 6 (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada) con el 9,3% (Cuadro 18). Cuadro 17. Porcentaje de familias desplazadas que tenían cultivos y que abandonaron cultivos permanentes por regiones Región
Poseían cultivos
Abandonaron cultivos permanentes
1. Antioquia y Chocó
44,3
29,4
2. Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre
62,3
12,7
3. Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander
39,0
16,6
4. Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura
46,8
39,5
5. Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca
44,9
32,1
6. Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada
46,1
37,3
Total nacional
46,9
27,8
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
En el periodo de mayor desplazamiento (1998-2008) las áreas cultivadas promedio al año que las familias desplazadas debieron abandonar, vender o entregar forzadamente a terceros alcanzó las 116.385,5 hectáreas, una cifra que oscila entre el 2,9% y el 3,5% de la superficie cosechada anualmente en el país14 (Cuadro 19). En algunas regiones las hectáreas que las familias desplazadas debieron abandonar o fueron despojadas anualmente representó un porcentaje bastante significativo de la superficie cosechada anual: entre 7,17% y 8,48% en la región 2, entre 6,14% y 7,26% en la 1, entre 4,85% y 5,74% en la 3 y entre 4,81% y 5,69% en la 4. Los grupos familiares que debieron abandonar cultivos tenían, en promedio, 3,1 has cultivadas. La situación no difiere sustancialmente por regiones (varía entre 2,9 en la región 4 y 3,8 en la 6, en la que se presenta el mayor tamaño de la UAF, como ya se mencionó) (Cuadro 20). Los productos que con mayor frecuencia cosechaban las familias desplazadas eran yuca, plátano y maíz amarillo, seguidos por café, ñame, arroz, maíz blanco, fríjol, caña panelera, cacao, tabaco, aguacate, tomate, banano, chontaduro, papa, ajonjolí, coco, ají y piña.
14 El porcentaje depende si se utiliza la información de área cosechada de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) o la del Anuario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (1998-2008).
c.v.e. (%)
Total general
c.v.e. (%)
Total primer desplazamiento entre 2009 y 2010
C.V.E. (%)
C.V.E. (%)
Primer desplazamiento entre 2009 y 2010
C.V.E. (%)
Total primer desplazamiento entre 1998 y 2008
C.V.E. (%)
C.V.E. (%)
Primer desplazamiento entre 1998 y 2008
C.V.E. (%)
Total primer desplazamiento antes de 1998
C.V.E. (%)
RUPD
NO RUPD
RUPD
NO RUPD
RUPD
NO RUPD
Primer desplazamiento antes de 1998
C.V.E. (%)
Grupo
Periodo
3,6
366.910
19,2
2,7
300.654
23,3
29,2 3.836
22,3
1.912
38,6
1.924
2,9
249.123
3,2
219.559
7,8
29.563
7,6
47.695
9,3
35.146
13,4
12.549
2
15.660
12.896
37,5
2.764
4,3
244.058
4,7
208.843
11,3
35.215
7,0
107.192
8,1
78.492
13,7
28.700
1
3,5
248.210
32,2
4.097
44,6
1.395
46,6
2.702
3,6
222.816
3,9
190.374
11,1
32.443
11,8
21.297
16,3
10.619
17,1
10.678
3
Región
3,8
270.001
10,7
25.700
13,1
15.052
18,7
10.648
4,2
233.380
4,4
206.052
14,9
27.328
17,5
10.921
27,3
4.554
22,8
6.367
4
Cuadro 18. Dimensiones de los cultivos abandonados: total hectáreas por inscripción al rupd y región
5,2
232.830
17,5
18.735
20,3
15.018
34,6
3.717
5,7
195.753
6,0
172.809
17,3
22.943
18,9
18.342
29,2
7.809
24,8
10.533
5
5,6
144.743
25,4
3.303
29,2
2.249
51,5
1.054
6,0
134.337
6,4
122.048
16,2
12.289
19,2
7.103
30,3
2.480
24,8
4.622
6
1,5
1.563.347
7,2
71.330
8,7
48.521
13,0
22.809
1,7
1.279.467
1,8
1.119.686
4,8
159.781
4,3
212.549
5,4
139.100
7,1
73.450
Total general
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 19. Áreas cultivadas abandonadas promedio anual por regiones y su relación con la superficie cultivada regional Región
Anual 80/08
Área cosechada 2009
%
Región 1
12.230,33
305.532
4,00
Región 2
10.021,80
267.081
3,70
Región 3
8.273,66
353.104
2,34
Región 4
9.000,03
373.166
2,41
Región 5
7.761,00
1.502.903
0,51
Región 6
4.824,76
551.810
0,87
52.111,56
3.353.596
1,54
Total nacional
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA). Anuario Estadístico del Ministerio de Agricultura.
Cuadro 20. Dimensiones de los cultivos abandonados: promedio hectáreas por grupo familiar según la inscripción al rupd Región 1
2
3
4
5
6
Total general
NO RUPD
2,5
2,7
3,4
3,0
2,7
3,3
2,9
c.v.e. (%)
4,5
3,5
5,0
5,6
7,0
7,2
2,0
RUPD
3,2
3,0
3,6
2,9
3,2
3,9
3,2
c.v.e. (%)
2,2
1,6
2,1
2,2
3,1
3,5
0,9
Total general
3,1
3,0
3,6
2,9
3,1
3,8
3,1
c.v.e. (%)
2,0
1,5
1,9
2,1
2,8
3,1
0,8
Grupo
Fuente: El porcentaje depende si se utiliza la información de área cosechada de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) o la del Anuario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (1998 – 2008).
Esta distribución sugiere que la mayor parte de los desplazados proviene de zonas cálidas, en las que los pequeños productores cultivan principalmente yuca, plátano y maíz, y en menor medida de regiones de clima medio donde se cultiva café, cacao y caña panelera. La muy baja mención a cultivos típicos de los climas fríos, como la papa, refleja la menor incidencia del desplazamiento forzado en estas zonas (Cuadro 21).
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 21. Principales cultivos que poseían las familias desplazadas por regiones (% de familias que reportaron tenerlos) Región 1
2
3
4
5
6
Total general
Yuca
15,60%
28,90%
27,50%
17,30%
11,80%
22,10%
20,60%
Plátano
27,30%
6,60%
9,60%
31,60%
16,60%
34,10%
19,80%
Maíz amarillo
10,60%
21,40%
19,20%
12,50%
8,00%
17,60%
14,80%
Café
8,90%
0,00%
7,80%
6,90%
26,30%
4,60%
8,50%
Ñame
1,40%
16,20%
1,70%
0,60%
0,00%
0,10%
4,40%
Arroz
8,20%
5,40%
2,20%
2,70%
0,50%
1,60%
4,10%
Maíz Blanco
5,40%
6,20%
2,10%
0,80%
2,60%
2,20%
3,60%
Fríjol
4,90%
0,30%
5,50%
1,10%
5,90%
1,30%
3,10%
Caña panelera
2,50%
0,10%
0,50%
6,10%
7,20%
1,50%
2,90%
Cacao
3,70%
0,20%
3,00%
2,70%
5,40%
3,30%
2,80%
Tabaco
0,00%
5,00%
0,10%
0,00%
0,00%
0,00%
1,20%
Aguacate
0,50%
2,20%
1,80%
0,10%
0,90%
0,60%
1,10%
Tomate
1,40%
0,20%
2,40%
0,20%
0,90%
1,50%
1,00%
Banano (Guineo de la Costa)
1,10%
0,00%
0,10%
2,70%
0,50%
0,10%
0,90%
Chontaduro
0,70%
0,00%
0,00%
2,80%
0,60%
0,20%
0,80%
Papa (blanca)
0,20%
0,00%
0,20%
1,00%
2,50%
0,00%
0,60%
Ajonjolí
0,10%
1,50%
0,60%
0,00%
0,20%
0,70%
0,50%
Cocotero
0,50%
0,00%
0,00%
2,00%
0,00%
0,30%
0,50%
Ají
0,10%
0,40%
2,10%
0,00%
0,00%
0,00%
0,40%
Piña
0,70%
0,10%
0,10%
0,90%
0,20%
0,70%
0,40%
Cultivo
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
La situación por regiones es similar. En todas ellas la yuca, el plátano y el maíz amarillo ocupan un importante lugar, aunque se presentan algunas características particulares: en la región 5 el cultivo que más tenían las familias desplazadas era el café, lo cual es coherente con la presencia de varios de los mayores departamentos cafeteros del país en esta región; y en la región 2 el ñame ocupa el tercer lugar, lo que no debe sorprender dada la enorme importancia de este tubérculo en la economía campesina de los departamentos que conforman esta región, en los cuales está concentrado su cultivo en el país (hay una pequeña presencia en Antioquia y en los
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
otros departamentos del litoral Caribe, tal y como se refleja en los resultados de la III ENV-2010 en las regiones 1 y 3). Es importante mencionar que los demás resultados de la encuesta en esta materia son consistentes con la economía agraria de las seis regiones: la caña panelera concentra su presencia en las regiones 5 y 4 principalmente, y en menor medida en la 1; el tabaco aparece con importancia únicamente en la región 2; el cacao, aunque tiene presencia en todas las regiones excepto la 2, registra su mayor importancia en la 5 (donde está la principal zona cacaotera del país: Santander); la papa tan sólo registra alguna importancia en la región 5 (aunque es una importancia modesta en comparación con la que tiene en la economía agrícola regional, lo que parece confirmar la menor incidencia del desplazamiento en los climas fríos). De los principales cultivos que poseían las familias desplazadas, en promedio tenían entre 1,1 hectáreas cultivadas (tabaco, tomate y ñame) y 2,3 hectáreas (cacao). Esto confirma que la mayoría de los desplazados eran pequeños productores: no sólo tenían áreas cultivadas pequeñas en todos los cultivos, sino que en ningún cultivo el área cultivada promedio llegaba a la superficie cultivada total promedio de las familias desplazadas que perdieron cultivos (3,2 has./grupo familiar), lo cual muestra el carácter diversificado de las parcelas abandonadas, característica distintiva de la economía campesina. Es útil mencionar que los dos cultivos que requieren mayor inversión por hectárea y que son intensivos en mano de obra (tomate y tabaco) son los que presentan menores áreas cultivadas promedio por grupo familiar, lo cual parece confirmar la coherencia de esta información (Cuadro 22). Animales abandonados nacional, por regiones y por grupo familiar
El abandono de animales fue un fenómeno muy común entre las familias desplazadas. El 70,8% de los encuestados manifestó poseer algún tipo de animal al momento del desplazamiento, y la mayoría de ellos debieron abandonarlos (65,7%). Esta situación de abandono generalizado de animales se presentó en todas las regiones, y varió desde el 65,7% en la región 1 (Antioquia y Chocó) hasta el 77,1% en la 2 (Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico) (Cuadro 23). Dentro de las especies abandonadas se destacan las aves y el ganado bovino. Los grupos familiares que manifestaron haber abandonado aves15, tenían en promedio cerca de 50 unidades (48,8), y los que manifestaron haber abandonado ganado bovino tenían algo más de 10 ejemplares (10,5) (Cuadro 24). 15 El cuadro 24 se refiere al promedio de animales de cada especie que tenían las familias que manifestaron haber abandonado animales de esa especie particular.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 22. Principales productos cultivados por los grupos familiares antes del desplazamiento y promedio de hectáreas cultivadas Relación de los cultivos que tienen más del 1% en la frecuencia de mención. El resto de cultivos han sido agregados en dos categorías: 1. Hortalizas, 2. Frutas
Cultivo
Proporción de grupo familiares
Promedio de hectáreas por grupo familiar
20,6%
1,4
c.v.e. (%)
6,5
1,5
Plátano
19,8%
1,7
c.v.e. (%)
7,5
1,8
14,8%
1,9
Yuca
Maíz Amarillo c.v.e. (%)
9,3
1,9
Café
8,5%
1,9
c.v.e. (%)
18,8
2,8
Ñame
4,3%
1,1
c.v.e. (%)
31,5
3,0
Arroz
4,1%
1,9
c.v.e. (%)
37,6
3,8
Maíz blanco
3,6%
2,0
c.v.e. (%)
43,4
4,1
Caña Panelera
3,2%
1,7
c.v.e. (%)
53,1
4,6
Fríjol
3,1%
1,7
c.v.e. (%)
50,8
4,4
Cacao
2,8%
2,3
c.v.e. (%)
60,8
5,2
Tabaco
1,1%
1,1
c.v.e. (%)
117,3
5,7
Aguacate
1,1%
1,7
c.v.e. (%)
127,6
6,4
Tomate
1,0%
1,1
c.v.e. (%)
169,9
7,6
Otras Hortalizas
6,3%
1,5
c.v.e. (%)
24,7
3,0
Otras Frutas
5,8%
1,5
c.v.e. (%)
27,8
3,2
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 23. Porcentaje de familias que tenían animales y que los abandonaron por región Región
% Poseían
% Abandonar
Antioquia y Chocó
68,0
65,7
Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico
78,8
77,1
Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander
68,9
67,8
Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura
69,8
68,2
Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío
68,5
66,5
Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas
76,1
74,1
Total
70,8
69,1
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Cuadro 24. Promedio de animales abandonados por grupo familiar con el desplazamiento, para las seis especies productivas con mayores porcentajes de abandono (según grupos familiares) Promedio Tipo de animales
grupo familiar (Nacional)
Región 1
2
3
4
5
6
Aves
48,8
46,5
51,1
50,4
47,8
43,4
58,7
c.v.e. (%)
1,4
3,2
2,8
3,2
3,5
4,6
5,2
Cerdos
5,6
6,4
6,3
6,0
4,6
4,2
5,0
c.v.e. (%)
1,2
2,7
2,2
2,7
3,4
4,2
4,4
Ganado bovino
10,5
10,8
10,0
11,8
10,6
8,1
12,8
c.v.e. (%)
1,9
4,5
3,8
4,4
4,4
5,5
5,7
Equinos
2,6
2,9
2,8
2,9
2,3
2,1
2,6
c.v.e. (%)
1,2
3,0
2,2
2,7
3,2
4,4
4,7
Ovejas, cabros y similares
9,1
10,0
10,7
9,5
7,0
6,7
13,2
c.v.e. (%)
3,9
17,7
7,5
5,8
11,8
13,1
23,4
Conejos
12,3
6,4
7,6
10,2
15,8
11,9
7,6
c.v.e. (%)
4,5
12,9
11,7
11,5
7,3
11,6
19,6
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Utilización de maquinaria e infraestructura productiva antes del desplazamiento
La mayoría de las familias desplazadas contaba con una agricultura poco tecnificada, característica de la economía campesina, en la que predominaba el uso de herramientas manuales (97,4%). La utilización de maquinaria era muy baja: solamente un 2,5% de las familias utilizaba tractores y únicamente el 0,3% usaba cosechadora mecánica. Incluso, tan sólo el 1,2% araba con bueyes (Cuadro 25). La baja tecnificación se refleja también en la disponibilidad de infraestructura productiva: sólo el 22,0% de las familias desplazadas contaban con alguna infraestructura. Lo anterior se ratifica con el análisis por clase de infraestructura que debieron abandonar, pues de ese 22,0% que contaba con alguna infraestructura la más común era corrales de aves (69,5%) y ganado (38,2%), mientras que una proporción relativamente baja de quienes contaban con este tipo de infraestructura poseía activos relacionados con procesos de pos-cosecha (beneficiaderos de café 10,5%, áreas de lavado 8,2%, área para empaque 7,3%, bodega 13,6%, tanques de enfriamiento de leche 1%), y el 2,7% tenía viveros, el 0,5% invernaderos y el 6,3% aljibes (Cuadro 26). Cuadro 25. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según características de los cultivos que tenían antes del primer o único desplazamiento Características de los cultivos
Usaban tractores c.v.e. (%) Usaban cosechadora mecánica c.v.e. (%) Usaban arado con bueyes c.v.e. (%) Usaban herramientas manuales c.v.e. (%) Tenían riego c.v.e. (%) Pagaban arrendamiento en dinero por el lote del cultivo
c.v.e. (%)
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
2,5 12,6 0,3 39,1 1,1 19,0 97,4
2,5 13,8 0,3 41,1 1,1 20,7 97,4
2,4 31,3 0,2 122,5 1,0 48,3 97,6
0,3
0,4
0,8
19,6
19,6
19,2
4,1
4,5
10,2
7,2
7,3
6,6
7,3
7,9
18,6
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 26. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según infraestructura productiva forzada a abandonar o despojada Infraestructura productiva forzada a abandonar o despojada Establos o corral para ganado
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
Un área destinada al lavado de productos agrícolas
c.v.e. (%)
8,4 4,7 15,1 3,4 2,3 9,2 1,8 10,6
Un área especial para empaque o clasificación de productos
c.v.e. (%)
1,6 11,1
1,8 11,7
0,9 34,2
3,0
3,3
2,0
8,1
8,6
22,2
0,2 30,5 0,6 18,7 0,1 38,2 0,9 15,1 1,4 12,0 4,0 7,0 22,0 2,7
0,3 31,4 0,7 19,0 0,1 46,2 1,0 16,1 1,5 12,9 4,3 7,5 23,7 2,8
0,1 112,7 0,1 83,2 0,2 70,0 0,6 41,6 1,1 31,1 3,0 18,3 15,8 7,4
c.v.e. (%) Corral para aves c.v.e. (%) Beneficiadero de café c.v.e. (%)
Un área para el almacenamiento de productos (bodega)
c.v.e. (%)
Tanques de enfriamiento de leche c.v.e. (%) Viveros c.v.e. (%) Invernaderos c.v.e. (%) Pozos para producción de peces c.v.e. (%) Aljibes c.v.e. (%) Otro bien c.v.e. (%) Alguno (uno o más) c.v.e. (%)
9,4 4,9 16,3 3,6 2,6 9,8 2,1 10,9
4,9 14,1 11,1 9,1 1,5 26,2 0,7 37,9
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Autoconsumo y huerta casera antes del desplazamiento
El destino de los productos que cultivaban las familias desplazadas en el país, ratifican los análisis anteriormente realizados en el sentido que se trata de pequeños productores que en la mayoría de los casos contaban con parcelas pequeñas en las que producían en parte para el mercado y en parte para el consumo familiar (54,2%). En todo caso, más de la cuarta parte producía únicamente para el autocon-
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
sumo (27,9%), mientras que un porcentaje menor lo hacía exclusivamente para la venta (17,9%) (Cuadro 27). Cuadro 27. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por condición de inscripción en el rupd, según tenencia de cultivos para la venta y huerta casera o cultivos para el autoconsumo Cultivos para la venta y cultivos para el autoconsumo Sólo cultivos para la venta c.v.e. (%) Sólo cultivos para el autoconsumo c.v.e. (%) Cultivos para la venta y cultivos para el autoconsumo
c.v.e. (%)
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
17,9 3,7 27,9 2,8 54,2 1,6
18,0 4,1 26,1 3,2 55,9 1,7
17,5 8,8 35,1 5,5 47,4 4,3
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Los resultados obtenidos para la huerta casera complementan y corroboran este análisis. La huerta casera está relacionada directamente con la economía campesina en Colombia. La existencia de un espacio en la finca en la cual se cultivan productos destinados al uso exclusivo de la familia denota y revalida los resultados anteriormente expuestos, en el sentido que se está ante un desplazamiento relacionado principalmente con pequeños productores del campo. Cuadro 28. Porcentaje de grupos familiares desplazados, que antes del primer o único desplazamiento, tenían huerta casera o cultivos de pancoger, para el consumo alimentario de la familia Tenencia de huertas caseras o cultivos pancoger El grupo familiar tenía huerta casera o cultivo c.v.e. (%) pancoger El grupo familiar NO tenía huerta casera o cultivo c.v.e. (%) pancoger
Total
Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
Región 5 Región 6
53,4
57,3
62,8
43,8
49,3
49,0
60,8
1,3
2,8
2,2
3,6
3,5
4,5
3,9
46,6
42,7
37,2
56,2
50,7
51,0
39,2
1,5
3,7
3,8
2,8
3,4
4,3
6,1
Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander Región 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura Región 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca Región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada. Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
La III ENV-2010 muestra que de las familias desplazadas en el país, un 53,4% tenía huerta casera o cultivos de pancoger. El análisis regional permite resaltar la existencia de huertas caseras en la región 2 (Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba) con una proporción cercana a las dos terceras partes (62,8%) y en la región 6 con un 60,8% (Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada). La que menos participación tuvo fue la región 3 con un 43,8% (Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander). Uso actual de las tierras despojadas o forzadas a abandonar y hechos ocurridos en las zonas de origen de la población desplazada
Una proporción de la población desplazada superior al 30% desconoce el estado actual en que se encuentran las tierras que les fueron despojadas o se vieron forzadas a abandonar con motivo del desplazamiento, lo que implica que todavía no se han dado las condiciones necesarias para que las personas desplazadas puedan tener un grado razonable de acceso directo a sus lugares de expulsión (Cuadro 29). El porcentaje de desconocimiento del estado actual de los bienes en referencia asciende a un 25,1% en la región 1, 19,0% en la región 2, 28,6% en la región 3, 34,7% en la región 4, 37,2% en la región 5 y 38,9% en la región 6. No obstante lo anterior, resulta sugerente el hecho de que el 53,0% de la población en la región 1, el 56,8% en la región 2, el 51,9% en la región 3, el 52,8% en la región 4, el 49,5% en la región 5 y el 44,0% en la región 6, estime que, al menos en principio, los bienes se podrían encontrar aún abandonados. Sólo un 6,2% de la población está absolutamente segura que sus tierras están ocupadas sin su consentimiento, mientras que un 3,3% las está explotando directamente o por medio de un familiar y un 2,3% se las entregó igualmente a un familiar para su cuidado. Una proporción aún mayor de la población desplazada (75,9%) desconoce el uso específico al que están dedicados los bienes despojados o forzados a abandonar, en tanto que un 37,7% de quienes conocen el uso que se está dando actualmente a las tierras que poseían, indica que están dedicadas a pequeñas explotaciones agrícolas, el 10,6% señala que se desarrollan actividades ganaderas y el 35,4% manifiesta que se encuentran “enmontadas” o en rastrojo (Cuadro 30). En las zonas de origen de las familias desplazadas se han presentado con posterioridad al desplazamiento dos fenómenos que se deben destacar: i) Un claro proceso de concentración de la propiedad, pues el 54,1% de las familias encuestadas informan que sus parcelas y las de sus vecinos se han agrupado en manos de unos pocos nuevos propietarios, problema que parece ser más generalizado en las regiones 1 (66,2% ), 3 (64,0%), 6 (59,2%) y 2 (58,4%).
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 29. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según situación en que están actualmente los bienes forzados a abandonar o despojados en el momento del desplazamiento Situación actual de los bienes raíces rurales
Total
Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
Región 5
Región 6
c.v.e. (%)
52,1 2,2 3,3 12,3 0,2 50,2 0,3 41,3 0,5 32,8 1,7 17,4 1,6 17,7 0,2 49,9 0,4 38,2
53,0 4,4 4,0 22,8 0,2 104,3 0,0 . 0,5 64,6 3,1 26,3 1,9 33,8 0,0 212,3 0,9 49,3
56,8 4,3 8,9 15,6 0,5 65,9 0,6 61,8 0,3 87,4 0,7 56,9 1,5 39,5 0,5 66,7 0,3 90,8
51,9 5,8 6,0 23,8 0,5 87,1 0,2 128,8 0,4 93,1 0,6 80,7 2,0 42,4 0,1 170,9 0,0 .
52,8 4,5 0,6 60,3 0,0 230,8 0,4 73,5 0,6 61,6 0,9 49,2 1,2 44,3 0,3 93,1 0,2 98,4
49,5 7,9 0,8 89,2 0,1 252,8 0,6 104,5 0,5 107,6 1,9 56,7 2,0 54,3 0,2 157,4 0,0 .
44,9 8,3 0,8 85,0 0,0 . 0,1 221,1 0,3 133,9 2,2 49,9 1,5 61,3 0,1 270,6 0,2 177,1
c.v.e. (%)
0,0 .
0,0 .
0,0 .
0,0 .
0,0 .
0,0 .
0,0 .
0,2 55,3 0,1 65,0 0,0 159,5 0,1 69,2 0,2 48,1 0,1 101,8 2,3 14,9 0,1 88,1 6,2 8,8 0,4 37,9 0,3 40,2 30,1 3,5
0,0 245,1 0,1 149,4 0,0 . 0,0 . 0,2 115,1 0,1 122,8 2,1 32,0 0,1 127,6 8,2 15,7 0,3 89,0 0,6 62,2 25,1 8,1
0,8 56,3 0,0 . 0,0 . 0,0 . 0,0 . 0,1 169,1 3,6 25,2 0,0 . 5,7 19,9 0,9 50,9 0,0 . 19,0 10,1
0,4 95,0 0,0 . 0,0 . 0,0 . 0,3 117,2 0,0 . 2,9 34,7 0,1 162,1 5,9 24,0 0,0 . 0,1 237,9 28,6 9,5
0,0 . 0,0 . 0,0 . 0,4 79,6 0,3 82,1 0,0 . 1,8 35,2 0,0 . 5,4 20,0 0,3 81,4 0,0 . 34,7 6,6
0,0 . 0,3 145,6 0,2 200,5 0,1 214,8 0,0 . 0,0 . 3,1 43,9 0,0 . 3,3 42,3 0,3 146,6 0,3 148,3 37,2 10,1
0,1 222,1 0,6 98,1 0,0 . 0,0 . 0,7 92,0 0,0 . 0,5 111,0 0,2 187,7 7,9 25,5 0,3 127,8 1,3 66,3 38,9 9,4
Abandonado c.v.e. (%) Lo explota directamente o por medio de un familiar
c.v.e. (%)
No lo explota por causa del desplazamiento
c.v.e. (%)
No puede explotarlo por otras razones
c.v.e. (%)
Lo vendió presionado por una amenaza directa
c.v.e. (%)
Lo vendió presionado por la situación de violencia
c.v.e. (%)
Lo vendió libremente c.v.e. (%) Lo vendió o entregó para pagar deudas Alguien lo vendió en su nombre, sin su autorización o falsificando su firma Alguien lo hipotecó en su nombre, sin su autorización o falsificando su firma Fue adjudicado o asignado a otras personas por Incora o Incoder
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
Fue titulado a otra persona por sentencia judicial
c.v.e. (%)
Fue embargado o rematado por no pagar créditos
c.v.e. (%)
Lo obligaron a arrendarlo a darlo en usufructo
c.v.e. (%)
Lo tiene en arriendo c.v.e. (%) Lo tiene en aparcería o medianería c.v.e. (%) Se lo dio a familiares o amigos para que lo cuiden
c.v.e. (%)
Lo aportó a una sociedad c.v.e. (%) Está ocupado sin su consentimiento
c.v.e. (%)
Otra situación c.v.e. (%) No responde c.v.e. (%) No sabe c.v.e. (%)
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID – UN
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
ii) Una sustitución de cultivos alimenticios por otro tipo de cultivos (más del 28% de las familias dio cuenta de este hecho). Este fenómeno, que posiblemente esté asociado con la expansión de cultivos de palma africana y forestales, puede tener consecuencias graves sobre la seguridad alimentaria de estas regiones. El mal uso de los recursos existentes en las zonas de desplazamiento también se deduce de la III ENV-2010, puesto que más de la cuarta parte de las familias manifestaron que en sus zonas se ha producido tala de bosques y contaminación de ríos y quebradas (Cuadro 31). Cuadro 30. Distribución porcentual de los bienes raíces rurales, según conocimiento que tienen los grupos familiares desplazados, sobre el uso que le están dando a la finca hoy día Conocimiento sobre el uso que le están dando a la finca hoy día Saben el uso que le están dando a la finca hoy día c.v.e. (%) Gran explotación agrícola c.v.e. (%) Pequeña explotación agrícola c.v.e. (%) Cultivo, transporte o procesamiento de productos ilícitos c.v.e. (%) Construcción obra de infraestructura (carretera, presa…) c.v.e. (%) Está enmontada o en rastrojo c.v.e. (%) Actividad minera o petrolera c.v.e. (%) Actividad ganadera c.v.e. (%) Actividad turística c.v.e. (%) Explotación forestal c.v.e. (%) Otro c.v.e. (%) No responde c.v.e. (%) No sabe c.v.e. (%)
Total de grupos familiares de personas desplazadas 23,2 4,0 4,0 21,1 37,7 5,5 5,3 18,2 0,3 75,4 35,4
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD 23,4 4,4 4,3 22,3 36,9 6,1 5,3 19,9 0,2 98,1 36,2
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD 22,3 9,9 2,7 63,4 41,2 12,6 5,2 45,1 0,8 121,0 31,9
5,8 1,0 43,0 10,6 12,5 0,1 165,9 2,1 29,7 4,6 19,6 0,9 22,8 75,9 1,2
6,3 1,1 44,4 10,7 13,6 0,1 164,5 2,0 33,1 4,4 21,9 1,0 24,6 75,6 1,4
15,4 0,4 160,1 10,0 31,5 0,0 . 2,4 66,8 5,5 43,7 0,8 59,5 76,9 2,9
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 31. Distribución porcentual de los grupos familiares desplazados, por región de expulsión, según hechos que se han producido por causa de los cambios en la zona de donde fueron desplazados Hechos que se han producido Se han agrupado parcelas en manos de unos pocos nuevos propietarios Tala de bosques y contaminación de ríos y quebradas La siembra de productos alimenticios fue reemplazada por otros productos
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
Otro c.v.e. (%) No sabe c.v.e. (%)
Total
Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
Región 5
Región 6
54,1
66,2
58,4
64,0
29,6
49,9
52,2
5,4
8,0
8,9
11,2
24,3
25,7
20,7
26,1
19,4
27,8
23,1
28,6
31,6
32,8
9,9
22,7
17,0
27,3
24,9
37,7
30,9
28,4
22,5
26,0
20,5
48,5
16,2
34,2
9,3
20,7
17,8
29,4
16,3
58,4
29,9
11,8
9,1
16,9
4,9
13,1
15,5
3,3
16,0
35,3
23,3
65,6
40,6
60,0
117,3
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
.
.
.
.
.
.
.
Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander Región 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura Región 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca Región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada. Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Perjuicios de orden material: daño emergente y lucro cesante Las pérdidas de orden material o económico, sufridas por la población desplazada son de dos tipos: por una parte, está la pérdida patrimonial ocasionada por el valor de los bienes que debieron abandonar o que les fueron despojados (daño emergente), y por la otra, la pérdida de la capacidad productiva —y, por lo tanto, de los ingresos futuros que con ella hubieran podido generar— que vivieron al perder los activos en los que se basaba su actividad económica (lucro cesante). A continuación se presentan las estimaciones realizadas de estos dos tipos de pérdida, en las cuales se buscó evitar cualquier posible fuente de sobre-estimación y se optó siempre por alternativas conservadoras, tal y como se explica en el Anexo 1 en el que se describe en detalle la metodología utilizada.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Estimación del daño emergente
La pérdida patrimonial sufrida por los grupos familiares desplazados por los bienes inmuebles y muebles que perdieron (tierras, cultivos permanentes, animales, otros bienes raíces, muebles del hogar y enseres, maquinaria y equipo e infraestructura productiva), ya sea porque les fueron usurpados o porque se vieron obligados a abandonarlos y no los han podido recuperar, ascendería, en el periodo comprendido entre el año de 1980 y julio de 2010, a la suma de 19,9 billones de pesos de 2010, cifra equivalente al 3,9% del PIB a precios corrientes de 2009. De esta cifra, el valor de las tierras abandonadas y/o despojadas representa el 34,2%. Si a esta cifra se le agrega el valor de los otros bienes productivos directamente asociados a su actividad agropecuaria (cultivos permanentes, animales e infraestructura productiva) el porcentaje se incrementaría a 62,8%, y, si se incluye maquinaria, equipo y vehículos a 69,3%. El resto corresponde a otros bienes raíces rurales (16,3%) y a los muebles y enseres que poseían y perdieron al momento del desplazamiento (14,4%) (Cuadro 32).
Cuadro 32. Valor total daño emergente de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010 Tipo de bien Tierras c.v.e. (%) Cultivos permanentes c.v.e. (%) Otros Bienes raíces rurales c.v.e. (%) Animales c.v.e. (%) Bienes muebles y enseres c.v.e. (%) Maquinaria, equipo y vehículos c.v.e. (%) Infraestructura productiva c.v.e. (%) Total bienes abandonados c.v.e. (%)
Total 6,9 3,7 2,7 6,7 3,2 8,4 2,4 2,9 2,9 n.d 1,3 5,3 0,5 9,2 19,9 2,5
Población RUPD 5,6 4,1 2,3 7,3 2,4 9,3 2,0 3,2 2,3 n.d 1,1 5,9 0,4 10,0 16,0 2,8
Población No RUPD 1,4 8,8 0,5 16,9 0,8 19,7 0,4 7,0 0,6 n.d 0,2 12,7 0,1 23,5 3,9 5,7
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
La población inscrita en el RUPD habría sufrido una pérdida patrimonial de 16,0 billones de pesos de 2010 en el periodo en referencia (el 80,6% del total), y la no inscrita de 3,9 billones (el 19,4% del total). Cada grupo familiar desplazado habría perdido, en promedio, bienes estimados en 18,3 millones de pesos de 2010, siendo un tanto mayor el promedio de lo perdido por los inscritos en el RUPD, que el de los no inscritos ($18,8 millones vs. $16,3 millones). En promedio, el valor de los bienes perdidos directamente vinculados a la actividad agropecuaria habría sido de 11,5 millones de pesos de 2010, o de $12,6 millones si se incluyeran la maquinaria, equipos y vehículos (Cuadro 33). Cuadro 33. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados ($ de 2010) Calculado sobre el total de grupos familiares Tipo de bien Tierras c.v.e. (%) Cultivos permanentes c.v.e. (%) Otros bienes raíces rurales
Total
Población RUPD
Población No RUPD
6.347.286
6.521.970
5.721.697
2,5
2,8
5,6
2.516.799
2.676.636
1.944.387
2,2
2,5
4,8
2.983.402
2.851.123
3.457.121
c.v.e. (%)
2,3
2,5
5,2
Animales
2.160.823
2.349.908
1.483.664
c.v.e. (%) Bienes muebles y enseres c.v.e. (%) Maquinaria, equipo y vehículos c.v.e. (%) Infraestructura productiva c.v.e. (%) Total bienes abandonados c.v.e. (%)
2,1
2,4
4,6
2.622.457
2.672.335
2.443.834
n.d.
n.d.
n.d.
1.185.656
1.265.015
901.454
2,0
2,2
4,3
443.349
483.133
300.874
1,7
1,9
3,6
18.259.773
18.820.120
16.253.030
3,0
3,3
6,6
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
No obstante, si la estimación se hiciera teniendo en cuenta únicamente los grupos familiares que perdieron cada tipo de bien16 (Cuadro 34), y no el total de fa16 No todos los grupos familiares desplazados tenían todos los bienes. El número de grupos familiares que perdieron los distintos tipos de bienes se muestra en el Cuadro 34.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
milias desplazadas, puede analizarse mejor la situación vivida por las familias que poseían los distintos tipos de bienes: el valor promedio de las tierras de los que perdieron tierras sería de $17,2 millones de 2010, el de los cultivos permanentes $13,9 millones, el de los animales $4,1 millones, el de los otros bienes raíces rurales $18,1 millones, el de los bienes muebles y enseres $2,6 millones, el de la maquinaria, equipo y vehículos $2,5 millones y de la infraestructura productiva $2,2 millones (Cuadro 35). Estas cifras, además representan en tierras abandonadas un valor promedio de $1.126.188 por hectárea17 y en cultivos permanentes de $4.224.869,7 por hectárea18; en ambos casos se trata de valores que pueden resultar conservadores como promedios para estos tipos de bienes en economías campesinas en el país19. Cuadro 34. Total grupos familiares que perdieron cada tipo de bien Tipo de bien
Población RUPD
Población No RUPD
Total
Tierras
327.828
73.291
401.120
Cultivos permanentes
162.345
34.222
195.567
Animales
472.234
105.396
577.630
Otros bienes raíces rurales
142.774
36.318
179.092
Bienes muebles y enseres
851.214
237.687
1.088.901
Maquinaria, equipo y vehículos
411.436
97.680
509.116
Infraestructura productiva
185.596
34.639
220.235
Total bienes abandonados
851.214
237.687
1.088.901
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
17 Lo que resulta de dividir el valor de $17.230.673 por las 15,3 hectáreas promedio que tenían los grupos familiares desplazados que perdieron tierra. 18 Lo que resulta de dividir el valor de $13.942.070 por las 3,3 hectáreas promedio que tenían los grupos familiares desplazados que perdieron cultivos permanentes. 19 De acuerdo con la información suministrada por expertos en diferentes regiones del país, y con los costos reportados en el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (SIPSA) y por los diferentes gremios, de lo que cuesta llevar a producción a los distintos cultivos permanentes (establecimiento más mantenimiento).
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 35. Promedio de daño emergente ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de bienes abandonados (Pesos de 2010)
Calculado sobre el total de grupos familiares que perdieron cada tipo de bien
Tipo de bien Tierras c.v.e. (%) Cultivos permanentes c.v.e. (%) Otros bienes raíces rurales
Total
Población RUPD
Población No RUPD
17.230.673
16.934.445
18.555.684
4,7
5,2
11,4
13.942.070
14.034.281
13.504.636
6,7
7,3
16,9
18.139.421
16.998.267
22.625.570
c.v.e. (%)
7,6
8,3
18,5
Animales*
4.073.405
4.235.770
3.345.923
c.v.e. (%)
3,0
3,3
7,1
2.622.457
2.672.335
2.443.834
n.d.
n.d.
n.d.
2.535.891
2.617.173
2.193.527
Bienes Muebles y Enseres c.v.e. (%) Maquinaria, equipo y vehículos c.v.e. (%) Infraestructura productiva c.v.e. (%) Total bienes abandonados c.v.e. (%)
3,2
3,5
7,4
2.192.033
2.215.826
2.064.550
4,6
5,1
11,7
18.259.772
18.820.121
16.253.030
3,0
3,3
6,6
* En el caso de animales el promedio de daño emergente es calculado para los grupos familiares que perdieron animales considerados como daño emergente. Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Estimación del lucro cesante
Los ingresos que han dejado de percibir las familias desplazadas por la pérdida de los activos productivos que tenían al momento del desplazamiento en el periodo comprendido entre los años de 1980 y julio de 2010, ascendería a $59,8 billones de 2010 para la población total y a $46,7 billones para la población RUPD; cifras que equivalen al 12,0 % y al 9,4% del PIB a precios corrientes de 2009, respectivamente. De esta cifra, el 78,1% corresponde a las familias inscritas en el RUPD ($46,7 billones) y el restante 21,9% a las no inscritas ($13,1 billones). La gran mayoría del total de estos ingresos dejados de percibir corresponden a actividades agropecuarias (70,7%), donde prácticamente la mitad corresponde a ingresos agrícolas y la otra mitad a ingresos pecuarios, lo que refleja la diversidad y
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
heterogeneidad de las actividades productivas de la economía campesina que sustentaba a las familias desplazadas. Un significativo 26,8% corresponde a ingresos derivados de actividades no agropecuarias y otro 2,5% a los ingresos que les reportaban bienes raíces distintos a sus parcelas agropecuarias, cifras que ilustran el crecimiento que habrían tenido los ingresos no agropecuarios en el total de ingresos de las familias rurales20. Con todo, si del lucro cesante se excluyeran los otros ingresos (actividades extractivas, mineras, almacenes, etc.) en razón de que no fueron imputados sino tomados directamente de la III ENV-2010, el monto se reduciría a $43,8 billones para el total de la población desplazada y a $35,1 billones para aquella inscrita en el Registro Único de Población Desplazada; cifras equivalentes al 8,8% y al 7,0 del PIB a precios corrientes del año 2009, en su orden21 (Cuadro 36). Cuadro 36. Valor total lucro cesante de los grupos familiares causado por el desplazamiento a julio de 2010 (Billones de pesos de 2010) Periodo: 1980 a 2010 Lucro cesante
Total
Población RUPD
Ingresos agropecuarios c.v.e. (%) Ingresos agrícolas c.v.e. (%) Ingresos pecuarios c.v.e. (%) Otros ingresos c.v.e. (%) Otros bienes raíces c.v.e. (%) Total lucro cesante c.v.e. (%)
42,3 2,1 21,6 2,1 20,7 2,4 16,0 6,1 1,5 6,4 59,8 2,4
33,9 2,3 17,2 2,3 16,7 2,6 11,6 6,7 1,2 7,0 46,7 2,7
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
20 Los distintos estudios muestran que las actividades no agropecuarias han ganado terreno en el total de ingresos de las familias rurales, aunque las agropecuarias siguen siendo las mayoritarias. De acuerdo con Leibovich, Nigrinis y Ramos, “el sector agropecuario continúa siendo el principal empleador del sector rural, con más del 60% de los ocupados, siguiendo en importancia el comercio (12%), los servicios (9%) y la industria (7%)”. Según Perfetti, “a finales del 2008, el 64,5% de los ocupados en el sector rural estaban dedicados a las actividades agropecuarias”. Cfr. Leibovich, J., Nigrinis y Ramos, “Caracterización del mercado laboral rural en Colombia”, en: Revista Banco de la República No. 408, Bogotá, octubre de 2006, p. 15; Perfetti, J. J., Crisis y pobreza rural en América Latina: el caso de Colombia, Santiago de Chile: RIMISP, 2009, Documento de trabajo No. 43, Programa Dinámicas Territoriales Rurales, RIMISP, p. 9. 21 En general, en las encuestas las preguntas sobre ingresos resultan problemáticas.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Considerando la totalidad de los ingresos promedio a nivel nacional, cada grupo familiar desplazado habría dejado de percibir cerca de $55 millones de 2010, cifra que cambiaría muy ligeramente para los inscritos en el RUPD frente a los no inscritos. De este valor, cerca de $38,8 millones corresponden a actividades agropecuarias, $14,7 millones a otras actividades y $1,4 a ingresos provenientes de otros bienes raíces (Cuadro 37). Cuadro 37. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010)
Calculado sobre el total de grupos familiares
Lucro cesante Ingresos agropecuarios c.v.e. (%) Ingresos agrícolas c.v.e. (%) Ingresos pecuarios c.v.e. (%) Otros ingresos c.v.e. (%) Otros bienes raíces c.v.e. (%) Total lucro cesante c.v.e. (%)
Total
Población RUPD
Población No RUPD
38.813.165
39.818.435
35.213.036
1,7
1,9
3,7
19.791.796
20.197.539
18.338.725
1,5
1,7
3,3
19.021.369
19.620.897
16.874.311
1,5
1,7
3,3
14.710.592
13.618.815
18.620.498
1,4
1,6
3,3
1.377.922
1.437.614
1.164.151
1,0
1,1
2,2
54.901.679
54.874.865
54.997.684
1,7
1,9
3,9
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Si se deseara conocer el promedio del lucro cesante correspondiente a los grupos familiares que se vieron privados de sus fuentes de generación de ingresos, se tiene que este ascendería a la suma de $71,9 y $70,1 millones de 2010 para la población desplazada total y la población inscrita, respectivamente, en el periodo comprendido entre los años de 1980 y julio de 2010 (Cuadro 38). En estas circunstancias, si el Estado colombiano tuviera que indemnizar por concepto de los daños materiales al total de la población desplazada, debería destinar para tal fin cerca de un 15,9% del PIB del año 200922. 22 Incluyendo el lucro cesante por concepto de otros ingresos.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 38. Promedio de lucro cesante ocasionado a los grupos familiares desplazados según tipo de ingresos (Pesos de 2010)
Calculado sobre el total de grupos familiares que perdieron cada tipo de bien
Lucro Cesante Ingresos agropecuarios c.v.e. (%) Ingresos agrícolas c.v.e. (%) Ingresos pecuarios c.v.e. (%) Otros ingresos c.v.e. (%) Otros bienes raíces c.v.e. (%) Total lucro cesante c.v.e. (%)
Total
Población RUPD
Población No RUPD
54.421.422
54.135.577
55.610.526
2,0
2,2
4,9
45.815.669
44.177.561
53.664.192
2,5
2,7
6,4
28.171.186
27.990.888
28.947.638
1,9
2,1
4,6
98.583.602
89.209.710
136.019.730
5,2
5,7
12,9
9.594.539
9.694.893
9.174.544
3,6
4,0
8,9
71.923.250
70.074.258
79.410.392
2,1
2,3
4,9
Fuente: Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, julio-agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN.
Dada la magnitud de los recursos requeridos para llevar a cabo la reparación integral a la población desplazada por el carácter masivo del fenómeno, y ante las restricciones de orden fiscal, resulta evidente, de una parte, la necesidad de perseguir con persistencia y extinguir el dominio de los bienes de los victimarios para tal propósito, y de otra, optar por principios de política pública en materia de reparación integral como el de distribución en equidad, según el cual se reconocería la dificultad práctica de reparar íntegramente a todas y cada una de las víctimas y se pretendería resarcir en mayor proporción relativa a aquellas víctimas más vulnerables frente a aquellas menos vulnerables, bajo principios de progresividad y equidad distributivas. Para que una propuesta de esta naturaleza funcione, es importante que la distribución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización atiendan a criterios de cuantificación sobre bases objetivas y ciertas, a través de, por ejemplo, la identificación de un hogar tipo por región o grupos representativos de víctimas tipos con condiciones materiales equivalentes o similares. Ello se asemejaría a la reparación de daños a través de la acción de grupo: ante una gran cantidad de víctimas afectadas por un perjuicio, la autoridad determina la indemnización total y a partir del principio de equidad procede a distribuir dicha indemnización entre las víctimas.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Para ello, se debe estimar el perjuicio del grupo no como una mera suma aritmética de los daños individuales, sino teniendo en cuenta las condiciones estadísticamente representativas al interior del grupo frente al daño. Luego, el estimado del perjuicio total causado al universo de víctimas se distribuye bajo el principio de equidad entre cada uno de sus individuos.
Conclusiones Los daños materiales sufridos por la población desplazada son de una magnitud alarmante: 1.088.901 familias desplazadas entre 1980 y julio del 2010 habrían perdido bienes cuyo valor se estimaría en $19,9 billones de 2010, y habrían dejado de percibir ingresos estimados en $59,8 billones de 2010 por la pérdida de los activos en los que basaban su actividad económica. Un significativo porcentaje de las familias debió abandonar o fue despojado de sus tierras (el 42,5%). En total, 434.100 familias debieron abandonar o les fueron despojadas 6.638.195 has entre 1980 y julio de 2010, de las cuales a la fecha de realización de la encuesta sólo se habían recuperado 495.493 has (o el 7,46% del total), de manera que continuaban abandonadas y/o despojadas la gran mayoría: 6.142.702 has, cuyo valor se estimaría en $6,91 billones de 2010. Esta área equivale al 14,3% de la superficie agropecuaria nacional. Cerca del 90% de estas familias tenían casa en el predio abandonado o despojado. Más de la mitad de las familias desplazadas perdió animales (577.630 familias o el 53%) y cerca de la mitad debió abandonar cultivos (47,9%), de las cuales un número significativo perdió cultivos permanentes (196.567 familias) que representan una importante inversión para su establecimiento y que tan sólo se recuperará después de varios años de tener el cultivo en producción. Algo más de la quinta parte tenía en sus predios infraestructuras productivas que perdió. El 46,8% de las familias desplazadas, es decir, 509.116 familias, perdieron maquinaria, equipos y/o vehículos, y el 16,4% otros bienes raíces rurales. Esto, sin contar los muebles y enseres de sus hogares que debieron abandonar. De manera que en los treinta años analizados, un elevado número de colombianos fueron víctimas del desplazamiento forzado sufriendo perjuicios materiales enormes, perdiendo los activos de los que derivaban sus ingresos y viéndose obligados a iniciar una nueva vida, desposeídos, pauperizados y excluidos económica y socialmente, lejos de sus lugares habituales de residencia, carentes de sentido de pertenencia y sin tejido ni redes sociales.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Conviene señalar que este fenomenal perjuicio es sólo una parte del daño sufrido, pues únicamente estima los perjuicios materiales padecidos, y no los perjuicios inmateriales o morales que en los órdenes personal, familiar y social, les ha causado el miedo, el desarraigo, la pérdida de las posibilidades de generar ingresos autónomamente, el conflicto armado y otras formas de violencia sistemática, la acción de aparatos armados de poder y el desplazamiento forzado.
Segunda parte
Análisis de grupos focales y consultas ciudadanas con población desplazada sobre despojo de tierras23
23 El presente apartado contiene el análisis de los resultados de un ejercicio de consultas ciudadanas con población en situación de desplazamiento forzado, que el Equipo Nacional de Verificación realizó de manera conjunta con la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del Pueblo. El presente análisis refleja la postura de la Comisión de Seguimiento y no implica la opinión de la Defensoría del Pueblo en relación con los resultados analíticos que en él se plantean.
Lo más importante para nosotros debería ser que esto no está ocurriendo por primera vez. Que una historia que se repite y se repite, desde los tiempos de la Conquista, necesita una explicación, y casi se diría necesita un conjuro. ¿Qué relación podemos establecer entre el éxodo y el lenguaje? Lo que el éxodo arrebata, el lenguaje lo conserva. Así decía Aurelio Arturo: «Trajimos sin pensarlo en el habla los valles». Lo que se pierde queda escrito en el alma. Cuanto más dolorosamente se perdió, cuanto más querido era lo perdido, tanto más arraiga en la memoria. Porque nadie abandona con gusto lo que ama. Y la memoria, como el amor, es aquello que no puede sernos arrebatado, es la voz que nos recuerda cada día todo lo que tenemos que recuperar. WILLIAM OSPINA
Madre: / Mira los muertos sobre las flores / míralos desnudos en la danza / en el rito del tiempo / bajo el empeine desolado de esta tierra / que va quedando sola. DARIÉN GIRALDO
Reconocer y resarcir de manera adecuada los daños y perjuicios
Presentación y justificación La Comisión de Seguimiento, a través del Proceso Nacional de Verificación ha realizado un conjunto de consultas ciudadanas con personas en situación de desplazamiento forzado, empleando la técnica de recolección intensiva de datos cualitativos conocida como grupos focales, los cuales fueron realizados en conjunto con el equipo de asesoras de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Violencia de la Defensoría del Pueblo, a excepción de los realizados en la ciudad de Quibdó. Así, es preciso agradecer de manera especial a la Defensoría del Pueblo por permitir al Equipo Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, acompañar a sus funcionarias en la labor que han venido realizando en la materia. Dichas consultas indagaron acerca de experiencias personales, puntos de vista y perspectivas de las personas convocadas, decantando previamente con ellas —mediante la interacción y la discusión dentro del grupo— las diferencias existentes entre las definiciones de abandono y despojo de tierras, patrones y tipologías de despojo para con ello, alcanzar tres objetivos esenciales. En primer lugar, a partir del relato de las personas, profundizar tanto en las tipologías y patrones de despojo de tierras a la población en situación de desplazamiento forzado desde la indagación sobre dinámicas regionales, económicas, sociales, militares, políticas y jurídicas, como también en la determinación de los actores (legales e ilegales), factores, fines, motivaciones, períodos del despojo y existencia de fenómenos de reconfiguración territorial. En segundo lugar, se buscó detectar y determinar con las propias víctimas, los patrones de despojo que caracterizaron la experiencia de personas vecinas y coterráneas, indagando sobre los causantes del desplazamiento y del despojo, los motivos o fines de los mismos, los beneficiarios de dichas acciones y las prácticas recurrentes que las personas puedan recordar respecto de regiones específicas. Finalmente, aportar elementos de tipo cualitativo para complementar los resultados que en esta materia se derivaron del módulo de tierras de la Tercera Encuesta Nacional de Verificación.
