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Estado de derecho en torno al aborto en Puerto Rico

El período de la ilegalidad y el riegocio del aborto

En 1963 el periodista Phii Santana denunciaba en una serie de artículos en el Daily News de Nueva York que en Puerto Rico existía un negocio millonario de abortos clandesti nos a pesar de la oposición y alerta con relación a éste por parte de la Asociación Módica desde hacía dos años (Salas Soler, 1965). Indicaba Santana que alrededor de 10,000 mujeres norteamericanas eran referidas anualmente a Puerto Rico por médicos norte americanos, bajo la impresión de que aquí era una práctica legal. Se amplió la publicidad sobre el asunto en la prensa local al destacarse los casos de aborto o abortos incompletos que requerían tratamiento por complicaciones en el Hospital de la Capital y el Hospital Universitario. Puerto Rico se había convertido en la capital del aborto del Caribe (Salas

Soler, 1965).

Mencionaba Salas Soler (1965) como razones para este tráfico: el turismo creciente en la Isla, la poca supervisión en hospitales y clínicas privadas, la propaganda distorsionada con relación a la legalidad del aborto en Puerto Rico, la facilidad con que los médicos norteamericanos podían moverse a la Isla a atender estos casos, el cambio en gobierno en Cuba- donde aparentemente también había una práctica de abortos amplia- y la ineficacia del Departamento de Justicia para hacer cumplir la Ley de abortos vigente al

momento en Puerto Rico. Le preocupaba, sobre todo, que aún en los casos que se llevaban a los tribunales, había muy pocas condenas; condenas que, dicho sea de paso, se habían logrado contra parteras o comadronas y no contra médicos (Salas Soler, 1965). La práctica del aborto en Puerto Rico no había sido solo un negocio lucrativo sino que podía además responder a intereses del Estado.

Otro trabajo plantea en este sentido que el aborto en Puerto Rico para esas décadas previas a 1960 fue una práctica tolerada por el Estado como parte de su política pública para reducir el crecimiento poblacional, junto a las políticas de esterilización, migración

masiva y los programas gubernamentales de planificación familiar (Fernós, 1990). De hecho en las elecciones de 1960 estas políticas poblacionales fueron el centro de la campaña electoral en la que participó un partido, el Partido Acción Cristiana, criatura de la Iglesia Católica en Puerto Rico, en cuya plataforma política se condenaban las políticasgubernamentales sobre el control de la natalidad incluyendo el aborto (Fernós, 1991a).

Como respuesta al negocio del aborto prevaleciente en Puerto Rico, Salas Soler (1965) sugería en su tesis sometida a la Facultad de Derecho que se especificaran las condiciones para justificar el aborto terapéutico, de manera que se limitara su práctica, e incluía una serie de recomendaciones con el objetivo de fortalecer la investigación médica y policial de los abortos criminalizados. Entre éstas podemos mencionar la certificación

de defunción de todo feto para evitar el disfraz terapéutico, investigaciones especializadas

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del tejido fetal removido, redadas e investigaciones continuas a hospitales y centros de salud bajo sospecha de practicar abortos, evaluaciones por el Departamento de Hacienda de los ingresos de las personas bajo sospecha de la práctica y el involucrar al FBI y otras agencias federales en la investigación (Salas Soler, 1965).

Si bien las otras tesis sometidas a la Facultad de Derecho durante este período no consideraban medidas de persecución similares, sí se enmarcaban dentro del estado de derecho prevaleciente en el momento. Aunque Ramos Ortiz (1962) sugería incluir la salud mental y las situaciones de crimen sexual como condiciones para el aborto terapéutico, estos trabajos no consideraban la despenalización del aborto y su argumentación giraba en torno a los criterios para considerarlo delito y lograr condenas. Preocupaba en las tesis el delito "imposible" de un aborto practicado por error a una mujer no embarazada; la necesidad de probar que el feto estaba vivo previo al aborto; el que la ley impedía el inducir un parto prematuro para salvar la vida potencial del feto; la necesidad de la corroboración del testimonio de la mujer como condición para la condena; que el peso de la prueba de que el aborto no había sido terapéutico recaía en la fiscalía; y la eficacia o ineficiencia de la prueba médica (Ramos Ortiz, 1962; Salas Soler, 1965; Carmena de Polanco, 1966; M-

uñoz Franco, 1967; Acevedo Castañeda, 1968). Los temas atendidos por estos autores eran, pues, de tipo técnico legal y falta en ellos la valorización de los aspectos sociales implicados en la práctica y el impacto en las mujeres de las consideraciones legales

analizadas.

Las preocupaciones señaladas hablan, sin embargo, de lo que podrían haber sido

consideraciones en la práctica prevaleciente del aborto y en la defensa de los casos sometidos. Se indicaba que mediante la Ley 90 del 26 de junio de 1964 se enmendaron

las secciones 1053 y 1054 del Código Penal para eliminar de éstas el embarazo como elemento del delito, en un intento para facilitar las condenas (Salas Soler, 1965; Muñoz Franco, 1967; Ramírez de Arellano y Seipp, 1983). Sin embargo, en el proceso legislativo se mantuvo el requisito del embarazo en las secciones 1051 y 1052 y continuaron las dificultades en la corroboración y la prueba; dificultades que también sugieren lo que podría ser prácticas en los casos de aborto (Salas Soler, 1965; Carmena de Polanco, 1966, Muñoz Franco, 1 967; Acevedo Castañeda, 1968). No sólo muchas mujeres se negaban a acusar a quienes se los habían practicado, sino que existía la posibilidad de defensas técnicas y de prácticas de encubrimiento por parte de los médicos. El encubrimiento iba desde plantear que en efecto el aborto había sido terapéutico o la culminación de un aborto incompleto (algo que también era frecuente), hasta anestesiara la mujer para mantenerse

en el anonimato durante el procedimiento (Acevedo Castañeda, 1968).

Parece haber tenido razón Carmen Torré, cuando ya en 1966 señalaba qiie la legislación como medio represivo no había tenido el efecto de eliminar o reducir la práctica

del aborto, sino que abundaban los abortos ilegales con sus subsecuentes problemas para la salud y vida de las mujeres (Torré, 1966). Esta proponía medidas complementarias para tratar el asunto, como la educación sexual y la orientación sobre el uso de anticonceptivos. Señalaba, además, la necesidad de incluir la salud emocional y la violación como condicio

nes para permitir el aborto (Torré, 1966).

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