COHRE Bulletin Latin America Vol3 No.6 2010 - Spanish

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Año 3_Nro. 6 Marzo 2010

CENTRO POR EL DERECHO A LA VIVIENDA Y CONTRA LOS DESALOJOS

Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina 2010 | #06

Especial sobre Gestión Democrática de las ciudades

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Editorial

Brasil

Argentina

México

Créditos | Apoyos

Por una efectiva gestión democrática de las ciudades

Derecho a una Vivienda digna y Participación Social

Derecho a la Ciudad y gestión participativa Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires

Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad: Logros y perspectivas de la participación social

Por Marcelo Corti

Por Enrique Ortiz

Por Regina Fátima C. F. Ferreira


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Editorial Por una gestión democrática de las ciudades

En los días de hoy, la Democracia es el punto central de cualquier integración mundial entre los países, sea en sus relaciones internas o externas. El discurso de implementación de la democracia aparece como requisito básico para la inserción de los países en el escenario mundial, así es como la defensa de las libertades civiles y políticas. Pero una política que atienda una verdadera representación democrática, compatible con las obligaciones de los derechos humanos que defendemos, tiene que contar con una participación real y efectiva de todos los segmentos de la sociedad en las diferentes instancias y procesos de toma de decisión política en un determinado país. El sistema democrático en los países propone mecanismos de representatividad y participación política institucionalizada, pero muchas veces las imposiciones y reglas del mercado, sumado a una total desregulación del Estado (sin poder de intervención ni de decisión) en países de la región, inviabiliza una efectiva participación y representación política de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones.

Que pensar entonces cuando hablamos de gestión democrática de las ciudades? Efectivamente, existe una verdade lucha y presión social para garantizar que la sociedad civil tenga voz, participación y decisión en los procesos de construcción legal, de planificación urbana, políticas públicas y propiamente, en la gestión de las ciudades, muy especialmente en Brasil. El presente Boletim trata justamente sobre esto, y lo expresa en el relato de experiencias de participación popular para la abertura a los procesos de decisión que dicen respecto a la ciudad. En este sentido, Regina Ferreira, aborda el proceso de construcción de la participación popular en Brasil, a partir de la articulación de los movimientos y entidades para la incidencia en el proceso Constituyente de 1987, que resultó en la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Regina hace una importante reflexión sobre los festejados procesos participativos brasileros y las dificultades que existen para que realmente dichos procesos atiendan a las necesidades de las comunidades de baja renta en Brasil.

Por otro lado, Marcelo Corti aborda los desafíos de garantizar la efectiva participación popular en la ciudad de Buenos Aires, donde la discusión del planeamiento urbano, a partir del análisis del marco jurídico local que garantiza cierto grado de participación, resulta insuficiente y precisa mejorarse para realmente existir. Por su parte, Enrique Ortiz presenta el relato de la lucha y la mobilización social existente en México para la implementación del derecho a la ciudad, la cual está retratada en la “Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad” y más aún en la garantía de participación social como eje estratégico de la demanda presentada ante el Gobierno Federal. Es cierto que el derecho a la ciudad no se concretiza por si solo. Es necesario garantizar mayores procesos de participación popular donde esté previsto el protagonismo de todos y todas en los procesos de decisión que se implementan en las ciudades, un modo de estar actuando democráticamente.

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Brasil Derecho a una Vivienda digna y Participación Social Por Regina Fátima C. F. Ferreira *

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La vivienda en tanto derecho, fue incorporada a la Constitución Brasilera en el año 2000, no obstante, el Estado de ese país ya era signatario de tratados y convenios internacionales que reconocían el derecho humano a la vivienda. Sin embargo, este derecho aún no representa una realidad para la mayoría de la populación del Brasil. Retrato, quizás, de un país cuya historia - desde el colonialismo a la redemocratización -, estuvo marcada por la apropiación de una mayor parte de la riqueza en pocas manos, restando a la gran mayoría, la violación de sus derechos, exclusión y segregación socio-territorial. En el país, el déficit habitacional gira en torno a los 7 millones de viviendas; el 15% del total de los 53 millones de domicilios existentes en el territorio nacional. Más del 22% (11,3 milones) del total de viviendas se ven afectadas por la falta de algún tipo de infraestructura. Casi la mitad de la población (83 millones) no tiene sistemas de alcantarillado, 45 millones de personas no tienen acceso al abastecimiento de agua y, cuando nos referimos a la mobilidad urbana, 37 millones de personas no consiguen tener acceso al transporte debido a los altos precios de las tarifas.

