CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA POSTULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR “COFREM” PARA EL PERÍODO ESTATUTARIO 2014-2018 La Caja de Compensación Familiar, COFREM, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 789 de 2002, las Resoluciones 00161 del 27 de enero de 2004 y 01661 del 28 de mayo de 2004 del Ministerio de la Protección Social, Resolución 000555 del 12 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo y a lo aprobado por el Consejo Directivo de la Corporación, según Acta 939 del 12 de marzo de 2014, se permite hacer la presente CONVOCATORIA PÚBLICA para la postulación y posterior elección de los representantes de los trabajadores al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, COFREM, para el periodo estatutario 2014-2018, de acuerdo con las siguientes consideraciones, requisitos y documentos: 1. Con el objeto de garantizar que todos los trabajadores vinculados a COFREM tengan una adecuada y equitativa participación ante el Consejo Directivo, los representantes de los trabajadores serán escogidos de listas que presenten tanto las Centrales Obreras, como la Caja de Compensación Familiar. (Artículo 2º Res. 001661/04) Podrán pertenecer al Consejo Directivo, todos los trabajadores afiliados a la respectiva Caja, sin límite de salario. (Artículo 2º Res. 001661/04) 2. En la tercera semana del mes de marzo de 2014, COFREM publicará sendos avisos en un diario de amplia circulación regional, los cuales contendrán entre otros aspectos que se consideren necesarios, la respectiva invitación a los trabajadores para que presenten su postulación a las centrales obreras o a la Caja de Compensación, según corresponda si es trabajador sindicalizado o no sindicalizado. (Artículo 3º Res. 00161/04)
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3. Las centrales obreras conformarán los listados de trabajadores sindicalizados con un mínimo de diez (10) candidatos por central. En la conformación de los listados se dará adecuada participación a los diferentes sectores económicos públicos y privados con presencia en la región. 4. Las Centrales Obreras o el sindicato respectivo deberá acreditar la condición de trabajadores sindicalizados de los postulados. Las listas presentadas deberán acompañarse también con el acta de cierre de la convocatoria y con los documentos que soporten las reglas básicas o procedimiento adoptado para la conformación de las listas. (Artículo 4° Res. 001661/04) 5. Las Centrales Obreras deberán determinar las reglas básicas que guiarán el proceso de conformación de listas, velando por garantizar una participación adecuada, equitativa e igualitaria a todos los trabajadores sindicalizados que laboren en las empresas afiliadas a la respectiva Caja de Compensación Familiar. De igual manera, tendrán en cuenta que los candidatos postulados no estén incursos en eventuales causales previstas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a que se refiere el Decreto-ley 2463 de 1981, sin perjuicio de la función asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar en el numeral 19, del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992 y que los aspirantes presentados estén en condiciones de desempeñar eficientemente las funciones de consejeros, teniendo en cuenta que aquellas deben ejercerse dentro del régimen de transparencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley 789 de 2002. De conformidad con la circular 15 de 1999 proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el evento de presentarse a la convocatoria trabajadores vinculados a empresas que se encuentren en mora en el pago de aportes, deberán demostrar de alguna manera que han gestionado acciones para que la empresa se ponga al día en las obligaciones pendientes. (Art. 5 Res. 001661/04) 6. Corresponde al Consejo se adelante el proceso de para la postulación de correspondientes listados
Directivo de la Corporación aprobar para que difusión y publicación del aviso de invitación candidatos y posteriormente remitir los de trabajadores no sindicalizados que se
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presentaron a la respectiva convocatoria, acompañados documentos indicados en la presente convocatoria.
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de
los
Como parte del proceso de difusión, el Consejo Directivo instruye al Director Administrativo para que paralelamente a la publicación de los avisos de la convocatoria, se adelanten otras acciones de divulgación y motivación al interior de las empresas afiliadas, las que se informaran oportunamente a la presidencia del Consejo. 7. Las listas de los postulados deberán ser remitidas al Viceministerio de Relaciones Laborales junto con los demás requisitos y documentos señalados en la presente convocatoria y las resoluciones, hasta el 30 de abril del presente año, según corresponda si es sindicalizado o no sindicalizado (Art. 6, Res. 001661/04), los cuales son los siguientes: a. Trabajadores no sindicalizados: Los trabajadores no sindicalizados afiliados a la Caja de Compensación Familiar – COFREM, que aspiren a conformar el Consejo Directivo, deberán radicar sus hojas de vida en la oficina de la Dirección Administrativa de la Corporación, ubicada en la Avenida 40 35 A 19 de la ciudad de Villavicencio, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso. Para la postulación documentos:
deben
adjuntar
y/o
presentar
los
siguientes
1. Hoja de vida con soportes mínimos 2. Certificación laboral de la empresa o del empleador con el cual se encuentre vinculado el trabajador 3. Carta de aceptación sobre la inclusión en la lista de aspirantes y para la eventual designación por parte de esta entidad 4. Manifestación expresa de no encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses previstos en las normas vigentes 5. Certificación expedida por COFREM en la que se haga constar la calidad de afiliado del empleador, el respectivo NIT y el número de trabajadores vinculados a la empresa. 6. En el evento de presentarse trabajadores vinculados a empresas que se encuentren en mora en el pago de aportes, certificación del aspirante indicando que ha adelantado algún tipo de gestión con el fin de que la empresa se ponga al día en las obligaciones insolutas.
