DE LA ISLA
\ DE PlJERTO•BJ;.CO •
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IMPRENTA DE GIMBERN·AT.
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CPR ({o.YO
355.¡ J. 5q
INSTRUCCION
C•2
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SOBRE EL SERY/C/ODEL RESGUARDO,
m aunanwa, SECJCJION
Y PD&1. 1~
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RESGUARDO DE TIEW. 'l'ITULO l,9 SERVICIO DEL RESGUARDO. \
CAPITULO 1.0 ln•tltato de elte eaerpo . .
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.u:rli:or.o 4~
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E Resguardo no .eá, ni puede considerene ma que como una ampliacioa del pel'IOnal adminiltniti•o de la AdDJau para el .-vicio de Tijilanc:ia 1 de ooaccion que Deeelita - renta.
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. 5 AaTtccLO
2!
F.o a-.oriameote un deber 111110 el protejer y aun cua.todiar y conducir en caso necesario )05 iogf"e$0s de lu demas rentas del E..tado que con la de Aduanaa cons~ tituyen el Real Erario. . .AR.TiCULO
34?
Bajo loa doa oo...,.paas espraad.. en loo articulo.• precedentes se considera, y se considerará sierupre el RaoguM'do como un cuerpo esencial y muli•emente t:ivil.
, CAPITULO 1.0 C:o•dlcl-ee partlcularee de au aerYlclo.
'
AllTÍeoJ.O
.lf!
Aunque - 81\e cuerpo de n•!Qrole&a y creacion civil, como 'por au instituto debe defencler lu rentas, y esto ha de hacerse con armas, particip.irá de la condicioo especiol de fuq 4? l\o uua obeclieocia ciega respetuosa á los que lejítimameote le manden. ll? Y en la fidelidad mu absoluta sobre todo• los objetus del seryicio que oe le eaconalam\ea, y cuya vijilancia y custodia le fuere encargada.
-•ª•·
ApTi~V'-"
6?
E. así mismo una cQn!licioo ¡iartic:qlar de este cuerpo, el protejér y dar amparo al comercio licito, al tráfico i.oterior y esterior, ;J .á la "'4utria nacional de cualquiera especie ~ue sea, siempre que sin violar lu leyes , .,..._..,, ol illltnl<lcíÓnea eirlsleui. aaoooiti> .. ,¡. aullllio.1 ._,....ioo, t>OD et fuÍ iioioe .de .iva~· 1115 !*': .....-., ,. - aU..11 COll9er-"oieo11~aii..,1• de la riqueza pública .
iaTÍcuLO 64?
· Tam,l¡ien esta fue~ debe preallor ti auiilio que en casos ilrjentes reclamen de ella lu •ut.ori~~cle~ eatrai\;ls en cuanto sea compatible con el servicio de la Real Hacienda. · •
TITULQ 2. 9 OBLIGACIONES. DEL RESGUARDO TERRESTRE.
CAPITUJ;O 1.0 411rictu,o 7!
¡.;r,.. º°'
t.. q~ePci• 4 ~ erá d, 1...111.. 040oc:i'I· lea obligaciones del Carabinero. Cu1nto•queUoa l.1 ordeuen concemieote al send~o, .lo ha da cumpli·r cieg11ueole sin ~plica, preteslo oi ~sa, y sin retruar en lo ouas mínimo au ejecucion. No ñíurmuri ni llritioori sobre lo que se le moode, y 4 todas horas ae hallanl dispueoto 4 praclicar111 e0n lo m"' puntuol exaattiud. 411'1Íc:iµ.c!
8?
La fidelidad sobre todo cuonto ae ~g1\a su cuidado ó bajo au custodia, de que iotegrameote bu de responder aiempre; será oblig1cion no méooa -Pciol eo
<!I que 11 oiiedieoci1; 1 "sobre eatoa e1peci1lioim<11 de!>erea oo cabe el - o r dilimulo.. llTlcno 8! .
l:o caal<JUiet:"Jl'ID"'-doadeel C...W..ero-oolocado pua a-mpell,N> ...... .-vicie~ • co..-.i-ni . tlMDQ uo vijilante peren...,, UD aetle parmi~" dietro- ni
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6 apartarse del objet.o q1ie constitu.ya au obligocion: obaervuá -:scmp~lOMmeole la consigna 1ue se le diere; y no oe retirará amo relendo por otro, o concluido que oea el motivo de au oervicio. AR'IÍcuLO
AB':r:ÍCULO .f 5.
El Carabinero ha de ·tener en todo tiempo bien conservadas y en buen estado de uso; sus armas y mu~ niciooes; completo y l_i1J!.pio su vestuario, y si es monta ~ tado, dispuesto de tal modo su ca!>allo y arreos, que á cualquiera hora· pueda dese ro peñar el servicio para que ruere nombrado. AJl'IÍcuLO 46.
rn.
Ninguno hará sin llévar t.odas sus armas ó aquella que espresanaente 'le ordenare su jefe. ARTÍCULO ~
M 0s~rá en !oda• pca~iones el mayor ..,.peto y atencion ¡ · s~ jef~; sie~pi·e .que los eocueutre los saludará; .Y cuando fuere preguntado por ellos, centestlorá con veracidad y cortesanía' sobre cuanto le interrogaren.
1.
Si estuviere dtf servicio de arm11~ nlguna ,..ez, hacl respetar su persona, -.Y si oe pretendiera atropellarle
prevendrá ,al que iote.nte 'que se deLenga: no siend~ obedecido llamará á su inmediato jefe para que sobre su obstinacion aperciba al ;Sugeto ó sugetos amoneslados: 1 si en desprecio de esta advertencia se quisiere forzar su puesto, h1ró uso de sus armas como cualqtiiera otro centinelaª
lo
AJITÍCULO.
LITicúto 1 7. , ' . •) Tratará á 11118 compañeros coo• '-!rbanidad y decootes palabraa, sin ·usar nyocule apodos oi de espresiones morda"ct!a que les;oí.endan. ·
. ' iariWlo 18.
42.
En fuocion de armaa, y rn todo serv·icio de riesgo,
s~ eoüd~ J"lrtJ"111ar será ta~ aóbrio' y bonrodo como en los 'actos de •aérvici~; .Y el que ~ 'entregue
Eo
mostrará serenidad y valor; de moJo que en este punto jamas merezca reconyeocion alguna, por que si diere pr:uebas de cobanle, no debe servir en este cuerpo, .Y será inmediatamente espulsa<;!o, sin perjuicio de la pena mas grave que á su culpa corresponda.
á la embriaguez, al juego ú ·á otros ,·icios vergÓnzosos, el peadeociero ó quimerista, el tt•mposo.. el díscolo· ó que de cualquier modo' iurbe el buen órden .y la discl_plioa, se,~ 'in_f!exible~!:" c:aatigado, y -aun i1t5pedido
del eerv1cio
43. ' . ~ persona alguna reyelar• las.:órdenea que por ea• crito o de pal•bra le hayan com.omcado 1us ¡eres. ARTÍCULO
..
.-rá
se
cdrtr:lpere.
+aricoip
,
, , .,
~-9.
Cuando. oe pooga-'á •au cil'fio la cust.odia de un -buque, permanecerá á su bordo basta que ó sea relevad·o ó "reciba la órden de volver í tierra. ·
••mw n. ' Eo •et.os de oervício, llevan ·1iempre •o uniíorme, "! 80lo de otro trnje, aiando espreumelile ae previniere por ti que le m_aode. · ·
IJDO
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. .••Tfcut.o"20: •
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En·eote-aerricio será-el Corabioero
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~e de-
8 cuanto constituya el <.argamento J.I buque y de todos los demu artículos de su nncho, pertrechos y ~uipai•• que se eocuentren ' bordo. · :...
Al1ÍCOLO !4. . Obocrnrá la mayor •ijilancio, maatenMlidooe . . _ pre sobre cubierta; y no permitirá aacar bulto ai eli!do alguno por pequeño -é. inaigniñcante que parmca, a no preceder para ello la correspondiente órdeo ó licencia por ucrito d~I Adniioiwadot d~ la Ada-, que ftcibirí pór conducto dél jefe de 11e"lcio en el muele.
'
uricuLO H.
Apéoa1 prindpie la deacarp del buque,' cuyo bordo se eocoentre, anotará en un cuaderno que debe lle•ar consigo, \Olloe I05 bultOll c¡u• 8'1pn, ~9de claridad' lbtlllarCas y nÚm•rolt. CloB pNllewiade .elt1le.ientos form•rá la papeleta diaria de lo que lle d~· re, y en su m'rjen señalará loa que bayon de paaar á loa almacenes ¡Mta au dapílcbo ' conaumo, ó ' depóoito, y lor que por su ~~ deban ser reconocidos y deapacbailoa ea el .~lle_ ú otro panto, \:DA or• reglo á la Ioatrucc !on de A;duaau
m.Itoa
Ai'ricuLÓ SS.
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Siftdo respo-ble dé CUMIO ilalgll dl!I ~. euídm de qoe oiogoo balto ú· arM.lo se ntrepa liao-a&> efe de Canbineroa que eato•iere de servicio ea el muele pan comprobarlo, y a.lle direi!cioo deopues ' cl.oade bar, de aer recooocido y deoP'•bado
. l
uTK:ui.o · 2l. Tambi.en anotará: en. 111 ~erno de -cli!acarga y en la papeleta diaria de la 'loe se practique, loo bultos ~
........... ..i _,.4o1,.éqae . , . _.. . . ..
9 ft•l,s, de haber llÍdC> Uiertoa, dando de ello aviso al ¡.re de servicio en el ...... 1
u..
.utíaut.o 25. . ..Cuando¡ poo. la •.d......-¡¡a· 1e .;,.,;pruebe la falta de algun b1Jto, ó que.e~tenouo • Ú · otros no<:0mprendidos en las órdenes ó licencias espedidaa porel-Adruinist.-.dor de la Aduana que le hayan diijjido, los retendrá y dará parte por escrito al jefe dél so'rvicio en el muelle, esperando I• órden que .por su conducto le comunique el 1 Admiois'traclor. 1 . 1 ' 1 i :·hTÍCU~ 26: 1
1
•·
. Concluida la de.carga del buque se presentan! el Carabinero ol jefe de servicio en el muelle, y conlrontará con él por au cuaderno; si todos los bultos ó efectos qne ••.liep>p 1d~ í, bqrdo le , (u~""l! , 1 pre.-:!''°'d"-• y si todos ellos,ian¡b\"l' ' es.talian ~ · ~9. !"WJpre~~idoa ~fl el estracto de,) w,111~~·1q· d!'td,o1 ppr f!l .9111ill!ll, ea coyp ¡caso
pon~nl Y. ~~~~.!!.i$¡U~:!'e:,.!~.fe".f.'!!j~ :e9- ~!, c¡jf!'!!9
cuauerno, o espresara lH vanac1on que notare.
. uríamo; F· El Carabinero que baga el servicio de roo<la eo el muelle ó en lá bahla, vijilará cuiiliid0101t1eole que nad• se ~m~arque ni desell!ha":l\'e, sin la correaponili\ote autonzac1on.
'· · •
1 •
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,~rricw.o . 2&.
· Si apreher¡dlere algqnos 1e/&toaloi' c'oOducirhl ¡fúnto mas inniwiato"en q11éi' h'úllie\.é·foei'ta clel ·Rosgul.r.loy 'lo mismo b11'11 eh cuanto 1i IO. ' reos. 'En amblis ._; dará parte circunstanciad? al jefe de quien dependa. 1
.uTlcui.o 29. j • 1 l
. Si le. Íl!<!re den...,.;1110 ~gnn lftuJe
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in~!•
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rn cometer, dará parte al jefe mas inmediato sin perjuicio de proceder por si cuando el caso fuere mDJ' urjente. il1ÍcuLO
31.
No podrá ocuparse en otras ateociooes que en las de su institoto; aiéndole por lo tanto prohibido el emplearse de asistenl<', recaudador, ni escribiente aun de las oficinas de Real llacienda. · &a1ÍcuLO
.,,i
AR1ÍCULO
30.
Estará obligado ' embarcarse no solo para el se.-icio de. los puertos, sino tambieo para aalir ' la mar, si así se lo ordenaren sus jefes. UTÍCULO
ble, conocer bien las · obligaciones del Carabinero, y estar enterado de las prescritas en este capítulo.
32.
Las solicitudes que promueva lu dirijirá á 608 jefes pnr·el coodncto de so aventajado, J' solo podnl acudir ed derecbora ' su teniente ó Comandante cuando fuere en queja de los que inmediatamente le manden.
35.
El Aventajado como el jefe olas inmediato del Carabinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulorá jamas las falta. de aubordinacion, de fidelidad ni otra alguna que refluya en detrimento del servicio; infundirá en los que estén bajo au mando amor al oficio y mucha exactitud eu el desempefto de sus -obligaciones; será firmé ~o el mando, graciable en lo que pueda y siempre comedido en su• palabras aun cuando reprenda. UJÍCULO
36.
Coidará que el Ca ... binero aepa au obligacioo, le en~eñará el modo mejor de cooservar su vesluario armas y muoici~n~, de tenerlo todo limpio y conien~, y en las rondaa montadas que loa caballos estén bien cuidados y lo mismo sus monturas.
uricuw S7.
CAPITULO 2.º Obligacloaee del .t.•enUjado. il1ÍcuLO
3!'1.
Lon Aventajados deben saber las obligaciones del Carabinero, esplicadas en el caf.itolo antecedente, para obaervarlas, eoseliarlas y hacer as cumplir exactamente á la fuerza que manden, guardando ademas las propias de su clase. ilTÍcULO Sii •. Para 118Ceoder al empleo de Aventaja.do, !«rin condiciones indispeoaables el tener una conducta· irrepreosi.-
. "-!
?'lo y vijilancia de loe Aventajados sobre todus los md1V1du?" de su mando ba de aer tal, <pi• •ni en la conducta privada de cada uno, ni en 11!9 actos de servicio á que conc9rran dejen de eatar observando Cllidados~mente su. comportamiento. Lo,, Aventajados reaponderan al Temente 6e su ronda de c11alquier falta que notaren ea las armas, en las municiones, en el veatuari,o, y si fueren mo~tadoa, en los caballos y en las monturas. R"esponder:ln .11 los hombrea y ca""11os oo estuvieren ' toda hora diapuestos para ba,cer el servicio que pueda ocurrir, y de cuanto1 escesos Cómela la fuera que ~ 11 sus órdenes. En todo caso, de "!!8 es~ que acontezca, tomarán por el prootJ> h.s d1s~ qoe juzgue mas oportunas; y darán parte 11 su ~fe inmediato. ~ ·
,..