Al mismo tiempo, tenemos un número de domicilios vacíos que equivale al 75% del déficit habitacional, revelando que los instrumentos previstos en el Estatuto da Cidade - para que la propiedad cumpla su función social – aún son herramientas distantes de su aplicación por parte de los gobiernos municipales. La historia de Brasil es de lucha y organización social. Y es justamente sobre la lucha por el derecho a uma vivienda digna y a la participación social en la gestión de las ciudades que vamos a abordar los próximos párrafos. Participación en la gestión de las ciudades: el surgimiento del Forum Nacional de Reforma Urbana, Consejo de las Ciudades y el Sistema y Fondo Nacional de Habitación de Interés Social En el contexto de la redemocratización de la década del 80, el movimiento por la reforma urbana se re-articuló en el país, consiguiendo emplacar un pequeño capítulo sobre la política urbana que incorporó, como principios fundamentales de esta política, la función social de la propiedad y de la ciudad.1 Las organizaciones de la sociedad civil que construyeron la propuesta de la

Enmienda Popular de Reforma Urbana – movimientos populares, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación, entre otras – dieron continuidad en 1987, a la mobilización y a la lucha, constituyendo el Fórum Nacional de Reforma Urbana, hoy una red con más de veinte años de existencia en todos los estados del Brasil. En este período, deben destacarse varias conquistas del movimiento de reforma urbana: la aprobación del Estatuto da Cidade, en 2001; la creación del Ministerio de las Ciudades, en 2003 (a partir de la elección de Lula en 2002); la discusión de las políticas urbanas a través de conferencias de las ciudades; la creación del Consejo de las Ciudades como resultado de la 1ª Conferencia Nacional, en 2003; y la aprobación de la primera ley de iniciativa popular, la Ley 11.124 que creo el Sistema y el Fundo Nacional de Habitación de Interés Social (SNHIS y FNHIS), en 2005. La creación del Ministerio de las Ciudades y del Consejo de las Ciudades (ConCidades) dieron inicio a la construcción de una estructura normativa representativa e innovadora cuando consideramos la interacción entre go-

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bierno y sociedad. Es importante que se diga que los Consejos se constituyeron en Brasil, en el formato institucional que materializa los artículos de la Constitución Federal, donde se establece la participación y el control social. Los Consejos de las Ciudades – nacionales, estaduales y municipales – vienen siendo implementados a partir de la iniciativa de cada nivel de gobierno, normalmente bajo la presión de la sociedad para instituirlos. En 2007, del total de 26 estados brasileros, más el Distrito Federal, solamente seis teníam Consejos de las Ciudades en funcionamiento. En 2008, luego de la realización de la 3ª Conferencia de las Ciudades, este número se había ampliado a 10 estados, además de que 4 estados más se estaban mobilizando para su creación. Desafíos para una efectiva participación democrática de las ciudades Los Consejos de las Ciudades pueden considerarse innovadores cuando constituyen y viabilizan el diálogo entre los diversos segmentos de la sociedad civil organizada y los gobiernos, en una esfera pública donde la gestión de los conflictos y la construcción de consenso


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son condiciones para que se avance en la formulación e implementación de las acciones, políticas y programas. No obstante, son conservadores cuando –en su dinámica – reproducen las prácticas clientelistas caracterizadas por la atención – por parte del poder ejecutivo - de demandas individualizadas o corporativistas. Los Consejos vienen transitando entre la innovación y la reproducción de lo “viejo” - las prácticas clientelistas -. Como parte de un proceso en construcción y aprendizaje permanente, hay mucho en que apostar, tanto en la formación de los sujetos sociales, como en el monitoramiento y control social sobre las políticas. Además de ello, es fundamental que se avance en la reglamentación a través de leyes de estas esferas, garantizándose su carácter deliberativo y una composición que tenga amplia participación de los diversos segmentos sociales. En muchos estados y municipios - y hasta en el ámbito nacional -, el Consejo de las Ciudades aún es reglamentado a través de un decreto, lo que fragiliza su actuación y existencia en cuanto política de Estado.