Descripción de la metodología El ejercicio tuvo lugar en las ciudades de Pasto, Apartadó, Carepa, Mocoa, Montería y Quibdó, donde —previa convocatoria efectuada por las sedes regionales de la Defensoría del Pueblo y, en el caso de la ciudad de Quibdó, por la oficina de enlace con la población desplazada de Codhes— se reunió a doce personas en situación de
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
desplazamiento forzado por grupo para un total de dos reuniones por ciudad. Adicionalmente, en las ciudades de Mocoa, Montería y Quibdó, se realizaron reuniones con población perteneciente a comunidades indígenas y afrodescendientes. Cada grupo contó con un moderador y un relator, cada uno de los cuales llevaba consigo un cuestionario base de discusión el cual se iba agotando a medida que se escuchaba el relato de las y los participantes, en el entendido de que la herramienta utilizada consistió en una “entrevista colectiva” enfocada en un tema específico y particular. Las reuniones tuvieron una duración entre hora y media, y dos horas y todas agotaron completamente el cuestionario. En todas las ciudades, excepto en Quibdó, la moderación estuvo a cargo de una funcionaria del nivel nacional de la Defensoría del Pueblo. Las relatorías utilizadas en el presente informe, estuvieron a cargo de un miembro del equipo nacional de verificación de la Comisión de Seguimiento24. A las personas que gentilmente respondieron la convocatoria y asistieron a las reuniones, se les advirtió previamente la naturaleza y metodología del ejercicio, señalándoles que eran completamente libres de expresar lo que consideraran pertinente, conforme a su experiencia de vida, individual y familiar, con base en los hechos que trajeron como consecuencia su condición de desplazados y según los deseos que tuvieran de responder a las preguntas. Igualmente, se les indicó que se partía del supuesto según el cual nadie iba a tener o no la razón, ni traía la verdad absoluta sobre los fenómenos compartidos; que el ejercicio buscaba básicamente un intercambio de experiencias vivenciales y, finalmente, que no habría un orden establecido para las intervenciones, de tal forma que cada quien podría intervenir cuando lo considerara oportuno. A su vez, se les indicó el objetivo de los ejercicios, señalando que tanto la Defensoría del Pueblo como la Comisión de Seguimiento guardarían reserva sobre la identidad de las y los participantes, y emplearían la información suministrada para efectos de realizar recomendaciones de política pública en la materia y de complementar informes dirigidos a la Corte Constitucional dentro del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional frente a los derechos fundamentales de las personas desplazadas. Como en otras experiencias realizadas por la Comisión de Seguimiento, se enfatizó en la sensibilidad en el trato con las y los participantes y sus acompañantes, el respeto, la reserva del material recogido y el papel que el equipo jugaba como intermediario entre ellos y la Corte. 24 En la ciudad de Quibdó la moderación fue llevada a cabo por el investigador del Equipo de Verificación de la Comisión de Seguimiento y la relatoría fue realizada por un miembro del equipo de Codhes.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
El cuestionario base de discusión, diseñado de manera conjunta entre la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento, varió conforme a si se trataba de población en situación de desplazamiento que no se reconocía como perteneciente a una comunidad étnica o si se trataba de miembros de pueblos indígenas o afrodescendientes. En efecto, las preguntas utilizadas en el primer caso fueron las siguientes: 1. ¿Tenía usted tierras? ¿Era propietario, poseedor o tenedor? 2. ¿A qué actividad económica dedicaba sus tierras? 3. ¿Qué pasó con las tierras con ocasión del desplazamiento forzado? 4. ¿Qué ha significado para usted el abandono o la pérdida de su tierra? 5. ¿Quiénes lo desplazaron fueron los mismos que despojaron sus tierras? ¿Qué relación existe entre ellos? 6. ¿Por qué razones cree que fue desplazado? ¿Por qué cree que le quitaron las tierras? 7. ¿La forma cómo le quitaron la tierra le sucedió a otras personas conocidas? ¿Usted sabe o cree que eso le pasó a mucha gente en la región? ¿Por qué? 8. ¿Sabe en qué condiciones están actualmente su parcela o predio? ¿Sabe qué está pasando actualmente con las tierras de la región de dónde fueron desplazados? 9. ¿Qué ha significado para usted perder la tierra? 10. ¿Le han sido entregadas otras tierras? 11. ¿Le gustaría que en la actualidad le devolvieran sus tierras? ¿Usted qué haría con ellas? En el caso de los miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes, el cuestionario compartido y que sirvió de base para el diálogo contenía las siguientes preguntas: 1. ¿Qué significado ha tenido para su comunidad, la pérdida de la tierra y el territorio? 1. ¿A qué actividad económica dedicaba la comunidad el territorio?25 2. ¿Quiénes los desplazaron fueron los mismos que despojaron sus territorios? ¿Qué relación existe entre ellos? 3. ¿Existe algún interés por parte de quienes los desplazaron por apropiarse de su territorio? ¿Cuál? 25 Respecto a esta pregunta se realizó una advertencia a la moderadora o moderador consistente en que se debía diferenciar si la información suministrada por los participantes hacía referencia a la producción económica colectiva o comunitaria o a las actividades económicas familiares o individuales de parcelas dentro o cerca al resguardo o territorio colectivo, teniendo en cuenta que este tipo de diferenciaciones se presentan en las comunidades afrodescendientes, donde existe, además de la economía comunitaria, la economía familiar y la explotación de parcelas.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
4. ¿Conocen ustedes sobre la existencia de algún macro-proyecto (por ejemplo represa, carretera, cultivos de palma, petrolera, etc.) que se vaya a realizar o se esté realizando en zonas aledañas al territorio del que fueron desplazados? ¿Qué tipo de proyecto se está realizando o se proyecta realizar? 5. ¿Cuál ha sido la posición de su comunidad frente a la realización de estos proyectos? ¿Fue consultada y tenida en cuenta dicha posición con anterioridad? 6. Si contestó afirmativamente a la pregunta anterior, ¿Cómo fue la consulta? ¿Ante quién se realizó? ¿Quiénes fueron sus interlocutores? ¿Cuántas reuniones se realizaron? ¿Qué garantías les ofrecieron? 7. ¿Saben en qué condiciones se encuentra actualmente el territorio? ¿Saben qué está pasando actualmente con las tierras de la región de dónde fue desplazada la comunidad? 8. ¿Alguno de ustedes inició algún proceso de protección del territorio colectivo? ¿Ante quién? ¿Qué resultados se han obtenido? 9. ¿Qué alternativas les ha brindado el Estado para recuperar el territorio? Es importante advertir que los cuestionarios no fueron suministrados a cada participante, sino que el moderador iba formulando oralmente cada pregunta a medida que avanzaba el encuentro. Adicionalmente, es preciso advertir también que los resultados arrojados por el ejercicio, por su naturaleza, no son extrapolables al total de la población. Las actividades realizadas permitieron ahondar rápidamente en la comprensión de situaciones específicas de despojo puesto que, por la dinámica de cada actividad, en la mayoría de los casos, gran parte de las preguntas iban siendo contestadas en el propio relato de las y los participantes, lo cual además de consignarse en las actas llevadas por el relator, fue grabado con el objetivo de mejorar posteriormente dichas actas para obtener la mayor fidelidad posible a lo expresado por los asistentes a cada encuentro.
Breve caracterización de la población participante En las consultas ciudadanas participaron un total de 101 personas en situación de desplazamiento forzado, de las cuales, la inmensa mayoría eran mujeres. De este número de participantes, treinta y nueve personas lo hicieron en su condición de miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes, destacándose que buena parte de las y los participantes eran Cabildo Gobernadores, Taitas o miembros de Consejos Comunitarios.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Como se anotó, la inmensa mayoría de las y los participantes fue contactada y convocada por las sedes regionales de la Defensoría del Pueblo ya que esta entidad ha tramitado o adelantado casos relacionados con los hechos victimizantes alrededor de los cuales giró el desplazamiento forzado. A su vez, la mayoría de las personas resultó víctima de desplazamientos masivos y se identificó como perteneciente a familias de agricultores o que realizaban labores agropecuarias en los lugares de origen. En algunas ciudades como Apartadó y Quibdó, un número significativo de participantes se reconoció como perteneciente a alguna asociación de víctimas o como colectivo reclamante en procesos de justicia y paz (Ley 975 de 2005). En algunos casos como en Montería, algunos de los participantes pertenecían a la “Asociación de Campesinos Agrarios de Montería”, lo cual fue una de las causas de su desplazamiento forzado. En la mayoría de los casos se trató de personas cuyo desplazamiento sucedió entre los años 2000 y 2004. En algunos grupos o consultas específicas, varios de los participantes se conocían entre sí por ser desplazados del mismo territorio.
Análisis de los hallazgos26 Como era de esperarse, los resultados y hallazgos implican una multiplicidad y diversidad de temas, habida cuenta del carácter infinito de la memoria humana. Así, el presente informe se concentra en los relatos e intervenciones más frecuentes en relación con el tema central que se busca indagar: el despojo y abandono forzado de tierras y territorios. En todo caso, hay un valor implícito en el ejercicio que debe ser resaltado y es que en la mayoría de los casos, las y los participantes hicieron cierta catarsis sobre los hechos victimizantes y, en este sentido, la presencia de las duplas de orientación psico-jurídica de la Defensoría del Pueblo fue clave para el manejo terapéutico de este tipo de acontecimientos. Igualmente, el testimonio de las víctimas, como fuente esencial del presente ejercicio, permite reivindicarlo también como un modesto ejercicio de memoria histórica sobre el despojo y el abandono forzado. Es entonces necesario advertir que la Comisión de Seguimiento parte de considerar de buena fe lo relatado por 26 Los nombres de los y las participantes han sido cambiados para preservar su seguridad y honrar el compromiso de reserva. La Comisión de Seguimiento y su equipo nacional de verificación agradecen a cada uno de los y las participantes su presencia en las consultas ciudadanas y grupos focales, así como la confianza depositada en el buen uso de la información compartida.
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las y los participantes. En este sentido, ha procurado ser lo más fiel posible a sus intervenciones, realizando sólo breves modificaciones en aquellos relatos donde el nombre explícito de ciertos victimarios o terceros relacionados con éstos, pondrían en riesgo a quienes compartieron sus relatos. Cabe advertir también, que el análisis de los hallazgos incorpora el resumen de los testimonios recogidos, y que la reproducción de aquellos relatos —que se considera oportuno compartir in extenso—, se complementan con algunas observaciones que buscan aclararlos y contextualizarlos, según sea el caso. Sólo en casos excepcionales se respaldan las observaciones con algunas referencias a fuentes secundarias. Igualmente, el análisis de los hallazgos está dividido en siete partes, conforme a los principales temas de preocupación formulados por los y las participantes. Así, en la primera parte se hace referencia a los elementos que dan lugar a una contrarreforma agraria que subyace a los fenómenos del despojo y abandono forzado de tierras y territorios, en estrecha relación con una falla de reconocimiento por parte del resto de la sociedad hacia las poblaciones campesinas en su condición de sujetos sociales. En la segunda parte se realiza una descripción general de las diversas formas como se presenta el fenómeno del despojo, partiendo de una postura epistemológica que entiende la realidad como un conjunto complejo de redes de relación que se producen a la vez en el eje de lo sucesivo y en el eje de lo simultáneo, y no como una simple jerarquización lineal de los acontecimientos sociales. En la tercera parte se recogen las principales expresiones compartidas por los y las participantes a través de las cuales se perciben las dinámicas regionales, económicas, sociales, militares, políticas y jurídicas que conforman el entramado en torno al cual se expresan las distintas modalidades de despojo y usurpación de tierras, mediante la determinación de los actores (legales e ilegales), factores, fines, periodicidad y sistematicidad del despojo, logrando hacer visibles expresiones concretas que el fenómeno presenta en distintas regiones a lo largo y ancho del territorio nacional en una lógica de yuxtaposición de situaciones objetivas. En la cuarta parte se hace énfasis en los procesos de reconfiguración territorial, inherentes al desplazamiento forzado, el despojo y abandono de tierras, en un contexto de arrasamientos, cambios en el uso de la tierra, transformaciones en su tenencia y relaciones con fenómenos de captura y sustitución del Estado a nivel local. En la quinta y sexta parte se comparten algunos hallazgos en relación con la dimensión simbólica y política de la pérdida del territorio, entendido éste como el espacio en el que se expresan los proyectos de vida y la comunidad política generadora de estatus e identidades, y en relación con fenómenos de revictimización o
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victimización secundaria de aquellas personas y grupos de personas que han intentado recuperar y defender su derecho a ser reparadas respecto de la pérdida de la tierra. Por último, se destacan algunas intervenciones que indican categóricamente el deseo de retorno por parte de las víctimas desterradas. No obstante, es preciso señalar que en un porcentaje considerable de los casos en los que se produjo el abandono forzado de los predios, las víctimas consultadas manifiestan que los mismos continúan abandonados, pero que en todo caso desconocen la situación actual de los mismos, entre otras razones porque sienten temor de ver amenazada su seguridad e integridad personal y/o familiar al intentar buscar dicha información. Esta situación es recurrente en el caso de mujeres desplazadas. A título ilustrativo puede señalarse lo que Aitana, mujer campesina desplazada a la ciudad de Pasto, proveniente de zonas rurales de Nariño, compartió al respecto: “A mí me ha dado miedo preguntar sobre qué ha pasado con mi tierra… Me imagino que sigue abandonada... Lo que sí sé es que los grupos armados están ahí y están que agarran todos los animales, la infraestructura y cultivos que quedaron”27. En igual sentido, el testimonio de Julia, mujer desplazada de una vereda de Putumayo y actualmente asentada en la cabecera de Mocoa, recoge lo dicho por otras mujeres en otras ciudades: “Mi finca quedó abandonada, nosotros tuvimos que salirnos en el año 2004, ahora nos han dicho que la finca es puro monte, pura rastrojera”28. Testimonios como los de Julia y Aitana, que recogen los de otros participantes, son coincidentes con los resultados de la III Encuesta Nacional de Verificación respecto a la condición en la que se encontrarían actualmente las tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono: una alta proporción de grupos familiares cree que sus bienes rurales continuarían abandonados (53%), pero cerca de otro 30% no sabe qué ha pasado con ellos, lo cual permitiría pensar que en una cierta proporción, las tierras y territorios se podrían encontrar aún abandonados. El desarraigo campesino y la falla de reconocimiento.
La III Encuesta Nacional de Verificación señala que en su mayoría, la población en situación de desplazamiento forzado en Colombia era campesina y, en especial, quienes se vieron obligados a abandonar sus tierras o fueron despojados de las mis27 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la sede de la Defensoría del Pueblo ubicada en la ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010. 28 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de 2010.
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mas, eran pequeños productores29. A su vez, la Comisión de Seguimiento ha planteado que el desplazamiento forzado, el despojo y abandono forzado de tierras y territorios están relacionados con la existencia de una falla de reconocimiento que trae consigo una injusticia hacía las poblaciones rurales y los grupos étnicos30. Uno de los efectos sociológicos del desarraigo inherente al desplazamiento forzado de poblaciones campesinas hacía la ciudad, es la fricción entre dos formas distintas de concebir la voluntad, las solidaridades y las relaciones humanas: la rural y la urbana. Es importante señalar que las personas víctimas del desplazamiento forzado además de ser campesinas, tenían prosperidad. Como una constante en las consultas ciudadanas se escuchaba un listado de productos agrícolas que los desplazados recuerdan con melancolía: yuca, plátano, arroz, maíz, calabaza, pepino, ají, lechuga, ahuyama, naranja, mandarina, coco, palabras casi mágicas, más que dichas, conjuradas, como jicotea, monchorro, trueque, ñame, espejo de agua, cebollín, aserrío o alhaja. Palabras que salían de las voces de las víctimas como una música, como si la memoria fuera un territorio lejano, invisible, que apenas se dejaba asir con los dedos. Cada recuerdo conjuraba un dolor muy hondo y entonces, decir jicotea era decir ciénaga y era como invocar la sal de la lágrima. Porque el conjuro hacía énfasis en algo decisivo que se repetía como una fundación mítica: el antes y el después estaban mediados por algo simple y complejo a la vez consistente en que todo era posible en la parcela, la tierra era suficiente para vivir feliz, una naranja, arrancada de su árbol, saciaba la sed. Ahora, una distancia radical con el fruto de la tierra convierte esa misma sed en nostalgia. En el caso de las víctimas del desplazamiento forzado en el Urabá antioqueño, por ejemplo, ellas afirman con nostalgia que dejaron atrás tierras, ganado, gallinas, cosechas de arroz y maíz. También, entre estas personas se encontraban quienes 29 Ver supra, Primera parte: Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia. 30 Como ya lo ha mencionado la Comisión de Seguimiento, los campesinos, después de ser objeto de políticas de focalización, pasaron a desempeñar un papel residual ante el desempleo como productores, de manera que se desvaloriza su papel como sujeto social determinante en la sociedad colombiana. Esta desvalorización constituye una “falla de reconocimiento” a partir de la cual se desconocen los derechos del campesinado, se niega cualquier redistribución de activos a su favor, y hace que la sociedad no reaccione ni se conmueva frente a fenómenos como el desplazamiento forzado interno. Cfr. Garay L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: aplicar políticas públicas idóneas y eficientes II, Vol. 6, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, abril de 2009, p. 34.
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trabajaban en la extracción de madera, principalmente del roble: “Nosotros éramos agricultores, producíamos madera y también dedicábamos parte de la tierra a la ganadería… sembrábamos platanito, sembrábamos pastico para que pastaran las bestias”31, afirma don Pedro. Por su parte, los campesinos desplazados de la Ciénaga Redonda en veredas cercanas a Martinica, zona rural de Montería, cuentan que el arraigo a la tierra de la que se vieron obligados a abandonar, nació de la lucha por ocupar aquellas tierras que un día fueron terrenos baldíos del Estado. Uno de ellos cuenta: Empezamos una lucha en el año 1977. En estos terrenos, muchas veces fuimos atropellados, [actores armados] nos sacaban y nos volvían a sacar… en 1984 logramos explotar los predios, con nuestras labores en el campo sosteníamos nuestras familias y contribuíamos al desarrollo de la región… en 1989 llegaron personas repartiendo panfletos a todas las comunidades, éramos en total cinco, en estos panfletos nos obligaban a irnos de las tierras porque si no, nos mataban32.
Los habitantes de estas tierras eran campesinos, agricultores y pescadores artesanales, personas que dependían económicamente de la siembra de frutas, verduras y hortalizas y de la extracción con anzuelo del monchorro, la mojarra y el bocachico. Sus conocimientos estaban concentrados no sólo en extraer los frutos de la tierra, sino en reforestarla, porque era literalmente la fuente de sus vidas, el surtidor de sus alimentos. Además, estas campesinas y campesinos, quienes se identifican como parceleros, entendiendo esta palabra como aquel que “vive de su pedazo de tierra”, compartían sus excedentes: “el que tenía yuca le daba al que tenía arroz”33, dice una mujer campesina de Martinica, con un vaho de nostalgia en la mirada. Algo similar ocurría entre las familias afrodescendientes ubicadas en el Chocó cuyas solidaridades les garantizaban la prosperidad. Así lo cuenta Omara cuando comparte estas palabras: Uno en el campo vivía sabroso, se compartía con los vecinos… por ejemplo, si yo tenía plátano y el otro pescado, compartíamos, hacíamos el mismo sancocho… uno nunca pasaba necesidades34. 31 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la sede de la Casa de la Mujer ubicada en el Municipio de Carepa (Antioquia), el 18 de marzo de 2010. 32 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010. 33 Ibídem. 34 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de Encuentros de la ciudad de Quibdó, el 25 de junio de 2010.
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En el caso de las comunidades afrodescendientes actualmente asentadas en ciudades como Montería y Quibdó, además de las actividades agrícolas, las familias se dedicaban antes del desplazamiento a la explotación maderera de pequeña escala, a la pesca en el caso de las comunidades que nacieron en las afluencias de los ríos, y un número considerable de su población era minera, pueblos que se dedicaban a la explotación artesanal de oro y carbón. Adicionalmente, resalta Pablo, líder de la población afrodescendiente desplazada en Montería, hay un sector de desplazados afrocolombianos sobre el que no se han hecho los suficientes estudios: los maestros. Por su parte, las familias desplazadas de la vereda La Esmeralda, en el Putumayo, y de zonas rurales de Tumaco, en Nariño, dan cuenta del proceso de desvalorización de su condición campesina en las ciudades que los acogen de manera indiferente, en sus éxodos que no terminan. La pérdida de identidad va de la mano con la ruptura del proyecto de vida, y reafirma la existencia, en la sociedad urbana y en las propias esferas del Estado, de una falla de reconocimiento en contra de los saberes campesinos. Don Juan, hombre entrado en años que tuvo que dejar su parcela en zona rural de Tumaco por negarse a cultivar la base de la cocaína, lo afirma con contundencia: Nosotros somos de origen campesino, gente a la que le enseñaron a trabajar y a luchar en el campo… donde uno estaba tenía una posición, era alguien significativo: aquí [en la ciudad], uno no es nadie, es un estorbo hasta para los funcionarios que lo atienden35.
Los antiguos habitantes del corregimiento Guadual en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia, quienes dependían de sus tierras para el sustento diario, soportan en Montería este mismo sufrimiento. Dolores cuenta que su familia fue desplazada “a cuenta gota”. Lentamente su finca se fue despoblando porque los paramilitares fueron matando uno a uno, a los varones de su familia. Con ello, también sus vidas se han ido agotando lentamente en la ciudad, porque dependían claramente de lo que producían en los bienes que se vieron obligados a dejar en abandono. Explica Dolores: Al quitarnos [los paramilitares] lo que teníamos, nosotros no tenemos fuentes de ingresos y nuestros hijos se encuentran desempleados, nos encontramos pasando mucho trabajo en la ciudad porque nosotros venimos del campo y sabemos trabajar el campo, somos agricultores y ganaderos, por esa razón es que aquí en la ciudad no podemos trabajar36. 35 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010. 36 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010.
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Don Milciades, hombre de más edad que Dolores, también obligado a abandonar su parcela ubicada en la vereda La Mesa en el corregimiento de Guadual, recuerda la prosperidad que tuvo que abandonar para salvarse de las balas: Yo vengo desplazado de La Mesa Antioquia, nos desplazó Mono Leche. Perdimos todo, apenas agarré los hijos y la señora y dejamos abandonado todo, perdimos dos hectáreas de plátano, de pancoger, ñame y yuca y todos los animales37.
Igualmente, relata con nostalgia Astor ese pasado del que lo despertaron violentamente, como si se tratara de un sueño: Yo cosechaba y también arrendaba a varias personas unas hectáreas para que las trabajaran y ganaran su sustento. Ahora tengo que estar en pie sin dormir para ir a una bananera a trabajar duro por un sueldo que no alcanza para nada. Mi futuro se perdió desde 1995 cuando salí para acá con mis hijos y la mujer. No tengo cómo lograr que mis hijos sigan estudiando, mientras que yo en la finca podría aprovechar el tiempo y ganar lo suficiente para vivir dignamente, no nacimos para ser ricos pero tampoco para vivir este sufrimiento tan grande que es estar desplazado38.
Las distintas veredas ubicadas entre los departamentos de Cauca y Nariño se caracterizaban por encontrarse habitadas por parceleros y familias cuya expectativa era ser adjudicatarias de los terrenos que explotaban y de los cuales dependían para su supervivencia. Sin embargo, dicha expectativa se vio truncada con el desplazamiento y por el abandono forzado, del que después se aprovecharían otras personas. Así lo narra Horacio, quien con nostalgia señala: La parcela de mi familia fue entregada por el Incoder en el Cauca, teníamos nueve años trabajando en ella con matas de café caturro y otras matas para cultivar gusano de seda, maíz, plátano, frijol... ya estábamos a punto de que el Incoder nos adjudicara la finca, pero tuvimos que irnos39.
En el caso de los campesinos desplazados de las veredas del Putumayo, el hecho de ser parcelero no era una limitante sino una posibilidad de realizar múltiples actividades productivas, no sólo de manera individual sino también en común con otras familias y parcelas. Así lo señala Josué: 37 Ibídem. 38
Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi), en ciudad de Apartadó, el 17 de marzo de 2010.
39 Intervención de una participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010.
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Nosotros dedicábamos las parcelas a la agricultura, sembrábamos plátano, yuca y arroz… también teníamos unas vaquitas, todo eso se perdió, había pastos… teníamos nuestra maquinaria y cortábamos también madera… teníamos también pozos para cultivar pescado… nos dedicábamos al cultivo, al aserrío y a las bestias40.
Las comunidades indígenas obligadas a desplazarse hacia las cabeceras de las grandes ciudades también sufren la desvalorización de sus capacidades y saberes ancestrales: "nos han quitado a la madre tierra… sin ella no tenemos sustento, nos encontramos desarmados, porque ella nos da la sabiduría, el conocimiento”41, cuenta Diego, hijo del pueblo Zenú, actualmente asentado en Montería. Su hermano Miguel lo complementa: Nosotros nos encontramos en un municipio donde no hay un pedazo de terreno en el que podamos sembrar la tierra, a pesar que tenemos el conocimiento para sembrarla… nuestros jóvenes ya no saben cómo sembrar porque no tenemos cómo enseñarles y han perdido el interés en esas labores42.
En este caso, la agricultura ancestral y el cultivo de plantas sagradas para ejercer la medicina tradicional se han visto truncados por el desplazamiento y la incompatibilidad entre los saberes ancestrales campesinos y las costumbres citadinas. A su vez, las exigencias de conocimiento para las labores de la ciudad, incrementan la situación de vulnerabilidad de las comunidades desplazadas e incluso las coloca en riesgo de re-victimización. En el caso de los jóvenes indígenas desplazados, sus padres y abuelos denuncian que ante la imposibilidad de que éstos dediquen su tiempo a la siembra y a los saberes ancestrales, grupos armados urbanos les ofrecen dinero para incorporarse a sus filas. En palabras de un abuelo Zenú: “estamos pasando de tener la oportunidad de tener desarrollo con la tierra a engrosar las filas de la violencia”43. Lo anteriormente descrito se agudiza o agrava con la estigmatización. Los campesinos, indígenas y afrodescendientes desplazados no sólo se ven obligados a padecer la circunstancia de que sus saberes no son funcionales en la sociedad urbana 40 Intervención de un participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de 2010. 41 Intervención de un participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el 28 de abril de 2010. 42 Ibídem. 43 Ibídem.
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y de que sus relaciones de proximidad sean rotas por la lejanía y la indiferencia de las relaciones citadinas, sino que además deben padecer las acusaciones de los extraños cuya actitud es producto de múltiples distorsiones sobre la situación real de las víctimas. Un ejemplo de ello es lo que cuenta Aitana, quien señala con preocupación y tristeza, que en la ciudad de Pasto, “a la gente desplazada nos tienen como secuestradores, ladrones, atracadores... Uno va a trabajar a una casa de familia y escucha que la gente dice que cuando llegan más desplazados a la ciudad, llegaron los paramilitares, los guerrilleros, los ladrones”44. La mayoría de estudios sobre el despojo o el abandono forzado de tierras a los que ha tenido acceso el Equipo de Verificación de la Comisión de Seguimiento se han concentrado en la descripción de las tipologías jurídicas del despojo entendido como una auténtica merma patrimonial enmarcada en contextos geográficos y temporales. Sin embargo, muy pocos han explorado a profundidad lo que en términos simbólicos y morales ha representado el desarraigo como proceso de ruptura con un proyecto de vida que estaba sustentado en la identidad rural en estrecha relación con la tierra y el territorio entendidos no sólo como bienes patrimoniales sino como espacios de realización existencial45. 44 Intervención de un participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010. 45 El presente ejercicio fue precedido por la construcción de un estado del arte sobre investigaciones relacionadas con el despojo y abandono forzado de tierras en Colombia. La mayoría de los estudios consultados se caracterizan precisamente por describir de manera acertada, elementos objetivos del fenómeno y sólo algunos dejan esbozado, desde un marco conceptual general, la necesidad de adentrarse en un análisis de los contenidos y efectos simbólicos del abandono forzado y el despojo. Entre los estudios consulados se destacan: Reyes Posada, A. y Castañeda, A. Elementos descriptivos del abandono de tierras por la población desplazada, Bogotá: Midas-Usaid, diciembre de 2008; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “Las caras del despojo de tierras” en: Boletín Hechos del Callejón No. 47, Año 5, Bogotá, Junio de 2009, investigación realizada por Astrid Villegas y Julia García; Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), Un catastro alternativo, ante el despojo y la apropiación ilegal de tierras y territorios: Informe parcial de casos de despojo y apropiación ilegal de tierras y territorios en el bajo Atrato chocoano, Urabá, Costa Atlántica, Norte de Santander, Llanos orientales y suroccidente, Bogotá: Compilación realizada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz con el apoyo de Project Counselling Service – PCS y financiación de Intermon Oxfam, Julio de 2009; Comisión Colombiana de Juristas, Revertir el destierro forzado: protección y restitución de los territorios usurpados. Obstáculos y desafíos para garantizar el derecho al patrimonio de la población desplazada en Colombia, Bogotá, 2006; Machado, A. (Coord.), El despojo de tierras y territorios: aproximación conceptual, Bogotá: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Área de Memoria Histórica, Línea de Investigación Tierra y Conflicto, septiembre de 2009: Corporación Jurídica Yira Castro. Despojo de tierras, la verdad detrás del desplazamiento forzado, Bogotá: Corporación Jurídica Yira Castro, Enero de 2007; Méndez Reyes, E. (Dir.), Documento diagnóstico de resultados, 2008. Bogotá: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Programa de
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La dicotomía entre el mundo urbano y el mundo rural parece radical, y desde la perspectiva puramente económica, puede asegurarse que la pérdida de agencia46 está estrechamente relacionada con la imposibilidad de hacer uso de las capacidades, solidaridades y saberes productivos que se han aprendido, de generación en generación, en el campo. Lo anterior si se tiene en cuenta que la comunidad rural se basa “en la vecindad, que queda establecida por la propiedad colectiva de la tierra, todo ello reforzado por la comunidad de pensamiento”47. Las relaciones humanas están construidas sobre la confianza, entendida como la tendencia de comportamiento que todo ser humano experimenta orientada hacia otros seres de su misma especie. A esta sensación de seguridad frente al otro, la sociología la ha denominado voluntad, sobre la cual se erige la cohesión existente entre los hombres y mujeres de un grupo social determinado. Ferdinand Tönnies, reconocido sociólogo, ha hecho claridad sobre la distinción entre la voluntad esencial y la voluntad instrumental: “cuando predomina la pasión y la fe, nos encontramos con la Wesenwille, voluntad esencial o natural... si predomina el cálculo y la evaluación crítica de las situaciones, tenemos la Kürwille, voluntad arbitraria, racional o instrumental”48. Consultas en Recuperación de Tierras –Conret, Diciembre de 2008, Versión definitiva; Álvarez, A. y Castrillón, F. Agrocombustibles: Una vía para el despojo de las tierras y la inseguridad alimentaria de los campesinos del centro-oriente de Colombia (Sur de Bolívar), Bogotá: Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo – Swissaid Colombia, 2006; Ibáñez, A. y Querubín, P. Acceso a tierras y desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Universidad de los Andes, Documento CEDE 2004-23, Mayo de 2004; Reyes Posada, A. Guerreros y campesinos. El despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Ed. Norma, 2009; Garay, L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes, Vol. 5, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Abril de 2009. 46 La pérdida de agencia puede ser entendida como “despersonalización” o disminución de las posibilidades que tiene toda persona de ser agente de sus propias experiencias, en este sentido, esta disminución hace referencia a la imposibilidad de la persona que es puesta abruptamente en una situación de vulnerabilidad, marginalidad o debilidad manifiesta, de ser auto-suficiente y de auto-sostenerse, de tal manera que la situación de vulnerabilidad obliga a la persona a depender (para su supervivencia como sujeto), de factores ajenos a su propia autonomía, como la caridad o el asistencialismo del Estado. Cfr. Restrepo, J. E. “Despersonalización y desrealización: una aproximación filosófica desde el análisis de casos”, En: Acta colombiana de Psicología, Vol. 13, No. 1, Bogotá, enero-junio de 2010; Molina Castillo, J. J. Adaptación y validación al castellano de la escala de despersonalización de Cambridge, Montería: Universidad de Córdoba, Facultad de Medicina, Departamento de Ciencias Sociosanitarias, 2008. 47 Tönnies, F. Comunidad y asociación, Barcelona: Península, 1979, p. 39. 48 Ibid., p. 38.
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A la comunidad rural corresponde la voluntad esencial o natural, sostenida sobre lo íntimo y cercano, las relaciones autóctonas que reafirman lo genuino o natural, los lazos de sangre que trascienden de la familia al clan, la vida aldeana sostenida en un consenso determinado. A la sociedad modernizada cuyo paradigma es la ciudad, corresponde la voluntad racional, la vida pública y transitoria, los vínculos individuales sostenidos por el contrato, lo cual genera una serie de dicotomías que alimentan fallas en el reconocimiento del sujeto que, en el ámbito de la voluntad instrumental, ve desvalorada su concepción de las solidaridades, fundada en la voluntad esencial. Lo anterior tiene que ver con la desvalorización del sujeto que se ve forzado por la violencia a refugiarse literalmente en los cinturones de miseria de las ciudades. Para la Comisión de Seguimiento, el campesinado como sujeto social ha sido objeto de una falla de reconocimiento que se expresa, entre otros factores, a través del desplazamiento forzado y de la indolencia de la sociedad frente a su tragedia. En especial, el campesino que se identifica a sí mismo como pequeño productor ha sufrido de manera especial la tragedia del exilio interno: como se verá, en la mayoría de los casos entrevistados, el desplazamiento violento, el despojo y abandono forzado, recaen sobre grupos de parceleros e impacta en especial a grupos de personas que tenían la expectativa de ser adjudicatarias de bienes baldíos, en su condición de sujetos de reforma agraria. En este contexto, la reparación, el retorno o reubicación, y demás procesos que busquen reconstruir proyectos de vida y recomponer los daños producidos por la desfiguración del protagonismo del campesinado en la sociedad nacional, no pueden obviar que la paulatina y violenta urbanización de las clases campesinas está enlazada a la ruptura radical de sus solidaridades, a la negación de sus conocimientos sobre el uso y cuidado de la tierra, transmitidos de generación en generación, y a la pauperización de sus proyectos de vida, situaciones que están a la base de una auténtica contrarreforma agraria. Sólo una justicia que corrija las fallas estructurales inherentes a esta triste realidad, podría garantizar la realización de un paradigma realmente democrático en Colombia, a través de la reparación de las víctimas y de la reivindicación socioeconómica de las comunidades rurales. Las redes complejas del despojo
En aquellos casos donde no bastó el abandono forzado para fracturar los proyectos de vida de las víctimas, el despojo material y jurídico de tierras49, se expresa 49 Definido como “la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea
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como una suma de complejidades. En especial, en aquellos contextos regionales en los que el conflicto social y armado, el actuar de estructuras o grupos armados —organizados como aparatos de poder— y otras formas de violencia organizada que generan graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se han producido de manera grave, sistemática e indiscriminada50. Como se verá más adelante, tanto los grupos armados organizados como aparatos de poder, así como los particulares no armados que se han visto beneficiados por sus crímenes, combinan formas de despojo que en algunos casos tienen como origen el abandono forzado de tierras y territorios. Incluso, existen casos en los que el grupo armado que desplaza y obliga a los civiles a abandonar sus tierras y posesiones, no tiene la intención de despojar, pero aparecen inmediatamente otros actores que se aprovechan del abandono para ejercer derechos sobre estos predios, ya sea mediante la posesión material o ventas bajo presión. De allí que varios estudios coincidan en afirmar que “el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio”51. de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado”. Cfr. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), Programa de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Conceptos relacionados con la ruta de protección étnica. Recuperado de: http://www.cnrr.org.co/restitucion/pdf_ documents/rutas_protecci%C3%B3n/Tierras_Ruta_Proteccion_Etnica.pdf, consultada el 4 de noviembre de 2010. 50 Por estructuras o grupos armados, organizadas como aparatos de poder, se entienden organizaciones armadas jerarquizadas, incluyendo fuerzas del Estado, donde se presentan claras secuencias de subordinación y fungibilidad de aquellas personas que hacen parte del aparato armado. En el caso de los grupos armados ilegales, se parte del supuesto según el cual, las estructuras a las que se hace referencia están diseñadas como instrumentos para que ciertos grupos sociales impongan sus intereses excluyentes, la mayoría de los cuales son ilegales e ilegítimos. Este concepto permite a su vez determinar que los crímenes y demás hechos ilícitos cometidos por estas estructuras deben ser considerados como de "sistema", es decir, cometidos por individuos bajo las órdenes de sus superiores, de acuerdo con, o como partidarios de cierta política. Adicionalmente, permite determinar la existencia de responsabilidad de quienes constituyen la más alta jerarquía política y económica de este tipo de organizaciones, sujetos que en la mayoría de los casos permanecen en la sombra y se benefician de la impunidad de sus hechos atroces. Bajo este concepto se entienden cobijados: grupos de guerrilla, grupos narco-paramilitares o autodenominados “de autodefensa”, bandas criminales, grupos armados al servicio de narcotraficantes y fuerzas del Estado que actúan ilícitamente o en apoyo, complicidad o de manera coordinada con estructuras armadas ilegales o al servicio de sus intereses. Conforme a la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia, el delito base que da lugar a estos aparatos de poder es el concierto para delinquir agravado. 51 Acción Social. Conceptos relacionados… cit. Ver también: Machado, A. Op. cit., p. 25.
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Ajustado a la información compartida por las víctimas que participaron en las consultas ciudadanas, las formas de despojo van desde el desalojo masivo de veredas o caseríos enteros (por ejemplo, Tenerife en Córdoba), hasta la compra masiva de predios, aprovechándose del miedo y zozobra que dejan en los pobladores hechos victimizantes que producen los grupos armados organizados como aparatos de poder en actitud ejemplarizante, es decir, como mensajes o intimidaciones para que los sobrevivientes asuman actitudes individuales o colectivas que los violentos buscan imponer para lograr la satisfacción de sus intereses ilegales y egoístas. La suma de patrones de despojo utilizada por los grupos armados o por personas no armadas que se ven beneficiadas por su actuar sistemático y masivo, depende a su vez, de la intención o interés de estos agentes. En algunos casos, como sucede al sur del país (Cauca, Nariño y Putumayo), según relatan los entrevistados, el actor armado principalmente responsable del desplazamiento forzado es la guerrilla y su principal móvil es el reclutamiento forzado de los hijos de las familias campesinas o la imposición a los agricultores para que cultiven productos como la hoja de coca. La consecuencia en este caso es el abandono forzado de los predios y territorios y, en ciertos casos, su posterior repoblamiento ya sea por cultivadores protegidos por el actor armado o por ocupantes de buena fe. En otros casos, los despojados manifestaron que la intención de expropiar para reconfigurar el territorio conforme a la simetría de los intereses económicos regionalmente predominantes constituía el móvil principal de las estructuras armadas que desplazan a los pobladores de veredas y corregimientos enteros. Los grupos paramilitares en el Urabá antioqueño y en la zona rural de Montería, por ejemplo, cometieron atrocidades como masacres, violaciones masivas de mujeres y desapariciones forzadas con el objetivo de intimidar a las familias para que se desprendieran del uso y disfrute de sus predios o parcelas a favor de sus comandantes o de agentes económicos vinculados con éstos. En ciertos casos, la oferta de compra por un precio irrisorio era concomitante con los hechos de violencia. En otros, se producía a los pocos días de ocurridos los crímenes de lesa humanidad señalados. Relatan las víctimas que en algunas ocasiones los hechos objetivos de intimidación u hostilidades, como por ejemplo bombardeos o quema de cultivos y de viviendas, eran producidos por agentes del Estado y que después de un lapso muy corto de tiempo, aparecían miembros de grupos paramilitares ordenando el desalojo masivo, obligando a los pobladores a firmar carta-ventas o minutas de escrituras de compra-venta, o quemando documentos que pudieran servir de prueba para alegar propiedad o un título legal sobre las tierras. A su vez, señalan estas víctimas que empresarios reconocidos a nivel regional aparecían a los pocos días de producidos los hechos de violencia a comprar masivamente los predios.
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Por el contrario, en otros casos señalaron que el abandono forzado bastaba para la posterior apropiación de las tierras, porque los propios comandantes paramilitares tenían contactos en entidades estatales que les permitían realizar la respectiva titulación jurídica sin que mediara la presencia de las víctimas. Por ello, éstas han denunciado que algunas oficinas de registro de instrumentos públicos legalizaban la falsificación de firmas en escrituras de compra-venta o funcionarios regionales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) eran sobornados para que adjudicaran en tiempo récord los predios abandonados a favor de testaferros controlados por comandantes paramilitares. Lo anterior exigía no sólo producir un acto administrativo espurio sino desaparecer literalmente documentos de matrículas inmobiliarias para que aquellos predios, cuyo justo título era una herencia o una compra-venta, se convirtieran de la noche a la mañana en bienes baldíos de la Nación. Como puede verse, la captura o la reconfiguración cooptada del Estado han servido eficazmente para la legalización del despojo52. Como se verá a continuación, otros casos de despojo fueron más dramáticos, pues no sólo el uso de la ya conocida fórmula que configura la venta viciada por una amenaza directa, con la que los paramilitares compelen a los hombres a vender sus fincas porque de lo contrario le comprarían a las viudas, sino también el asesinato sin piedad de aquellas mujeres que no podían desprenderse fácilmente de la propiedad porque ya eran viudas o no tenían cónyuge o compañero, demuestran las distintas modalidades para obtener el uso y apropiación ilegal de territorios enteros. En las regiones de expulsión consultadas, de acuerdo con las opiniones recogidas, quienes resultaron beneficiados de esta suma y compleja combinación de atrocidades con fórmulas jurídicas para apropiarse de los territorios, además de los narcotraficantes —cuyo interés no era propiamente la explotación directa de los mismos sino la creación de servidumbres de tránsito de la cocaína procesada hacia espejos de agua (ciénagas, ríos y mar)— fueron también empresarios ganaderos, bananeros, mineros y palmicultores. Incluso, muchos de estos empresarios, según el relato de las víctimas, se beneficiaron de créditos ofrecidos por el Estado o de la construcción de Zonas Francas, 52 Conforme a los estudios de Garay Salamanca, Salcedo-Albarán, León-Beltrán y Guerrero, la captura del Estado es entendida como una especie de corrupción económica a gran escala en la que agentes privados, en este caso organizados o actuando a través de estructuras armadas, influyen en la formulación de leyes, normas, decretos, regulaciones y políticas públicas, en la búsqueda de favorecer sus propios intereses egoístas y en detrimento del bienestar general. Igualmente, la reconfiguración cooptada del Estado puede entenderse como el proceso en el que un grupo, en este caso criminal, intenta infiltrar, penetrar y usufructuar parcelas del Estado para luego cambiar la institucionalidad con el fin de que ésta responda y sirva a sus propios intereses.
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algunas de las cuales —cuentan los desplazados— dieron lugar al desalojo violento de campesinos para su construcción. Adicionalmente, vieron en el actuar criminal y voraz de las estructuras paramilitares un instrumento funcional a sus intereses particulares para apropiarse de grandes extensiones de tierras a fin de realizar actividades agropecuarias extensivas para las que, las explotaciones intensivas de parcelas por parte de los campesinos, eran literalmente una piedra atravesada en el camino. Conforme lo afirman las propias víctimas, algunos de estos “respetados” empresarios si no eran los propios comandantes de las estructuras paramilitares, eran personas claramente cercanas a las mismas ya sea porque las financiaron o las apoyaron logística y políticamente en las regiones. En estos casos, las víctimas se vieron obligadas a padecer dramas tan dicientes como el hecho de convertirse en jornaleros de las mismas tierras que antaño fueron suyas. Un caso emblemático en Córdoba fue el de la creación de una cooperativa lechera por cuenta de un reconocido comandante paramilitar, quien luego de la expropiación masiva de los predios de un grupo de campesinos beneficiarios de reforma agraria, los obligó a vivir a unas horas de sus anteriores fincas y a trabajar para la cooperativa en los territorios por él usurpados. La situación no podría ser más macondiana: la remuneración laboral era irrisoria y los campesinos expropiados y proletarizados al servicio de la máquina que asesinó a sus familiares y vecinos, sólo podían comprar sus alimentos y enseres en una tienda o granero que habían impuesto los paramilitares. Cuando empezaron a surgir protestas y liderazgos entre estos campesinos, vinieron nuevas olas de muerte y desaparición, y por tanto el correlativo desalojo violento. En el siguiente apartado se observan con mayor detalle las distintas modalidades del despojo, desde el relato mismo de las víctimas. Lo que cuentan las víctimas: Actores, factores y tipologías yuxtapuestas de despojo
En la vereda de Villa Rosa, ubicada entre Bajirá y Nuevo Oriente en el corazón del Urabá que comparten Antioquia y Chocó, los campesinos fueron víctimas del despojo a manos de los grupos llamados “de autodefensa” quienes literalmente llegaron a decirles a los varones del pueblo que vendieran las tierras porque de lo contrario “le comprarían a las viudas”. El miedo, como una suerte de río que se desborda, también obligó a vender. Jorge cuenta que su padre le dijo a él y a sus nueve hermanos que tenían que vender la finca porque no quería que les pasara lo que a su vecina: como ella no tenía a quién
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le dijeran los paramilitares que de no venderles la tierra le comprarían a la viuda, la mataron porque se negó a entregarla por el precio que ellos querían imponerle. Ese miedo se resume también en una frase contundente que Amaranta pronuncia tímidamente: “A mí me tocó dar regalada mi parcela para que no me mataran”53. Cuenta las víctimas en grupo focal realizado en la ciudad de Apartadó que en la vereda La Mesa ubicada en el Urabá antioqueño, por lo menos treinta y dos familias fueron desplazadas forzadamente por los paramilitares y narran también que años después, cuando se acercaron a una de las instituciones del Estado, fueron informadas de que dichas tierras seguían abandonadas y se encontraban colmadas de maleza. Curiosamente, el despojo vino después, en pleno proceso de restitución y retorno. Adicionalmente señalan que en medio de las gestiones judiciales que iniciaron para recuperar sus tierras, “apareció un comprador de tierras con un montón de documentos falsos sobre los bienes, documentos que consiguió con complicidad de las autoridades estatales”54. Este tipo de compradores no sólo falsificaba las firmas de las personas despojadas sino que hacia firmar a los muertos. Aureliano cuenta con tristeza y rabia a la vez, que literalmente el comprador de tierras levantó a su padre de la tumba para que le firmara una escritura de compraventa sobre el predio que tuvo que abandonar por la arremetida sangrienta de los paramilitares: “Mi padre figura en una escritura de compraventa firmada en 2003, y él está muerto desde 1993. Este señor paró a mi papá de la tumba para firmar esos documentos”55. En otros casos, los nombres y firmas de varios vecinos de Aureliano aparecen también en escrituras públicas de transferencia de derechos sobre los bienes abandonados. Según los entrevistados, en esta vereda el despojo en estos casos no se limitó a la falsificación de firmas o suplantación de personas ante los garantes de la fe pública. También consistió en la construcción de una cadena de compradores con el objetivo de hacer más compleja la detección de la transacción espuria o venta falsa mediante la propagación de varias escrituras públicas y registros de compra-ventas respecto de un mismo predio. Los despojadores pretendían que de tantos compradores y actos jurídicos que aparecerían en los certificados de libertad y tradición de los predios, se traspapelaría el negocio inicial y con el paso del tiempo, se subsanarían los vicios de todas las transacciones realizadas. 53 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi), en ciudad de Apartadó, el 17 de marzo de 2010. 54 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010. 55 Ibídem.
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En otros casos, cuenta la gente de La Mesa, que los despojadores, en complicidad con funcionarios del Incoder y registradores, desparecieron los documentos de adjudicación de los terrenos abandonados por sus legítimos ocupantes, para que las tierras aparecieran nuevamente como baldías y así mismo dar la apariencia de que serían adjudicadas por primera vez. Esta forma de despojo obliga a hacer por lo menos tres operaciones complejas: desaparecer un folio de matrícula inmobiliaria en una Oficina de Registros Públicos, desaparecer de las oficinas del Incoder los registros de adjudicación y por último, re-adjudicar el predio. El resultado no podía ser otro que el uso, por parte del despojador en su defensa ante los tribunales nacionales, del argumento según el cual había adquirido “legalmente” los predios ya sea como comprador o como adjudicatario en su condición de ocupante de bienes baldíos. Así lo cuentan las propias víctimas: “El postulado [en Justicia y Paz] en una audiencia dijo que nos había comprado las tierras y en otra, que él las había conseguido legalmente porque las ocupó siendo baldías y se las adjudicaron por cumplir los requisitos de la ley”56. Por su parte, las comunidades campesinas que constituyeron sus parcelas alrededor de la ciénaga en Martinica (Córdoba), fueron amenazadas mediante panfletos por un grupo armado que se hacía llamar “Los Magníficos”. El miedo forzó a las familias a abandonar la tierra, ya que el mencionado grupo no llegó solamente con panfletos, sino que también amedrentaron a la población mediante la realización de atrocidades ejemplarizantes, a través de asesinatos o afrentas sexuales a las mujeres. Con ello les daban un mensaje contundente a las familias de sobrevivientes: “si no quieren que les suceda esto, váyanse”57. La palabra ajusticiar aflora constantemente en el relato de los campesinos desplazados de la Ciénaga Redonda. Uno de ellos narra, por ejemplo, que “un compañero que tenía un bulto de calabaza, se devolvió para llevárselo y por eso lo ajusticiaron... así les pasó a varios compañeros… a las mujeres les faltaban al respeto y les hacían ofrecimientos indecorosos, mientras los hombres íbamos a trabajar”58. En El Levante, cerca al corregimiento Volador del municipio de Tierralta ocurrió algo parecido: el abandono masivo de los predios y del territorio por el terror de los violentos. En este caso, cuentan las y los participantes en una de las consultas ciudadanas realizadas en Montería, que a altas horas de la madrugada un grupo de hombres armados quemaron los ranchos de El Levante, antes de lo cual, con una lista en mano entraron a las casas, retuvieron a los varones y a las mujeres y niños 56 Ibid. 57 Ibid. 58 Ibid.
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los llevaron a un monte cercano. Las personas que estaban en la lista fueron asesinadas o desaparecidas. Quienes se salvaron por no estar incluidas en el papel que llevaba el comandante paramilitar, tuvieron que abandonar sus predios. La particularidad es que la mayoría de habitantes de El Levante eran parceleros, ocupaban baldíos del Estado o eran adjudicatarios. Cuentan las víctimas que mientras algunas personas les han dicho que los predios siguen abandonados, otras afirman que están atestados de ganado. En todo caso, varias de las familias que se reencontraron en Montería supieron que sus predios estaban a nombre de familiares del comandante paramilitar que lideró la acción de los hombres que irrumpieron en sus casas, aquella madrugada que nunca olvidan. “La única forma que tuvieron para que las fincas cambiaran de dueño, tuvo que ser con gente en el Incoder”59, explica Carlos. En el corregimiento de San Vicente del Congo, en Antioquia, los paramilitares, en complicidad con miembros de la Fuerza Pública, llegaron a quemar las casas toda vez que “la orden era que se desocupara la región [porque], por allá no podía vivir nadie”60, cuenta Máximo. Esta región, también de parceleros dedicados a la siembra del arroz, estaba en la mira de los paramilitares porque se trataba de tierras muy fértiles. Cuenta Máximo que su tía fue asesinada “porque era una de las personas que fueron seleccionadas por el Incora para que le adjudicaran una parcela de ocho hectáreas cultivadas con plátano, yuca y madera”61. Como la señora se opuso a irse de su tierra, fue asesinada en el atrio de la iglesia. Cuentan las víctimas que los paramilitares estaban limpiando la zona para alguien conocido como “el patrón”. ¿Pero quién era éste? Las víctimas indican que se trataba, genéricamente, de empresarios prestantes de la región, quienes se beneficiaron con la violencia sistemática y generalizada con la que los paramilitares desalojaron veredas enteras en el Urabá antioqueño. Algunos de ellos aprovecharon el abandono forzado y corrieron las cercas de sus haciendas, englobando las pequeñas fincas de las que tuvieron que huir las familias parceleras para salvaguardar su vida y su integridad. Cuenta Camilo con dolor: “seis hombres corrieron las cercas de la finca del tal patrón, que queda junto a la nuestra, nos quitaron el alambre de nuestra finca y lo dejaron amontonado en un camino”62. 59 Ibid. 60 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi), en ciudad de Apartadó, el 17 de marzo de 2010. 61 Ibid. 62 Ibid.