.•
/
45 il:rÍau.o 38.
Siempre que enfermare algun hombre ó caballo de mando, ó q~1e en unos ,ú otros acaeciere alguna cosa digna de ateoc1ou, Jo pandrá en conocimiento de liU jefe. s~
,.
..TÍCOLO
39.
'
V1aitarán con &ecue..cia ' los Carabineros de ao mando qae ae encuentren enfermos, 1 lo milmo l loo caballoa que Jo estén paro enlerorae de' caal ""' su estado, á 6n de que bagan el aenicio de su instiioto lan pronto co- ae -tahleacan. . . Ja'IÍcvr.o llQ.
'
¡¡
Llevarán siempre cobsigo ooa lista de )05 individuos que eatéo á sos órdenes, en la cual cooslará el nombre, patria, edad, estado j robustez ó ~''ilalud de cada ooo, sos prendas de vestuario y el' irmamento c¡ue tuvieren, con la cali&cacion de útíl ó medi1'ftO, ' f~ º Con· 1
sentir nanea el inittil; 1 en la fue'rza mOnua;l 8ft'ádiri la
11
I! ll
reseilil de loa caballos, que espreSllr5 pontualmeole su edad, pelo, alzad•, hierro, nombre y cualquiera otra señal notable, así bien que laa monluras y su estado de ª'°' Can preoel>Cia de este docamenl.o procnr~h que d ...,..ic:io ae cubra por rigoroso Lurno, para que peoe isa•lmente- sobre todo• )<>& iedividuoo, á no atar tteargado olgulK! por •ia de correccioo.
1
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I! ¡,
ilTÍaJLC
lll.
Nunca el . Aventajado tolerar' en la ruefZ!' que mande falta afg'ona rle aobordin1cion, murmuraciones con~ el """icio, ni converoa~oóesr. ' eo respetuosas de '101 ¡eres de ~ti comHdancia,'. d~' l9' · e Real Hacie,.da, ni de lus aatoridaae. de la ma. ' '
u.:rieul.o llS. Su trato con lee Canliin•!reuei'Í
--11 -
tenido y deceot<-; danl á todos el u.icd: les llamará por su propiq oombre, y nunca oe 'Yaldnl d.. apodos ni de· burlas que les denigren. ..ricote 115.
El A.veo tajado que encontrase algnu Carabinero desastrado, borracho, ó · 9ometiendo cull<juier esceso, le conduciri arrestado, y dará parte á au jefe inmediatO para qu~ llegue á noticia del Comandante. . .TÍCOLO
1111.
Donde quiera que el A.veotajado baga su aerv1c10, debe aer la é:onfian¡'.8 de su jefes; y la se~ridid de su puesto, su" vijilaacia y 'el 'boeo órden de sn8 aubor'dÍO!oao.; aeráa para et. '!bjetos tan cardinales, que jamas ha de perderlos de VISta. · ' ilTÍclJLO
115.
Cuando por el ponto en que mande pasen electo• de embarque, anotará los pólizas en un cuaderno que tendrá al intento, Ulfvindo cuenta eucta de lodo lo que condujere; 'J si soopecbue que algun ·balto ó baltos contienen-mao de lo que espresan laá pólizas, los det.endnl y dará parte á su inmediato jefe para la providencia oportuna. · .lBTÍcuLO
116.
\ No permitirá puw loa efectoo de emban¡ue ó desemban¡ae foeto de laa horas ldaladu por la loatruccion de A.duanu 1 per el adminittrador de ella nnl~:
..man.o
117.
r..
Obeel'ftnl pualullmórdena ii- de pola... 6 por eacrilo le -icpe • ;.te- iamedÍllto oohni . . a~ putimlumdal pmaa 'I• eutodie: ' de .w ·y d.ri. • "•iato .t qae le reie,.., nlN·
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rn
•5
gándole tawhien el cuaderno de que habla el articulo y una rel•cion de los uteosilio• que existan en el propio punto. .ARTÍCULO
118.
Nunca cerrará la puerta de la casilla que le eoté selialada para el servicio: y durante la noche alternará en loa cuartos de vijilancia con el Carabinero ó carabineros que estén á sus órdenes. Al\TÍCOLO
U9.
Cuando se baile mandando un d.,.tacamento en la costa, hará las W.0.Ubiertas J'O" ,m~ftana y tarde, para obser'•ar si algunos buques oavegao. cerca de tierra, en euyo caso doblará y esijirá. que redoblen su vijilancia todos los individuos que mande. ARTÍCULO
50.
Si se verificare alguna apreb~nsíon en punto separado tle aquel que ocupe el Teoiente é cuyas órdeoea se baile, formará el sumario del bec\lo segun el modelo m•udaJo obaervar, y dará parle desde luego al espresado Teniente para su conocimiento_y el de los demas jefes. ••TicaLO 54.
" alguna denuncia de fraude, Siempre que se le haga .J'. los efectos en que co~sistá se ball_en. en logar. ~~grado, en cuarteles de la trdpa, ,es1;1h~ecim1enlos m1l1fares ó puntos fortificados, en buques de la Real Armada, arsenal, -almacenes ó dependencia de , Marina 8 en e<li6ctos de pc;blacion reunida; •cudi;.á' 11' la uutoridad competen · te para' 'J'Onetrar Con SU ausfüoibasta eJ sitio·en que aquellos estuvieren ocultos, y apreheD!fulos que ~n 101 con~ ducirá á la Adminittracion de rentú realea mas inmediota, donde se· depositarán éon 1Jn formalidades establecidos . .
45 ARTÍCUL<?
52.
El Aventajad,o que estuviere de servicio en el muelle de los puerto• habilitados, reunirá tocias las noticias concernientes é loa buques que entren ó salgan de ellos para hacer el comerci~ de impor~.ciou? de '=5portacio.n ó de cabotaje, á fin de e¡erc.r la v1¡1laoc1a é 1nterven<:1on que por su carga y descarga previene la Iostruccion de Aduanas. .ll!TÍCOCO 5~.
Formaré listas aeparadas de los Je entrada y salida y las 6jará en la casilla del muelle para conocimienLO del público y Je los· qiismo• capitan... La de los primeros se hará por e~ ó1-den de su ll•gada al puerto con el objeto de que atraquen •I muelle por rigoroso tumo; para proceder á su carga. La de los ..gundos ..,,hará tambíen gnardaodo el órden coo que abrieren sus re.!ipecÚvos rttjiatros. '
jftTÍCULO
5Ji.
El ••eotajado df1' servicio en el muelle ·J-rá á su jefe inmediato uaa re acioo di1Fia de loa C.rabioeroe que é bordo de los buqu.., pan hacer el senicio de au imtituLO; y ..imismo le daní parte de C11alquier rel"'º que durante t9l día fuere conv1oieote hacer, 'e!p~rido el ,motivo que lo baja orijinodo. &UictJLO 55. ' ~tén
Conservará en su poder la copia del estnclo de lo• manifiestos que hayan rendido los capitan.., y 'lue sea..e por la Aduona al RO,sguargun instruccion ,debe do; y confro'ataní con ell&. las papele~ .. pédidas por los'Carabineros de serviain á bordo pan todos l~s ,bultos y efectos que se de>Carguen.
¡,..
&RTÍcoLO
56.
Si de la coefrontacioo mencion~do en el,arllculo 10-
/
•&
terior resultare iilguna variacioo eo las marcas o numeros de loa bultos, que no ha y• ~d vertido el Carabinero que espidió á bordo la papeleta, lo Hpresará en ella; • practic,ndcl lo mismo si eo loa propios bultos, dados j codaidenldos como corrientes, notare al¡;uoo ó algunos desOO.idos, con sellales de haber sido abíerlcls ó de olgun olro modo distiotos de como •pareciesen en la rele-,;da papeleta. ...TÍCULO 57. Diariamente hari la confrootacion tambieo con el Ga11rdo-almoceo entre ~I eatncto del mooi6eoto, 1 lo qae reaulte desembarcado á virtud de las citadas papeletas¡ y tanto de lal diferencias que •parezcan en esta compmncioo, como sobre los balladu en loa bultoa de qoe boblo el articulo anterior, dará parte al Adminiatndor de la aduana, y Jo mismo á su jefe inmediato. ilTÍCIJLO
58.
l)an .asimilmo parte al Admioiatndor y á su jefe . inmodioto, cuando concluido la descarga obae"are .que hay de mnoa olguoos bultos ó efectos entre lo manifestado y ~rgado; pero ai se encontraren demu, diapoodn que - o retenidos y custodiad!'" huta que eo vista de su parte acuerde el Administrador dónde y coo qué seguridad hobiao de S!'I' deJ!Olitadoa. ilTÍCllLO
59.
~ milino hará eo cua.nto ¿ lu diferencias que encootnre 'respéCto á loa buques que estén á la carga, bim b1y•o aacado aus efectos del depósito de P"'lrtoRico pan eaportar, bien cooaiata 'su cargamento eo frutos. del paia que deban igualmente eaportorae Cuera de la Jslo, ó bieo aucedo eo las eml.rcaciooes qu~ llagao el cabotaje entre "" poertoo.
.U.TÍCUTO
60.
De lo que 5': aprehenda al tr¡ubordarse ilejílimamente de los buques que estén éle descarga en los puertos; de Jo que tras~orda~o ya ~el ~ismo;modo se apre?e~die re en la bahía o al al11ar'Se en l.lerra, y de lo que as11~11smo foere apreheodido al ' cargurÍQ. ó intentándolo cargar sin los requisitos prevenidos por lnstru_c~ion, se hará igual retencioo, dándose )os partes preve1udo:s en el' ar.lfculo 58 y esperando el Aventajado la resolucion corresponJiente del Administrador:- ·' · ART'ÍCU~O 6~.
Si la fuerza de su mando no hiciere el servicio reu·oida· ~~ u.o .solo runto, cuidará cons~~lem~9te que cada Carabmero ~li e auyo eslé con la v1¡1lan01a CO<fl'spoodiente, y que cumpla con eficacia y celo sos d~mas obligaciones. 41\TÍecLO 62.
Hará aus aolicitadés pbr conduelo deiTenie~te de su ronda, y'~oio cuando de él 'füvieh>lbstd "molivó 't!eque~ • !·:•) '"'
¡a, acudirá en dettcbura al Corb'andante. 65 ,
.lRTÍCULO
Será el coddocto regular par donde' loa Car.a~neros de a.u iomediato 'ma-ado 'diHnj,n ··tanitien"' su!l]éfeio liu reclamacioqes ó iqst1ndu 'il!1e '· hia-," 7 ' aobre 1 cada cual de ellos informar\I· dk!ipa'i\dbadíllilente Wllllto tlri.piere sobre el motivo de la_pretension.
.t~~~LO
1
6!.
Fl dia·úllimo•de-Clda mea puará
':~
U
~-• Aventa¡ado
11
Teniente el.e quien-depe1>CW, ó~~~íl "'11!>~al, ~4~ iodivi4iloo qu'e eitéb 'bflid''•~ iftmi!dlllll1 i6fti.
·\illfof
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rn
~8
prendiendo en ella tambien los caballos si la íuen:a íuere montada. En el caso de que durante el propio mes baya habido co hombres ó en caballos alguna •ha ó baja, se esp?esará el dia eo que ocurrió y la causa. Esta relacio11 firmada por el Aventajado irá ademas comprobada, y con el V'! B'? del Administrador ó jefe local de Real Ha. cieoda en el mismo puoto, ó en defecto suyo por la
autoridad municipal.
CAPITULO 3.0 Obll¡aclo~ei
de 108 Tealeate1.
~
ilrfcnLO
65.
Aunque e:listan Tenientes primeros y segµndo• , la clase es una sol•, y á toda ella comprenden las obligaciones qne se designan. ilTiCULO
66.
Cada Teniente como inmediato subordinado de sus Comaodaotea seii considerado para el servicio de su instituto como jefe de distrito en el punto ó territorio que ocupe sn ronda. ilTicnw·
,,
67.
Sahfá muy por menor las obligaciones del Carabinero y del Aventajado, y e:lijirá con buen modo,. pero inlle:liblemente, que cada cual las cumpla con puntualidad en el servicio á que fuere destinado. AaTÍCULO
68.
F.I Teniente será pen sw jefes el reapo11111ble mu directo de la disciplina y buen órdeo de la r...... de "" mando. A este fin-conocerá por aua nombres y apéllidoo ~ todoo loo individuos de suronda: se enterará prolijamen-
• te de la aplicacion exactitud, fidelida<l .v costumbres de cadauno: sabrá ai hay alguien díscolo ó vicioso y de que suerte: investigará como se tr:ataá los Cí!rabineros por sus aventajados y como estos se conducen ehtre af: celará la quietud y unioo entre todos, e\'itando las reencillas y cbimesque puedan perturbarlas: no tendrá ioduljeocia ni la ~enor comtemplacion en el servicio con ninguno: y amonestando al neglijente, corrijieodo ol omiso, y S!Jjetaodo al culpable á la accion y potestad de los Jetes ó Jueces que respec tivamente deban castigarlo, hará que en medio de todos prevalezca la probidad y la jualicia. 1.ll\TÍCULO 69.
· Dentro de su ronda ejercerá cada Teniente las· mismaa funciones que los Comandantes en toda la Isla; y en punto' la imposicion ·de penHcorrecciooalea, observará lo dispueato por el .artlculo 185. ilrfCULO
7-0.
No ioterrurupiñl ' sin emba.rgo ' los Aventajados en S11S atribuciones y aun l.. fortaleceii con su apoyo en bien dei servicio y de la aohordioacioo, 6 no haber uua caua justa que lo impida. ·
.urlcnr.o 7~ .
\
Tanto á los Aventajados como á los Carabineros que mande, tratati siempre con urbaoidati y comedimiento; sin desatender en ningun quo ni ' ninguna hora los
aviaos ó ooticiaa que le deo Con respec::to al ee.rvicío, ni ta!DpodO sns quejas ó solicitud.. particulares cuando sean fundadas. . ilTÍCULO 72. Los Teoien!.ea darán siempre á sus aubdito1 elejem. plo de uoa profumla aubordinacion ' alis jefes; de una -
\
/
20 enctitud escnapulosa para .cuanto sea concerniente al servicio, y de ser incanaahles en el celo en la '•ijilancia y en la iidelidad coo .que todos deben 'custodiar y defender los iotereseo del Estado. .l8TÍCULO
73.
