Informe especial sobre querella de estudiantes del ROTC (1970)

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE DERECHOS CIVILES SAN JUAN, PUERTO RICO INFORME ESPECIAL SOBRE QUERELLA DE ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR CUERPO DE ENTRENAMIENTO DE OFICIALES DE LA RESERVA (R.O.T.C.) 1970-CDC-016

• Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gu bernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tale's derechos.

La Comisión de Derechos Civiles es una agencia creada a virtud de la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmen dada. Sus funciones son las siguientes:

Este informe se publica en cumplimiento de nuestras fun ciones de educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos protegerlos y enaltecerlos.

La Comisión también podrá darle publicidad a los estudios y monografías que le someten sus consultores y asesores.

• Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o quere llas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos.

• Evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionados con los derechos civiles y sugerir reformas en cuanto a los mismos. Conforme a la Sección 5 de la referida Ley, la Comisión no tendrá autoridad para adjudicar casos individualizados ni adju dicar remedios, pero podrá investigar planteamientos de con troversias concretas en cuanto arrojen luz sobre problemas de importancia general para el mejoramiento de los derechos civiles

PARA MAS INFORMACION SOLICITELA DE: DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE DERECHOS CIVILES APARTADO 1016. ESTACION DE HATO REY HATO REY, SAN JUAN. PUERTO RICO, 00919. TELEFONO: 764-8686.

6-V-1970-CDC-016

• Presentar un informe anual y cualesquiera informes espe ciales, al Gobernador, al Tribunal Supremo, y a la Asam blea Legislativa, con las recomendaciones que creyere necesarias para la continua y eficaz protección de tales derechos. Luego del primer informe anual la Comisión incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomen daciones. La Comisión dará a la publicidad sus informes no más tarde de cinco días después de enviadas al Gober nador, al Tribunal Supremo, y a la Asamblea Legislativa.

• Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE DERECHOS CIVILES SAN JUAN, PUERTO RICO INFORME ESPECIAL SOBRE QUERELLA DE ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITARCUERPO DE ENTRENAMIENTO DE OFICIALES DE LA RESERVA (R.O.T.C.) 6 DE MAYO DE 1970

COMISION DE DERECHOS CIVILES IXOf/WO i ! Lic. HECTOR M. LAFFITTE, Presidente, interino Lic. JOSE V. TOLEDO TOLEDO, Secretario, interino Lic. BALTASAR CORRADA DEL RIO, Miembro Dr. EFRAIN GONZALEZ TEJERA, Miembro Lic. ALFONSO MIRANDA CARDENAS, Miembro Lic. JOSE NILQ DAVILA LANAUSSE, Director Ejecutivo Dr, PEDRO MUÑOZ AMATO, Asesor Especial Lic. EDDIE SALiCHS, Oficial Jurídico Lic. GUSTAVO MARRERO, Asesor Legal jy

INDICE GENERAL PAG. I- INTRODUCCION.. 1 II- BREVES ANTECEDENTES IMPORTANTES 3 III- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 10 IV- EL DERECHO A LA EDUCACION Y LOS DERECHOS CIVILES 17 A. Estados Unidos 21 B. Puerto Rico 22 C. Discusión • • • • 24 (1) Causas del Malestar y Activismo Estudiantil e Implicación para al {aturo de la Educación Universitaria 24 (2) Uso de medios legales para proteger las expresiones y las organizaciones estudiantiles 28 (a) Guardia Universitaria ... t .• •.. 29 (b) Acción Judicial en esfera local 30 (c) Acción Judicial en esfera federal 31 (3) El Rol que deben ejercer los educadores y la profesión legal 33 V- Resumen y Recomendaciones 38 i i i

PAG. VI- APENDICES 45 Apéndice A: Daños al Edificio del ROTC-Ejército (26 de septiembre de 1969) 47 Apéndice B: Datos de matricula de Cadetes del ROTC 49 Apéndice C: Resolución de la Comisión de Derechos Civiles del 6 de octubre de 1969 51 Apéndice D: Certificación Núm. 19 — Consejo de Educación Superior — Reunión celebrada el 14 de agosto de 1970 53 Apéndice E: Referendum Estudiantil: (1) Modelo de Papeleta 59 (2) Resultados del Referendum 60 Apéndice F: Información General y resoluciones sobre el ROTC: (1) Información General 63 (2) Certificación 17 (1969-70) del Consejo de Educación Superior .... 69 (3) Contrato entre Universidad y Fuerza Aérea de Estados Unidos ... 73 (4) Contrato entre Universidad y Ejército de Estados Unidos 75 Apéndice G: Bibliografía 81 1 V

El día 6 de octubre de 1969, la Comisión de Derechos Civiles recibió una querella por medio de un telegrama enviado por los señores Rafael Ramírez, Raúl Jiménez y Rubén D'Acosta, todos estudiantes universitarios y cadetes del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de la Reserva (en adelante deno minado R.O.T.C.), cuyo texto es el siguiente: "REQUERIMOS INTERVENCION DE LA COMISION de derechos civiles ya que grupos minori tarios NOS IMPIDEN ESCOGER LIBREMENTE CUR SOS de ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE P. R. USANDO PARA ELLO FUERZA FISICA Y AMENAZAS DE GRAVE DAÑO CORPORAL. TODO ELLO EN VIOLA CION A LAS LIBERTADES PERSONALES QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BAJO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO. BAJO ESTAS CONDICIONES SE ENCUENTRAN CIEN TOS DE ESTUDIANTES."

"La Comisión acuerda por unanimidad investigar esta querella y los demás actos de violencia ocurridos en la Universidad de Puerto Rico."

I. INTRODUCCION:

En reunión celebrada el martes, 14 de octubre de 1969, la Comisión adoptó por unanimidad, la siguiente providencia: "La Comisión de Derechos Civiles ha recibido la pri mera querella sometida a su consideración relacionada con los cursos de estudios en la Universidad de Puerto Rico. Se trata de un telegrama enviado por los señores Rafael Ramírez, Raúl Jiménez y Rubén D'Acosta, estu diantes y cadetes del Cuerpo de Entrenamiento de Ofi ciales de la Reserva...

En la medida en que esta faceta del principio de libertad académica previamente analizado y explicado en el Informe

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El enfoque de los derechos y obligaciones directamente rela cionados con la libertad académica mereció nuestra atención en el Informe Especial sobre la Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico — (1967-CDC-006).

La Universidad de Puerto Rico, por su destacada impor tancia en las actividades académicas del país, por su condi ción particular de ser la única institución pública de nivel universitario, y por sobradas razones obvias, requirió de esta Comisión en el pasado, cuidadoso análisis y estudio especia lizado desde el punto de vista de los derechos civiles relacio nados con la libertad académica de su facultad y estudiantado.

Nos merece atención nuevamente en este informe el enfo que particular de los derechos y obligaciones del estudiantado, facultad y administradores respecto al ejercicio del derecho a la educación consagrado en el Artículo II, Sección Cinco de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, que dispone: "Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al forta lecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instruc ción pública, el cual será libre y enteramente no sectario.

No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta dis posición impedirá que el Estado pueda prestar a cual quier niño servicios no educativos establecidos por la ley para protección o bienestar de la niñez." (Enfasis nuestro)

La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secun daria y, hasta donde las facilidades del Estado lo per mitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como apli cable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales.

Z EulaUo Torres. Sr. NemU HemóruSer GonSez Sr. César Miraoda,Sr. Luis E. González Vates.^ to marordeclaraciones juradas a otros cadetes, entre los cuales se STcrntran iS señores Rubén DAcosta Lugo Marta Hmenez Laboy.RaúrEnriaue Jiménez y Juan Cruz Alícea. Se examinaron declara-Raúl t. 9 siguientes estudiantes-cadetes, señores RaymTnd ¿Zríguez Arana. Reinaldo Medina Vega. Ramón A. Mangual.Tobíto Cortés Colón. Gustavo Adolfo Vélez y José Luis Márquez Rodriguez. Se estudiaron ademas, otros documentos e de autoridades universitarias, fotografías y otra prueba docu mental. , . T

II. BREVES ANTECEDENTES IMPORTANTES:

El viernes 26 de septiembre de 1969, el Hon. Juez Hiram J Cando, del' Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, celebró en su sala el acto de lectura de la sentencia en el caso de Vmted Sietes of Amen^ V. Felidano Grafals, Caso Criminal Numero 81-67.() fl) Cf Informe Especial sobre la Libertad Académica en la Univer sidad de Puerto Rico, Comisión de Derechos Civiles, San Juan, 15 de marzo de 1967, pág. 1-3 (1967-CDC^06).

