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El aborto en Puerto Rico: Ensayo bibliográfico

A pesar de haberse realizado por innumerables mujeres a través de nuestra historia, el aborto continúa siendo un asunto controversial y poco estudiado en la sociedad puerto rriqueña. Presentamos en esta publicación una bibliografía anotada y este ensayo biblio gráfico que recoge un esbozo de lo que han sido nuestras discusiones en torno al aborto en Puerto Rico. Esperamos que sirva de instrumento para la realización de otros estudios

y reflexiones sobre el tema.

Nuestra revisión de literatura indica tres momentos álgidos de discusión en torno al aborto en Puerto Rico durante las pasadas tres décadas, los cuales corresponden a la movilización de sectores sociales o a cambios en política pública. Un primer momento, a principios de la década de 1960, responde a la publicidad con relación a que Puerto Rico se había constituido en un centro de negocio de abortos que atraía a miles de mujeres norteamericanas y extranjeras. La mayoría de los trabajos producidos durante este período son tesis legales que tratan el aborto desde la perspectiva penal y con la preocupación de su definición y procesamiento como delito.

Un segundo momento, al inicio de la década de los setenta, responde a los intentos de liberalización del aborto y su eventual despenalización, lo que permitió recoger informa ción sobre la opinión en torno a éste durante casi dos décadas, y elementos para un perfil socio-demográfico y psicológico de las mujeres que habían vivido la experiencia.

Un tercer momento responde a la intensificación de la ofensiva de sectores contra rios al derecho al aborto, que ha tenido eco en la legislatura puertorriqueña, particular mente durante los pasados cinco años. La discusión ha impulsado estudios adicionales sobre la trayectoria de la política pública en torno al aborto en Puerto Rico y sobre las mujeres que se han practicado abortos en las clínicas, así como análisis sociológicos y

políticos sobre los cambios en legislación propuestos.

A través de estos trabajos recurren con mayor o menor énfasis temas que continúan siendo ejes de nuestras reflexiones. Entre éstos se incluyen la definición misma del aborto; el estado de derecho; las razones y trayectoria histórica de su práctica; el aborto y la salud física y emocional de las mujeres; aspectos éticos y la definición de la vida humana, así como los derechos de las mujeres en la movilización en torno al aborto. A continuación discutimos algunos puntos que hemos considerado importantes en relación a estos

asuntos.

DEFINICIONES DEL ABORTO

La definición misma del aborto es motivo de controversia, permeada por visiones de distintas profesiones, así como por las diversas posiciones éticas. En los términos más generales, el aborto es la interrupción de un embarazo en el que no se produzca un nacimiento vivo. Este puede ser espontáneo- bien producido por causas naturales, o causado por condiciones no naturales, como pueden ser los tóxicos ambientales (Mujer/Fempress, SF). Puede también ser inducido, como lo es la interrupción voluntaria de un embarazo. Es en relación a éste último que se han generado las mayores polémicas.

La profesión médica ha distinguido (de acuerdo a los meses de embarazo) entre aborto, malogro (cuatro a seis meses) y nacimiento prematuro (siete a nueve meses) (Carmona de Polanco, 1966). La profesión médica además, ha definido el aborto como la terminación de un embarazo después de fecundado el óvulo y antes de que el feto sea viable; esto es, antes de que el feto sea capaz de sobrevivir y eventualmente mantener una vida extrauterina independiente (WHO, 1950).

La definición legal, sin embargo, más dirigida a la naturaleza e implicaciones sociojurídicas del acto que al desarrollo anatómico del feto propiamente, no ha hecho siempre

tal distinción, y ha considerado aborto la destrucción del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo (Carmona de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1 967). La etapa del embarazo y la viabilidad, se han considerado como criterios para la reglamenta ción o calificación del aborto como delito de acuerdo a la visión prevaleciente sobre el origen de la vida y sobre los intereses que el Estado debe proteger.