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Otros empezaron a comprar las fincas al día siguiente de sucedidas las masacres, pagando, como habría de esperarse, precios completamente irrisorios, aprovechándose de la coacción a la que sometieron a los testigos de las masacres, o a apropiarse de ellas mediante la suscripción de escrituras falsas o la realización de simulaciones63. Actualmente, estos compradores de tierras para evitar el retorno y restitución de las víctimas, han procedido a demandarlas ante la jurisdicción ordinaria por “perturbar su pacífica posesión”. Así lo cuenta Ramona: Hubo compradores de tierras en veredas como La Teca, donde un sólo señor se quedó con 300 hectáreas de tierra... el problema no es sólo ese: a pesar de que todo el mundo sabe quién es ese señor, hay total impunidad sobre sus crímenes, incluso él ha denunciado a las víctimas que han intentado volver a las fincas que los paramilitares les obligaron a desalojar, que porque, según él, ellas le quieren quitar las tierras que él compró legalmente64.
El círculo vicioso del despojo en estos casos se ha completado mediante la reventa de los predios a las víctimas que eran sus legítimos dueños. Cuenta Violeta: El mismo señor que compró toda la tierra de las que nos sacaron los paramilitares a punta de masacres, llegó un día a cobrarnos cuatro millones para titularnos la tierra, porque él decía ser el representante de un duro de las AUC, nos dijo que tocaba negociar esas tierras... nosotros llegamos al acuerdo de que le pagábamos... cuando nos llevó los títulos nos dimos cuenta de que eran tierras de la nación, mejor dicho, baldíos65.
En la zona del Urabá antioqueño la complejidad del despojo no tuvo límites. A los paramilitares no les bastó con expulsar violentamente a la población de sus caseríos y veredas, sino que enviaron emisarios a buscar a las víctimas en los lugares a los que se vieron obligados a desplazarse para convencerlas de que vendieran los predios al precio que imponían los comandantes. Tania, campesina desplazada de la vereda de Bejuquillo, recuerda con exactitud y desconsuelo lo sucedido allí de la siguiente manera: En el 96, una noche los paramilitares asesinaron a ocho campesinos, esa misma noche les dijeron a las personas que tenían que salir de inmediato de esas fincas porque las necesi63 En sentido amplio, la simulación hace referencia al fingimiento o la apariencia legal de un acto o hecho que no lo es. En sentido estricto, la simulación en materia contractual hace referencia a la acción mediante la cual las partes de un contrato realizan dos actuaciones: una pública, generalmente a través de una escritura, en la que declaran que se realizó una transacción que realmente no se hizo y otra privada, que consiste en el verdadero acuerdo que se quiere encubrir con el acto o escritura pública. 64 Ibid. 65 Ibid.
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taban desocupadas, mientras mataban a unos, a los otros les decían que se fueran. Al tiempo, otros emisarios de los paramilitares estaban diciéndole a la gente que vendiera las fincas, varia gente no quiso vender sino que se fue de la zona. Varias veces buscaron a la gente en los municipios a donde se fue [desplazada], seguían insistiendo en que vendieran, ofrecían cuatro millones de pesos por cada finca, no como negocio sino como una orden. Al final terminaban ofreciendo dos millones pagados por cuotas de veinte mil pesos que hasta ahora no acabaron de pagar. A la gente la forzaron a vender persiguiéndola por todos lados o presionando a los propietarios en las mismas fincas. A otra gente le tocó abandonar las casas después de la masacre, el municipio luego consiguió una máquina para que tumbaran las paredes de las casas y dejaran lisa [la tierra] para poner pastos y pudiera un sólo señor correr las cercas y añadirle a la hacienda de él las finquitas y casas abandonadas. A mí me llegaron en mi casa con armas en la mano, entallándome, para presionarme a vender la tierra, así fue como nos tocó con mi esposo decirle al señor que estaba comprando las tierras que sí le vendíamos, la forma como vendían era que ellos redactaban a la manera de ellos la venta y lo llevaban a uno a un cuarto oscuro a firmar66.
En el sur del país, en especial en zonas rurales de Nariño, Cauca y Putumayo, se evidencia la informalidad en la tenencia de la tierra, pero a pesar de ello, también se detectan los intereses de los actores armados por contar con territorios abandonados para la realización de sus actividades ilícitas y de sus operaciones militares. En estos casos, buena parte de quienes participaron en las consultas y grupos focales coincidieron en resaltar que habían adquirido sus predios mediante contratos informales de compraventa, cartas-ventas o escrituras que jamás registraron. Es muy común oír a las y los participantes que “todo [contrato] se hacía de palabra, porque se confiaba en la gente”67. En otros casos, las personas en situación de desplazamiento forzado contaban con títulos formales sobre sus predios, pero al verse ocupados por miembros de los grupos armados organizados como aparatos de poder o por sus simpatizantes, no tuvieron oportunidad de llevar consigo los documentos, de manera que tuvieron que dejarlos en las mismas fincas, a la mano de los despojadores. En ambos casos, el abandono forzado se ha visto acompañado de la ocupación de hecho por parte de terceros. Por ejemplo, Julia, campesina desplazada de la vereda de San Miguel ubicada en La Dorada, Putumayo, cuenta que ella había adquirido la tierra de la que fue 66 Ibid. 67 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010.
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despojada, mediante herencia de los padres de su esposo, quienes a su vez habían adquirido la finca mediante ocupación de baldío, pero no tiene documentos sobre la tierra. Ella tiene la esperanza de que su finca siga abandonada, pues tuvo que desplazarse por la estigmatización de que fue objeto por parte de los actores armados, que no le permitía sobrevivir en su pueblo. Así lo narra: Los cultivos que uno producía eran para comer y para comercializar. La guerrilla, cuando llegaron los paramilitares, no le permitía a uno salir al pueblo y no dejaba que uno vendiera los productos. Si uno salía mucho tiempo al pueblo, la guerrilla lo acusaba a uno de informante del Ejército y si se iba uno hacía las veredas, el Ejército decía que uno era colaborador de la guerrilla. Hubo un momento en el que sólo podían salir al pueblo las mujeres, los varones no podían salir porque los mataban o los desaparecían68.
Andreina a su manera narra la ocupación de hecho realizada por parte de grupos paramilitares que la obligó a desplazarse a la ciudad de Pasto, situación que se repite en varias veredas del Putumayo y de Nariño: Luego de la muerte de mi esposo, los paramilitares saquearon la casa y amenazaron a mi hijo. Nos tuvimos que ir y yo intenté volver, cuando lo hice, mi vecino me dijo que me fuera rápido porque me iban a matar a mí. Todo lo que había en la casa, se lo robaron… Mi hijo que ya está grande me dice que volvamos a la casa pero no podemos ir, porque hay «raíces» de los paramilitares, gente que está con ellos, que se benefició con lo que hicieron; ahora son los «cuchillos» los que están allá. Así uno quiera, no puede volver69.
Algo similar cuenta Milena, desplazada del departamento del Cauca hacia la capital de Nariño: En las tierras de nosotros, las autodefensas permanecían en ellas y nos acusaban de colaboradores de la guerrilla sólo porque ellos pasaban por las fincas vestidos de civil y uno no les podía decir nada… Ahora, algunas casas se encuentran habitadas por los paramilitares. Las escrituras de las casas se quedaron allá, la gente no las tiene a la mano, muy seguramente los paramilitares ya las cambiaron70.
Camilo espera que Milena termine para de inmediato resaltar lo siguiente:
68 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de 2010. 69 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010. 70 Ibid.
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Las tierras de nosotros las trabajan otras personas que se aprovecharon de que las abandonamos, otra gente se está metiendo en las fincas y agarran su pedazo, [en mi caso], yo protegí las tierras que dejé abandonadas, pero yo sé que están levantando tres casas en mi finca, gente que se posesionó de la tierra que es mía71.
En veredas del Putumayo como La Floresta y La Batería, en cambio, la fumigación de cultivos ilícitos fue el inicio de una diáspora rodeada de desolaciones infinitas. Así lo cuenta Martina, quien también cree que su finca sigue abandonada e improductiva: Teníamos una finca, la casa, gallinas, patos, perros, caballos para entrar la remesa, árboles frutales, allí de todo un poquito se cultivaba, hasta coca teníamos. En el 2000 la guerrilla andaba de aquí para allá, de casa en casa, diciendo que todos los hombres tenían que ayudar a hacer un retén, el que no fuera lo mataban. A las mujeres nos tocaba quedarnos en la casa, llore y llore. En La Batería empezó la balacera y llegó una avioneta de noche que tiraba toldillos que explotaban en las montañas. Antes de diciembre empezaron a llegar varias avionetas a fumigar los cultivos, a nosotros se nos hacía chiste ver esa llovizna que caía en los cultivos. Nosotros teníamos muchos trabajadores de muchos lados, todos sorprendidos con las avionetas. Un trabajador del Ecuador nos hizo caer en cuenta que estaban lanzando veneno, todos nos tuvimos que entrar a las casas con los niños, los animalitos iban estirando la pata. Las montañas y los cultivos estaban con las hojas negras. Todo quedó en desierto. A nosotros nos tocó irnos, acomodando las cositas para trasladarnos a pie a la otra vereda y vivir en posada. Toda la montaña se estaba marchitando, todo quedó abandonado y la guerrilla empezó a hacer daños por allá. Intentamos volver y cuando fuimos a mirar todo estaba desierto, todo marchito, no teníamos nada qué comer ni cómo cultivar72.
En otros lugares del sur del país, especialmente en Putumayo y Nariño, la mayoría de desplazamientos forzados se produjo por el riesgo de reclutamiento forzado al que se veían sometidos los jóvenes. De allí que las propias víctimas supongan que sus fincas y parcelas continúen abandonadas porque el interés del actor armado, en concreto la guerrilla, no era la apropiación del territorio sino la posibilidad de reclutar a personas de la población civil. En otros casos, como en Tumaco, el interés de la guerrilla era asegurar el cultivo y tránsito de la hoja de coca. Así le pasó a Arturo, quien se presentó como un profesional del agro desterrado de Tumaco desde el año 2001: 71 Ibid. 72 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de 2010.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Al comienzo establecí ganadería con doble propósito (leche y carne). La guerrilla se fue comiendo los animales y por eso implanté un programa de reforestación con caucho, sembrando 100 hectáreas a través de un programa del Ministerio de Agricultura, con eso, la guerrilla empezó a ser más fuerte conmigo con las vacunas porque decían que yo tenía mucha plata por sembrar caucho, me dijeron que la única manera para estar tranquilo era sembrando coca o si no me mataban a mí y a mi familia. Me fui para Venezuela, luego para Ecuador y quedaron las tierras abandonadas73.
En el caso específico de los cultivos de coca, el fenómeno del repoblamiento se hace evidente, como ha ocurrido en varios corregimientos de Tumaco. Cuenta Federico, campesino desplazado del corregimiento La Guayacana que sus tierras han sido ocupadas por informantes de la guerrilla porque son las únicas personas protegidas por dichas estructuras armadas, en cuanto han aceptado cultivar la hoja de coca: “incluso le mandan a uno razones de que cuidado con averiguar qué pasa con la tierra porque saben donde es que uno vive y lo pueden buscar”74, explica con cautela Federico. Por su parte, Roberto también resalta que este fenómeno se vive en el corregimiento donde tuvo que abandonar la finca donde sembraba caucho: “al corregimiento empezó a llegar gente que fue expulsada del Putumayo por los programas de sustitución de cultivos”75. Igualmente, las comunidades afrodescendientes asentadas en zonas rurales aledañas a Puerto Escondido, Moñitos, San Bernardo del Viento y San Antero en Córdoba, según los entrevistados, se han visto afectadas por el desplazamiento forzado causado por los paramilitares, los cuales no se encontraban interesados en expropiar a las personas de sus propiedades o posesiones, pero sí en repoblar ciertas zonas recónditas donde logran el acceso a los espejos de agua, en especial los ríos, las ciénagas y el mar, para garantizar rutas de salida para el tráfico de narcóticos. Sólo en algunos casos, afirman las propias víctimas que algunos colonos son expropiados por los paramilitares por negarse a sembrar coca cerca de la costa. Entretanto, las comunidades afrodescendientes desplazadas de las cuencas de los ríos que llegan al mar pacífico en el departamento del Chocó, han visto cómo después del abandono forzado de los territorios, se ha producido la concesión indiscriminada de títulos mineros y al crecimiento de los cultivos de palma. Las mujeres sobrevivientes de las arremetidas paramilitares en dichas comunidades cuentan 73 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010. 74 Ibid. 75 Ibid.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
que en medio de bombardeos propiciados por la fuerza pública, personas que se identificaban como miembros de las autodefensas, desalojaron a los habitantes, con el objetivo de que personas autorizadas por ellos, se posesionaran de las tierras. Cuenta Gabriela que “como la gente se iba, ellos se posicionaban ahí en las tierras o se iban bajando, pero dejaban a otros para que se las cuidaran”76. En el caso de los resguardos y comunidades indígenas, los actores, intereses y tipologías del abandono forzado y del despojo son distintos. En casos, como sucede con el pueblo Zenú, los miembros de la comunidad se han visto obligados a convivir con los actores armados, a confinarse, o a ir y volver al territorio de manera forzada. Cuenta uno de sus Cabildo Gobernadores que una de las principales causas para el desplazamiento forzado de varios de los miembros de su comunidad ha sido la política de erradicación de cultivos ilícitos, “política —dice— que ha afectado negativamente nuestra producción agrícola tradicional de la cual depende nuestra vida como pueblo”77. Adicionalmente, las autoridades ancestrales del pueblo Zenú, desplazadas de la zona indígena del Alto San Jorge en Córdoba, señalan con preocupación que su territorio ha sido objeto de invasión y ocupación militar por parte de los actores armados, incluyendo miembros de la fuerza pública. El principal motivo de desplazamiento y abandono forzado del territorio es el hecho de que “los resguardos son utilizados para realizar ataques y enfrentamientos militares, incluso, los actores ilegales llevan personas ajenas a nuestras comunidades para asesinarlos en nuestro propio territorio; la invasión militar de los resguardos se hace sin autorización de nuestras autoridades”78, sostiene una de ellas. En este caso, si bien el motivo principal de los actores armados no fue la expropiación del territorio sino su uso como teatro de operaciones militares, el abandono forzado dio lugar a que terceros aprovecharan la situación para apropiarse de las zonas desmanteladas por la guerra, mediante compras masivas, a precios irrisorios, bajo presión y ocupaciones de hecho, estas últimas acompañadas del confinamiento de algunas poblaciones. En estos casos, el hecho de que aún el territorio no haya sido reconocido formalmente como resguardo, ha facilitado la consumación del despojo. Así lo cuenta otro de los Cabildo Gobernadores que participó en las consultas ciudadanas: 76 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de Encuentros de la ciudad de Quibdó, 25 de junio de 2010. 77 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el 28 de abril de 2010. 78 Ibid.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
En esta zona [del Alto San Jorge], los ricos, los grandes terratenientes compraron las mejores tierras… parte de la comunidad se encuentra arrinconada, la otra parte se encuentra desplazada en Montería... mientras estábamos, en el globo de tierras había conflictos armados que no permitían trabajar la tierra... ahora, nuestro pueblo se encuentra atribulado por un terrateniente de la región y nuestra tierra se volvió potrero limpio... otros terratenientes están secando las tierras cercanas, las están dejando inservibles79.
Precisamente, una de las recomendaciones de política pública que se desprende de lo anterior tiene que ver con la necesidad de involucrar la constitución, saneamiento y ampliación de resguardos en los territorios de posesión ancestral por parte de las comunidades étnicas, como medida de restitución y como garantía de no repetición. En el caso anteriormente descrito, se percibe cómo la ausencia de un título formal que garantice que el territorio adquiera la condición jurídica de imprescriptible, inembargable e inalienable, posibilitó o hizo más fácil el despojo por parte de actores, armados y no armados, interesados en usufructuar la zona donde se encuentra ubicado el territorio objeto de posesión ancestral por parte del pueblo Zenú. En el caso del pueblo Siona, cuyo territorio ancestral se encuentra a orillas del río Putumayo, entre las desembocaduras de los ríos Cuhembi y Piñuña Blanca al sur del país, el desplazamiento forzado fue causado por la guerrilla cuyo principal interés no eran las tierras sino las personas, en especial los jóvenes, para satisfacer uno de sus objetivos: engrosar sus filas mediante el reclutamiento forzado. La dicotomía para los taitas y los padres de los jóvenes Siona ha sido o quedarse a riesgo de ver cómo la juventud de su pueblo se veía reclutada por un actor armado, o desplazarse para preservar la vida e integridad de sus jóvenes, pero sacrificando la integralidad de su cultura que no pueden ejercer en otro lugar. El taita afirma mirando fijamente a los ojos al moderador de la consulta ciudadana: “A nosotros se nos ha perseguido como pueblo indígena por ser un pueblo grande con mucha juventud... [los guerrilleros] les hacían engaños a los jóvenes y se los llevaban... así hemos perdido mucha cantidad de juventud en el resguardo que alguna vez tuvimos nosotros”80. El contexto en el que se producían los reclutamientos forzados, fue el de enfrentamientos y hostilidades entre la guerrilla y la fuerza pública, en los que, de nuevo, los resguardos son objeto de invasión por parte de los 79 Ibid. 80 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de 2010.
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actores del conflicto, legales e ilegales, irrespetando a las autoridades ancestrales, poniendo en riesgo a las comunidades y vulnerando el territorio. “Como reclutaban a los jóvenes e invadían el resguardo para los enfrentamientos, tuvimos que desplazarnos y dejar abandonada la tierra... el miedo no nos deja volver”81, narra el Taita con su mirada ensombrecida. Los miembros del pueblo Siona reconocen que los actores armados que los obligaron a desplazarse, no tenían un interés explícito en apropiarse de la tierra. Su único interés ha sido el de reclutar a los jóvenes indígenas, y el de usar el resguardo temporalmente como teatro de operaciones militares. Los enfrentamientos eran intermitentes pero cuando sucedían, se prolongaban en el tiempo, irrumpiendo en la tranquilidad de la comunidad la cual se ha visto afectada por la pérdida masiva de sus jóvenes. Es así que el territorio continúa abandonado. Así lo narra el Taita: Ellos [la guerrilla] se apoderaban del territorio para que se dieran las balaceras. Cuando terminaban los enfrentamientos, ellos se iban del territorio, los que pagábamos éramos nosotros... el Ejército llegaba y se apoderaba del territorio, esperaba al enemigo dentro de nuestro territorio, se quedaba hasta tres meses y nosotros no podíamos salir a trabajar, no podíamos salir de las casas, luego se enfrentaban y ahí si se iban. Ese es el temor de nosotros, además, toda la juventud de lugares como Buena Vista se desapareció porque la reclutaron, hoy día están sólo los ancianos. A los jóvenes que se salieron y volvieron a la comunidad, la guerrilla empezó a matarlos, por eso sólo nos hemos quedado los mayores82.
En el caso de las comunidades desplazadas de los Cabildos Santa Rosa y Monte Alegre de la nación Nasa en Putumayo, la guerrilla como actor principal del desplazamiento forzado tampoco tenía intereses en el aprovechamiento de la tierra, sino en garantizar la presencia de personas y grupos poblacionales afines a sus propósitos o intereses, de allí que el territorio se encuentre actualmente abandonado, según cuentan las propias víctimas. El Gobernador del Cabildo Santa Rosa destaca que por las amenazas propiciadas contra él, su comunidad entera tuvo que desplazarse: En el 2002, a mí como gobernador la guerrilla me amenazó y tuve que desplazarme solamente yo, pero toda la comunidad al ver que me tenía que desplazar, se desplazó conmigo, un total de 37 personas. Actualmente el territorio está sólo, nosotros quisimos volver al territorio, uno de nuestros compañeros fue pero lo volvieron a amenazar. Yo intenté volver en el mes de junio de 2009, pero volví a recibir amenazas83.
81 Ibid. 82 Ibid. 83 Ibid.
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Arrasamientos, reconfiguraciones territoriales, captura y sustitución del Estado.
Como puede entreverse de lo hasta aquí mencionado por las comunidades entrevistadas, un correlato al desplazamiento forzado y al abandono forzado y/o despojo de tierras es la reconfiguración territorial para que grandes extensiones de tierra y ciertas comunidades de vida sean funcionales a los intereses de quienes financian, apoyan o participan en el actuar de las estructuras armadas organizadas como aparatos de poder. Como diría un Taita de la comunidad Cofán, en Quibdó: Tierra es nuestra madre, territorio es una concepción política que no tiene límites, mientras la tierra sí los tiene, es por eso que cuando entran los grupos armados, el desplazamiento tiene connotación de muerte física y cultural... muere nuestra cosmovisión84.
Para la Comisión de Seguimiento, las palabras del Taita tienen un sentido especial, porque la reconfiguración de las comunidades después del desplazamiento forzado y del despojo es a su vez la muerte de lo que la propia tierra ha presenciado, puesto que para los grupos armados organizados como aparatos de poder y sus beneficiarios, no basta con la privación del disfrute y goce de bienes muebles e inmuebles, sino que también es necesaria la transformación o desaparición de espacios sociales y comunitarios, del hábitat, de la cultura, de las relaciones políticas comunitarias, de la economía local y de la naturaleza. Más allá de la privación de un bien económico, el despojo para estas comunidades está asociado con dimensiones sociales y simbólicas, ya que la expoliación del espacio vital es también un ejercicio del poder que se expresa territorialmente. La masacre es la expresión clara de la muerte del cuerpo social. A su vez, la transformación del territorio, o de la tierra en un sentido simbólicamente amplio, como afirma el Taita Cofán, se expresa como la muerte del espacio en el que reposaba la materia prima para construir un futuro colectivo. Remedios, campesina desplazada de El Manguito 1, sector de Riosucio (Chocó) afirma: Cuando a nosotros nos sacaron, el señor X se adueñó de toda esa tierra, que tenía especies de bosques en vía de extinción, todo eso lo arrasaron con motosierra, le metieron bulldozer, taparon represas que tenían pescados y jicoteas... abrieron canales para ganadería, actualmente hay ganado y también búfalos... lo que había antes, todo eso se murió85. 84 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas en la Casa de Encuentros de la ciudad de Quibdó, 25 de junio de 2010. 85 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010.
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Remedios señala que en su zona, la concentración de la propiedad se produjo casi de inmediato con el desplazamiento masivo y el abandono forzado de los predios. Cuenta que uno de los grandes terratenientes que tenía una finca colindante con las de las familias campesinas que fueron desplazadas por paramilitares, se apoderó de todo lo abandonado, englobando a su predio las parcelas de las víctimas. Adicionalmente, alteró el uso de la tierra mediante la canalización de toda la zona para convertirla en pastos para ganado de cría, ganado de leche y búfalos. Los efectos ambientales parecen irreparables, pues según ella, “cuando ellos sacaron [a sus víctimas], primero metieron algodón y sorgo, luego adecuaron toda la zona para pastos con lo que se secó la ciénaga”86. Luis señala algo importante en cuanto a la ciénaga que secaron los paramilitares: “en el invierno uno sembraba la parte seca de la ciénaga y en el verano esa superficie se extendía porque la ciénaga se secaba, con eso uno sembraba cualquier mata y florecía, eran tierras descansadas y frescas”87. Y Remedios advierte: “los paramilitares hicieron un canal de 60 metros de ancho con dos mil metros de largo desde la ciénaga hasta la caimanera: secaron toda la tierra y la ciénaga, se acabó la fauna y la flora, todo se secó por completo”88 y para siempre. Para la Comisión de Seguimiento, un caso paradigmático es el de Costa de Oro, hacienda ubicada en el corregimiento Volador, en Tierralta, Córdoba. Cuentan los desplazados que de las casas que habían levantado en bareque y palma, no quedó ni la sombra: todo fue incendiado, arrasado, hasta los animales domésticos fueron quemados vivos. La desaparición de toda la vereda, liderada por un lugarteniente de Carlos y Fidel Castaño, tuvo como resultado el surgimiento de una hacienda inmensa de más de 1000 hectáreas, custodiada por hombres fuertemente armados, que luego aprovecharía Salvatore Mancuso. La gente cuenta con temor que uno de sus vecinos intentó volver a tomar posesión de su parcela y fue asesinado. Otros parceleros que intentaron volver a lo que fue en el pasado la vereda en la que vivían, fueron víctimas de desaparición forzada. Todo lo anterior fue posible no solamente con la intimidación armada sino también con la captura de instituciones del Estado en la región puesto que los habitantes de la antigua vereda ubicada en lo que hoy es la hacienda Costa de Oro, eran todos ocupantes de baldíos que ya se encontraban en la base de datos del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (hoy Incoder) y que pertenecían a un sindicato de pequeños agricultores y según cuentan las víctimas el comandante pa86 Ibid. 87 Ibid. 88 Ibid.
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ramilitar ordenó que solamente les adjudicaran algunas parcelas a los campesinos que habitaban la vereda y el resto a personas de su confianza. Cuentan también las víctimas que Castaño llegó a un acuerdo con los adjudicatarios para que le permitieran pasar su ganado. El tristemente célebre líder paramilitar no contento con el aseguramiento del paso de su ganado en la antigua vereda de la que fueron expulsadas violentamente por lo menos cien familias, ordenó a los nuevos adjudicatarios la creación de una falsa cooperativa de parceleros en cuyos estatutos se contemplaba el compromiso según el cual, “las tierras deberían emplearse solamente para ganadería”, al servicio de una gran empresa lechera. Como puede entreverse un porcentaje de las víctimas del arrasamiento protagonizado por el dispositivo paramilitar89, se vio obligado a convivir con sus victimarios, a realizar actividades productivas en contra de su voluntad y en asociación con simpatizantes del grupo armado que asesinó y desapareció a sus vecinos, amigos y familiares: “terminamos siendo empleados en nuestras propias tierras y nos dejamos porque cualquier asomo de inconformidad contra la empresa ganadera, se pagaba con la muerte”90, narra Carmenza. Así mismo lo cuenta otro de los campesinos que se vio obligado a trabajar en su propia tierra para la industria lechera por orden de los paramilitares: En el acuerdo que tuvimos que firmar, se tenía que las utilidades que quedaban eran compartidas cada seis meses entre la empresa ganadera y la cooperativa de parceleros, pero nunca cumplieron con la entrega de dichas utilidades, ellos llegaban con facturas que debíamos pagarles y si uno no les creía, lo amenazaban de muerte. El representante era un tal H2. Se trataba de una empresa ganadera de un señor llamado Z, tenía 1400 novillos de los cuales, la utilidad de ese ganado era supuestamente para sostenimiento de trabajadores en la zona de Costa de Oro. H2 era cuñado del señor Fidel Castaño. En ese acuerdo nos explotaban mucho, porque se cometieron muchos abusos de nuestros derechos dentro de 89 Se considera apropiado utilizar el concepto de “dispositivo paramilitar” planteado por Libardo Lesmes, el cual hace referencia “a toda la infraestructura, mecanismos, estrategias y artificios de violencia dispuestos racionalmente y con anticipación por parte de sus promotores con el objeto de crear las condiciones aptas para arrebatar el control de los territorios a la guerrilla y hegemonizar negocios como el del narcotráfico; entre los promotores del dispositivo paramilitar se destacaron narcotraficantes, propietarios rurales y dirigentes políticos locales quienes en consuno trazaron una estrategia integral (militar, política y económica) para hegemonizar la producción y el tráfico de narcóticos en nombre de la lucha contrainsurgente” Cfr. Lesmes, L., citado en: Procuraduría General de la Nación (PGN), Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, La voz de las regiones: Elementos para el diseño de un programa de restitución de bienes, Bogotá, Publicación realizada con el apoyo de ASDI y NRC, agosto de 2009, p. 421. 90
Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010.
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esa empresa, nosotros éramos trabajadores de la empresa y nos daban un sueldo que teníamos que gastar en un granero al que uno terminaba debiéndole más de lo que ganaba. Ese granero lo puso el señor Castaño91.
No puede haber un ejemplo más paradigmático de lo que configuraría una auténtica contrarreforma agraria. Como si esto fuera poco, la complejidad del despojo en este caso no sólo se limitó a la adjudicación ilegal de los predios gracias a la influencia de los comandantes paramilitares en las seccionales del antiguo Incora hoy Incoder. Como la convivencia de victimarios y víctimas era insostenible, obligaron a los pocos adjudicatarios que pudieron trabajar después del arrasamiento paramilitar, a vender bajo presión sus parcelas. La excusa para echarlos de las parcelas y para obligarlos a vender era su supuesta membrecía a la Unión Patriótica (UP). Lo anterior dio lugar a un segundo desplazamiento forzado con el que se perfeccionó el despojo. Así lo cuenta Jaime, líder de las víctimas que denunciaron los hechos ante Justicia y Paz: En el año 1993, por motivos de conflicto comenzaron a presionarnos obligándonos a abandonar los predios, ocasionando la desaparición y muerte de muchos de nuestros compañeros. Nos obligaron a vender bajo presión, diciéndonos que si no vendíamos, había que comprarle a la viuda, le colocaron un precio a conveniencia de ellos para la compra de los predios92.
De acuerdo con la versión suministrada por las víctimas entrevistadas, en el Urabá antioqueño también fue común que pequeños caseríos, conformados por parcelas de las que vivían varias familias, fueran englobadas en una sola hacienda al servicio de los intereses de los grupos paramilitares, tales como la producción y tráfico de estupefacientes, el pastoreo de grandes cantidades de cabezas de ganado, o el almacenamiento de armas y explosivos. En las veredas cercanas a Turbo, Antioquia, uno de los líderes de las víctimas cuenta que los paramilitares englobaron todas las fincas de las veredas... dejaron un cuidandero o administrador de la gran finca que hicieron, quemaron los ranchos de cada una de las familias que desplazaron, tumbaron todo, las cercas, armaron una gran hacienda y construyeron edificaciones lujosas93.
91 Ibid. 92 Ibid. 93 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el Municipio de Carepa (Antioquia), el 18 de marzo de 2010.
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Adicionalmente, en esta región afirman las víctimas que quienes usufructuaron el despojo y el abandono forzado fueron personas que han sido beneficiarias de cuantiosos créditos y apoyos financieros por parte del Estado. Señala Violeta: Las fincas que nos quitaron los paramilitares en Nuevo Oriente, las tiene un señor al que en un consejo comunitario aquí en Apartadó, el Gobierno nacional le aprobó públicamente un crédito para un proyecto de siembra de plátano... otros empresarios prestantes de la región, terminaron comprando las fincas de las que nos sacaron los paramilitares94.
Astor también señala que las tierras en el Urabá se valorizaron con la construcción de una Zona Franca y que “Alías «el Alemán» en Necoclí tiene 6.000 hectáreas sembradas con la plata de dos empresas fantasma... con esa plata, que consiguió del Estado, sembró palma africana”95. En estos casos, las víctimas mencionan que la palma no sólo ha servido para la explotación de las fincas que antaño usufructuaban los desplazados, sino que incluso sirven para esconder a los victimarios. Cuenta Violeta: La mayoría de las tierras que nos han quitado están sembradas con palma... el problema es que las miles y miles de hectáreas sembradas son como un mar verde e inmenso donde los paramilitares están escondidos... varias personas han intentado volver a hacer los linderos de sus propias fincas pero para eso hay que tumbar palma y uno no sabe si entre la palma aparecen y nos matan96.
Así entonces, todo lo anterior permite pensar que el Urabá ha sido transformado radicalmente en los usos de la tierra, debido a la incursión violenta de los grupos armados ilegales, organizados como aparatos de poder. Aquellas tierras que en principio eran usadas por los campesinos para la agricultura y en menor medida para el pastoreo de pequeñas cantidades de cabezas de ganado, pasó a ser desbastada forestalmente, a ser adecuada para el cultivo extensivo de banano y palma, y a ser utilizada para pastar grandes cantidades de ganado. Cuenta Simón, campesino al que obligaron los paramilitares a venderle a un “empresario ganadero” 50 hectáreas por cuatro millones de pesos:
94 Ibid. 95 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi) en la ciudad de Apartadó (Antioquia), el 17 de marzo de 2010. 96 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el Municipio de Carepa (Antioquia), el 18 de marzo de 2010.
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“El señor X a los tres meses de habernos «comprado» la tierra ya le había explotado toda la madera, le vendió al Señor Y, después él le vendió esas mismas tierras a una empresa bananera, ahora esas tierras son puro potrero y las tienen canalizadas”97.
Celia también señala: Gran parte de la tierra despojada por [el líder paramilitar] Raúl Hasbún, comandante del Bloque Bananero de las AUC, aparece ahora a nombre del grupo empresarial de una familia prestante de la región, gran parte está ahora cultivada con banano y otra parte está cultivada con palma98.
Situaciones como la anteriormente descrita probablemente no se hubieran producido sin la complicidad de las autoridades locales. Al efecto, Margarita, una de las víctimas desplazadas que actualmente en el Urabá lucha por la restitución de sus tierras, señala que en esta zona del país, algunos alcaldes, personeros y funcionarios del Incoder les facilitaron las cosas a los testaferros y a los paramilitares para que pudieran obtener la propiedad de la tierra. Así lo cuenta ella: Funcionarios del Incoder permitieron la falsificación de firmas para que la gente se quedara sin la adjudicación, [hubo también Oficinas de] instrumentos públicos que permitieron que se falsificaran las firmas de la gente. De Mutatá y Necoclí vienen a Carepa a registrar todas las escrituras falsas, a pesar que hay allá medidas colectivas de protección, para nosotros hay autoridades que fueron cómplices del levantamiento ilícito de las medidas de protección, eso es para nosotros un acto de corrupción. A un líder lo asesinaron aquí porque logró la medida de protección colectiva en las tierras de la vereda San Carlos en Turbo. El Incoder también levantó adjudicaciones para readjudicarlas en terrenos en una base paramilitar99.
En el suroccidente del país, la reconfiguración territorial por parte de los grupos de guerrilla está relacionada con fenómenos de repoblamiento con la finalidad de garantizar una base campesina dispuesta a sembrar la hoja de coca. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en Tumaco, descrito en detalle por Alcides, un agricultor que tuvo que abandonar su finca por negarse a cultivar lo que le ordenaron las estructuras armadas, cuando afirma que “en Tumaco, llegó el momento en que empezaron a sembrar coca, ingenuamente la gente les fue creyendo a los guerrilleros y empe97 Ibid. 98 Ibid. 99 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi) en la ciudad de Apartadó (Antioquia), el 17 de marzo de 2010.
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zaron de buena fe a sembrarla porque los guerrilleros prometieron proteger a la gente si lo hacían... como yo no quise cultivar coca, me dijeron que me fuera o me mataban”100. Igualmente, Tula, campesina expulsada de una vereda cercana a los límites entre los departamentos de Nariño y Cauca, señala que: Para los grupos armados es una ventaja que toda la gente cultive coca ya que les permite controlar la economía de las regiones... los grupos armados viven de los agricultores por eso es que cuando uno no accede a lo que quieren hacer ellos, lo amenazan o lo obligan a abandonar la tierra101.
Lo anterior significa que el territorio puede sufrir cambios drásticos en las formas de producción campesina, ya que con el abandono forzado, se podría producir un fenómeno de ocupación masiva de los predios abandonados, controlado por actores armados como la guerrilla, con el fin de que en amplias regiones, generalmente de difícil acceso, se realice de manera extensiva el cultivo de la hoja de coca. De allí que pueda interpretarse, como lo hacen los propios campesinos forzados a abandonar sus parcelas en Nariño y Cauca, que la coca sea uno más de los “megaproyectos” por los cuales se han visto obligados a perder sus patrimonios, ya sea mediante la extorsión o el desalojo violento. A su vez, por la condición ilícita de este megaproyecto, las precarias infraestructuras de acceso a ciertos caseríos permanecen intactas porque son funcionales a los propósitos de los actores armados de actuar en la clandestinidad. Adicionalmente, como ya lo han mostrado varios de los testimonios aquí compartidos, los programas de fumigaciones indiscriminadas de grandes extensiones de tierra, afectan la producción lícita de otros campesinos que si bien no son vecinos inmediatos de los productores de la coca (de serlo, se verían obligados también a cultivarla o a abandonar sus predios), igualmente se ven perjudicados por el daño ambiental que causan las aspersiones aéreas. La dimensión simbólica y política de la pérdida del espacio vital
El destierro es una forma particular del exilio, porque si bien no se cruzan las fronteras geográficas o políticas del propio país, sí se vive el sufrimiento de ver dispersos los contornos del espacio vital y la sensación de vacío que produce ser un 100 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010. 101 Ibid.
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extraño en las fronteras del otro. Dichos sufrimientos y sensaciones expresan la dimensión simbólica e incluso política de la renuncia al territorio, entendido como espacio vital, en especial para las minorías étnicas. En este caso, la pérdida del territorio como espacio de realización del sujeto cultural adquiere una dimensión de especial relevancia. Para los miembros de pueblos afrodescendientes, la pérdida del territorio significa un daño radical en la identidad y en la estabilidad emocional de los miembros de sus familias y comunidades. En palabras de uno de sus líderes en Montería: El territorio es la base de la economía de todas las organizaciones afro, al perder el territorio se genera un desequilibrio social, económico, patrimonial y se pierde la identidad cultural sobre todo en aquellas comunidades que han sido desprotegidas por las políticas del Estado102.
Algo similar sucede a las mujeres desplazadas de las comunidades afrodescendientes asentadas en las riberas de ríos como el Baudó y el Jiguamiandó, quienes actualmente sobreviven en condición de desplazadas forzadas en la cabecera de la ciudad de Quibdó. Cuenta Martina: Perder la tierra para nosotros es como un exterminio porque la tierra para nosotros significa la vida, como campesinos dependemos de la tierra, la tierra es todo, absolutamente todo, y no sólo la tierra sino el territorio: el territorio es la vida, la cultura, las costumbres, entonces el haber perdido el territorio significa haber perdido todo el ser al que uno pertenece103.
Y Gabriela no espera a que Martina termine la frase, para decir: “uno como campesino y como afrodescendiente, fuera de su territorio vive como resignado, sin poder expresar sus costumbres y su cultura"104. Martina no quiere recordar, lo que cuenta le duele. Su mirada se traslada a la última imagen que ha retenido de su pueblo, La Grande, ubicado entre los ríos Jiguamiandó y Curvaradó. Suspira y agarra fuerzas para contar lo siguiente: Nosotros celebrábamos las fiestas de la Virgen del Carmen, las de San Antonio, para la Virgen de las Mercedes, eran fiestas que movían los pueblos, reunían a los pueblos, con chirimias y voladores... uno aquí cuando vienen esas temporadas, se siente muy mal porque 102 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con líderes de comunidades afrodescendientes, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el 28 de abril de 2010. 103 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de Encuentros, en la ciudad de Quibdó, el 25 de junio de 2010. 104 Ibid.
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las fiestas del pueblo le hacen falta a uno, a mi no me gusta hablar de estas cosas porque cuando recuerdo todo esto me da nostalgia... las fiestas eran la oportunidad para mostrar las alhajas que hacíamos con el oro del río... para fritar el pescado en las vasijas... para aliñar la carne... la costumbre era que cuando la mamá o la abuela de uno se moría, las alhajas de oro se partían entre las hijas, así mismo como las tierras, que nosotros adquirimos por herencia: si se moría el viejo la tierra se repartía entre los hijos y si ya no habían, entre los nietos... nada de eso existe ahora105.
Esta nostalgia de Martina da cuenta de las rupturas espirituales que producen el desplazamiento y la pérdida del territorio. Para las comunidades representadas en el relato de Martina y Gabriela, el lugar que ocupa el río en su espiritualidad es vital para su supervivencia como individuos arraigados a una cultura altamente cohesionada. La pérdida del lugar junto al río no es solamente una merma patrimonial sino también una fractura de los procesos que le dan identidad al sujeto. Por ejemplo, algo tan elemental para una cultura como es su propia imagen de la muerte, se ve profanado por las escatologías recalcitrantes de los victimarios. Así, si en comunidades fuertemente arraigadas como las de descendencia africana, existe cierta poética respecto de la muerte, esta es claramente mancillada y tergiversada por la incursión de los aparatos armados de poder que llegan a arrasar con el territorio y con el ser colectivo, trayendo consigo ambigüedades simbólicas que son funcionales al terror. En efecto, cuenta Gabriela que de las situaciones más dolorosas que ha tenido que vivir, además de haber perdido a su compañero y a uno de sus hijos sin conocer hasta hoy su paradero, es la imposibilidad de enterrarlos conforme a sus costumbres: “de lo más duro que hay, es que no podemos hacer los ritos para enterrar a nuestros muertos; si estamos lejos del río, ellos y nosotros somos como almas en pena”106. Para la Comisión de Seguimiento, a los aparatos armados de poder no les basta con la comisión sistemática y masiva de violaciones a los derechos humanos ni con el arrasamiento y despojo de los territorios: también alteran el mundo simbólico de las comunidades para sembrar el miedo en lo más profundo de la psiquis de sus miembros y en lo más sagrado de sus identidades, puesto que una comunidad desarticulada, moralmente abatida, les resulta más fácil de atemorizar, controlar y desplazar. En el caso de las comunidades indígenas desplazadas, la dimensión inmaterial de la pérdida del territorio como espacio vital también es acentuada, en el sentido 105 Ibid. 106 Ibid.
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de que el arrasamiento violento del territorio es una patología que se transmite a sus habitantes. Si la tierra es despojada de la última de sus raíces, el desterrado se siente como un ser en agonía, porque la tierra agoniza en la distancia. Así lo hace saber uno de los desplazados del Alto San Jorge, territorio ancestral del pueblo Zenú en Córdoba: Nuestro territorio tiene un sólo título: se llama Madre, nuestra madre, madre tierra. Esto quiere decir que si a nosotros nos despojan nuestros territorios, nos desplazan, nos echan de nuestro territorio, nosotros somos unos huérfanos y quiere decir que si la materia prima, fundamental, principal, de la madre tierra no la tenemos, nosotros no tenemos nada: sin ella, para nosotros no existe desarrollo, no existe identidad, no existe ninguna realidad sin nuestro territorio… La raíz de nuestros ancestros y de nuestra cosmovisión es nuestra tierra: en el aire no podemos crecer como pueblo porque no podemos aferrar nuestras raíces. Si no cultivamos a nuestra madre tierra con el tratamiento que ella necesita, se va a enfermar y por eso nosotros también nos enfermamos107.
Por su parte, para las comunidades campesinas, la pérdida del territorio deja estigmas indelebles en la piel de la memoria. Así lo sintetiza Doña Margot, mujer que tuvo que salir de Policarpa, en el departamento de Nariño, para salvaguardar su vida: Es un dolor muy hondo, es algo muy terrible salir sin su familia, dejar todos sus bienes materiales abandonados, dejar el pueblo donde uno creció y quería ver crecer a los hijos... nada de eso tiene nombre ni reparación, nunca va a ser igual, por mucho que nos den ayudas, las huellas quedan… así nos pongan las cosas en un plato de oro, la herida está108.
Como puede leerse de estos breves relatos paradigmáticos y de lo hasta aquí compartido, los tejidos sociales se han visto claramente corroídos por los procesos de des-territorialización. Un territorio es más que un espacio habitable, es también el lugar donde convergen las identidades, donde se funda una comunidad política que convierte al sujeto en una realidad autorreferente. Desde el punto de vista de la antropología, “la des-territorialización de un grupo en particular tiene el efecto de desestructurar las diferentes redes de intercambio que configuran el grupo… la relación entre territorio e identidad se desarticula configurando lo que Augé ha denominado no lugares… el espacio del desplazado, 107 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el 28 de abril de 2010. 108 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010.
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el albergue, muestra una ruptura de dicha relación: ni las características simbólicas de identidad, ni la historia, ni las relacionales se desarrollan en estos lugares”109 . Desde otro punto de vista, el espacio compartido con el otro es además una expresión política. En este sentido, el desplazamiento forzado y el despojo como fenómenos de des-territorialización violenta, traen consigo un “daño político originario y fundamental”110 consistente en el desarraigo o pérdida de la comunidad política de origen en torno de los cuales, se pierde “el espacio público y político en el cual [las personas] forjan el sentido de su existencia y se tornan en iguales políticos mediante la interacción colectiva con otros individuos”111. Lo anterior significa que la pérdida del hogar y de la comunidad originaria de pertenencia, donde las personas echan las raíces de su vida individual, familiar y colectiva, trae consigo un despojo radical de derechos porque las privan “de un lugar en el mundo que haga significativas sus opiniones y efectivas sus acciones”112. Como alerta la Procuraduría General de la Nación, al mencionar que el conflicto armado en Colombia cada vez más se urbaniza habida cuenta de la des-territorialización que trae consigo, “la llegada del conflicto a los grandes núcleos urbanos... significa que aquel que huye de las armas y del miedo y cree encontrar seguridad en las ciudades, sigue siendo un perseguido, no sólo por esas armas y por ese miedo, sino también por otro factor grave y concluyente de conflicto: la estigmatización”113 y la exclusión, como expresiones de la pérdida radical de referentes sociales y políticos. Tal vez dos frases, una de Teresa, mujer que tuvo que desplazarse a la ciudad de Montería, otra de Pedro, desplazado de la zona rural de Tumaco, pueden resumir la magnitud de la dimensión inmaterial (simbólica y política) que ha representado para las comunidades campesinas el haber perdido su espacio vital. Teresa, mira al cielo, sonríe, y atina a decir: 109 Castillejo, A. Poética de lo otro: antropología de la guerra, la soledad y el exilio interno en Colombia. Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Colciencias, 1 ed., febrero de 2000, p. 69. 110 Restrepo, E. “El desplazado como paria: la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del delito de desplazamiento forzado en Colombia”, en: C. Rodríguez Garavito (Coord.), Más allá del desplazamiento forzado: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Bogotá, Universidad de Los Andes, Asdi, Embajada de Suecia, UNHCR – Acnur, Colección Estudios Cijus, enero de 2010, p. 356. 111 Ibid., p. 367. 112 H. Arendt, citada en: Ibid., p. 362. 113 Procuraduría General de la Nación, op. cit., p. 171.
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Allá era donde nuestra vida estaba, con la esperanza de que allí pudiéramos vivir con dignidad... hoy en día, veinte años después, todavía en nuestro corazón existe el dolor de ver frustrados nuestros esfuerzos de aquel tiempo114.
A miles de kilómetros de Teresa, Pedro no puede sonreír cuando dice despacio: “No sólo nos despojaron los bienes, sino también la libertad y la dignidad… nos acabaron la esperanza, el futuro, las amistades y la estabilidad que teníamos en el campo”115. Víctimas perseguidas por defender sus derechos: la doble victimización.
Las víctimas del desplazamiento forzado, del despojo y abandono forzado de tierras y territorios, han asumido con coraje la lucha por sus derechos. Muchas de ellas han encontrado en asociaciones y grupos de víctimas un espacio para sus reivindicaciones, otras lo han hecho en ciertas instituciones del Estado que les prestan asesoría y apoyo. Sin embargo, esta lucha legítima, legal e históricamente necesaria, ha cobrado nuevos muertos y desaparecidos. Supuestos nuevos actores armados se han dedicado a hostigar a las víctimas, a atemorizarlas, a impedir con nuevos cuadros de violencia, que retornen dignamente a sus tierras. La continuidad de los múltiples conflictos que se desatan alrededor del desplazamiento forzado, el despojo y el abandono forzado de tierras y territorios, no les ha ofrecido a las víctimas de las regiones consultadas, garantías de no repetición como componente indispensable de su derecho fundamental a la reparación integral. Dichos fenómenos denunciados por las propias víctimas, reivindican la idea según la cual, el desplazamiento forzado y la des-territorialización violenta no son conflictos autónomos sino que hacen parte de una multiplicidad de conflictos ante los cuales el Estado debe responder de variadas maneras, toda vez que se producen en un contexto masivo, sistemático y repetitivo de violaciones a los derechos humanos y de fallas en el reconocimiento social de un sector significativo de la población colombiana. Así lo narran las propias víctimas. Úrsula, campesina desplazada al municipio de Carepa en el Urabá antioqueño, cuenta en voz muy baja, sin mirar a los ojos, como contando un doloroso secreto, que ha sido perseguida por tratar de recuperar sus tierras: “He tenido que ir de un municipio a otro porque han atentado contra 114 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010. 115 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la Ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010.
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mi vida, me han amenazado, me han dado hasta escopolamina, por pertenecer a una asociación de víctimas del despojo en el Urabá”116. Las víctimas colectivas del dispositivo paramilitar que dio lugar al surgimiento de la hacienda Costa de Oro en Tierralta, decidieron en el año 2005, con mucho temor, denunciar los hechos en Justicia y Paz. Allí hubo un retorno sin acompañamiento que cobró la vida de uno de ellos. Así lo cuenta Jaime, uno de los líderes del grupo de víctimas: En el año de 2008 la Unidad de Justicia y Paz nos hace entrega nuevamente del predio Costa de Oro para retornar, estuvimos allí trabajando las parcelas, al mes de estar allá mataron a un compañero que lideraba este proceso, lo mataron en la carretera que va al predio. La pregunta que nos hacemos hasta el día de hoy es quién fue el responsable de esa muerte que nos ha victimizado otra vez. Estamos en una situación de zozobra, y vivimos allá con muchas necesidades y miedo. Nuestro retorno fue sin acompañamiento117.
Por su parte, los miembros de comunidades afrodescendientes expulsados de zonas rurales y costaneras del departamento de Córdoba cuentan que aquellos de sus miembros que se han atrevido a denunciar el despojo de tierras e incluso, la existencia de proyectos económicos en los que no se ha respetado el derecho fundamental a la consulta previa, están muertos. El temor garantiza la impunidad en los casos de despojo y el irrespeto sistemático por los derechos fundamentales de las comunidades étnicas. De allí que líderes como Armando señalen con contundencia: “nosotros hemos optado ahora por vivir antes que reclamar”118. Lo mismo sucede con las “tierras invisibles”, llamadas así por los miembros de las comunidades étnicas porque son posesiones ancestrales respecto de las cuales el Estado aún no ha expedido un título formal. En estas tierras, algunas de las cuales siguen siendo consideradas jurídicamente como baldías del Estado, los grupos armados organizados como aparatos de poder desalojaron a comunidades enteras dejándolas en un abandono aparente ya que, como cuenta José Luis “cuando nuestra gente ha intentado recuperar dichas tierras, volver a explotarlas, volver a vivir en ellas, terminan en el cementerio; [si bien aparentan estar abandonadas], si se 116 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el municipio de Carepa (Antioquia), el 18 de marzo de 2010. 117 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010. 118 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con líderes de comunidades afrodescendientes, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el 28 de abril de 2010.
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intenta volver a ellas, ahí si les aparece dueño”119. Por su parte, los miembros de las comunidades indígenas desplazadas llaman a los territorios abandonados “territorios intocables” porque se trata de “territorios que uno sabe quién es ahora el dueño y aunque estén abandonados, improductivos, nadie puede tocar”120. Las víctimas del despojo en el Urabá Antioqueño, cuya asociación se encuentra ubicada en Apartadó, han tenido que padecer la muerte y desaparición de varios de sus líderes por el hecho de haber iniciado acciones legales para la recuperación de las tierras afectadas por la violencia. Estas muertes y desapariciones, en el sentir de las propias víctimas, comprometen a las autoridades locales. Cuenta Doña Olga que en el Urabá antioqueño ... han matado a varios líderes de los desplazados que han buscado la devolución de las tierras... Nosotros hemos denunciado estas muertes... pero siguen sueltas las personas que pusieron la plata para que mataran a los líderes... para nosotros, alcaldes y la propia Policía en asocio con comandantes paramilitares son los responsables121.