(3) En aquella ocasión la imposición de la pena decretada por el Juez Sentenciador fue de un año de reclusión. Posteriormente, el Hon.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.) mencionado(') se trata en este nuevo informe, se debe consi derar complementario y ampliatorio del mismo. Este informe se basa en la evidencia recogida de las siguientes fuentes: entrevista mediante declaración jurada to mada al cadete Rafael Humberto Ramírez Altiert. estudiante Te cuarto año en la Universidad de Puerto Rico y quien ostenta el rango de Comandante del R.O.T.C.-Ejército, tomada el vier nes 17 de octubre de 1969; entrevistas y otras investigacionesrealizadas por el Director Ejecutivo;(')un informe Premihnar del mismo funcionario sometido en 29 de octubre de 1969 V un proyecto de versión final preparado por el Uc. Jase Nilo Dávila Lamusse, siguiendo los acuerdos y las directivas de la Comisión.

A. Los estudiantes universitarios tendrán derecho "a expresarse, asociarse, reunirse libremente, a formular petimones, a auspiciar y llevar a cabo actividades de toda índole de acuerdo con la Ley y los Reglamentos Universiempre que ello no conflija con otras actividades debidamente autorizadas, no interrumpa las labores insti tucionales o quebrante las normas señaladas para salva-

En aparente reacción adversa por la decisión judicial, un grupo de personas que se encontraba presenciando los acon tecimientos en el augusto recinto del tribunal, se dirigió a los terrenos del Recinto Universitario de Río Piedras. Se orga nizó alh una "marcha" de numerosos estudiantes y otras per sonas que se dirigieron al edificio donde están ubicadas las oficinas y salones de clase del R.O.T.C. y donde se encontraban estudiantes-cadetes, e iniciaron un ataque al mismo y contra sus ocupantes, tirándole piedras, quemando sus puertas y ventanas, rompiendo ventanas, vitrinas, tablones de edictos, quemando la bandera de los Estados Unidos, etc.C)

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Al arribar los bomberos para tratar de sofocar el incendio, ocasionado por los manifestantes, fueron apedreados, hacién dose muy difícil la labor de extinción del fuego. El ataque duró aproximadamente como una hora y media. Como resultado de este acto de incendio malicioso y pertur bación al orden universitario se formularon cargos a varios estudiantes basados en los Artículos 3 y 10, entre otros, del Reglamento General de Estudiantes, que disponen lo siguiente: "Artículo 3 — Actividades Extracurriculares en la Univer sidad

Juez Canelo solicitó la devolución del caso que se encontraba en su etapa apelativa en el tribunal del Primer Circuito de Boston, y redujo la pena a una hora de reclusión. Cf. San Juan Star 1970, págs. 17 y 22. La Fiscalía Federal solicito la devolución del caso para su archivo definitivo Cf 309 F Supp. 1292. (4) Los daños ocasionados a dicho edificio, según reclamado a la com pañía de seguros por las autoridades universitarias, ascendieron a la suma de $30,006.73. Véase Apéndice A, pág. 47, mfra.

C. Los estudiantes llevarán a cabo sus actuaciones extracurriculares dentro de la Universidad en forma libre y responsable. Estas actuaciones estarán sujetas a las si guientes normas:

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.) guardar el orden, la seguridad y la normalidad de las ta reas institucionales.

B. El uso de cualquier lugar en la Universidad a pro pósito de celebración de actos, reuniones o ceremonias requiere la previa autorización del Rector o Director de la unidad institucional correspondiente o de las personas en quienes éstos hayan delegado. A los fines de que no se interrumpan la labor docente ni el buen orden institu cional y sin que conlleve poder de censura previa, los auspiciadores de tales actos serán responsables de los medios que se empleen para anunciarlos y por la adop ción de las medidas necesarias para mantener el orden y la seguridad en ellos.

1) Los estudiantes podrán celebrar cualquier acto, reunión o ceremonia e invitar a tales actos a cual quier participante que desee escuchar sobre cual quier tema de su interés, sin que esto implique la solidaridad de la institución con los criterios allí expresados. Estos actos se celebrarán en los auditorios universitarios o en cualesquiera otros salones adecuados, salvo en casos excepcionales cuando la naturaleza del acto o ceremonia requiera arreglos especiales.

2) La celebración pacífica de piquetes, marchas, mí tines y oíros géneros de manifestaciones dentro del canipus universitario constituye un medio legí timo de expresión. A los fines de armonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exi gencias del orden institucional y el necesario res peto a los derechos de otros miembros de la comu nidad académica es indispensable, no obstante su reglamentación cuidadosa. No se permitirán, por tanto, las referidas actividades dentro de los recin tos universitarios y los colegios regionales excepto bajo las siguientes condiciones: (a) La celebración de piquetes, marchas, mítines y otras manifestaciones en cualquier lugar de la Universidad requerirá previa notificación y consulta del rector del recinto correspondiente

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(b) Los referidos actos deben llevarse a cabo en tal forma que no estorben el buen funciona miento normal de las operaciones y procedi mientos de la Universidad.

(g) Es responsabilidad de todo estudiante no obs taculizar la celebración de los referidos actos o el ejercicio por otros en cualquier otro modo de su derecho a la libre expresión. No se per mitirá el contrapiquete simultáneo.

(f) No se permitirán los piquetes en masa. Cuan do se estime apropiado para la debida obser vación de las normas que aquí se disponen, los permisos que se expidan especificarán el número máximo de personas de que podrá componerse la línea de piquetes.

(c) Los referidos actos no deben convertirse en actos de coacción contra otras personas, ni recurrir o incitar a la violencia en ninguna forma.

(d) Ninguna persona o grupos de personas ajenos a la Universidad de Puerto Rico podrán llevar a cabo los referidos actos dentro de los terre nos o propiedad de la Universidad.

(e) No se podrán realizar piquetes o marchas den tro de ningún edificio de la Universidad.

O de las personas en quienes este haya dele gado, quienes aprobarán el sitio, la hora y el día en que estos actos se llevarán a cabo en forma de no interrumpir la labor docente y el buen orden universitario.

(h) Las infracciones a estas reglas estarán sujetas a las sanciones disciplinarias pertinentes con la inclusión de la posibilidad de suspensión o expulsión. En caso de que exista peligro claro e inminente de que el ejercicio de los derechos que aquí se reconocen habrá de inter ferir sustancial y materialmente con el orden institucional, los dirigentes de los recintos universitarios y los colegios regionales podrán por resplución escrita fundada, prohibir por un período determinado susceptible de pro rroga, la celebración de estos actos en sus

5) Alteración de la paz o conducta impropia fuera del recinto cuando se actúa a nombre de la Uni versidad o en representación de su estudiantado o en actividades celebradas bajo los auspicios ofi ciales de la Universidad.

Artículo 10 De la Conducta Estudiantil Sujeta a Sancio nes Disciplinarias

3) Alteración o falsificación de calificaciones, records, tarjetas de identificación u otros documentos ofi ciales.

respectivas jurisdicciones. Igual derecho le asistirá al Presidente de la Universidad con relación a la institución toda. En ambos ca.sos cabrán las apelaciones que la ley dispone. En todo caso que se ejercite el poder aquí con ferido a los respectivos funcionarios de la Universidad de Puerto Rico esta prohibición no podrá extenderse por un período mayor de treinta (30) días a menos que el Consejo autorice extender la misma por un período mayor. No se permitirá el uso de altoparlantes dentro de los recintos unversitarios y colegios regionales fuera de las aulas o salas de confe rencias que lo requieran, salvo autorización previa escrita.