. El Teo.iente ll~>'l!rá siempre consigo como el Aventa¡ado una lista cl&S1ficada de toda su ronda eo los términos prevenidos por el artículo J4.0. u~ricuLO
74.
Cuidará de la "'onservancion y aseo del vestuario y del ar~amento de la propia fuerza, lo mismo que de Jos caballos y de Ju monturas en la de este instit11to.
.l~TÍCuLO 75 . . Habrá uo libro Je órclen, en cada ronda, y su TO. mente será responsable de que se copien en él las órden~ jenerales .q.ue circule e~ Comandante primero con · re!•ci~ 11 aeri101a. Lu. parbculares j· las reaervadu que HJ IXlUDUl le llelD .comlloicadas sobre la movilidad del ~o ó ~~e de la fuerza, .ó.&0bre isuntoa lcicales ilél propio serv1c10, las conservara reuoitla1 en 1 carpeta iepan.da, y DÍ esta carpeta ni ~1 libró de órden podrán entregarse mu que al Comandante cuando le residencie ó á otro Teniente cuando fuere releyado. .l111ÍcuLO T6. J.
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' . , ~·ó«leneo ¡.,-.les del 'Comandante primero ;e baráo aaber por el Tedieole á \odi>s 10. ; odWiduoo de su ronda en cualquier punto donde se e~cuentren de ser• vicio. .lJITÍCULO 77. .,.
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• • ••
En otro libro foliad~
¡.
y· rubricadas" todu· sus hojas
21 por el Comandante primero, llevarán los Tenientes el diario de sus operaciones. Cada .asiento seJ eDCll~rá con el dia á que corresponda, y contendr1i ·Jos mov.imienlos y ocurrencias que en punto al servicio y á las persooas ucaeciereo, de suerte que á cualqu!era hora pueda pre· sentarse una reseñe fiel é histórica de la .ronda que mand~o.
uricoLo 78. • No permitirán los Tenientes qw •• desempeñe acto alguno del ..,,ercio, sin que aquel que !O-preste lleve consigo 15u nombnmiento. Al que fuere suspenso de empleo, le recojerán este documento, y lo.retendrán ba .. ta q1:1e~ ó sea repuesto, y se les mande devolver, ó ~pa rado del se'rvicio y quede sin efecto. Al privado de empleo se le recojerá tambien pan su cancelaciou; y si en uno ú otro caso resistieren su entrega, los ·Aveotajados ó Carabineros á '\ui~ues corresponda, , serán apremiados hasta con su priS1on, miéntraa no lo verifiquen. ..,_'.lJITÍCULO 79.
Siempre que por la eatenaiou que tenga el trifu:o en. algun puerto', f~~ nombrado un Teniente pan el servicio del muelle, i>bservarti puntualmente 1.. disp<>siciones contenidaa eo los' artículoa 52 al 6f del, eapltu~o P,receden,te. . \ .lJITÍcDLD
80.
. En el distrito que toda ronda ocupe, cuidarán sus Tenientes que eitéo con vijil•nci1 cualodiados loa puntos de l,a costa, recooocidoa como de fácil acceso para intro· l!upcionea ó eatraccionea fraudalentaa; in•~;!º loa médios ó relaciones de ~ 111 valen los ,cul para llevar á i:abo este criminal'tnfico; y coyendo de repente con frecuencia y en p,erfodoo indetermilladoa sobre loa mismos pontos, indaprán, y pncticunente e:nmioarán qúa-.llÍlerte'do ·repreaion .empleo1a fuena de 'Carabineros
\
/
" 22 para cortar semejaoi.s delitos y cuales son sus conatoa para que sean castigadoa. ARTÍCULO
8l.
De la misma maoera indaf?aráo si hay algunos otros puntos en la costa, donde sin adquirir fama Je defraudadores sus hat>iLantes se hacen ó se proJ'ectan ·no obstante por ellos estas operaciones criminosas, las cuales procurará.o impedir con au actividad, y destrui1· con au celo y perseverancia. AlTÍCULO 82.
Siendo el principal° objeto del instituto de Carabineros el perseguir a\tiva y vigorosamente la defraudacion, y cuautas artes y manejos puedan emplearse para perjudicar las rentas del Estado, apénas tuvieren noticia los Tenientes de haberse perpetrado, ó de que se intenta perpetrar estos delitos, dispondrán que la fuerza de su waoJo se situe de moclo qué, ó impida su consumacioo, ó aprehenda á los culpables si los consumaren.
,, 'l
A&TÍCVLO
83.
Resultando aprension pondrán en segura custocli,a los efectos aprehendidos y los delincuentes, y evacuadas las dilijencias sumarias del hecho, .que deberán in•trúir, pondrán unos y otros á disposicion d~ la autoridad ó ju.,.. competeni. que haya de conocer del negocio. ARTÍcuu¡ 8~.
En cuanto á los reqisitos que. aeban preceder para ~1 recooocimi~olo Je loa sitiOs ó lugares en c¡:ue se re~pte el fraude, cumplirán 10 1 H~pue~th' por ,el a~t. M. AllTÍCULO ' ,, ,
8 5.
Si la fuerza de su ronda se encontrase diseminada,
25 visitarán frecuentemente los puolOS que este ,cubrum<lo, si estos se hallaren en su misma recideocia ó cercanos á ella; y cuando estén mas ditanles procurarán hacerlo todo lo mas amenudo que sea posible, á fin de . asegurarse ocularmente si se hace el servicio como. <.-orresponde. ARTÍCULO
Los Tenientes segundos, no obstante de •'i!jcrcer las mismH funciones que los primeros, maoif.estaráo á estos toJA la consider'dCÍon que por su preferente lugar merecen; y todos entre sí y con sus jefos y autoridades púl>]j .. cas, se harán merecedores por su coinpart.:&mienlo de una disling_uitla estiruaciou. J.RTÍCDLO
87.
Luego que segun.el parte de los Aventajados, ó ••· gua sus propias noti.cias, supiere el Teniente que 1l¡;un individuo de su ron'da se encuentra enfermo, le visilar:í personalmente; y basta no asegurarse de ·lo grave ó lijero d~I mal, y de lo _gue necesitare el enfermo, no dará parte á su ComaniLrnte á quien manifestará las espres•das circunstancias. . .TÍCULO 88. En las rondas mo 0 tadas se enterará ignalmente dd progreso ú alrazo que tengan en su curacion los cU>allo1 enfermos; en ~l corn:epto deque, el dia mismo eo que mueran ó queden inútiles, seráh d,~dos de baja, cesando el abono de la gratílic&~on c~rr~spoudiente.
.ll\l'k:1;~
89.
• Al momento qoe el Te~iente reciba de loa Aventajados la rolacioo ptnenida por el articulo 64, formará una 60lirque comprenda todo el personal y clases de que conste su rood~ así bien que loa ca bollos •i~ fuere monta-
\"
} ¡¡
86.
/
24 da. Con las juliliácacionH parciales_presental'á. eate documento al Admioiatrador de la aduena que hubiere designado el lotea dente· para que prévia la . censura de la Contaduría ó interyencion .respectiYa, aeao eatisfechosde sus haberes y de la gratificacioa de caballo en su cuo todos los individuos presentes en el mismo punto, y que igualmente se ordene lo seao por las administraciooes suw horternas los destinados á ellas. Cada Aventajado dará parte á su Teniente de quedar pagada la fuerza que ealó á sus órdeues tao luego como baya percibido los es¡iresados sueldos y gratificaciones; y el Teniente con presencia de estos partes, dará. el suyo al Comandante que resida en la Capital, sobre haber sido abonados los haberes de s.u ronda, ó Je cualquiera entorpecimienlo que en el particular baya ocurrido, para la providencia oportuna del Intendente. il1ÍCULO
90.
Con el fin de evitar toda duda, equ.ivococion ó interpretaciones que puedan retardar el pago de estos haberes, se entenderá siempre que ellos son una de lasateo. ciones de la renta de Aduaoaa, la cual 1'9r lo ,miamo deberá cubrirlos coo las formalidades detennioa<las por el articulo anterior, sio necesidad de habilitado oi de otra
alguna mano intermedia. AaTÍCULO
91.
Loo Tenientes serio responsables si por su culpa ú omision se' prolongare Ó' retrazase el pago de los haberes oorrespondieoteS" á la ronda de su mandb. Coo igual .eficacia ~dará,. tambieoque le sean abonadas las partes di. aprebension que deban adjudicarse á sus individuoo en la diatribuciao de. loa comiaol, ll<lhre. cuya puotoaJ, entre&• dario aú DIÚIQIO.parla·á su Com..........t.e,u\ hieA.qu de cualqo;.r couaa que lo retarde, para qu-"' det¡!rmioe el la tendente•con. preferencia .Jo. qu~ 'con••8'ª·
25 ~n·ricuw 9~ .
Da1·á·n curso con su infol'Jne :\ cuantas solici Lntl t:'." hagan los Aventajados y Carabineros Jt? su roud~ , Y les comunicad n )as resoluciones q ne soJ:>n: ell .. s recaigan.
CAPITULO A .0
.U .TÍCULO
93.
El Comanda11le segundo será bajo las órde.n.cs del Comandante primero, el jefe encsrgado ~· la v1planm~ en el serTicio que por instituto debe cubnr el res¡;uardo terrestre y de pue rtos. Sus funciones preferentes son el examioar por si mismo si Cdd~ un1 de )as rondas de ha Comandancia y cada embarcac1on del Resguardo de puertos observa el buen· órdon y disciplina que siempre debe tener esta fueBa. - ' AR'tfCULO
9~ ·
'IO·
En Ju wisitu que oonataotemeote ha de haoer do1 loa puntoo donde eotá destinada la misma fuena, ro• conocer' la ""actitud ó descuido con que ae haga ehervicio; la moralicbd 1 purou oon q~ ""oo~uxy Ó .., los que loa d...iD1pelion¡ la roputaCllOD que ,..,..dao ea el pai1 á au1 autooidades, 1 ' laa ~raona1 ~ reepel&· bles por su probidad y cire~natan.,,.., las relaciooet .perLiculares que censerveo, y 1 1 eatas son en provecho o daño de la Real Haciend•. U14ciuLO
_p..-.....
95.
Veriicaii' las fodicodu ftlitu ' la bora qaa Í'S8lll y ioquirieo4o porel cuoiM y coa t.odoa loo ponaemoreo pooibles • \ - - •
mM ioespenda
11
/
26 cada localidad, el comPortamieoto que Leos• el jefe que mande el puesto y •u opioion en la comarca. .U1ÍcuLO 96.
. Tambien indagará con cautela, pero de uo1 maoera inequlvoca, qué suerte de defraudaciooes se co~eteo en el ponlo ó territorio visitado, qué medioa se emplean pera ello, quien loa profOrciona, y ' qué causas aoatieoen esta violacioo de laa leyes. .UTÍCULO 97.
De cuaoto advierta el" comandante segundo en eatu reiteradas peaqui,,.. y de cuaola!I provideociu dictare en bien del servicio, dará perles frecuentes al comandante primero, anunciaodole con anticipacioo los puntos donde pueda recibir 5US órdenes.
~~TÍcuTO 98. El comandante segundo no tendrá punto 6jo do residencia. Sin embargo, atendida la situacioo geográfica de cada partido de la isla, 50 topografia especial, los parajes donde la prodoccioo de 5US frutos sea mu esteosa, y loe en qoe asimismo fueren mayores sus iotereaet CO· merciales, le designará el Co"llodaote primero, con acuerdo y aprobacion del Intendente, ya la banda oriental ú occidental, ya la del norte ó sur de la lala que segun las estaciones deba recorrer. ARTÍCULO 99.
llevará un rejistro do 5US operaciones donde anotará sus marcbaa, los puntos que visite, el estado en que loo encuentre, el concep!.o de los incfrriduoa que los cuatodien, el que al mismo Comandante lea momean, 1 cuanto adamaa ,.. conducente•' poder graduar eon oe·
27 guridad cual sea el verdadero estado de la Comandancia y lo que valen para el servicio sus individuos . ARTÍCULO
rno.
Todos los meses remítiró al Comandante uo eslracto del espresado reji~lro. Este estraci.o comprender' dos parles, una relativa al servicio y otra á los individuos que lo desempeñen. En la del servicio aparecerá no solo uoa demoslracíoo de si se hace bien ó mal y las causas que para ello influyan, sino tambien la de si eXiste ó no fraude, . qué motivo haya producido su esistenci1, qué repre•ion se ha empleado para extinguirla, y qué resultados ha á ofrecido. Eo la do los indivíduos,cu/J baya sido su vijilaocia, cuál su comportamiento, y cuál 50 p11<...-; y qué consecuencias "" han ""guido de todo. · . ARTÍCULO
1 01.
Cuando el Comandante primero hiciere por si la espresada visita y residencia de los puntos y fuerl8 dea"tioada á ellos en la Ja!a, el Comandaode segundo oe tru· ladará á la Capital éll que aquel residla 1 daempellará laa funciooes locales que le tocaban. · ARTÍCULO
1 OSI.
El Comandante segundo suatituirá al P.rUnero en 5US enfermedades, ameociaa y vacantes. En este cuo'"1 Te· oiente primero mas antiguo ejercori laa fuilciones ºdel Comandante segando.
CAPITULO 5.0 Ollllpelema del Co-daale
~.
.u.-rlcur.o 4os.
A.i como I01 Teaimtes· lwi de relpOllller al ·Co-
\ /
29
28
1n.11odante p1 io1ero JeJ servicio que se hago en 1111 respectivo diabilo, y de la disciplioa, buen ónlen y mo,..li<lad de los individuos que Je p1·esten; y así como Lambien ha ele resprnderle el Cóm:rndante s•gnndo de la vijilaucia y p1·obidad con que todas las rondas y cada cual en su clase y denlro Je su circulo habrá de cumplir los deberes que les incno1bcu, así lambien ser.i ~1 mismo comante primero responsable al lotendeu le del resultado desfavorable que ofrezca este mismo desempeño par• el se rvicio, y de los menoscabos que por su causa esperimenle la Real Hacieoda. Ni uno solo de los actos imputables por su inercia ó deslealtad.á los individuos que mande dejará de serlo tamhien para él; y solo quedará ' salvo de esta responsabi!i11ad cuando el suceso baya aido fortuito ó no correspondiese á sus atribuciones el precaverlo. ARTÍCULO
rnh.
l!:I Comondaoi.. primero •ijilaní constantemente que en nÍIJgn1> pull(o del territorio en que ejerza 011 carg11 1Ufr.1n el menor perjuicio las mil" del Estado: que loo fldelidod ea su custodia sea el objet<1 mas ugndo para todos sus súbditos: que Ja sobordinacioo se soarde con la mayor escrupulosidad: que el respeto y las consirleraciones entre el inferior y el superfor se cimenten profuoduneule eo todas laa claaes: que el cooocimieoto exacto da sua abligacionca sea ODlll¡>lelo e11 el Carabinero 1 .,. kio que i...gam mando: que á cada cual ae le sooteata en el ejercicio de sus fuociones: que no haya iaúbl para la faliga ningun hombre ni caballo: que el vestuario, armamento, y montura se conserven en perfecto estado de uso: que el servicio se baga con la pronlitnd que corresponde: qne cuando llegare el caso 9uede . bien paesto el honor de las armas y que en la on1on y bueDJI annonia de todas las clues en su trato decóroso y eo alll! "bonradM COllulllbrea acrediten los ioditiduoo de ate cuerpo
que las bases <le su organizacion consisten en la probid ad en la disciplina y en la rigorosa defensa Je la< leyes. ARTÍCULO
rn5.
