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Se logra el consenso

La Jornada de 1978 · en Naciones Unidas

Se logra ·el consenso

No fue una reunión misteriosa nt tuvo ningún parecido a la ·escena de película de espionaje barata que presentó el PNP en su cuña televisada de la campfilia electoral pasada. No había sombras, ni oscuridades, ni caja de cigarros cubanos.

Nos reunimos a la luz de una mañana brillante, en el apartamiento ocupado por los esposos Hernández-Denton-Picó, en Manhattan. Estuvimos alli Rafael Hernáhdez Colón, Miguel Hemández Agosto, Federico Hernández Den ton e Isabel Picó, Noel Colón Martínez y yo. Por la parte cubana estuvieron presentes el vicemtntstro d€ Relaciones Exteriores Rtcardo Alarcón, el embajador permanente ante Naciones Unidas Raúl Roa Kouri y el ministro-consejero de la misión ante la ONU Alfredo García Almeyda.

La primera media hora de la reunión transcurrió sin problemas. Cuando llegamos a la transferencia de poderes, como pre-requisito al ejercicio de la libre determinación por el pueblo puertorriqueño. se estancó súbitamente el consenso que iba lográndose con rapidez. Fue entonces que Rafael Hernández Colón sugirió que Noel Colón y yo nos reuniéramos eu un aparte con Miguel Hemández Agosto. Lo que nosotros tres acordáramos sobre el punto en cuestión sería aceptado por él.

Así, nos retiramos al área de comedor del apartamiento y discutimos el fondo de la diferencia entre el presidente del Partido Popular y nosotros. Hemández Agosto quería que la transferencia de poderes se sustituyera por un concepto más diluido y sugirió la frase 90berania polidca. Le dijimos que esa frase, por sí sola. no sería aceptable para nosotros. Nuestra posición era clara: estábamos en disposición de buscar un lenguaje de consenso pero la ··frase mágica" trande.rencla de poderes debía estar incluida en el párrafo.

El párrafo propuesto en el texto original del proyecto decía así: "Aflrma que la

libre determinación del pueblo de Puerto / Rico en un proceso democrático deberá llevarse a cabo mediante mecanismos libremente seleccionados por el pueblo puertorriqueño luego de una completa transferencia de poderes por el Gobierno de Estados Unidos al pueblo puertorriqueño, de conformidad con la Resolución (XV) y qué toda decisión relativa al status deberá contar con la aprobación del pueblo 1 puertorriqueño".

Luego de la discusión, enmendar el párrafo en los siguientes tér-' minos: "Afirma que la libre determinación del pueblo de Puerto ruco en un proceso democrático deberá llevarse a cabo mediante mecanismos libremente escogidos por el pueblo puertorriqueño en completa y total soberanía. de conf prmidad con la Resolución 1514(XV). la cuál, tnter alta, establece la completa transferencia de todos los poderes al pueblo del territorio y que toda decisión relativa al status deberá contar con la aprobación del pueblo puertorriqueño".

Rtcardo Alarcón Quesada. embajador de Cuba en Naciones Untdas en 1978 y hoy vtcemtntstro de Relaciones Extertores de dicha nactón anttllana .

Ese párrafo, que fue uno de los más polémicos y controversiales en la resolución de 1978, fue aceptado por Rubén

"Es justo destacar que, en ese momento crucial, Rafael Hemández Colón adoptó una posición firme -como se desprende de su mensaje- que fue decisiva· en el logro del resultado final de la jornada".

Berríos luego de una conversación de más de dos horas sostuvimos

Ricardo Alarcón y yo con él en un rincón de las Naciones Unidas.

El delegado de Australia, actuando como portavoz de la delegación de Estados Unidos (la cual no fonna parte del

Comité de Descolonización) presentó una serte de enmiendas al proyecto de resolución que. en realidad, constituían un prqyecto sustituto. En relación . al párrafo candente sobre la transferencia de poderes, la enmienda australiana era la siguiente: ... Afirma que fa libre determinación del pueblo de Puerto Rico· en un proceso democrático debe continuar ejerciéndose mediante meqmismos libremepte seleccionados por el pueblo puertorriqueño y que todas las determinaciones que conciernen al status deben aprobarse en última instancia por el pueblo 'puertorriqueño luego de las consultas apropiadas entre el Gobierno de Estados Unidos y el pueblo de Puerto Rico".