La aprobación de la ley que creo el Sistema y el Fondo Nacional de Habitación de Interés Social (FNHIS) marca una lucha histórica de los movimientos de vivienda y fue un importante paso para la construcción de una política de habitación descentralizada y articulada, en la medida en que vinculó el destino de recursos del FNHIS a la implantación de sistemas similares en los estados y municipios. Sin embargo, a pesar de la adhesión formal de todos los estados y más del 90% de los municipios al Sistema Nacional de Habitación de Interés Social (datos de 2008), en la práctica, estados e municipios aún están en proceso de construcción de un Sistema de Habitación de Interés Social. Pocos son aquellos que ya formularon su política y planos de habitación de interés social, que constituyeron un Fondo de recursos propios (del Estado o del municipio) y que tienen un Consejo Gestor de dicho Fondo. Importante resaltar que éstas, son las condiciones para integrar el SHIS y aplicar para recibir recursos del FNHIS. De esta forma, a pesar de los avances ocurridos en los últimos años con la abertura de espacios de participación

social, son muchos los desafíos para garantizar – de hecho – el derecho a la vivienda y a la ciudad en Brasil. El éxito en la construcción de un sistema nacional de participación en torno a las políticas urbanas, vinculado tanto al Consejo de las Ciudades cuanto al Sistema Nacional de Habitación de Interés Social, dependerá no solamente de una nueva concepción de política urbana que integre las políticas sectoriales, los programas, los tres niveles de gobierno (federal, estadual y municipal) y los diversos consejos, sino más bien del protagonismo de los sujetos sociales y de la capacidad de producir conflicto y provocar cambios.

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1. La Constitución Brasilera define que la propiedad deberá atender a su función social. De esta forma, el derecho de propiedad no puede ser ejercido contra el interés social o colectivo, que deberá ser explicitado en el Plan Director Municipal, conforme definió el texto constitucional: “la propiedad cumple su función social cuando satisface l as exigencias fundamentales de ordenação da cidade, expresadas en el plan director” (CF. 1988, art. 182, párrafo 2º). * Regina Fátima C. F. Ferreira. Arquitecta y urbanista, maestria em planeamiento urbano y regional y educadora de la organización no gubernamental FASE – Solidariedade e Educação. En ella, actua como Asesora del Programa Nacional Derecho a la Ciudad. Integra el Observatório das Metrópoles del Instituto de Pesquisa e Planejamento Urbano e Regional de la Universidad Federal de Rio de Janeiro. Es Secretaria Ejecutiva del Fórum Nacional de Reforma Urbana y consejera del ConCidades, representando a FASE/segmento de las ONGs.


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Derecho a la Ciudad y gestión participativa / Argentina Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Por Marcelo Corti *

A pesar de existir mecanismos y reglamentos de participación democrática en el actual Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pocos son sus reales alcances y normas para la concreta realización del derecho a la ciudad de todos los porteños. Plan Urbano Ambiental (PUA): ambiguedad en la reglamentación del derecho a la ciudad y la gestión democrática. El Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2930,1 fue sancionado en 2008, tras una década de controversias sobre su elaboración. El anterior plan urbanístico de la Ciudad data de 1962; su instrumento más influyente fue el Código de Planeamiento Urbano de 19772 (que todavía tiene vigencia, aunque con numerosas modificaciones). La Constitución de la Ciudad3 estableció en 1996 la realización del PUA, “ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas”. Sin embargo, sendos proyectos de PUA -enviados a la Legislatura en 2000 y 2004, respectivamente-, perdieron estado parlamentario debido a cuestionamientos de organizaciones de la sociedad civil que consideraban que no se habían cumplido los mecanismos participativos obligatorios durante su proceso de elaboración.

