IMPUESTO DE REGISTRO, IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ENSAYO
OSWALD ANDRES FERNANDEZ GONZALEZ
LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIO II FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTONOMA DE LAS AMERICAS PEREIRA-RISARALDA NOVIEMBRE DE 2013.
IMPUESTO DE REGISTRO, IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ENSAYO
OSWALD ANDRES FERNANDEZ GONZALEZ
PROFESOR CARLOS ARTURO GIRALDO BEDOYA
LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIO II FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTONOMA DE LAS AMERICAS PEREIRA-RISARALDA NOVIEMBRE DE 2013
CONSULTA SOBRE EL IMPUESTO DE REGISTRO.
Registro de instrumentos públicos. 1) Naturaleza del Registro ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DEL REGISTRO. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. ARTÍCULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1579_2012.html
2) Actos títulos y documentos sujetos a registro. ARTÍCULO 4o. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. PARÁGRAFO 1o. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará el Registro Central de Testamentos cuyo procedimiento e inscripciones corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 5o. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y COMPETENCIA. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1579_2012.html 3) Que es la matricula inmobiliaria
ARTÍCULO 8o. MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4o, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.
Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1579_2012.html 4) Actos Documentos sujetos registró en cámara de comercio. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. PARÁGRAFO 1o. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el folio de matrícula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de propiedad horizontal. PARÁGRAFO 2o. La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan. PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: 01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia. 02 Gravámenes: para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía. 03 Limitaciones y Afectaciones: para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. 04 Medidas Cautelares: para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas. 05 Tenencia: para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención. 06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2o de este artículo. 07/08 Cancelaciones: para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo 4o de esta ley. 09 Otros: para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio.
PARÁGRAFO 4o. Toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo deberá llevar anexo el formato de calificación debidamente diligenciado bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro asignar y definir los códigos de las operaciones registrales . http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1579_2012.html
Impuestos Municipales. CONSULTA SOBRE IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO.
1. Hecho generador Los artículos 29 a 31 del Decreto Distrital 400 de 1999, definen para efectos del hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, las actividades industriales, comerciales y de servicio. Por actividad de servicio se entiende “toda tarea, labor o trabajo ejecutado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.” De manera que la realización por parte de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho de actividades de servicio en la jurisdicción del Distrito Capital constituye uno de los hechos gravados con ICA (Retención de Industria y Comercio), para adquirir la calidad de sujeto pasivo del tributo.
2. Definición de actividades ¿Cuáles son las actividades industriales que deben declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio? Son las actividades de producción, ex tracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materia les y bienes, y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea. ¿Cuáles son las actividades comerciales? Las destinadas al expendio, compra venta o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre
y cuando no estén considera das por la ley como actividades industriales o de servicios. Y cuáles las actividades de servicio? Son todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que generen una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
¿Cuáles son las actividades no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio? No están sujetas al impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: 1. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación, por elemental que éste sea. 2. La producción nacional de artículos destinados a la exportación. 3. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el Distrito sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio. 4.La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando estas entidades realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto en relación con tales actividades. 5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. 6. El tránsito de las mercancías que atraviesen el territorio del Distrito Capital, con destino a un lugar diferente del Distrito. 7. Las realizadas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA. Nota: Quienes realicen las actividades no sujetas, enumeradas anteriormente, no están obligadas a registrarse, ni a presentar declaración, ni a pagar el impuesto de Industria y Comercio.