Las anteriores denuncias permiten concluir que los múltiples intereses tras las tierras de los campesinos despojados, al estar estrechamente relacionados con el uso y control de los recursos disponibles en los territorios, las formas de control social y político de las comunidades locales, el tipo de actores que se involucran, la acción del Estado a través de sus políticas y el tipo de proyecto que agencian los actores armados, obligan a cambiar las nociones parciales que se tienen frente al problema y exigen que la construcción de la paz no se siga asociando “a un único conflicto o a una forma particular de comportamiento de los actores”122. El deseo de retorno: vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo
En los espacios de consulta aquí compartidos, se les preguntó a las víctimas adultas si, en el caso en el que no existiese presencia de los actores armados que 119 Ibid. 120 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas, en el Auditorio del Departamento de Policía de Córdoba, en la ciudad de Montería, el 28 de abril de 2010. 121 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el municipio de Carepa (Antioquia), el 18 de marzo de 2010. 122 Salgado, C. Notas para la discusión sobre memoria, verdad, justicia y reparación para con la población desplazada: Resolver la “falla de reconocimiento” de la población rural, hecho fundamental para la política de Reparación, documento realizado con la colaboración de Sandra Naranjo y Jimena Ñañez, Bogotá: Proyecto Planeta Paz, Mimeo, noviembre de 2009, p. 21.
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causaron los desplazamientos y las condiciones de seguridad y dignidad estuviesen garantizadas, retornarían a sus predios y territorios, la inmensa mayoría señaló que si lo haría porque su deseo es recuperar sus proyectos de vida estrechamente relacionados con el territorio del que fueron privadas. Para efectos de comprobar lo anteriormente esbozado, es preciso resaltar algunas intervenciones paradigmáticas de las y los participantes. En primer lugar, las personas que fueron desplazadas de la zona rural del municipio de Montería en Córdoba afirman con esperanza su deseo de regresar a sus tierras: Para volver a cultivar porque de ese cultivo y de la cría de los animales es que nosotros vivimos... nosotros queremos volver a hacer cultivo de babillas, jicoteas e iguanas, a reactivar la ciénaga y recuperar muchas especies que se están muriendo, eso sí, necesitamos que nos den protección y seguridad123.
Un campesino de la región de Martinica en Córdoba señala con nostalgia: “allá, [de donde fuimos desplazados] uno no se preocupaba por nada porque allá teníamos todo para comer, todo lo teníamos allá, sólo era agarrar la gallina y echarla a la olla”124. A su vez, el Taita del pueblo Siona afirma que “si los actores armados dejan de molestar, nosotros volvemos a nuestras tierras para recuperar nuestra cultura, nuestros conocimientos, nuestros trabajos”125. Por su parte, campesinos expulsados de zonas rurales de Nariño y Cauca coinciden en la necesidad de retornar a sus tierras para poder vivir dignamente. Por ejemplo, Marcela, campesina actualmente asentada en la ciudad de Pasto, señala: “Yo necesito que me devuelvan mis tierras para seguirlas trabajando: con mis seis hectáreas vivía bien y educaba a mis hijos con tranquilidad”126. Lo dicho por Marcela está relacionado con la idea según la cual, la verdadera reparación a las víctimas del desplazamiento forzado empieza por la resolución de la falla de reconocimiento como sujeto económico y social, de la que han sido objeto las poblaciones campesinas violentamente desterradas. Miguel, campesino nariñense lo dice diáfanamente a su manera: “Aquí en la ciudad no le dan a uno trabajo, uno tiene los conocimientos para trabajar en el 123 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Diócesis de la ciudad de Montería, el 29 de abril de 2010. 124 Ibid. 125 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada con comunidades indígenas en la Sede Regional del Instituto de Bienestar Familiar, en la ciudad de Mocoa, el 6 de abril de 2010. 126 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en la ciudad de San Juan de Pasto, el 3 de marzo de 2010
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campo, por eso es que si nos devolvieran la tierra perdida, uno puede tener una puerta abierta para generar su propia economía sin depender de nadie”127. En igual sentido se expresa Arturo, para quien “el Estado debería tener en cuenta que devolviéndonos o dándonos tierras se está ayudando él mismo porque nosotros le dábamos trabajo a mucha gente, cuidábamos el medio ambiente y producíamos económicamente”128. Las víctimas del abandono forzado y el despojo en el Urabá antioqueño saben, por experiencia propia, que parte de la sostenibilidad de su retorno depende de que sea colectivo y no por familias. Marlen, desplazada de una de las veredas de Turbo resume esta intención colectiva cuando afirma lo siguiente: Con la devolución de la tierra mía junto con que le devuelvan las tierras a toda la gente de la vereda de donde me sacaron, yo estoy segura que a partir de tres meses entre todos podemos empezar a sembrar nuestra comida y dejar de estar viviendo mal como estamos viviendo aquí [en Apartadó]129.
Una expresión categórica del deseo de retorno por parte de las víctimas, es la que compartió en Carepa una mujer perteneciente a una asociación de reclamantes de tierras despojadas del Urabá: “si no quisiéramos que nos devolvieran la tierra, no arriesgaríamos nuestra vida para volver, como lo estamos haciendo”130.
127 Ibid. 128 Ibid. 129 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Sede de la Asociación de Víctimas para la Restitución de Bienes y Tierras (Asovirestivi) en la ciudad de Apartadó (Antioquia), el 17 de marzo de 2010. 130 Intervención de participante en el grupo focal o consulta ciudadana realizada en la Casa de la Mujer en el municipio de Carepa (Antioquia), el 18 de marzo de 2010.
Tercera parte
La distribución en equidad como principio rector de la indemnización administrativa en Colombia131
131 El Equipo Nacional de Verificación agradece los comentarios realizados por Nelson Camilo Sánchez, investigador de DeJusticia, a una versión preliminar de esta parte.
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Introducción La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en los diversos pronunciamientos realizados en torno de la ley de víctimas recientemente aprobada por el Congreso de la República, ha venido insistiendo en la necesidad de respetar de manera integral los principios internacionales, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional vigente, y en consecuencia ha manifestado su oposición, de una parte, a la consideración de la ayuda humanitaria y los servicios sociales del Estado como medidas de reparación, y de otra, a la limitación de la reparación judicial a la restitución de los bienes inmuebles rurales132. Igualmente, la Comisión de Seguimiento ha insistido en que la integralidad de la reparación se satisface mediante el reconocimiento de la magnitud y del daño 132 Véanse, entre otros: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento), “Análisis propositivo del Proyecto de Ley 107 de 2010 (Cámara) por el cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas, radicado por el Gobierno nacional en la Cámara de Representantes”, Bogotá, octubre de 2010; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Concepto sobre dos temas relacionados con la reparación integral en el marco del Proyecto de Ley de víctimas”, Bogotá, noviembre de 2010; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Aportes para el primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2010 Cámara”, Bogotá, noviembre de 2010; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Aportes para formular proposiciones al Proyecto de Ley no. 107/10 Cámara ‘por el cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas’ acumulado con el Proyecto de Ley 83/10 Cámara ‘por el cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras’”, Bogotá, noviembre de 2010; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Comentarios al Proyecto de Ley de Víctimas aprobado en primer debate”, Bogotá, 30 de noviembre de 2010, Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Algunos datos para contribuir al debate sobre la época de ocurrencia de los hechos que dan lugar a las violaciones de derechos humanos cobijadas por el Proyecto de Ley 107 de 2010 (cámara), acumulado con el Proyecto de ley 85 de 2010 (Cámara)”, Bogotá, diciembre de 2010; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Comisión de la verdad en Colombia: fundamentos y particularidades”, Bogotá, diciembre de 2010; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Aportes para formular proposiciones en primer debate en el Senado de la República al Proyecto de Ley 107 de 2010 aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes”, Bogotá, enero 7 de 2011; Comisión de Seguimiento, Equipo Nacional de Verificación, “Algunas reflexiones jurídicas sobre el Proyecto de Ley de Víctimas aprobado por la Cámara de Representantes”, Bogotá, febrero 8 de 2011; Comisión de Seguimiento, “Documento de propuesta en torno a la institucionalidad necesaria para la atención y reparación integral a víctimas”, Bogotá, febrero de 2011; Comisión de Seguimiento, “Comentarios a la ponencia radicada del Proyecto de Ley 213 de 2010 (Senado) / 107 de 2010 (Cámara) ‘por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario’ y se dictan otras disposiciones”, Bogotá, marzo 2 de 2011. Parte de estos documentos y sus antecedentes se encuentran en: Garay, L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: instituir una política integral de verdad, justicia y reparación, Vol. 8, Bogotá: Comisión de Seguimiento, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, febrero de 2011.
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causado a las víctimas de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, así como a través de una expresión coordinada y coherente entre los distintos componentes de la reparación propiamente dicha (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) y la realización de los derechos a la verdad y a la justicia. En tal sentido, esta parte si bien se concentra en presentar una propuesta para atender al reconocimiento de la magnitud del daño y a la integralidad de su reparación a través de la indemnización administrativa, no puede leerse aisladamente en relación con otros criterios que la Comisión de Seguimiento ha venido defendiendo, en especial aquellos que buscan garantizar el carácter transformador de la reparación integral, la coherencia externa e interna de las medidas reparativas, el respeto por el principio según el cual, la restitución es la medida preferente de reparación para la población desplazada, y la insistencia en que dichas medidas y mecanismos se vean complementados por políticas coherentes y eficientes de esclarecimiento de la verdad histórica y de búsqueda de responsabilidades. En este sentido, es importante insistir en que la propuesta de indemnización distributiva en equidad que a continuación se presenta, parte del respeto por la complementariedad entre las distintas medidas que componen el concepto integral de reparación, y en este orden de ideas, parte de la tesis según la cual, la indemnización a la población desplazada debe complementar el retorno y la restitución de sus bienes, de tal manera que el proyecto de vida se vea resarcido desde el punto de vista individual y colectivo, siempre que se asegure la sostenibilidad del futuro de las víctimas mediante la restitución complementada con medidas de apoyo y combinada con las demás medidas de reparación como son las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que la indemnización entendida como compensación monetaria, debe expresarse como la medida residual de reparación a las víctimas del desplazamiento forzado en lo que tiene que ver con el reconocimiento y pago del daño emergente por pérdida de activos fijos cuando sea imposible su restitución. Adicionalmente, en caso de que se realice la restitución y el bien se encuentre deteriorado, debería contemplarse la indemnización por daño emergente. Como ha venido sosteniendo la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con los principios Pinheiro133, en primer lugar el Estado debe privilegiar la restitución como medida preferente, y en segundo lugar, la compensación en especie, 133 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 57º período de sesiones, Distr. General, E/CN.4/Sub.2/2005/1728 de junio de 2005.
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para aquellos casos en los que las víctimas fueron obligadas a abandonar o a transferir sus tierras y viviendas con ocasión del desplazamiento forzado. Además y en todo caso, en criterio de la Comisión, el Estado debería propender por indemnizar también de manera complementaria a la restitución y a la compensación en especie, un perjuicio que sólo es posible compensar a través de dinero, como es el caso del lucro cesante. Adicionalmente, también considera la Comisión que la indemnización que se establezca para las víctimas del desplazamiento que se encuentren en las condiciones económicas más precarias en comparación con el resto de la población desplazada, propenda por ser mayor a la pérdida reconocida, en virtud del principio de la reparación transformadora, en el sentido de que esta medida, acompañada por otras de tipo simbólico, contribuya a que las personas desplazadas superen las condiciones de vulnerabilidad que probablemente favorecieron la comisión de las violaciones de las que fueron víctimas. La Comisión considera que dado el carácter masivo del fenómeno del desplazamiento forzado y la muy elevada magnitud del daño causado, resulta importante recurrir al principio de la indemnización distributiva en equidad en el marco de un programa administrativo de reparaciones. Es necesario entonces que la sociedad y el Estado en sus diversas instancias lleguen a consensuar sobre cómo saldar esta deuda en un contexto en el que el Estado y la sociedad asuman el costo de la reparación de las víctimas como un problema social y cuya resolución es vital para la paz y el futuro de Colombia como sociedad democrática. Lo anterior obliga al Estado y a la sociedad colombiana a implantar un pacto social por la reparación de las víctimas, en el que el costo de la reparación sea resuelto por esfuerzos estatales y sociales de significativa magnitud, en particular con la extinción de dominio de los bienes de los victimarios y de sus financiadores y con el aporte de grupos pudientes poderosos. Es claro que optar por una reparación administrativa que propenda por la integralidad del resarcimiento para todas y cada una de las víctimas en un plazo cercano puede ocasionar problemas de desestabilización fiscal, pero tampoco puede pretenderse que por falta de compromisos decisivos con las víctimas por parte de grupos poderosos, se opte por realizar una reparación administrativa “minimalista”, como la que se llevaría a cabo si se aplicaran los topes establecidos en el Decreto 1290 de 2008, por ejemplo. No es dable ni justificable desde una perspectiva de justicia distributiva que —por omisión tanto de compromisos y responsabilidades del Estado y de grupos decisivos de la sociedad como de medidas efectivas para extinguir la propiedad de victimarios y cómplices— se llegare a imponer la opción de una reparación relativamente “pauperizadora”. El grado de la indemnización distributiva en equidad
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y su alcance reparador no deberían ser una decisión autónoma únicamente de un gobierno de turno, por más que haya sido elegido con el cumplimiento de todos los requisitos de una democracia formal. Debería ser fruto de una conciliación entre los más diversos y representativos estamentos de la sociedad y el Estado, y por demás con una visión social incluyente e incluso de carácter inter-generacional. También es claro que si bien en el marco de un programa administrativo de reparaciones es necesario consultar los topes fiscales para asegurar la estabilidad fiscal en una perspectiva de mediano y largo plazo, se debe enfatizar en que la especificación tanto del esfuerzo a cargo especialmente de determinados grupos sociales por su capacidad económica, de la reorientación y repriorización del gasto público ante una tragedia humanitaria como la del desplazamiento forzado en las últimas décadas y la masiva damnificación ocurrida en el país por la crisis invernal y medioambiental, así como del uso de recursos públicos resultantes del aprovechamiento de la riqueza de la Nación, entre otros, debe ser el resultado de un proceso de conciliación de intereses diversos y de concertación de compromisos entre grupos sociales decisivos alrededor de propósitos de toda la sociedad con carácter estructural a largo plazo. Es un proceso que podría ser denominado como el de la economía política de la reparación integral. Una vez acordado que no resultaría viable reparar de manera integral la totalidad del daño a todas y cada una de las víctimas del país en un futuro previsible, y una vez se defina tanto el monto disponible para indemnizar a las víctimas, como el periodo de tiempo para su ejecución, resultaría indispensable especificar los criterios de justicia social que han de guiar la indemnización administrativa. En estas circunstancias, dada la naturaleza diferencial de las pérdidas de las distintas víctimas y la situación de inaceptable precariedad y extrema vulnerabilidad de la población desplazada en Colombia, al punto de que más del 97% de la población desplazada es pobre y más del 76% indigente, convendría optar por una indemnización administrativa distributiva en equidad que parta del reconocimiento de la reparación integral con criterio de justicia social. Así, este capítulo consta de cinco secciones además de la introducción. En la primera se presentan los conceptos jurídicos del daño desde su perspectiva material e inmaterial. En la segunda, se incluye a manera de ilustración una cuantificación de la compensación del daño inmaterial o moral causado a las víctimas de los delitos de: a) desaparición forzada, b) secuestro, c) homicidio en el contexto del conflicto armado, d) tortura y e) desplazamiento forzado, conforme a tres escenarios hipotéticos de indemnización, y de la magnitud del daño material causado por la pérdida de activos ocasionada por el desplazamiento forzado con base en los resultados de
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la III Encuesta Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, llevada a cabo durante los meses de julio y agosto del 2010 (III-ENV-2010)134. En la tercera sección se ofrecen los fundamentos éticos y las bases jurídicas de la propuesta sobre indemnización administrativa distributiva en equidad. En la cuarta, se describe la metodología empleada para construir, a manera de ilustración de referencia, escenarios alternativos para la indemnización distributiva en equidad de los perjuicios inherentes al daño material del delito del desplazamiento forzado y se presentan escenarios ilustrativos de esta índole con base en los resultados de la III-ENV-2010. Por último, se presentan algunas reflexiones sobre la estabilidad fiscal y sobre algunas de las fuentes de financiación a las que podría recurrir el Estado para contribuir a la reparación de las víctimas.
El daño en un contexto de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos135 El daño es el elemento primordial adscrito a cualquier proceso de responsabilidad. Si no existe daño, aún cuando se configure una falla en el servicio, el estudio de la responsabilidad se torna inoficioso. También sucede que existiendo daño no exista responsabilidad atribuible o imputable a una persona jurídica o natural. En otras palabras, el daño es el elemento primordial para la determinación de la responsabilidad pero no el único. En suma, el daño es la causa de la reparación y la reparación es la finalidad última de la responsabilidad civil.
134 Es preciso advertir que en el presente ejercicio no se procede a cuantificar el daño desde la perspectiva material para las violaciones diferentes al desplazamiento forzado, como, por ejemplo, los homicidios, habida cuenta que se carece de un instrumento de medición como la III-ENV-2010 para estimar las variables que permitirían determinar el daño emergente y el lucro cesante que se producen en el marco de las violaciones señaladas. También resulta indispensable advertir que se han escogido las cuatro violaciones distintas al desplazamiento forzado señaladas, en tanto que pueden considerarse como relativamente más visibilizadas, y dado que no resultó viable contar con acceso a información detallada sobre otros delitos como lesiones personales, reclutamiento forzado de menores y violaciones contra la libertad e integridad sexual. Adicionalmente, frente a la desaparición forzada, el secuestro, el homicidio y la tortura, es relativamente más clara la aplicación de los criterios de cuantificación de la magnitud de los perjuicios inmateriales. 135 Los párrafos introductorios de la presente sección son retomados de: Garay, L. J. (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes, Vol. 5, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Abril de 2009, p. 73.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Se plantea además en el ámbito jurídico una distinción entre los conceptos de daño y perjuicio. El daño es definido como un hecho, como toda afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad o de una situación. El perjuicio, por su parte, está constituido por el conjunto de elementos que se generan para la víctima como consecuencia del daño ocasionado. Mientras el daño es un hecho que se constata, el perjuicio es, al contrario, una noción subjetiva apreciada en relación con una persona determinada136. Pese a que los términos se utilizan de manera indistinta, de acuerdo con algunos autores la distinción entre daño y perjuicio se hace importante en la medida en que vuelve visibles dos consecuencias relevantes. La primera es que el patrimonio individual no sufre el daño sino el perjuicio proveniente del daño ocasionado, y en tal sentido lo que se indemniza es el perjuicio recibido. La segunda es que existen perjuicios que no necesariamente se causan al patrimonio de quien demanda resarcimiento. Es decir, que la posibilidad de recibir dicho resarcimiento no radica sólo en cabeza del propietario sino también del ser humano como titular de derechos colectivos. A su vez, una clasificación racional de los diversos rubros del perjuicio reconocidos por la jurisprudencia permite señalar que existen dos tipos de perjuicios: los materiales y los no materiales o inmateriales137. Contrario a los inmateriales, los perjuicios materiales son aquéllos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica, es decir, bienes medibles o mesurables en dinero. En el derecho colombiano se clasifican dentro de los perjuicios materiales tanto al daño emergente como al lucro cesante. A continuación se presenta una conceptualización detallada de cada uno de los perjuicios señalados en el marco de las violaciones a los derechos humanos y, en especial, en referencia al desplazamiento forzado. El perjuicio inmaterial en el marco de violaciones a los derechos humanos
El perjuicio inmaterial producido a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), es un tema que no se ha explorado desde el punto de vista cuantitativo, por la dificultad 136 Bénoit, F. “Essai sur les conditions de la responsabilité en droit public et privé (Problemes de casualité et dímputabilité)”, FCP. 1957, I, p. 1351, citado por: Henao, J. C. El daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2ª Reimp., 2007. 137 Esta clasificación resulta más comprehensiva y clara que la determinada entre perjuicios morales y perjuicios materiales, por cuanto la jurisprudencia reciente ha incorporado el resarcimiento sobre perjuicios que no son de orden material pero que tampoco encajan en la clasificación de perjuicios morales, por ejemplo: perjuicios fisiológicos o a la vida de relación. Cfr. Ibid.
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que representa dar un valor monetario al dolor, concepto éste que los tribunales nacionales e internacionales reconocen como “inmonedable”. El precio de la aflicción es un tema tan particularmente complejo y subjetivo, que los jueces nacionales e internacionales han establecido fórmulas diferentes, mediante el ejercicio de la sana crítica judicial. Así lo ha señalado Juan Carlos Henao cuando sostiene que “las lágrimas vertidas están naturalmente fuera del comercio; el dolor es imposible medirlo con patrones objetivos, por ser en esencia subjetivo”138. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el perjuicio inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”139. Por su parte, la jurisprudencia nacional ha planteado la existencia de dos modalidades de daño que agrupan el concepto de perjuicio inmaterial: el daño moral y el daño a la vida de relación, este último equiparable conceptualmente al denominado por la Corte IDH, daño al proyecto de vida140. La Corte Suprema de Justicia ha definido de vieja data el daño moral como el perjuicio que proviene de un hecho ilícito que ofende, no a los derechos patrimoniales ni a la integridad física, sino a la personalidad moral del sujeto, hiriendo sus sentimientos. En este sentido, “el daño [moral] es entonces el dolor, la congoja, el sufrimiento y la aflicción”141. 138 Henao, J. C. op. cit., p. 231. 139 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso 19 comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de Julio de 2006, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006; Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de 11 de Mayo de 2007, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Escué Zapata vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008, (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010, (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 140 La Corte IDH ha definido el proyecto de vida como “la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas... El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”. Cfr. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Reparaciones y costas). 141 Henao, J. C. op. cit., p. 244.
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A su vez, la Corte Suprema de Justicia, acogiendo parcialmente los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, ha definido el daño a la vida de relación como el conjunto de “afectaciones que inciden en forma negativa sobre la vida exterior [de una persona], concretamente, alrededor de su... actividad social no patrimonial”142. Precisamente, el Consejo de Estado ha señalado que esta clase de daño, ... no consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de relación de quien la sufre... lo cual no alude, exclusivamente, a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida [toda vez que] no todas las actividades que, como consecuencia del daño causado, se hacen difíciles o imposibles, tendrían que ser calificadas de placenteras. [En efecto,] puede tratarse de simples actividades rutinarias, que ya no pueden realizarse, o requieren de un esfuerzo excesivo143.
Adicionalmente, el Consejo de Estado ha indicado que este perjuicio extra-patrimonial puede afectar muchos otros actos de la vida de la víctima, “aun los de carácter individual, pero externos, y su relación, en general, con las cosas del mundo... [pues] se trata, en realidad, de un daño extra-patrimonial a la vida exterior; aquél que afecta directamente la vida interior sería siempre un daño moral”144. Es preciso señalar que conforme a la jurisprudencia de las instancias señaladas, los perjuicios inmateriales inherentes a las violaciones a los derechos humanos son objeto de presunción, y por ende, no es necesario que sean probados. El Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: Respecto al daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración a derechos humanos… dicho daño se presume, dada la naturaleza misma de las violaciones... Se ha entendido también, que en la medida en que las víctimas hayan sufrido, sufrirán también sus familiares, de allí que la gravedad e intensidad del sufrimiento causado a las víctimas, constituyen criterios determinantes para valorar el perjuicio sufrido por aquellos”145. 142 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. “Sentencia del 13 de mayo de 2008”, magistrado ponente: Dr. César Julio Valencia Copete, Bogotá. 143 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia de julio 19 de 2000”, Exp. 11842, consejero ponente: Dr. Alier Hernández, Bogotá. El Consejo de Estado trae como ejemplo de daño en la vida de relación, la incomodidad que representa, para una persona parapléjica, la realización de cualquier desplazamiento, que para una persona normal, resulta muy fácil de lograr. 144 Ibid. 145 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 7 de febrero de 2002”, Rad. No. 25000-23-26-000-1998-2812-01(21266), consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá.
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En casos específicos de muerte, tortura, desaparición forzada y privación de la libertad, la Corte IDH ha indicado que el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes... experimenta dolores corporales y un profundo sufrimiento y angustia moral, por lo que este daño no requiere pruebas... la Corte también ha presumido que los sufrimientos o muerte de una persona acarrean a sus hijos, cónyuge o compañera, padres y hermanos un daño inmaterial, por lo cual no es necesario demostrarlo146.
Según ha establecido la Corte, “el sufrimiento ocasionado a la víctima se extiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial a aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima147. Especial relevancia tiene la jurisprudencia del Consejo de Estado, para la cual los perjuicios morales causados a las personas en situación de desplazamiento forzado, constituyen una realidad conocida por la generalidad de las personas, en un momento y lugar determinados, que no requiere prueba. En palabras del Consejo de Estado, Constituye un hecho notorio que el desplazamiento forzado produce daño moral a quienes lo padecen. No es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad económica, abandonando todo cuanto poseen, como única alternativa para salvar sus vidas, conservar su integridad física o su libertad, sufriendo todo tipo de carencias y sin la certeza del retorno, pero sí de ver aún más menguada su precaria condición económica, social y cultural. Quienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento, por la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional148.
Por su parte, las instancias judiciales nacionales e internacionales han establecido que “no siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede ser objeto de compensación”149, para lo cual, han ordenado el 146 Corte IDH, Caso 19 comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas). 147 Ibid. 148 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 26 de enero de 2006”, Rad. 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG)B, consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá. 149 Corte IDH, 19 Comerciantes… cit. Criterio reiterado en la jurisprudencia citada en la nota 6.
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pago de cantidades de dinero, mediante la aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Sin embargo, los propios tribunales han afirmado que el perjuicio inmaterial puede encontrarse compensado solamente si la entrega de la sumas de dinero correspondiente, se ve acompañada del reconocimiento oficial de las circunstancias y magnitud de las violaciones y del daño, así como de medidas simbólicas que se expresen como la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos150. El daño material en el marco del desplazamiento forzado151
En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se ha señalado que todo hecho que se expresa como afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad o de una situación junto con las consecuencias del hecho, es un daño o perjuicio que debe ser reparado en relación con las actividades económicas que las víctimas realizaban antes del hecho dañino. Para la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los perjuicios materiales se debe indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante. El daño emergente se configura cuando un bien económico sale o saldrá del patrimonio de la víctima y el lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar a dicho patrimonio en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará configurando una ganancia frustrada o la imposibilidad de obtener una utilidad esperada. La definición de daño emergente y lucro cesante en el ordenamiento civil colombiano se encuentra contenida en el artículo 1614 del Código Civil: ART. 1614.—Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplida imperfectamente, o retardado su cumplimiento. 150 Así lo ha entendió también la doctrina jurídica tradicional: “En los eventos de indemnización del daño inmaterial la naturaleza de la indemnización, se reitera, es compensatoria, en el sentido de que mediante el bien equivalente del dinero, o, de cualquier otra manera a petición razonable de la víctima o por decisión del juez, se otorga a aquella un bien que le ayuda a aliviar su pena”. Cfr. Henao, J. C. op. cit. p. 231. 151 Cfr. Comisión de Seguimiento, XI Informe de Verificación Nacional, “Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia: bases para el desarrollo de procesos de reparación", Bogotá, Enero 19 de 2009, p. 35 y ss.; Comentarios sobre el primer borrador del Programa de Restitución de Bienes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, Bogotá, abril de 2010, p. 30 y ss.
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Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en su jurisprudencia que: El daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad; en tanto que el lucro cesante, cual lo indica la expresión, está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho. Y la pretensión indemnizatoria ha de conformarse a esta clasificación y ubicar adecuadamente los varios capítulos de la lesión152.
Para la Corte Suprema de Justicia, La imposibilidad de empleo de un bien útil, con el que se han venido satisfaciendo ciertas necesidades, permite conjeturar la presencia de un daño, que se establecerá, probando, además de ese antecedente, la cesación de ganancias por la suspensión o la merma de la actividad productiva, o el desembolso que hubo de hacerse para procurar un medio sustitutivo del perdido temporal o definitivamente. En el primer caso se trata de lucro cesante, mientras que en el segundo, de daño emergente153.
En este contexto, para la Comisión de Seguimiento es claro que el desplazamiento forzado constituye, entre otros, un daño patrimonial, cuyos perjuicios materiales están configurados por el abandono forzado y/o el despojo de los bienes de las víctimas. Dicho daño patrimonial consiste básicamente en la imposibilidad de habitar, usufructuar y disfrutar de los bienes útiles de los cuales disponían en el lugar de origen y con los que daban satisfacción a sus necesidades. En consecuencia, la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas dependerá de la relación de tenencia que tuvieran con los bienes que poseían y/o de aquellos de los que derivaban sus ingresos. Indemnizar o compensar tiene el propósito de permitir a la víctima reemplazar el bien, repararlo o volver a estar en posesión de los recursos que hubo de invertir para recuperarlo. En este caso, la indemnización debe incluir tanto el daño emergente, el cual se determina por el nivel de afectación del bien y el valor actual del mismo, como el lucro cesante, el cual se determina por la entidad de las afectaciones sufridas 152 Ver, entre otras: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia CSJ 22656, magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz, Bogotá, 2005; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia CSJ 22868, magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, Bogotá, 2005. 153 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil, “Sentencia del 2 de mayo de 2007”, Expediente No.73268 3103 002 1997 03001 01, magistrado ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, Bogotá.
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junto con las propias circunstancias sociales, económicas y personales que rodean a la víctima mediante la construcción de juicios de probabilidad objetiva elaborados hipotéticamente, tomando como referencia actividades análogas a las que desarrollaba la víctima, tal y como lo ha planteado la Corte Suprema de Justicia.
Cuantificación de la compensación de los perjuicios inmateriales y materiales La compensación del perjuicio inmaterial en tres escenarios de indemnización
El objetivo del presente ejercicio no es solamente asignar valores hipotéticos y aproximativos a la compensación dineraria por los perjuicios inmateriales que producen: el homicidio o ejecución extrajudicial154, los actos degradantes e inhumanos que configuran el delito de tortura, las privaciones arbitrarias e ilegales de la libertad, las desapariciones forzadas, o el desplazamiento forzado. Como se pudo ver, la cuantificación de la indemnización por este tipo de perjuicios es de raigambre subjetiva y solamente el carácter simbólico de la forma como se establezca, se reconozca y se pague, le puede otorgar un sentido de razonabilidad y coherencia. Así pues, la intención aquí es, en especial, contribuir al reconocimiento de la magnitud de los perjuicios producidos a las víctimas de las violaciones señaladas con base en múltiples escenarios, para hacer un llamado al Estado colombiano y, en especial, al Gobierno nacional, para que tenga en cuenta que todo ejercicio de construcción de un programa administrativo de indemnizaciones debe partir del reconocimiento de la magnitud del perjuicio, como mensaje simbólico de resarcimiento moral a las víctimas. Ahora bien, es preciso reiterar la advertencia realizada en la introducción, en el sentido de que se han escogido sólo algunos delitos por las razones señaladas anteriormente155. Por esto, la intención del ejercicio es también la de demostrar que el Estado podría expresar a las víctimas que ha explorado abierta y públicamente múltiples 154 En este caso se hace referencia a la muerte violenta producida en el contexto de acciones bélicas, de violaciones graves a los derechos humanos (como masacres), de infracciones graves al DIH, producida por intolerancia social, o cometida por motivaciones ideológico-políticas. 155 También se debe advertir que el presente ejercicio no contempla el hecho de que una misma víctima puede encontrarse inmersa en varias categorías de violación al mismo tiempo, toda vez que no se cuenta con datos estadísticos que revelen con precisión dicha realidad o que permitan hacer un cruce entre distintas bases de datos. Ver supra, nota 134.
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escenarios para contribuir a su reparación, partiendo del reconocimiento de la integralidad de la misma, de la responsabilidad subsidiaria que a él le atañe, así como de los esfuerzos presupuestales que debe realizar para contribuir a la reivindicación de las víctimas. De lo contrario, un proceso de asignación de valores o montos a la indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, que no sea transparente ni claro y que parta de plano de la negación de las distintas dimensiones del daño, puede expresarse más bien como una imposición unilateral y no como un ejercicio de desagravio público, lo cual afectaría el contenido simbólico de todo acto de reparación, según el cual ésta “sólo tiene sentido si implica una transformación radical en la forma como la víctima es tratada por el Estado”156. Identificación del universo probable de víctimas y fuentes consultadas157 Desaparición forzada
Para determinar el universo probable de víctimas de desaparición forzada, se han consultado las cifras de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD), cuyo Registro Nacional de Desaparecidos (RND) se encuentra actualizado hasta febrero de 2011. Es preciso señalar que a esta Comisión pertenecen: el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Defensoría del Pueblo, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Colombia (Asfaddes), la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Comisión Colombia de Juristas (CCJ), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Fondelibertad. Conforme a la información del RND, a 28 de febrero de 2011 se registraban un total de 54.771 personas desaparecidas. Según esta misma fuente, de este número de personas, 15.131 eran consideradas como víctimas de desaparición forzada158, concepto que, conforme al Estatuto de Roma, hace referencia a 156 Organizaciones de Naciones Unidas (ONU), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “La reparación simbólica o el derecho a la dignidad”, en: Boletín Hechos del Callejón, No. 40. Año 4, Bogotá: Octubre de 2008, p. 17. 157 El Equipo Nacional de Verificación agradece especialmente al doctor Diego Fernando Otero Prada, por facilitarle cifras históricas sobre víctimas en Colombia en materia de tortura y homicidio. 158 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Registro Nacional de Desaparecidos. Mapa de búsqueda: estadísticas de Personas Desaparecidas, Información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http://www.medicinalegal.gov.co/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Ite mid=195.
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el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado159.
Para el presente ejercicio es preciso tener en cuenta el número de víctimas registradas en el marco de la desaparición forzada conforme a la definición recientemente esbozada, de suerte que se tendrá como número de casos individuales de víctimas directas de esta violación, el de 15.131 casos. Es importante señalar que en la información disponible sobre el RND no se señala cuál es su año de partida. La participación de Asfaddes en la CNBPD, lleva a presumir que la información data de finales de la década de los años 70 y comienzos de la década de los años 80 del siglo xx. Ahora bien, es necesario advertir que por la naturaleza de esta violación, la víctima directa no podría reclamar la indemnización de suerte que quienes podrían reclamar serían los integrantes del hogar al que la víctima directa pertenecía, en tanto que se trataría de aquellas personas con las que compartía una estrecha e íntima comunidad de vida160. Para determinar las personas con quienes la víctima compartía su vida, se toma el promedio aritmético entre el número promedio de personas por hogar de acuerdo con el censo de población del 2005 (3,9)161 y el número promedio de personas por grupo familiar de la población en situación de desplazamiento forzado (4,8)162, el cual es equivalente a 4,35 personas. Si se tiene en cuenta que para la estimación del perjuicio de este delito debe incluirse también a la víctima directa, puesto que el monto de indemnización que le corresponde recibir puede ser repartido entre los demás miembros del hogar, la 159 ONU, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y aprobado en Colombia mediante Ley 742 del 5 de junio de 2002; Artículo 7, numeral 2º, literal i). 160 Para el caso de los no desplazados se utiliza el concepto de hogar, como se encuentra definido en las encuestas de hogares que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es decir como una persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y que generalmente comparten las comidas. 161 Citado en: Garay, L. J., (et. al.). El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: garantizar la observancia de los derechos de la población desplazada II, Vol. 9, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, junio de 2011, p. 57. 162 Conforme a la III-ENV-2010. Cfr. Ibid., Cuadro 9.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
cuantificación del daño inmaterial relacionado con la desaparición forzada tendrá como universo probable a 65.820 víctimas, entre directas e indirectas. Homicidios en el marco del conflicto social y armado
Para determinar el universo probable de víctimas de homicidios en el marco del conflicto, se utilizaron las cifras compartidas por Diego Otero Prada en su estudio Las muertes del conflicto colombiano en el periodo 1964-2008163, las cuales tienen como fuente principal el Banco de Datos del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), complementadas con los datos de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Otero Prada llega a la conclusión de que en Colombia se registraron 106.912 muertes en el marco del conflicto y la violencia entre 1964 y 2008. Esta cifra incluye: muertes en acciones bélicas (35.593 víctimas entre civiles y combatientes), muertes por intolerancia social (6.537 víctimas)164, desapariciones (10.737 víctimas), y asesinatos políticos (54.045 asesinados)165. Para efectos del presente ejercicio es preciso excluir de la cifra de Otero Prada, el número correspondiente a las desapariciones forzadas, ya que éstas se entenderían incluidas en el registro consultado específicamente para este delito. Adicionalmente, para efectos de garantizar una relativa uniformidad en la exploración del universo de víctimas en relación con las otras violaciones incluidas en el presente ejercicio, es preciso tener en cuenta la cifra de víctimas consolidada entre 1980 y 2008 conforme al ejercicio de desagregación por años realizado por Otero Prada en el estudio citado, la cual asciende a 102.990 víctimas166. Restando el número de víctimas de desaparición forzada registradas entre 1980 y 2008 según las fuentes consultadas por Otero Prada (10.734 víctimas), la cifra de víctimas directas de homicidio es, entonces, la de 92.256 personas. 163 Otero Prada, Diego. Las muertes del conflicto colombiano en el período 1964-2008. Editorial Universidad Central, Bogotá, junio de 2010. 164 Esta categoría incluye según Otero Prada, la llamada “limpieza social” consistente en "la eliminación física de individuos o grupos determinados, por escuadrones de la muerte”. Cfr. Ibid., p. 65. 165 Esta categoría hace referencia a: 1) Los asesinatos cometidos por agentes del Estado o particulares que actúan con apoyo directo o indirecto de las autoridades del Estado, y que se tipifican dentro del concepto de violaciones a los derechos humanos. 2) Asesinatos que tienen su origen en personas ajenas al Estado y a los insurgentes, motivada por razones ideológico-políticas, cuyos autores son identificados en ocasiones y en otras no. Cfr. Ibid., p. 26. 166 Cifra obtenida de la suma del total de “víctimas fatales del conflicto” registrada por Otero Prada entre los años 1980 y 2008 en el Cuadro 31 del estudio citado. Cfr. Ibid., p. 72 y 73.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Ahora bien, como sucede en el caso de la desaparición forzada, por la naturaleza del homicidio la víctima directa tampoco podría reclamar la indemnización, de suerte que es necesario señalar que los potenciales beneficiarios o víctimas indirectas que podrían reclamar también serían los integrantes del hogar al que la víctima directa pertenecía. Como se observó en el acápite correspondiente a la desaparición forzada167, en este caso también se partiría de la existencia de un promedio de 4,35 personas por hogar. Conforme a lo anterior, para la cuantificación del daño inmaterial respecto a esta violación se tendrá como universo probable a 401.314 víctimas, entre directas e indirectas. Secuestro (o privación ilegal de la libertad con múltiples propósitos)
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su Compilación de estadísticas históricas económicas y sociales, con base en cifras de la Policía Nacional y de la Fundación País Libre señala que entre 1980 y 1995 se registraron 23.041 víctimas de secuestro168. En este caso, la violación a que hace referencia el DNP es la definida conforme al Código Penal colombiano, es decir, el arrebato, sustracción, retención, privación de la libertad u ocultamiento de una persona con múltiples propósitos, entre otros, el de exigir por la libertad de la víctima un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político169. Por su parte, la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional señala que entre 1996 y 2010 se presentaron 24.598 víctimas del secuestro en general170. Lo anterior permite estimar un universo probable de 47.639 víctimas del secuestro, con base en las cifras oficiales del DNP, complementadas con las del Ministerio de Defensa. 167 Ver supra, p.126. 168 Departamento Nacional de Planeación (DNP). Estudios económicos: Estadísticas históricas de Colombia, Capítulo 8: Indicadores de Violencia, Cuadro 8-4: Evolución histórica de los secuestros en Colombia (número de personas), Bogotá, agosto de 2002, información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/EstudiosEconomicos/Estad%C3%ADsticasHist%C3%B 3ricasdeColombia.aspx. 169 Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Artículos 168 y 169. 170 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. Comportamiento del secuestro en Colombia año 2010, información procesada por Orlando Hernández Angarita, Bogotá, Diciembre de 2010. Información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http://carris. files.wordpress.com/2011/02/comportamiento-del-secuestro-en-colombia-durante-el-ac3b1o2010.pdf.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Tortura
En el ámbito del Sistema Interamericano, la tortura es entendida como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica171.
Las cifras oficiales sobre víctimas de esta violación grave a los derechos humanos no se encuentran consolidadas y son de difícil acceso. Dos fuentes específicas en la materia se encuentran en el Cinep y en el CPDH, las cuales cuentan con bases de datos que datan de 1966 y que se encuentran consolidadas hasta 2009. En algunos años específicos una de las fuentes no tiene información disponible, de tal forma que la otra la complementa en dichos vacíos. En especial, son útiles para el presente ejercicio los registros que el CPDH tiene de 1980 a 1997 (5.518 víctimas), mientras que el Cinep cuenta con información registrada entre los años de 1999 y 2009 (2.295 personas), así que una posible duplicidad en la información sólo operaría en el año 1998, toda vez que en este año ambas bases de datos tienen registros: la primera de 211 víctimas y la segunda, de 91 víctimas172. Sumando entonces las cifras disponibles del CPDH entre 1980 y 1998, y las del Cinep desde 1998 hasta 2009, partiendo del supuesto de que en el año 1998 se registrarían 120 víctimas, cifra obtenida de la diferencia entre el número registrado por ambas fuentes para evitar la duplicidad, el universo probable de víctimas de tortura a emplearse para el presente ejercicio de cuantificación del perjuicio inmaterial sería de 7.933 personas.
171 Organización de los Estados Americanos (OEA), Asamblea General. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Cartagena, 9 de diciembre de 1985, entrada en vigor el 28 de febrero de 1987, aprobada en Colombia mediante Ley 409 de 1997; Artículo 2. 172 Cifras extraídas del libro “Derechos humanos en Colombia. Veinticinco años” del CPDH y de la Revista Noche y Niebla del Cinep y procesadas por Diego Otero Prada en un documento de trabajo suministrado por él al Equipo Nacional de Verificación. Dentro de estas cifras se incluyen víctimas de torturas producidas por: a) persecución política; b) abuso de autoridad; c) intolerancia social; d) violencia político-social; e) actuar de combatientes en el marco del conflicto armado interno.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Desplazamiento forzado
La III-ENV-2010 estimó que teniendo en cuenta el porcentaje de sub-registro de la población en situación de desplazamiento forzado el cual fue del orden de 22,8% el total de grupos familiares desplazados a julio de 2010 ascendió a 1.088.901173. Así entonces, teniendo en cuenta que hay, de una parte, 1,1 grupos familiares por hogar, y de otra, 4,9 personas por hogar, puede afirmarse que el total de personas víctimas del delito de desplazamiento forzado sería de 4.850.559. Valores usados para la conversión
Los factores de conversión utilizados para el presente ejercicio de cuantificación son los vigentes al 4 de marzo de 2011, así: Referente
Valor
Tasa representativa del mercado (1 dólar)
$1.904174
Valor del salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno nacional para 2011
$535.600175
Escenarios de cuantificación
Para hacer el ejercicio de un cálculo aproximativo de la magnitud de la compensación del perjuicio inmaterial causado a un universo probable de víctimas de homicidios, torturas, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y secuestros en Colombia, se han escogido tres escenarios: • Un primer escenario, el cual tiene como fuente las cuantías que la Corte IDH ha establecido por cada violación, como indemnizaciones para el resarcimiento del perjuicio inmaterial en las decisiones proferidas contra el Estado colombiano. • Un escenario intermedio que tiene como fuente los parámetros que para este fin ha aplicado la jurisprudencia del Consejo de Estado en reparaciones directas por vía judicial.
173 Garay, L. J., (et. al.), El reto… cit., Vol. 9, p. 29 y 40. 174 Banco de la República, Indicadores - 04/03/2011. Información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http://www.banrep.gov.co/ 175 Ministerio de Protección Social, Decreto No. 033 de 2011, Bogotá, 11 de enero de 2011.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
• Un escenario mínimo que tiene como fuente los montos establecidos en el Decreto 1290 de 2008, reglamentario de la Ley 975 de 2005. Respecto a este último escenario, se parte del supuesto según el cual, estos montos cubrirían solamente la compensación administrativa del perjuicio inmaterial y no la integralidad del mismo que, conforme a los parámetros internacionales, debe incluir también el reconocimiento de los perjuicios materiales. En este sentido, es claro que al plantear el decreto como el escenario mínimo, se parte del reconocimiento del carácter limitado y parcial de los montos en él contemplados. Como puede entreverse, los dos primeros escenarios son de carácter judicial, mientras que el último es de carácter administrativo. En tanto se trata de dos vías distintas, son en todo caso complementarias y paralelas. Como lo han sintetizado Uprimny y Saffón176, cada uno de estos escenarios tienen sus ventajas y desventajas. Así, los escenarios judiciales se caracterizan por la resolución de las pretensiones de las víctimas caso a caso, lo cual exige una serie de cargas probatorias, procesales y a veces económicas para las víctimas, como es el caso de contratar abogados, acopiar pruebas documentales y testimoniales, y asistir a múltiples actuaciones judiciales. En un contexto en el que las violaciones a los derechos humanos se han producido masivamente, los escenarios judiciales no tendrían la capacidad de resolver todos los casos, razón por la cual, es preciso que exista un programa masivo de reparaciones de carácter administrativo que los complemente. En algunos casos, las vías judiciales existentes obligan a las víctimas a identificar a sus victimarios o a confrontarse con ellos, razón por la cual, las víctimas evitan hacer reclamaciones de carácter judicial por temor a sufrir retaliaciones. En otros casos, las víctimas no pueden acceder a la justicia por falta de información y orientación. También Uprimny y Saffón han señalado que las reparaciones judiciales se producen en el marco de un trámite lento y costoso, tienden a individualizar y a fragmentar los reclamos de las víctimas, se centran en las pérdidas sufridas individualmente y pueden restringir el carácter de las mismas177. Por su parte, un programa administrativo de reparaciones debe cubrir masiva y equitativamente a todos los individuos que han sufrido graves violaciones de derechos humanos. En efecto, este escenario debe garantizar un acceso sencillo y ágil de las víctimas a los mecanismos y medidas de reparación, contemplar ciertos niveles 176 Uprimny, R. y Saffon, M. P. Plan Nacional de Desarrollo y reparaciones: Propuesta de un programa nacional masivo de reparaciones administrativas para las víctimas de crímenes atroces en el marco del conflicto armado, Bogotá: DeJusticia, 1 de junio de 2007, p. 11 a 15. 177 Ibid.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
de estandarización para garantizar la flexibilidad probatoria, establecer tarificaciones en equidad para el resarcimiento de múltiples dimensiones del daño, garantizar que se exija la menor cantidad de requisitos de acceso y contemplar el reconocimiento colectivo, público y social de la magnitud de los daños causados al universo de víctimas y de su impacto en la vida nacional. En todo caso, el carácter parcial y limitado de un escenario administrativo, por cuanto pretende ser más universal que el judicial, obliga al Estado a garantizar que las personas que accedan al primer escenario no vean cerradas las puertas del segundo. Cuantificación del perjuicio inmaterial a las víctimas de cinco violaciones a los derechos humanos conforme a los tres escenarios propuestos Primer escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a lo establecido por la Corte IDH en sus decisiones contra el Estado Colombiano
Las cuantías ordenadas por la Corte IDH en las sentencias que ha proferido en contra del Estado Colombiano por concepto de la indemnización del perjuicio inmaterial ocasionado a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos no han sido uniformes. Sin embargo, es posible establecer un supuesto razonable al comparar las sentencias, según el tipo de violación al que se haga referencia. Para llegar a ello, es preciso señalar específicamente en qué sentido se dieron las órdenes de la Corte IDH en cada una de las decisiones proferidas contra el Estado Colombiano, así: • En el caso 19 Comerciantes vs. Colombia, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano pagar US$80.000 dólares como indemnización por daño moral por cada una de las víctimas que padecieron violaciones referentes a tortura, desaparición forzada y muerte. Adicionalmente, especificó montos diferentes para indemnizar a sus familiares, según su grado de parentesco con la víctima directa, así: para cónyuges o compañeros (as) permanentes, la suma de US$80.000, para los hijos la suma de US$50.000 dólares, para los padres la suma de US$50.000 y para los hermanos, la suma de US$8.500. • En el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano pagar US$90.000 como indemnización por perjuicio moral a una víctima de tortura y lesiones personales (físicas y psicológicas), entendidas estas últimas como secuelas de la primera. Adicionalmente, especificó montos diferentes para indemnizar a sus familiares, según su grado de parentesco, así: US$40.000 para cada uno de sus padres; US$20.000 para su hijo; US$50.000 para su hermano y US$8.000 para otros familiares.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
• En el caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, la Corte IDH ordenó pagar como indemnización por perjuicio inmaterial la suma de US$80.000 por desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales u homicidios, producidos en el contexto de una masacre, previa privación de la libertad y actos de tortura. Igualmente la Corte determinó que al encontrarse víctimas que al momento de la ejecución eran menores de edad, en estos casos, esta suma debería ascender a US$90.000. Por su parte, determinó que a los padres, cónyuges o compañeros permanentes e hijos de las víctimas de la masacre, se les debía pagar una suma de US$50.000 a cada uno. En el caso de los hermanos, ordenó el pago de una suma equivalente a US$8.500. Debe tenerse en cuenta que en este caso, la Corte IDH determinó los montos adicionales para los familiares en el entendido de que fueron testigos de la masacre y por ende, víctimas de tortura psicológica. • En el caso de la Masacre de Pueblo Bello, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano pagar por concepto de indemnización por perjuicio inmaterial a víctimas de desaparición forzada, la suma de US$30.000. A su vez, determinó como monto indemnizatorio por perjuicio moral a las víctimas de homicidio en el contexto de una masacre, la suma de US$30.000. Para cada uno de los padres de las víctimas de la desaparición forzada y de los homicidios, decretó la suma de US$10.000. En el caso de los cónyuges o compañeros (as) permanentes y de los hijos, en ambos casos ordenó el pago de entre US$9.000 y US$12.000. Por último, ordenó el pago de US$ 5000 a los hermanos, por el mismo concepto de indemnización. • En el caso de las Masacres de Ituango, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano pagar a cada víctima los siguientes montos: Por homicidio y tortura en un contexto de masacres, la suma de US$30.000 por concepto de indemnización por daño inmaterial; a los padres, hijos y cónyuges de la víctima directa la suma de US$10.000, y a los hermanos, la de US$1.500. Por privación arbitraria de la libertad y tortura, la suma de US$4.000. Por tortura178, violación del domicilio, pérdida de bienes y detención arbitraria, entre US$8.500 y US $12.000179. Por tortura y pérdida de bienes, un monto equivalente a US$3.500. Por último, por concepto de tortura, violación del domicilio y pérdida de bienes, la suma de US$6.000. 178 En este caso, la Corte interpretó que las personas forzadas a desplazarse fueron torturadas psicológicamente por haber sido obligadas a presenciar las masacres. 179 En este caso la Corte determinó que el perjuicio inmaterial producido por la pérdida de ganado debía compensarse con 3.500 dólares y que el perjuicio inmaterial producido por la pérdida de vivienda debía compensarse con 6.000 dólares.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
• En el caso de la Masacre de La Rochela, la Corte IDH decretó por perjuicio inmaterial, la suma de US$100.000 para cada una de las víctimas de homicidio en el contexto de la masacre. Adicionalmente fijó las siguientes sumas para sus familiares: US$70.000 para cada uno de los padres y de los hijos, así como para el cónyuge o compañero (a) permanente, y US$15.000 para cada uno de los hermanos. • En el caso Escué Zapata vs. Colombia, la Corte IDH estableció que por concepto de detención ilegal, maltratos y ejecución extrajudicial de una persona perteneciente a una comunidad indígena, la indemnización del perjuicio inmaterial asciende a US$50.000. A su vez señaló que para cubrir el perjuicio inmaterial causado a los familiares, el Estado debe pagar un monto de US$20.000 a cada padre, a cada hijo y a la compañera permanente de la víctima directa. En el caso, la hija de la víctima era menor de edad, razón por la cual determinó la compensación de su daño inmaterial por US$25.000. En el caso de los hermanos, determinó un monto de US$5.000. • En el caso Valle Jaramillo, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano el pago de US$40.000 como indemnización por concepto de perjuicio inmaterial en razón al desplazamiento forzado y posterior refugio en el exterior. Por el daño inmaterial producido a los hijos y esposa de la víctima directa de las violaciones señaladas, decretó la suma de US$10.000 para cada uno. Para otros familiares estableció la suma de US$5.000. • En el caso Manuel Cepeda Vargas, la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano pagar a los hijos de la víctima de homicidio o ejecución extrajudicial por razones políticas, la suma de US$80.000. A su vez determinó sumas correspondientes a US$70.000 para el hijo mayor de la víctima directa y a US$40.000 a favor de la hija menor de la víctima directa, por concepto del daño inmaterial adicional, causado por las amenazas recibidas por éstos por el hecho de buscar el esclarecimiento del crimen. Finalmente, determinó la suma de US$35.000 a favor de la nuera de la víctima directa y de US$20.000 a favor de su hermana. De lo anterior se desprende que cuando se trata del homicidio acompañado de tortura y desaparición forzada, la Corte IDH ha decretado el valor de US$80.000 como indemnización por daño inmaterial. En los casos en los que la Corte ha determinado en equidad el valor del perjuicio inmaterial donde la violación preponderante es la desaparición forzada, ha decretado la suma de US$30.000. En el caso de
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
los homicidios producidos en contextos de masacres, la Corte ha ordenado pagos que oscilan entre los US$30.000 y los US$100.000 por víctima. En este punto debe tenerse en cuenta que para el monto máximo, la Corte IDH ha incluido la referencia a violaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) referentes a la privación arbitraria de la libertad y la tortura cuya cuantificación por parte de la Corte IDH se ha producido en relación con otras violaciones. Podría entonces decirse que un supuesto razonable de indemnización por daño inmaterial que puede asignarse al concepto de desaparición forzada en el marco de las decisiones de la Corte IDH sería de US$40.000, así como en el marco del homicidio sería de US$35.000, en el marco de la tortura sería de US$30.000, y esta suma podría ser equivalente a la de la indemnización del daño inmaterial en el marco de la privación arbitraria de la libertad. El fundamento de los supuestos referidos no es un promedio matemático sino una ponderación de las razones generales que la Corte IDH ha usado para determinar la magnitud del daño inmaterial en cada caso, en especial en lo referente a los familiares más cercanos de la víctima directa. En efecto, la Corte IDH ha argumentado que la pesadumbre y el dolor causado a los familiares de las víctimas de la desaparición forzada es mayor que las de las víctimas del homicidio, ya que las primeras tienen motivos adicionales de angustia y sufrimiento: la imposibilidad de saber el paradero de sus familiares, la incertidumbre sobre las condiciones de su integridad personal y la imposibilidad de sepultarlos conforme a sus costumbres. De allí que se le haya dado un valor más alto al monto referente a la desaparición forzada frente al homicidio. Por otro lado, la Corte IDH ha señalado que no cabe duda que el sufrimiento causado por la muerte violenta de un ser querido, genera en sus familiares alteraciones en su integridad psíquica y en sus relaciones personales, familiares y sociales. Adicionalmente, la Corte ha señalado que en el marco de las masacres, los familiares de las víctimas directas sufren un daño adicional en razón a verse sometidas a graves torturas psicológicas al presenciar las ejecuciones de otras personas y al prever su fatal destino, al verse sometidas a las condiciones de terror que son inherentes a tales actos atroces. Por su parte, podría decirse, conforme a los planteamientos generales de la Corte IDH en los casos contra el Estado Colombiano, que la privación arbitraria, injustificada y prolongada de la libertad, además de configurar una violación fehaciente al artículo 7.1. de la CADH, significa para sus víctimas, desde el punto de vista del daño inmaterial, una forma de tortura psicológica. Por último, se tiene que la Corte IDH ha determinado en la sentencia sobre las masacres de Ituango un monto máximo de US$12.000 para las víctimas del desplazamiento forzado, en el entendido de que este concepto apareja en el contexto de
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
las masacres, la múltiple violación de varios derechos contemplados en la CADH, en especial, la violación del domicilio, el daño moral inherente a la pérdida de bienes, la detención arbitraria y la tortura (por presenciar las atrocidades cometidas contra otros). Conforme a las cuantías asignadas por cada modalidad de violación, se tiene que en el marco de este primer escenario de cuantificación, el valor total del perjuicio inmaterial para el universo probable de víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro o privación de la libertad, y desplazamiento forzado ascendería a 145,7 billones de pesos a precios de 2011, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Escenario 1. Cuantificación probable conforme a la Corte IDH Violación
Número probable de víctimas
Valor unitario de la indemnización por daño inmaterial en dólares
Valor total de la indemnización por daño inmaterial en dólares
Valor total de la indemnización por daño inmaterial en pesos colombianos
Desaparición forzada (Víctimas directas e indirectas)
65.820
40.000
2.632.800.000
5.012.851.200.000
Homicidio (Víctimas directas e indirectas)
401.314
35.000
14.045.990.000
26.743.564.960.000
47.639
30.000
1.429.170.000
2.721.139.680.000
7.933
30.000
237.990.000
453.132.960.000
Desplazamiento forzado
4.850.559
12.000
58.206.708.000
110.825.572.032.000
Total
5.373.265
147.000
76.552.658.000
145.756.260.832.000
Secuestro (Privación de la libertad) Tortura
Segundo escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a casos paradigmáticos resueltos por el Consejo de Estado.