Es claro que esta enmienda, al igual que muchas otras presentadas a diversos párrafos del proyecto, pretendía todo lo contrario de lo que la resolución buscaba Mientras el párrafo acordado por nosotros señala las condiciones de plena soberanía y transferencia de poderes en que debe darse la libre determinación, el párrafo australiano transmite la de que la Ubre determinación de los puertorriqueños se ha estapo d¡mdo ya. y ha de continuar ejerciéndose. Si los Populares de verdad creyeran que en Puerto Rico se había dado un proceso de libre determinación, y que por tanto no es éste un caso colonial, habtian respaldado la enmienda australiana. No fué así.

Tan pronto nos enteramos de las enmiendas australianas, preparamos un breve mensaje dirigido a los miembros del Comité de Descolonización. cuyo texto íntegro es el siguiente: "Los suscribientes por la presente pedimos a los

miembros del Comité Especial que rechacen en bloque las llamadas enmiendas a - la Resolución de Cuba e Iraq presentadas por el delegado de Australia. Dichas enmiendas constituyen una resolución completamente diferente, la cual es total' mente . inaceptable para el pueblo de

Jua.n Mari BlrÍs, secretario general del Parttdo Socialista Puertorriqueño (PSPJ. depone ante el Comité de Descolonización de Naciones Unidas.A su lado, el primer secretario de la Seccional del PSP en Estados Unidos, José A Alvarez.

Puerto Rico en lucha por la independencia". Ese mensaje se lo mostramos a Rubén Berríos y a Rafael Hernández Colón. Le pedimos a ambos que enviaran similares al Comité. Eneida Vázquez, presidenta del Consejo Puertorriqueño de la Paz, firmó el mensaje arriba citado junto conmigo.

Rafael Hernández Colón envió el siguiente mensaje al Comité: "Quiero transmitir al Comité mi firme oposición a las enmiendas presentadas por Australia a la resolución presentada por Cuba e Iraq. Dichas enmiendas sujetan la efectividad del derecho a la libre determinación del pueblo puertorriqueño a un vago plebiscito llamado para 1981 por un gober-

nador cuyo término expira en 1980, y quien se ha opuesto públicamente a la sugestión del embajador de Estados Unidos, mencionada en una de las emniendas, de que se envíen obseivadores de Unidas al supuesto plebiscito. Creo,-más aún, que éstas no son verdaderamente enmiendas, sino una resolución sustituta totalmente inadecuada para corregir la situación, históricamente innegable, de que Estados Unidos ha sido indiferente. en el mejor de los casos, y contrario, en el peor, como fue el caso del

Presidente Ford, a los esfuerzos del pue. blo puertorriqueño para modificar su status actual de conformidad con sus deseos democráticamente expresados".

Rubén Berríos envió al comité el siguiente mensaje: "El Partido Independentista Puertorriqueño quiere traei- a la atención del

Comité Especial que las enmiertdas presentadas por el delegado de Australia constituyen, en efecto, una nueva resolución. Esta nueva australiana es totalmente inaceptable para el Partido

Independentista Puertorriqueño y urgimos al Comité Especial a rechazar las enmiendas en bloque como si constituyeran una nueva resolución. Reafirmamos nuestra posición ante el Comité Especial sobre el derecho del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia de conformidad con laResolueión 1514 (XV)".

Con los mensajes· citados, que representaban la mayoría del pueblo puertorriqueño. quedó cancelado el intento yanqui, por mediación de Australia. de diluir la resolución y convert.trla en una nueva falsificación diplomática de los derechos nacionales de nuestra patria. Esi justo destacar que. en ese momento crucial. Rafael Hernández Colón adoptó una posición firme -como se desprende de su mensaje- que fue decisiva en el logro del resultado final de la jornada .