1) Violaciones al Reglamento General de Estudiantes o al Reglamento del recinto.

2) Falta de honradez en relación con la labor acadé mica o cualquier acción encaminada a tal fin.

4) Conducta impropia o irrespetuosa en el salón de clase o en el recinto.

La emisión de permiso alguno bajo este reglamento no se utilizará como instrumento para la censura previa de actividades legíti mas del estudiantado.

A. Los siguientes actos constituyen infracciones de las normas esenciales al orden y a la convivencia universi taria y acarrean sanciones disciplinarias:

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6) Interrumpir, obstaculizar o perturbar las tareas regulares de la Universidad o la celebración de actos O funciones debidamente autorizadas. La norma anterior es igualmente aplicable cuando los actos de interrupción, obstaculización o perturba ción se realizan fuera del recinto.

10) Causar daños maliciosos a la propiedad univer sitaria." (Enfasis nuestro).

c) 5 por Incendio Malicioso en Segundo Grado-delito grave (33 LPRA 1561 y 1568);

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Durante' los días siguientes (sábado 27, domingo 28 y lunes 29) no ocurrieron mayores incidentes contra los estu diantes-cadetes del R.O.T.C. Sin embargo, en los días subsi guientes ocurrieron, según versión expresada por los quere llantes y otra prueba estudiada por la Comisión, los hechos que a continuación se expresan:

7) La celebración dentro de la Universidad de actos no autorizados por los funcionarios universitarios correspondientes.

a) "...agresiones a los cadetes del ROTC que distribuían hojas sueltas frente al Centro Universitario...profi(5) Como resultado de dicha investigación los Fiscales radicaron 64 acusaciones que se desglosan de la manera siguiente:

a) 29 por Motín-delito menos-grave (33 LPRA 1432);

d) 3 por Profanación de Bandera-delito menos-grave (33 LPRA 1325); e) 3 por Daños Maliciosos a la Bandera-delito menos-grave (33 LPRA 2063). 8

8) La publicación o difusión dentro de la Universidad de material libeloso u obsceno.

b) 24 por Daños Maliciosos-delito grave (33 LPRA 2066);

Las autoridades civiles iniciaron una investigación de los hechos a solicitud del Rector del Recinto.(^)

9) Asumir sin autorización previa la representación de la Universidad, sus Consejos de Estudiantes o cualquier sociedad de estudiantes reconocida.

riéndosele insultos y palabras ofensivas a los estudian tes de milicia.

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b) ...un grupo de personas atacó nuevamente con piedras al edifico del ROTC el día martes, 30 de septiembre de 1969, aproximadamente a las 11:30 A.M... con cade tes y otro personal dentro del edificio...

c) ...alrededor de las 2:45 P.M. del mismo día un grupo de personas en actitud 'belicosa' entró a la Sala de Referencia de la Biblioteca General y agredió a varios cadetes que se encontraban estudiando...

e) ...hubo un momento en la tarde en que se intercam biaron pedradas entre los partidarios del ROTC y per sonas contrarias a éstos... f) ...otro estudiante fue agredido en la espalda con una 'varilla', el miércoles, día 1ro. de octubre de 1969, alrededor de las 10:30 A.M. Dicho estudiante fue aten dido en el Hospital del Maestro... g) ...otros cadetes fueron interrumpidos al tratar de asis tir a sus clases regulares y agredidos con 'pedazos de metal flexible' y 'sillas', 'cables telefónicos de metal' y 'sombrillas'... h) ...otros cadetes fueron agredidos y amenazados, ade más de que otras personas le 'salieron a impedirle el paso' para sus clases regulares...

d) ...alrededor de las 3:45 P.M. un cadete que se encon traba hablando con un amigo frente a la Biblioteca General fue agredido por un estudiante con muletas y fue rodeado por un grupo de ocho individuos armados de cuchillas, palos y piedras en actitud amenazante. Tuvo que correr para escapar de ser agredido, siendo llevado en automóvil a la oficina de la Guardia Univer sitaria...

La evidencia recopilada indica que por motivo de la coac ción física, intimidación y otros medios ilegítimos utilizados por estudiantes y otras personas particulares y ajenos a la institución, los estudios universitarios de varios estudiantes

Toda la evidencia indica que los cadetes-estudiantes no asistieron a clases porque temían por su seguridad personal en vista de las agresiones y amenazas a que habían sido sujetos.

III. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

Los estudiantes afectados temieron por su seguridad hasta el extremo de no concurrir a ninguna de sus clases regulares, en algunos casos.

El Rector del Recinto ordenó la suspensión de los ejerci cios militares (drills) para que no se ocasionaran más distur bios. Esta restricción ha continuado en vigor en el segundo semestre. Correspondencia cursada entre el Decano de Estu diantes y el Coronel Domenech, Director del Programa de Ciencia y Táctica Militar, indica que las clases académicas no fueron específicamente suspendidas por las autoridades uni versitarias. Durante el período navideño los estudiantes-cadetes rehi cieron las clases suspendidas y completaron el semestre.

Las clases de ROTC-EJército fueron suspendidas indefini damente por los superiores militares desde el lunes, 6 de octu bre en adelante. Fueron reanudadas a principios del segundo semestre, en enero de 1970.

Según expresado en nuestra Carta de Derechos, el prin cipio de "libertad de la ignorancia"C) se consagra en la Sec(6) Véase Apéndice B, pág. 49, infra, donde aparecen los datos esta dísticos sobre la matrícula de los cadetes en el Recinto de Río Piedras. (7) Término utilizado en el Informe de la Comisión de Carta de Dere10

T COMISION DE DERECHOS CIVILES que en comparación con la matrícula total de nuestro primer centro docente constituyen una minoría—(') fueron interrum pidos, especialmente en lo que respecta a sus clases de ciencias militares.

Los cadetes que estudiaban en el Programa de Milicia Aérea (AFROTC) continuaron sus clases ininterrumpidamente.

El Artículo I de la Parte II — Derechos y Deberes de los Estudiantes, establece:

Al ejercer el derecho a educarse el estudiante tiene que acatar, entre otras, determinadas normas, tales como, cum plir con las exigencias propias del curso de estudios (Artículo 2A), y estar sujeto a la jurisdicción de su profesor específico respecto a lo que concierne 'a la disciplina en el salón de clase y a la conducta estudiantil relacionada con labores acadé micas tales como participaciones en tareas diarias, prepara ciones, trabajos de laboratorio, exámenes, entrevistas, califi caciones y otras actividades similares... (Artículo 14), podrá hacer uso del "derecho a disentir de la opinión del profesor chos de la Asamblea Constituyente al referirse al contenido de la Sección 5. Véase, Diario de Sesiones de la Convención Constitu yente de Puerto Rico, Edición de 1961, Tomo 2, pág. 1104. 11

"A. El derecho fundamental del estudiante universi tario en la comunidad académica es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clases sino que abarca el conjunto de sus posibles relaciones y experien cias con sus compañeros, maestros y directores en la Universidad y con sus conciudadanos en la comunidad en general. De igual modo su deber principal consiste en ejercer al máximo ese derecho y en comportarse de mcinerci que su conducta no obstaculice a los demás miem bros de la comunidad en el ejercido de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. (Enfasis suplido)

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

ción 5 de la Carta de Derechos. Aparece elaborado en forma práctica dicho derecho mediante la explicación del mismo se gún aparece en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Veamos: En la Exposición de Propósitos se dice: "Este Reglamento tiene el propósito de señalar los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad académica, establecer las estructuras necesarias para su más eficaz participación en ella y dis poner las reglas que posibiliten mejor la convivencia dia ria de los estudiantes entre sí y con sus maestros y direc tores." (Enfasis nuestro)

Estos derechos y deberes estudiantiles surgen de la autori dad indicada en la Ley de la Universidad de Puerto Rico (18 LPRA 601 y siguientes) al expresarse en dicho estatuto orgánico lo siguiente respecto a este particular: "Sección 609. Estudiantes (a) Como educandos y en cuanto colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, los estu diantes son miembros de la comunidad académica. Goza rán, por tanto, del derecho a participar efectivamente en la vida de esa comunidad y tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que ella por su naturaleza obliga.