Se gran jeará el aprecio de toda• las .autoriuades y del público, y dirijirá sus esfuerzos íl conseguir que el todo de su Comandancia goce Ja estimacioo jeneral ARTÍCOLO
106.
Dispon¡lrá que baya movilidad enlre todas las ron• das, y que el sel'vici~ mas ó ménoa penoso isc baga por 1·igoroso turno. ilrÍCULO
407.
Caatro veces al año ó aea cada t.. . ...... visitará oqoella parte de la Comandancia que jur.gue mao coélve· niente, oin dar de ell,o avioo anticipado, y procuronclo hacerlo por sorpresa. !_l!-TÍCVLO
f 08.
Siempre que el Comandante primero tuviere que bacer alguna prevencion ' la ronda de ou Comal><laocia para el bien del servicio ó de la disciplioa, lo bari po• medio de una órdeo jeneral que circulará átado1 losTenieotes. En ella ~ dará tambien á reconocer cua{quier inditiduo que por MJ ooen u&nda. ó •-oao·ej.,... mando ea el Cuerpo; "' e1presaria lu accion.. meritoriu y las """'mpeDUI acordadu por ..U..: ae determinani por ou nombre y apellido el que .baya cometido algun deli· to, Ja pena que se Je hubiere impuesto, 1 cuanto ,sea conveoiente para el estímnlo y uliaf"accion· de los buenos, y ftrgiienu y coofuaion perpdllll de loo maloe. &tas órcle.ea ae han de circi!ilir aempre OGD oooocimlmto cid
lamMenle 1 aliadiéadom en ella cauto el .._.,jefe
.iia,-....
\ /
. 31
iiO ilTÍCULO
i09.
CoucurrirH el Comandante p1imero ú las Juntas ó conferencias que dibpusiere el lotendenle, cuando por
efocto de la defraudacion ó por el descuido ó infidelidad del Reaguardo ó de los empleadns hay• jlL•to motivo para 11tribuirle la baja de valores en las Reatas, y sea necesario desll'uir completamente las causas que lo orijineu. ARTÍCULO
HO.
Aai•tirá tarubien á Ju sesiones de la Junta de S.uidad, como au Vocal nato, ,._ar[cuLo H t. Practicari por sí ó por aua inmediato& subaltemos cuando sus ocupaciones se lo impidan, la vi&ita de entrada de todos loe buques de travesía, despues que hayan sido admitidoa á libre plática por la sanidad y de haber concurrido con esta á la que debe verificar para declarar ai se admiten ó no á plática; en dicho acto entregará á los capitanes un ejemplar impreso segun se dispone por la inslruocion de Aduanas de las obligaciones á que desde "'l"el momento quedan sujetos, y de las penas en que incurren por so infraccion. ilTÍCDLO
Ú2.
Tomará nota del nombre del buque, su capitan y consignatarios, de su p~deocia, días de oavegacioo, clases de los cargamentos, n~mero de toneladas espaAolas que midan, y de los pasajeros que conduzcan. li1ÍcuLO
H 3.
Tan luego como el buque haya f9ndeado, ai fnere de procedencia estranjera :••ijiri el manifiesto no oolo del cargamento SÜ>o tambien de los arúculoe d~ rancho y repuesto, tan claro, dacificado y espresivo como la
lostrucciou de AJ.uauBJ pa-e.vicue. Al pi~ aooLará la hora precisa de la entrega, el número de los renglones «¡-tte contiene sin enmienda; los que la tengan y lo que espresan; y firmará esta nota con el ca pitan y el interprete, p;t sándola &in demora á la administracion de Aduanas. nTicuLO
H U.
'De los buques así nacionales como estran¡e ros que procedan de puertos nacionales, recojerá tambien en el propio acto los rejislros despachados por las Aduanas donde hubii:aen salido, anclando asimismo en ellos la hora <le 11 entrega qJJe suscribirán él y el capitan; é igualmente recojerá el manifiesto de los efectos que acaso vengan fuera de l'ejistl'o, autorizándolos como los de qu e
habla' el articulo anterior.
·
4BTÍCOLO
H 5.
Concluidos estos actos visitartí el hYque tomando nota exacta de los bultos que hubiere sobre cubierta, en
la cámara, rancho de p,...roa ú otros parajes.. con espresion de au clue, marcas y númeroa, la cual firmará en él el capitan y tambien el interprete si el buque fuese eslranjero, cerrando en seguida con llaves ' sellos 1•• escoatiu.. y mamparos. .U.:IÍCOLO H6.
.
\ Formada la uota prevenida en el anterioc artículo,
entregará copia á. loa carabineros destinados á la custodia del buque como inmediatos responsables de lo• bultos que esprese. .U.:IÍCOLO
H7.
Siempre-que por vjrtud de denuncia ó por vehemente y fundada sospecha ae persuada de qoe olgun buque tne efec~ ~o ~ji&!radoo, ú omitidoe en l.oa ~1ni6eatoa, ocorriri 5ID dlliocton al n!lluno eatraord111ono de
/
33
52 su descarga, P"rlici púnJolo al AJmiuistra<lor de-la aduana para que racilite local dood• depositarlos, y para ""e proceda por au parte coa arreglo ' inslruccion. Si el mensiooado Administrador se opwiere lo h11i presente ol Intendente Ó subdelegado de Real Hacienda para la resolucion que corresponda. Sin embargo, en cuanto ú obligar desde luego al baque sospechoso á que atraque al muelle J á la adopcioa de las medidas precautorias qu e estime necesarias, procederá por si el Comaodaole sin oLro requisito que el pooer sus disposiciones eo conocimiento del Administrador de la uduaoa, con eapreaion de las causas que las hayan motivado. RrlCULO
ben ser reconocldos; y que del muelle no se levante ua-
da de lo desembarcado hasta •despues de la visita IÍ que asistirán el Jeíe ó Aventajado del mismo muelle y los Carabineros que hayan iuterve:nido en la descarga, yendo por uno ó mas Je estos acompañados los bultos has· ta quedu en almacenes, sobre <:uya · puntual entrega hará diariameote el jefe d~ servicio en ·el muelle la correspondiente confrontacioo, como se ordena en el arL 57. ilTÍCOLO ~ 21.
El Comandante ó quien baga sus veces hará las vi .'. sitas de fondeo, no tan solo cuan<lo se hubiere acaba<lo la descarga de Lodo &oque de entrada, sino tambien cuaodo lps de salida abran su rejislro para cargar Ó permiso para salir en lastre. Del propio modo hará el reco.nocimienlo de salida de los buques estranjeros.
HS.
&to mismo teadnl lugar en los buqu01 de salida, cuando por iguales motivos haJa presuncion de haberse embarcado fraudulentamente cualquiera clase de frulos ú erectos. ilTÍCULO H 9.
Al\TÍCULO
La primera dilijencia que ha de preceder ' la descarga, oeni la de aoegurarse si en los baques sobre cuya c'llbierta ó dentro de las cámaraJ hubiesen quedado algunos bultos al tiempo de la entrada, exislen IÍn haberse fracturadµ sus embases, si 19s sellos están intactos, y si hay indicios de haber sido abiertas las escotillas y mamparos, pues 1'úalquiera novedad que en estos puntos oe ad•ierta exije una pronta indagacion, y que se forme el oportuno sumario para que sustanciado por la vfa jadi-
J.BTÍOOLO ~ 25.
ciaJ recaiga la providencia conveniente. urlcuw
~ 20.
C.u idanio de que las deoc:argaa empiecen y ae suspendan á Isa horaa aeiialadas en la lnstruccioo de aduanas ó que .gua la miema prorrogue el AdmiÍ¡iatrador; que entren en los almacena los bultos que en ellO. de-
122.
LH visitas de los buques que entren de tr.ímito•se harán con la may.or eacrupulosidad; y si parte del cargamento hubiere sidoCledarado á depósito ó á consumo y parte de tránsito, confrontará el Comandante ó quien haga sus veces con .el manifiesto las marcas y números <le los bultos descargados.
•
\
. Celará que las rondas de babia, á que deber:i asistir con la may or frecuencia, se hagan durante la noche con la ma JO< puntualidad para evitar todo fraude que pndiera intentarse; al erecto aerá obligacioo del que las mande el requerir 6 . los buques tanto de entrada quo tengan cargamento á bordo como á los de ·salida que estén cargando; y si notare alguna novedad ó que no están á bordo los carabineras de1tinados á su custodia, tomará al 111omento las pro~dencias que co1Te5pondan, 5
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~"
•iendo una de ellas el reémplnar á aquellos con loa que lleven la falúa, considerándolos desde aquel inotante relevados y sujetos á responder de ,,; conducta. ilTÍCOLO
12ij.
El Comandante primero tendní un constante cuidado sobre que todas las rondas .. téo satisfechas de los haberes, gratificaciones¡, partes de aprebeosion que en los . c??1isos correspoo ao á .sus individuos. Cualquier J>Ol'JWClO que notare lo remed1aní eo el momento si fuere calli8do por sus subalternos; pero si dimanare de las oficinas ó de los juzgado~ de Real Hacienda, lo pondrá e? conocimiento del ¡ntendente para la oportuna resoluc100.
· ilTÍCOLO
125.
El Comandante no podrá conceder licencia temporal ' loa individuos que estén á sus órdenes. Esta facultad con las restriciones establecidas ó que se establezcan,
pertenece al lotendente dentro de la isla, y foera de ella al Gobierno 1upremo. ilTÍeOLO 126.
La traslacion de los Tenientes de uno á otro partido de la Isla, cuando de ella~ siga uo bien para el ~r· vicio, la acordará ellotendenter asi com.o la de los Aventajados y Carabineros ~rá determinada por el Comandante con conocimiento del Intendente. ARTÍCULO 127. El Comandante primero formará en terna las propuestas, de todas las vacantes que ocurran en la Coman· dancia, y ni aun la plaza del último Carabinero ~ pro· veerá sin este requisito. .lll7ÍCULO f28 . Tendrá el Comandante primero una pequeña ofici·
35 na en la que ~ redactarán y estarán siempre en órden los trabajos siguientes. . 1~ Uo libro copiador de la correspondencia de oficio con el Intendente. 2~ Otro ídem con el Admin4trador local de la aduana. 3~ Otro ídem con los demas administradores de loa
partidos.11~ Otro ídem con las autoridades estradas. 5~ Otro ídem de alta y .baja de la Comaodancia.en el que se apotanln con individualidad y con la debida separacion todas las .que resulten de hombres y caballos, y el motivo de que .dimanen. 6<! Otro idem de aprehensiones, en el cual cooal~1in todti5 las que hagan los iodivit!uos de la COmand1nc1a, y la distribucioo que ~ hubiere hecho del importe de 101 comisos. 7~ Otro ídem de órden.. jenerales y particulares•.. . 8~ Una carpetA que contenga las bojas de ~rv1c10 redactadas y ajustadas segun los modelos establecidos, y con eslricta sujecioº-' las disposiciones 'Wijeotes. 9~ Otra carpeta con las ~ñas de iodos los Carabineros de la Comandancia. 1 o~ Otra con los ioventarioa de las embarcaciones del resguardo de puertos eo toda la isla. H ~ Otro iclem con lo.• de los casillas· y útilfs que hubiere en ellus para el ~rvicio de muelles. 12~ Un escalafon especial de la Comandancia, con ~paracion de clases por su rigo~ órdeo de aotigüed~d. 13~ Un estado por rooilos del vestuario, armamenlQ y ~onturas que respec'tivameote tqvieren. 1JI~ Un rejistro ~rvado con ~paracioo de claaea, donde ~ consignen las notas de concepto de todos 108 individuos de la C'omandancia. 45? Otro eael cual ae anolell lu persoa18:qoe ae ocu-
\ /
rn pan en el tr-.ífico ilicito- y defrauclacion de la renta de aduanas.
· 4 6~ Y finolmente otro, donde en bojas separadas conste la parte histórica de cada uno de los individuos
51 dancia sino que informará sobre cada una de elles al Jnlende~te lo que en su coociepcia y honor considere justo, acompañando, si e] asunto lo exijiel'e, copia de la respectiva boja de ser.yicios.
de la Comandancia, en el cual durante el año se vayan
anotao<lo las faltas cometidas, las correcciones impuesLU, delitos y sus penas, ó las acciones meritorias y el prenno ó recompensa que sobre ellas hubiere recaido.
J~
ARTÍCULO
129.
ARTÍCULO
De los documeotOs coOtenidos en el arlÍcu)o anterior no permitirá el Comandante primero que nadie saque pia, tome apun.fe, lea ni reconozca su contenido. Lo Deeellite de eatos antecedentes algun individuo ha de ·cilllrlo en debida forma, y si no bnhiere ioconveD
que se le concec.la, deberá consigna.ne en un
ARTÍCULO
vas 11 j.. de servicio. ARTÍCULO
rno.
A fin de cada afto y luego c¡ue se hayan hecho en las hojas de senicios las anotae1on~s corresponcUentea,
segoo el resollado que individuajmente o&e..can las bojas separadas de qne trata la última parte del artlculq 128, ·serán todu, meooe la suya, calificadas por el Comandante primero, y verificado remitirá las de los dos Comandantes y de los Tenientes al Intendente. Este jefe pondrá las notas relati•as al Comandante primero; rectificará las demos, si encontrare motivos justos para ello, y las ditijirá al Gobierno Supremo. ARTÍCUtO ~
31 .