El tercer proyecto de Plan Urbano Ambiental fue reducido en su extensión y alcance de sus programas respecto a los anteriores, con el fin de procurar el consenso necesario para su aprobación. Dicho Plan, finalmente aprobado, resultó en un documento escueto, limitado a unos pocos lineamientos generales de índole territorial, sectorial e instrumental. Y en ello es que residen, precisamente, sus fortalezas y debilidades. En su artículo 3º, el PUA propone “como política de Estado, dar soporte al proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta al derecho a la ciudad para todos sus habitantes” (subrayados del autor). Se desprende de aquí el reconocimiento legal del derecho a la ciudad que, sin embargo, no es definido expresamente en la Ley.4 Dicha indefinición ocasiona una notoria ambigüedad sobre los contenidos efectivos de este derecho. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no hace mención al derecho a la ciudad, aunque sí reconoce -en su artículo 26º- el “derecho a gozar de un ambiente sano” y en su artículo 30º, el “derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. Al respecto, el ar-

tículo 8º del PUA se refiere a Hábitat y Vivienda, “tanto a la mejora del hábitat de los sectores sociales de menores ingresos, como a las condiciones de calidad ambiental que debe guardar el hábitat residencial en su conjunto”. El inciso d) plantea específicamente “lpromoción de políticas de vivienda asequible para la población en situación de déficit habitacional”, mediante la resolución habitacional de los sectores con dificultades de acceso al mercado inmobiliario; el mejoramiento de las situaciones habitacionales críticas y el uso de inmuebles fiscales. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho a la vivienda es la deuda más grave de la democracia y la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Según distintas estimaciones, el déficit de vivienda podría afectar al menos a 200.000 personas (algunos consideran que la cifra llega al doble), vale decir un 8% de la población de la Ciudad que reside en “villas miseria”, conventillos, casas tomadas, hoteles tugurizados o incluso en situación de calle. Como demuestra un reciente informe,5 el Instituto de Vivienda de la Ciudad continúa siendo un organismo separado de los procesos de planeamiento urbano y con serias deficiencias institucionales y de gestión, reducido a la producción (cada vez más restringida) de viviendas y sin idea de ciudad. Una reciente dis-

posición le quitó, además, la facultad de urbanizar las “villas miserias” del sur de la Ciudad, tarea encomendada a la Corporación Buenos Aires Sur. Mientras tanto, continúa sin definirse la implementación de la 1408, de Emergencia Habitacional, por la cual se debería constituir un Fondo para la Emergencia Habitacional “que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por ley específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas” para la población afectada por el déficit. La aparente imposibilidad del distrito más rico del país en resolver su déficit de vivienda no debe atribuirse solamente a la evidente ineficiencia de los sucesivos gobiernos locales. La propia riqueza de la Ciudad la hace atractiva para la búsqueda de oportunidades de empleo y servicios, pero con dificultades de acceder a una vivienda digna en el mercado formal. El déficit tiende entonces a auto-reproducirse y resulta imposible resolverlo si, a la vez, no se trabaja en otros distritos, especialmente en el Area Metropolitana de Buenos Aires.6 Participación democrática efectiva: un real desafío Con respecto a la participación de la población en la elaboración y ejecución de planes urbanos, el PUA dedica su


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Capítulo IV a los Instrumentos de Participación, indicando en su artículo 25º que “los diversos lineamientos e instrumentos del PUA deben ser decididos e implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad, mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de actores: responsables políticos y técnicos de la gestión, organizaciones sociales y comunitarias y ciudadanos a título particular”. Entre los mecanismos de participación existentes que el Plan se propone “ajustar” y mejorar, se encuentran: la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental, el Foro Participativo Permanente del mismo Consejo (es decir, en ambos casos organismos internos del Consejo) y la Audiencia Pública.7 También se proponen “programas específicos y consistentes de difusión pública y masiva”. Quizás conscientes de lo limitado de estos mecanismos -en un contexto de creciente conflictividad sobre las cuestiones urbanas-, los legisladores porteños ordenaron “crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas”. Sin embargo, no se precisan sus alcances y características. Entonces, será menester avanzar en tal sentido, considerando la creciente demanda de participación ciudadana en el planeamiento y la ges-

