Gaceta de Puerto Rico (10 ene. 1828)

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GACETA DEL

del JUEVES lO DE ENERO DE 1828.

^NOSD. MANUEL FERNANDEZ FA-

•' reía Arcediano de Madnd, D gmdadde h hanta igíes<a Metropolitana de Toledo prirmada de las Españas, caballero gran cruz de la Real y distinguida o>den etpañola de Carlos- lilf individuo mto de la Real Junta de la inmaculada Concepción y Juez f Colector de las pensiones coníignadas á la^ misma orden, de la Real academia de la historia, de ta de las nobles artes de S. Fernando de Madrid, de la de S, Car los de Falencia, y de varias otras Soeiedádes uteroriaSy económicas y de beneficencia del Reino, Juez privativo delnuevo Reza do, Presidente de la comisión apostólicapa ra el nuevo subsidio, y del tribunal apos tólico § Real de la graaa delescusndo, del consejo de 5. M., su predicador, y comícario apostólico general de la Santa Cru zada y demás gracias en todos los domi.. nios de S. M. C. '

A todos los fieles CrUtianos de cualquiera estado, dignidad y calidad que sean, estan tes y habitantes en ¡os dominios de Indias sus islas y las Filipinas'. Salud en nues tro Señor Jesucristo.

Hacemos saber, que estando ya para terininar en esos Dominios la próroga últi-ima del indulto apostólico de carnes, con cedido por la santidad de Pio VL y estendida y prorogado por nuestro Santísi mo ftdre Pío VII, de gloriosa memoria, á favor de los habitantes Tle España é is las adyacentes, y ds esos dominios, y te niendo que volver estos á la rigorosa ob servancia que nuestra Santa Madre la I^lesia impone a sus hijos en los dias de ' Cuaresma y abstinencias del ano. El Rey nuestro Seiior, solícito siempre de la pros peridad de m Rtíiiio, y de proporcionarla

mayor comodidad pbsible á sus amados va sallos", hizo representar en su Ueal nonibre á nuestro Sahtisimó Padre León MI, qué actualmente gobieriia la Iglesia, las causah que le moviari á süpiicar la cóntinuacioíi de este priviícgior y su Beatitud, querién'do dár á nuestro Católico Monarca, y á esta virtuosa nación, las demt^straoiones de ¡lar— ticular amor y benevolencia con que la ITa distinguido siempre'la Santa Sede, se hi dignado prorogar el espresado Indulto de carnes por el término de otros diez anós mas, que han do principiar á contarse-en esos dominios desde la predicación que se haga pata el ano de 1829, respeto á que concluye la anterior en el de 1828, enteii^ diendose en los mismos tcr ninos y en la ptüpi'a' forma con que fue estendido y pro- rogado por su glorioso Antecesor, á virtud del último Breve espedido al efecto en Ud^ ma á 20 de Marzo de 1815, consola 14 restricción de- que- las personas eclesiásti cas á" quienes se eslienda, y que por sil santa pri'ifesion deben dar ejemplos de ma yor austeridad á los demás fieles, m» pue dan usar del privilegio de carnes en dia alguno de los de bcmana Santa, a escepcion déf Domingo dé Ramos, en que, co mo en los demás de Cuaresma, quedan ha bilitados para el uso de ellas y de laciiei^ nios, teniendo los Sumarios de uno y otro Indulto.

Y por cuanto dicho Breve de proroga- cion, áu fecha en Roma á 27 de Junode 1824, nos-está comalido para su ejtciii.i m esclusivamentfr, habiéndosenos comviiiicadó de orden de b. M., y obtenido el pase del Supfémó Consejoüe esos dominios, y sien do recibido y aceptado por Nos con el res peto y veneración debida, hemos acorda do y' acordamos espedir el presente edic to, por el cual autorizados, como lo estalúos^ pata esplieat y declarar la mente

S. S. con respecto á esta gracia, tasar la limosna con que deben contribuir los |)U« dientes para el uso de'ella, -y-sefiatár laí Oraciones ó preces que hayan de dirigir al Cielo " los pobres para- igual efecto, üeclarainos, - ordenarnos • y - mandamos;^