El Comandante primero no 8"'o dará éu...O á cuantas oolicitudes promuevan los individuos de su Coman-
133.
·En punto á IBS facultades del Comandante primero para porrejir las faltas en que incurran los individuos d& su Comandancia, se óbservará lo prevenido en el titulo 5'? de esta ioatroccioo.
o que firmará el propio Comandante. E.tos caclos no podrán espedirse nunca sobre las notas ncepto que tengan los interesados en sus respecti-
132.
En Jos propios términos informará siempre que sobre los indi•iduos de su mando, ó sobre algun Qtro objeto del servicio se lo prevenga el Intendente.
ARTÍCULO
4 3~.
Todas las resoluciones que tomare el Gobierno Su· premo, ó el lotenden\I', concernientes al servicio, ó al personal de la Comáñdaocia, se comunicarán al. Comandante primero, para que por su conducto se arculen á las rondas, ó se haga saber al individuo ó individuos á • quienes correspondan.
·CAPITULO 6. 0 o•Hgacloae1
\
coma•""• toda ·laa daoeo. ARTÍcULO
155.
• Los iodividuoe del Cuerpo de Canbioeroo .e ftán obligadoe á mostrar en todoe casoe el .respeto y la .'"'nsideracioo que co~ponde á las autondadea ""P".nores de Real Hacienda en la úla, y á todos loe demu ¡ef.,, y empleados en la admioiatracion de sus rentas.
\ /
· 3s ilTÍCULO
436.
A ~as_ I~s otras ~utoridades públicas, lo mismo que á ~as 1usbc1as, acred1tar:ío igualmente Ja atencioo y m1ram1ento que se merecen; pero no por esto, suscribirán nunca á lo que de cualquier manera pueda ofende,·
á las rentas del Estado.
ARTÍCULO
137.
A las demas personas sea en actos de servicio ó fue·
ra de el, tratar:áo. con u.rhaoidad y comedimento, sin que en sus modales m en sus producciones, se aparten ni en un p~olo ti~ la decencia 7 circunspeccion, que han de
ser s1ewpre msepar•~les de su trato para con todos. ARTÍCULO
138.
Ni aun á los presos por delitos que hayan cometido conlra la~ .rentas del Estado, ó conlra las Je¡es civiles, le será l1c1to ofender de obra ni de palabra. El ob1eto de los C~rabineros será .c~iJar de su seguridad, y est~}a co.nsegu1ráo con las pns1ones permitidas y con su " 'Jilanc1a. ARTÍCULO 139.
"
•
Nioguo individuo ~el Cue~po d~ Carabineros po-
drá ocup~rse en comercio, granierfas o trMico de ninguna especie.que sea, ni por sí, ni por me<lio de otros: no
po_drá. servir. cargo alguno de república: no se empleará haJO
ti~lo m pre.seslo algu.oo en ajencias ni comisiones
de particulares m en nada que pueda distraerle del ca. bol y entero cumplimiento de sus obligaciones.
59 BATÍ<.VLO H~.
Todos los que desempeñen alguo mando se o,nte. rarán por lo• Aranceles <\e comercio, poda Iostruccioo de aduanas y por las Reales órdenes .vijentes, de cuales son los artículos de import.acioo en la Wa, cuáles los de-
rechos que segun su clase y procedencia deban satisfacer, con qué requisitos han de ser despachados para estimarse como .legal su entrada, y cu ales ot:ros es necesario precedan á la circulacion y salida de los frutos ó produccion.. de la misma Isla en su esportacion á otros paises. DTÍCULO
1!12.
Ni en poblado ni en despobfado inquietarán ni gausarin vejacion alguna al comerciante de buena fé, ni á los trajineros honr•dos que no perjudiquen á la Real Hacienda. ·•nTtcuLo ~us. Igual consideracion les mereceran los establecimientos industriales siempi:.. que en ellos no se baga ó dé abrigo á la delraudacion. lRTÍCULO
HJI.
Las heredades, injeoios, batos ó hacieodu y cualesquiera otros predios rurales destinados·a las l~res agrícolas ó á la industria pecuaria, serán asimismo respetados, á no pra.ctlcarse ó detentarse en.ellos el fraude ó los que negocian en el.
• 1M5•
ARTÍCuLO .lBTÍCULO
1M0.
En punto alguno donde se encuentre, y sea de la . clase que '.uere, le será permitido recibir regalos en dinero, alba1u, ropa, comestibles ó de •cualquiera o'tra naturaleza.
- La casa de todo vecino honrado sera ig.ualmente coosideratlacomo un recio to imperturbable miéulras no se convierta en instrumento de violacion de las leyes, cuya
defensa está encargada á los Ca~ioeros, y uuo ea este .caso cumplirán las disposiciones que establ\ el art: 51.
/
"'º
.UTÍCVLO
.urlcvr.o 4117.
1 1
:
i
Cuando los Carabineros hicieren el servicio ' bordo no recibirán para sí ni por encorgo de otro, ninguno de los ~rtlcul.os que conduzcan los buques: oo admitirán espreSJon 01 regalo alg~no del capitan, ni de la tripulacion ó. pasaje""; n? ~omerán de las provisiones de su rancho, nl con los iodmduos qoe pertenezcan al mismo buque; y en todo se conducirán como vijilaotes aaíduos y fieles, respecto á los intereses del Estado que alli defienden. A&TÍcvLO
. De los agravios q~re espe~meoÍea )°'individuos de
Carabinerosr.dnío queja'"" á sus jefe~ superiores; pero aolo usaran e esle recurso segun el qrden ¡:nulual dt!l mando, y cuBndo 1 el que lo tenga inmediato haya desa .. tendido las jestiooes del interesado, aio justo motivo en que fundarae. : , ' .:
TITULO 3.9 DEL REEMPLAZO Y ORDEN DE ASCENSOS. 1
CAPITflLO
;.ulccr.o 451. 1
El reemplazo e;;-'Ja Comandancia de la Lla .. hará, ó con liceoci.,Jqa ~I Ejdrc:ito ú armada, ó con ibdivitluos .. iticul-.res, eo quieJXJ co.ucuri:ao Ju cil-cuoataociu precisas al efeoLo.
11/9.
Los individuos de Carabineros que estubieren usan do licencia temporal en la Isla, ó en comision del servicio justificarán mensoalme•te su existencia á la Comandancia y á la ronda de que-procedan. A este fin se presentarán á la autoridad de R~ Hacienda,. ó no habiéndola á la municipal del punto, y estas les espediráo uo certificado que acredite dicho estremo, · sio cayo requi sito no podrán abonáneles SUB haberes. Los ~· se. hallen fnera de la Jala, cumplirán así mismo las disposicfonts vijentes en la materia.
1.0
D~ a'ee.m_Plua.
4118.
. Los propios .deberes impuestos por el artículo antenor á los Carab10el'05 qoe hicieren el servicio á bordo alcanzan y son esteosivos á los jefes de esta fuerza que verifiquen las visitas de entrada y salida de los buques SUB fondeos y el servicio de muelle. ilTÍCVLO
.uTlcor.o 4.liO •
4116.
. Siempre que hicieren alguna aprebension pondrún en segura. custodia los efectos aprehendidos y los deU; · cuentes, s!eodo responsables de la eyasioo de estos y de cualquier menoscabo que por su descuido pneda re· soltar en aquellos.
.
i.BTÍCOLO
45i!. \
Las circnnstancius que se requieren para, ser oom·bm,lo Carabinero, sojl: ' · ·' ·· 4, • El ten•~ veínie ~ lo IMoos y treinta y cinco !.W>n1U de td.d. . · 1 l i l Sft' robo•!O 1 ájil para Ja fatiga. El ser súbdito español. · "' Ser soltero ó viwo aín ·hijóo. ~' Saber leer y. . .e":"á,bi~ y lu c~atro reglu de la orittnéties. · 9' Y haber lelrido y liener áno conduc:lll intachable.
'
!'
-S'
6
\
/ \
Los. licenciados del Ejércilo ú armada podrán ser admitidos hasta la edad de cuarenta años. ARTÍCULO
rn3.
.tos qu_e solici.ten tener ingresos en Carabineros preseo~o s~ mstaoc1a al lot.e!ldeote, acompañ~da de: uoa copia l_egah~da de la licencia absoluta, si el aspirante fue"". licenciado del Ejército ó de la Marina: au fé de Baullsmo, 6 un certificado supletorio, para comprobar su edad;. Y si no fuese lic;:eociado, un documento tamhien febac1~te para acreditar que es soltero ó viudo sin hijos· un certifi~do de uno ó ~s facultativos que justi6qu~ ~aU•rse ulil para el ~ aervic10 y otro atestado espedido igualmente en debida forma, que corrobore su buena condu~ta .. El Intendente pasará las espresadas instancias Y sus JUSlificantes al Coman~~nte primero, quien si de su ~xám_en y de las demas nollC1as que adquiera resultase tdenllficada I~ verdadera aptitud y mé1ito de los interesados formalizará en terna la oportuna propuesta. 411TÍCIJLO
1511.
¡
El_ lntenden':" en vista de la referida propuesta y de las arcunstancias de los tres consultados nombrari al que de ellos fuese mas útil ~ra el servici~. ' '8TÍCULO
155.
Si por fa!~ de aspirantes Óo pudieran ser .reempla.r zadas. las bajas. con individuos que hayan senido en el Ejérc111> y Manna, co~o de preferencia,' ae llenarán ,del ~odo ~ con los requa1t0& que ae previenen en los ar' ticulos 152 y 153. .UTÍctrro 156. · Ninguno. podrá ser admitido hijo la coodicioo ¡le obtener yenta¡as que los demas Carabineros no disfruten.
ARTÍCULO 1 5 7. En la Comandancia de Carabineros no podrán servir nunca: 1~ Los que por cualquier delito hayan sido procesados y penados. 2'! Los que por razoo de su vicioSa conducta hubie~ sqfrido alguna correccion ó apercibimienlo de parte de las autoridades públicas. 3? Los que por iguales causas y habiendo •servido en el Ejército ó en la Marina, hayan tenido en sus filiaciones, nota~ feas de cualquiera especie. 11? Loa defraudadores de la Real Bacieada, aunque hubieaen dejado este criminal trifico. 5? Los .~ue hlbiendo servido en la Comandancia, hayan pedido voluntariamente su licencia para aepararse del servicio. 6? Y loa que hubieren sido espulaados del mismo servicio por faltas g!'4ves 6 delitoa en que incurriesen. ARTÍCULO 158. Una vez admitido el Carabinero en el servicio de la Real Hacienda, no pOári pedir au voluntaria aeparacion de él, Ó aunque la pida DO Je sen concedida en los casos siguiente&. 1? Estando nombrado para algun servicio baata que lo desempeñe. 2? Teniendo alguna deuda basta que la aatisfaca. 3? Habiendo incurrido en alguna omision .ó falta leve falta grave, 6 delito, basta que no se forme el espediente ó causa que·correspondé, y sufra segun ella el castigo ó la aboolucion 6 que baya lugar; . 11? Hallándoae pendiente de ~lgona causa, hasta que sei sentenciada y ejecutada la sentencía • 5? Habiénd.,..,Je ÍIDpueslo alguna pepa correccional por omiaiones ó &hu en que baya incurrido, huta que cumpla eate castjgo.
/
116
· CAPITULO 2.º IJe loe
verá en uso de sua atribucion.. lo que correapónda ó conaultllri ol Gobierno auprelll9 aquello que fuere de su
resorte.
•.re•..o.
ilTÍCtJLO
.lllTÍCVLO
f 59.
Los ascensos en esta fuerza se conferirin en un 6rden exaclamente gradual desde el empleo infel'ior al superior ininediato. .lllTlcuLO f 60. La parte proporcio~ol en que aegnn
111
respectivas
clases han de concederse loa asceDIOS, aenl en eeta formo. · Loa de Carabinboa ' Aventojodos, doo por eleccion y uuo por antigüedad. Loa de A•enlajados A Tenientes, dos por antigüedad y uno por eleccinn. Loa de Tenientes segundos ' Tenientea primeros por antigüedad. . Y, los de. Comandante segundo
y Comandante pri-
m1TO 11•mpre por eleccion. ilTÍCtJLO f6f.
Las '8Clnles de AYento¡ados ae prc¡veenln' propoftla del Comandanle primero por eJ.. lntf'ndenle de Re¡l Hacienda de la Isla, previos loa W'ormea u-nos ' un ace1•tado nombramiento. .lllTCfo¡.o 462.
f 6S.
A fin de que no se altere jamas ¡o) órden. ~e ascensos establecido por el citodo articulo f 60, rem1Urá el Comandante primero al Iniendenle: f~ Un• lista nomi11al ó escalafon de todos I~ Canbineros de la Com•ndancia, coloc•<lo sesu.n el ngo'?j orden de antisüeda<l en ella. Esto anligüedod la d~ e
nombramiento de cada uno 1 se espresará por lo mtamo la fecha en que haya sido oomb'raJo. . i~ Otra listo o()Dlia~I ó ewcalafoo de loa A_nn111aclos en loo propios térmi?oo que el de loo ~Del'CIL ~~ · Otro de los Tenientes se_guodoe. · · 11~ Otro de los Tenientes pnmeroo. 5~ Y otro del ComaodanLe segundo. • il.TÍQJLO f6~.
En las propuestos doode Lenga la¡ar la eleccioa .., espresará la razon en-qu~ ~ ae fun~•, acompaaaodo 4 fin las bojas de oemcioe de loe 101.e.._d.oo coa llll notos de concepto. .uTÍC'oUI _
061e
485
Los Jefes que intervengan en las pro~ aon res o.. l>les ' S. M., si tonto eo el tumo de anügliedad coi!: eo el Je eleccion oe falto de algun modo' la "''""' irupan.;alidad y recto juaticia con ·que- debe procederse .
Pan los efectos ¡>reveoidQaen ol artioulof60 C..tituinl un 4olo ouerf>Q la Comanduqia de la Jala; pero el Comandante primero bonl P"! ol 11 oportuoa l"°l"11, oepn el lomo de ..,tigiieda4, ó de eleccioo que oor,...pooda, y el Intendente en .. virtud y oon pawenci, de los eocalafones que deben obrar en 111 poder, n.ol-
\ /
1 1ITUl.O 4.9
.6.l\TÍCQt.O ~ 69 . t
Es igualmente recompenS. de activo oe~ojcio la grati6cacion que po~ reglameqto esté señal~da ~ 1":"' i~
DE LAS RECOMPENSAS.
dividuos de Carabineros; pero como este ·goce es par slmismo condicional, dejará de existir 4esde el dia en que cese el motivo que lo produzca. .