tión urbana que se impone actualmente en Buenos Aires y en muchas otras ciudades. Sin entrar en detalle sobre los instrumentos y dispositivos que puedan implementarse con este objetivo, parece lo más apropiado que se privilegien aquellos que permitan a técnicos y políticos escuchar la opinión de los ciudadanos con anterioridad a la realización de planes y proyectos, y en ámbitos lo más cercanos que sea posible al de sus lugares de residencia (a lo cual puede ayudar la implementación de la demorada Ley de Comunas, un ambicioso programa de descentralización establecido por mandato constitucional). Por otro lado, las ya mencionadas ambigüedades e indefiniciones del PUA pueden y deben ser resueltas a partir de revisiones y actualizaciones sucesivas, establecidas por la Ley 71 con plazos no mayores a cinco años. Este mandato es el que indujo a algunos profesionales (entre los que me cuento) a apoyar, aun con las inconsistencias señaladas, la sanción del PUA. En nuestra opinión priorizamos la necesidad de dar corte a una discusión inconducente y contar con un instrumento que resultará perfectible, a partir de esa urgente revisión y actualización.8

1. Las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires citadas en esta nota pueden ser consultadas en la solapa “Normativa” de la página Web del Gobierno de la Ciudad (www.buenosaires.gov.ar). 2. No está de más aclarar que, mientras el Plan Director de Buenos Aires fue elaborado por la Oficina del Plan Regulador bajo la dirección de Eduardo Sarrailh y Odilia Suárez durante un gobierno democrático, el Código de Planeamiento Urbano fue sancionado por el Intendente de facto durante la última dictadura militar argentina. 3. Esta Constitución local se elabora a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, que confiere a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía y permite a los ciudadanos de la capital argentina elegir democráticamente a su Jefe de Gobierno. Anteriormente, y como resultado de la imposición que el resto de las provincias argentinas realiza a la Provincia de Buenos Aires en 1880 (por medio de la cual la ciudad se federaliza y se la designa Capital de la Nación), el Intendente de Buenos Aires era designado en forma directa por el Presidente de la Nación. 4. Aunque su artículo 5º postula como rasgos de la Ciudad deseada, los de ser Integrada y Plural, además de Policéntrica, Saludable y Diversa. 5. El IVC frente a las villas de la Ciudad: poco derecho y mucha discrecionalidad, de COHRE y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia -ACIJ-, 2008. 6. El Area Metropolitana de Buenos Aires abarca 25 municipios de la Provincia de Buenos Aires (jurisdicción diferenciada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde que fuera

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declarada Capital de la República Argentina, en 1880), con una superficie de 3.600 km 2 y una población de 8.684.437 habitantes, a los que hay que sumar los 200 km2 y 2.776.138 habitantes de la Ciudad (Censo Nacional de Población y Vivienda 2001). 7. Referida en la Ley 6 de la Ciudad como “una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados”. 8. Sobre los temas referidos en esta nota, ver también la sección Terquedades de la revista digital Café de las ciudades (www.cafedelasciudades.com.ar) * Marcelo Corti es arquitecto (UBA) y urbanista, con postgrados realizados en la UBA y la Universidad de Barcelona. Ha realizado proyectos y obras de arquitectura y estudios urbanísticos y territoriales en Buenos Aires y varias provincias argentinas. Fue colaborador de la sección de Arquitectura del diario Clarín. Edita la revista digital Café de las ciudades. Es docente en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA y en la Carrera de Arquitectura y Artes del Teatro de la Universidad del Salvador. Integra, desde 2004, los equipos técnicos de Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires.