En primer lugar, que esta concesión Aposíólica no es estensi va á los; Heguiár'es i|úe por voto están obligados., al usO perp?íiuO de manjares cuadragesimales, y ()iie las demas personas á quienes perintta eKiiso de carnes no han de mezclar éstas en los dias que ^«••concede,' con pescados, ni-hs" cer mas que una coniicla" ai día, si fuese .de ayuno, coufprme ájdu sancipnrjidcieqjtKj^el .Papa Benedicto a1V|, en , su Coii(stituf:io,n jde 30 de Mayo de y lÓ.de Jjjnm Be, 1744, y han de observarlas deiuas. cqn.diciüues contenidas .ep das prece.deates, le tras Apostólicas, espedidas sobre este. íiiduito en igual forma de .Breve pror cJ.'Papa Jdo. Vil, de feliz memoria,, con especiali dad de las dadas el 7 de Agosto de 1801, .«Badiendo ademas la ae qué todos,.jos ECjesiásticís Seiulares y Begulares estén obligados, á gu.ardar absolutamente la,s. .L..e.yes de la abstinencia, no :solo en'losdias esceptuados en las anteriores concesion.cs para todos los fieles Cristianos est.antes en Xístos Keiivos y Dominios, sino también ,en tpdos los de Seunma.,Santa, con ínclusipni de las Ferias segunda y tercera, en pla.s cua},es está concedido á. ios ciernas el usó de carnes, esceptuandose el Domingo de Ra: II»nS| según lo arriba espresado. Asimismo declaramos, que para usar ds esta gracia Apostólica las personas qUe quisieren aprovecharse de ella ^no siendo de la clase de pobres) ha de tomar pre cisamente cada tilia y en cada una ds las predicaciones , que cornprenderá esta proroga el correspondiente Sumario, dándo la limosna, que según los- diversos ordenes, grados y condiciones de los fieles hemos tasado, y con distinción de clases se es presará al pie de este nuestro Edicto. Que para gozar del mismo Indulto los pobres no, han ds ser obligados á contri buir con la expresada limosna, ni á tomar el Sumario, y si solo han.de rezar en ca da dia que usaren de este privilegio uii l'adre nuestro y Ave Maria , que desde .luego les señalamos rogando i Dios por la prosperidad de la Iglesia, y de , la Mo narquía Española, vida y felicidad de nues tro Santísimo Padre León Xll y de nues tro Católico Monarca D. Fernando VII y

'su Real Familia, declarando como declaya-

.Iiios,- que solo se comprenden en la ciase de pobres, lós"de" solemnidad é impedidos, qóe .carecen de todp. géiiero de bienes é industria, los Hegoiares del Orden de Saa Francisco, con cítension a las Religiosas de la rnjsma_Ordeii..,uc np ¡losean bienes ; álguiios, los Indios aunque sean Caci jues, , ó Mestizos de primer órclén, fuera de los que gozan' las cjrcunstari.iás de i is leyes, aon aótoridad y íaeultades competentes, to cios los Negros esclavos y librea, los Mu» - ■ latos y:los M stízbs, fuera "de a.queiios que tengan casa abierta con l)i-.:nes, negociaclon ú oficio de maestros con tienda de y.Jps ,m\er.ameíítí;'.jrirnaierus Be jbidaji.gíases,. asi^ del campo .eotnO: de cua-lesqaicra'.'artes- y, ufrcios quer.rse mantienen 6;U jornal, ciiai io; y qice.M nlgunoi de .ectasj.qnísiese tomar el ^sjcuaiio ó le. recibieije .de liimisnavno. estira o-Rligado á; re zar dichas preces-.., , , , Peclaramos asimismo, .qué- todos para *;gozar de este, indulto, seatv.ó- .no excep— ruados- de. Cjvniribuir con da limosna,, han de -tener ia Bui-á dé- la Santa Cruzada, y % ademas |-a tle<. Lacticinios., Jo-s Eclesiásticos Seculares que no .pasen de sesenta atios. .. s f Concluirá.J

NOTICIAS EXTRANGERAS.

Siguen ¡at noticias..de Grecia y Crurcjuia.