La cuantía de la indemnización por el perjuicio inmaterial, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando conoce de violaciones a los derechos humanos en virtud de la acción de reparación directa, oscila entre los cincuenta (50) y los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la naturaleza del delito o agravio y el grado de parentesco de las víctimas indirectas en caso de homicidio y desaparición forzada. En efecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en considerar que en casos de homicidio y desaparición forzada, la magnitud del perjuicio moral se presenta en su mayor grado. Así mismo ha señalado que “la valoración
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador en cada caso según su prudente juicio, y ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado”180. A su vez, en los casos en los que el Consejo de Estado ha ordenado o confirmado la indemnización de perjuicios morales por privación arbitraria o injusta de la libertad y por tortura (entendida como maltrato físico), ha establecido el pago de una suma equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al directamente afectado181. Por su parte, la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de junio de 2010 señala dentro de sus consideraciones que el Consejo de Estado ha decretado un monto fijo por perjuicio moral equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso del desplazamiento forzado en el marco de la acción de grupo182. Conforme a las cuantías asignadas por cada modalidad de violación, se tiene que en el marco de este segundo escenario de cuantificación, el valor total del perjuicio inmaterial para el universo probable de víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro o privación de la libertad, y desplazamiento forzado ascendería a 164,2 billones de pesos a precios de 2011, los cuales se desglosan de la siguiente manera: 180 Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 6 de septiembre de 2001”, Rad. 13.232-15.646, consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá; “Sentencia del 2 de septiembre de 2009”, Rad. 17001-23-31-000-199607017-01(17988), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá; “Sentencia del 2 de septiembre de 2009”, Rad. 68001-23-31-000-1997-11068-01(17200), consejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Bogotá; “Sentencia del 28 de abril de 2010”, Rad. 19001-23-31-000-1998-0130001(19348), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. 181 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 9 de junio de 2010”, Rad. 52001-23-31-000-1997-08775-01(19283), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá; “Sentencia del 28 de enero de 2009”, Rad. 07001-23-31-000-2003-00158-01(30340), consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. En la primera decisión citada, el Consejo de Estado se pronunció sobre un caso de privación injusta de la libertad de una persona detenida por las autoridades por un delito del que fue absuelto, en este caso y para efectos de la cuantificación se extiende este concepto, por analogía, al de secuestro, ya que en decisiones en las que el Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este flagelo, no ha encontrado probada la relación de causalidad necesaria para determinar la responsabilidad en el Estado en los casos concretos y por tanto, no ha podido pronunciarse sobre el perjuicio inmaterial. 182 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 29 de junio de 2010, Rad. 110016000253200680077, magistrada ponente: Dra. Uldi Teresa Jiménez López, Bogotá. Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 26 de enero de 2006”, Rad. 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG)B, consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Escenario 2. Cuantificación probable conforme al Consejo de Estado Violación
Número probable de víctimas
Valor unitario de la indemnización por daño inmaterial en salarios mínimos legales vigentes
Valor total de la indemnización por daño inmaterial en salarios mínimos legales vigentes a 2011
Valor total de la indemnización por daño inmaterial en pesos colombianos
Desaparición forzada (Víctimas directas e indirectas)
65.820
100
6.582.000
3.525.319.200.000
Homicidio (Víctimas directas e indirectas)
401.314
100
40.131.400
21.494.377.840.000
Secuestro (privación de la libertad)
47.639
60
2.858.340
1.530.926.904.000
Tortura
7.933
60
475.980
254.934.888.000
Desplazamiento forzado
4.850.559
50
242.527.950
137.435.479.532.000
Total
5.373.265
370
292.575.670
164.241.038.364.000
Es preciso señalar que si bien el costo total de la compensación conforme a este segundo escenario es mayor a la prevista en el primer escenario, toda vez que el Consejo de Estado ha ordenado un monto mayor de dinero al ordenado por la Corte IDH en materia de desplazamiento forzado, este escenario ha sido considerado como intermedio porque en las demás violaciones, el Consejo de Estado ha ordenado cuantías menores a las ordenadas por la Corte IDH. Tercer escenario: pago de indemnización por perjuicios inmateriales conforme a los montos establecidos en el Decreto 1290 de 2008.
El Decreto 1290 de 2008 es una norma reglamentaria de la Ley 975 de 2005 en la que el Gobierno nacional, de manera unilateral y con base en el criterio de la “solidaridad” estableció una serie de montos indemnizatorios respecto de varios delitos cometidos en el contexto fáctico en el que se enmarca la Ley reglamentada. El artículo 5º del Decreto 1290 de 2008 señala que: El Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes sumas de dinero: a) homicidio, desaparición forzada y secuestro: cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales; b) tortura: treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales (…) c) desplazamiento forzado: hasta veintisiete (27) Salarios Mínimos Mensuales Legales.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Por la falta de claridad e información respecto de las razones y escenarios planteados por el Gobierno nacional para llegar a los montos recientemente descritos, se plantea este escenario como el mínimo de cuantificación conforme a las siguientes razones y supuestos: a. Se trata de montos claramente bajos que en varios casos coinciden con los montos reglamentariamente establecidos para la ayuda humanitaria en virtud de la ley 418 de 1997. b. Se parte del supuesto de que por la baja cuantía en ellos establecida y su forma de pago, cubrirían hipotéticamente solamente una parte del perjuicio inmaterial. c. Se utiliza como escenario en el caso del desplazamiento forzado, suponiendo que el monto contemplado para la indemnización de este delito sería fijo y que se pagaría sólo con dinero en efectivo183. El estimativo del valor de la indemnización en este escenario parte de la base de que tal como está estipulado en el decreto, la compensación del perjuicio por el delito del desplazamiento forzado se pagaría por núcleo familiar y no por víctima. Conforme a las cuantías asignados por cada modalidad de violación, se tiene que en el marco de este tercer escenario de cuantificación, el valor total del perjuicio inmaterial para el universo probable de víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro o privación de la libertad, y desplazamiento forzado ascendería a 26,9 billones de pesos a precios de 2011, los cuales se desglosan de la siguiente manera:
183 Toda vez que, como errada e inconstitucionalmente se encuentra contemplado en el parágrafo 5º del artículo 5º del mismo decreto, el monto establecido para el delito de desplazamiento forzado es hasta 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se debe entregar a través de un subsidio de vivienda.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Escenario 3. Cuantificación probable conforme al Decreto 1290 de 2008 Violación
Número probable de víctimas
Valor unitario de la indemnización por daño inmaterial en salarios mínimos legales vigentes
Valor total de la indemnización por daño inmaterial en salarios mínimos legales vigentes a 2011
Valor total de la indemnización por daño inmaterial en pesos colombianos
Desaparición forzada (Víctimas directas e indirectas)
65.820
40
2.632.800
1.410.127.680.000
Homicidio (Víctimas directas e indirectas)
401.314
40
16.052.560
8.597.751.136.000
Secuestro (privación de la libertad)
47.639
40
1.905.560
1.020.617.936.000
Tortura
7.933
30
237.990
127.467.444.000
Desplazamiento forzado
1.088.901
*
27
29.400.327
15.746.815.141.200
Total
1.611.607
150
50.229.237
26.902.779.337.200
* Grupos familiares
Estimación de la magnitud del perjuicio material ocasionado a las víctimas del desplazamiento forzado
El perjuicio material de la población desplazada se ha estimado como la suma del valor de los activos despojados o forzados a dejar en abandono a precios del 2010 y los ingresos dejados de percibir por la imposibilidad de explotar esos activos desde el momento del desplazamiento hasta julio de 2010, igualmente a precios del 2010. Es decir, el daño material de esta población resulta equivalente a la suma del daño emergente y el lucro cesante. De acuerdo con los resultados de la III-ENV-2010184, el daño emergente y el lucro cesante habrían ascendido en su conjunto a la suma de $79,7 billones, cifra equivalente al 15,9% del Producto Interno Bruto a precios corrientes del 2009. Conviene señalar que de esta cifra, el 78,7% corresponde a la magnitud de los perjuicios materiales causados a la población desplazada inscrita en Registro Único de Población Desplazada (RUPD) a julio de 2010, y el 21,3% restante a la magnitud del ocasionado a la población desplazada no inscrita en dicho registro oficial.
184 Ver supra, p. 58.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Como se ha anotado, para el diseño de un programa de reparación vía administrativa debe acudirse a principios de política como el de reparación integral distributiva en equidad, según el cual se pretendería resarcir en mayor proporción los perjuicios materiales causados a aquellas víctimas que perdieron menos bienes y se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a aquellas que perdieron más bienes y se encuentran en situación menos vulnerable, bajo principios de progresividad y equidad distributivas. De igual forma, para que una propuesta de esta naturaleza tenga sentido, es importante que la distribución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización atiendan a criterios objetivos y ciertos. Así, deben establecerse montos diferenciales de indemnización a las víctimas de acuerdo con las variables que originen diferencias significativas de las pérdidas sufridas por los distintos grupos de víctimas del desplazamiento forzado. En consonancia con esta premisa es necesario segmentar las pérdidas de acuerdo con las regiones en que se produjo el desplazamiento, el periodo que ha transcurrido desde el momento en que fueron forzadas a abandonar su lugar de residencia y el total de los activos de los que o bien fueron despojadas o bien fueron forzadas a abandonarlos, entre otros. Además, como para reconocer el carácter de desplazado a un determinado grupo familiar se requiere que éste haya sido inscrito en el RUPD y como el promedio de los perjuicios materiales causados a los desplazados inscritos en este registro difiere del generado a los desplazados no inscritos, conviene también diferenciar los montos de indemnización según la incorporación o no de un determinado grupo familiar al mismo.
Fundamentos éticos y bases jurídicas de la propuesta sobre indemnización distributiva en equidad Fundamentos éticos
La justicia transicional o de transición, es entendida como el “conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática”185. 185 Valencia Villa, H. “Introducción a la justicia transicional”, en: Claves de Razón Práctica, No. 180, Madrid, marzo de 2008, pp. 76-82.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
En este marco, la justicia transicional tiene entre sus pilares, la búsqueda de un relativo equilibrio entre los intereses de los actores que participan en el proceso de transición hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto armado (los cuales generalmente se traducen en beneficios penales), y el derecho de las víctimas a una reparación apropiada y proporcional. En este sentido, el paradigma de la justicia transicional, por lo general, tiende a hacer un énfasis en la justicia correctiva, entendida como aquélla en la que se corrige una injusticia previa, un desequilibrio emanado del daño o lesión causado al derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Lo anterior genera el deber en cabeza del Estado de realizar todos los esfuerzos para rectificar aquel daño injusto perpetrado contra las víctimas186. Si se escudriña en la Ética a Nicómaco de Aristóteles, puede percibirse que el equilibrio que se busca restablecer con la justicia correctiva parte de la existencia de un agravio o lesión a los intereses de uno de los extremos de la comunidad política, de acuerdo con una igualdad anterior187. En el caso de la transición, el extremo cuya igualdad debe ser restablecida está conformado por las víctimas del actuar de los grupos en conflicto, en tanto que las violaciones a sus derechos humanos representan un daño grave y de especial envergadura que debe ser objeto de corrección. En este sentido, el equilibrio se traduce como mínimo en la reparación o compensación de los perjuicios inherentes al daño causado: volver las cosas al estado anterior al que se encontraban antes del agravio o daño. Este paradigma parte de la existencia de una sociedad en la que los bienes públicos en cierta manera se encuentran proporcionalmente distribuidos entre los grupos poblacionales y en la que el Estado tiene la capacidad para ejercer eficientemente su rol de garante de los derechos. Generalmente, las situaciones de transición tienen que ver con una ruptura concreta en las instituciones a causa de una dictadura o de un conflicto armado, superado lo cual, la sociedad podría volver a cierto periodo de normalidad en el que el Estado recupera su verdadero sentido democrático. Sin embargo, existen sociedades, como la colombiana, en la que las condiciones de exclusión social y de desigualdad en el ejercicio de los derechos ciudadanos, están en la base del conflicto, tal como han insistido diversos analistas. Cuando lo anterior ocurre, se produce una tensión entre la justicia correctiva y la justicia 186 Cfr. Uprimny Yepes, R. y Sánchez, N. C. “Propuestas para una restitución de tierras transformadora”, En: C. Díaz Gómez (ed.), Tareas pendientes: propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en Colombia, Bogotá, ICTJ, marzo de 2010, p. 223. 187 Aristóteles citado por Friedrich, C. J. La filosofía del derecho, México: Fondo de Cultura Económica, Trad. Margarita Álvares Franco, 1997, 6 reimp. p. 40.
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distributiva, entendida esta última como el deber del Estado de “realizar todos los esfuerzos por alcanzar una distribución equitativa de los bienes y cargas entre todos los miembros de la sociedad”188. Dicha distribución equitativa daría cuenta de una repartición “de honores, riquezas y otros bienes compartidos por la comunidad”189, bajo el principio de “a igual logro, igual recompensa”190. La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado ha insistido que la manera más profunda para superar dicha tensión, es la de reconocer en la reparación una vocación transformadora. En este sentido, afirma Freeman lo siguiente: Puede existir una tensión entre la justicia correctiva y la justicia distributiva pues las políticas que miran al pasado pueden debilitar la capacidad de la sociedad de construir un futuro más justo. Dado que los recursos son limitados, las demandas de justicia distributiva pueden implicar restricciones a las reparaciones. Sin embargo, la justicia correctiva puede ser justa en sí misma y puede contribuir a un futuro más justo y estable191.
Podría decirse que el fundamento ético de un modelo de indemnización integral distributiva en equidad es análogo a uno de los fundamentos que sustentan el concepto de reparación transformadora: contribuir a una complementariedad entre la justicia correctiva y la justicia distributiva. Sin embargo, hay una diferencia y es que el objeto de la distribución en el caso de la indemnización distributiva en equidad, no serían los bienes compartidos por la sociedad en términos generales, sino uno de los componentes de la reparación misma, cual es la indemnización, habida cuenta del reconocimiento de la dificultad práctica de compensar íntegramente a todas y cada una de las víctimas, dadas las restricciones con las que cuenta el Estado para hacerlo, por múltiples razones, entre las que podrían mencionarse el carácter masivo de los procesos de victimización y las limitaciones de los recursos públicos disponibles para corregirlos. En otras palabras, el paradigma de la justicia distributiva podría ser aplicado para lograr una indemnización masiva que tienda a la integralidad, a partir del reconocimiento público de la magnitud real de los perjuicios inherentes al daño efectivamente causado al universo de las víctimas de los hechos que dan lugar a la transición, y su posterior redistribución en términos de equidad. Desde el punto de vista ético, es indispensable partir del reconocimiento de la integralidad de la reparación como un derecho irreductible de las víctimas en el plano de la justicia correctiva. 188 Ibid. 189 Aristóteles citado en: Ibid., p. 39. 190 Ibid. 191 Freeman, M. citado por Uprimny, R. y Sánchez, N. C. op. cit., p. 223.
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A su vez, resulta necesario redistribuir equitativamente dicha indemnización entre el universo de víctimas ante las limitaciones de recursos que enfrenta el Estado y que le impiden garantizar la simétrica corrección de la injusticia causada a las mismas. Para ello, se debe asegurar la indemnización más integral posible a las víctimas cuyas condiciones de vulnerabilidad y de marginación están claramente acentuadas, tanto al momento de la victimización como antes de ser reparadas por el Estado. En este sentido, la indemnización distributiva en equidad es un paso previo, aunque no suficiente, para iniciar un proceso de transformación de las condiciones de desigualdad y exclusión de las víctimas, a través de la reparación. Igualmente, puede constituirse en el primer paso para la reivindicación simbólica de las víctimas, toda vez que, como lo ha afirmado la Comisión de Seguimiento, “si en condiciones de escasez se asignan recursos a las víctimas, se les envía un fuerte mensaje a ellas y a otros acerca de su inclusión en la comunidad política, y se les dignifica al incluirlas en un proyecto más amplio de transformación democrática”192. Como lo expresa Pablo De Greiff193, las víctimas que no sienten que existen criterios de justicia en las asignaciones de reparación tendrán motivos para no estar satisfechas, sin importar el monto que les corresponda. Si bien los programas administrativos determinan montos por violación y a partir de ellos dan un beneficio igualitario para todas las personas que acrediten haber sido víctimas de dicha violación, es preciso recordar que el trato igual se produce en un contexto de situaciones iguales y —en razón del principio de equidad— el Estado debería propender por ofrecer soluciones distintas a situaciones objetivamente diferentes. En este orden de ideas, el carácter transparente y la forma en que el Estado establezca los diferentes montos de indemnización, y sobre todo la forma en que los justifique y divulgue ante el universo de víctimas, van a ser determinantes para que éstas comprendan las razones de justicia que dieron lugar a la fijación de dichos montos. Es de la mayor importancia sensibilizar a las víctimas con el valor diferente de la tierra según las distintas regiones y con la necesidad de que se diferencien los montos entre aquellas víctimas que fueron despojadas o forzadas a abandonar tierras y aquellas que no, entre otros.
192 Garay, L. J., (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: instituir una política integral de verdad, justicia y reparación, Vol. 8, Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, febrero de 2001, p. 131. 193 De Greiff, P. “Justicia y reparaciones”, en: C. Díaz, (Ed.), Reparaciones para las víctimas de la violencia política, Bogotá: ICTJ, Serie Justicia Transicional, 1 ed., 2008, pp. 301 - 340.
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En criterio de la Comisión de Seguimiento, la indemnización en casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos fundamentales tiene un carácter de inclusión ciudadana y de reconocimiento mucho mayor que el que una indemnización particular tiene en materia compensadora. Así, el propósito ético de la indemnización distributiva en equidad debe comprenderse en relación con el propósito de un auténtico programa administrativo de indemnización, cual es el de reconocer públicamente la pérdida sufrida por las víctimas y otorgarles, como medida de reconocimiento, una serie de beneficios para que reconstruyan su proyecto de vida. En este orden de ideas, el beneficio en el que se ha concentrado este estudio, la indemnización, si bien tiene como fuente un hecho pasado, tiene una vocación hacia el futuro que va más allá de la simple compensación del daño causado. Bases jurídicas
La Comisión de Seguimiento ha señalado que, conforme a los principios internacionales para el resarcimiento de las condiciones socioeconómicas del proyecto de vida de las víctimas de desplazamiento forzado, la reparación integral habrá de reconocer la indemnización por concepto de lucro cesante y daño emergente, pérdida de bienes muebles e inmuebles, y daño moral. Dado el carácter masivo del fenómeno del desplazamiento forzado durante un tiempo prolongado y ante las limitaciones de orden fiscal en el país, es preciso diseñar un programa administrativo de indemnizaciones distributivas en equidad. En criterio de la Comisión, en el marco de este programa se reconocería la dificultad práctica de indemnizar íntegramente a todas y cada una de las víctimas y se pretendería resarcir en mayor proporción relativa a aquellas víctimas que son actualmente más vulnerables y que perdieron menos activos frente a aquellas menos vulnerables que perdieron más, bajo principios de progresividad y equidad distributivas. Es necesario señalar que el principio o criterio de indemnización distributiva en equidad es aplicable a un eventual programa administrativo de reparaciones, en el que el Estado es quien asume directamente la reparación de las víctimas en virtud del reconocimiento de sus responsabilidades en razón a su posición de garante de los derechos humanos de sus ciudadanos y habitantes, independientemente de que posteriormente repita o se subrogue contra los particulares victimarios. El principio parte de reconocer las características elementales de un programa administrativo: 1) el carácter masivo de las reclamaciones en virtud de la masividad de la victimización; 2) la agilidad en el trámite y la flexibilidad en materia probatoria; 3) su relación de complementariedad con las vías judiciales, transicionales
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y ordinarias, y 4) el contexto presupuestal limitado en el que se enmarca. En este orden de ideas, el principio contribuye a flexibilizar el criterio de absoluta proporcionalidad de los perjuicios materiales causados, sin renunciar al reconocimiento público y explícito de su magnitud. Lo anterior, a su vez, parte del supuesto según el cual, será siempre respetado el carácter igualmente irrenunciable del acceso a las esferas judiciales para satisfacer la plenitud de la reparación, bajo el entendido de que no se permitirá la duplicación de valores reparados en la medida en que habrán de complementarse estrictamente los valores que sean susceptibles de reparación eventualmente en las dos instancias. En todo caso, la propuesta debe verse enmarcada en el contexto de la reparación integral, y en este sentido, debe partir del respeto por el principio internacional según el cual, la restitución es la medida preferente de reparación para las víctimas del desplazamiento forzado, de tal manera que la indemnización es complementaria y debe producirse en un marco en el que a través de la restitución —en caso de que se haya presentado despojo o abandono forzado de tierras— se propicien procesos colectivos de retorno con voluntariedad, seguridad, dignidad y sostenibilidad, para lo cual es necesario promover formas asociativas de producción y gestión, entre otros factores. No sobra advertir que en el caso en que haya lugar a la restitución de bienes, su valor se descontará de cualquier indemnización que se otorgue para resarcir perjuicios de orden material. Conforme a lo anterior, es preciso resaltar que la indemnización distributiva en equidad es uno de los componentes de la política de reparaciones, que además debe incluir la restitución de bienes, las reparaciones colectivas, las medidas de satisfacción y rehabilitación, y las medidas de no repetición. Adicionalmente, es necesario señalar que en los casos en los que las víctimas reciban simultáneamente la restitución de la tierra y la indemnización administrativa en los términos aquí definidos, las medidas de apoyo post-restitución serán entendidas como prestaciones adicionales del Estado con efecto reparador que contribuyen a una visión transformadora de la reparación. En esta materia, no debe dejarse de alertar sobre la necesidad de acompañar el propósito de restituir tierras y avanzar hacia una reparación integral, con la aplicación de políticas y la realización de acciones públicas para la creación de un entorno favorable para el reconocimiento, la inclusión social y la sostenibilidad económica de la población desplazada. De lo contrario, podría ponerse en serio riesgo el aprovechamiento de las potencialidades resultantes de una promisoria restitución masiva de tierras en el país, puesto que probablemente al no contar con los medios requeridos para la adecuada explotación de sus tierras, la población
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desplazada se vería obligada a venderlas en condiciones muy desfavorables y a buscar otras alternativas para su subsistencia194. Adicionalmente, el criterio o principio aquí presentado pretende contribuir a hacer visible la obligación del Estado de propender por la reparación más equitativa y justa posible para las víctimas en un contexto en el que se garantice la transparencia, racionalidad y objetividad de los criterios que el legislador o el ejecutivo deben emplear para el diseño y aplicación de un programa de esta naturaleza. Programa que, por lo demás, debe ser el resultado de un equilibrio entre el tope fiscal dado por la estabilidad financiera, la economía política de la tributación y el gasto público en Colombia, y la magnitud y proporcionalidad de los daños materiales causados, tanto colectiva como individualmente a las víctimas. Conforme a lo anterior, es importante señalar que el criterio de indemnización distributiva en equidad es conceptualmente aplicable en la práctica respecto de la determinación de la indemnización de perjuicios por vía administrativa para las víctimas del desplazamiento forzado. Los conceptos clave en esta materia son los de equidad y distribución, a los cuales se hace referencia, por ejemplo, en las acciones de grupo (art. 16 de la Ley 446 de 1998 y art. 65 de la Ley 472 de 1998). Básicamente lo que se busca con este concepto es que frente a las limitaciones presupuestales del Estado, la indemnización atienda a la "condición de fortuna de las partes", es decir, tanto a la capacidad económica del Estado cuando es quien repara, como principalmente a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. La indemnización administrativa sería distributiva en tanto que, de una parte, recurre a la medición de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas para establecer criterios de priorización para otorgarles las proporciones relativas más altas por concepto de indemnización a las víctimas que se encuentren en notorias condiciones de vulnerabilidad, mientras que para aquellas víctimas que no tengan tan acentuadas estas condiciones, se les entregarían proporciones relativamente más bajas, y de otra, a la magnitud de la pérdida (daño emergente más lucro cesante), buscando resarcir en mayor proporción a aquellas víctimas que tuvieron menores 194 La Comisión ha insistido en que debe propenderse por la coherencia entre la decisión de restitución, el protocolo de retorno, la política de generación de ingresos y las medidas de restablecimiento socioeconómico de las víctimas en el marco de la reparación integral de sus proyectos de vida. Es conveniente recordar que la asunción de mecanismos de apoyo post-restitución, como ha insistido la Comisión de Seguimiento, está relacionada con el replanteamiento del modelo de desarrollo rural para que éste, al superar la falla de reconocimiento de la que son objeto las poblaciones rurales en Colombia, empodere al campesinado y a las comunidades étnicas de tal forma que la restitución se produzca en un marco de sostenibilidad y equidad económica protegiendo la seguridad alimentaria, la productividad y competitividad de los pequeños productores. Cfr. Comisión de Seguimiento, Análisis propositivo… cit., p. 23.
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pérdidas y viceversa. Como se demuestra más adelante, la utilización simultánea de estos dos criterios otorga a la indemnización un contenido transformador. Es importante señalar que cuando se hace referencia a la integralidad de la reparación, se busca reafirmar un planteamiento simbólicamente importante para las víctimas: todo ejercicio administrativo de reparación debe partir del reconocimiento de la magnitud real del perjuicio producido a las víctimas, de tal forma que sea a partir de ese reconocimiento que se produzcan los escenarios posibles de compensación administrativa. En este sentido, al enmarcarse la indemnización distributiva en equidad en un contexto de reparación integral no se hace referencia a la plenitud de la indemnización del perjuicio material a la que habría lugar, la cual sólo sería posible en el campo judicial, sino al reconocimiento irrestricto del contenido mínimo de una compensación económica que garantice, en un contexto de reclamaciones masivas y de dificultades fiscales, montos que propendan por la adecuación y la proporcionalidad a la gravedad de las violaciones. Ello es posible si el Estado en su conjunto realiza esfuerzos significativos para determinar montos indemnizatorios cercanos a la realidad y para buscar fuentes de financiación, la principal de las cuales ha de ser el patrimonio de los victimarios y de aquellas personas, naturales y jurídicas, que se han visto beneficiadas con las violaciones de los derechos humanos en Colombia. Ahora bien, para que una propuesta de esta naturaleza funcione, es importante que la distribución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización administrativa, atiendan a criterios objetivos, por ejemplo, la identificación de un hogar tipo por región o unos grupos de víctimas tipo con condiciones materiales equivalentes o similares. Ello es similar a la reparación a través de la acción de grupo: ante una multiplicidad de víctimas afectadas por un perjuicio, la autoridad determina la indemnización total y a partir del principio de equidad procede a distribuir dicha indemnización entre las víctimas. Para ello, el Estado debe estimar los perjuicios del grupo. Luego, el estimado del total de los perjuicios causados al universo de víctimas debe distribuirse bajo el principio de equidad entre cada uno de sus individuos. Así lo ha descrito la Corte Constitucional al afirmar que frente a una victimización grupal o masiva, cuando se “pretende reparar el daño ocasionado a unas personas que hacen parte de un grupo, en la medida en que todas esas personas fueron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes”, las reparaciones concretas deben ser individualizadas, puesto que se debe amparar “el daño subjetivo de cada miembro del grupo”195. 195 Corte Constitucional, Sentencia C-569 de 2004, magistrado ponente: (e), Dr. Rodrigo Uprimny Yepes, Bogotá, 8 de junio de 2004.
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En este marco, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la indemnización que de manera genérica se asigna a un grupo de víctimas dentro del principio de distribución en equidad de la indemnización de los perjuicios, constituye un estimativo único196. En este caso, el total genérico de la indemnización administrativa para todas las víctimas se repartiría o distribuiría proporcionalmente de acuerdo con los grupos o subgrupos que se determinen en la ley o en un decreto, “velando porque se cumpla la homogeneidad interna de cada segmento de víctimas”197. Podría hacerse una analogía entre un programa administrativo de indemnizaciones y la acción de grupo que se instaura para la reparación de un perjuicio colectivo. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, quien acude a esta última acción “debe saber que el tratamiento que recibirá es similar al de los demás componentes del grupo -o subgrupo-, al punto que la reparación del daño no atiende necesariamente su extensión efectiva y concreta, sino que corresponde a una parte (porción) de la reparación total fijada por el juez”198, en este caso, fijada por el programa administrativo. En efecto, el Consejo de Estado, cuando ha resuelto acciones de grupo por desplazamiento forzado ha señalado que en estos casos, “los perjuicios individuales se hacen derivar de una causa común”199 y que a pesar de ello, “los daños reclamados no siempre deben ser idénticos para todos los afectados, pues realmente [en el caso del desplazamiento forzado] se trata de violación individual de intereses subjetivos”200. El universo de víctimas en las últimas dos a tres décadas, que representa casi el 10% de la población en Colombia, puede dividirse por subgrupos, partiendo de la necesidad de diferenciar el universo general de víctimas en segmentos poblacionales de acuerdo con sus características representativas que permitan establecer distintos rangos o categorías de indemnización. El principio de equidad cobra sentido bajo la premisa de que, ante la violación masiva de derechos, "no se cobra todo, 196 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 22 de abril del 2009, expediente 00624-01, magistrado ponente:, Dr. Edgardo Villamil Portilla. 197 Ibid. 198 Ibid., negrillas fuera de texto. 199 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 26 de enero de 2006, Rad. 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG)B, consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá. 200 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 26 de enero de 2006, Rad. 47001-23-31-000-2002-00614-01(AG), consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández, Bogotá.
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pero todos cobran", es decir, cada uno tendrá derecho al resultado de la distribución del valor general del perjuicio causado a todos201. Conforme a lo anterior, una vez establecido por el legislador o el ejecutivo según lo disponga la Ley de víctimas, el monto total de indemnización para el universo de víctimas, así como el periodo de tiempo en el cual será llevada a cabo la satisfacción de las indemnizaciones administrativas, se establecerán bajo el principio de equidad las proporciones diferenciales de las pérdidas que se han de entregar a los distintos subgrupos representativos de víctimas, teniendo en consideración la magnitud de la pérdida y sus condiciones actuales de vulnerabilidad. Es importante tener en cuenta que la respuesta a la indemnización por los conceptos anteriormente señalados es un asunto que puede atenderse gradual y progresivamente, estableciendo criterios de priorización de víctimas en especiales situaciones de vulnerabilidad o por enfoque diferencial, conforme a los lineamientos de la Corte Constitucional. En todo caso, los criterios de equidad deben ser tenidos en cuenta para fijar un monto que debe ser variable, ya que establecer sumas fijas desconocería el principio de igualdad equitativa, según el cual, el trato igual se da entre iguales, y en cambio es preciso que existan tratos diferenciales entre desiguales. Por otro lado, la adopción de montos diferenciales de indemnización tiene sentido si y sólo si permite eximir a la víctima de acreditar la cuantía del perjuicio sufrido, si y sólo si parte de criterios objetivos que reconozcan el daño en su dimensión integral, y si y sólo si facilite una indemnización que se otorgue con base en situaciones objetivas y comunes entre subgrupos de víctimas, para lo cual debe establecerse no un único monto para todas las víctimas, sino un conjunto de montos diferenciales entre grupos (entre mínimos y máximos indemnizatorios), garantizándose así que se otorguen montos indemnizatorios diferentes a víctimas con características diferentes.
201 En el caso del desplazamiento forzado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte IDH ha sido explícita en determinar y presumir el daño común a todos los desplazados en sus dimensiones material e inmaterial: alteración en las condiciones materiales de existencia o proyecto de vida y desarraigo, respectivamente.
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Hacia un esquema de indemnización administrativa distributiva en equidad202 La segmentación del universo de víctimas
Como se ha anotado, para el diseño de un programa de indemnización administrativa como parte de la reparación integral debe acudirse a principios de política como el de distribución equitativa, según el cual se pretendería resarcir en mayor proporción los perjuicios materiales causados a aquellas víctimas que perdieron menos bienes y se encuentran actualmente en situación de mayor vulnerabilidad frente al ocasionado a aquellas que perdieron más bienes y se sitúan relativamente en situación de menor vulnerabilidad, bajo principios de progresividad y equidad distributivas. Una propuesta de indemnización administrativa distributiva en equidad debe necesariamente basarse en la premisa fundamental de que la distribución y la tasación de los perjuicios objeto de indemnización atiendan a criterios objetivos y ciertos del perjuicio como se ha mencionado anteriormente. La información recolectada en la III-ENV-2010 permite establecer claramente que la magnitud del perjuicio material causado a las víctimas del delito del desplazamiento forzado presenta diferencias estadísticas significativas de acuerdo con las regiones de expulsión de los desplazados, el tipo de activos perdidos o forzados a abandonar, el periodo transcurrido desde el momento de su desplazamiento y el hecho de que el grupo familiar desplazado pertenezca o no al registro oficial de población desplazada (RUPD). Esta información evidencia, de una parte, la necesidad de establecer montos diferenciales de indemnización a las víctimas de acuerdo con sus características, y de otra, la conveniencia de cuantificar dichos montos de acuerdo con el escenario del programa de indemnización administrativa y distributiva en equidad que se considere apropiado, como se explicará más adelante. La suma del daño emergente y el lucro cesante causados a la población en situación de desplazamiento forzado ascendió a cerca de $25 billones en la región 1, conformada por los departamentos de Antioquia y Chocó; a $13 billones en las regiones 2 y 3, configurada la primera de ellas por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre, y la segunda, por los de Magdalena, Cesar, Guajira y Norte de Santander; a $11 billones en la región 4, de la cual hacen parte los depar202 La metodología empleada para segmentar el universo de víctimas y construir los escenarios del programa administrativo de indemnización se encuentra detallada en el Anexo 4 del presente volumen.
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tamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Caquetá, así como también el municipio de Buenaventura; a $10 billones en la región 5, que incluye los departamentos de Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander, Valle excepto el municipio de Buenaventura, y el Distrito Capital de Bogotá; y a $7 billones en la región 6, conformada por los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada. En términos del periodo de desplazamiento puede afirmarse que mientras que los perjuicios materiales causados a los grupos familiares de desplazados que abandonaron forzadamente sus lugares de residencia por primera vez entre los años de 1980 y 1999 fue del orden de $32 billones, el producido a aquéllos que se desplazaron por primera vez entre el año 2000 y julio de 2010 fue cercano a los $48 billones. En lo que se refiere a los activos, si debido a la connotación especial que tiene la tierra para la población rural del país, se segmenta el universo de víctimas del delito en referencia entre los que fueron despojados o forzados a abandonar este activo productivo y aquellos que no lo fueron, se encuentra que los perjuicios materiales causados a los primeros ascenderían a una cifra del orden de $49 billones y el infringido a los segundos a una cercana a $31 billones. Por último, se detecta que la sumatoria del daño emergente y el lucro cesante correspondiente a la población desplazada inscrita en el RUPD habría sido cercana a los $63 billones y la correspondiente a la que no se encuentra inscrita habría sido del orden de $17 billones203. De esta forma, queda claro de antemano que la determinación de un sólo monto uniforme de indemnización administrativa para todas y cada una de las víctimas del delito en consideración, sin tener en cuenta las características de las mismas, resultaría injusta en la medida en que castigaría significativamente a unos grupos y beneficiaría a otros. Este hecho constituye normalmente uno de los problemas que existen en el proceso de construcción de los denominados baremos, proceso en el cual las autoridades competentes, ante la falta de información suficiente, recurren generalmente a la fijación de un sólo monto uniforme para el universo de los beneficiarios. En estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que, al menos teóricamente, se podrían establecer 48 montos indemnizatorios que surgirían de la combinación de 203 De nuevo, es preciso advertir que en el ejercicio de cuantificación que da lugar a la definición de los dos escenarios para el caso de las víctimas que perdieron tierras, se encuentra incluido el valor de las mismas, de manera que el monto previsto presupone la indemnización de los perjuicios materiales en ausencia de la restitución de este activo. Así, es oportuno señalar que si dicha restitución se produce, el monto será el equivalente al que se encuentra contemplado para aquellas víctimas que no sufrieron la pérdida de este activo productivo.
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seis regiones, dos periodos de desplazamiento, dos categorías de pérdida de activos y dos segmentos en función de la relación de la víctima con el registro oficial de población desplazada. El principio de distribución en equidad
Como se mencionó anteriormente, la aplicación del principio de distribución en equidad en el contexto del programa administrativo de indemnización consistiría en buscar reparar los perjuicios materiales causados en una mayor proporción a las víctimas del desplazamiento que se consideraran pequeñas y en una menor proporción a las que se consideraran grandes. Para segmentar el universo de víctimas de acuerdo con su tamaño se utilizan dos criterios fundamentales: a) la magnitud del perjuicio material causado a cada grupo familiar medido por la suma del daño emergente y el lucro cesante, y b) la situación de vulnerabilidad en que se encuentra actualmente el grupo familiar medida con base en su ingreso actual. El primer criterio es empleado en el escenario ilustrativo de indemnización 1 al cual se hace referencia en la próxima sección y la combinación de los dos criterios es utilizada en el escenario de indemnización 2 que igualmente se explica más adelante. Como se aprecia en el anexo metodológico (Anexo 4), la clasificación de las víctimas del delito del desplazamiento forzado bajo las categorías parciales denominadas pequeña, mediana y grande según los criterios señalados, partió del cálculo del perjuicio material causado promedio y del ingreso actual promedio de las víctimas y de sus correspondientes desviaciones estándar. Así, al interior de cada criterio se consideran como víctimas bajo categoría parcial pequeña las que se sitúan al extremo izquierdo de la distribución muestral, definidas como todas aquellas cuyo perjuicio material causado de acuerdo con el primer criterio o cuyo ingreso actual de acuerdo con el segundo resulta inferior a la media menos 1/2 desviación estándar. A su vez, se consideran como víctimas bajo categoría parcial mediana aquellas que se encuentran alrededor del centro de la distribución muestral, definidas como aquellas cuyo perjuicio material causado o ingreso actual es superior a la media menos 1/2 desviación estándar, pero inferior a la media más 1/2 desviación estándar, y como víctimas bajo la categoría parcial grande a aquellas que se sitúan al extremo derecho de la distribución muestral, cuyo perjuicio material causado o ingreso actual resulta superior a la media adicionada en 1/2 desviación estándar. Una vez establecidas las tres categorías parciales de víctimas de acuerdo con cada uno de los criterios señalados, se procede a la conformación de los dos escenarios de indemnización mediante el ordenamiento de las víctimas del delito del
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
desplazamiento forzado por categorías según el primer criterio mencionado para el escenario 1 y la combinación de los dos criterios para el escenario 2, estableciéndose tres subconjuntos de víctimas del delito del desplazamiento forzado en cada uno de dichos escenarios. En el escenario de indemnización 1 las categorías parciales pequeña, mediana y grande están conformadas por aquellas víctimas que de acuerdo con el primer criterio empleado fueron clasificadas en dichas categorías. En el escenario de indemnización 2 el subconjunto de las víctimas bajo la categoría combinada pequeña de perjuicio material y de ingreso actual está conformado por aquellos grupos familiares desplazados que de acuerdo tanto con el primer criterio como con el segundo, son clasificados bajo categoría parcial pequeña, y por aquéllas que de acuerdo con el primer criterio son clasificados bajo la categoría parcial pequeña y con el segundo bajo la categoría parcial mediana, y por aquéllas que de acuerdo con el primer criterio son clasificados bajo la categoría parcial mediana y con el segundo bajo la categoría parcial pequeña. Del subconjunto de víctimas bajo la categoría combinada mediana hacen parte los desplazados que clasificados con base tanto en el primer criterio como en el segundo pueden catalogarse bajo categorías parciales mediana y aquéllos que catalogados según el primer criterio son clasificados bajo el criterio parcial pequeño, pero de acuerdo con el segundo corresponderían a categoría parcial grande, o viceversa. Finalmente, el tercer subconjunto está formado por desplazados que de acuerdo con los dos criterios empleados pueden calificarse bajo la categoría parcial grande y por aquéllos que de acuerdo con el primer criterio utilizado pueden clasificarse bajo la categoría parcial grande, pero de acuerdo con el segundo bajo la categoría parcial mediana, o viceversa. Así, entonces, si se aceptara la segmentación inicial del universo que daría lugar a 48 montos diferenciales de indemnización, y además se aplicara el principio de distribución equitativa de acuerdo con la metodología recién descrita, sería preciso establecer 144 montos diferenciales de indemnización204. Una segunda alternativa para aplicar el principio de distribución en equidad consistiría en reducir sustancialmente el número de montos diferenciales de indemnización aplicando al daño material causado porcentajes de indemnización diferenciales a cada grupo familiar en función inversa a su tamaño (mayor proporción de la pérdida a los pequeños y menor proporción de la misma a los grandes) y 204 6 regiones, 2 tipos de pérdida de activos, 2 periodos de desplazamiento, 2 situaciones relativas al registro o no RUPD, 3 tamaños (6x2x2x2x3 = 144).