CAPITULO 1°
~
•
Al\TÍCULO
•• ¡
•
470,
,T11mbie~ ~s reqqinpensa para ~sta íue~Ja,pa~IJ! ~4 a.piel!e.Won _qlll' ~ley le!.~ñala,.~n-~~2omil)la; po¡ _qbrr taote siendo este un premio .d e 1ferv1c1os qoe la q1iwi~ ley supone prestados C<IQ c~!o y con lealtad, si lo uno y lo otro no existe, se mbdificarli ·ó p.rderá segun fuese el caso. -Se modificará, cuaudo los 1j>rebéDSOres p<i-hayan empleado. todos los cooatoe que para la captora de los culpables y del coer1'9 de -su delito esije la ley¡:!' ! ao perderá, si en el ·acto ~o q"" :débieron adquirir eae de• recbo, falta.roo .de cnalquier auert.8 á ·aqa deberes. '."!!
,.ec4lmpen1a1 m.iéntrao .1e olrve. .lllmLo 4'}6,
El ~ueld? señalado ¡i;,r el Reglamento á cada em~leo · e"s·l• pnmera y '\nas inmediata recompenaa, consto tuyendo un derecho iohereo'te IÍ todas las claaes. ARTfcDLO
"
rn7.
Este derecho se mbdi6ca: 1 ~ . Por t;I uso de licencia temr.:r al. 2~: P~r las omisi'ooea ó faltaa eves que llevan consigo ~ ·retarlcioo de alguna parle del haber. 3. . Por las· _faltas gravea que tengan señaladas para su casllgo la misma ri:tencioo. N~ Y por la reforma del empleo, ó por disposicion competente que reduzca al que to sirva al concepto de e~e4Fnte o cesante. ~RTlCULO '168.
'
·
1
'
CAPITULO 2. 0
-
.., La remuneracion.1¡ne los individuos de Ca,rab~eros
te~dlin por última recompensa de sus servicios, será la
Se pierde el mismo' d~recho: 1~ Por las fal_ias graves_que llevan an~xa esta pena. 2 . .!:orlos dehtos comebdos en el servicio det Cuerpo 3~ .1 por 1.os delitos comunes en que á virtl)d d~ sentencia de tr!b~oale~ estraños, se imponga á los culpab~es peo~ ":flicbva, o aunque sea pecuniaria, sf eJ por
jub.ilacion en los queTuéren•de oombramieb,tb ~éal, .l ,el 1 tebrO en lu demaa claaes. · i '' ,, i ..; ,_ ' ,.¡..¡,l. ..• Eete derecho se adqu·ereo . 4? Por hallarse lo5que preieodan disfrutarlo en absolu~ imposibilidad de oérvir. -, · '· · !
.mobvos cr1m1oales.
·,
\ /
u 2! Por tener el número de olios de aervicios eíectivoa, 1 laa demas cin:umtancias que determiuao ó determin~ren las lejea ó ' reglanientos vijentes. . 5! Y por haber aervido bien 1 fielmente. .urrlcuLO 4 75. Se modi6ca el mismo derecho, por no beber cum ~ plido eo e) servicio c{e -Ganbineroe, cinco ar.os cuando 111énoa, el gue ~pire á obtenerle, 1 de ellos dos en su 61timo empleo. No habiendo aer•ido ~·te tiempo optatari bln aoln ol goce qúe por su anterior corren 6 d-. tino lea eatuhiea& declando.
•rlcuto 4T'Í.
El propio derecho "" pierde. 4! Por taita grave, ó delito cometido en el oervicio del Cuerpo, en cuy., virtud ae haya impuesto compoteotameote pena alguna offiéli•a. 2! Por cualquier delito aob.,_ el cn1I se h11biere im. p11eato la deatitucion de empleo ó la eapulsion del servicio. · 5! Por loa delítoa comnnea jmgadoa por Tribunales eatralloa en que ae aimpueota peno personal ó iníomonle. 0 -· • Y. P9r aolicitar la licencia aboolu&a el, individuo, ante1 de haber llrgado el caao ~revisto y determinado para aer jubilado ó ..,tirado. '.
.u:ricoLO f·75.
. U9 oíenlea de este Cuerpo, úaicH el"'":' que en él son de nombramiento Real, tendrin asi m1sm~ ~erecbo 4 loo beneficios del Monte pio, siempre '\ue mvi•odo sus ca~ aantes en Carabineros, bayoo obtenulo la .cowpetente h·
cencia para casarse. ..TÍCULO
177
. ,
Loi individuos que estén e.asados antes de servir en Carabineros solicitanín ·á su entrada eo el Cuer¡io, segun suo clases, )~ habilitacion de eate derecho, oi ban de gozarle sus familias. nríctJto
ns.
Se pierde el reíerido derecho: • : . 4~ Por caearse sin la correspetnd1ente hcenca~. 2! · Por no obtener su baliili~, ai ya -bao- caaados cuando entramo en C11rab1neroo. S! Y por haber ~umplido seaenta alloode edad cuan. do se casaron. ' ilTÍCULO H9.
Eo c:uuto ' i..ootidad eo qua baya de Clllllliatir la riaded.d ÍI boñndad, al modo de B"'!9" eota pnsioo, térmÍ~D!I en que los ~uérfanoa de~n ' ca11r. • ~; eveotoalid1des de 1.. ·.,udu P"ra ' dl6Írutarla, y moli•.o• para 111 retroaccioo y caducidad, se o~rv~!"n las d1s· •ciooeo que rijen 6 qae ea l., . . - o .i;ijierftt sobre la materi1. · ~
,La,.juJ>il~c;ioo ó ~I retirg,~ l¡lod!"o p1ir '1 einpl~ eíec!tivo que Mrva el mtereoado; y ¡oo ent.r•róq en r¡\ltD• ta para el aellillamieoto de su haber, ni 1.. gratificacio· - ni loi bonorea ó grados auperiorea que ae le hay•n coof'erido. . .urlcm.o 4TII.
~.
' 1
IM Yiudu y huérfaooo de to. Com.od.11r. 1 T.. 7
/
\
TITUW ó.9 REJIMEN PENAL.
CAPITULO f .o
M · bien ~r el dafio mu grate ºq ue cauae po~ au ·premeditacion, 6 por el mayor grido de depravaCJon moral que eo el hecho exista: y senfin circunstancias atenuantes las que por motivos opuestos debiliten lu perversidad de lo accioo y el mal causailo por ella que": impute al "acuaado.
CAPITULO 2.0
Clul•caele• de loe ..,,.. peaalee J aataralaa de lu peau. · ilTÍcuLO
Todos los ~º~"f' por los cuales hayan de imponene peou, con1111irio: · 1 ~ E.r omiaiones ó faltas le•es. 2'! En faltas conaidendas por gn•es. 5~ Y en deli!Da. ilricuLO
181 :
. Todu las penas que ae impongan por las omisiones o faltu le..,11, por lu faltas comidemas como graves ,.. por loo delitoo, aerin irremiaibles, y tampoco se podrán
conmatar.
l.ATlcotn 182.
1As circuJlllla~u •gnvaoksó oteeuonies que coecurno eu el becbo imputable, aerín tau solo J.. que influyan .en l.• eacal1 proporcional de las penas ó sea en
!a•mJIOllCloo. ~·~· 1u1ta del muimum, medio 6 mínimum de su · ilTÍCULO
De la• omlelonee 6 fttlta• leYee.
180.
185.
Se eatimañlo por circunstancias agrnantes todas ~los, ~ Diciendo de la miamo omision, falta 6 d.,.. li!O cnmetidn, ~agan nrior la esencia del acto culpable, 1iien pes el éccidente de ejercer mondo el que delinquine
..aTlcow 1811. Son omisiooea Ó· faltas de pleno derec~o: •. 1~ El no concurrir puntualmente el 1ndmdno de Carahineros al sitio pre6j1do por au jefe pare bace~ algu.n servicio, siempre; que esta omisioo oo esceda diez ~l· nuloa deapuea de lo hora aeiialoda; porque a escedieae aerá falta grave. 2~ El mal estado en que por neglijeocia de lu plazas montadH se encuentren Jos caballos y aua arreos para hacer la f1tiga. Si eale" mal r.atado llegue bula el punto de bollarse uo'OI ú otroa totalmente ioútileo, llÍll haber de ello dado· porte aua dueilos al jefe inmediatlO que lea mande, aerá r.lta gsave. • .. ~~ El mal eatado de las armas, veoloano 1 mamc10oea, por deacoido ú abandono eu au ~oo, para eatar oiempre en · ªJ>titud do b1cer el aerv100. Si ae'tial!•-, ren totalmente inutiles, sin haber precedido pvte del 1ndiviJuo ' ·au jefe inmedi1Lo, y que por eato ..uso no pueda deaempefiar el aenicio que le corresponda, ae¡:6 falta grave. . . . H~ La deoatencion 6 falta de11rbarudad con m11g11aleo, y con lH personoa ~ quieoes en uso de IDI· fuoci"?O. . tenga que tratar, aieml'"' que solo oea de palaln y -' no fneren injuriosas, por que aiáidolo eerii falta ~T•, 1. ai KOmpa6adaa de Obra ee convertitú en delito.
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52 5~ El ser díscola, reociJIOIO ó promQvodor ¡le clligustoo ó deaa reneoci11 eataodo de aervicio ó fue.,. de él. Si de estos actos resultare perjuicio a1guoo al servicio, ó Á .u" tercero, será falta grave1.ó será delito segun la magnitud deldafto causado, él cual se calificará conforme á lo dispuesto en el artículo 183. 6'! El separarse espontáneamente, 1 4 mayor distan· cia de. la permitida por sus jefes, del punto en que esté haciendo el servicio. Si la separ1cion fuese para no \•ol- . nr, se couidenrá coma aboado...,, 1 ea tale casa será falta grove Ó será delitO" segun las circunstaociaa. 7~ EJ separarse del eonJucto de su inmediato jefe para cualquier eolicit~d ó preteosioo que un individuo del cuerpo boga á las auloridades superiores de él. Esceptúase el l:asO en que .tenga que producir quejo contra algu no de sus. jeíee, pues ent.óncee podrá hacerlo por cooductO _del _que re seo. inmediatamente superior •á aquel de quien intente que1arse. H1ÍcuLO 485.
. ~s O_!Di.sion~ ó íaltas leves se casti¡arán con penas correcc1on.afu, 1 lln forma alsnno <le espedienlAI: su aplicacion <-afresponderá al Comandante primerg. Eq los puRtos domfe no resida, y si el Comandante segundo, las aplicará i!ste, .y si no hubiere en el mismo ¡>araje mas jef~ d'e ta fuerza que el Teniente de la ronda á que pertenaoca el cutpal>te, é? será c¡iien d"f'lerwine su impasi•!~ ~ro en eslns c~sos ~ dará p,arre ar Comandante P."m!'1"0, y este, to m1Smo. qu~ cuando .ejen:a por a(. la r.roeia alril'>ucion, pondrá en.conociOJiento del lnlendente cualq~ier castigo que se dispusiere. .-.fcmlO 486.
La..1•11111a .,ii.:alil... JM8- l• ......,a<cia& .-. .. ... . .
.•;.,._,¡.fallae .....,,.....,_ ~~ ' ¡¡¡...,_,o el& fatis~ roo vcinle'
Ct...
r&..._._
53 !~ La deduccion de auddo por 1111 témtioo. de dias que no podrá aer menor de t.rea ni e.ceder de din. ~~ El arresto bien aea en la casa misma del colpaLle ó bien en el coarto de relencioo que i:lebe haber en cadw Comandancia.. El arresto no padri ser por menos tiempo de cuotro dias ni esceder de ocho, é irá siempreo aaociado con la pérdida de medio 1ueldo.
/
CAPITULO 3.0 De 11!18 Alta• pane. .1.aTicuw 487.
Seno faltas gnvea de plena derecho:
4~ Fl ignorar los Aventajados y Cai:aJiineroe sus ohlipciooes respectivas. Si esta ignoraocto ~oese por Po"" de JosTenieotes 6 Camaodaotes "'!~ delito. 2~ La falta de vijilancia en el serv1c10. Lo será en individuos de Canbineroa que pon su descarga bagm el servicio 6 boodo' de los huquea, si de ~llos sale al· gan artículo sin su conocimiento: en loa qae 1nteneng1n en la corga ,,; cualquier fardo, froto ú efecto se int.rodoJ ce en los mismos boquea, l!Íu que tampoco lo aepan: en )oo muellts, si as! wiamo entra 6 sale objeto .olguno que ignoren: en la cooduccian de lo que se nc..e 6 lps a). ....,.,... para su · deapecbo ' consumo ~ ' depóe~o, 6 que se eatraigo de dios pan eoportaaob, at el que cutodie loa efeetoa se •parta un aolo moment? de '!' lado, (, por diatinta vio que la sellalad;a •. o •"Dns1ente ea que se demore 8U entrega:/. .., el de los refewiokis ~ de entrada ó alida de loa puertos, en los mnellea, en las rondas de había, en las ·costas y en
a
'ª
.
-"°'º
~olro ~~ ~..... ~~' .....~.....
si "" algo liiettn mfrin1id~ la.dia~ .. ¡eota, sin . •• aotioio, .oiu bebetlo impedido, y .,. \ r de ello
\ /
5\
•Is
! !~
••tas
parlA! á su iDD>ediato jefe. Si &le ' una de faltu '""u,hare que se ba causado dallo ó perjuicio á la Real
Har.ienda, ae enteoderi que el culpable cometió delito. ~ · La falta de sijilo eo los actos da -•'icio ó S<lbre l~s órdenes q~e haya dado el que mande. Si I~ revelaaoo Je estas ordenes verbalea ó escrita.f produjeren algun menoscabo á la Real . Hacienda, ae conaiderari co-· mo delito. J¡~ La falla de verdad en los partea que se dén sobre objetos del servicio, ó en sumarios, qi:e se formen IC~~ca de las ap1'Chensiones; pero si esta falta de verdad onp11ase algun daño á la Real Hacienda será delito. 5~ E! maltratar de obra á los iuleriores, ó indebidamente á los presos. ' · 61! El vicio eo la embriague-i, en el juego y eo controber trampas.