. . El nonibrp cJei Casiülo de tas Siete lar' re.s se ha pronunciado íiitimamente en Constantinopla, con mfitiv,) de las disens¡!}nes V .diplomáticas, de los embajadores europeos con la Puerta, y se sabe cjue este Gabinete ha hecho encerrar allí muchas veces los agentes de Jas Potencias con quienes estaba • en guerra. Esta medida, que en sustancia no puede mirarse mas «¡ue orno una vio— lacion del derecho-.de gentes, se considera no obst.ante también como una precaucioa ben.cvola para sustraer las legaciones al fu ror del poj)ulacho musuíman. Sea lo que quiera, no es de presumir que la Puerta eri el estado actual de civilización, y•consi derando á qué* punto ha llegado esta en Turquía, adoptase semejante uso, tan bár baro, en el caso de una ruptura decisiva. De toados modos es natural que la curioesidad publica desee satisfacerse sobre este famnsó castillo de las hiete Torre.s, y por lo triismo nos parece de circunstancia la des cripción que con este objeto vamos a dar ^

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de el. Perd antes no será enfadoso conocer los motivos del arresco de la leg'acion fran cesa el 10 de Setiembre d« 1798. después de la invasión de Egipto, ellos podrán ilus trar álgnn tanto sobre U costumlve seguida en seniej. ntes casos por los tuteos, Elíprímer dragomán de Francia fué lla mado á la Puerta: el.Heis eíFíodl, después de hab&tle hecho mil protestas de amistad, le dijoqnfe desearía tener una'entrevista con IVlr. Huffin y toda la legación. Al oir esto el Encar,^do de- Negocios, no obstante que algunas de las personas que le rodeaban les p irecia ver en ello un'augurio feliz, presintió lo que.iba á suceder." Fué en efec to i la Puerta á fe hora convenida. El Ueiscftandi le recibió, cosno á toda da leg-tcion, Cón denyistraéiéi'rvcs que pirecxin sinceras; le '.bÜgó á' tñthá'r asiento, ■e hizo que se sirviese cafér Ü6=in'5!«^ 'de séíneja#>te re cepción, sin eritraf en otros diícur.sos, se levantó el Hcis éfFihdi , v leyó !a decla ración de. guerra de la Puerta, ^ieuha 1. ^ ^ • re'ibul de "la 1213. egira, coñ'ciñveiu'io por enviar á las Siete Torrea á los thismos que acababa de r?cibir-cnn tanta Qortcsia. Apenas fué promulgado este decreto, que,consa gra entre ios turcos la violación del.derecho de gentes, se cubrió él Vdncavg.ulo de Nego cios" cic-Francia,y al llegar á' la puerta d«l palacio, encontró allí prevenidos-dos calraIlos p?.ra el y los <|iie le acompaiiaban, é igualmente una escolta de 800 genizaros que los acomp'anáran h'asta el castillo de las Siete Torres.

'Faste castillo imperia! de las Siete Torres «e'encuentra citado en la. historia del Bajo imíperio desde el sexto siglo de la era cris tiana, como un punto que servía para la de fensa dé Constantinopia. En 1453, después de un sitio obstinado, penetró en Constan tinopia Mahoraet 11, y llegó á apoderarse del castillo de las Siete Torres, en ei que el espanto le franqueó una de sus puertas falsas. (" Continuará.J

Londres 31 de Octubre de 1827.—La ga ceta de* anoche manifiesta haberse expedido tina orden en Consejo, que modifica á térmi nos mas limitados la que excluye la entrada de los buques de los Estados Unidos en los puertos de las Colonias inglesas. Según el contenido de las diferentes actas en el ac tual reinado publicadas acerca de la restric ción impuesta á la bandera de los Esta dos^Unidos, tiene Si M. la facultad d«

a-

pensar en^ casos particulares sobre la estraccioii de algunos productos, y bajo d.e es te concepto conforme con la referida órden en Consejo, podrán.txtraer únjcamente de las Islas B hamas frutos de ellas y sal. No podrjln los buques americanos h icer este co mercio con otras posesiones británicas, si no, solamente con fes referidas Islas, ni-se les admitirá en ellas con. carga sino en las tre, ó con la mira de socorrer á los habi tantes dé, dicha Colonia, extrayéndoles loa frutos;-sobrantes, y .surtiendo, de .sal á los mercados; do la república. , _

Barbada Dicíembrej.—Un. cabal1ero.que acaba de llegar de Martinica, nos ha inform ido el temblor.de tierra, que se sintió aquí .la mmana del viernes, fué" mucho m-as fuerte, en. aquélla i.sfe._ Un terrible sacudi miento causó e] mayor pavor á los habitan tes del Fuerte Real, donde éTse hallaba. Las paredes de algunas casas fueron hen didas, y en los buques a hr distancia da cuatro millas de tierra, se sintió el movi miento como cuando se toca sobre algún ba jo. Dos temblores ma.s, auinjúe ligeros, se notaron; el domingq á- la una y cinco mi nutos de la tarde. , (Gac. de Safitümas.j

ESPAÑA.