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Los formatos para las certificaciones requeridas en los numerales 3 y 4 se encuentran disponibles en la Dirección Administrativa y en la página WEB de la Corporación. Una vez recibidas las hojas de vida de los postulantes, serán presentadas por el representante legal de la Caja de Compensación Familiar COFREM al Consejo Directivo para que este autorice su remisión al Ministerio de la Protección Social. b. Trabajadores sindicalizados: Los trabajadores sindicalizados afiliados a la Caja de Compensación Familiar – COFREM, que aspiren a conformar su Consejo Directivo, deberán radicar sus hojas de vida en las oficinas regionales de las respectivas Centrales Obreras con personería jurídica reconocida, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso hecho por la corporación. Los siguientes son los documentos que deben anexar los aspirantes: 1. Hoja de vida con soportes mínimos 2. Comunicación por escrito en la que manifieste claramente que no se encuentra incurso en causales previstas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a que se refiere la Ley 21 de 1982, el Decreto Ley 2463 de 1981. 3. Carta de aceptación sobre la inclusión en la lista de aspirantes y manifestación de que se encuentran en condiciones para desempeñar eficientemente las funciones de consejero en caso de una eventual designación, teniendo en cuenta que aquellas deben ejercerse dentro del régimen de transparencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley 789 de 2002. 4. Certificación expedida por COFREM en la que certifique la calidad de afiliado del empleador, el respectivo NIT y número total de trabajadores vinculados a la empresa. 5. Certificación laboral de la empresa o empleador con la cual se encuentra vinculado el trabajador. 6. Certificación de estar afiliado a una organización sindical. De conformidad con la Circular 015 de 1999 proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el evento de presentarse trabajadores vinculados a empresas que se encuentren en mora en el pago de los aportes, certificación del aspirante indicando que ha adelantado algún tipo de gestión con el fin de que la empresa se ponga al día en las obligaciones pendientes.
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NOTA: Los requisitos y los formatos para las certificaciones requeridas en los numerales 2 y 3 se encuentran disponibles en la Dirección Administrativa y en la página WEB de la Corporación. 6. Con la presente convocatoria el Consejo Directivo de COFREM, determina el proceso interno para efectos de la convocatoria, publicación y remisión de listas de postulados, el cual será conocido previamente por los aspirantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución 00161 de 2004.
CARLOS FERNANDO GARCIA GARCIA Presidente Consejo Directivo
ORLANDO SOLANO NOVOA Director Administrativo Villavicencio, 12 de marzo de 2014 Nota: La presente Convocatoria Pública, ha sido aprobada por el Consejo Directivo en reunión celebrada el 12 de marzo de 2014.
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Anexos Cartas de inhabilidades y Aceptación de cargo:
Villavicencio,
Doctor José Noé Ríos Muñoz Viceministro de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo Carrera 14 No. 99-33 Piso 12 Bogotá D.C.
Asunto: Carta de aceptación
Respetado doctor Ríos:
De manera cordial, me permito comunicarle que acepto con gusto la inclusión de mi nombre en la lista de postulados para ser elegido como Consejero en representación de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COFREM; igualmente, acepto el cargo en caso de que resultare designado por ese Ministerio.
Cordial saludo,
Xxxxxxxxxxxx c.c. xxxxxxxxxxx
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Villavicencio,
Doctor José Noé Ríos Muñoz Viceministro de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo Carrera 14 No. 99-33 Piso 12 Bogotá D.C.
Respetado doctor Ríos:
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera cordial me permito informarle que no me encuentro incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidades establecida en el Decreto 2463 de 1981.
Cordial saludo,
Xxxxxxxxxxxx c.c. xxxxxxxxxxx