Minutos antes de la votación final sobre la resolución, el delegado de Yugoslavia le indicó a un delegado amigo que tenía los votos mayoritarios para aprobar una enmienda que, sacara la referencia a la transferencia de poderes del pán:af o antes Cuando nos informaron de esa maniobra de último minuto, le enviamos mensaje a todos nuestros amigos, en sus pupitres, de que los Socialistas Puertorriqueños les pedíamos que si se sacaba el principio de la transferencia de poderes del texto de la resolución, le votaran en contra a todo el proyecto. Finalmente, los yugoslavos no presentaron su enmienda y la resolución fue votada1 con 10 delegacionés a favor, ninguna en contra. doce abstenidos y dos ausentes.

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La Jornada de 1978 . · 1 en.Naciones Unidas

' .. . La .. Resolución

La resolución aprobada por el Comité de Descolonización el doce de septiembre de 1978 constituye un hito histórico en la lucha de liberación nacional del pueblo puertorriqueño.

El primer párrafo de la parte dispositiva reafirma "el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y la tndependencia, de conforrilidaci con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General". Este principio fue reconocido, por primera vez en lo que a Puerto Rico respecta, en la parte preambular de la primera resolución acordada por el Comt té de Descolonización sobre el caso de nuestra patria, en 1972· . Ya en 1973, ese mismo organismo reconoció plenamente la aplicación a Puerto Rico de ese derecho inalienable, al establecerlo en la parte dispositiva (que es la que c·onstituye legislación internacional) de la reso1 ución aprobada ese año. Ambas resoluciones fueron ratlfiqi.das por la Asamblea General al aprobar lqs inf ormes respectivos del Comité Especial.

En el párrafo segundo de la parte dispositiva, "reafirma ·que, en virtud de ese derecho, el pueblo de Puerto Rico debe decidir libremente su estatuto político futuro y procurar su mayor desarrollo económico. social y cultura". Es importante destacar _que es en virtud del derecho inalienable a la libre determinación e independencia que la resolución enmarca el derecho del pueblo puertorriqueño a decidir su status político futuro.

El párrafo t:rea de la parte dispositiva "afirma que la libre determinación del pueb)o de Puerto Rico en un proceso democrático deberá llevarse a cabo mediante mecanismos libremente escogidos por el pueblo puertorriqueño en

Completa y total 110beranfa, de conformidad con la reaoluctón 1514 (XV) que, entre otras coau, dlapone el pleno trupaao de todo• loe poderes al pueblo del

Territorio, y que toda decisión relativa al estatuto deberá contar con la aprobación del pueblo puertorriqueño" nuestros). Nótese que la resolución establece· con toda claridad que el proceso de libre determinación en Puerto Rico debe regirse por la Resolución 1514 (XV), y no por ninguna otra, y por tanto exige como requisito previo para que se dé ese proceso de libre determinación, que h.aya un traspaso de todos los poderes al pueblo puertorriqueño por parte del Gobierno de

Estados Unidos y que al momento de ejercer su autodeterminación. el pueblo puertorriqueño esté '.'en completa y tot:al soberanía". .

El párrafo cuatro de la parte dispositiva "considera que las persecuciones. hostigamientos y medidas represivas de que han sido objeto permanentemente las · organizaciones y personas qüe luchan por la independencia constituyen viola-

" .Tanto en años anteriores como en ese año de 1978, se trajo ante la consideración del Comité Especial l9s diversos casos de represión más sobresalientes ... ".

clones del derecho nacional del pueblo puertoniqueño a la Ubre determinación y la independencia".