(8) 18 LPRA 601 (b) 3. Artículo 2 (b) 3 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico. 12

debidamente autorizadas, no interrumpa las labores institu cionales o quebrante las normas señaladas para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institu cionales" (Artículo 3A) Pueden los estudiantes también cele brar pacíficamente "piquetes, marchas, mítines y otros géne ros de manifestaciones dentro del campas universitario" (Ar tículo 3C-2) (Enfasis nuestro).

Los principios fundamentales en el ejercicio de la libertad académica se encuentran adecuadamente explicados en las pá ginas 13 a 19 del Informe sobre la Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico (1967-CDC-006). Resta ahora pun tualizar que para que la Universidad pueda cumplir con su esencial función de "procurar la formación plena del estu diante, en vista a su responsabilidad como servidor de la comunidad"(°) debe cultivar, proteger y garantizar a sus profesores

COMISION DE DERECHOS CIVILES (Artículo 2A), y a expresarse, asociarse, reunirse libremente, a formular peticiones, a auspiciar y llevar a cabo actividades de toda índole de acuerdo con la Ley y los Reglamentos Univer sitarios siempre que ello no conflija con otras actividades

(b) El Reglamento General de Estudiantes, el cual será aprobado por el Consejo de Educación Superior, a propuesta de la Junta Universitaria, señalará los derechos y deberes de los estudiantes, y contendrá aquellas disnosiciones que aseguren el orden, la seguridad y normalidad de las tareas institucionales.. (Enfasis suplido)

En el caso de Barenhlatt v. United States, 360 U.S. 109, 112 (1959) el Juez Harían del Tribunal Supremo Federal indicó que "cuando la libertad académica de enseñar y su corolaria libertad para aprender, tan esenciales para el bienestar de la nación, son reclamados, esta Corte siempre estará alerta con tra intrusiones...dentro de este campo constitucionalmente protegido." (Enfasis nuestro)

(9) Véase además, particularmente: Phillip Monypenny, "Toward 13

El Juez Stewart, al emitir la opinión del Tribunal Supre mo Federal en el caso de Shelton v. Tucker, 364 U.S. 479, 487 (1960), declaró que "en ningún otro sitio la vigilante protec ción de las libertades constitucionales es más vital que en la comunidad de escuelas americanas."(')

Se ha reconocido por los tribunales y es un hecho indu bitado que "no se requiere argumentación para demostrar que la educación es vital, y evidentemente básica a una sociedad civilizada"—

"La función escolástica no puede ejercitarse en una atmós fera de sospecha y desconfianza. Maestros y estudiantes deben siempre estar libres para inquirir, estudiar y evaluar.. Sweezy v. New Hampshire, 354 U.S. 234, 250 (1957).

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.) y estudiantes el conocimiento y el ejercicio cabal de los dere chos civiles y la tolerancia frente a ideas minoritarias, aún las más extremas. Debe fortalecerse el respeto a los derechos del hombre y a sus libertades fundamentales.

Dixon v. Alabama State Board of Education, 294 F. 2nd. 150, 157 (5to. Circuito 1961) (Traducción nuestra). La educación y el proceso crítico del uso del intelecto que su ejercicio implica solamente puede florecer cuando la libertad para su utilización es celosamente salvaguardada.

Al habérsele impedido a varios estudiantes, por las razo nes de uso de fuerza —ya sea física o psicológica— de asistir a ejercitar su absoluto y potestativo derecho a educarse me rece nuestra enérgica repulsa y desaprobación. Podemos cata logar una conducta de esa índole como atentatoria contra la libertad y el orden institucional universitario, destructora de la autoridad y subversiva del orden social.

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La reglamentación de la Universidad establece inequí vocamente la responsabilidad del estudiante de asistir a clases y exámenes. Veamos: "Asistencia a Cursos y Exámenes: La asistencia a clases es obligatoria. Los profesores tienen el deber de anotar las ausencias de sus estudiantes e informarlas al Registrador juntamente con las notas del semestre. Las frecuentes ausencias afectan la nota final y pueden resultar en la pérdida total de los créditos. Ausencias a los Exámenes. El estudiante que no se presente a un examen final debidamente anunciado por la Universidad, recibirá la calificación de Cero o F en di cho examen. Si en el transcurso de la semana siguiente al período de exámenes justifica su ausencia, el Decano del colegio podrá autorizar su presentación a un nuevo examen que habrá de verificarse antes de finalizar el pró ximo semestre. (Enfasis suplido) Sería prólijo repetir que ante una situación de anorma lidad en las tareas institucionales en virtud del incendio del edificio del Programa de Ciencia y Táctica Militar y las agre siones y amenazas a los estudiantes, la libertad para aprender de éstos y la de enseñar de sus profesores fue seriamente lesio nada. a Standard for Student Academic Freedom'', en Law and Contemporary Problema, Yol. 28, Núm. 3, Verano 1963; y "Developments in the Law-Academic Freedom", Harvard Law Review, Yol. 81, Núm. 5, pág. 1045-1159, marzo, 1968; y los casos de Tinker v. Des Moines Independent Community School Distríct, 393 U.S. 503, 21 L. Ed. 2nd. 731, 89 S. Ct. 733; y Keyishian v. Bóard of Regenta, 385 U.S. 589 (1967). (10) Boletín Informativo, Universidad de Puerto Rico^ 1966-1967-1966 (Departamento de Ciencia Militar), Publicación de la Universidad de Puerto Rico, mayo, 1965, pág. 52. La misma norma se mantiene vigente en la actualidad. Véase Bulletin of General Information, University of Puerto Rico, Río Piedras Campus, 1967-1968-1969, July, 1967, pág. 39; y Catalog, Liberal Arta Vndergraduate Programa (Department of Military Science), University of Puerto Rico, Río Piedras Campus, March, 1968, pág. 37. 14

1. Los actos de violencia ocurridos en el Recinto Universitario de Río Piedras el 26^ del pasado mes de septiembre y en días sucesivos, así como los actos de violencia ocurridos en el Recinto Universitario de Mayagüez, merecen nuestro más enérgico repudio y condena.

El asalto al edificio del ROTC del Recinto de Río Piedras y el asalto a la cafetería del Recinto de Mayagüez cons tituyen una atentado contra los propósitos mismos de la Universidad y representan una negación de todos los prin cipios que deben gobernar la vida académica institucional.

2. Las autoridades académicas deben, con la obser vación de todas las normas del debido procedimiento de lev, exigir responsabilidades por los actos aludidos, y tomar aquellas medidas disciplinarias que estimen apro piadas.

3. El programa del ROTC forma parte integrante de la vida universitaria. Siendo opcional, igual derecho tie(11) Carta de Derechos, Artículo II, Sección Cuatro; Primera Enmienda de la Constitución Federal. (12) Cf. Blackwell v. Issaquena County Board of Education, 363 F. 2nd. 749 (5to. Cir. 1966). 15

Los estudiantes pueden hacer uso de su derecho a la libre expresión garantizado por nuestra Constitución(") y la Cons titución Federal, si lo hacen sin "interferir material y sustancialmente con los requisitos de la disciplina necesaria en la operación de una escuela" — Burnside v. Byars, 363 F. 2nd. 744(1966), "...But conduct by the student, in class or out of it, which for any reason—whether it stems from time, place, or type of behavior—materially disrupts classwork or involves substantial disorder or invasión of the rights of others, is, of course, not immunized by the constitutional guarantee of freedom of speech."('')

El Consejo de Educación Superior expresó su repudio y condena los actos de violencia, según resolución adoptada el 3 de octubre de 1969, que a continuación se transcribe: "El Consejo de Educación Superior suscribe la si guiente Resolución:

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

'La Regla general de cooperación y de prudente ejer cicio de la autoridad, tanto académica como civil, acon seja que en situaciones de tensión o conflicto dentro del recinto universitario, la autoridad académica tome la ini ciativa de atenderlas, quedando a su buen juicio y siendo su responsabilidad, solicitar el concurso de los agentes del orden público, cuando lo estime aconsejable, para mantener o restablecer el orden, la seguridad, y la norma lidad de las tareas institucionales. Lo anterior no excluye que las autoridades civiles puedan tomar iniciativas que ayuden o propicien el restablecimiento del orden insti tucional.' 3 de octubre de 1969." 16

COMISION DE DERECHOS CIVILES

nen a tomarlo los que así lo deseen, que no a tomarlo los que por cualquier motivo no quieran hacerlo. La Univer sidad está comprometida a garantizar el derecho de los que opten por tomar los cursos de ROTC y a proteger la vida y la seguridad personal de estudiantes y profe sores en esos cursos, así como también la propiedad de ellos y de la institución.