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Carta de la ciudad de México por el derecho a la ciudad: logros y perspectivas de la participación social

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Por Enrique Ortiz *

El 28 de septiembre de 2009 se hizo entrega al Jefe de Gobierno del Distrito Federal del Proyecto de Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. La formulación de este proyecto es fruto de un amplio esfuerzo participativo promovido por diversas organizaciones del Movimiento Urbano Popular, teniendo como referente el proceso internacional de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Antecedentes Desde 2007, se iniciaron las negociaciones con el Gobierno del Distrito Federal, las mismas que fueron reforzadas al abrirse a debate público esta iniciativa en el marco del Foro Social Mundial

policéntrico, realizado en la Ciudad de México a finales de enero de 2008. En abril de ese año, se conformó un Comité Promotor integrado por las propias organizaciones urbano populares, representantes del Gobierno local, HICAmérica Latina, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Con ello, se dio inicio a un intenso proceso de consulta, debate, socialización y difusión que implicó tres actos públicos, un foro deliberativo, sesiones con múltiples actores, un concurso de pintura infantil y más de 30 reuniones del Comité dedicadas a la coordinación, organización, seguimiento y evaluación

del proceso, así como a la sistematización, discusión, redacción y revisión de los contenidos de la Carta. La participación social, eje estratégico de la Carta La conjunción de experiencias y planteamientos de las organizaciones populares, organismos civiles y entidades públicas que trabajan en el campo de los derechos humanos y la voluntad política del actual Gobierno del Distrito Federal, resultaron en un documento con profundo contenido social que otorga un papel central a la participación en la gestión de la ciudad y su entorno rural. El proyecto de la Carta se orienta a enfrentar las causas de la exclusión

social en todas sus manifestaciones y se plantea como respuesta y contrapropuesta a la ciudad - mercancía y como expresión del interés colectivo. Su parte sustantiva se estructura en base a una matriz que cruza los temas centrales de la ciudad a la que aspiramos, con los seis ejes estratégicos del Derecho a la Ciudad que venimos trabajando en el ámbito latinoamericano. Se trata de un abordaje complejo que evita limitar los contenidos de la Carta al campo estrecho de los sectores administrativos, las disciplinas y las especialidades, que expresa la interdependencia de los derechos humanos y que obliga a profundizar en los vínculos, las articulaciones y los procesos.


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Partiendo de la base que no existe democracia sin ciudadanos ni ciudadanos sin el pleno ejercicio de sus derechos, los lineamientos para la implementación de la Carta se enmarcan en dos ejes rectores: > los derechos humanos -reconocidos y emergentes– y el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derivan. > la democratización de todos los espacios y procesos que buscan concretar el derecho colectivo a la ciudad. Estos enfoques otorgan un papel central a la participación activa, consciente y responsable de la población, tanto en la construcción de una ciudad de derechos como en una gestión que haga posible su realización concreta. Ambas dimensiones implican la responsabilidad principal del Estado y la acción corresponsable de los ciudadanos y - en general - de quienes la habitan y transitan. Este planteamiento abre nuevos desafíos a la administración pública, ante la necesidad de establecer espacios y generar instrumentos y mecanismos operativos que incorporen la participación social organizada -al más alto nivel- en la gestión de la ciudad, y que establezcan nuevas formas de coordinación intersectorial e interactoral que obliguen a reconocer el papel

determinante que pueden alcanzar las comunidades y las organizaciones sociales y civiles en la articulación de los programas públicos en sus territorios. Todo ello exige superar los esquemas participativos que hoy se limitan a utilizar mano de obra “voluntaria” y realizar consultas para avanzar hacia niveles de incidencia más altos como las mesas de concertación, los consejos deliberativos y la intervención tanto en la formulación de políticas públicas, instrumentos, planes, programas, presupuestos y proyectos así como en su realización, seguimiento y evaluación. La Carta abre al respecto, nuevas perspectivas y requiere de la acción participativa de los actores sociales en la promoción, defensa y realización de los derechos humanos; la construcción de una sociedad urbana inclusiva considerando condiciones de equidad y justicia social; el mejoramiento de la calidad de vida y de la habitabilidad; el fortalecimiento de la economía popular y la construcción de una ciudad social y económicamente viable y solidaria; el manejo responsable de los recursos ambientales, energéticos y patrimoniales; el mejoramiento de la convivencia y de los espacios públicos en una ciudad que se reconoce plural y culturalmente diversa.