Valencia 1. ° de Noviembre. Siguen iájs p' óesids principiadas en la gaceta de ay.er,' z , ■

A LA REINA NUESTRA SEÑORA.

ODA.

Gloria de España, de tu pueblo Madre, Tierna consorte del Monarca ibero, Hija querida del crinado Apolo, Rei:ía adorada.

Llega felice dó el amor te espera. Ven dó te aguardan bendiciones puras.' Puras, que nunca valenciano pecho Fraude cobija.

Vé de tu Esposo la serena frente. No coronada de laurel sangriento; Ceñida empero con la dulce y sant» Cándida oliva.

Td que á Fernando tierna t amorosa En dulces versos dulce á Dios decías. Cuando al socorro de su pueblo amado^. : ' ' Tierno volaba;

Hoy que" su acento^ de amofdSo pádf8*;i

Torna en bonanza- la.horfida tormenta;^

Goza su' triunfo, y en tu sino amann ^ J

Premia su celo.- ; ' " ^

Mira á Edetania, que en pl'aceT baHsd# i

Dulces acentos por do quier entona: Dulces acentos que tu nombre augusto

Alzan al cielo.

iC^ira á los hijos del alegre Turia' ■

Correr ansiosos dó tti planta llevas;*^ \erte desean v decirte: ¡victorl -n ¡Victor Akalia.

Y no tan plira en el etéreo Ciclo >

Es la lumbrera que preside el diá, ■

Como el afecto que tus hijos caros

Hoy te demuestran.

Madre bondosa te apellidan unos, Iris alegre te proclaman otros, Sé pues, Amalia, de tus pueblos fieles

Iris y iViadre.

Y el cielo santo, tu virtud premiando, A tus plegarias favorable atienda; , Oiga tus ruegos, y que Hesperia logro Bienes sin cuento.

Cantad, Ninfas del Turia, -

Cantad á Amalia belía',. •

Ca'itad la clara estrella

Que Edeta ve brillarm "- i A

¡Vtdla de Manzanares

La Augusta PoElISA , ¡A)! vedla.- el campo pisa

L)e Edeta la leal;

Corred pues, y azahares

Sembrad por la ribera, Y á danza placentera

Lus faunos convidad. Cantad

Tras noche tempestuosa

Es grato el sol brillante, El puerto ál naufragante^ -

Es dulce sin igual; Ipero mas deliciosa

De Amalia es la mirada.

Que en el alma apenada

Derrama dulce paz.

Cantad fc?c.

áugustcr 1 .?3 ih

Formó la virtud pura, xn rpi

Las Gracias su figurac Ja

Quisieron modelar: • j si-'-.

Por siempre. .premió al justt» , Su dadivosa mano; t v

Su pecho siempre humano . , Se goza en perdonar. ■.? Cantadle»

Cuando su dulce lira

En el Parnaso suena, i

Su curso el rio enfrena | j Atento á su cantar; >

El mar calma su ira, f-?

Y las musas hispanas

-ti',' Con lauro ván ufanas «rii. Su frente á coronar. ; Cantad Es'c. t Alegres cantilenas t

• Resuenan por dó quiera, ¿r ■t'

De flores la pradera j - Se mire hoy matizar: ~ . ; Destierrense las penas,

Que en tan felice día

Solo dulce alegría

•*-! Aquí debe reinar, •i,' Cantad £síV.

^ SOXÍTO.

>Ál- feliz efecto que ha producido la llegada del Rey nuestro Señor á Cataluña. Armada de puñal, ardíendS en ira.

La discordia en sus ojos centellea, Y sacudiendo la funesta tea

De la devastación, sangre respira. Trémula de furor , inquieta mira

A dó el lugar de sus estragos sea, Y España, España ¡6 frenesí! desea Ver convertida en desolada pira. ¿No bastan ¡ay! tres años de furores?

Favor, piedad, con dolorido llanto

Implora la nación que se destruye: Llegan al alto solio los clamores; Y conmovido el Rey de su quebranto. Corre al peligro, y la Discordia huye.

ADVERTENCIA.

Los Tenientes á Guerra de Naguabo, Mo ca, Yauco, Vega-baja, Guaynabo y»Sábanagrande, han cnrigido al Excmo. Sr. Capitán General oportunamente sus partes , acerca de.la celebración en sus jurisdicciones del anniversario por la libertad de S. M., los que no han podido insertarse en esta Gs— . ceta en el próximo pasado año. Imprenta del Gobierno

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