El criterio del Consejo de Educación Superior sobre la continuada vigencia del Programa del ROTC, responde, además, a la necesidad de reafirmar el firme propósito de este organismo de descartar la violencia como instru mento de coacción en las determinaciones universitarias. No implica que este programa ni ningún otro esté exento de criterios y normas propias del funcionamiento insti tucional. Dentro de este espíritu, el Consejo de Educación Superior expresa al Senado Académico del Recinto de Río Piedras y a los estudiantes del Recinto su abierta dispo sición a considerar cualquier recomendación reevaluativa que, luego de un estudio ponderado, sereno y a fondo, se considere conveniente formular.

El Senado Académico del Recinto Universitario de Río Piedras tomó anoche un acuerdo para llevar a cabo una reevaluación del Programa de Ciencias y Técnicas Militares. Al hacerlo, solicita de este cuerpo, "que le per mita llegar a sus propias conclusiones antes de tomar ninguna decisión sobre el Programa del ROTC".

5. Ante situaciones como la que nos ocupa reafir mamos los criterios ya expresados en nuestra resolución de 6 de octubre de 1967, que lee como sigue:

Esta Comisión de Derechos Civiles adoptó, por unani midad,(") una resolución el 6 de octubre de 1969, la cual se une y se hace formar parte como Apéndice C,(") que reza, en parte, como sigue: "...Los derechos civiles y las normas constitucio nales forman la base misma de nuestro orden social y político, y no se pueden quebrantar por apasionamientos partidistas de ninguna clase. Si se destruyen, se hace impo sible la convivencia democrática y se facilitan los riesgos de poder arbitrario, de violencia abusiva o aún de anar quía.

En fin, condenamos enérgicamente la violencia como método de protesta o reclamo de cambio, por la poten cialidad destructiva contra las normas de libertad que hemos postulado para la_ Universidad de Puerto Rico y la comunidad puertorriqueña."

IV. EL DERECHO A LA EDUCACION Y LOS DERECHOS CIVILES

En el Informe del Comité del Gobernador para el Estudio de los Derechos Civiles (1959-CDC-OOl) se discute este tema en el Capítulo III, estableciéndose lo siguiente: (13) La Comisión estaba compuesta en dicha fecha por los siguientes Miembros; Licenciados Lino J. Satdaña, Presidente, Héctor M. Laffitte y José V. Toledo Toledo. (14) Véase texto completo en página 51, infra. 17

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR CR.O.T.C.)

En este espíritu de defender la libertad académica para beneficio de nuestras juventudes y de todo el pue blo de Puerto Rico, exhortamos a las" autoridades y a todos los miembros de las comunidades universitarias, a proteger los derechos de los estudiantes y profesores,independientemente de sus ideologías y opiniones, para que puedan continuar sus labores educativas y el ejercicio de sus derechos constitucionales. Apreciamos la dificultad de los problemas que les confrontan en este momento pero es precisamente en crisis de esta naturaleza cuando más se necesita la cordura y la disposición activa para jY^^j-il;02ier las normas fundamentales de nuestra colecti vidad de orden, ley y libertad.

"...Entre los nuevos derechos que en el Siglo XX forman parte fundamental del liberalismo democrático, el de obtener educación equivale a la libertad misma, que no es meramente la ausencia de restricciones externas sino la manifestación positiva de las potencialidades hu manas. La educación es el cultivo de la personalidad para expresar de ella lo más humano en su mejor realización posible.

A ella debemos, en parte, los puerto rriqueños, la fe en los procesos educativos que se ha convertido ya en una de las características principales de nuestra idiosincrasia. Con la ayuda de los Estados Unidos desde el cambio de soberanía, hemos mejorado constante mente nuestro sistema escolar. En fin, la norma consti tucional sobre el derecho a la educación se justifica por su valor intrínseco, por la vivencia que ha tenido en nues tro pueblo y por su existencia como ideal, para llevarnos a planos más altos de libertad y educación..." De los informes a la Convención Constituyente, someti dos en los meses de septiembre a diciembre de 1951, prepara dos por la Escuela de Administración Pública de la Facultad de Ciencias Sociales, citamos lo pertinente sobre "el Derecho a la Educación: "...Los nuevos derechos económicos y sociales son parte indispensable de la libertad. Sin ellos ésta es, a lo sumo, una realidad incompleta. Para la gran mayoría del pueblo no pasa de ser una fórmula retórica. Por más que se insista en el concepto negativo de que la libertad es ausencia de restricciones externas y en consecuencia se limiten al mínimo las funciones de la sociedad y del Estado, lo cierto es que nadie puede disfrutar el verda dero valor de la libertad—que consiste en el pleno desa rrollo de la personalidad humana—si no cuenta con los medios materiales y espirituales que se necesitan, ni con la ayuda de la sociedad para conseguirlos.

Si las facilidades materiales son medios indispen sables, sin los cuales la subsistencia está en peligro, la educación y la participación en la vida cultural de la comu nidad son ya la libertad misma, la expresión y el perfec18

Aunque la Constitución de los Estados Unidos y las de sus estados no incluyen en sus garantías el derecho a la educación, éste tiene rango constitucional en la cul tura norteamericana.

COMtSION DE DERECHOS CIVILES

cionamiento de lo que es esencialmente humano. El desa rrollo espiritual de los ciudadanos es, por lo tanto, uno de los fines primordiales del orden social. Así como la libertad no es antítesis, sino objetivo de la ordenación social, la educación por la libertad es uno de los deberes cardinales del Estado. Su valor es tanto social como indi vidual. Es una de las bases de la democracia.

(15) "La Nueva Constitución de Puerto Rico', Ediciones de la Univer sidad de Puerto Rico, Escuela de Administración Pública, 1954, págs. 225-227.

Otros documentos y declaraciones importantes sobre este derecho inalienable son los siguientes: a) "La Declaración de Derechos Humanos Esenciales he cha por un Comité del American Law InstituteX )en su: "Articulo II. Educación Toda persona tiene derecho a la educación.

La inclusión en el documento constitucional tiene efectos no solamente en cuanto a la universalidad de disfrute de la educación, sino también por el rango que ello implica en cuanto a la calidad que el pueblo espera de su sistema educativo.

Son, hace tiempo, parte incuestionable de nuestro ideario, y cada día adquieren mayor efectividad práctica. Si espe ramos a que nuestros recursos permitan que todos disfru ten holgadamente de las facilidades educativas, entonces habrá dejado de tener capacidad sugestiva ese ideal. Ahora nos corresponde afirmarlo como norma de acción y como derecho inalienable."(")

(16) "Statement of Essential Human Rights, The Annals of the Amerlean Academy of Political and Social Science, CCXLIII (enero, 1946), pág. 18-26. Esta declaración fue presentada a las Naciones Unidas por la Delegación de Panamá. 19

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

Queda, pues, bien establecido, sobre bases de pro greso real, nuestro convencimiento colectivo en favor de los derechos a la educación. Nadie puede referirse a su consagración constitucional como fantástica o utópica.

Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, mora lidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa edu cación, se la capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar l^s recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

(17) Véase: Human Rights (Washington: Department of State, Office of Public Affairs),1949, págs. 34-37.