Cuáles son las actividades exentas del Impuesto de Industria y Comercio? Están exentas del impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: Hasta el último bimestre gravable del año 2.000 estarán exentas en un 100% del impuesto, las actividades desarrolladas por artesanos, sociedades mutuarias, fondos de empleados y cooperativas. Se excluyen expresamente de este beneficio las figuras de concesiones y similares que operen dentro de los establecimientos comerciales de estas entidades. Las Cajas de Compensación Familiar estarán exentas en un cien por ciento (100%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre y cuando celebren convenios de administración de parques distritales y pacten inversiones en los mismos. Las cajas deberán invertir anualmente como mínimo el Ochenta (80%) del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. (Acuerdo 18 de 1996). Hasta el último bimestre del año 2.002 estarán exentos en un 100% del impuesto, los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificios construidos para tal fin, en altura o sótanos, o ambos, dentro de la zona centro de Santa Fe de Bogotá. Se entenderá por zona centro aquella comprendida entre la calle 1 y la calle 26 de la carrera 30 al perímetro oriente del área urbana. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-937177
3. Tarifas TARIFAS INDUSTRIALES CODIGO 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115
ACTIVIDAD Fabricación de prendas de vestir, calzado y productos lácteos. Fabricación de hilados y acabados textiles Fabricación y montaje de vehículos automotores Fabricación de productos de papel y cartón Fabricacion de bebidas gaseosas Fabricacion de comestibles Fabricación de productos de cemento, arcilla y asbesto Fabricación de artículos de cuero Fabricacion de articulos electricos Fabricación de productos de madera y mimbre Fabricación de Productos Metálicos Fabricación de drogas, sustancias y productos químicos Fabricación de cervezas y demás bebidas alcohólicas Las demás industrias Industria de la Construcción
TARIFA POR MIL 2.4 3.4 2.4 4.4 4.9 3.4 3.4 4.4 3.4 4.4 3.9 4.4 12.4 5.4 4.4
TARIFAS COMERCIALES CODIGO 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218
ACTIVIDAD Revuelterias, Carnicerias y Distribuidores de huevos, pollos y pescado Venta de combustibles y lubricantes. Venta de maquinaria y equipo, repuestos y accesorios para vehículos. Ferreterías y depósitos de materiales para construcción. Muebles para el hogar y la oficina, equipos para oficina. Floristería y productos agropecuarios (semillas, abonos, etc.) Prendas de vestir (incluye calzado) Joyerías, Relojerías y platerías. Artículos de cuero (excepto calzado) Librerías, papelerías y revistas Venta de electrodomésticos. Venta de artículos para deporte Comercializadores de música (cds, dvd, video etc) Almacenes de artesanías. Supermercados, cacharrerías, misceláneas, estanquillos, tiendas naturistas, cigarrerías, supertiendas, minimercados y graneros. Venta de equipos para hospitales, artículos ópticos y equipos de precisión. Las demás actividades comerciales. Comercialización de vinos y licores que realicen entidades oficiales de todo orden en el Municipio de Pereira.
TARIFA POR MIL 3.9 7.4 5.4 3.9 4.9 4.4 3.4 6.1 5.1 3.4 5.4 5.4 6.1 6.1 6.1 5.4 6.1 6.4
TARIFAS DE SERVICIOS CODIGO
ACTIVIDAD
TARIFA POR MIL
301 302 303
Estudios fotográficos, artísticos y comerciales. Servicios funerarios. Servicios de lavandería, teñido y limpieza de prendas. Servicios médicos de sanidad, cínicas y laboratorios (Declarado nulo por sentencias de primera instancia de fecha 9 de septiembre de 2004 expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia, el 8 de febrero de 2007 Peluquerías, salones de belleza y centros de estética. Salas de cine y arrendamiento de todo tipo de reproducciones que contengan vídeo. Urbanizadores, constructores, consorcios, uniones temporales, interventores, consultores y similares. Servicios de sistematización. Talleres de mecánica, lamina, latonería, pintura y vulcanizadoras, reparación de electrodomésticos. Reparación de calzado y sastrerías Radiodifusoras, comunicaciones telefónicas, radioteléfono, fax, internet y demás actividades relacionadas con las comunicaciones. Compañías de Vigilancia Privada Parqueaderos y Lavautos Hoteles, residencias, hospedajes y hosterías Agentes de aduanas, de seguros, agencias de empleos y agencias de viajes Servicios de propaganda y publicidad Servicios de transporte de carga y pasajeros Agencias de arrendamiento y administración de bienes Comisionistas en general Contratistas de construcción Concesionarios y consignatarios Otras actividades de servicios no incluidas en otros grupos Heladerías y salones de té Panaderías y/o Cafeterías Tiendas mixtas Establecimientos donde funcionen juegos Clubes sociales Restaurantes, Asaderos y Piqueteaderos Bares, cafés, cantinas, estaderos, centros artísticos, griles, discotecas, fuentes de soda, coreográficos, moteles, y en general todos aquellos establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas para el consumo dentro de ellos Negocios de préstamos, prenderías y otras similares Establecimientos educativos privados Servicios Turísticos (Incorporado por el artículo 5 del, acuerdo No.74/09