,
7'. La incorrejibiliclod en cualquiera de lu omiaio-. nes o faltas Jeveti, sobre Jas cuales haya sido el incorrejiule castigado. 81! FJ emplearse en cua1quiera ocupacion doméstica
pa~a el se~i~io de alguna persona, aunque esbi
se1
au·
to11.dad pulilaca, J'. aunque por ello no desatienda el in. dmduo de Carabineros sus obligaciones; porque oi las denLendiere. !.enÁ delito. 91!_ . E.1 ocupar¡e en comercio., granjería, ó cualquien especie de trafico, sea por sí ó por Giros, é pesar de que no re.ulte de ello mal alguno á l•s rentas del Estado ' pues ~¡ resultare será delilo. 1O'! El ~ac~rse cargo tle ttjt'~cias, comisiones ó po-. tleres, para ¡esllonar J~ cualquiera suerte .que sea ed nombre d ~.~Orf>?raciooes ó de particulares, aunque tampoco se 'oripoe nmgun daño á las reatas porque oriji·, • miodoae será de1ilo. . . ' 1 H? . El recibir reg•los sea de la naturaleu que:fueren 1 mn embargo . de que por ello no tengan men01Caho alguno las rentas, porque si lo tubieren serí delito.
.fll~
El desacato de palabra contra las autol'idades públicos, entre Ju cuales se comprendecr las justicias. Si e.te acto fuese acompaftado de obra, será delito. 4 3~ El abandon•r cualquier individuo el punto en que bici.eré Su senício, 6 la.ronda, ó comaodaocia á que corresponda, sin permiso de su jele Ó sin haber obtenido préviamenle licencia lemporwl ó absoluta, c..-esanlía ó juhilacioo. Si con e.te abandono .., causare alguu perjuicio 'los reatas, sení delito. 4"? El quebrantar el arresto que por cualquier' motivo hayan i_mpuesto al individuo sus jefes. · 4 5~ El casarse sin preceder la oporlooa licencia para ello. 4 6~ El destrui r ó camiar daftos á cual1aiera pertenencia de la Real Hacienda, bien sea en as casilláJ Ú otros parajes clondi. el incliviJuo de Carabineros hag-• el servicio ó se aloje; bien en la! embaarcaciones dE"I Resguardo á que fuere destinado, ó ·bien en admioistraciooes, almacenes ú otrbs edificios propios ú ocupados con efecto; que correspondan al Estado, y cuya custodia le esté recomendaJa. _, 17'! El oo dwr pronto auxilio cuando le luere pedido por autoridad competente para la conservacion del órden público; siempreqne no quede desatendido el servicio local de Real Hacienda que cub1'Íese. · UTÍCOLO
168.
\
Las faltas graves 'senín costigadas por el Intendente, previo e l oportuno espediente g;.;bernativo foroi~Jo por él ó Je su órdeu por cualnuie.a autoridarl de Hacie~ ·da, ó jefe.de Carabineros. Estos dispon1lr-•n 1a1~uien p~ ·veotiva1nen1.e su formacion en caeos de. urjencia, au_n sin -preced~r la indicada órd,eu, torla vesque el culpoble .,.. -té ó las auyu, ó en el punto donde ejerza el mmdo npecial de eata fuerza. A pm:aucion 1 si no h11biere jefes d.l!Carebioeros, poc!rá ,~á 111toridlld _pública asegurar la
/
56 peroooa d..I Jclincuentc, ai fuere de recel1r su fúga ó
eTMioo.
il.TÍCIJl.O
489.
Lu peo.u aplicabl.,. á 111 Calw ¡nvea aerán: 4~ El IJ'l'1!llo por maa de quince diaa, ain que pueda eaceder de dos meaes. . 2~ La 8U1pe...,ioo de empléo y ~eldo, ó de eaie úlbmo solamente, por uo término que no podrá aer menos de doo meaos ni esceder de cuatro. 3~ La privacioo de empléo y sueldo por uo eapecio de tiempo desde aeis meaos á un afto, con derecho de volver á ser empleado eñ el mismo ú otro destino si el loteod..n~, á quieo•incumbirá esta declancion, I~ juzga con•emente• • N~ .La ~tucioo de empléo, sin aueldo, derecho, DI corllideraaoo alguna por el nmo de Hacienda y la espulaioo de la Jala por dos aftoo. ' .
CAPITULO 4.º De loe dell....
uricur.o
57 cieoda por dejar de ten~r l,odo al celo, la vijiláncia y actividad que á aua funciones, y á la natural.za del servicio corresponda. 2~ La ¡...,ubordinacion ó desobediencia en actos del servicio. 3~ La cobardía, tambien en actos•del servicio. N~ ·La falta de pureza en la exacta y cabal entrega de todos aque.llos artículos . que ~o concepto de _fraudulentos hayan sido, aprehendidos o de Cu)'• custodia, siendo llcitos, se le baya encargado. . 5~ La evasioo ó fuga de los culpa~les ."° el mencionado delito ae defraudacion, por negli¡enc1a que fuodadamente deba imputarse ' los aprehensores. . 6~ La falta de respeto denostando a sus iefea, ame: nazáodolos ó procediendo de obra contra ellos. 7~ El abuso de autoridad ó de las armas por parte del que mande. 8~ El causar heridas ó contusiones graves á los d~ lincuentea que ae aprebend~n, fuera Je I~ casoa de le¡otima ofeoso ó defensa, ó de 1ruiulto á cenllnela que lo esté eo servicio de arm~ 9~ La reincideecla en CW1lquiera de las faltaa gr•fe• por las ,cuales baya &ido impuesta peoL
rno.
Serio de pleno derecho oooaideradoo en el cuerpo de Carabioeroa como delitos: 4~ • X.. in6delided e_n ~ualquier punto ú objeto .d.,J aerv1C10, de cuya cuatodlil o conaerncion esté eocarpdo el iodl,iduo de Canbineroi. Se entiende por infiel pera loa efectos legales de esta dispooicion todo oqnol qqe falte á ' ~ obli~oea, ó deje de cum~r 1lgana en lo ~ .IDlmmo, ~~or.r ello premio, lgi!lljo ó 0011~n o~ retribocapo, ªWl'fD" no conato haberlo .,.. ~º• 11 á pretato ele no aparente deocuido ó ia.d_... tenao 18 CI_,.. alguo dalci ó perjuicio á \1 &11 Ho-
.UTiCULO
494.
Los delilos se castigarán por el Tribunal de la Intendencia, precediendo la formocion. de ca:'"" en llM términO!l y con 101 . trámites establecidos o que se esta· blecieren. arlcoto 492.
Laa peoaa aplicabi. pan el ~o de 108 delitos sefán:
· . La priaion del culpable en una fortaleza 6 casullo Por eeis meaes lo-méaoo, y un lliio lo mu. 2~ La priaion.por un alio ~castillo ó fortal.,.., ocupán11 \ ~~
l
/
58 dosele durante este tiempo en los oficio! mas humildes y mecánicos y siendo despues espulsado de la Isla por dos años. 5~ El presidio desde cuatro á ocho aftos en uno de
. 59 el [ulentlenle respecto de Jos Carabineros y .Aventajados, y el Gobierno Supremo en cuanto á. los Temenles y Comandlllotes lo estimasen por convemeote.
los peniasulares. ~I!-
J.RTÍCCLO
El mismo pt"esidio eo uno de los menor-es de
.A frica desde ocho á diez años. .lR'l'ÍCULO
li
195.
Si en la perpetracion de las omisiones ó falta• leves en las de faltas graves ó en los delitos que contiene esi.: título, resul~ren heridas, S. graduará la pena que por esta solk c1rcunstandla reagrave el acto imputable al acusado conforme á lo prevenido al articulo 185.
Cuando se forme causa á un individuo de Carabine'°" como presunto reo de delito y este no resulte probad? _en forma, I~ sentencia del Tribnnal contendrá nna es~lic1!8 declarac1en de sí, no obstante de aparecer la excu pacion del proce•ado ha incurrido en falta ·grave 0 en omisi.o o
? falll; ley~, en coyo caso y conforme á ~te
prooun~1am1enl?
1ud1c1al, se impondrá ó no al acusado, por el 1efe á quien corresponda el castigo ó correccioo de que sea digno. . .1ÍCULO
ñalará al acusado por via de al1menlo y mientras dure la causa un taoto de su haber que no podd ser méoos de la c~arta · parte ni e~ceder de la mitad. Esta d'ecla~a
cion la hará el Intendente por P':"videncia guher~allv• y d solicitud de Jos inleresados, 11n poderse en mngun caso mezclar en ello los tribunales .
1911.
.lRTÍcuLO
495.
Nun.ca podrá el Tribuual que juzgue á un individuo. de Carabmeros, como presunto reo de delitos mandar en la seoten,cia ni por ningu,n auto
ioterlocutori~ que se Je
reponga en su empleo. Unicamente •atará facultado para hacer mérito en su providencia definitiva y despues de ~~ª':"" la absoluta. in~encia del delito, falta grave, .o mwon o falta leve atrih111da al procesado, que·e8 • .,,.. dor á ser repu.esto en su empléo ó destinado á otro; si
196.
La formacioo de causa por imputarse delito d algun individuo de Carabineros, llevará consigo de pleno derecho la suspension de empléo y sueldo,.!"'"° se se-
ARTÍCULO
197.
Cuando los mismos tribunales decl.aren la inoc~o cia absoluta de los a'cusados en los términos que prev1enen Jos artículos 1911 y 195 y no de otro modo, tendrán derecho al abono de.Ja parte de sueldo que b~y~n dejado de percibir; y se les sati~lat"á en efecto á pet1c1.on suya, por providencia gubernativa del Intenden~, s~n que nunca se entrometan los tribunalee en eala atribuc100 .
.
J.RTiCCLO
19 8. \
Las apelaciones que se intenta~• de les .fallos pro · nunciados en estas causas porlos tribuDales.de lal.ntendencia, se radicarán en segunda
y tercera
10stanc1a . en
la Junta Superior Cootencioaa, como los demas negocws li~jiosos de la Real Hacieada. &J\TÍCOLO
199.
Los individuos de Carabioeroa que sean procesados criminalmente por tribuntles estraños, miéntras estén
\ /
60 pendientes ilel juicio, serán auxiliados con uoa parte de su sueldo, conforme á lo dispuesto en el articulo 196; pero si fueren condenados en pena alguna personal ó aunque sea pecWJiaria, si eJla ta la consecuencia de motivos criminales, perderán en
empleo y sueldo.
el
cuerpo de todo punto su
CAPITULO 5.º
SEClOION
Dl•PNlciollee eom-ee ll todlle :i.. omhloaee 6 auu lnee, " 1.. Alta• P'llYee y" loe delito.. 1..TicuLO
'RESGUARDO DE MAR.
200,
Siempre que á cualquier individuo de Carabineros sea impuesta alguna oorreccioo ó pena por omision ó falta leve, por falta grave ci por delito que haya cometido,
~
TITULO V' DE LOS DOS RESGUARDOS MARITIMOS.
se pondrá de ello una nota circunstanciada en su ho'ja
de servicios que lo esprese aunque el interesado salga del cuerpo por este motivo. ARTÍCULO
C~ITULO
211 l.
Cuando •lguo individuo de Car~bineros seo procesado por diferentes autoridades q1•e las de Real Hacienda eo razon de otros delitos en que haya incurrido, poodr'n los jueces respectivos en conocimiento del loteodente cual sea el cometido, el nombre y clase del reo y el paraje donde se baile preso si lo estuviere; y en este caso· le remitirán al misa10 tiempo su nombramiento, sua armas ai ~ constituyen el cnerpo del delito, y cuontos papeles les hubiesen encontrado pertenecientes al servicio de las rentas, De la 1enteocia absolutoria ó-0ondeoatoria que recaiga y se ejecute en estas causas pasado igualmente uo tanto 1.. propias autoridades al luteodente ,para lo. efectos prevenidos en el artículo anterior.
l.º
Reeguardo de loe paertoe.
u.rlcvLO 202.
El resguardo de Jos poertos, aplicadd o inmediatad . md:~ · · al "cio de Ju A uaoas ' epeo te por su msUtuto. se"' '·-•· · ero ' de Carabicomo el terrestre del Comaowuu.c pnm oeros.
u.ricuLO 205.
. de este reogaardo 1erán loa • mañoeroe encargadol reiipecpotrooes loe proelea Y . 98 • medialOll de ous tñpa]acioti.-amente de ellas, loa mrá ID¡;:;.¡; ·efe local al que tas y elloa reconoce n por nes, y es d 8 1 fuena de ineros. ba En 1u em
l'CIC''i:" j . ef.
ª
en el mismo paerto man
/
\
,.,
l
62 4BTÍCVTO
204.
Como los Aventajado
d
r.in respon!iabl 1 s eo 1as ron as terrestres senes . es en e resguardo de puertos, los patro-
. l.Y enbcargados de cualquiera embarcaciou de la d' Clp IOa ueo Órden f d 1 ' ISde 1 ~ d' 'd ' exac otu en e servicio Y fidelidad os io 1v1 uos que tenga á sus órdenes. 205.
.lRTÍCDLO
El Comandante primero d Ca b' de las ~ual se e e l?s p";rl~s, teodra un rejistro de ellas en el
l~a!d:e;¡tarios
eÍnbar~ci~ne:~~~~:':t::~i":{R~~~
man a .ondrgnar e fOmbre de cada una; los pies de
que gtul·
e oral que tenga, su velamen y dem., aparejos
marioer~est;' e·1· armamento, municiones y pertrechos I¡
o m1 •tares con que cuente
vicio; y su estado de vida.
para
h
l
,
acer- e ser-
ilTÍCULO 20~.
. . Niogun ;eparo, carena ó construccion podrá hacer rlun to, el cual examinará y sobre tod po d o presupuespartidas informará el propio .Com::ra:i" a ~na de sus aándolo en seguida al lntenden(4 1 e primero, pase sm que se iorme prév.iamente el o
lucion.
para a oportuna reso-
4RTÍCULO
207.
Cuando el mismo Comandante primero visite
~~~t~s l~u~ cubr~ ~I Resguardo
lo
terrestre, cuando igual~ . aga e omandante segundo y practicfodolo ::~~:~ ;:,.~roc~f1:i., ~ac~~arlo en el distrito de •u ha . · ra 1neros1 reconocerán las em rcacoones destinadas al servicio de los 'puerto . . ~rarin escrupulosamente de su estado, y haré:~ e:; • los que las manden sobre la mala policla que en eJ1as
:r.
e3 · observen y sobre cualquier detrimento ú averta que por su causa ó descuido hayan esperimentado en su casco ó en sus pertrechos, dándose parte de ello á quien corresponda, de modo que por conducto del referido Comanaante primero, llegue á conocimiento. del loteodenle para sU. remedio. ARTicOLO 208 .