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Pag 9 Carta de la ciudad de México por el derecho a la ciudad

La acción inmediata La Carta se visualiza como guía de navegación que exige priorizar las acciones para avanzar consistentemente en su implementación. El primer paso es lograr la firma de la Carta y los compromisos que en ella se establecen por parte de los diversos actores involucrados. Esto permitirá impulsar el reconocimiento legal del Derecho a la Ciudad en el Estatuto del Distrito Federal y proceder a desarrollar

o a modificar los instrumentos que permitan avanzar paulatinamente en su implementación. Muchos de los aportes recogidos en la Carta se incluyen ya en los programas públicos, pero será necesario visualizar sus interacciones para concretar acciones y programas intersectoriales que den mayor espacio de coordinación y participación efectiva a las comunidades territoriales y potencien los recursos y capacidades de las dependencias del gobierno.

Una tarea fundamental será cuidar la congruencia de las iniciativas de ley y de los nuevos instrumentos y programas públicos que se diseñen con los objetivos, fundamentos estratégicos y lineamientos de la Carta y, por otra parte, desarrollar acciones que los pongan en práctica. Tal es el caso del amplio programa comunitario de producción y gestión social del hábitat que 22 organizaciones sociales y otros actores venimos elaborando y negociando en forma paralela a la formulación y promoción de la Carta.

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* Enrique Ortiz, Coordinador de Proyectos Coalición Internacional para el Hábitat / Oficina Regional para América Latina (HIC-AL)


CENTRO POR EL DERECHO A LA VIVIENDA Y CONTRA LOS DESALOJOS

COHRE (Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos) es una organización no gubernamental, independiente y de actuación internacional, comprometida con la defensa y la garantía plena del derecho humano a una vivienda adecuada para todos, en todo el mundo. Desde 1994 trabaja junto a instituciones de derechos humanos, grupos de pobladores de comunidades empobrecidas y actua en diversas instancias intergubernamentales en su calidad de entidad registrada con estatus consultivo en Naciones Unidas (NU), Organización de los Esta-

dos Americanos (OEA) y estatus de observador en Unión Africana. Para llevar adelante sus acciones, COHRE se organiza en Programas Regionales: Programa de las Américas, Programa de Africa y Programa Asia – Pacífico. Cada uno de ellos, desarrolla las siguientes líneas de trabajo: Derecho a la Ciudad, Derecho al Agua y Saneamiento, Litigio, Derecho de las Mujeres a la Vivienda, Restitución de Vivienda y Propiedad, y Prevención de Desalojos Forzosos.

Desde 2002, el Programa de las Américas actua en la región organizando proyectos de capacitación y formación, asistencia legal a comunidades marginales de asentamientos informales en áreas urbanas y rurales, difusión y campañas sobre el derecho a la vivienda y a la ciudad. Asimismo, el Programa lleva a cabo acciones de incidencia a nivel nacional e internacional, misiones de investigación, litigios, monitoreo de desalojos forzosos.

Los países–foco de actuación donde trabaja junto a entidades locales son: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, también desarrolla acciones de investigación, denuncia e incidencia en Guatemala, Mexico, Peru, Paraguay y Honduras. Paralemente, el Programa desarrolla un amplio proyecto regional, que involucra a toda América Latina.

Fotografías tapa / Encuentro Nacional de Tierras Urbanas en Venezuela / Observatori DESC pag 2 / Mobilización Forum Social Mundial 2009 / Forum Social Mundial III Belem / COHRE pag 7 / Presentación Propuesta Elaboración Carta de Ciudad de México / HIC - LA pag 8/ Logomarca del Derecho a la Ciudad, Tania Ramirez, HIC-AL pag 9 / Manifestación del Consejo de Pueblos de Morelos / HIC-AL.

Este boletín es producido por: COHRE –Programa para las Américas– CAP Rua Jerónimo Coelho, 102/31 Porto Alegre, RS - Brasil tel: + 55 51 3212-1904 email: cohreamericas@cohre.org

Apoyan esta publicación

Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 3_Nro. 6 | Mar 2010 Editor Sebastián Tedeschi Asistente de Edición Soledad Domínguez

Equipo de trabajo de COHRE - Programa para las Américas – CAP Carolina Fairstein, Fernanda Levenzon, Daniel Manrique, Karla Moroso, Cristiano Muller, Celina Panazzolo, Victoria Ricciardi. Diseño GLOT (www.glot.com.uy)


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