6.8 6.8 6.4
304
305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332
……
6.8 6.8 4.4 6.8 6.8 4.4 6.8 6.8 10.4 8.4 10.4 10.4 10.4 7.4 10.4 6.4 10.4 10.4 9.4 8.4 9.4 25.4 22.4 10.4 25.4 25.4 2.4 4.4
TARIFAS SECTOR FINANCIERO CODIGO 401 402
ACTIVIDAD Corporaciones de ahorro y vivienda Demás actividades del sector financiero
TARIFA POR MIL 3.4 5.4
4. Declaración de Industria y Comercio. Ley 14 de 1983: CAPITULO II Impuesto de Industria y Comercio Artículo 32. El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Artículo 33. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de Devoluciones-ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y Percepción de Subsidios. Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites: 1. Del 2 al siete por mil (2- 7xl.000) mensual para actividades industriales y, 2. Del 2 al diez por mil (2-10xl.{)OO) mensual para actividades comerciales y de servicios. Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrá mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo. Parágrafo 1º. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los Concejos Municipales expedirán los acuerdos respectivos antes del 30 de septiembre de 1984. Parágrafo 2º. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el impuesto de que trata este artículo sobre el promedio mensual de ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí. Parágrafo 3º. Los distribuidores de derivados del petróleo pagarán el impuesto de que trata el presente artículo sobre el margen bruto fijado por el Gobierno para la comercialización de los combustibles. Artículo 34. Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación,
transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Artículo 35. Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. Artículo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra-venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. Artículo 37. El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de Industria y Comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales. Artículo 38. Los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal. Artículo 39. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes: 1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior. 2. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones. a) La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea. b) La de gravar los artículos de producción nacional destinados a la exportación. c) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá
pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio. d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. e) La de gravar la primera etapa de transformación, realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. f) La de gravar las actividades, del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA. Artículo 40. Este Capítulo de la presente Ley se aplicará también al Distrito Especial de Bogotá. http://www.gerencie.com/impuesto-de-industria-y-comercio.html
Ensayo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población. Elabore un ensayo en donde exprese su opinión acerca del cumplimiento de su objetivo. El plan de desarrollo es la bitácora del gobierno presidente Santos, allí están incluidos toda las políticas públicas que va a desarrollar el presidente, aprobadas y en parte también diseñadas en parte por el congreso de la republica, este tiene como propósito resolver las necesidades apremiantes de la nación, aprovechar sus potencialidades y conducir a Colombia hacia un país con mayor prosperidad, justamente es una serie de acciones que van desde vivienda hasta infraestructura, agua potable , sector agropecuario, en fin para llenar esos vacios que hay en la legislación y que el gobierno necesita poder cumplir sus metas de desarrollo, el plan nacional de desarrollo trabajara en todas las esferas del que hacer nacional como es la búsqueda de soluciones para lograr que Colombia sea un país seguro y en paz con bajos índices de pobreza, con una población educada y trabajando.