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
determinar así la indemnización por grupo familiar al interior de cada una de las tres categorías parciales de víctimas (grande, mediana y pequeña) según daño material causado, y luego estimar el promedio simple de la indemnización por grupo familiar a nivel de cada categoría. Los escenarios para un programa de indemnización administrativa distributiva en equidad
En esta sección se presentan dos escenarios para la determinación de los montos de indemnización de los perjuicios materiales causados, que como parte de la reparación integral se prevé según el texto de la ley de víctimas recientemente aprobada por el Congreso de la República. El primero de los escenarios en consideración parte de la premisa de la inexistencia de restricciones de tipo fiscal y contempla, por tanto, la compensación de la totalidad de los perjuicios materiales causados a las víctimas del desplazamiento, que como se ha anotado ascendió a $80 billones, dejando la definición de la compensación del perjuicio moral y cualquier ajuste que deba realizarse a la compensación por los perjuicios materiales a los estrados judiciales, en todo caso siempre bajo la tesis de garantizar que no se vaya a otorgar una doble reparación205. Bajo este escenario y por las razones anteriormente señaladas se estima conveniente establecer montos diferenciales de indemnización de acuerdo con las características que identifican a las distintas categorías de grupos familiares de desplazados, tales como la región de expulsión y el periodo de desplazamiento. El segundo escenario que plantea la Comisión de Seguimiento parte de reconocer una indemnización parcial y no total de los perjuicios materiales causados y de distribuir esa indemnización acudiendo a principios de distribución equitativa, según el ingreso actual y el tamaño total de los perjuicios incurridos por las víctimas a los que se ha venido haciendo referencia. Este último se fundamenta, de una parte, en la necesidad de garantizar la constitucionalidad de la reglamentación de la Ley de víctimas y por tanto de subsanar las falencias de este orden que han sido identificadas, particularmente por la limitación de la indemnización a los bienes inmuebles y la ausencia de reconocimiento tanto del daño emergente como del lucro cesante, así como por la confusión existente entre las medidas de ayuda humanitaria, los servicios sociales del Estado y las medidas de reparación. Y, de otra parte, brinda pleno reconocimiento a dificultades 205 Es de esperar que en la medida en que la indemnización administrativa sea relativamente más adecuada, se disminuya la probabilidad de que las víctimas acudan a la justicia ordinaria.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
de orden fiscal y la conveniencia de una estabilidad fiscal, una vez surtidos los mejores esfuerzos y compromisos por parte de grupos pudientes de la sociedad y del Estado para aportar decididamente a la reparación de las víctimas en Colombia. Escenario 1
Bajo este escenario se propone indemnizar a la población desplazada el total de los perjuicios materiales causados. Los grupos familiares de desplazados catalogados bajo la categoría parcial pequeña según daño material incurrido, que ascienden a un número de 365.550 y que participan con el 32,7% del total de grupos familiares de víctimas por desplazamiento forzado, deberían recibir la suma de $5,4 billones, cifra que representaría el 6,8% de la compensación total. Por su parte, los grupos familiares desplazados clasificados bajo la categoría parcial mediana según el criterio recién mencionado, que totalizan 534.640 y representan el 49,1% del total, recibirían $30,0 billones, es decir, el 37,6% de la compensación. Finalmente los grupos familiares desplazados catalogados bajo la categoría parcial grande según dicho criterio, que se eleva a un número de 197.710 y representan el 18,2% del total de grupos familiares, recibirían la compensación más alta, como quiera que ascendería a la suma de $44,3 billones, monto que participaría con el 55,6% de la indemnización total. De esta forma, se aprecia como la compensación de la mayoría de las víctimas del delito del desplazamiento forzado no resultaría tan onerosa, por cuanto que indemnizar al 81,8% de las mismas haría necesario desembolsar un 45,4% de los recursos necesarios para reparar la totalidad de los perjuicios materiales ocasionados (Cuadros 39 y 40 ). Bajo este escenario 1 existen al menos dos alternativas. La primera consiste en la concesión de un monto uniforme de indemnización a los grupos familiares desplazados independiente del tamaño de los perjuicios materiales ocasionados, pero segmentando el universo de víctimas de acuerdo con determinadas características del desplazamiento, a saber: región, periodo de desplazamiento, pérdida de tierras e incorporación al RUPD. Y la segunda, constituida también por el otorgamiento de montos diferenciales de indemnización pero no sólo de acuerdo con las características del desplazamiento de las víctimas ya señaladas, sino también de acuerdo con la categoría parcial a la que pertenezcan las víctimas. Como puede apreciarse en el Cuadro 41, bajo la primera alternativa el monto de indemnización (por grupo) para los grupos familiares desplazados que fueron o bien despojados de sus tierra o bien forzados a abandonarlas, cuyo primer desplazamiento ocurrió entre los años 2000 y 2010, y que pertenecen al RUPD, oscilaría
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
entre $73,2 millones en la región 4 y $123,8 millones en la región 3. Así mismo, la indemnización promedio para estos grupos familiares, cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 2000-2010, pero que no se encuentran inscritos en el registro oficial, variaría entre $61,9 millones en la región 4 y $106,2 millones en la región 1. De igual forma, como se observa en el cuadro en referencia, el monto promedio de indemnización para los grupos familiares desplazados que fueron o bien despojados de sus tierra o bien forzados a abandonarlas, cuyo primer desplazamiento ocurrió entre los años 1980 y 1999, y que pertenecen al RUPD, oscilaría entre $185,6 millones en la región 5 y $257,5 millones en la región 3. Así mismo, la indemnización promedio para los grupos familiares cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 1980-1999, pero que no se encuentran inscritos en el registro oficial, variaría entre $166,6 millones en la región 5 y $232,3 millones en la región 3. Cuadro 39. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales (Billones $ de 2010) Pérdida de tierras Grupos que no perdieron tierras
Periodo Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupo
Mediano
Grande
No RUPD
0.09
1.86
2.80
RUPD
0.16
2.79
5.26
8.20
0.25
4.65
8.05
12.95
No RUPD
0.13
0.94
1.57
2.64
RUPD
0.45
5.16
9.70
15.30
0.58
6.10
11.26
17.94
0.82
10.75
19.32
30.89
No RUPD
0.66
2.12
2.91
5.69
RUPD
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 Total grupos no perdieron tierras Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Total
Pequeño
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Clasificación grupos según magnitud de la reparación
4.75
1.31
5.08
7.01
13.40
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999
1.97
7.20
9.92
19.09
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
0.46
1.71
1.70
3.86
RUPD
2.19
10.34
13.29
25.83
2.65
12.05
14.99
29.69
Total grupos perdieron tierras
4.62
19.25
24.91
48.77
Total general
5.44
29.99
44.23
79.67
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 40. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales Pérdida de tierras
Periodo
Grupo
Clasificación grupos según magnitud de la reparación
Total
Pequeño
Mediano
Grande
No RUPD
25,182
35,359
8,490
69,031
RUPD
37,951
48,926
17,424
104,301
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999
63,133
84,285
25,914
173,333
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
35,154
47,007
13,203
95,364
RUPD
122,241
220,461
76,382
419,084
157,395
267,467
89,586
514,449
220,528
351,753
115,500
687,781
No RUPD
10,793
11,662
5,144
27,599
RUPD
21,067
26,369
13,749
61,186
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999
31,860
38,031
18,893
88,785
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
20,121
18,669
6,902
45,692
RUPD
84,041
126,187
56,415
266,643
104,162
144,857
63,317
312,335
Total grupos que perdieron tierras
136,022
182,888
82,211
401,120
Total general
356,550
534,640
197,710
1,088,901
32.7%
49.1%
18.2%
100.0%
Grupos que no perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 Total grupos no perdieron tierras Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Participación (%)
Como era previsible, los perjuicios materiales infringidos a los grupos familiares desplazados que no fueron despojados de tierras o forzados a abandonarlas, resultaría inferior al ocasionado a aquéllos que si tuvieron que sacrificar este activo productivo como consecuencia del desplazamiento. En estas circunstancias, el monto promedio de indemnización para cada uno de los subgrupos de este subconjunto de víctimas sería necesariamente menor a los montos de indemnización que habrían de otorgarse a los damnificados con el despojo o el abandono forzado de tierras. En efecto, como se muestra en el Cuadro 41, bajo la alternativa uno el monto promedio de indemnización para los grupos familiares desplazados que no fueron despojados de sus tierras ni forzados a abandonarlas, cuyo primer desplazamiento ocurrió entre los años 2000 y 2010, y que pertenecen al RUPD, oscilaría entre $23,9 millones en la región 5 y $53,3 millones en la región 2.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 41. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares (pesos de 2010) Pérdida de tierras
Periodo
Grupos que no Primer perdieron desplazamiento tierras entre 1980 y 1999 Primer desplazamiento entre 2000 y 2010 Grupos que perdieron tierras
Grupo
Región 1
Región 2
No RUPD
56,031,515
RUPD
Región 3
Región 4
Región 5
Región 6
92,286,947 105,354,399
56,770,298
53,922,322
63,560,920
69,025,867
92,148,307
55,429,608 107,115,359
89,173,066
No RUPD
20,088,000
35,987,145
42,240,499
18,217,927
21,958,169
28,171,443
RUPD
31,803,704
53,342,503
46,086,689
26,990,831
23,879,864
35,122,465
80,000,418
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
No RUPD 232,320,086 184,903,134 170,162,905 225,968,021 166,585,602 178,185,492
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD 106,202,811
RUPD
RUPD
225,391,231 206,543,030 257,486,093 189,420,775 185,601,477 202,239,448 82,746,133
98,851,175
61,873,796
88,122,219
75,443,430
106,420,858 111,679,171 123,753,026
73,249,997
96,881,168 105,183,557
Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander Región 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura Región 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca Región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
Así mismo, la indemnización promedio para estos grupos familiares, cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 2000-2010, pero que no se encuentran inscritos en el registro oficial, variaría entre $18,2 millones en la región 4 y $42,2 millones en la región 3. De igual forma, como se observa en el Cuadro 41 en consideración, el monto promedio de indemnización para los grupos familiares desplazados que no fueron despojados de sus tierras ni tampoco forzados a abandonarlas, cuyo primer desplazamiento ocurrió entre los años 1980 y 1999, y que pertenecen al RUPD, variaría entre $55,4 millones en la región 4 y $107,1 millones en la región 5. Así mismo, la indemnización promedio para los grupos familiares, cuyo primer desplazamiento se produjo en el periodo 1980-1999, pero que no se encuentran inscritos en el registro oficial, oscilaría entre $53,9 millones en la región 5 y $105,4 millones en la región 4. La segunda opción consiste, como se indicó, en otorgar montos diferenciales de indemnización a las víctimas del desplazamiento forzado teniendo en cuenta el tamaño de los perjuicios materiales causados, además de las características del desplazamiento a que se ha venido haciendo referencia. En el Anexo 5 del presente
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
volumen se presentan los montos de indemnización para cada una de las 144 posibilidades que surgen de la combinación de las variables de región de expulsión (6), activos (2), periodo de desplazamiento (2), pertenencia al registro oficial de población desplazada (2) y tamaño (3). Escenario 2
El segundo escenario en consideración parte de la base de la existencia de restricciones de orden fiscal y contempla también la aplicación del principio de indemnización distributiva en equidad. Para la clasificación de las víctimas del delito de desplazamiento forzado se utiliza como se mencionó anteriormente, la combinación de los criterios de magnitud del daño emergente y el lucro cesante y la vulnerabilidad actual de las víctimas, medida por medio de los ingresos de que disponía el grupo familiar a julio de 2010. La restricción fiscal considerada en este escenario ilustrativo parte en todo caso de la premisa de que en ningún caso el Estado pude adoptar un programa de indemnización pauperizadora, y en consecuencia, asume la existencia de un tope fiscal superior a unos $50 billones en los próximos 10 años. Adicionalmente y de acuerdo con el principio de indemnización en referencia, en este escenario se considera apropiado indemnizar de manera integral (100%) los perjuicios materiales ocasionados a los grupos familiares desplazados catalogados bajo la categoría combinada pequeña, el 60% de dicho daño a los clasificados bajo la categoría combinada mediana y el 50% a los considerados bajo la categoría combinada grande. De acuerdo con esta nueva segmentación del universo y aplicando el tope fiscal señalado, los grupos familiares desplazados bajo la categoría combinada pequeña se elevarían a 469.760, participarían con el 43,1% del total de grupos y recibirían una suma de $14,6 billones de indemnización administrativa, cifra que representaría el 29,2% de la compensación total. Por su parte, bajo este escenario los grupos familiares desplazados considerados bajo la categoría combinada mediana, totalizarían 380.097, representarían el 34,9% del total y recibirían $17,5 billones, es decir el 35,0% de la compensación total. Y finalmente los grupos familiares desplazados catalogados bajo la categoría combinada grande, se elevarían a 239.044, representarían el 22,0% del total de grupos y recibirían una compensación ligeramente más alta, como quiera que ascendería a la suma de $18,0 billones, monto que participa con el 36,0% de la indemnización total.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
De esta forma, se aprecia cómo la compensación de la mayoría de las víctimas no resultaría tan onerosa, por cuanto que indemnizar al 78% de las mismas haría necesario desembolsar cerca del 64,0% de los recursos previstos según el tope fiscal presupuestado. Este es uno de los criterios que eventualmente podría utilizarse para escalonar la indemnización en el tiempo (véanse Cuadros 42 y 43). Es interesante señalar cómo al incluir también el nivel de ingresos actual como criterio para la clasificación de las víctimas según criterio combinado, el número de grupos familiares desplazados pequeños se incrementa sensiblemente (31,8%), al pasar de 356.550 a 469.760 como producto de la precariedad de los ingresos actuales de la inmensa mayoría de los desplazados206. Debe además señalarse que el incremento que se presenta en el monto total de la compensación que canalizaría a las víctimas de la categoría parcial pequeña (168,6%), al pasar de $5,44 billones en el escenario 1 a $14,62 billones en el escenario 2, es considerablemente mayor al incremento registrado en el número de víctimas pertenecientes a la categoría en referencia. De esta manera, el monto promedio de la compensación que se otorgaría a las víctimas de la categoría parcial pequeña resultan superiores al monto promedio de los perjuicios materiales a ellas causados, razón por la cual este segundo escenario de indemnización tiene también el carácter de una indemnización transformadora. Bajo este segundo escenario existen también dos alternativas para el diseño de un programa administrativo de indemnización, la primera de ellas consiste en la concesión de un monto uniforme de indemnización a los grupos familiares desplazados en la que sólo se considera implícitamente tanto el tamaño de los perjuicios materiales causados como el ingreso actual de las víctimas, pero en la que se categoriza el universo de las mismas para la valorización de la indemnización de acuerdo explícitamente con las características del desplazamiento, a saber: región, periodo de desplazamiento, pérdida de tierras e incorporación al RUPD. Y la segunda, estableciendo montos diferenciales de indemnización no sólo en función de las características señaladas, sino también de acuerdo con la categoría combinada de los grupos familiares de las víctimas, la sumatoria del daño emergente y el lucro cesante, y el nivel de ingreso actual207. 206 Debe recordarse que de acuerdo con la III-ENV-2001, más del 70% de los hogares de desplazados se encuentran por debajo de la línea de indigencia y más del 95% por debajo de la de pobreza. 207 La consideración del tamaño del grupo familiar aparece al aplicar al daño total de cada grupo de víctimas del delito de desplazamiento forzado, los factores de proporcionalidad del daño que se reconocerá a cada subgrupo (100% a los de categoría pequeña, 60% a los de mediana y 50% a los de grande), y sólo una vez ajustadas las pérdidas, se procede a calcular los montos promedio respectivos.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 42. Valor total reparación de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales (Billones $ de 2010) Pérdida de tierras
Periodo
Grupo
Clasificación grupos según magnitud de la reparación
Total
Pequeño
Mediano
Grande
No RUPD
0.73
0.95
1.22
2.90
RUPD
1.13
1.79
2.05
4.96
1.86
2.74
3.26
7.86
No RUPD
0.40
0.50
0.71
1.60
RUPD
2.37
3.27
3.74
9.38
2.77
3.76
4.45
10.98
4.63
6.51
7.71
18.84
No RUPD
1.27
1.46
0.99
3.72
RUPD
2.83
2.70
3.03
8.57
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999
4.11
4.17
4.02
12.29
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
0.73
0.95
0.77
2.46
RUPD
5.15
5.84
5.47
16.46
5.88
6.79
6.24
18.92
Total grupos perdieron tierras
9.99
10.95
10.26
31.21
Total general
14.62
17.46
17.97
50.05
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999 Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 Total grupos NO perdieron tierras Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Como se observa en el Cuadro 44, bajo la primera opción el monto uniforme de indemnización administrativa que debería establecerse para los grupos desplazados que fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 1980 y 1999 y pertenecen al RUPD, ascendería a $144,0 millones en la región 1; $132,4 millones en la región 2; $161,3 millones en la región 3; $130,7 millones en la región 4; $123,9 millones en la región 5 y 120,2 millones en la región 6. Así mismo, el monto uniforme de indemnización administrativa que debería establecerse para los grupos desplazados que fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 1980 y 1999, pero que no se encuentran inscritos en el sistema oficial de registro, ascendería a $150,9 millones en la región 1; $107,6 millones en la región 2; $124,1 millones en la región 3; $145,6 millones en la región 4; $108,9 millones en la región 5 y 132,8 millones en la región 6.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro 43. Distribución poblacional de los grupos familiares según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales Pérdida de tierras Grupos que NO perdieron tierras
Periodo Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupo
Total
Pequeño
Mediano
Grande
No RUPD
32,184
22,329
14,519
69,031
RUPD
49,605
34,565
20,131
104,301
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999
81,788
56,894
34,650
173,333
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
43,110
31,256
20,999
95,364
RUPD
176,069
152,983
90,031
419,084
219,179
184,239
111,030
514,449
300,968
241,134
145,680
687,781
No RUPD
12,020
10,569
5,010
27,599
RUPD
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010 Total grupos NO perdieron tierras Grupos que perdieron tierras
Clasificación grupos según magnitud de la reparación
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
26,682
18,767
15,737
61,186
Total primer desplazamiento entre 1980 y 1999
38,702
29,336
20,747
88,785
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
21,022
15,839
8,831
45,692
RUPD
109,068
93,789
63,786
266,643
130,090
109,628
72,617
312,335
Total grupos que perdieron tierras
168,792
138,964
93,364
401,120
Total general
469,760
380,097
239,044
1,088,901
43.1%
34.9%
22.0%
100.0%
Total primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Participación (%)
Por otra parte, la indemnización administrativa para los grupos familiares desplazados que fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 2000 y julio de 2010, sería de $69,4 y $66,2 millones para los inscritos en el RUPD y los no inscritos en la región 1; de $73,9 y $55,8 millones, respectivamente, en la región 2; de $78,3 y $ $64,6 millones, en su orden, en la región 3; de $44,8 y $37,8 millones, respectivamente, en la región 4; de $61,8 millones y $56,4 millones, en su orden, en la región 5 y de $67,3 y 49,7 millones en la región 6. Como se presenta a continuación y era de esperarse por la naturaleza eminentemente rural de la población desplazada, los montos de indemnización para aquellos grupos familiares que no fueron despojados o forzados a abandonar tierras, son en todos los casos inferiores a los de aquellos que sí se vieron afectados por la pérdida de este activo productivo.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro 44. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares bajo el escenario 2 (pesos de 2010) Pérdida de tierras
Periodo
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que perdieron tierras
Grupo
Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
Región 5
Región 6
No RUPD
34,547,644
53,687,107
63,736,362
36,602,763
33,128,990
40,278,114
RUPD
41,607,297
56,814,103
48,734,108
36,762,489
61,811,140
52,309,594
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
12,627,812
22,606,092
25,146,038
11,133,434
12,656,631
17,511,336
RUPD
19,809,540
33,258,633
28,404,066
15,680,097
14,433,542
22,014,122
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
No RUPD 150,870,893 107,592,251 124,065,884 145,584,420 108,899,005 132,798,145
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
No RUPD
66,245,747
55,751,482
64,560,572
37,761,758
56,385,868
49,697,303
RUPD
69,396,264
73,926,151
78,284,380
44,772,126
61,835,187
67,350,772
RUPD
144,016,957 132,439,543 161,254,819 130,742,949 123,914,111 120,247,420
Región 1: Antioquia y Chocó Región 2: Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba Región 3: Magdalena, Cesar, Guajira, Norte de Santander Región 4: Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura Región 5: Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima, Santander y Valle del Cauca Región 6: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
En efecto, la indemnización administrativa para los grupos familiares desplazados que no fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre 1980 y 1999, sería de $41,6 y $34,5 millones para los inscritos en el RUPD y los no inscritos en la región 1; de $56,8 y $53,7 millones, respectivamente, en la región 2; de $48,7 y $63,7 millones, en su orden, en la región 3; de $36,8 y$36,6 millones, respectivamente, en la región 4; de $61,8 y $33,1 millones, en su orden, en la región 5 y de $52,3 y $40,3 millones en la región 6. Por último, los montos de indemnización para los grupos familiares desplazados que no fueron despojados o forzados a abandonar tierras, expulsados de su lugar de residencia entre el año 2000 y julio de 2010, sería de $19,8 y $12,6 millones para los inscritos en el RUPD y los no inscritos en la región 1; de $33,3 y $22,6 millones, respectivamente, en la región 2; de $28,4 y $25,1 millones, en su orden, en la región 3; de $15,7 y$11,1 millones, respectivamente, en la región 4; de $14,4 y $12,6 millones, en su orden, en la región 5 y de $22,0 y $17,5 millones en la región 6.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
La segunda alternativa sí considera de manera explícita la categoría combinada según perjuicios materiales totales y nivel de ingreso actual de los grupos familiares de las víctimas, al determinar dentro de cada uno de los subconjuntos del universo montos diferenciales para los grupos familiares de desplazados catalogados bajo categoría combinada pequeña, mediana y grande. En el Anexo 6 se encuentra el monto de indemnización que se otorgaría para cada una de las 144 combinaciones que surgen de la segmentación del universo de víctimas que se ha efectuado bajo un escenario ilustrativo de limitar los recursos destinados al programa de indemnización administrativa a la suma de $50 billones. No resulta fácil elegir entre las dos opciones contempladas en este escenario ilustrativo debido a que la segunda que es más adecuada en términos de equidad distributiva es más compleja desde el punto de vista administrativo. Claramente, la Comisión de Seguimiento se inclinaría por la segunda alternativa, porque, además de su mayor impacto distributivo, implica respetar el principio de la buena fe.
Los recursos fiscales para la reparación Desde el gobierno anterior se ha acudido a los argumentos de corte fiscal para inferir la imposibilidad de diseñar un programa integral y consistente de reparación. No puede olvidarse que aún el programa administrativo de indemnización diseñado en el marco de la Ley de Justicia y Paz y establecido mediante el Decreto 1290 de 2008, no solamente era extremadamente limitado en los montos de indemnización previstos para el delito de desplazamiento forzado, sino que además había previsto acudir a servicios sociales del Estado como un medio de pago de las indemnizaciones, al punto que se podrían utilizar en consecuencia los subsidios de vivienda. De esta forma, prácticamente se carecía de un presupuesto específico para la indemnización que se preveía conceder208. Solamente al final de la administración del presidente Uribe y quizá como respuesta a la actuación de la Corte Constitucional, el pasado Gobierno presentó un plan financiero a 10 años para atender las necesidades de la población desplazada, según el cual para garantizar este fin se requerirían 44,2 billones de pesos de 2010, de los cuales en el mejor de los casos pudiera pensarse que, en la medida en que los rubros de tierras y vivienda fueran canalizados a financiar medidas reparadoras y no servicios sociales del Estado, habría unos $13,7 billones destinados para la re208 Cabe recordar que, según Informe de Seguimiento de la Procuraduría General de la Nación, con base en el Decreto 1290 de 2008 no se canceló indemnización por concepto del delito de desplazamiento forzado a ningún núcleo familiar.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
paración de víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, conviene anotar, de una parte, que no resultaba claro cuál sería exactamente el presupuesto destinado específicamente a la reparación como quiera que éste no se encontraba segmentado, y de otra, la inexistencia de garantías acerca de la canalización efectiva de estos recursos, ya que el gobierno de la administración Uribe no dejó recursos comprometidos con vigencias futuras para estos fines y sólo se limitó a incluir dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado a consideración del Congreso de la República, la cifra de $33 billones de pesos del 2010. Pero más grave aún es el reducido monto de recursos previstos para la reparación de las víctimas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, recientemente discutido en el Congreso de la República. En efecto, de acuerdo con información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, el presupuesto para reparación incluido en el Plan de Inversiones bajo el rubro Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional, asciende a la modestísima suma de 0,77 billones de pesos para el periodo 2010-2014. En estas circunstancias, resulta claro que la ley de Víctimas recientemente aprobada carece de presupuesto y tal como se prevé, la situación difícilmente será subsanada si se tiene en cuenta que el Gobierno ha venido insistiendo en sujetar la nueva ley al principio de la regla y la estabilidad fiscal. De esta manera, para contar con una ley de víctimas efectiva y consistente que dé lugar a una reparación integral de las víctimas aunque sea relativamente parcial a través del programa de indemnización administrativa, se requiere de voluntad política para buscar recursos adicionales a los hasta ahora previstos. Para asumir un compromiso serio con las víctimas es preciso incrementar sustancialmente los ingresos tributarios y reducir y reorientar los gastos del Estado. El país debe adelantar una reforma impositiva de carácter estructural que conduzca a corregir una estructura tributaria altamente regresiva, basada excesivamente en impuestos indirectos, con multiplicidad de tarifas, que como es natural afectan en mayor proporción a la población de ingresos bajos y medios, y en la presencia de múltiples y excesivos privilegios para unos pocos inversionistas que no se justifican ni desde el punto de vista económico ni social. La estructura actual favorece la evasión y la elusión y da como resultado una baja presión fiscal a pesar de las relativamente elevadas tarifas nominales vigentes, todo lo cual permite calificar la estructura tributaria no solamente como regresiva sino también como ineficiente. Además, se requiere de una reorientación del gasto sin afectar el gasto social y reduciendo paulatinamente aquel destinado a seguridad y defensa, así como de una focalización más adecuada del gasto. Es preciso también reforzar la lucha contra la corrupción y mejorar las prácticas administrativas de las entidades del Estado para
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
evitar al máximo posible las innumerables y cuantiosas demandas que se instauran en su contra y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios pendientes. Las medidas de orden tributario que podrían adoptarse como se mencionó en un documento presentado por el Equipo de Verificación de la Comisión de Seguimiento a la Corte y al Gobierno nacional en diciembre de 2010, podrían contemplar entre otras las siguientes: • Ampliación y prolongación de la vigencia de impuesto al patrimonio para contribuyentes con patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos. Esta fuente podría contribuir con cerca del 0,8% del PIB al año. • Postergación del inicio del desmonte gradual del gravamen a los movimientos financieros (4 x mil) con posterioridad al 2016. Esta fuente podría generar ingresos hasta por un 0,6% del PIB al año durante los primeros cinco años. • Desmonte y eliminación de excepciones y privilegios tributarios claramente injustificados, factibles de realizar en el corto plazo. Esta eliminación junto con la suspensión temporal de los contratos podría aportar ingresos netos de hasta un 1,0% del PIB al año. • Impuesto a la tierra: Si bien no resultaría conveniente implementar un impuesto a la tierra adicional en el corto plazo ante la tragedia invernal, sí puede ser una fuente de ingreso en el mediano plazo para la reparación integral de las víctimas. • Venta parcial de algunos activos del Estado como la Central de Inversiones S.A. (CISA) y destinación de utilidades públicas. La combinación parcial de todas o varias de las medidas de política fiscal recién descritas de las cuales se han adoptado algunas y en el caso de otras se requeriría su postergación en el tiempo, podría aportar recursos adicionales por montos equivalentes a cerca de un 1,5%-2,0% del PIB al año durante el primer quinquenio (20112015) y de un 1,0%-1,5% del PIB al año durante el periodo 2016-2020. Sin lugar a dudas, saldar la deuda con las víctimas requiere de la conciliación de intereses y del establecimiento de compromisos en favor de las mismas y de su inclusión social. Como se ha mencionado, es necesario que la sociedad y el Estado en sus diversas instancias lleguen a consensuar sobre cómo saldar esta deuda en un contexto en el que el Estado y la sociedad asuman el costo de la reparación de las
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
víctimas como un problema nacional y cuya resolución es vital para la convivencia y el futuro de Colombia como sociedad democrática. Lo anterior obliga al Estado y a la sociedad colombiana a implantar un Pacto Social por la Reparación Integral de las Víctimas, en el que el costo de la reparación se vea resuelto por esfuerzos estatales y societales de significativa magnitud, todo ello sin descuidar de manera alguna la persecución de los bienes de los victimarios y de sus financiadores y testaferros, cuya recuperación no solamente contribuirá a reducir el costo fiscal de la reparación, sino también a garantizar la no repetición de la masiva victimización que se ha observado por décadas en el país.
Cuarta parte
Balance aproximativo de la Ley de víctimas aprobada por el Congreso de la República209
209 Ley 1448 del 10 de junio de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
Introducción Con la expedición de la Ley de Víctimas el Estado y la sociedad colombiana han dado un paso fundamental en el reconocimiento de las consecuencias humanitarias del prolongado conflicto armado y otras formas de violencia sistemática, y de la necesidad de adelantar políticas públicas orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos y los diferentes grupos sociales victimizados. Esta ley es el resultado del esfuerzo mancomunado de varios años de las organizaciones de víctimas, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, del Partido Liberal y más recientemente de la unidad nacional liderada por el Presidente Santos. El debate sobre la Ley de Víctimas ha puesto en evidencia la existencia de diferentes perspectivas sobre la manera como se delimita tanto el universo de víctimas como el contenido de los derechos y sobre los instrumentos institucionales adoptados y su capacidad para asegurar oportunamente su realización efectiva, dada la magnitud de un problema que involucra alrededor del 10% de la población del país. Planteadas las dos premisas anteriores, en esta parte se ofrece un balance aproximativo de los principales aspectos positivos del texto de la Ley 1448 sancionado en junio de 2011, bajo la perspectiva de que contribuyen al reconocimiento público de las víctimas y de sus derechos en el país; además de un análisis de los retos y desafíos que esta ley trae consigo en materia de implementación y desarrollo de políticas públicas, de interpretación constitucional e incluso de eventuales exámenes de constitucionalidad. Una ley especialmente dirigida a la atención, asistencia y reparación para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, por su importancia y el carácter especial de su objeto, debe ser interpretada y analizada de manera más exigente y rigurosa que cualquier otra norma. Al enfrentarse al reto de contribuir a superar la situación de injusticia radical por la que han estado atravesando las víctimas de múltiples y complejos vejámenes a la dignidad humana, es preciso que la interpretación y aplicación de la ley se ajuste a los parámetros constitucionales y a las fuentes de derecho internacional que en materia de derechos humanos son vinculantes en el derecho interno colombiano. En este sentido, este apartado tiene por objeto contribuir a que el intérprete de la ley tenga herramientas para garantizar que no se menoscaben los derechos de las víctimas y a que las tres altas Cortes colombianas, en el ejercicio de sus competencias, cuenten con algunos elementos de juicio para lograr una interpretación
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extensiva de esta ley, o incluso su ajuste a las normas constitucionales, cuando sea del caso. Aspectos positivos de la ley recientemente aprobada que contribuyen al reconocimiento público de las víctimas y de sus derechos en Colombia Significado simbólico de la ley
La aprobación de una ley especialmente dirigida a la atención, asistencia y reparación para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, resulta de gran importancia histórica, ya que con ello el Estado Colombiano contribuiría al resarcimiento moral y la reivindicación de un importante sector de la población cuyo sufrimiento y situación de vulnerabilidad no ha sido un asunto prioritario en la agenda pública oficial. Es preciso destacar que el texto base de la iniciativa que dio como resultado la ley finalmente aprobada, fue producto de antecedentes en los que múltiples organizaciones se esforzaron por situar en la agenda pública la reivindicación de las víctimas, en un momento histórico en el que este tema no era prioritario. Propósito de la ley en materia de atención y reparación
La ley se encuentra enmarcada dentro de la necesidad de crear un marco normativo que establezca las bases de un modelo que contribuya a la realización de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, a partir del reconocimiento de la existencia de un daño antijurídico. Reconocimiento dado por la ley a las víctimas
La ley parte del reconocimiento público hacia las víctimas, de la necesidad de construir políticas públicas en su favor y de la intención de contribuir a la disminución de la acrecentada deuda histórica que el Estado y la sociedad colombiana tienen con ellas a lo largo de varias décadas. Inclusión de los campesinos como parte del principio de enfoque diferencial
La ley incluye a los campesinos dentro del listado de grupos reconocidos como expuestos a mayor riesgo de ser víctimas de las violaciones reconocidas en la ley. De tal forma establece que en su favor el Estado ofrecerá garantías y medidas de protección.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Inclusión del principio de interpretación pro personae
La ley incluye acertadamente y en concordancia con los principios del derecho internacional de los derechos humanos, la obligación del intérprete de las normas consagradas en ella, de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, es preciso resaltar que el texto aprobado circunscribe dicha interpretación solamente a los casos de reparación administrativa, cuando conforme al derecho internacional, este principio debe aplicarse para todos los efectos de la ley. Existencia de disposiciones específicas que desarrollan el enfoque diferencial de género
La ley finalmente aprobada incluyó disposiciones específicas en materia de género como es el caso de (i) haber contemplado como un derecho autónomo y exigible el de las mujeres a vivir libres de violencia; (ii) ordenar que la definición de las medidas de protección para las mujeres víctimas deberán tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos; (iii) consagrar el deber de las autoridades de informar a las mujeres sobre el derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores; (iv) la existencia de medidas especiales de restitución de tierras para las mujeres; (v) consagrar el deber de la Defensoría del Pueblo de prestar los servicios de representación judicial incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas; (vi) la consagración, como medida de satisfacción, del reconocimiento público de la existencia de violencia contra la mujer por el hecho de serlo con carácter extendido y generalizado, cuyos efectos son diferenciados, entre otras. Ampliación del contenido de algunas medidas de asistencia en materia de salud y educación existentes en la Ley 418 de 1997
La ley de víctimas modificó el contenido de las medidas de asistencia en materia de salud y educación, ampliando su contenido a favor de las víctimas. Se pueden destacar, entre otras disposiciones: (i) la exención de cualquier cobro de copago o cuota moderadora en todo tipo de atención en salud a las víctimas que se encuentren registradas en el Sisben 1 y 2; (ii) la posibilidad de que la exención de todo tipo de gastos académicos a las víctimas también aplique en instituciones privadas;
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
(iii) la obligación en cabeza de las instituciones oficiales de educación superior de garantizar el acceso diferencial de las víctimas a sus programas y en condiciones especiales; (iv) la inclusión, dentro de los servicios de asistencia en salud del examen del VIH sida y de enfermedades de transmisión sexual (ETS), en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento y de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y la consagración de la atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas como parte de la asistencia en salud. A pesar de lo anteriormente descrito, es preciso señalar que al margen de estos cambios claramente favorables y amplios, también se supeditó la prestación de servicios de asistencia en materia funeraria, de educación y salud a las víctimas a la ausencia de recursos, situación no contemplada por la Ley 418 mencionada. Adicionalmente, se estableció erradamente la gratuidad en la educación preescolar, básica y media como medida de asistencia a las víctimas, cuando éste es un derecho de todos los ciudadanos, cuya titularidad es independiente de la victimización. Propósito de la ley en materia de restitución
En materia específica de restitución, el propósito de la ley consiste en crear un marco de justicia transicional civil, basado en la superación de las barreras de acceso a la justicia existentes en la legislación ordinaria, y en la creación de un sistema de registro de predios despojados, con el objetivo de contribuir a la restitución de bienes inmuebles rurales. Inclusión de parejas del mismo sexo dentro del universo de víctimas
La ley incluye a las parejas del mismo sexo como víctimas indirectas y establece plazos específicos y responsables institucionales en temas cruciales para la realización de los derechos de este tipo de víctimas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Fuentes de financiación para la reparación de las víctimas
La ley ofrece avances en lo relacionado con la persecución del patrimonio de las personas jurídicas y naturales sobre las que existan indicios graves de que financiaron grupos armados ilegales, en calidad de garantía de no repetición y con el objetivo de contribuir al fondo de reparación para las víctimas.
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Criterios de revisión de los programas de protección
La ley establece criterios claros para el diseño, implementación y revisión de los programas de protección para las víctimas, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y consagra garantías para que los extraditados por delitos de narcotráfico y presuntos responsables de delitos de lesa humanidad en Colombia, contribuyan a la realización del goce efectivo de los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación de sus víctimas en Colombia. Avances para alcanzar la restitución de tierras
La ley contempla figuras muy importantes en materia de restitución de tierras como es el caso de: (i) la consideración de principios generales conforme a los principios Pinheiro; (ii) la introducción de presunciones legales y de derecho para la realización del principio de inversión de la carga de la prueba; (iii) el establecimiento de facultades transicionales a las instancias judiciales encargadas de adoptar las decisiones de fondo en materia de restitución; (iv) la incorporación de la figura de acumulación procesal con los objetivos de concentrar las actuaciones judiciales y notariales que versen sobre el predio objeto del litigio para que se produzca una decisión jurídica y material única con criterios de integralidad y seguridad jurídica; (v) la posibilidad de que la solicitud de restitución pueda realizarse de forma oral; (vi) el diligenciamiento en un sólo proceso de las reclamaciones sobre bienes ubicados en la misma vecindad, con el ánimo de buscar un retorno colectivo de la población desplazada cuando sea del caso; (vii) la inclusión de la titulación a nombre de hombre y mujer; y (viii) la inclusión del deber del Estado de priorizar en sus políticas de desarrollo rural a las víctimas del despojo y el abandono forzado. Condonación de pasivos del sector financiero
La ley establece que también las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos y que afecten los predios restituidos o formalizados, deberán ser objeto de un programa de condonación de cartera. Importancia de las medidas de resarcimiento simbólico
La ley contempla un número plural de medidas simbólicas de especial connotación para las víctimas, recogiendo los postulados que en esta materia consagran algunos principios internacionales. Entre las mismas puede destacarse la creación
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
de un Centro de Memoria Histórica cuyas actividades harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra la mujer, así como la instauración del día nacional la memoria y solidaridad con las víctimas el 9 de abril de cada año con la obligación según la cual, el Estado deberá realizar durante esta fecha eventos de memoria y reconocimiento de los hechos victimizantes. Búsqueda de una solución jurídica para la consulta previa a comunidades étnicas.
En el marco del debate de la ley de víctimas se llegó al planteamiento de una solución jurídica encaminada a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de las minorías étnicas a la consulta previa, conforme con las normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La búsqueda, formulación y concertación de la fórmula incluida en la Ley de Víctimas, en virtud de la cual se otorgan facultades extraordinarias al Gobierno nacional para que regule la reparación integral de las comunidades étnicas que han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario previa satisfacción de la consulta, tiene dos ventajas o aspectos positivos. La primera, el reconocimiento expreso de que la regulación de los derechos de las víctimas afecta derechos fundamentales e intereses de las minorías étnicas. Así, la fórmula señalada pretende contribuir a evitar la inconstitucionalidad de la ley, ya que los decretos-ley a los que se ha hecho referencia, deberán ser consultados previamente a las comunidades étnicas con todas las garantías para que sean atendidos los criterios establecidos por la Corte Constitucional. La segunda, que las propias minorías étnicas, como es el caso específico de los pueblos indígenas, se han solidarizado con las demás víctimas del país y han insistido en encontrar una fórmula mediante la cual, sin relativizar el alcance del derecho a la consulta previa, se llegó a una alternativa excepcional que permitiera el avance del debate parlamentario de la ley de víctimas y, a su vez, garantizara el goce efectivo de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas en la materia.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Desafíos para la implementación de la ley y temas que exigen una interpretación pro personae210 o un eventual éxamen de constitucionalidad. La ley frente a los derechos de la población desplazada en relación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia.
El desplazamiento forzado en Colombia se encuentra inmerso en una situación jurídica y fáctica de especial connotación, en tanto que la Corte Constitucional ha declarado desde 2004 la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en razón a que se ha constatado la existencia de un orden masivo y sistemático de vulneración de los derechos fundamentales de la población víctima de este flagelo. Lo anterior trae como consecuencia jurídica adicional, que este grupo poblacional adquiera el estatus de sujeto de especial protección constitucional. Así, el intérprete de la futura ley de víctimas en esta materia no puede contar con la misma libertad con la que cuenta en un contexto donde las normas constitucionales no se encuentran masivamente quebrantadas. La Corte Constitucional a partir de la Sentencia T-025 de 2004, ha construido una serie de herramientas jurídicas con el objetivo de garantizar una política sistemática y ordenada de atención diferencial para la población desplazada. Por razones de unidad normativa, la nueva ley debe emplear dichas herramientas, dentro de las cuales se encuentran los indicadores de goce efectivo de derechos, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, principios tales como los de buena fe, fuer210 El principio por personae, también conocido como pro homine et libertatis, establece que el intérprete de las normas consagradas en la ley de víctimas debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos, con lo cual se debe garantizar “la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana, independientemente de su origen anterior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su estatus nacional o internacional”. En virtud de este principio se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. En otras palabras, conforme a este principio internacional, el juez y el intérprete deben elegir de entre varias normas concurrentes, a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos humanos. Este principio obliga a una interpretación sistemática de la ley que la sitúa en relación con otras leyes y normas nacionales o internacionales. Cfr. Ayala Corao, C. M. “Recepción de la Jurisprudencia Internacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional”, en: Revista Jurídica, Facultad de Jurisprudencia, Guayaquil, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, No. 21, 2005, p. 1; Pinto, M. “El Principio pro homine”, En: M. Abregu y C. Courtis (Comp), Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, Buenos Aires: El Puerto Ed., 1997, p. 163.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
za mayor y presunción de la situación de debilidad manifiesta, entre otros. Dichas herramientas deben ser respetadas en su integridad por parte del legislador, del Gobierno en su ejercicio de reglamentación y del intérprete de la ley de tal forma que ésta constituya una oportunidad para reivindicar los parámetros establecidos por la Corte, en un ejercicio interpretativo que evite privilegiar disposiciones que afectan algunos de los derechos con que ya cuenta la población desplazada. El principal problema que trae consigo el capítulo correspondiente a la “Atención a las víctimas del desplazamiento forzado” frente a la jurisprudencia y al seguimiento actualmente vigente de la Corte Constitucional en la materia, es la excesiva discrecionalidad que la ley atribuye a las autoridades administrativas encargadas de la atención de la población desplazada en temas cruciales para el ECI como son: el registro (superación del subregistro, evaluación de la fuerza mayor que impide a la víctima declarar dentro del plazo establecido por la ley, entre otros), la cesación de las condiciones de vulnerabilidad manifiesta en ausencia de criterios objetivos para evitar que su declaración se base en meras deducciones que podrían hacer quienes están a cargo de hacer la valoración pertinente, el retorno y la reubicación. Es preciso señalar que dicho capítulo, como el conjunto de la ley y al margen de las exigencias de la Corte en la materia, no se construyó con la debida participación de las víctimas. Por otro lado, sólo existe una mención marginal a los indicadores de goce efectivo establecidos por la Corte Constitucional como criterios que deben ser cumplidos por los funcionarios públicos llamados a aplicar el capítulo mencionado. Es indispensable que la aplicación de este capítulo se encuentre precedida por un principio según el cual, el goce efectivo de los derechos de los desplazados tendrá como instrumentos de medición a los indicadores señalados. Adicionalmente, la ley, anticipándose a una orden o calificación de idoneidad que la Corte Constitucional debe producir previamente en la materia, crea una nueva fase en el tema de la atención humanitaria denominada “atención humanitaria de transición”, cuya aplicación depende de una evaluación subjetiva por parte de funcionarios administrativos. La Corte Constitucional ha insistido en que los aspectos discrecionales de carácter administrativo deben ser colmados por principios a favor de las víctimas que están ausentes en el capítulo para la población desplazada. En materia de retorno y reubicación no se percibe un compromiso contundente por parte del legislador de garantizar la seguridad, dignidad y voluntariedad del retorno en un marco de sostenibilidad socioeconómica, en articulación con los procesos de restitución o compensación en especie. Antes bien, se impone el deber a las víctimas de procurar permanecer en el lugar de retorno o reubicación.
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Sumado a lo anterior, el capítulo que regula la atención a las víctimas del desplazamiento forzado establece que las normas que le sean contrarias perderán vigencia. Sin embargo, para la Comisión de Seguimiento los jueces y funcionarios administrativos se encuentran en el deber de privilegiar la aplicación de las disposiciones más favorables de Ley 387 y de la Ley 418 de 1997, respecto de la aplicación de las contempladas en la nueva ley de víctimas, conforme al artículo 27 de la propia ley (principio de aplicación normativa). De allí, la necesidad de establecer una unidad normativa implícita de la nueva ley según la cual, las condiciones más favorables para las víctimas del desplazamiento forzado entre las alcanzadas en aplicación de las leyes citadas, se encuentran tácitamente incorporadas a la nueva ley, de suerte que el principio de aplicación normativa es inherente a las disposiciones contenidas en la ley en relación con todo el sistema de normas existentes, sin importar su carácter nacional o internacional, su rango (constitucional, legal, jurisprudencial) o si son anteriores o posteriores a su vigencia. Por último, se percibe que en otras disposiciones que están por fuera del capítulo pero que evidentemente afectan a las víctimas del desplazamiento forzado, se recortan tajantemente varios aspectos favorables que fueron alcanzados a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como es el caso de la bolsa especial y diferencial de vivienda para la población desplazada. Contrario a ello, el legislador ha decidido limitar el monto de los subsidios de vivienda que serán entregados a las víctimas, al equivalente al contemplado para Vivienda de Interés Social (VIS), con lo cual se ha dado un claro retroceso frente a lo ordenado y avalado por la Corte en esta materia, razón por la cual en la interpretación o en el examen de constitucionalidad debe atenderse a estos antecedentes jurisprudenciales para obtener una disposición favorable al goce de derechos de las víctimas. Ausencia de criterios legales en materia de indemnización administrativa
El texto de la ley contempla la creación de un “programa administrativo de indemnizaciones” cuya reglamentación se delega en su totalidad (procedimiento, determinación de los montos, trámite y lineamientos) al Gobierno Nacional, a excepción de ciertas reglas en relación con la forma de “indemnizar” a las víctimas de desplazamiento forzado, la inclusión de la ayuda humanitaria recibida por las víctimas en virtud de la Ley 418 de 1997 como forma de indemnización administrativa, la creación de un mecanismo de revisión por parte del Ministerio de Defensa, función que no se relaciona con el mandato de esta institución —la cual tiene como objetivo principal “la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
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programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial”211— y que puede significar en la práctica el desconocimiento del derecho a la indemnización para las víctimas de crímenes de Estado. Finalmente, la inclusión de un “contrato de transacción” para impedir, mediante la aceptación de la indemnización administrativa, futuras demandas judiciales. Para la Comisión, la reglamentación de un programa de esta magnitud sin que el legislador establezca previamente una serie de reglas y criterios básicos de diseño e implementación, no significa que el Gobierno nacional tenga absoluta libertad en la materia, ya que estos criterios pueden encontrarse en los principios generales de la ley (reconocimiento del daño, buena fe, reparación, coherencia, etc.) y principalmente, en las normas y parámetros que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Una interpretación contraria a la anteriormente esbozada, generaría el riesgo de que se produzca una indemnización pauperizadora como sucedió con el cuestionado Decreto 1290 de 2008212, razón por la cual es necesario hacer un llamado al Gobierno Nacional para que respete el espíritu de la ley, los principios señalados y plantee de forma pública y transparente, con la debida participación de las víctimas, las razones por las cuales llega a determinar ciertas medidas y montos para el futuro programa administrativo. Es preciso señalar que equivocadamente la ley estableció que la finalidad de la indemnización administrativa es mitigar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, lo cual es conceptualmente inadecuado, ya que la finalidad de este componente de la reparación debe ser compensar materialmente un daño ocasionado por una violación previa a los Derechos Humanos y por infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). De igual manera, al condicionar el destino de la indemnización, el texto aprobado atenta contra el principio, según el cual, esta figura no puede estar subordinada a otros servicios del Estado pues su fin exclusivo es el de compensar un daño causado. Esta situación se agrava en el caso de la población desplazada, a la cual se le “indemnizará” con un monto adicional en subsidios que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, corresponde a una obligación prestacional del Estado y no constituye política alguna de reparación.
211 Ministerio de Defensa, “Decreto número 1512”, Art 4. Agosto de 2000. 212 Hay que reiterar que a la luz de este decreto no tuvo lugar ninguna indemnización por el delito de desplazamiento forzado.
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Esta disposición específica traerá problemas de interpretación y de aplicación como sucedió con la figura análoga que contemplaba el Decreto 1290 de 2008: como se establece la indemnización mediante formas no idóneas y de difícil concreción, las víctimas del desplazamiento se verán excluidas del programa o forzadas a buscar otras fórmulas para recibir una indemnización administrativa idónea a través de mecanismos como la tutela, con lo cual la Corte Constitucional se vería en la obligación de intervenir, como actualmente sucede con las tutelas sobre indemnización interpuestas por víctimas del desplazamiento forzado en aplicación de la Ley 975 de 2005 y del citado Decreto 1290 de 2008. Por estas razones, se debería abogar para que el intérprete, al aplicar la ley prescinda de las disposiciones a las que se ha hecho referencia. Adicionalmente, en la reglamentación de la indemnización administrativa, el Gobierno debe atender a los parámetros a los que debe ceñirse un programa de esta naturaleza conforme a los principios generales de la propia ley y a los que se desprenden del bloque de constitucionalidad, en especial los siguientes: a. El Programa administrativo de indemnizaciones tendrá como principio rector el de la dignidad de las víctimas. b. El Programa administrativo deberá contar con coherencia externa y coherencia interna. En virtud de la primera, el programa debe ser diseñado en estrecha relación con los demás componentes de la política pública en términos de satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y las garantías de no repetición, y con los otros componentes de la política general de atención. En virtud de la segunda, cada uno de los mecanismos y beneficios que ofrezca el programa administrativo, deben ser complementarios entre sí y deben combinar medidas de reparación tanto simbólicas y materiales, como individuales y colectivas. c. El Programa administrativo deberá contar con los mecanismos idóneos para garantizar la participación de las víctimas en la definición de sus elementos y beneficios, a fin de que las medidas adoptadas tengan en cuenta las necesidades específicas de las víctimas y un decisivo potencial reparador. d. El Programa administrativo deberá incorporar medidas sistemáticamente vinculadas entre sí en términos de restitución de derechos distintos a la tierra, indemnización por perjuicios materiales e inmateriales, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con el objetivo de que el programa reconozca distintos tipos de violaciones y evite tratamientos discriminatorios entre diversos tipos de víctimas.
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e. El Programa administrativo se encontrará articulado a las instancias judiciales en el marco de la garantía del derecho a la justicia, la verdad y la reparación. Para estos efectos, el programa administrativo deberá atender a los principios según los cuales, el acceso de la víctima a la indemnización por vía administrativa no le impide acudir a la vía judicial, y en cualquier caso, el monto de la indemnización recibida por vía administrativa deberá descontarse al monto de indemnización que se defina por vía judicial. En la materia específica de las indemnizaciones, para la determinación de los montos indemnizatorios, el Gobierno nacional debe atender al criterio de la indemnización distributiva en equidad, según el cual: a. La parte motiva del decreto reglamentario que establezca el Programa reconocerá la magnitud de los perjuicios materiales e inmateriales para el universo de víctimas, como gesto de contribución a la memoria histórica. b. Se determinará de manera transparente y clara un monto total de indemnización que será distribuido bajo criterios de equidad entre el universo de víctimas, y el plazo en el que será distribuido; el decreto a través del cual se establezca el Programa administrativo señalará claramente las razones, incluyendo las fiscales, por las cuales se define un monto total y un plazo específico para la indemnización por vía administrativa. c. Para la estimación del monto total disponible se debe partir de la necesidad de alcanzar un monto que resulte coherente, adecuado, proporcional y razonable, tanto para las víctimas como en términos de los límites impuestos sobre el presupuesto nacional. d. Se habrá de dividir el monto total en sub-montos diferenciales por sub-grupos de víctimas, partiendo de la necesidad de diferenciar el universo general de víctimas en segmentos poblacionales de acuerdo con sus características representativas que permitan establecer distintos rangos o categorías de indemnización. e. El criterio de equidad aplicable a la distribución del monto total asignado al universo de víctimas atenderá a la magnitud de los perjuicios y a las condiciones actuales de vulnerabilidad de las víctimas, estimadas a través de los ingresos actuales de las mismas, de tal forma que se garanticen montos de indemniza-
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ción proporcionalmente mayores a aquellas víctimas cuya pérdida fue menor y que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad, y viceversa. En materia procedimental, el programa administrativo se debe regir por los principios de: (i) respeto por el debido proceso; (ii) inclusión de presunciones de daño identificadas por la jurisprudencia constitucional; (iii) prueba sumaria e inversión de la carga de la prueba en favor de las víctimas; (iv) garantía de un recurso de impugnación para las decisiones desfavorables a las víctimas; (v) publicidad masiva del procedimiento; (vi) celeridad, transparencia y agilidad en el trámite, y (vii) garantías de protección a las víctimas contra actos de intimidación y represalias. La ley contempla figuras como el llamado “contrato de transacción” que desincentivan el acceso a la justicia y podrían coartar el derecho a una justa indemnización.
El artículo 132 contempla la figura del “contrato de transacción” en virtud del cual, para que las víctimas reciban un monto indemnizatorio de carácter administrativo, superior al contemplado en el respectivo reglamento, que será igualmente definido por el Gobierno Nacional, tendrán que renunciar a reclamar una indemnización de carácter judicial. De esta forma, se vulneran conscientemente múltiples normas de carácter internacional y constitucional, ya que se condiciona el acceso a la justicia a través de la renuncia a un componente de la reparación integral, la cual, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, adquiere la condición de derecho fundamental y no puede ser objeto de transacción. Adicionalmente, esta figura desincentiva por razones ajenas a la voluntad de la víctima, el ejercicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, Artículos 8º y 25º), rompe con el derecho a reclamar y recibir una justa indemnización contemplado en la jurisprudencia de la Corte IDH y con el principio de complementariedad entre los programas administrativos de indemnizaciones y las reparaciones judiciales, establecido en los principios internacionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos a obtener reparaciones (Principios Joinet Actualizados213).
213 ONU, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 61º periodo de sesiones, Distr. General, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005.
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Esta figura hace parte además de otro conjunto de disposiciones igualmente contempladas en la Ley 1448 de 2011 que desincentivan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia de un conjunto significativo de víctimas, en especial de aquellas relacionadas con las acciones u omisiones de agentes del Estado, toda vez que se insiste en imponer obstáculos a las demandas que podrían promover las víctimas en contra del Estado para obtener una reparación integral en la jurisdicción contencioso administrativa o a través de acciones constitucionales (tutela y acción popular). Dentro de estas figuras se cuentan: (i) imposición de los montos indemnizatorios de carácter administrativo como tope máximo para la indemnización que decreten los jueces que condenen al Estado en virtud de la figura de la responsabilidad subsidiaria; (ii) imposición de una tarifa única y considerablemente baja a los abogados que apoderan a las víctimas en demandas contra el Estado; y (iii) ausencia del amparo de pobreza en favor de las víctimas que acrediten su situación de precariedad económica, entre otras. Es preciso señalar que este tema está estrechamente relacionado con el contemplado en el acápite titulado “Ausencia de criterios legales en materia de indemnización administrativa”214. La ley y el principio de reparación integral de carácter patrimonial, conforme a los estándares internacionales
Si bien existe en la ley un artículo que establece que “las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el menoscabo que han sufrido en sus derechos fundamentales” (art. 25), la interpretación constitucional de la regulación concreta de dicho derecho en el plano de su dimensión material o patrimonial frente a las víctimas de desplazamiento forzado, obliga a la invocación del principio de integralidad de la reparación por varias razones, entre las que pueden mencionarse: a. La restitución judicial se limita a los bienes inmuebles rurales, dejando de lado los demás bienes patrimoniales. Para que no se contraríen los principios rectores de la restitución a la población desplazada conocidos como principios Pinheiro, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad por orden expresa y reiterada de la Corte Constitucional215, es preciso propiciar la reparación pa214 Ver supra, p. 179. 215 Ver: Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-068 de 2010, magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt, Bogotá, 4 de febrero de 2010; Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-821 de 2007, magistrada ponente: Dra. Catalina Botero Marino, Bogotá, 5 de octubre de 2007.
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trimonial ya sea en la reglamentación de la ley, su aplicación o su examen de constitucionalidad. b. Como la ley no contempla medidas concretas para compensar la dimensión inmaterial de carácter individual de los perjuicios, en especial lo referente al daño moral, la alteración en las condiciones de existencia y los daños a la vida de relación o al proyecto de vida, el Gobierno deberá aclarar este vacío en la labor de reglamentación de la ley, en especial en lo referente al programa administrativo de reparaciones. c. Las reparaciones relacionadas con la restitución, la rehabilitación, la satisfacción, las medidas de no repetición y la indemnización no se encuentran complementadas con medidas eficaces y concretas para determinar la verdad acerca de las violaciones perpetradas, ni para garantizar la investigación e imposición de sanciones proporcionales a los autores y partícipes en dichas violaciones en términos de justicia. Como la ley sólo deja enunciado el contenido de estos derechos y apenas contempla algunas medidas parciales para garantizarlos, éste será un desafío para su reglamentación la cual no podrá apartarse de las normas consagradas en el bloque de constitucionalidad. Conforme a lo anterior, se propone que se interprete como incluida la figura de la reintegración patrimonial como principio rector de los procesos judiciales de restitución, y que la reglamentación de la ley contemple también el reconocimiento de los perjuicios inmateriales como criterios para definir los montos de indemnización administrativa en el marco de la ley. Así mismo, se propone que se tengan en cuenta mecanismos extrajudiciales que contribuyan al esclarecimiento histórico de las violaciones y que se enmarquen las medidas de esclarecimiento judicial sobre la participación de terceros en las violaciones perpetuadas por grupos armados ilegales, dentro del carácter transicional de la ley, para hacerlas más ágiles, expeditas y eficaces.