Si la averia climanase de accidentes de mar, lo poor drá así mismo dichos Jefes en noticia del Intendente para que disponiendo su recoooci1nieoto por peritos, se
forme el correspondiente presupuesto y se consulte al Intendente de Real Hacieuda de la lsÍa, á fin de que cletermi~ ne lo conveniente ó por su medio recaiga la oportuna re.solucioo, para proceder cuanto antes á la recorrida, carena ó repuesto n.ecesario con el objeto de que no padezca el servicio. Lo mismo hará el Comanda,nte primerµ siempre que por la njez lleguen~ d~mante\al'l!O 1118 propias emb81'carcioneS y fuere indispensable su. nueva cons-. 1rucciou. 'aTfCULO 209. Fl' servicio que hayan de pr'eetar en. j.. i..hÍa. las embarcaciones del ResguarJlo, de puerloa, bien oea para vijilar á los buques surtos en ell.., 6 para !'Wltodiar las pl•yas ó costas inmediatas, seri diariamente P'(6jado por el Jefe local de Carabineros. arkmoll1·0. 1
El Comandante pñme~o da ni las instrucciones ~Ón v~niei¡tes á los Aventajados ó á ·loa Tenientes de servicio en los puertos subalternos de la Isla, lo mismo que
en la Capital donde residan para que este Resguardo llene como el interes del servicio lo exije tod.u las atenciones y objetos de su instituto. ·
\ /
115
CAPIT'ULO 2.º Reqaarde de laa Ceetu.
.uricur.o 2H. El Res~uanlo de . las costas compuesto de los bu'Jues determ1oados por el Reglamento orgánico y á las ordenes inmediatas del loteodeote oo solo traaportanln ~e un punto -~ otro los destacameotoa que sean precisos smo que pracll~odolo y desempeilaodo tambien las demas ~miaioñes que ae Je eocargueo, cuatodi.ui coo et mas vivo celo todo el litoral, para que por niogun punto de él sean perjudica<ifa las rentas del Bitado. · .U'IÍcuLO 212.
.
s~ capitanes ó patrones tendrán respecto de la tnpulacion qne eslé á au mando las mismas obligaciones que pan el Resguardo de puertos se determinan por el articulo 2011. .UTÍcoLo 21 s. . Siempre que el lotendente lo creyere oportuno dispondrá que estos buques sean visitados por uno de los doe Comandantes de C.rabineroe de la Jsla y coaodo tuvun fwidado motivo para ello. .UTlcuLO
2"111.
Para desempeñar las comisiones especiales que les confie el Intendente comunicará éste á sua capitanes ó P;"trones las instrucciones que estime, dentro de cuyo circulo se · ~ab~n de comprender con . precision y claridad las ,oblig'!!Jones que deban eumplir. IJ\TÍCULO 215.
. Loe mismos capitanes ó patronee llevarán el alta. y ha¡a de los buques, su cueota _y razon y el diarfo de eus
operaciones, daudo eobn!·todo frecuentes partes ·al Intendente desde loo puntoe eil que ee encuentren . .urlcuLO
24 6.
· 1
• Tambien remitirá~ al propio Jnteodeote los p11!1up>estoi ¡que eo vista de IU& partea les man?en formar; cuyo s11p1rionjeíe despoee de hacerloe' aamlDll~ por persona ó personas peritas, y de .,.........loe las oliáou de la capital, procederá como eegun eu naturaleza corresponda.
CAPITULO 3.0 Dl....k:leaee rela•IYU
' loa -
reqaard.. -ru1m...
Al.TÍ<:llLO 217. A.I como en casoo urjenlel y estraordinarioe deberá el Carabinero hacer el aervicio que le ordenaren ene jt-fes en las embarcaciones del Reiguordo de puertos, así tambieo ambu fuerua en circunstanci.. perentorios, y por el tiempo que duren, podrán aer deetinadu en el DIÍ· mero que ae crea conv~niente, á honlo del pailehot que hace el aervicio de IU coetu.
&arlcuLO
218.
Para percibir ous haberes tanto el Reguardo de loe puertos, como el do Ju costu, cumplirán 1U1 .,.pitaoea, patrooe1 ó eocarg1doo de sus tripulociones, lo m•\dado en el artículo 89, diodo loe oportuDOO part• á su jefe inmediato, para que por en reepectivo coodocto llegueá noticia del lotftldente que todo el resguardo eetá con puntualidad pagado. ilTÍWLO lH 9. • Igualee noticiu darán sobre el pe;..,;oo de las partes de 1prehemioo que en loo comisoo leo b:ay1 co!Telpondido. 9
\ /
......
66 aTÍcor.o 220~
~ mumae ~bligocion~
jeneroles 1 las propi11 penas aplicables por su· infraccion al Resguardo terrnlre lo se~n tawb~ ·' loo i?dividuoo de loa de pue•lol y costas, 11 en sus d1stmta1 soluaciones dejasen de cnll'plir COó lealtad 1 fielmente 1.. obligaciones de ., inatituto eo el• oervicio de la Real Hocienda. •
M~drid 2 de Agosto de ~ 8119.-S. M. •prueba esta lllltl'ucaoo:-Mon.. • .
EN PAPEL DEL SELLO DE OFICIO. Aulo dt pro· ~ En el puerlo de Mayagüez á loa cuatro tttkr . •.•. l diu del mes de Oclubre de mll ocbocien· . toa y t.antos, D. N. teniente ó cabo &o. del cuerpo Je carabineros, por ante mí, ca.d:ere~~~':,,~~: bo 1ven.ta¡1do ó carabinero de dicho cuer· taboó urell- po, nombrado para acluar en esta causa. tajudo D011 , como Secretaoio, habiendo jurado el· fiel N . 1 un cu - desempefio de- eale encargo en m•noe del rnbiur°' mi•wo juez, dijo: que estando patnJllanN . '1 N. · · J do ó de ronda 11 noche anterior (ó por denuiocia al efecto) como á las doce delá noche, pasó acompañado de los carabineros N...N., los cuoles cooducidoa á la poblacion asi como los efectos y bote d .... pues de boberlos reconocido é inventañ1do, coolramarcados con la letra A, 18 depoaitaron en la aduana ó en potler D. N. ncino d•l poeblo á su sotisfaccion 1 árdeo del Sr. Juez: constituyendo pi\801 á N. y N. aepondamenle (para evilar la confabul.ciun) en la cárcel pública ó en casa ptrlicular con la cuslodia conveHien .. te, mediante ii haber et'presaJo no renér peraona que afiance las suyas (pues si la hubiere .l no resullaodo resiswocia ' la ªfreheoaaon, será bastante su arreslo en :f'~C:.' lu resultas del juicio; y pro-
l
¡
al recooocimiento 1 peoo de
.
\ /
68 loa efectos •preheodidos, re•ult•roo aer loo liguieolel:-A'Jul 1U invent.rio. -Todo lo cual mondó dicho Sr. juez se est.ampne por dilijeacia que &nuroo loo seilo~, 1dminis.trador é t.nterventor y autonzo el Sr. JU"" conmigo el Secretorio de que certifico. Firma del juez.
Firma de los jueu1 de Ja AduanA, receptor d depMitario de la. efecto• en
Firma de1""4'Cretario.
.DiJijnda • ~ rnmediatomeote se ofició por dicho :::.'-"' de Sr. ' lu justicias 6 jefes de los presuntos '· • · • reos pan el embargo de bienes de los miamoa, 1 de beberse ul verificado certifico.
5
Secrei.uio.
? Si. los presuntos reos afianzaren por fiMUiJ · • • • Smedio de persona de conocido arraigo, se estendeni la competente escritura ante el escribano del pueblo, cuyo fiador que ~ará constituido ' presentor las personas Siempre qn fuese requerido para ello, y á pagar todas y cualesquiera condenaciones que mandase el tribunal, agregfodose testimonio ' la actuacion, quedando protocqlíudo el ,orijin~I· y en libertod los
Dilijt'llcia dt.
acusadm.
.
Media firma del juez.
Eoten del escribano.
Eo el pueblo de Mayagüez en dicho dU. t.antos de tal afio, compareció ante el juez unÓ de ,Jos dos bombee• aprebend doo, ' quien dicho Sr. recibió juramento por Dios N. S., y uiia aefial de cruz de decir verdad conforme ' d•recho, en lo que fuere preguntado, y lo fué en e1ta
s·r.·
8UI ClllU.
Jues.
. 69 Sr. loteoilente lo ocurrido, por medio de dos o6aioa .ó Porteo eapre.ivos, as! como el auto de prOceder, que se diiijieron. por tal ó cual parte, y para que conste se pone por dilijencia.
·
· Vilijericia tk 1 Acto continuo se participó por el·se6or Jur c""1tp. • 5 juez al Sr. comandante del cuerpo y al
forma. . Preguntado.-<lomo se llama, de donde ea.natural 1 v~no, CU81 es su eatado, que o6ciQ 1 ei)ad tie~, dijo: se estenderá su copteatacion. Preguntado.-Quien le ha detenido, eo que •Ítio> ' que hor1, por que causa, y 1i estaba. aolo ó acompañado; dijo idem. Pregunt.ado....Que Cl'S" conducia,.donde la había adquirido, ' donde 18 dirijia con ella ó ' qúien debi• entregorla,Dijo: ídem. ·pfegnnt.ado.-Cuonto &iempo hace que Jo alquilaron ó 8etal'DO 1:<>n su bote, si conoce ' su compallero N. y cuanto baoe que andan juntoo.-Dijo: Pregunt.ado.-si 18 ha· ecupado alguna vea en e~ tráfico de efectos de fraude, y si saboi que su compallero ú otroo hayan · heeho introduciollft .defraudando los rea• .le1 derecboa dejai>do de cumplir las for-
/
7~ .
70
...
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D«laracioa }
malidadea ordenadas eo los reglameotoo de Aduanu-Dijo: ' Preguntado.-Si es de: su propiedad el ~le ó caballo &~ ó de la de su compaftero, y ·' qu~n pertenecen los efectos apreheod1dos.-Dijo: Preguntado.-Si él ó su compalloro acostumbran é transportar estos ú otro' efec~ iom¡duciéoJol'." ,ocultamente por calas o eosenadas de dia. o de noche, quien~ loa retjbeo en tierra, cuantos couduc11n el bote y de quien los recibieron.Dijo: • · l'regiintado.-Quienes suelen acompallarlcia á estos transportes, y si era el primer viaje qoe baci1i& con eJ bote si estaban ~justad?• á verificar mas viajes y por quien y s1 hace mas, cual es el paradero de los efectos, si lo aabe.-Dijo: Preguotado,-si ha sido procesado alguna vez por el delito de fraude ó peoado por otros eo algun tiempo.-Dijo: En este estado dispofQ el Sr. juez auspeiider esta declaracion, ain per¡uicio de ampliarla si fuese necesario, y habiéndosela leido al declarante maoifeslÓ estar espreaado 6elmeote cuaoto habia contestado en d~rgo de su juramento, ain tener que 11ftadir ni quitar cosa alguna, no irmó por oo saber escribir &c.
tú .oll'o a<a-
.ado N. N.
cómplices, evacuando las Citas con la brev,edad .popible, y procediendo á la prision
de los .que resultaren cul~bl'es, por indicios vehem~tes ó dicho i:le los testigos de buena opinion, debiend'? t.arnbien. ser exa· minaaos prontamente los que aparczcu-o élelincuenles,' pues qne de estas primeras
dilijeocios Jleode el esclarecimiento del a5bhlo ·y cii!cullllanciu ~bre que se ha de r.lbl:; si 'uoa de las citas fuese que hay mas efectós depositados en tieoda ó ca&a de' parti¡:ular, rro&derá el juez inmediaumehte por si o comisionado de su con610u, previa 'pilrticipa~lon '.al AicalJe ó jele militar ' cuya jurisdiccíon pertenezca su duefto, al rejistro del edificio, estendiendo la~ <iilijenciu al troor de lu otras que fi;ip...,¡<_~) .ip.., el due~o do !a. casa ó estahlecimionto 1 d¡io t,e¡it1go,< para constancia, y lo mÍBll\O 11 nada MI hubiese -bailado eÓ ~\ rejis\1'9 l';f~o, , ,·,
Firma entera
'
del juez.
Firma 6 1eñal de
po;,rto
1
. Ea el de ·"11, 'el'.dia· taoto\ de tal olio coiitparedó' Ni -.binero Cle este• cuerpo, quien por Dios N. S. y uoa se6•1 >de eruso ofretiió' décir verdad en cuanto fuere pregiantado, y si~ndofo do · · • • • au nombre, patria, edad y ejercicio dijo: ~. ·como loa anterior-, ; · Preguotado.-5i la ooche de tal asistió á la prision de unos fodividuos, y eo este cuo cueote menudamente como pasó este sucoso y Ju penonoa que lo pre-
thdaraci<>fl ) d.l ~ ro N. d. N_. 6 da
N.•,.
.:::J:ii
'Ñ'"Ñ ·
'
En loo mismoo térinioos q~e la •nterior, mas tOdo 'fo que coovenga á la aclaracion del hecho y descubrimiento de sus
t
del declaraote.
Firma del Se:cretario.
\
\
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11. . seooiaron, dijo: diri el hecho con 'ladas .oua ,cin:wJStanciu, la COQC)usion igual á laa 01.r111. Mowteoeio.- Si los ac:uudoo d~ en aus de- clanciollel particularmente en bechoo e1encialeo 1e harán com:r.recer loo dos dilCordantes ¡ deopueo e juramentados, "" leo leerin recíprocamente 1111 declan·ciooea p.arm "te, si ae afirma cada uno en au dicho ó 1e acuerdan en alguna circuno- tanc:Ui; ata dili¡eocia de Careo ae estender' - o lu deaíu 1 firmarán 101 dos con el juez 1 oecretario. EncuacLie lu declanciooeo y dilijeooiu aatecedeotes ¡ la que puedan ocur' rir, "" contluifll con é.l aiguiente .Aata tk ...,¡. l
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Reonltaodo concluido el 111D11rio de remltalM! con oficio al Tribu. nal de la Intendencia por conduelo de su eacribaoo, para la determioacion mu conforme, en noyo cumplimiento yo el eecretario eotenc!L en eota fecha el citado o&ici;7 mm.do"l"O' dicho Sr. lo acompalié en .pliego, unido ' la aumaria que entregué ea tal parte ó al carabinero N. N. para MI conducto 1 entrega de qne
,;.,,, •••••• 5esta cansa,
certilico.
Secretario.