Las políticas del estado mediante este proyecto también están orientadas a sacar de la pobreza extrema a 350.000 familias, además se pretende seguir fortaleciendo el programa de familias en acción que hoy beneficia a 2.600.00 familias y volver este programa como el principal instrumento para canalizar subsidios hacia la población vulnerable, se espera reducir la pobreza del 45.5% al 38% en los próximos 3 años, de igual manera el estado le apunta a la necesidad de generar calidad de vida a la primera infancia con 1.200.000 niños beneficiados. Se aspira a reducir la tasa de desempleo en el país del 12% al 8.9% En el primer año de gobierno se han entregado 173.000 viviendas con un incremento del 63% con respecto al último año, de un 1.000.000 de viviendas que se esperan construir con la aprobación del plan nacional de desarrollo. El proyecto apunta a la disminución de la delincuencia común, hacerle frente a las llamadas bacrim a el narcotráfico y bajar la criminalidad y la desmovilización de los grupos insurgentes, en lo que fue del 2011 se redujo en un 11%. El plan de infraestructura contempla la inversión de cerca de 32 billones de pesos, el aumento de 1.050.000 kilómetros a 2.000.000 kilómetros en la extensión de vías de doble calzada, 50.000 kilómetros de mantenimientos de la red terciaria, aumentar la navegabilidad del rio Magdalena en 800 kilómetros, para hacer de la nación un país competitivo. En cuanto a la agricultura se cultivaran mas 50.000 hectáreas con vocación productiva en la región de la Mojana, con el programa de restitución de tierras se beneficiaran a mas de 19.000 familias campesinas con la restitución de 538.000 hectáreas que van a producir 36.2 millones de toneladas de productos agropecuarios. Se subsidiaran los intereses equivalentes al 100% de los créditos de educación superior otorgados atreves del ICETEX para estratos 1,2 y 3, el plan contempla el incremento de la cobertura en educación en transición del 90.7% al 100%. Aumentar la cobertura en educación superior del 35.3 al 50% a demás de esto en salud se espera brindar a la totalidad de los colombianos un optimo servicio, en los temas sociales hay muchísima inversión educación, salud, infra estructura ahora si lo decimos sinceramente la pelota está en la cancha del gobierno nacional que debe ejecutar lo recursos que en el congreso de Colombia se aprueban. Según ellos es un plan que está bien entrelazado, no es la suma de los sectores si no que todos los sectores conllevan a un resultado final. El presidente Santos enfoca su PND a mas empleo menos pobreza, también sin abandonar la
seguridad, se podría decir que la única diferencia es un poco de la estructuración, según ellos este PND tiene una visión mas "Holística" de todos los sectores como se entrelazan para generar empleo. Pero pienso para mí es un cuento lo de las locomotoras, es un gobierno incapaz para atender los problemas públicos, locomotora del agro, locomotora de la minería es una estructura ambiental, destructora de los impuestos, porque no se pagan los impuestos que se debería pagar, no se cumplen con la mínima normas de la sanidad laboral que debería tener en las empresas, la minera no se propone en Colombia para sumársele para el desarrollo industrial, para sumársele al desarrollo agropecuarios, si para sustituirlos, es minería a cambio de agro , minería a cambio de industria, minería para reemplazar lo que destruye el modelo del subdesarrollo nacional que es lo que nos están implantado minera para destruir el medio ambiente nacional, no es capaz de resolver problemas nacionales. Que debemos hacer, pues no quedarnos esperando que nos recoja el tren o actuar y participar como ciudadanos y ciudadanas. El plan nacional de desarrollo en Colombia es seguir haciendo lo mismo que se viene haciendo desde hace 20 años desde el gobierno de Cesar Gaviria Trujillo y eso que se viene haciendo se llama seguir impulsando la globalización neoliberal o de libre comercio, básicamente en estas palabras esta resumido todo, un plan de desarrollo no es un montón de detalles, así no lo presentan para confundirnos, más bien es un concepción estratégica una idea global que dentro de esa idea global afecta muchas cosas, pero siempre con la misma idea global y con esa visión , digamos que un plan de desarrollo es como ponerse unos anteojos de vidrio verde que todo se va ver verde y eso imprime cierto carácter a las cosas, y la verdad es que en Colombia se viene haciendo basicamente lo mismo desde 20 años, pero se la ha dado distintos nombre, el gobierno de Cesar Gaviria se hablo de la apertura , después se hablo de las privatizaciones, hoy se habla más del libre comercio, en algún momento de hablo de la globalización, también se llamo el consenso de Washington, las recetas del fondo monetario internacional, tiene muchos nombre pero al final es el