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Desafíos de la ley en relación con la jurisprudencia constitucional respecto a la estricta distinción entre ayuda humanitaria, prestación de servicios sociales y medidas de reparación
La jurisprudencia del Consejo de Estado216, la Corte Constitucional217 y la Corte IDH218 ha establecido de manera reiterada que no sólo no pueden confundirse sino más bien deben diferenciarse las medidas de reparación con otras obligaciones o servicios del Estado. Las medidas de reparación se producen en un marco de responsabilidad por la causación de un daño que debe ser resarcido, de allí que, en principio, deban circunscribirse al mismo. No ocurre lo mismo con la ayuda humanitaria cuya finalidad es mitigar la situación de vulnerabilidad manifiesta de una persona que se ha visto damnificada por una catástrofe ajena a su voluntad. En el caso de las víctimas, dicha catástrofe que da lugar a la ayuda humanitaria, es el conflicto armado o las graves violaciones a sus derechos humanos. Por su parte, la prestación de servicios sociales tiene como objetivo responder a las obligaciones que ha adquirido el Estado para la realización de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC) en un marco que debe garantizar la dignidad de las condiciones de vida de sus habitantes. En este sentido, debería interpretarse que el propósito de la ley es precisamente el de diferenciar las medidas anteriormente descritas. Sin embargo, al margen del propósito mencionado el texto de ley establece una serie de disposiciones que confunden el carácter de las obligaciones anteriormente descritas. Si bien entre sus principios generales establece que las prestaciones sociales y la ayuda humanitaria no serán descontadas de la reparación a las víctimas, 216 Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Fallo del 29 de abril de 2010, Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00878-01(AC), consejera ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia, Bogotá; Consejo de Estado, Sentencia de 8 de abril de 2010, Rad. 08001-23-31-00-2009-00895-01(AC), magistrada ponente: Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, Bogotá. 217 Ver: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1199 de 2008, magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla, Bogotá, 4 de diciembre de 2008; Sala Primera de Revisión, Sentencia T-085 de 2009, magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería, Bogotá, 16 de febrero de 2009; Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-510 de 2009, magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Bogotá, 30 de julio de 2009; Sala Novena de Revisión. Sentencia T-458 de 2010, magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas, Bogotá 15 de junio de 2010; Sala Plena, Sentencia C-914 de 2010, magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao, Bogotá, 16 de Noviembre de 2010. 218 Ver: Corte IDH, Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).
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ese mismo principio contempla que el acceso prioritario y preferente a los servicios sociales tendrá efecto reparador (artículo 25). Así, no está claro en el principio mencionado cuál es la consecuencia de dicho efecto, pero de manera grave el inciso 6 del artículo 9º permite interpretar que los servicios adquiridos por las víctimas en este contexto, serán cuantificados y descontados por los jueces de lo contencioso administrativo cuando las víctimas ejerzan la acción de reparación directa en contra del Estado. Por su parte, otros artículos concretos reafirman la confusión de manera explícita: uno de ellos (art. 123) establece que la restitución de la vivienda se hará a través de un subsidio cuyo monto máximo es equivalente al de Vivienda de Interés Social (VIS), cuando ya la Corte Constitucional establece que el monto de los subsidios para las víctimas de desplazamiento forzado será superior al establecido para la adquisición de VIS en el marco de la política de atención. El artículo 60 establece que la oferta de atención del Estado a la población desplazada en tanto preferente tendrá efecto reparador, y además el artículo 132 establece, por un lado, que las víctimas del desplazamiento serán “indemnizadas” a través de montos adicionales a subsidios y, por el otro, que la ayuda humanitaria en dinero recibida por concepto de homicidios y lesiones personales en aplicación de la Ley 418 será asumida como “indemnización administrativa”. Lo anterior se encuentra relacionado con nuevas disposiciones que agravan el problema de asimilación de medidas de atención y prestación de servicios sociales con medidas de reparación, incluidas en las ponencias para primer y segundo debate en el Senado de la República, tales como: 1) la disposición según la cual, la indemnización tiene como fundamento la superación del estado de vulnerabilidad de las víctimas, cuando es éste el fundamento de la asistencia humanitaria; y 2) la disposición según la cual, el Estado velará porque las víctimas “inviertan” la indemnización en servicios sociales. Conforme a lo anterior, será preciso que el futuro intérprete de la ley, prescinda de los parágrafos que contienen las disposiciones destacadas de los primeros artículos señalados anteriormente y asumir los relacionados con vivienda y crédito, como medidas de asistencia, con el objetivo de superar la confusión señalada. Adicionalmente, el intérprete deberá entender que el parágrafo 1º del artículo 25 prohíbe a todo funcionario público confundir las medidas de reparación con otras de naturaleza, contenido y alcance diferente, como es el caso del acceso preferente, prioritario y/o especial a los servicios sociales regulares.
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Aspectos problemáticos respecto al universo de víctimas
Con la definición de víctima de desplazamiento forzado incluida en la Ley 1448 de 2011 (artículo 60), la cual es claramente más restrictiva que la contenida en la Ley 387 de 1997 (artículo 1º), se excluyen situaciones objetivas que dan lugar al desplazamiento forzado que van más allá de los hechos producidos estrictamente con ocasión del conflicto armado y que conforme a la ley señalada y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, encierran, entre otros: disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, fumigaciones de cultivos ilícitos, actuación de aparatos de poder cualquiera que sea su denominación, presiones generadas por megaproyectos productivos (mineros, agroindustriales, de infraestructura, etc.) u otras circunstancias análogas a las anteriormente descritas en tanto puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. Será preciso que el intérprete las incluya conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. Por otro lado, el texto aprobado establece que el universo de víctimas sólo se verá circunscrito a aquellas personas afectadas en sus derechos por hechos acaecidos a partir del 1º de enero de 1985. En igual sentido se expresa el artículo correspondiente a los hechos que dan lugar al desplazamiento forzado que serían objeto de registro. Las organizaciones sociales y algunas organizaciones de Derechos Humanos han insistido en que la ley debería, cuanto menos, cubrir hechos acaecidos durante toda la década de 1980, por la especial significación histórica que representan las atrocidades ocurridas a lo largo de la misma. Por el contrario, se ha escogido la fecha de 1985 y se ha establecido que para las víctimas de hechos ocurridos con anterioridad a la misma, sólo habrá medidas de reconocimiento del derecho a la verdad y a la reparación simbólica. Sin embargo, el Centro de Memoria Histórica ordenado en la ley establece que sólo acopiará documentos y fuentes de información de hechos acaecidos a partir del 1º de enero de 1985 y la ley sólo se limita a enunciar en abstracto el tema de la reparación simbólica, sin establecer mecanismos que garanticen su aplicación práctica. Adicionalmente, el texto de la ley finalmente aprobado ordena que las personas que han sufrido daños por violaciones a sus derechos humanos acaecidas antes de 1985, tienen derecho “como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas”. Lo anterior quiere decir que no serán reconocidas como víctimas individuales. El factor de exclusión y de discriminación establecido en relación con el ámbito temporal de la ley, se agrava con el artículo que establece arbitrariamente que las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras sólo serán reconocidas en
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el ámbito de los procedimientos para la restitución, siempre y cuando los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado hayan ocurrido a partir del 1º de enero de 1991. No existe justificación válida, jurídica o fáctica, para establecer esta diferencia entre víctimas del despojo y abandono forzado, frente a las de otras violaciones. Adicionalmente, dentro del universo ya reducido de titulares del derecho a la restitución de tierras se ha excluido a las víctimas tenedoras, con lo cual se ha vulnerado fehacientemente el Principio Pinheiro 13.6. También la ley establece que los familiares de personas previamente victimizadas serán considerados víctimas sólo en los casos de muerte o desaparición forzada y si estos familiares corresponden al primer grado de consanguinidad y afinidad con la víctima directa. Sólo se establece que los familiares en segundo grado serán considerados víctimas de manera residual, es decir, si se acredita la ausencia de los familiares en primer grado. Lo anterior obliga a aplicar la interpretación señalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006 según la cual, lo anteriormente señalado es apenas una presunción de tal forma que la autoridad competente deberá incluir como beneficiarias de la ley en cada caso concreto, a víctimas indirectas por los demás delitos diferentes al homicidio y la desaparición forzada y si una persona demuestra menoscabo de derechos por la victimización de un familiar suyo en grado diferente al establecido en el texto de la ley, deberá reconocerla también como víctima. Además, en el texto aprobado por el Congreso se excluye explícitamente de la condición de víctima a los miembros de los grupos armados ilegales contrariando las normas del DIH, que obligan al Estado a reconocer la reparación de los daños causados por el uso desmedido de la fuerza y por afrentas contra la dignidad humana o infracciones al principio de distinción de quienes quedan fuera de combate en el marco del conflicto. El texto también niega que, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la reparación es un derecho independiente de la situación de legalidad o de ilegalidad en la que se encuentre la víctima. Lo mismo ocurre con los familiares de estas personas. Por otra parte, el texto de ley establece que no serán consideradas víctimas las personas afectadas en sus derechos por “actos de delincuencia común”. Es necesario insistir en que dicha expresión es claramente ambigua y da lugar a una interpretación restrictiva que afectaría a las víctimas de los actuales grupos paramilitares que son considerados por las autoridades públicas como “bandas criminales o delincuenciales” (Bacrim). Será preciso entonces que los jueces y funcionarios administrativos sean capacitados para que este tipo de disposiciones sean interpretadas extensivamente y en favor de las víctimas con lo cual se garantice que éstas sean incluidas dentro del universo beneficiado por la ley cuando objetivamente se de-
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muestre la existencia de una violación a derechos humanos o infracción al DIH, independientemente de la condición del victimario. Adicionalmente, en el texto aprobado se ha acotado aún más el universo de víctimas al circunscribir las violaciones únicamente a situaciones producidas con ocasión del conflicto armado¸ excluyendo situaciones de violencia generalizada y sistemática que se producen en Colombia al margen del conflicto armado como es el caso del actuar de estructuras criminales al servicio del narcotráfico, la violencia sociopolítica, las violaciones a los derechos humanos que se producen en el marco de disturbios y tensiones, la persecución a organizaciones sociales y gremiales, el genocidio político y otras formas de afectación de derechos humanos específicos en ciertas comunidades, o de desplazamientos forzados producidos por fumigaciones o megaproyectos productivos. Para que estas situaciones se encuentren cubiertas, se requiere de una interpretación extensiva por parte de los jueces y funcionarios que deban aplicar la ley. Desafíos frente al carácter transicional de la restitución de tierras
La llamada Ley de víctimas reparte la competencia en materia de restitución de tierras en dos tipos de jueces, según haya o no oposición acreditada respecto de la pretensión de la víctima del despojo o abandono forzado. Conforme a lo anterior, serían competentes para conocer en única instancia aquellas demandas de restitución que carezcan de oposición, los jueces del circuito especializados en la restitución de tierras creados por la futura ley, mientras que cuando se acredite una oposición, estos jueces individuales se encargarían sólo de sustanciar el caso para remitirlo posteriormente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que ésta tome una decisión de fondo. Lo anteriormente descrito rompe de entrada con el principio de inmediación que hace parte de las garantías para el debido proceso, según el cual, el juez que decide de fondo el caso, debe tener control directo sobre el recaudo de las pruebas que fundamentan su decisión. De esta forma, el procedimiento de acceso a la justicia para efectos de la restitución de tierras adquiere el ropaje de un procedimiento judicial análogo al de un juicio ordinario, si se tiene en cuenta que si existe oposición a la pretensión de restitución como probablemente suceda en gran número de casos, la víctima tendrá que enfrentarse a dos jueces de jerarquía y composición distinta para resolver el mismo asunto. Adicional a ello, la víctima quedará en situación de inferioridad frente a las pretensiones de los despojadores en lo que hace a la capacidad para tener representación judicial. La reglamentación de la ley obliga a fortalecer a las instituciones que se encuentran en la obligación de asesorar y apoderar a las vícti-
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mas, para que frente a la demora judicial se apliquen figuras como la excepción de inconstitucionalidad. Debe además señalarse que el artículo 80 de la ley no es del todo claro y puede dar lugar a dos interpretaciones. La primera de ellas, que se ha renunciado a crear por medio de la ley salas especializadas en restitución de tierras dentro de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al asignarse la decisión definitiva a los magistrados de la sala civil de estos tribunales cuando exista oposición y no contemplar en parte alguna de la ley la asignación y formación de magistrados especializados en restitución de tierras; y la segunda, que no se ha renunciado a la conformación de dichas salas, al interpretar literalmente el texto del artículo que indica que: los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia. Será necesario que en la reglamentación se aclare esta situación y se tome partido por garantizar que los magistrados y jueces que serán nombrados para la restitución se dediquen exclusivamente a resolver los casos en la materia. En materia de presunciones es preciso advertir que en los casos diferentes a presuntos despojos acaecidos a través de actos administrativos, la ley establece, como es correcto, que las presunciones operan a favor de la víctima reclamante o solicitante; sin embargo, en materia de presunciones referentes a la ilegalidad de actos administrativos, la presunción se coloca a favor de la “parte opositora”, lo cual es un contrasentido y da lugar a equívocos que podrían llevar al traste las pretensiones de las víctimas en estos casos específicos. Es preciso insistir en que el intérprete, viendo el contexto del conjunto del artículo, considere que la presunción, como todas las demás, aplica exclusivamente a favor de la víctima reclamante y no del opositor. Es preciso insistir en que el mecanismo de revisión de las sentencias debe adecuarse al carácter transicional del procedimiento y a la garantía de obtener una jurisprudencia de cierre sobre los temas más importantes de la labor de restitución. De allí que la remisión a las normas ordinarias (Código de Procedimiento Civil) en el llamado “recurso de revisión” contemplado en el artículo 93 de la ley, no sea un mecanismo del todo acertado, ya que permite revocar sentencias ejecutoriadas y consagra causales no transicionales, la mayoría de las cuales dependen de condenas penales en firme. También es preciso advertir sobre la insistencia del Congreso en incluir en la ley figuras análogas al derecho de superficie para atender a la entrega de aquellos predios objeto de restitución que se encuentran afectados por proyectos agroindustriales. El texto finalmente aprobado plantea la obligación en cabeza del juez de iniciar un trámite incidental para autorizar la celebración de contratos para el
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uso del predio restituido, que, como en el caso del contrato de usufructo, buscarían finalidades análogas a las del derecho de superficie: escindir el derecho de propiedad para que los desplazados beneficiados con la restitución sean nudos propietarios (dueños meramente formales) y los empresarios puedan disfrutar del uso y explotación del terreno, incentivando en Colombia un acentuado rentismo. No puede olvidarse que el Estado sólo puede condicionar el ius abutendi como atributo del derecho de propiedad, consistente en la disposición libre del objeto sobre el que recae el derecho, si y sólo si medie un interés de carácter general o social, lo cual no ocurre con los proyectos agroindustriales productivos impuestos sobre los predios objeto de restitución. Si el propósito de una política de tierras basada en el sistema de justicia que contempla la ley de víctimas, es lograr la restitución jurídica y material de los predios, permitiendo el ejercicio pleno de la propiedad como garantía de no repetición, no es válido establecer limitantes en las que el propietario restituido tenga que renunciar, así sea temporalmente, al poder de hecho y voluntad de posesión sobre el bien restituido, los cuales le permiten disponer materialmente del mismo. No puede obviarse que los Principios Pinheiro establecen que el Estado colombiano debe garantizar en el proceso de restitución que “las garantías otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio objeto de restitución de forma justa y oportuna” (Principio 17.2. Pinheiro). Las alternativas de solución a la complejidad que suscita la pendencia de frutos en los predios objeto de restitución, deben diferenciar entre terceros que demostraron buena fe exenta de culpa y los que no lo hicieron, así como entre frutos de corto plazo y de mediano y largo plazo. Así, en su momento la Comisión de Seguimiento propuso contemplar en la ley que si existen frutos de propiedad del opositor reconocido dentro del proceso como tercero de buena fe exenta de culpa, la Sala de decisión tomaría varias acciones según estos frutos sean de corto o mediano y largo plazo, las cuales tendrían siempre como objetivo principal, privilegiar el derecho de los campesinos desplazados a retornar al campo en condiciones que les garanticen el uso y disfrute de los predios conforme a su proyecto de vida, con garantías para la plena propiedad (jurídica y material) de los mismos, sean restituidos o entregados en compensación219. 219 La Comisión de Seguimiento ha planteado algunas propuestas: a) En caso de frutos pendientes cuya recolección se diferiría a corto plazo, es decir en un período de duración de hasta doce meses, el Juez ordenará que entre las partes se firme un contrato a término fijo improrrogable por el tiempo que tarde la recolección de frutos, mediante el cual el tercero de
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Por último, preocupa la inclusión en el último debate de la disposición según la cual, la persona que utilice las vías de hecho para invadir, usar u ocupar un predio del que pretenda restitución o reubicación, perderá los beneficios establecidos en la ley en materia de restitución de tierras. Es preciso señalar que dicha disposición desconoce que algunas víctimas del desplazamiento forzado, al estar sometidas a una situación de vulnerabilidad extrema, pueden verse compelidas por su notorio estado de necesidad, a ocupar predios para sobrevivir, ante la inactividad de las instituciones del Estado que se encuentran obligadas a actuar con celeridad cuando derechos como el de la vivienda digna y el de la reparación, que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el caso de la población desplazada, adquieren la condición de fundamentales, se ven claramente menoscabados por la ausencia de respuesta a los requerimientos de las víctimas, como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T-068 de 2010. Así, es posible interpretar que, cuando se demuestre el estado de necesidad de las víctimas y la inactividad de las instituciones del Estado en la realización del
buena fe exenta de culpa se compromete a pagar un canon mensual de arrendamiento o de uso del predio a la víctima restituida. El contrato al que se hace referencia, cualquiera que sea su denominación, se deberá cumplir bajo la supervisión de la Sala de decisión y sus cláusulas respetarán el principio, según el cual, la víctima restituida será considerada como la parte débil de la relación contractual. b) En el caso de existencia de frutos pendientes de propiedad del opositor cuya buena fe exenta de culpa fue reconocida en el proceso y cuya recolección se produzca a mediano o largo plazo, es decir en un período superior a un año, se entenderá que por la complejidad de la restitución ésta sería imposible y, por ende, el juez ordenará la compensación en especie con un predio de similares características a favor de la víctima cuyo derecho a la restitución fue reconocido y entregará el bien original al tercero de buena fe exento de culpa. c) En casos en los que el opositor no haya demostrado buena fe exenta de culpa, y los frutos pendientes fueren de corto plazo, éstos serán recogidos en su momento por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras para que ingresen al Fondo del que trata la presente ley. En el entretanto, la Sala de decisión ordenará a la Unidad Administrativa el pago de cánones mensuales a la víctima restituida con cargo al Fondo mencionado hasta la fecha en la que se produzca la recolección. Cualquiera sea la denominación del contrato o acuerdo que deban firmar la Unidad y la víctima, éste se regirá por los principios de supervisión por parte de la Sala de Restitución y de reconocimiento de la víctima como parte débil contractual. d) En aquellos casos donde el opositor no haya demostrado buena fe exenta de culpa, y los frutos pendientes fueren de mediano y largo plazo, si la víctima manifiesta tener los recursos y la voluntad para comprar los cultivos, la Sala de Restitución ordenará la entrega del bien y los frutos a su favor. El precio pactado será entregado a la Unidad Administrativa de Gestión de Tierras Despojadas para que el dinero recaudado por este concepto ingrese al Fondo Rotatorio del que trata la ley. En casos en los que la víctima cuyo derecho a la restitución exprese no tener los recursos suficientes para adquirir los frutos o que carece de voluntad para hacerlo, el bien ingresará al Fondo Rotatorio y el juez ordenará la compensación en especie a favor de la víctima.
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derecho, no debería aplicarse la consecuencia que trae consigo la disposición señalada, la cual resulta desproporcionada. Si el espíritu de la ley es evitar que se estimulen las vías de hecho, lo cual es legítimo, debió contemplar consecuencias menos drásticas, que tengan en cuenta la situación especial de las víctimas y que en todo caso no signifiquen la pérdida del derecho a acceder a la restitución o a la compensación en especie. El gran desafío: lograr que la institucionalidad contemplada para la “atención y reparación de las víctimas” no sea confusa y de difícil acceso.
La ley establece un sistema de atención y reparación a las víctimas que a su vez contempla un número plural de instituciones y de rutas de acceso a las distintas ofertas del Estado. En sentido amplio, puede decirse que los cambios que se produzcan en la institucionalidad en materia de atención y reparación a las víctimas deben garantizar la eficacia, eficiencia y racionalidad administrativa; de lo contrario, se corre el peligro de generar paralelismos institucionales cuyas múltiples vías de acceso pueden llevar a un proceso de re-victimización de la población al obligarla a remitirse a múltiples agencias o instituciones para obtener el goce efectivo de sus derechos. La experiencia de la Ley 387 de 1997 muestra que en ausencia de una institucionalidad adecuada se produce una denegación de acceso a los derechos y por esta vía se puede llegar a un Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI). El diseño institucional previsto para la atención y la reparación integral de las víctimas presenta una serie de contradicciones que pueden derivar en problemas de superposición de competencias y fallas de coordinación, los cuales, de no ser corregidos en la labor de reglamentación, podrían traducirse en la denegación de los derechos. El principal problema deriva del carácter ambiguo del papel de Acción Social. El sistema general está organizado en torno de un Comité Ejecutivo, que es la máxima instancia de decisión del Sistema y, que por ello debió tener el carácter de un Consejo Superior. En este Comité Ejecutivo participa con voz y voto el director(a) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (APASCI) y el director(a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), para ejercer la coordinación ejecutiva de la política pública, pero como es natural, este funcionario no tiene derecho a voto. A su vez, la ley dispone que la APASCI se convertirá en un Departamento Administrativo nuevo (DAASCI) encargado de fijar la política pública en tres campos: Atención a Víctimas, Inclusión Social y Reintegración.
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Así las cosas, existe una duplicidad de funciones en organismos de diferente naturaleza. Todos estos problemas se derivan de la pretensión de involucrar forzadamente la agenda de la atención de las víctimas en Acción Social. Por consiguiente, la solución resulta sencilla: en primer lugar, circunscribir el ámbito de trabajo del DAASCI a dos funciones, a saber: la inclusión social entendida como la atención a poblaciones socialmente vulnerables, y la reintegración socioeconómica. En segundo lugar, simplificar el esquema nacional para la atención de los derechos de las víctimas, a partir del Consejo Superior y la creación de la UARIV, tal como está previsto. Adicionalmente, es necesario resolver otros problemas que se enuncian a continuación. En primer lugar, la ausencia de participación de las víctimas en la máxima instancia de decisión de la política pública, el Comité Ejecutivo, no sólo como invitadas sino con derecho propio, tal como se establece en el caso del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT). En segundo lugar, es muy importante mantener la filosofía de la Ley 387 de 1997, garantizando la participación de la Defensoría del Pueblo en los organismos directivos toda vez que su papel es fundamental en la promoción de los derechos humanos y en la adopción de mecanismos de protección y prevención. Adicionalmente, existe una confusión en la que se perciben problemas de eficiencia administrativa, toda vez que se habla de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tendrá además que asumir funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), aparte de la corresponsabilidad territorial y la coordinación general del sistema. Sin embargo, en otro artículo se contempla la creación de una institución de primer nivel de la administración pública del sector central, probablemente el nuevo departamento administrativo en el que se convertirá Acción Social con quien se tendrá que coordinar la política de atención y reparación a las víctimas. Estas tareas difícilmente podrán ser llevadas a cabo con eficacia si no se garantiza un alto nivel jerárquico de la entidad que tenga el mandato de ejecutarlas y claridad sobre el ente responsable de las mismas. Es por ello que el Gobierno Nacional deberá aclarar esta confusión en la labor de implementación y reglamentación de la ley. Sumado a lo anterior, se percibe que el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación encargado de diseñar y adoptar las políticas y el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como de garantizar la consecución de recursos presupuestales y de realizar el seguimiento a la implementación de la Ley, si bien garantiza la toma de decisiones al más alto nivel por encontrarse liderado por el Presidente
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de la República o su representante, puede desdibujarse en la medida en que la ley le atribuye la función ejecutiva de atender las solicitudes de revisión de las indemnizaciones aprobadas en el marco del programa administrativo contemplado para ello, a solicitud del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo o el Ministro de Defensa. Lo anterior, como ha sucedido con la experiencia del Comité de Reparaciones Administrativas (CRA) del Decreto 1290 de 2008, genera el peligro de que la toma de decisiones de fondo recaiga exclusivamente en la secretaría técnica y no en el Comité como un todo o que éste se vea obligado a dedicar sus reuniones exclusivamente a resolver las solicitudes de revisión mencionadas y no a planificar la política, generándose así vacíos en la implementación real de la ley. Otros temas preocupantes sobre la institucionalidad tienen que ver con el diseño de las rutas de acceso por parte de la Defensoría del Pueblo, en lo que atañe al rol de esta institución en la orientación a las víctimas en materias como la indemnización administrativa y su papel como instancia de revisión de las decisiones sobre registro de víctimas en un contexto en el cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para que reestructure esta entidad, sin establecer ni principios ni criterios a los que deba ceñirse para tal fin. Supeditación de los derechos de las víctimas a la disponibilidad fiscal del Estado
En el artículo 9º de la Ley 1448 de 2011 se establece que los jueces, al momento de decidir sobre las medidas contempladas en la ley, deberán tener en cuenta la sostenibilidad fiscal de su decisión. Adicionalmente, la sostenibilidad fiscal se encuentra enmarcada como un principio general de la ley junto con los de progresividad y gradualidad. La ley establece que el goce efectivo de derechos de carácter fundamentalmente individual dependerá de la disponibilidad fiscal del Estado, en tanto la sostenibilidad fiscal sería un principio y no, como debería ser, un criterio para la aplicación de la ley. Si bien se reconoce que toda ley debe enmarcarse dentro del principio de realidad según el cual, su aplicación depende de los recursos estatales disponibles, es preciso señalar que la sostenibilidad fiscal como principio no tiene eficacia u operatividad tratándose de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, pues con relación a estos derechos no existe un desarrollo paulatino o progresivo de su núcleo esencial, sino que deben ser garantizados y respetados integral e inmediatamente.
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Lo propio ocurre con el principio de gradualidad según el cual, la reparación de las víctimas queda sometida a la disponibilidad de recursos de la Nación y de las herramientas que defina el Gobierno para financiar las políticas públicas en esta materia. En este sentido, la gradualidad de la que trata la nueva ley se establece erróneamente como una prerrogativa a favor del Estado para que las acciones de reparación no se materialicen en un único acto, sino en diversos actos sucesivos en el tiempo, favoreciendo la fragmentación de las medidas de reparación. Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, los derechos de las víctimas no pueden ser sometidos a una valoración de disponibilidad presupuestal de los victimarios o del Estado. Frente a las obligaciones en materia de derechos humanos, este último está en el deber de agotar todos los mecanismos para lograr el resarcimiento real de las víctimas, por lo tanto está llamado a acudir a todos los medios a su alcance para lograr la absoluta satisfacción de este derecho, tal como lo establecen los estándares internacionales a este respecto. Por ende, el derecho a la reparación de las víctimas y las demás medidas a las que se refiere la ley no pueden estar sujetas a estos principios, ya que de manera inconstitucional sus expectativas serían inciertas en la medida en que la satisfacción de las mismas dependería de la disponibilidad eventual de recursos del Estado. El tema de la sostenibilidad fiscal debe verse de otra manera. No se trata de que el Gobierno nacional haga depender la efectividad de los derechos de los recursos que actualmente tiene disponibles, sino de que asuma el compromiso real de estudiar cuántos recursos se necesitan para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas amparadas por la ley y busque la obtención de recursos adicionales a través de la identificación de nuevas fuentes de financiación. Dicho compromiso se podrá satisfacer con el incremento sustancial de los ingresos tributarios, así como con la reducción y reorientación de los gastos del Estado220. Algunos desafíos en materia de memoria y garantías de no repetición
La Ley en estudio ha establecido que la garantía de no repetición consistente en la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las afrentas a la dignidad humana solamente se producirá “de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos”. Lo anterior quiere decir que las víctimas tendrán que demandar estas normas previamente por las vías ordinarias, y en especial, la derogatoria de actos administrativos 220 Para conocer las medidas de orden tributario que podrían adoptarse ver supra: “Los recursos fiscales para la reparación”, p. 165.
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no surgiría de una decisión del propio Gobierno nacional en un acto de dignificación de las víctimas, como ha ocurrido en experiencias internacionales como las de Argentina y Chile. Lo anterior plantea un reto importante para la reglamentación de la ley ya que el Gobierno debería tener en cuenta la necesidad de crear un mecanismo administrativo expedito y excepcional para que las víctimas informen al Estado aquellos actos administrativos que en su criterio permitieron o pueden permitir la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos para que el Gobierno los evalúe y proceda a su derogatoria pública y en presencia de las víctimas. De lo contrario, la medida seguirá anclada en los mecanismos ordinarios y no en el de la justicia transicional. Por otro lado, la ley establece que el Centro de Memoria Histórica no tendrá acceso a documentos que tengan carácter reservado. Esta disposición parte de la confusión entre acceso público y deber de conservación de los archivos. Es claro que conforme a la Ley 594 de 2000, los documentos amparados por reserva legal no pueden ser de acceso público. Sin embargo, frente a documentos oficiales que tengan relación con el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, los Centros de Memoria y Archivos generales están en el deber de conservarlos, para garantizar su preservación durante el lapso de tiempo necesario para que sean desclasificados y puedan ser de dominio público, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 975 de 2005 y al Principio 14 Joinet Actualizado. De lo contrario, se correría el peligro de que fuesen destruidos y con ello se generare la insatisfacción del derecho a la verdad de aquellas víctimas o familiares de víctimas de hechos relacionados con los contenidos de dichos documentos. En este sentido se ha expresado la Corte Constitucional cuando estableció que El derecho a la verdad, como derecho colectivo, requiere de algunas garantías que aseguren su ejercicio, entre ellas, y muy especialmente, la conservación y consulta públicas de los archivos oficiales correspondientes. En tal sentido, se deben tomar medidas cautelares para impedir la destrucción, adulteración clasificación de los archivos en que se recogen las violaciones cometidas, y no podrá invocarse confidencialidad o razones de defensa nacional para evitar su consulta por instancias judiciales o las víctimas221.
Lo anteriormente señalado permitiría plantear que al momento de establecer el reglamento del Centro de Memoria Histórica se contemplara su competencia o función de solicitar oficialmente la desclasificación de documentos tanto nacionales como internacionales, cuando, previo cumplimiento de los requisitos existentes 221 Corte Constitucional. Sentencia C-872 de 2003, magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas, Bogotá, 30 de septiembre de 2003.
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en la materia y conforme a las investigaciones realizadas por el Centro, estos documentos sean de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad. Para ello puede observarse la experiencia del “Archivo de Seguridad Nacional” de Estados Unidos, o del Decreto 4 de 2010 en Argentina. Por último, es preciso advertir el carácter inconstitucional del artículo 120 en tanto establece la aplicación del principio de oportunidad a favor de las personas que confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso de restitución, como un deber y no como una potestad de la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, está fomentando la renuncia implícita de las víctimas a sus derechos a la Verdad y a la Justicia, a cambio de recibir un componente parcial de su derecho a la reparación, cual es la restitución de tierras. De esta manera, la ley impone a la Fiscalía la obligación de renunciar a la investigación y sanción de los responsables del despojo y abandono forzado de tierras en Colombia, cuando los victimarios confiesen sus delitos, con lo cual se están desconociendo las obligaciones internacionales del Estado en materia de prevención de la impunidad, de garantizar la investigación y sanción ejemplarizante a los perpetradores de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos, y, lo que es más grave, se está estableciendo un antecedente inconveniente en materia de garantías de no repetición, ya que está obligando a la Fiscalía a autorizar en todos los casos a los actores, legales e ilegales, armados y no armados, a usufructuar temporalmente la tierra por medios ilegítimos, ya que no tendrán sanción si confiesan posteriormente la ilegalidad de su situación.
ANEXOS
Anexo 1 METODOLOGÍA
En el presente anexo se describe la metodología utilizada para realizar las estimaciones que se mencionan en la primera parte de este volumen y en especial, las tendientes a estimar los principales perjuicios materiales o económicos, sufridos por la población desplazada: el daño emergente y el lucro cesante. El primero se refiere a la pérdida patrimonial —bienes inmuebles y muebles— sufrida por los grupos familiares en situación de desplazamiento, ya sea porque les fueron usurpados o porque se vieron obligados a abandonarlos y no los han podido recuperar. El segundo hace referencia a los ingresos futuros dejados de percibir, puesto que la pérdida de los activos productivos significó la imposibilidad de continuar produciendo año tras año, o cosecha tras cosecha, y, por tanto, de generar ingresos equivalentes a los que con esos activos producían al momento del desplazamiento. Las estimaciones realizadas se basan en la información reportada por las familias desplazadas en la III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada, efectuada entre los meses de julio y agosto de 2010, y en cálculos realizados con base en fuentes de información secundaria, tal y como se describe a continuación para cada una de las estimaciones realizadas. Sin embargo, son necesarias dos consideraciones preliminares: i) En todos los casos en que se utilizó información secundaria se identificaron las distintas fuentes existentes, se compararon entre sí y se seleccionó la fuente más confiable y la más “conservadora”, con el fin de prevenir posibles sobre-estimaciones. Cuando las estimaciones se basaron en las respuestas de los encuestados se definieron dos medidas en el mismo sentido: primero, verificar hasta donde resultó viable la información reportada con la información secundaria, de tal manera que permitiera concluir sobre su coherencia y, segundo, eliminar un porcentaje de las observaciones de mayor tamaño o valor con el fin de excluir datos extremos, o los posibles errores en el diligenciamiento de los formularios. ii) Si bien es cierto que los productores agropecuarios van utilizando parte del excedente o de la utilidad de sus cosechas y/o ciclos productivos en mejorar y ampliar su actividad productiva, para la estimación del lucro cesante no se tuvo en cuenta ese posible mejoramiento o ampliación, sino que se supuso que
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seguirían año tras año realizando la misma actividad productiva y percibiendo los mismos ingresos, en términos reales, que recibían al momento del desplazamiento. Esto se hizo para evitar posibles sobre-estimaciones en el cálculo del lucro cesante. A. Estimación del daño emergente
Con el objetivo de estimar el perjuicio económico sufrido por la población desplazada —o la pérdida patrimonial— se buscó valorar los bienes obligados a abandonar, vender forzadamente o entregar forzadamente a terceros sin recibir nada a cambio. Dichos bienes incluyen las tierras en las que desarrollaban su actividad productiva, los cultivos permanentes y los animales que poseían, la infraestructura dispuesta para su actividad económica, la maquinaria y el equipo con que contaban, otros bienes raíces que poseían, y los muebles y enseres que tenían en sus lugares de habitación. De manera que el daño emergente se estimó de acuerdo con la siguiente fórmula: DE = VT + VCp + VA + VI + VME + VOB + VBM Donde: DE = Daño emergente VT = Valor tierras VCp = Valor cultivos permanentes VA = Valor animales VI = Valor infraestructura VME = Valor maquinaria y equipos VOB = Valor otros bienes raíces VBM = Valor bienes muebles A continuación se explica la manera como se estimaron cada uno de estos valores. 1. Valor de las tierras abandonadas
La extensión de las tierras abandonadas por cada grupo familiar se obtuvo con base en la información reportada por los desplazados en la encuesta sobre las tie-
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rras que poseían antes del desplazamiento y que se vieron obligados a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente222. La extensión resultante se multiplicó por el valor comercial de la hectárea en el municipio respectivo para predios del rango de tamaño en el que se ubicaba el respectivo predio223. La estimación del valor comercial se hizo de la siguiente manera: se tomó el avalúo catastral de las tierras de ese rango de tamaño en el municipio en cuestión y se dividió por 0,45, dado que, según información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC,) el avalúo catastral de los bienes rurales oscila entre 40 y 45% de los valores comerciales de los predios. Se tomó el valor máximo de esta relación para hacer una estimación “conservadora” del valor comercial de las tierras. Estos valores catastrales se indexaron a precios de 2010 con el IPC. En los casos en los cuales no se contaba con el valor específico para el rango determinado, se asignó el valor promedio municipal. Con el fin de refinar la información así obtenida, se preguntó en la encuesta por algunos atributos de calidad de la tierra (color del suelo, disponibilidad de agua para riego, grado de inclinación) y de ubicación frente a mercados que permitieran estimar si las tierras abandonadas tenían un valor inferior, superior o cercano al avalúo promedio del municipio; y se solicitó además al IGAC información sobre la manera como estos atributos se tienen en cuenta en la determinación de los avalúos de los bienes rurales. No obstante, después de revisar esta información se concluyó que no era posible utilizarla para estimar de manera más precisa los avalúos de tierras que tienen determinados atributos de calidad o de ubicación frente a mercados224. 222 Para evitar posibles sobre-estimaciones se descartaron los valores extremos superiores (el 5% superior), lo que equivale a descartar los casos en que la familia desplazada reportó que la tierra que se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente era superior a 98 hectáreas. Estos valores se reemplazaron por el valor promedio de las extensiones menores a 98 hectáreas reportadas en el municipio donde se encontraba localizado el predio. 223 Dado que en cada municipio se dispuso de los valores catastrales por rangos de tamaño, a cada predio reportado por los grupos familiares encuestados se le asignó el valor catastral de la hectárea del rango correspondiente. 224 Con el objetivo de revisar la información disponible en el IGAC para analizar la posibilidad de utilizarla para estimar los valores de las tierras abandonadas por las familias desplazadas, se realizaron varias reuniones con el personal directivo y técnico del Instituto durante el primer semestre del año 2010. Inicialmente se desarrolló una jornada de trabajo de los consultores con el director del Instituto Dr. Iván Darío Gómez Guzmán y el asesor de esa entidad Jorge Granados. Allí se definió la relación entre el valor comercial de las tierras y el avalúo oficial para áreas rurales, se explicaron los lineamientos generales con los que se establecía el avalúo catastral de los predios rurales y se mencionó la disponibilidad del IGAC para facilitar la información requerida por los consultores. A partir de este momento, el trabajo se encaminó a la definición de los avalúos de acuerdo con la
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Para el caso del departamento de Antioquia se procedió de la misma forma en que se hizo para el análisis de la II Encuesta Nacional de Verificación realizada en el año 2008225, esto es, como la información de la Oficina de Catastro del departamento no tenía la distribución del valor catastral por rangos de tamaño, se estimó el valor de cada rango para cada municipio, con base en el siguiente procedimiento: se calculó el promedio del valor catastral de cada rango para los municipios de las regiones Caribe y Andina se les calculó el valor promedio catastral y se estableció la diferencia porcentual del promedio de cada rango con el promedio catastral. Estas diferencias porcentuales se aplicaron en Antioquia a cada promedio municipal (dato que se tenía reportado en este departamento) para así estimar el valor de cada rango a nivel municipal226. En los casos en que las familias desplazadas mencionaron que fueron obligadas a vender bajo presión sus tierras e informaron en la encuesta el valor que recibieron por dichas tierras, este valor (indexado a precios de 2010 con el IPC) se restó del valor estimado de las tierras que poseían, de manera que la estimación del daño en estos casos recogiera realmente el valor que perdieron por tierras que se vieron obligados a abandonar, vender o entregar forzadamente a terceros. Así, el valor de las tierras que la familia se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente se estimó de acuerdo con la siguiente fórmula: metodología de Zonas Físicas Homogéneas (ZFH), labor que se desarrolló con el profesional Luis Fernando Sandoval del área de catastro. Este trabajo buscaba establecer si existía una relación entre el avalúo catastral de las tierras y algunas características de los predios tales como disponibilidad de agua, cercanía a centros poblados y calidad del suelo, que permitiera estimar algún tipo de ponderación para estas variables en los mencionados avalúos. Para tal efecto, se solicitó la información de avalúos de Carmen de Bolívar, Tierralta, Tumaco, Tibú y Valledupar. La información recibida no contenía las características de cada una de las Zonas Físicas Homogéneas, por lo que se solicitó la información detallada para el municipio de Carmen de Bolívar, la cual fue analizada buscando definir las diferencias de valor para cada una de las ZFH. El ejercicio se hizo excluyendo inicialmente aquellos predios que contaban con vivienda para eliminar el efecto que esta tiene en el avalúo de los predios, y excluyendo los predios que tenían terreno en dos o más ZFH; se procedió a calcular los promedios por ZFH pero estos no parecen consistentes con las características de cada una de ellas, por lo que no se pudo establecer una relación que permitiera darle un peso determinado a las características anteriormente mencionadas. 225 Véase: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. XI Informe de Verificación Nacional, Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia: bases para el desarrollo de procesos de reparación, Bogotá, Enero 19 de 2009. En adelante, cuando se mencione el análisis de la II Encuesta de 2008, se entenderá que se hace referencia a este documento y a su anexo metodológico. 226 Esto se hizo teniendo en cuenta que Antioquia tiene territorios en las regiones Andina y Caribe, y que los territorios que tiene en la región Pacífica estarían representados por los territorios de los departamentos andinos que tienen territorios en el Pacífico (Risaralda, Valle del Cauca y Nariño).
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
VT = HA x AC / 0,45 - VR Donde: VT = Valor de las tierras que la familia se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente, en pesos de 2010. HA = Número de hectáreas que la familia se vio obligada a abandonar, vender o entregar a terceros forzadamente. Para los casos en que HA fuera mayor a 98 hectáreas, se reemplazaba por HA promedio del municipio (excluidos los valores mayores a 98 has.). AC = Valor del avalúo catastral promedio por hectárea de predios en el mismo rango de tamaño en el que se encuentra ubicado el predio que se valora, en pesos de 2010 (indexado con el IPC). VR = Valor recibido por la familia desplazada por la tierra que debió vender forzadamente a terceros, en pesos de 2010 (indexado con el IPC). Los territorios reportados como de propiedad colectiva no fueron tenidos en cuenta para los cálculos de pérdidas de tierra para evitar posible dobles contabilizaciones. 2. Valor de los cultivos abandonados
Para la estimación del valor de los bienes abandonados se tuvo en cuenta el valor de los cultivos perennes o permanentes, que los desplazados informaron haber abandonado. No se consideraron los cultivos transitorios puesto que la inversión que se hace para su siembra se realiza, o se debe recuperar, en una sola cosecha, mientras que en los permanentes la inversión efectuada para su establecimiento sirve durante varios años y se recupera en varios ciclos productivos. Para estimar este valor se procedió de la siguiente forma: dado que se dispuso de la información de la antigüedad de cada cultivo permanente al momento del desplazamiento, se estimó el valor de la hectárea cultivada de cada uno de ellos teniendo en cuenta las utilidades que esa hectárea debería generar en los años que le quedaban de vida productiva (se tomó la utilidad anual por hectárea a precios de 2010 y se multiplicó por el número de años de vida útil que le quedaba al respectivo cultivo). Cuando no se reportaba la antigüedad del cultivo, se supuso que estaba en la mitad de su vida útil. Se solicitó información a los gremios de la producción227 sobre valores de una hectárea cultivada por regiones para estos cultivos en cada etapa de su vida productiva, para compararlos con los valores estimados con la metodología mencionada. 227 Los cultivos permanentes que resultaron más reportados por los encuestados fueron: café, cacao, plátano, caña panelera, tabaco y aguacate, algunos los cuales cuentan con asociaciones gremiales.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Esta valoración por hectárea se multiplicó por el número de hectáreas del respectivo cultivo y se sumó el valor de cada uno de los cultivos permanentes reportados. Con el fin de evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los datos más altos reportados de hectáreas cultivadas perdidas (los que hacían parte del 10% superior, lo que equivale a superficies cultivadas reportadas de más de 5 hectáreas de un determinado cultivo permanente). Para los cultivos que aparecieron con una frecuencia menor al 1%, el valor de la utilidad por hectárea se asignó de acuerdo con el promedio de las utilidades por hectárea de los cultivos permanentes que registraron una frecuencia igual o mayor al 1% (es decir, que al menos el 1% de los productores que tenían cultivos contaban con el respectivo cultivo permanente). En consecuencia, el valor de los cultivos permanentes se estimó con base en las siguientes fórmulas: VCp = SUM (VCpi) VCpi = UAi x Ti x Si Donde: VCp = Valor de los cultivos permanentes. VCpi = Valor del cultivo permanente i. UAi = Utilidad anual por hectárea cultivo i a precios de 2010. Ti = Vida útil cultivo i – edad del cultivo i en el momento del desplazamiento. Si = Superficie cultivada del cultivo i, para los casos en que Si fuera inferior a 5 hectáreas. 3. Valor de los animales abandonados
Para efectos de estimar la pérdida patrimonial de que fue objeto la población desplazada, también se tuvieron en cuenta los animales perdidos cuya vida productiva es superior a un año, pues se considera que los demás forman parte del capital de trabajo. Lo anterior implicó incluir a los bovinos (toros, vacas, novillos, novillas y terneros), los equinos (caballos y yeguas), las cerdas, los burros y burras y las mulas y muletos228. Para valorarlos se tuvieron en cuenta las estimaciones hechas para el análisis de la encuesta de 2008 y se hicieron consultas con los respectivos gremios de la producción y con expertos regionales, buscando diferenciar entre el valor de los animales de explotaciones tecnificadas y los de las economías campesi228 En algunas zonas del país se les llama mulos y en otras muletos.
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nas. Como producto de esa revisión se establecieron finalmente los valores que se presentan en la tabla A.1 Tabla A.1- Valor unitario de los animales (en $) Animal
Valor unitario
Cerdas Vacas lecheras Terneros – Terneras Novillos (as) o ganado de engorde Caballos Muletos Burros
250.000 1.221.333 576.573 1.022.867 713.852 400.000 150.000
4. Valor de la infraestructura abandonada
Para valorar la infraestructura productiva abandonada por las familias desplazadas, se partió de la información que reportaron en la encuesta acerca de la infraestructura de que disponían y debieron abandonar, y se estimó su valor aplicando al número de unidades abandonadas, el valor unitario que se estableció con fuentes secundarias (manual de servicios de Finagro, Fedecafé para beneficiaderos de café, etc.). Se realizaron también consultas con expertos y con pequeños productores en algunas zonas del país. Para evitar posibles sobre-estimaciones se supuso que las infraestructuras eran usadas, y que estaban alrededor de la mitad de su vida útil. Se tuvo en cuenta la siguiente infraestructura productiva, con los valores que se muestran en la Tabla A.2: Tabla A.2 - Valoración de la infraestructura productiva (en $) Infraestructura Establos (M2) Corral aves (m2) Beneficiaderos (unidad) Área lavado (m2) Área empaque (m2) Área almacenamiento (m2) Tanques de enfriamiento (unidad) Viveros (m2) Invernaderos (m2) Pozos, peces (m3) Aljibes (m3)
Valor comercial 10.000 10.000 450.000 150.000 150.000 150.000 20.000.000 10.000 10.000 5.400 5.400
Valor depreciado 5.000 5.000 225.000 75.000 75.000 75.000 10.000.000 5.000 5.000 2.700 2.700
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
5. Valor de la maquinaria y equipos abandonados
Para estimar el valor de la maquinaria y equipos abandonados por las familias desplazadas, se tomó como base la cantidad de estos bienes que informaron que poseían al momento del desplazamiento. Los precios de la maquinaria y equipos se basaron en la información obtenida en almacenes que los venden en ciudades y municipios de zonas agropecuarias, a los cuales se les descontó un 50%, suponiendo que los bienes abandonados eran bienes usados, que en promedio habían cumplido la mitad de su vida útil. En varios casos se estimó un promedio de diferentes marcas y referencias, teniendo en cuenta que fueran de las más usadas en las zonas rurales del país, información que se constató con informantes regionales. Se tuvieron en cuenta las siguientes máquinas y equipos, con los valores que se muestran en la Tabla A.3: Tabla A.3 - Valoración de la maquinaria y equipo (en $) Máquina o equipo Fumigadora Picapasto Motobomba Planta eléctrica Guadañadora Motocicleta Tractor Camión Automóvil Buses y busetas Motores fuera de borda Planta eléctrica solar Canoa Aperos de pesca Lancha Motosierras Bicicleta
Valor Comercial
Valor Depreciado
251.720 2.622.180 1.468.854 2.352.509 1.006.198 2.490.000 29.900.000 56.242.091 22.880.000 56.975.000 4.990.000 15.035.526 700.000 265,000 3.000.000 1.500.000 105.000
125.860 1.311.090 734.427 1.176.255 503.099 1.245.000 14.950.000 28.121.045 11.440.000 28.487.500 2.495.000 7.517.763 350.000 132.500 1.500.000 750.000 52.500
6. Valor de otros bienes raíces abandonados
El valor de los otros bienes raíces (viviendas urbanas y rurales, bodegas, lotes, etc.) que no formaban parte del predio donde se tenía la actividad agropecuaria se tomó de los datos suministrados por los encuestados, ya que no existen otras fuen-
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
tes que permitan una verificación, o una forma alternativa de estimar estos valores. En todo caso, para evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los lotes cuyas áreas resultaban mayores a 1 hectárea y bienes con valores superiores a cien millones de pesos, según lo reportado en la encuesta. Los valores resultantes se indexaron a precios de 2010 con el IPC. 7. Valor de los bienes muebles distintos a maquinaria y equipo.
Para la estimación del valor de estos bienes se tomaron como base los estimados para la II encuesta de 2008229, indexados a precios de 2010 con el IPC total nacional, y se hicieron consultas con almacenes regionales y expertos en diferentes sitios del país, con el fin de revisarlos y complementarlos. Con base en lo anterior, el valor tomado para todas las familias fue de $3.508.375. B. Estimación del lucro cesante
Con el fin de calcular los ingresos dejados de percibir por las familias desplazadas desde el momento del desplazamiento, a los ingresos agropecuarios que la familia debía obtener al momento del desplazamiento, se les adicionaron los ingresos que obtenían de otras fuentes que indexados a precios de 2010 se multiplicaron por el número de años que llevaba desplazada la familia, durante los cuales no ha contado con el disfrute de los bienes que poseía y, por tanto, no ha podido generar los ingresos anuales que con base en ellos producía. Así, el lucro cesante se estimó de acuerdo con la siguiente fórmula: LC = (IAP + IOF) x N Donde: LC = Lucro cesante. IAP = Ingresos netos agropecuarios anuales que percibía la familia desplazada a precios de 2010. 229 Para el análisis de la II encuesta de 2008 se procedió de la siguiente manera en lo que a bienes muebles se refiere: se definió una lista de productos para cada una de las categorías definidas en la encuesta, tomando como base una familia compuesta por dos adultos y tres niños, de acuerdo con el tamaño promedio de los hogares de la población desplazada. Los precios se tomaron en trabajo de campo en julio 27 y 28 de 2008 en un municipio en el que se consideró posible conseguir precios de la mayoría de los bienes preguntados en la encuesta (Barbosa, Santander). Los precios faltantes se tomaron en Bogotá y/o en consultas con expertos. Para aquellos productos para los cuales se logró obtener más de un precio, se calculó un precio promedio. Véase: Comisión de Seguimiento, XI Informe de Verificación Nacional… cit., Anexo metodológico.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
IOF = Ingresos anuales que percibían las familias desplazadas de otras fuentes a precios de 2010. N = Número de años que lleva la familia como desplazada. Para evitar posibles sobre-estimaciones se supuso que la familia desplazada continuaría con la misma base productiva que tenía al momento del desplazamiento (el mismo número de hectáreas en cada uno de los cultivos que tenía y el mismo número de animales que poseía), sin tener en cuenta un incremento, o ensanchamiento de su base productiva, que seguramente se obtendría año a año con base en los ingresos netos obtenidos en cada cosecha o en cada periodo anual. 1. Ingresos agropecuarios netos
La estimación de los ingresos agropecuarios netos de las familias desplazadas se hizo con base en la información reportada en la encuesta sobre áreas cultivadas y animales que poseía antes del desplazamiento, así como en la información oficial disponible de rendimientos, costos de producción y precios relevantes. Para estimar estos ingresos se tuvieron en cuenta el autoconsumo de la unidad familiar y los jornales aportados por la mano de obra familiar230, y se descontó el valor del arrendamiento de la tierra en caso de que los desplazados hubieran tenido que pagar por su uso. Así, los ingresos agropecuarios anuales se estimaron de acuerdo con la siguiente fórmula: IAgrop = IAgríc + IPec + AC – AT Donde: IAgrop = Ingresos netos agropecuarios anuales. IAgríc = Ingresos netos agrícolas anuales. IPec = Ingresos netos pecuarios anuales. AC = Valor del autoconsumo anual de la unidad familiar. AT = Valor del arrendamiento anual pagado por la tierra. 2. Ingresos agrícolas
Para la estimación de los ingresos agrícolas se tuvieron en cuenta los principales cultivos que cada familia dijo sembrar antes del desplazamiento. Para cada uno de 230 Estos jornales se estimaron para cada cultivo, en la forma en que se explica más adelante.