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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , adoptada por la IX Conferencia Internacional AmericanaC) con la concurrencia de Estados Unidos, en su: "Capitulo Primero Derechos Artículo XII.

El Estado tiene el deber de exigir que todo niño den tro de su jurisdicción reciba educación primaria; el de mantener o hacer que se mantengan facilidades adecuadas y gratuitas para tal educación; y el de promover el desarrollo de facilidades de educación superior que sean adecuadas y que estén al alcance de todos los habitantes."

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos."

(18) Lake Success, New York: Departamento de Información, Publi cación de las Naciones Unidas, 1949. Nuestra disposición consti tucional está basada en el Artículo 26 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre".

c) "La Declaración Universal de Derechos del Hombre", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,(") en su:

20

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méri tos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del res peto a los derechos del hombre y a las libertades funda mentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étni cos o religiosos y promoverá el desarrollo de las activi dades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

d) Discurso del Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, al Congreso, el 11 de enero de 1944, en donde mencionó una Segunda Carta de Derechos, entre los cuales está "el derecho a una buena educación .

A- Estados Unidos: En los Estados Unidos el tema de la educación y el dere cho inalienable de los ciudadanos a educarse, ha recurrido una y otra vez en las decisiones judiciales del Tribunal Su premo Federal. No se menciona la educación como tal en la Constitución ni en ninguna de sus enmiendas.(") La intención de los furidadores de dicha Nación fue la de respetar las diferentes ideo logías que se debatían en aquélla época de colonización y por ende, acordaron relegar este asunto a los nuevos^ estados indi viduales a crearse y al futuro desarrollo del país.( )

"Artículo 26

(19) eg. Tinker v. Des Moines, supra; Keyishian v. Board of Regenta, supra, y casos allí citados.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

(20) Véase: Education and the Supreme Court, por Clark Spurlack, University of Illinois Press, Urbana 1955, pág. 1. 21

1. Extensión del poder federal que emana de la garantía de libertad de religión contenida en la Primera Enmienda y su aplicación a los Estados a través de la Enmienda Catorce y/o; (2) a través de revisión judicial de leyes estatales y fe derales.!")

En su consecuencia, la educación pública, según el dere cho constitucional americano, se ejerce primordialmente como una función de los estados y los gobiernos locales a través de los siguientes criterios:

B) Puerto Rico En Puerto Rico no se ha interpretado judicialmente esta disposición constitucional sobre la instrucción pública hasta la fecha.C") (21) Ob. cit. pág. 2-3. Una compilación de decisiones judiciales del Tri bunal Supremo Federal que han afectado a la educación, inclu yendo derechos civiles, hasta el 1954, es la siguiente: Base Constitucional de la Decisión

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PERIODOS NUMERO PODERES Y DE DE FUNCIONES PRIMERA ENMIENDAS 25 AÑOS DECISIONES FEDERALES ENMIENDA QUINTA Y CATORCE NO RACIAL RACIAL (1789)- 1800 0 0 0 0 0 1801 - 1825 1 1 0 0 0 1826 - 1850 1 0 1 0 0 1851 - 1875 5 5 0 0 0 1876 - 1900 2 1 0 0 1 1901 - 1925 9 3 1 4 1 1926 - 1950 19 5 7 1 6 1951 -(1954) 8 0 6 0 2 Totales 45 15 15 5 10 (22) Se menciona in passim en los siguientes casos: El Estado Libre Asociado de Puerto Rico en interés del menor R.M.R., 83 D.P.R. a la pág. 246, escolio 4; Ocasio v. Diaz, 88 D.P.R., a la pág. 726; y R.C.A. V. Gobierno de la Capital, 91 D.P.R., 425, escolio 3. 22

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Se han publicado recientemente numerosos artículos y mo nografías relacionados con los derechos de los estudiantes que poco podríamos añadirle, por lo menos en lo que res pecta a los problemas fundamentales de "debido procedi miento de ley", "libertad de expresión" y "doble exposición"— (double jeopardy) en lo que atañe al momento universitario que vivimos al presente.(") (23) Véase las siguientes opiniones: Núm. 1955-45 (Instrucción pública-Escuela privada) 1956-8 (Sostenimiento de escuelas privadas) 1959-17 (Préstamos-Iglesias y Estado-Escuelas religiosas) 1959-27 (Significado de escuela-Ayuda educativa-Escuelas privadas-Casas de convalecencia) 1961-34 (Ayuda Educativa-Transporte) 1961-45 (Iglesia y Estado-Préstamos escuelas religiosas) 1962-8 (Edificios escolares-Uso gratuito-Cesión) 1964-36 (Iglesia y Estado-Leyes federales) Véase, además, el interesante artículo Relaciones Iglesia-Estado Situación actual en Puerto Rico" (Anticipo de un Derecho ecle siástico puertorriqueño) por Constantino Alvarez Arias, Revista de Derecho Puertorriqueño, Vol. VII, Núm. 26, octubre-diciembre, 1967, a las páginas 141-143. Este autor comenta las opiniones del Secretario de Justicia anteriormente mencionadas. (24) Una extensa bibliografía aparece como Apéndice G, pág. 81 , infra. Basta señalar aquí los siguientes estudios: Van Alstyne, Student Academic Freedom and the Rule-Making Powers of Public Universities: Some Constitutional Considerations, 2 Law in Transition Quarterly I (1956) (probablemente el artículo más completo); Goldman, "The University and the Liberty of its Students—A Fiduciary Theory", 54 Kentucky Law Journal 643 (1966); Monypenny, 23

Sin embargo, ha sido objeto de estudio y análisis por el Honorable Secretario de Justicia al emitir diversas opinio nes.(") Ninguna de las cuestiones estudiadas en éstas versan sobre la situación ante nos traída, siendo menester interpretar y analizar dicho concepto a tenor con la lógica y precedentes que motivaron su aprobación tomando en consideración pro blemas surgidos en universidades públicas y privadas en Es tados Unidos, en Puerto Rico y otros países de nuestro mundo contemporáneo.

Otro motivo de insatisfacción de estudiantes activistas es la forma constitucional de nuestra relación política con los Estados Unidos y la aplicación de la ley de Servicio Militar

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C) Discusión: (1) CAUSAS DEL MALESTAR Y ACTIVISMO ESTUDIANTIL E IMPLICACIONES PARA EL FUTURO DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA. La situación de violencia, motines, incendios y desorden general que arropa los colegios y universidades en Puerto Rico y Estados Unidos^') podemos afirmar que se debe en gran parte a una fundamental desilusión con significativas deficiencias de nuestra cultura y forma de vida. Estas deficien cias son múltiples y variadas y merecen estudio sereno y objetivo. Varios sectores de la comunidad universitaria la de finen como provenientes de nuestra efervescente situación política.

a) el fenómeno del creciente malestar y activismo estu diantil; b) la utilización de procedimentos legales para proteger la organización legítima y la expresión democrática del estudiantado; c) el rol que deben ejercer los educadores y la profesión legal en esta problemática del campus universitario.

Analizaremos en este informe algunos aspectos legales y sociológicos de importancia al estudiante activo políticamente y socialmente consciente de nuestros días respecto a:

"University Purpose, Discipline and Due Process", 43 North Dakota Law Review 739 (1967); "Symposium-Student Rights and Campus Rules", 54 California Law Review 1-174 (1966); "Developments in the Law-Academic Freedom", 81 Harvard Law Review 1045, 112856 (1968) y Blair, J. W. Jr., Editor: "Student Rights and Responsibilities, Associated Student Government Series, Vol. I, 1968, 309 p, (25) Han ocurrido nuevos incidentes de violencia en el Recinto de Río Piedras (4 de marzo de 1970) y en el campus de San Germán de la Universidad Interamericana (12 de marzo de 1970). 24

d) Universidad de Madrid, España — Cf. N.Y. Times, 29 de marzo, 1968, pág. 7, col. 1.