En el párrafo antériormente citado, el Comité Especial recoge los planteamientos hechos por diversos peticionarlos que representaron a los partidos y organiza, clones que luchan por la independencia de Puerto Rico, sobre la magnitud de las acCi-ones represivas y persecutorias de que han sido objeto, y continúan siéndolo, los patriotas que luchan por la liberación de Puerto Rico por parte de diversas fuerzas y agencias militares, paramilitares y policiacas del Gobierno de Estados Unidos. Tanto en años anteriores como en ese año de 1978, se trajo ante la consideración del Comité Especial los diversos casos de represión más sobresalientes -incluyendo ese año el entrampamiento y doble asesinato del Cerro Maravilla- y los asesinatos y masacres planeados y ejecutados por la Policía de Puerto Rico, el FBI y otras agencias dedicadas a la persecusión política del movimiento patriótico. Se trajo también ante la consideración del Comité Especial las admisiones hechas por el FBI, ante requisitorias bajo la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos. de que esa agencia policiaca norteamericana ha estado espiando, persiguiendo y hostigando a las organizaciones, líderes y militantes del movimiento independentista, por lo menos desde 1943 y que a partir de 1961 iniciaron una campaña bajo el nombre de COINTELPRO dirigida a "dividir. romper y ha ejercido en el pasado, esté ejerciendo al presente o pueda ejercer en el futuro, bajo . los términos del status actual, dicho derecho. a la libre determinación. Es por eso que el Comité reitera en esta resolución el requisito del traspaso previo de poderes al pueblo de Puerto Rico.

En el párrafo quinto de la parte dispositiva de la resolución, el Comité Especial "considera que, en la eventualidad de que el pueblo de Puerto Rico decidiera formar una república independiente, tendrá derecho a recuperar la totalidad de su tenitorio nacional, incluidas todas las tierras que utilizan actualmente las auto-

El embqjador de Tanzania Saltm Ahmed Saltm, presidente del Comité de Descolonización de la ONU.

perturbar el desarrollo del movimiento ridades del Gobierno de Estados Unidos independentista". de América". Ese párrafo tiene la tmpor-

Es evidente. por tanto, que al recoger tanela de dejar establecido el derecho del esa denuncia en el texto de la pueblo puertoniqueño a recuperar todo ·el Comité Especial rechazó todas las ale- su terrt torio en la independencia, frente a gaciones hechas por los portavoces ofi- las pretensiones de las fuerzas armadas ciales y oficiosos de Estados Unidos en el de Estados Unidos, y en particular de la sentido de que el pueblo Marina de Guerra de ese país, de mante27

ner sus bases militares en territorio puertorriqueño no importa cuál sea el status · polí ttco de Puerto Rico.

El párrafo Hl8 de la parte dispositiva ,"considera también que toda forma de asociación libre entre Puerto Rico y Estados Unidos deberá ser en condiciones de igualdad política a los fines de que respete plenamente las. disposiciones de las resoluciones y deéisiones pertinentes de la Asamblea General y del derecho internacional aplicable, y deberá reconocer la , soberarua del pueblo de Puerto Rico".

El párrafo citado reviste gran importancia. En el mismo se establecen las bases mínimas para la validación internacional de la libre asociación. Se hace constar que si bien el pueblo puertorriqueño podría asociarse a Estados Unidos, una vez se le hayap traspasado todos los poderes y pueda ejercer su libre determinación sin cortapisas, esta asociación deberá ajustarse a lo que se ha definido en la legislación internacional como "libre asociación". Esta fórmula, en Derecho Internacional, tiene que reservar la soberanía al pueblo asociado. incluyendo el derecho a decidir unilateralmente dar por terminada la asociación. Por lo tanto, la libre asociación no es el status actual, que es de naturaleza colonial, aunque se le llame estado libre asociado, ni será compatible con· cualquier esquema futuro de "anión permanente" con Estados Unidos. · ·

El párqúo .tete pedía la libertad incon. dicional de los presos nacionalistas (lo cual ya se consiguió); el párrafo ocho "insta al Gobierno de Estados Unidos a que acate los principios de la resolución 1514 (XV) con respecto aPuertoRico"yel párrafo nueve "decide mantener en examen la cuestión de Puerto Rico", con lo cual las Naciones Unidas retienen su jurisdicción sobre el caso colonial de Puerto

Rico.

En su conjunto, esa resolución esboza un programa para la descolonización de

Puerto Rico, en el que puedan encontrarse, en armonioso propósito común, las grandes mayorías del pueblo puertorriqueño y la comunidad internacional, que se ha propuesto la meta, a corto plazo, de que desaparezca la dominación colonial, en todas sus formas y manifestaciones, de la faz de la tierra.

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