Entre los criterios que han sido base de las normas jurídicas con relación al aborto se encuentran ios intereses del Estado en relación a la población, consideraciones en torno a defectos del feto, conceptos de honestidad y moralidad, situaciones de incesto o violación, protección de la vida en formación, la vida y la salud de la mujer, el derecho a la intimidad y el concepto de equidad y dignidad para la mujer (Carmona de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967; Fernós, 1989; Tribe, 1990). Más recientemente se ha destacado este concepto de equidad y autonomía para las mujeres como criterio para establecer el derecho al aborto, así como el rescate de las mujeres al disfrute de la sexualidad. (Silva Bonilla et al., 1990; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1992; Vicente, 1993).

En el caso de Puerto Rico, por ejemplo, previo a la liberalización, se intentaba proteger la honestidad o moralidad pública y el aborto inducido se consideraba delito en cualquier momento del embarazo, excepto en caso de riesgo a la salud y vida de la mujer (Acevedo Castañeda, 1968; Carmona de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967). La distinción era en estos casos entre aborto terapéutico, aquel realizado por indicación médica, y aborto criminal, a mejor decir, criminalizado, aquél que se realizaba sin que se justificara por motivos de salud (Ramos Ortiz, 1962; Salas Soler, 1965; Carmona de

Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967; Acevedo Castañeda, 1968). Se observa ausente de la mayoría de las discusiones durante este período la referencia o valoración de los intereses y perspectivas de las mujeres y de la responsabilidad del Estado de protegerlos.

En los países bajo el sistema de Common Law, por otro lado, históricamente el aborto voluntario no constituía delito si era realizado antes de que se sintieran los primeros movimientos del feto. Esta doctrina, conocida como animación o "quickening", se estable ció desde la Edad Media y asociaba ese momento con la llegada del alma al cuerpo del feto. Esta teoría, vigente en países como Inglaterra y Estados Unidos, permitía los abortos en los primeros meses de la gestación. No es sino hasta el siglo XIX que se comenzaron a aprobar estatutos dirigidos a limitar la realización de los abortos (Fernós, 1989).

En momentos más recientes, la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Roe v. Wade, en 1973, sopesó el derecho a la intimidad y considera ciones en torno a la salud de la mujer, la mejor práctica médica y la posibilidad de proteger la vida potencial del feto. Se estableció entonces un esquema de trimestres con criterios diferentes de reglamentación, en el cual prevaleció el derecho a la intimidad, la mejor práctica médica y la salud de la mujer durante los primeros seis meses de embarazo, mientras se reconoció la posibilidad de que el Estado protegiera la vida potencial del feto en el tercer trimestre, el período en que éste llega a ser viable (Pérez de Agulló, 1973; Torres Jiménez, 1973, Aponte Raffaele, 1973; Aponte-Parsi, 1983).

La decisión de Roe v. Wade introdujo a las consideraciones legales más recientes en torno al aborto en Estados Unidos la distinción de trimestres ofrecida por la profesión médica. El concepto médico de viabilidad y la discusión en torno a los abortos de embara zos tardíos -aunque éstos constituyen una ínfima minoría- ha abierto puntos de debate adicionales para aquellos sectores que defienden el derecho a escoger (Silva Bonilla et. al., 1990; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993).

La decisión de Roe constituyó un momento de vital importancia en el desarrollo de la controversia en torno al aborto en Puerto Rico. Dio origen a varios artículos de revistas profesionales en los que se priorizaba el conflicto político planteado por razón de la condición colonial puertorriqueña(Torres Jiménez, 1973; Simón, 1973). En estos artículos se esgrimieron argumentos nacionalistas pero, también por vez primera, se incorporaron al debate planteamientos sobre los derechos de las mujeres como criterio presente e impor tante en la consideración del tema (Torres Jiménez, 1973; Simón, 1973; AVANCE, 1973; Aponte Raffaele, 1973). Pérez de Agulló (1973) y Simón (1973) se unieron a expresiones de feministas (AVANCE, 1973; Aponte Raffaele, 1973) al reconocer que el aborto debe discutirse dentro de la lucha por los derechos de las mujeres y al hacer énfasis en las circunstancias que hacen del tema uno crítico para éstas: consideraciones sociales,

psicológicas y económicas.

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