En ocasiones con alguna frecuencia, las revueltas han ocurrido porque la burocracia universitaria ha prevaricado en realizar reformas progresistas largamente prometidas y muy necesarias en sus respectivas instituciones.(®)

e) Polonia, Universidad de Varsovia — Cf. N.Y. Times, 29 de marzo de 1968, pág. 4, col. 4; 31 de marzo, 1968, pág. 1, col. 7. 25

Obligatorio,(")

según mencionada por el Honorable Juez Fe deral Hiram R. Cando, en la Sentencia dictada en reconside ración en el caso del objetor Edwin Feliciano GrafalsX )

En otros países tales como Alemania Occidental, Grecia, Checoeslovaquia, Francia, Indonesia, Japón e Italia, se ha infor mado por la prensa ocurrencias similares.

c) Lisboa, Portugal — Cf. Washington Post, 5 de abril de 1968, pag. B-7, col. 5.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

En Estados Unidos los incidentes estudiantiles en las universidades han surgido por la creciente participación y apoyo del gobierno militar en la República de Vietnam del Sur. Objeciones típicas del estudiantado son de que el esfuerzo bélico perpetúa un régimen totalitario que no responde a las necesidades del pueblo vietnamés, y que dicho esfuerzo militar merma recursos necesarios para una reforma sócial en el pro(26) Pub. L. No. 9040, 81 Stat. 100 (1967 U.S. Cede Cong. & Ad. News 1342); 50 App. U.S.C. 454, 462. (27) U.S.A. v. Edwin Feliciano Grafals, 309 F. Supp. 1292; C-81-67, D.C.P.R. Enero 23, 1970; 2 SSLR. 3475. (28) Ejemplos de estas situaciones han sido:

a) Columbia Universiíy, Cf. N.Y. Times, 13 de noviembre de 1968, pág. 47, Col. 1.

Revueltas estudiantiles han sido dirigidas por estudiantes ejemplificando un spectrum de ideologías políticas y han ocurrido en países que representan diferentes formas de go biernos.

b) Brazil, abril, 1968 — Cf. Washington Post, 3 de abril de 1968, pág. A-3, Col. 6.

(29) En numerosas ocasiones, en Estados Unidos, estudiantes han sido llamados al servicio militar obligatorio porque han participado en demostraciones de protesta contra la guerra de Viet-Nam. Véase: Wolff v. Selective Service Local Board #16, 372 F. 2d. 817 (2ndo. Circuito 1967), Oesterich v. Selective Service Local Board, #11, Cert. concedido, 391 U.S. 912 (1968), 390 F. 2d. 100 (lOmo. Circuito)! (30) En Puerto Rico dicha enseñanza dejó de tener carácter obliga torio por acuerdo del Consejo de Educación Superior de Ense ñanza. (Véase, Certificación Núm. 11 de la reunión celebrada el 29 y 30 de julio de 1960).

pió país. Luego que los estudiantes se activizan en oponerse a la guerra, no es sorprendente que sus esfuerzos reformistas se concentren en deficiencias obvias dentro de su propia comu nidad universitaria.(") Indicaremos brevemente algunas de las quejas estudian tiles:

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2) Que la enseñanza superior contemporánea es casi total mente irrelevante a los issues" y problemas sociales, políticos y económicos que los estudiantes han de en frentar al terminar sus estudios y asumir sus deberes como ciudadanos y electores.(^')

En Estados Unidos se ha sostenido la validez de estos cursos obligatorios en Hamilton v. Regents of University of California, 293 U.S. 245 (1934). Esta decisión no ha sido revocada aunque si cuestionada seriamente en Abington School District v Schempv 374 U.S. 203, 251 (1963). La enseñanza de ROXC en forma compulsoria causó demostra ciones estudiantiles en el Instituto Tuskegee. Cf. N.Y. Times 8 de abril, 1968, pág. 30, col. 7. Véase, además: Pearson v. Coale, 290 U.S. 597, 54 Sup. Ct. 131 (1933) y el caso de In Re Summers, 325 U.S. 561, 65 Sup Ct 1307 (1945). (31) Estos estudiantes solicitan reformas educacionales como un paso hacia un cambio en lá actual sociedad "deshumanizada". Véase, por ejemplo, Rossman, "The Movement and Educational Reform", 36 American Scholar 594 (1967). 26

1) Enseñanza militar obligatoria. (ROTC)C°)

Hay que dar participación al estudiantado universitario en los organismos rectores de la universidad. Así estuvo instituido el sistema universitario en sus orígenes. Regresando a ese concepto prístino, la universidad cobrará mayor vigencia y relevancia. El 27

Se trata de un problema que tiene sus raíces en nuestro sis tema educativo. La verdad es que nuestro sistema escolar no prepara a nuestros jóvenes adecuadamente para incorporarse a una civilización que cada día requiere más especialización técnica.

3) Que las universidades imponen reglas muy restrictivas y limitantes que no son pertinentes ni propias para una buena educación; y 4) Que las universidades no proveen mecanismos adecua dos para la participación estudiantil en los procesos de reglamentación, disciplina, o determinación de nor mas institucionales.C') (32) En Puerto Rico, en su mensaje sobre el Estado del País, pronun ciado el miércoles, 14 de enero de 1970, el Honorable Gobernador Luis A. Ferré, dijo lo siguiente: "Nuestra Juventud: ...No hay otro sector de nuestra sociedad que sea más impor tante que nuestra juventud y que necesite más atención y com prensión nuestra. ...Y, sin embargo, uno de cada cuatro jóvenes entre las edades de 18 y 24 años está desempleado.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

Tenemos que darle más participación a nuestm juventud en los organismos que han de orientar su vida académica y su por venir político. Nuestros jóvenes no desean más patemalismo. Quieren una democracia que abra sus brazos para incluir también su participación en ella. Y sus aspiraciones son legítimas. Participando en las decisiones de su vida estudiantil y de su vida política lograrán conocer las ventajas de la cooperación y las responsabilidades inherentes al poder. Oportunidades de participación les permitirán conocer y ejercitar esa flexibilidad en la discusión y solución de los con flictos que ha permitido a la humanidad evolucionar y progresar.

Tampoco desarrolla este sistema educativo en nuestra juventud una visión global de la vida-que le dé una correcta perspectiva de los altos valores del espíritu preparando su carácter y volimtad para enfrentarse con éxito al trágico drama de la vida con su misterioso destino y su reto perpetuo a nuestra coriciencia.

COMISION DE DERECHOS CIVILES (2) USO DE MEDIOS LEGALES PARA PROTEGER LAS EXPRESIONES Y LAS ORGANIZACIONES

Recomendamos entonces la creación de comités de ética y disciplina para profesores y para estudiantes.C") Indicamos que los reglamentos de ética y discipina deberán ser aplicados sin vacilaciones, omisiones o amnistías".

ESTUDIANTILES:

Reconiendamos, además, que se autorizaran por las auto ridades universitarias piquetes, reuniones al aire libre y mar chas dentro de los terrenos universitarios. Estas actividades deben estar solamente sujetas a sus límites de legalidad cons titucional y a que no perjudiquen las labores académicas. Entendemos que existen medios pacíficos y legales para que los estudiantes, profesores y administradores en diálogo eficiente y universitario resuelvan controversias existentes en las instituciones educativas sin hostilidades bordeantes en la violencia y el desorden.^)

Es menester señalar nuevamente advertencias indicadas previamente respecto a la Guardia Universitaria. En el Inforaislamiento del estudiantado ha quitado vitalidad a la universidad. Hay que volver a hacer al estudiante parte de la universidad no un elemento separado.. (Enfasis suplido) (33) Oh. cit. Resumen de recomendaciones a la pág. 41. (34) Oh. cit. a la pág. 47. (35) Oh. cit. a la pág. 48. (36) Un ejemplo de civismo y madurez así como un sensato uso del sufragio fue el "Referendum" estudiantil realizado recientemente en el Recinto de Río Piedras. En el Apéndice E se indican los resultados de la votación sobre los asuntos sometidos por el Con sejo General de Estudiantes. Cf. págs. 59-61, infra. 28