mismo paquete que se viene desarrollando en un proceso como es natural que sea en un proceso, porque se trata de desmontar algo que había, para convertirlas en otras, un caso son las privatizaciones empiezan desde la década del 90 sin embargo ese proceso no ha concluido, en este momento está el presidente Santos proponiendo profundizar la privatización de Ecopetrol, la privatización de la universidad pública empieza muy clara desde la ley 30, lo que se viene haciendo es el desarrollo de esa política, lo que está planteando Santos de reforma a la ley 30 es para seguir profundizando las cosas que se empezaron hacer, par mi juicio las políticas son las mismas, la discusión sobre el desarrollo de un país, sobre la economía y las relaciones sociales, más que un problema de conseguir maquinistas, es un problema de carrileras se puede
ilustrar de esta manera, el tren va donde va la carrilera , no donde quiera el maquinista, La transformación de Colombia a mi juicio y apoyando la teoría del señor "Jorge Robledo Senador " de es cambiar la carrilera más que cambiar a los maquinistas, entonces la lógica de una plan de desarrollo es una gran idea, de gran política, una pieza fundamental de la lógica que se está planteando son los tratados de libre comercio que es la profundización de la políticas de libre comercio que se vienen aplicando desde años anteriores, seguirán las privatizaciones, seguirá la desprotección de la producción industrial y agropecuaria que es lo que se ha venido haciendo en sus años anteriores, seguirá la ley 100 como norma rectora de la salud de los colombianos con todos los desastres que provoca, seguirá la ley 142 de privatización de las empresas de servicios públicos digamos a nuestro juicio que es lo que contiene el plan de desarrollo, dentro de esto alguien podría pensar es que el desarrollo del país depende de lo que ellos han llamado las 5 locomotoras, son frases mas efectistas que reales, ya que esta palabra da a entender algo poderoso que arrastra muchos vagones que jalona el progreso del país y cuando uno mira y se pregunta bueno cuáles son esas 5 locomotoras, entonces decimos que es la construcción, la vivienda, el sector agropecuario como la minería la ciencia la educación, vivienda, empleo formal, menor pobreza. cuando uno mira hasta donde es verdad que esas son locomotoras entonces uno se pregunta, como en la industria no es locomotora entonces pensamos en una inconsistencia , entonces son más las frases que las realidades, o como si el modelo es modelo económico neoliberal es un modelo de exportación, por que no aparecen las exportaciones como locomotora, realmente no estoy de acuerdo con el tema de las locomotoras es algo mas retorico que realidad. Entonces tenemos un plan de desarrollo que en su enfoque de conjunto no genera desarrollo es más bien un plan de subdesarrollo porque realmente lo que apunta a reducir es una política a subdesarrollo, cuando uno entra a revisar los detalles del asunto con que no encontramos, la carga tributaria aumentaron los impuesto prediales que son en generales impuestos que pagan las gentes del común , el dueños de una casa, lote, una finca, un apartamento viene un aumento de carga tributaria, si miramos la salud que es lo que está en plan de desarrollo encontramos y en las otras normas del gobierno nacional mas privatización de la salud o sea la salud no como derecho si no como negocio es la cruel realidad que estamos viviendo, ahora si miramos en la salud que también está en el plan de desarrollo como fuera de el, la idea económica de santos engloba mas allá de lo que está en el propio plan de desarrollo, entonces encontramos mas privatización mas de las mismas cosas que vienen sucediendo desde antes y que no nos han garantizado de ninguna manera que tengamos el apoyo educativo que debemos tener,
Pienso que si un modelo económico no genera empleo no sirve, no hay peor desgracia para una familia que el no tener empleo o tener un empleo precario, porque no tener empleo es no tener ingresos, es no tener salario, no tener salud, no tener educación, no tener recreación, casi que no tener familia, una conocida frase en cotidianidad es que "cuando la pobreza llega a la casa el amor sale por la ventana" y esto es básicamente por el modelo de desarrollo que está vigente, esto solo esta beneficiando a unos pocos . Colombia está en el 5to puesto del mundo con una peor distribucion, con una mayor desigualdad social, creo que si Santos sigue vamos a quedar con medalla de Oro en la desigualdad social, por lo tanto es muy poco tiempo que le queda al gobierno de Santos y sus locomotoras se le quedaron sin carbón, hay que cambiar la carrilera porqué no se va a dar cumplimento por mas que se quiera a un plan de desarrollo que viene con la misma orientación de hace muchos años, estamos muy lejos de cumplir con el objetivo.