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ellos se estimaron los ingresos netos por hectárea, multiplicando los rendimientos por hectárea por el precio al productor, restando los costos de producción por hectárea y agregando el valor de los jornales por hectárea que se estima que la familia dedicaba a esta labor. Este resultado se multiplicó por el número de hectáreas que la familia manifestó que sembraba231. De acuerdo con ello, los ingresos agrícolas se estimaron según la siguiente fórmula: IAgríc = SUM ((Ri x PPi – CPi + JFi) x Si) Donde: IAgríc = Ingresos netos agrícolas anuales. Ri = Rendimientos expresados en toneladas por hectárea del cultivo i. PPi = Precio al productor por tonelada del cultivo i. CPi = Costos de producción por hectárea del cultivo i. JFi = Valor de los jornales familiares por hectárea del cultivo i. Si = Superficie cultivada del cultivo i. Para evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los datos extremos (el 10% superior), y a ellos se les asignaron los datos de área promedio cultivada por los desplazados del mismo municipio, o en caso de no existir más desplazados en el municipio, por la promedio de los desplazados en el departamento en el que se encuentra ubicado el predio. De otra parte, las fuentes utilizadas para las anteriores estimaciones fueron las siguientes: Precios al productor: Los precios al productor en el caso de los cultivos que cuentan con esta información se tomaron de las fuentes que los estiman (Fedecacao para cacao, Fedecafé para café, Fedepanela para panela y Fedearroz para arroz). Para los cultivos en que no se dispone de información de precios al productor, se procedió a estimarlos como un porcentaje de los precios mayoristas. Este porcentaje se basó en diversos estudios realizados en el país232. Finalmente, para aquellos 231 En el caso de los cultivos asociados, se estimó el ingreso suponiendo que las hectáreas sembradas en asocio estuvieran cultivadas únicamente con el cultivo principal. A manera de ejemplo, si se informaba que se disponía de tres hectáreas de yuca y media de yuca en asocio con maíz, se contabilizan tres hectáreas y media de yuca. 232 Tales como el Sistema de información de precios del sector agropecuario (SIPSA) operado por la Corporación Colombiana Internacional (CCI) por encargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Encuesta Nacional Manufacturera realizada por el DANE en el año 2009 o estudios regionales llevados a cabo por las Secretarías de Agricultura de varios Departamentos.
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productos que tampoco contaban con estudios de esta índole, los precios al productor se estimaron aplicando a sus precios mayoristas la relación promedio entre estos precios y los mayoristas derivada de los estudios mencionados (65,4%). La información encontrada se resume en la Tabla A.4: Tabla A.4 - Fuentes usadas para estimar el precio al productor Fuente
Mayorista / productor
P. Productor/p. Mayoritario
Yuca
Producto
SIPSA
Mayorista
65%
Plátano
SIPSA
Mayorista
61%
Maíz blanco
SIPSA
Mayorista
65%
Ñame
SIPSA
Mayorista
65%
Arroz
Fedearroz
Productor
Fríjol
SIPSA
Mayorista
68% 65%
Aguacate
SIPSA
Mayorista
Fedecafé
Productor
Fedepanela
Productor
Tabaco
SIPSA - Banrepública
Productor
Cacao
Fedecacao
Productor
Café Caña panelera
La determinación de los precios mayoristas se hizo de la siguiente manera: para cada uno de los cultivos se tomaron los mercados mayoristas de las ciudades donde se comercializa el producto en cada una de las regiones. Cuando existe más de un mercado relevante, se estimó el promedio ponderado del precio mayorista relevante de los dos principales mercados233. Para los productos que registraron una frecuencia inferior al 1% en las encuestas, no se siguió esta metodología, sino simplemente se calculó el precio mayorista promedio de todos los mercados que transan el respectivo producto. Teniendo en cuenta las fuertes fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas, se decidió tomar un promedio de los precios reales234 de los últimos cinco años (2005–2009) en pesos de 2010. A los promedios de precios mayoristas relevantes de los años mencionados, estimados según lo mencionado en los párrafos anteriores, se aplicó el porcentaje de la Tabla A.4.
233 Se ponderó por la población de cada ciudad. 234 Se indexaron con el IPC de alimentos. El promedio de precios de los cinco años se calculó de la siguiente manera. En primer lugar, a partir de los precios mensuales se estimó el promedio de cada uno de los cinco años, y en segundo lugar, se calculó el precio promedio de estos cinco años.
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Rendimientos por hectárea: Los rendimientos por hectárea se basaron en la información disponible del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Encuesta Nacional Agropecuaria), la cual se comparó con otras fuentes en los cultivos en los que existe alguna otra información. Se tomaron los rendimientos departamentales. Teniendo en cuenta que los cambios en las condiciones climáticas y ambientales afectan los rendimientos de los cultivos, se decidió tomar un promedio de los últimos cinco años. Costos de producción por hectárea: En el país existen distintas fuentes que cuentan con información de costos de producción por hectárea. Para efectos de la estimación de las utilidades por hectárea se recopilaron y analizaron las distintas fuentes de costos de producción y se seleccionaron las más relevantes. En algunos casos estas fuentes diferencian entre cultivos comerciales y cultivos de economía campesina. Para todos los cultivos se tuvo cuidado de utilizar costos equivalentes a tecnologías utilizadas en economía campesina y se desecharon los de cultivos comerciales, por adecuarse más los primeros a las condiciones de los desplazados. En términos generales se trabajó con los costos de Sipsa del año 2010 (excepto en café y cacao que se utilizó la información de los respectivos gremios). Cuando esta fuente no tenía costos para el cultivo en cuestión, se usaron los de Banco Agrario de 2008, los cuales se indexaron al 2010. Las fuentes seleccionadas se muestran en la Tabla A.5. Tabla A.5 - Fuentes usadas paracostos de producción Producto
Fuente
Aguacte
Sipsa
Arroz
Sipsa
Cacao
Fedecacao
Café
Fedecafé
Caña panelera
Sipsa
Fríjol
Sipsa
Maiz Amarillo
Sipsa
Maíz Blanco
Sipsa
Ñame
Banco Agrario
Plátano
Sipsa
Tabaco Tomate Yuca
Banco de la República Sipsa Sipsa
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Utilidad por hectárea: La utilidad por hectárea se estimó para cada cultivo multiplicando los rendimientos departamentales por los precios al productor y restando los costos de producción departamentales, según lo descrito para cada una de estas variables en los párrafos precedentes. Para evitar posibles sobre-estimaciones se eliminaron los valores extremos por cultivo, estableciendo unos valores máximos de utilidades anuales por hectárea, los cuales fueron discutidos con expertos e informantes clave en cada cultivo235. Jornales familiares por hectárea: En la economía campesina una parte significativa de la mano de obra que se utiliza es la de la familia. Por eso, para estimar los ingresos, a la utilidad obtenida es necesario agregar los jornales que provienen de la familia. Con base en los estudios de caso incluidos en el Apéndice 1 del Anexo metodológico del Décimo Primer Informe presentado por la Comisión a la Corte Constitucional en el año 2009, se estimó que estos jornales equivalían a un tercio del total de la mano de obra empleada en los cultivos. Este porcentaje se aplicó, entonces, al valor de los jornales por hectárea reportado en los costos de producción236. Posteriormente, con base en esta información, se calculó un valor promedio de los jornales familiares para los principales cultivos de la encuesta (los que reportaron una frecuencia superior al 1%). Este valor promedio se asignó a todos los cultivos. 3. Ingresos pecuarios
Para la II encuesta del año 2008 se realizó un ejercicio destinado a determinar para cada especie animal un valor de ingreso anual por animal237. Estos valores se 235 La utilidad estimada en algunos cultivos en algunos departamentos parecía muy elevada. Por lo tanto, se hicieron consultas con personas conocedoras de los diferentes cultivos sobre estos resultados y se decidió poner un límite máximo a las utilidades anuales por hectárea para cada cultivo, de manera que en los casos en que la utilidad por hectárea en un determinado departamento resultaba superior a ese techo se reemplazó por el valor máximo definido. De esta manera se buscó evitar posibles sobre-estimaciones de las utilidades. 236 Cabe aclarar que cuando los costos de producción por hectárea utilizados fueron los de SIPSA se procedió de la siguiente manera: dado que los costos de SIPSA se presentan por actividad y no por factor productivo, por lo que no desagregan el valor de la mano de obra utilizada, se tomó el porcentaje que esta representa de los costos de cada cultivo de las estructuras de costos del Banco Agrario, y se aplicó este porcentaje al valor total de los costos de producción del respectivo cultivo en SIPSA. 237 Estas estimaciones se hicieron con base en reportes y cifras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la CCI y Fedegan. Para las especies pecuarias menores (cerdos, aves, peces, etc.) en condiciones campesinas, se efectuó una investigación sobre el terreno, cuyos resultados fueron contrastados con información de varios casos estudiados con reportes sobre parámetros productivos. Véase: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. XI Informe de Verificación Nacional… cit., Anexo metodológico, Apéndice 2.
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actualizaron a 2010 utilizando el IPC y se hicieron consultas con expertos y gremios para corroborar su validez, o para ajustarlos. El valor resultante se multiplicó por el número de animales reportados en la encuesta para cada especie. El ingreso total pecuario se estimó como la suma de los ingresos de cada una de las especies. De manera que los ingresos pecuarios anuales se estimaron de acuerdo con la siguiente fórmula: IPec = SUM (IEi x AEi) Donde: IPec = Ingresos netos pecuarios anuales. IEi = Ingresos netos anuales de un animal de la especie i. AEi = Número de animales de la especie i. 4. Autoconsumo
El autoconsumo que se incluye en el cálculo de ingreso no se refiere a los cultivos que tienen destinación comercial, por cuanto los rendimientos por hectárea que se utilizaron para estimar la producción ya tienen incluido lo destinado al autoconsumo238. De tal manera que el autoconsumo está referido exclusivamente a las huertas caseras y los cultivos de pancoger. En la encuesta se preguntó si el grupo familiar contaba con huerta casera o cultivos de pancoger cuyos productos fueran para el consumo alimentario de la familia. A quienes respondieron afirmativamente se les asignó un valor de acuerdo con los siguientes criterios: el valor de la canasta normativa de alimentos rurales239 para el año 2010 equivale a $386.012240. Para determinar el porcentaje de este valor que corresponde a autoconsumo se tomó como base la Evaluación Nacional del Programa RESA, desarrollada por la Universidad Javeriana en septiembre de 2007. Este estudio calculó la relación autoconsumo/total consumido por departamento. Ese valor fue multiplicado por el valor de la canasta normativa mensual y por los doce meses para calcular el valor de autoconsumo anual por grupo familiar en cada uno de los departamentos que conforman las seis regiones en que se encuentra segmentada la muestra de la III Encuesta Nacional de Verificación. 238 Información proporcionada por Luis Eduardo Díaz, Director de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) por correo electrónico. 239 Se define como canasta normativa al indicador que mide el costo mensual de un grupo de alimentos que cubren la totalidad de los requerimientos nutricionales de una familia. 240 Cálculo basado en el valor utilizado en la II Encuesta del año 2008 y llevado a 2010 con el IPC alimentos.
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5. Valor del arrendamiento
Se consultó directamente en la encuesta si pagaba arrendamiento en dinero por el lote del cultivo. Esta cifra se restó a los ingresos del cultivo. Para los casos en que el arrendamiento pagado era en especie, se calculó tomando el ingreso total de cada cultivo y la proporción de la cosecha que debían entregar al dueño de la tierra según lo contestado en la encuesta. El ingreso total se calculó multiplicando los precios al productor por el rendimiento promedio departamental y por el área del cultivo. Este ingreso total se multiplicó por la proporción de la cosecha entregada de la siguiente manera: Si contestaron que entregaban más de la mitad se utilizó un factor de 0,75; si entregaban la mitad se utilizó 0,5; si entregaban la tercera parte se utilizó 0,33; si entregaban la cuarta parte se utilizó 0,25, y si contestaron menos de la cuarta parte se utilizó 0,10. 6. Ingresos de bienes raíces distintos de tierras
La segunda categoría de lucro cesante corresponde a la renta dejada de percibir por los bienes inmuebles abandonados diferentes a la tierra. Este último se estimó de acuerdo con el ingreso potencial que se hubiera generado por su hipotético arrendamiento. El valor de este arrendamiento se calculó de acuerdo con los parámetros del mercado de vivienda que, en general, sostienen que el canon de arrendamiento de un bien raíz diferente de la tierra es del orden del 1% mensual de su valor comercial. En estas circunstancias, el valor de los otros bienes raíces se indexó para cada grupo familiar para convertirlo a precios de 2010, de acuerdo con el índice de precios al consumidor entre la fecha de su primer desplazamiento y el año 2010. Finalmente, se procedió a multiplicar este valor por el 1% y por el número de años transcurridos entre la fecha del primer desplazamiento y el 2010. 7. Otros ingresos
Los ingresos provenientes de actividades extractivas y de otros negocios (diferentes a los agropecuarios), se tomaron directamente de la respuesta de los encuestados. En estos casos no fue posible contar con otras fuentes de información que permitieran constatar la información suministrada por los encuestados, o realizar estimaciones basadas en fuentes confiables de información secundaria. No obstante, y con el fin de evitar posibles sobre-estimaciones, se procedió a eliminar los valores extremos reportados (el 5% superior).
Anexo 2 INFORMACIÓN ADICIONAL EN RELACIÓN CON LA ESTIMACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
c.v.e. (%)
3,0
18,7
2,7
22,0
1,5
47,3
1,0
69,1
2,3
27,8
1,7
40,7
7,0
17,2
7,1
16,7
3,9
40,4
2,3
65,7
5,0
29,4
3,7
43,2
1,7
78,7
Antioquia y Chocó
5,2
23,9
5,2
24,2
3,8
36,7
1,6
77,1
7,6
12,7
3,8
36,7
1,3
84,2
Bolívar, Córdoba, Sucre y Atlántico
5,2
26,7
5,5
24,4
2,9
53,7
2,2
67,8
7,0
16,6
5,2
26,9
1,4
83,3
Magdalena, Cesar, La Guajira y Norte de Santander
7,7
16,8
6,3
23,3
3,2
53,1
2,4
68,2
4,3
39,5
3,3
52,1
1,6
82,1
Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Buenaventura
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Otros bienes raíces
Infraestructura productiva
Maquinaria, equipo y vehículos
Animales
Cultivos permanentes
Bienes raíces rurales (tierras)
0,7
81,4
Algún bien
c.v.e. (%)
Total
Tipo de bienes forzados a abandonar o despojados
13,1
10,2
7,7
24,6
4,7
46,2
3,1
66,5
6,4
32,1
5,9
36,0
2,4
77,4
Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío
10,2
18,6
9,1
22,3
3,7
63,4
2,9
74,1
6,3
37,3
4,9
49,5
1,9
86,9
Meta, Arauca, Guaviare, Casanare, Vichada, Vaupés, Guainía y Amazonas
Cuadro A1. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas, por región de expulsión, según bienes forzados a abandonar o despojados antes del primer o único desplazamiento
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro A2. - Estimación de tierras abandonadas o despojadas (ha) en la actualidad (2010), según año del primer desplazamiento Periodo Primer desplazamiento antes de 1998
Grupo NO RUPD c.v.e. (%) RUPD c.v.e. (%)
Total primer desplazamiento antes de 1998 Primer desplazamiento entre 1998 y 2008
371.861 16,1 536.067 12,7 907.929
c.v.e. (%)
10,0
NO RUPD
606.167
c.v.e. (%) RUPD c.v.e. (%) Total primer desplazamiento entre 1998 y 2008 Primer desplazamiento entre 2009 y 2010
Extension tierras (ha)
11,7 4.283.524 4,5 4.889.691
c.v.e. (%)
4,2
NO RUPD
125.648
c.v.e. (%) RUPD c.v.e. (%) Total primer desplazamiento entre 2009 y 2010
27,0 219.435 18,9 345.083
c.v.e. (%) Total general
15,5 6.142.702
c.v.e. (%) Total tierra perdida entre 1998 y 2010
3,7 5.234.774
c.v.e. (%)
4,0
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro A3.
Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, y que fueron forzados abandonar o despojados, según tenencia y fuente de agua para los cultivos
Tenencia y fuente del agua
Tenían agua para los cultivos la mayor parte del año
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
80,3
80,7
78,7
1,1
1,2
2,8
4,3
4,4
3,5
11,5
12,4
30,9
57,1
57,0
57,9
2,1
2,3
5,0
38,0
38,0
37,8
3,1
3,4
7,6
0,9
1,0
0,8
c.v.e. (%)
24,8
26,7
66,5
No tenían agua para los cultivos la mayor parte del año c.v.e. (%)
19,0
18,7
20,1
4,6
5,1
10,6
El agua provenía de distrito de riego
c.v.e. (%) c.v.e. (%)
El agua provenía de fuente dentro de la finca
c.v.e. (%)
El agua provenía de fuente cercana a la finca
c.v.e. (%)
El agua provenía de fuentes diferentes a las anteriores
No saben o no responden si tenían agua para los cultivos la mayor parte del año
c.v.e. (%)
1,0
0,9
1,2
22,3
25,3
47,2
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Cuadro A4.
Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según características del terreno de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada
Características del terreno que predominaba
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Ladera muy quebrado
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
19,7
19,5
20,3
4,5
4,9
10,5
54,9
55,6
51,8
2,0
2,2
5,1
24,4
24,1
25,3
3,9
4,3
9,1
1,9
1,8
2,6
c.v.e. (%)
15,7
18,0
32,7
0,0
0,0
0,1
c.v.e. (%)
215,3
.
222,9
c.v.e. (%) Zona plana c.v.e. (%) Ondulado c.v.e. (%) Inundable Otra clase de terreno
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Cuadro A5.
Distribución porcentual de los bienes raíces rurales que tenían los grupos familiares desplazados, según color predominante de la tierra de la finca o parcela forzada a abandonar o despojada
Color predominante de la tierra
Total de grupos familiares de personas desplazadas
Negro c.v.e. (%) Café c.v.e. (%)
Grupos familiares de personas desplazadas inscritas en el RUPD
Grupos familiares de personas desplazadas no inscritas en el RUPD
58,7
59,2
56,6
1,9
2,0
4,6
15,2
15,0
15,8
5,2
5,8
12,2
18,9
18,9
19,0
c.v.e. (%)
4,6
5,0
10,9
4,6
4,2
6,6
c.v.e. (%)
10,0
11,6
20,0
2,9
3,1
1,9
12,9
13,7
38,2
0,4
0,4
0,3
34,9
37,4
94,8
Amarillo Rojo Gris c.v.e. (%) Diferente a los anteriores c.v.e. (%)
Fuente: III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada. Julio - Agosto de 2010. Comisión de Seguimiento y CID-UN
Anexo 3 MATRIZ REGIONAL PATRONES DE DESPOJO
Antioquia
Amenazas directas, violaciones a la libertad e integridad sexual especialmente de las mujeres, masacres, desapariciones forzadas, quema de cultivos y viviendas.
Córdoba
4) Expansión de los linderos de las haciendas existentes. Algunos propietarios de grandes haciendas, corrieron sus cercas para apropiarse de territorios abandonados por los campesinos.
3) Falsas ventas y simulaciones formalizadas en Oficinas de Instrumentos Públicos capturadas por los actores armados. Construcción de cadenas de compradores sobre un mismo predio para borrar el negocio espurio.
Realización de acciones violentas ejemplarizantes para intimidar a la población y obligarla a desplazarse forzadamente.
1) Compra masiva de predios, con provecho del miedo y la zozobra. Ventas a bajo precio.
4) Cambios de titularidad de los predios a nombre de testaferros de los comandantes paramilitares,
3) Ventas cuyo precio era irrisorio, realizadas con posterioridad a los hechos violentos.
2) Ventas forzadas o mediante amenaza directa.
1) Desalojo masivo de veredas o caseríos.
Modalidades
2) Abandono forzado de predios y posteriores adjudicaciones en corto tiempo mediante actos administrativos realizados por sedes regionales del INCODER.
Paramilitares (AUC)
Paramilitares (AUC)
Actor Principal*
Asesinatos selectivos, desplazamientos forzados “gota a gota”, amenazas directas e indirectas. Quema de viviendas, animales y cultivos con complicidad o participación de agentes estatales.
Coincide la violencia política con la violencia relacionada con la tenencia de la tierra.
Realización de acciones violentas ejemplarizantes para intimidar a la población y obligarla a desplazarse forzadamente.
Causas objetivas
Región
Garantizar que en la zona existieran lugares en los que las actividades de narcotráfico no fueran fácilmente detectadas (cultivos, transporte de insumos, tráfico de estupefacientes).
Adecuación de las tierras para la implementación de proyectos económicos a favor de particulares.
Realización de actividades productivas, legales e ilegales, como cultivos de palma, actividades ganaderas y cultivos de uso ilícito.
Adecuación de las tierras para la implementación de proyectos económicos a favor de particulares.
Presuntos motivos o finalidades
Desde principios de la década de 1990 del siglo XX.
Desde mediados de la década de 1980 del siglo XX.
Tiempo
Concentración de la propiedad en cabeza de pocas personas.
Englobe de pequeñas parcelas para adherirlas a grandes haciendas previamente existentes.
Existencia de cultivos ilícitos y creación de corredores de movilidad para el transporte de insumos y narcóticos.
Captura o cooptación de instituciones públicas de carácter local.
Las víctimas se vieron obligadas a convertirse en jornaleros de las nuevas fincas.
Los terrenos que los campesinos antes usaban para cultivos intensivos y de distintas especies, fueron canalizados y convertidos en potreros y pastos para búfalos.
Corregimientos y veredas enteras se convirtieron en granes haciendas ganaderas. Se produjeron consecuencias ambientales como la sequía de ciénagas y la extinción de fauna y flora.
Consecuencias en el territorio
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Masacres, violaciones a la libertad e integridad sexual, desapariciones forzadas previos bombardeos y operaciones militares.
Confinamiento de personas y familias pertenecientes a comunidades étnicas. Amenazas a autoridades indígenas.
Fumigación de cultivos de uso ilícito, combates entre grupos armados ilegales y la Fuerza Pública.
Cauca, Nari- Reclutamiento forzado de ño, Putumayo niños y jóvenes, imposición de cultivos de uso ilícito, extorsiones, señalamientos y estigmatizaciones a miembros de la población civil.
Urabá
2) Posesión material de los territorios abandonados por parte de terceros, la mayoría de los cuales eran campesinos desplazados de otros lugares o protegidos por el grupo armado ilegal.
Agentes del Estado
3) Uso de territorios ancestrales de pueblos indígenas como teatro de operaciones militares sin consentimiento de las autoridades ancestrales.
1) Abandono forzado de tierras y territorios.
6) Negocios jurídicos falsos: contratos con falsificación de firmas o suplantación de personas vivas y muertas.
5) Compras masivas por parte de empresarios que para hacerlo, usaron créditos otorgados por el Estado.
4) Quema de folios de matrícula inmobiliaria para que los predios de propiedad privada adquirieran la apariencia legal de baldíos y readjudicarlos.
3) Ventas a menor precio durante la realización de los hechos de violencia.
2) Posesión material de los predios abandonados forzadamente.
1) Ventas bajo presión o amenaza.
Guerrilla (FARC)
Paramilitares (AUC) Agentes del Estado
3) Uso de territorios ancestrales de pueblos indígenas como teatro de operaciones militares sin consentimiento de las autoridades ancestrales.
2) Posesión material de los territorios abandonados por parte de terceros, la mayoría de los cuales eran campesinos desplazados de otros lugares o protegidos por el grupo armado ilegal.
1) Abandono forzado de tierras y territorios.
Adecuación de las tierras para la implementación de proyectos económicos a favor de particulares.
Desde principios de la década de 1990 del siglo XX.
Desde finales de la década de 1990 del siglo XX y comienzos del 2000.
Repoblamiento, en especial por cultivadores de hoja de coca, protegidos por el actor armado. Llegada de otros campesinos que ejercieron posesión sobre territorios abandonados. Daños ambientales producidos por la extensión de cultivos de uso ilícito y por las labores oficiales de fumigación que afectaron grandes extensiones de cultivos de pancoger, ocasionaron la muerte de animales de propiedad de campesinos que no cultivaban coca.
Algunos ganadores del despojo o testaferros de los actores armados, intentan re-vender predios a las víctimas despojadas de los mismos.
Creación de Zonas Francas.
Daños ambientales: por la canalización de las tierras, hubo secamiento de ríos y quebradas. Deforestación.
Englobe de parcelas. Adecuación de las tierras para ganadería, mega proyectos de palma y banano. Las tierras eran usadas por los campesinos, antes del desplazamiento, para cultivos de pancoger.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Chocó
Región
Bombardeos y combates propiciados por miembros de la Fuerza Pública.
Masacres, asesinatos selectivos, torturas, desapariciones forzadas
Causas objetivas Paramilitares (AUC)
Actor Principal*
3) Instalación de megaproyectos productivos en territorios ancestrales y sin consulta previa.
2) Uso de territorios de comunidades étnicas y de instalaciones de carácter civil, para realizar operaciones militares.
1) Ventas forzadas bajo la fórmula “me“ vende o le compro a la viuda”.
Modalidades Adecuación del territorio para proyectos económicos a gran escala.
Presuntos motivos o finalidades Desde finales de la década de 1990 del siglo XX y comienzos del 2000.
Tiempo
Concentración de la propiedad en cabeza de pocas personas.
Concesión indiscriminada de títulos mineros. Crecimiento acelerado de los cultivos de palma.
Consecuencias en el territorio
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Anexo 4 METODOLOGÍA PARA LA SEGMENTACIÓN DEL UNIVERSO DE VÍCTIMAS Y LA CONSTRUCCIÓN DE ESCENARIOS ILUSTRATIVOS PARA EL DISEÑO DE UN PROGRAMA ADMINISTRATIVO DE INDEMNIZACIÓN DISTRIBUTIVA EN EQUIDAD
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
En esta anexo se presenta la metodología empleada para construir los escenarios ilustrativos de un programa administrativo de indemnización distributiva en equidad. La metodología consiste en términos generales en clasificar los grupos familiares desplazados según sus características esenciales. Estas características fueron en primera instancia: 1. Pérdida de bienes raíces rurales (fincas, parcelas o lotes), 2. Periodo en el que ocurrió el primer o único desplazamiento, 3. Región de expulsión241 y 4. Pertenencia al Registro Oficial de Población Desplazada. Posterior a esta clasificación se procedió a establecer una clasificación más detallada de los grupos familiares en categorías de acuerdo con el tamaño de los perjuicios materiales causados y según su grado actual de vulnerabilidad, medido este último a través de los ingresos de que disponían a julio de 2010. Una vez conformadas las categorías de víctimas se construyeron los dos escenarios en consideración. El primero de ellos fue estipulado exclusivamente haciendo uso del criterio del tamaño de la sumatoria del daño emergente y el lucro cesante y el segundo a partir de la combinación de este criterio con el del ingreso actual de los grupos familiares. Conviene señalar que mientras que el primer escenario no contempla la existencia de restricciones de orden fiscal y por tanto supone la compensación de la totalidad de los perjuicios materiales causados, el segundo sí considera estas restricciones y a título ilustrativo supone la compensación del 62,5% de estos perjuicios, es decir de la suma de $ 50 billones. A. Clasificación de los grupos familiares según valor total del perjuicio material causado a las víctimas del delito de desplazamiento forzado. Paso 1: Clasificar los grupos familiares según pérdida de bienes raíces rurales, año del primer o único desplazamiento, región de expulsión y registro en el RUPD. 241 Se analizaron seis regiones de expulsión: 1. Conformada por los departamentos de Antioquia y Chocó; 2. Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre; 3. Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander; 4. Caquetá, Cauca, Nariño, Putumayo y Buenaventura; 5. Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca (sin Buenaventura), y 6. Meta, Arauca, Casanare, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
1. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. Grupos familiares que perdieron bienes raíces rurales, 2. Grupos familiares que NO perdieron bienes raíces rurales. 2. Partición según periodo en el que se produjo el primer o único desplazamiento del grupo familiar: 1. Entre 1980 y 1999, y 2. Entre 2000 y 2010. 3. Clasificación según región de expulsión (6 regiones). 4. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. Grupos familiares inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y 2. Grupos familiares no inscritos. Paso 2: Dentro de cada combinación resultado del paso 1, clasificar los grupos familiares según la distribución muestral de los perjuicios materiales ocasionados para construir tres categorías de víctimas.
Clasificación de los grupos familiares según el valor agregado de reparación a precios 2010 (daño emergente y lucro cesante) y la distribución muestral respecto a esta variable: 1. Categoría parcial pequeña: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales resultaron inferiores al valor medio de dichos perjuicios deduciendo de éste media desviación estándar (Media – 0.5* Desviación estándar)242. 2. Categoría parcial mediana: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales fueron superiores a su valor medio deduciendo del mismo media desviación estándar, pero inferiores al valor medio adicionado en media desviación estándar. Perjuicios materiales entre (Media – 0.5* Desviación estándar) y (Media + 0.5* Desviación estándar). 3. Categoría parcial grande: Conformada por grupos familiares cuyos perjuicios materiales resultaron superiores al valor medio de los mismos adicionado en media desviación estándar (Superior a Media + 0.5* Desviación estándar).
242 Esta forma de participación se basa en la desigualdad de "Chebychef", donde aproximadamente el 50% de la distribución muestral estaría agregada alrededor de la media tomando como longitud una desviación estándar.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
B. Clasificación de los grupos familiares según ingresos anuales actuales por grupo familiar y el valor total de reparación243 Paso 1: Clasificar los grupos familiares según pérdida de bienes raíces rurales, año del primer o único desplazamiento, región de expulsión y registro en el RUPD.
1. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. grupos familiares que perdieron bienes raíces rurales, 2. grupos familiares que NO perdieron bienes raíces rurales. 2. Partición según periodo en el que se produjo el primer o único desplazamiento del grupo familiar: 1. Entre 1980 y 1999, y 2. Entre 2000 y 2010. 3. Clasificación según región de expulsión (6 regiones). 4. Dividir los grupos familiares de desplazados en dos grupos: 1. Grupos familiares inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y 2 Grupos familiares no inscritos. Paso 2: Dentro de cada combinación resultado del paso 1, clasificar los grupos familiares según la distribución muestral del valor total de reparación.
1. Clasificación de los grupos familiares según el valor agregado de reparación a precios 2010 (daño emergente y lucro cesante) y la distribución muestral respecto a esta variable: a. Categoría parcial pequeña: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales resultaron inferiores al valor medio de dichos perjuicios deduciendo de éste media desviación estándar (Media – 0.5* Desviación estándar) b. Categoría parcial mediana: Conformada por los grupos familiares cuyos perjuicios materiales fueron superiores a su valor medio deduciendo del mismo media desviación estándar, pero inferiores al valor medio adicionado en media desviación estándar. Perjuicios materiales entre (Media – 0.5* Desviación estándar) y (Media + 0.5* Desviación estándar) 243 La información de ingresos se encuentra a nivel de personas y hogar. Para la estimación de ingresos a nivel de grupo familiar se distribuyen los ingresos del hogar de acuerdo con el total de grupos familiares en cada hogar, es decir, cuando se tiene más de un grupo familiar por hogar el ingreso calculado para el hogar corresponde al promedio de ingreso del hogar según el total de grupos familiares.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
c. Categoría parcial grande: Conformada por grupos familiares cuyos perjuicios materiales resultaron superiores al valor medio de los mismos adicionado en media desviación estándar (Superior a Media + 0.5* Desviación estándar) Paso 3: Dentro de cada combinación resultado del paso 1, clasificar los grupos familiares según la distribución muestral de los ingresos anuales actuales.
1. Clasificación de los grupos familiares según el ingreso anual de 2010 y la distribución muestral respecto a esta variable: a. Categoría parcial pequeña: Conformada por los grupos familiares cuyos ingresos anuales a julio de 2010 resultaron inferiores al valor medio de dichos ingresos deduciendo de éste valor media desviación estándar (Media – 0.5* Desviación Estándar (Media – 0.5* Desviación estándar) b. Categoría parcial mediana: Conformada por los grupos familiares cuyos ingresos anuales a julio de 2010 fueron superiores a su valor medio deduciendo del mismo media desviación estándar, pero inferiores al valor medio adicionado en media desviación estándar. Ingresos a julio de 2010 entre (Media – 0.5* Desviación Estándar) y (Media + 0.5* Desviación estándar) c. Categoría parcial grande: Conformada por grupos familiares cuyos ingresos anuales a julio de 2010 resultaron superiores al valor medio de los mismos adicionado en media desviación estándar (Superior a Media + 0.5* Desviación estándar) Paso 4: Reclasificación de los grupos familiares según la combinación entre el valor total de los perjuicios materiales (paso 2) y los ingresos anuales a julio de 2010 (paso 3). En este último paso se generan nueve combinaciones posibles, para lo cual se unifica la clasificación de acuerdo con el cuadro A.6.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Cuadro A.6 - Clasificación de grupos familiares según valor total de los perjuicios materiales y los ingresos anuales a julio de 2010 Clasificación según valor total de reparación
Clasificación según ingresos anuales
Clasificación final del grupo familiar
Pequeño
Pequeño
Pequeño
Mediano
Pequeño
Pequeño
Mediano
Pequeño
Grande
Mediano
Mediano
Mediano
Grande
Grande
Pequeño
Grande
Mediano
Mediano
Grande Grande
C. Escenarios de análisis
Se construyeron dos escenarios de análisis a efectos del diseño de un programa de indemnización administrativa distributivo en equidad. El primero de ellos establece las categorías de las víctimas del delito del desplazamiento forzado exclusivamente con base en los perjuicios materiales causados y presupone la inexistencia de restricciones de orden fiscal y por tanto la compensación de la totalidad de la suma del daño emergente y el lucro cesante. El segundo escenario de indemnización establece las categorías de víctimas del desplazamiento forzado con base en la combinación de los criterios del monto total de los perjuicios materiales causados y del ingreso anual de las víctimas del delito en referencia a julio de 2010. Además, presupone de una parte que a los grupos familiares que pertenecen a la categoría parcial pequeña serán compensados con el 100% de los perjuicios materiales causados, mientras que aquellos que pertenecen a la categoría parcial mediana lo serán con el 60% de dichos perjuicios y los que forman parte de la categoría parcial grande lo serán con el 50% de los mismos; y de otra parte la existencia de restricciones fiscales razón por la cual a título ilustrativo establece un tope fiscal del orden de $ 50 billones. D. Alternativas de indemnización
En cada uno de los escenarios recién descritos existen dos alternativas para el establecimiento del programa administrativo de indemnización. En el primer es-
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
cenario la primera alternativa es independiente de las categorías de víctimas y establece entonces 48 montos diferenciales de indemnización solamente en función del resto de variables que se han venido mencionando, es decir, región, activos, periodo de desplazamiento y pertenencia al registro oficial. La segunda alternativa tiene en cuenta, además de las variables mencionadas, las categorías de víctimas de manera explícita, razón por la cual daría lugar al establecimiento de 144 montos diferenciales de indemnización. En el segundo escenario las dos alternativas contemplan —además de las variables de región, periodo, activos y pertenencia al registro oficial de desplazados— las categorías de víctimas. La primera lo hace de manera implícita al aplicar a los perjuicios materiales causados a cada grupo familiar el porcentaje de compensación correspondiente a la categoría a que pertenece y estimar luego el promedio simple de la compensación de acuerdo con las demás variables en consideración. Y la segunda lo hace de manera explícita dando lugar también a 144 montos diferenciales de indemnización.
Anexo 5 ESCENARIO DE INDEMNIZACIÓN No. 1. ALTERNATIVA No. 2
Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Periodo
No RUPD
102,670,711 96,756,361
34,511,451
194,660,569
197,750,891
20,088,626
22,134,284
58,174,876
56,941,276
Mediano
Región 1
24,629,441
63,406,052
RUPD
2,680,905 61,570,548
RUPD No RUPD
2,477,761
3,883,826
No RUPD
3,773,515
RUPD
Pequeño
No RUPD
Grupo
261,948,622
329,379,098
506,493,997
649,394,551
137,896,271
101,131,570
258,931,756
261,933,790
Grande
32,638,469
24,957,358
66,045,492
61,139,515
5,570,961
7,060,284
5,385,906
4,762,031
Pequeño
92,536,697
83,988,762
190,295,109
170,405,367
44,738,689
37,401,981
84,795,224
69,056,765
Mediano
Región 2
217,187,517
192,031,941
430,137,950
477,049,266
137,979,677
135,162,629
298,038,045
327,142,128
Grande
Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 1 y 2 ($ 2010)
Pérdida de tierras
Cuadro 2A.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Periodo
Pérdida de tierras
No RUPD
126,742,635 103,981,303
38,387,721
234,796,122
198,685,365
35,109,513
32,958,347
32,646,299
79,545,654
RUPD
3,948,390 92,435,758
RUPD No RUPD
3,369,149
42,454,555
No RUPD
52,951,937
Mediano
Región 3
RUPD
Pequeño
No RUPD
Grupo
248,013,921
244,613,816
876,755,778
463,027,242
139,221,495
150,114,446
407,373,024
518,559,188
Grande
15,501,612
14,125,379
37,429,306
22,336,844
Pequeño
57,633,644
64,233,120
163,128,156
150,989,402
10,422,912
8,365,510
35,143,968
21,520,380
Mediano
Región 4
220,270,621
222,187,025
383,486,221
920,905,894
122,383,529
103,543,740
518,332,924
284,836,186
Grande
Cuadro 2B. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 3 y 4 ($ 2010)
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Periodo
94,217,568 84,126,375
27,080,327
181,962,090
120,580,370
18,422,706
13,620,138
37,567,411
56,591,955
Mediano
Región 5
32,167,991
52,379,393
No RUPD
39,117,409
RUPD
2,848,620
RUPD No RUPD
2,614,727
2,737,974
RUPD No RUPD
2,462,907
Pequeño
No RUPD
Grupo
228,334,125
199,712,847
381,870,143
406,689,970
87,691,173
93,228,594
426,652,608
383,111,931
Grande
24,786,835
24,444,586
37,944,394
86,790,577
3,048,170
3,009,595
4,125,339
2,803,810
Pequeño
93,550,275
90,082,835
168,968,260
178,966,016
27,446,199
29,459,668
73,088,248
59,260,641
Mediano
Región 6
255,675,528
183,122,433
739,845,695
372,255,752
131,206,739
93,316,713
376,215,190
391,300,476
Grande
Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales, para las regiones 5 y 6 ($ 2010)
Pérdida de tierras
Cuadro 2C.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Anexo 6 ESCENARIO DE INDEMNIZACIÓN No. 2. ALTERNATIVA No. 2
Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Periodo
No RUPD
78,579,911 82,812,904
51,894,686
147,039,200
210,643,554
26,704,802
19,882,936
59,781,697
66,890,495
Mediano
Región 1
46,969,528
106,839,719
RUPD
9,047,624 111,358,711
RUPD No RUPD
8,790,844
19,909,073
No RUPD
23,637,772
RUPD
Pequeño
No RUPD
Grupo
101,662,944
162,056,835
202,204,553
219,163,563
56,094,714
39,871,860
101,479,413
93,407,808
Grande
53,059,962
42,288,710
102,817,326
108,671,862
18,581,817
18,043,661
31,314,491
31,159,691
Pequeño
72,351,325
60,579,880
141,743,647
131,798,028
34,316,638
27,925,346
68,337,279
111,067,185
Mediano
Región 2
85,930,057
81,075,311
177,596,130
194,736,551
59,191,978
61,438,071
136,612,248
118,183,896
Grande
Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 1 y 2 ($ 2010)
Pérdida de tierras
Cuadro 3A.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Periodo
Pérdida de tierras
No RUPD
76,248,212 81,163,569
58,420,733
167,726,388
153,311,878
38,782,436
36,445,768
113,832,754
302,600,370
Mediano
Región 3
59,713,832
119,414,191
RUPD
14,322,817 113,066,621
RUPD No RUPD
12,839,011
37,350,463
No RUPD
41,218,191
RUPD
Pequeño
No RUPD
Grupo
95,980,232
101,067,417
330,894,324
208,803,898
50,459,730
60,174,670
147,198,576
150,984,156
Grande
27,904,333
27,232,592
86,619,123
71,362,258
10,991,444
8,738,684
26,063,104
21,612,289
Pequeño
61,811,670
44,050,776
104,575,215
231,405,654
44,765,320
51,576,839
195,414,685
87,740,445
Mediano
Región 4
81,354,055
98,100,790
174,110,094
237,424,812
40,694,269
30,830,933
96,555,755
87,947,688
Grande
Cuadro 3B. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 3 y 4 ($ 2010)
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Grupos que perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Grupos que NO perdieron tierras
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Primer desplazamiento entre 1980 y 1999
Primer desplazamiento entre 2000 y 2010
Periodo
Pérdida de tierras
75,710,813 63,728,156
46,640,195
83,677,712
92,875,001
22,288,331
18,320,001
102,506,346
19,604,525
Mediano
Región 5
56,461,279
90,172,473
No RUPD
69,717,707
RUPD
8,218,993
RUPD No RUPD
5,137,752
14,618,301
No RUPD
26,994,680
RUPD
Pequeño
No RUPD
Grupo
96,940,935
85,790,925
143,090,065
189,565,206
30,584,265
37,147,594
128,038,158
121,962,442
Grande
46,544,978
43,652,747
75,697,693
122,587,570
11,023,330
9,557,620
29,167,404
25,307,174
Pequeño
85,380,181
30,590,099
141,883,482
121,463,717
42,272,221
22,172,658
67,476,417
107,750,864
Mediano
Región 6
99,557,864
93,434,934
277,953,402
143,754,677
44,454,241
60,226,384
126,360,119
133,336,456
Grande
Cuadro 3B. Valor promedio de la reparación material de los grupos familiares desagregando según la magnitud de las pérdidas materiales y los ingresos actuales, para las regiones 5 y 6 ($ 2010)
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Bibliografía consultada Agencia presidencial para la acción Social y la cooperación internacional (Acción Social), Programa de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Conceptos relacionados con la ruta de protección étnica. Recuperado de: http://www.cnrr.org.co/restitucion/pdf_documents/rutas_ protecci%C3%B3n/Tierras_Ruta_Proteccion_Etnica.pdf, consultada el 4 de noviembre de 2010. Ayala Corao, Carlos M. “Recepción de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional”. En: Revista Jurídica, Facultad de Jurisprudencia, Guayaquil, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, No. 21, 2005. Banco de la República, “Indicadores - 04/03/2011”. Información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http:// www.banrep.gov.co/. Castillejo, Alejandro. Poética de lo otro: antropología de la guerra, la soledad y el exilio interno en Colombia. Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Colciencias, 1 ed., febrero de 2000. Comisión Colombiana de Juristas. Revertir el destierro forzado: protección y restitución de los territorios usurpados. Obstáculos y desafíos para garantizar el derecho al patrimonio de la población desplazada en Colombia, Bogotá, 2006. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. “XI Informe de verificación nacional, cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia: bases para el desarrollo de procesos de reparación", Bogotá, Enero 19 de 2009. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Registro Nacional de Desaparecidos. “Mapa de búsqueda: estadísticas de personas desaparecidas”, Información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http://www.medicinalegal.gov.co/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=195. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Área de memoria histórica, Línea de investigación tierra y conflicto. El despojo de tierras y territorios: aproximación conceptual. Absalón Machado (Coordinador), Bogotá, septiembre de 2009. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia de julio 19 de 2000, Exp. 11842”, Consejero Ponente, Dr. Alier Hernández, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 7 de febrero de 2002, Rad. No. 25000-23-26-000-1998-2812-01(21266)”, Consejero Ponente, Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 26 de enero de 2006, Rad. 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG)B”, Consejera Ponente, Dra. Ruth Stella Correa, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 6 de septiembre de 2001, Rad. 13.232-15.646”, Consejero Ponente, Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 2 de septiembre de 2009, Rad. 17001-23-31-000-1996-07017-01(17988)”, Consejero ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 2 de septiembre de 2009, Rad. 68001-23-31-000-1997-11068-01(17200)”, Consejera Ponente, Dra. Myriam Guerrero de
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Escobar, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 28 de abril de 2010, Rad. 19001-23-31-000-1998-01300-01(19348)”, Consejero Ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 9 de junio de 2010, Rad. 52001-23-31-000-1997-08775-01(19283)”, Consejero Ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 28 de enero de 2009, Rad. 07001-23-31-000-2003-00158-01(30340)”, Consejero Ponente, Dr. Enrique Gil Botero, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, “Sentencia del 26 de enero de 2006, Rad. 47001-23-31-000-2002-00614-01(AG)”, Consejero Ponente, Dr. Alier Eduardo Hernández, Bogotá. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, “Fallo del 29 de abril de 2010, Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00878-01(AC)”, Consejera Ponente, Dra. Susana Buitrago Valencia, Bogotá. Consejo de Estado, “Sentencia de 8 de abril de 2010, Rad. 08001-23-31-00-2009-00895-01(AC)”, Magistrada Ponente, Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, Bogotá. Corporación Jurídica Yira Castro. Despojo de tierras, la verdad detrás del desplazamiento forzado, Corporación Jurídica Yira Castro, Bogotá, Enero de 2007. Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. “Sentencia T-458 de 2010”, Magistrado Ponente, Dr. Luis Ernesto Vargas, Bogotá 15 de junio de 2010. Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, “Sentencia T-821 de 2007”, Magistrado Ponente, Dra. Catalina Botero Marino, Bogotá, 5 de octubre de 2007. Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-569 de 2004”, Magistrado Ponente (e), Dr. Rodrigo Uprimny Yepes, Bogotá, 8 de junio de 2004. Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-872 de 2003”, Magistrada Ponente, Dra. Clara Inés Vargas, Bogotá, 30 de septiembre de 2003. Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-1199 de 2008”, Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla, Bogotá, 4 de diciembre de 2008. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, “Sentencia T-085 de 2009”, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araújo Rentería, Bogotá, 16 de febrero de 2009. Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, “Sentencia T-068 de 2010”, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretelt, Bogotá, 4 de febrero de 2010. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, “Sentencia T-510 de 2009”, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Bogotá, 30 de julio de 2009. Corte Constitucional, Sala Plena, “Sentencia C-914 de 2010, Magistrado Ponente”, Dr. Juan Carlos Henao, Bogotá, 16 de Noviembre de 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “Caso 19 comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004” (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005”. Corte IDH, “Caso de la masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de 11 de Mayo de 2007”, (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006”.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
Corte IDH, “Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de Julio de 2006”, (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso Escué Zapata vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007”, (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005”, (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 1998” (Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010”, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008”, (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH, “Caso González y otras (campo algodonero) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009” (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil, 2007. “Sentencia del 2 de mayo de 2007, Expediente No.73268 3103 002 1997 03001 01”, Magistrado Ponente, Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, Bogotá. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. “Sentencia del 13 de mayo de 2008”. Magistrado Ponente, Dr. César Julio Valencia Copete, Bogotá. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. “Sentencia del 22 de abril del 2009, expediente 00624-01”, Magistrado Ponente, Dr. Edgardo Villamil Portilla. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. “Sentencia CSJ 22868”, Magistrado Ponente, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, Bogotá, 2005. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. “Sentencia CSJ 22656”, Magistrada Ponente, Dra. Isaura Vargas Díaz, Bogotá, 2005. Departamento Nacional de Planeación (DNP). Estudios económicos: Estadísticas históricas de Colombia, “Capítulo 8: Indicadores de Violencia, Cuadro 8-4: Evolución histórica de los secuestros en Colombia (número de personas)”, Bogotá, agosto de 2002, información recuperada el 4 de marzo de 2001 de: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/EstudiosEconomicos/Estad%C3%ADsticasHist%C3%B3ricasdeCol ombia.aspx. Francis-Paul Bénoit, “Essai sur les conditions de la responsabilité en droit public et privé (Problemes de casualité et dímputabilité)”, FCP. 1957, I, p. 1351, citado por: Henao, Juan Carlos. El daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés, Universidad Externado de Colombia, 2a. Reimp., Bogotá, 2007. Friedrich, Carl Joachim, La filosofía del derecho, Trad. Margarita Álvares Franco, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, 6a. reimp. Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo – SWISSAID Colombia. “Agrocombustibles: Una vía para el despojo de las tierras y la inseguridad alimentaria de los campesinos del centro-oriente de Colombia (Sur de Bolívar)”, información recogida y preparada desde 2006 por Astrid Álvarez y Fernando Castrillón. Garay, Luis Jorge (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes, Vol. 5, Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Bogotá, Abril de 2009.
EL RETO ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado
Garay, Luis Jorge, (et. al.), El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: instituir una política integral de verdad, justicia y reparación, Vol. 8, Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Bogotá, Febrero de 2001. Garay, Luis Jorge, (et. al.). El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: garantizar la observancia de los derechos de la población desplazada II, Vol. 9, Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, publicación realizada con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, Bogotá, Junio de 2011. Henao, Juan Carlos. El daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho colombiano y francés, Universidad Externado de Colombia, 2ª Reimp., Bogotá, 2007. Ibáñez, Ana María y Querubín, Pablo. Acceso a tierras y desplazamiento forzado en Colombia. Universidad de los Andes, Documento CEDE 2004-23, Bogotá, Mayo de 2004. Leibovich, J., Nigrinis y Ramos (2006), Caracterización del mercado laboral rural en Colombia, Revista Banco de la República No. 408, Bogotá, octubre. Ley 599 de 2000, (Código Penal Colombiano) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Programa de Consultas en Recuperación de Tierras –Conret. Documento diagnóstico de resultados 2008. Méndez Reyes, Eugenia (Directora), Bogotá, Diciembre de 2008, Versión definitiva. Ministerio de Defensa Nacional, “Decreto Número 1512, Art 4”. Agosto de 2000. Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. “Comportamiento del secuestro en Colombia año 2010”, información procesada por Orlando Hernández Angarita, Bogotá, Diciembre de 2010. Información recuperada el 4 de marzo de 2011 de: http://carris.files.wordpress. com/2011/02/comportamiento-del-secuestro-en-colombia-durante-el-ac3b1o-2010.pdf. Ministerio de la Protección Social, “Decreto No. 033 de 2011”, Bogotá, 11 de Enero de 2011. Molina Castillo, Juan José, Adaptación y validación al castellano de la escala de despersonalización de Cambridge, Universidad de Córdoba, Facultad de Medicina, Departamento de Ciencias Sociosanitarias, 2008. Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice). Un catastro alternativo, ante el despojo y la apropiación ilegal de tierras y territorios: Informe parcial de casos de despojo y apropiación ilegal de tierras y territorios en el bajo Atrato chocoano, Urabá, Costa Atlántica, Norte de Santander, Llanos orientales y suroccidente. Compilación realizada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz con el apoyo de Project Counselling Service – PCS y financiación de Intermon Oxfam, Bogotá, Julio de 2009. Organización de las Naciones Unidas (ONU). “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y aprobado en Colombia mediante Ley 742 del 5 de junio de 2002”. ONU, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “La reparación simbólica o el derecho a la dignidad”. En: Boletín Hechos del Callejón, No. 40. Año 4, Octubre de 2008. Organización de los Estados Americanos (OEA), Asamblea General. “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 9 de diciembre de 1985, entrada en vigor el 28 de febrero de 1987, aprobada en Colombia mediante Ley 409 de 1997”.
Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios
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