Esta Comisión recomendó en su Informe Especial sobre la Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico una serie de normas para garantizar en la Universidad un clima de respeto, de libertad de cátedra y de poder ejercitarse los derechos políticos y civiles del personal docente, técnico y administrativo, así como las libertades de los estudiantes.C')

La situación es similar en este momento, a pesar de que la guardia universitaria ha tenido mejoramiento en aumento de personal y mejoramiento de su disciplina.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

La Guardia Universitaria debe alcanzar niveles de eficiencia que sean suficientes para que la Policía Estatal no tenga que entrar al campus a mantener el orden en actividades estudiantiles. Debe continuarse la^ tradición de que la policía no interviene en dichas actividades a menos que sea llamada por el Rector o la persona auto rizada por él. Por supuesto, en caso de un delito corriente la policía debe acudir inmediatamente. Estas normas de tradición universitaria deben ser protegidas a pesar de que en principio de ley la Policía Estatal tiene autori dad para entrar al campus cuando sea necesario..." (37) Ob. cit., a las págs. 40 y 50. 29

me Especial sobre la Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico, indicamos; (a). Guardia Universitaria: En el año 1959, el Comité del Gobernador describió las deficiencias de la policía universitaria en estos tér minos: 'Una de las amenazas más graves a los derechos fun damentales de los universitarios es la ausencia de un buen sistema de policía en el campus. No podemos com prender por qué los directores de la institución llevan tantos años sin demostrar suficiente conciencia del pro blema. El más alto centro de educación debe ser capaz de seleccionar y adiestrar personal idóneo y darle condi ciones adecuadas de trabajo de modo que pueda atender el problema verdaderamente especial de protección y or den en una comunidad de universitarios. Así debe ha cerse, sin transferir la obligación a la policía estatal, por que ella tiene menos recursos para una especialización de tal naturaleza y porque la transferencia rompería vma tradición que tiene valiosos elementos de simbolismo edu cativo.'(")

Recomendamos, urgentemente, que se corrija tal defi ciencia y se considere la utilización de estudiantes, con el debido adiestramiento, para ayudar a mantener el orden en los recintos universitarios.

También es necesario que los administradores estén plenamente conscientes de sus responsabilidades legales al reformar reglamentos arcaicos y obsoletos, de existir éstos, para viabilizar un diálogo estudiante-universidad y así evitar que su dilucidación sea trasladada al foro judicial.

Si no se puede corregir mediante acción administrativa la repetición deliberada y obtusa de violaciones al orden univer sitario, puede recurrirse a los tribunales de justicia en acción civil especial de interdicto o entredicho (injunctionjC) para prohibir la entrada al campus universitario de personas que perturben la paz y el sosiego necesario para el pleno ejercicio del derecho a la educación, y la garantía de libertad de acceso a los centros públicos de enseñanza.

Véase, además: 32 L.P.R.A. 2761 y 3562 (Perturbación y Perjuicio Común); para penalidades criminales: 33 L.P.R.A. Sec. 1365 y 1366.

(39) Este procedimiento es de naturaleza civil y no criminal, aunque 30

(38) 32 L.P.R.A. 3521, et. seq., Reglas 55, 56 y 57 de Procedimiento Civil: "...Elinjunction es un mandamiento judicial expedido por escrito, bajo el sello de un tribunal, por el cual se requiere a una persona para que se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otras bajo su intervención, determinadá cosa que infrinja o perjudique el derecho de otra. Código de Enj. Civil, 1933, art. 675."

La acción penal es el otro recurso disponible en una sociedad democrática para protección de la persona, la paz pública y la propiedad. Varias de sus disposiciones operan a posteriori para sancionar un hecho consumado. Sin embargo, existe una disposición que puede utilizarse a priori como una medida de justicia preventiva. Nos referimos al procedimiento de caución para no turbar la paz pública.^) Dicha disposición

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b) Acción Judicial en esfera local; La posible proliferación de litigios estudiantiles, demos traciones, mítines, expulsiones, etc., puede redundar en una paralización estéril de las funciones normales educativas de las universidades. Es imperativo que los estudiantes conozcan y entiendan las limitaciones legales de las protecciones a sus derechos que les garantiza nuestra Constitución, las leyes y reglamentos universitarios.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA militar ir.o.t.c.)

c) Acción Judicial en Esfera Federal: Un Gran Jurado Federal en la ciudad de San Luis, Mis souri, ha iniciado una investigación que podría tener conse cuencias y efectos directos para los movimientos de activistas estudiantiles en Estados Unidos.

"AN ACT To prescribe penalties for certain acts of violence or intimidation, and for oíher parpases. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the United States of América in Congress assembled,

TITLE I INTERFERENCE WITH FEDERALLY PROTECTED ACTIVITIES

"§ 245. Federally protected activities sus disposiciones aparecen en nuestro Código Penal. Véase: Ex parte Rosa, 57 DPR 902 (1941) y 33 LPRA, Sec. 191 a 203, inclusive. (40) Ex-parte Rosa, supra, a la pág. 906. 31

Sec 101 (a) That chapter 13, civil rights, title 18, United States Code, is amended by inserting immediately at the end thereof the following new section, to read as follows:

Las disposiciones en que alegadamente apoyan sus con tenciones los cadetes-estudiantes, son las siguientes.

Icgsl está diseñada para "evitar hasta donde sea posible la comisión de actos de violencia por una persona contra Otra.()

Dicho cuerpo tratará de determinar si estudiantes que recientemente tomaron parte en protestas y manifestaciones desordenadas contra el ROTC en la Universidad de Wash ington, han violado o no los derechos civiles de los estudiantes matriculados en dicho programa, a tenor con las disposiciones de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1968 (Public Law 90-284, 90th Congress, H.R 2615, April 11, 1968 82 Stat. 73, 18 use 241-244.)

Cuatro estudiantes de dicha Universidad han radicado una demanda civil contra el Rector de la Universidad reclamando 32

"(a) (1) ...

(b) Whoever, whether or not acting under color of law, by forcé or threat of forcé willfully injures, mtimidates or interferes with, or attempts to injure, intimídate or interfere with— (1) any person because he is or has been, or in order to intimídate such person or any other person or any class of persons from—

"(2) Nothing in this subsection shall be construed to limit the authority of Federal officers, or a Federal grand jury, to investígate possible violations of this section.

COMISION DE DERECHOS CIVILES

"(A)... (B) participating in or enjoying any benefit, service, privilege, program, facility, or activity provided or administered by the United States; (C) ... (D) ... "(E) participating in or enjoying the benefits of any program or activity receiving Federal financial assistance; or "(2) any person because of bis race, color, reli gión or national origin and because he is or has been— "(A) enrolling in or attending any public school or public college; (B) participating in or enjoying any benefit service, privilege, program, facility or activity provided or administered by any State or subdivisión thereof; nññ fined not more than$1,000, or imprisoned not more than y^^rs, or both; and if death results shall be subject to imprisonment for any term of years or for Ufe..."

(43) Yol. 45, Núm. 4, 1968, a la pág. 641. 33

(3) EL ROL QUE DEBEN EJERCER LOS EDUCADORES Y LA PROFESION LEGAL EN ESTA PROBLEMATICA DEL CAMPUS UNIVERSITARIO. Un distinguido profesor de derecho, así como un Juez Asociado del Tribunal Supremo Federal expresaron sus crite rios sobre este problema y sugieren un curso de conducta a seguir por los educadores. En un comentario publicado en la revista Denver Law Journal,i") por el Dr. Roy Lucas, nos indica: ". . .Educators can update curricula to ernphasizemajor issues of present and future national contemporarysignificance— foreign policy, poverty problems, race rela(41) Véase: "Jury will Study R.O.T.C. Protests", B. Drummond Agres, Jr., N.Y. Times, lunes, 6 de abril, 1970, pág. 399; El Mundo, "Trasfondo"—Miguel Santín, miércoles, 8 de abril, 1970, pág. 7-A.

la suma de $7.7 millones en "daños y perjuicios", a concederse al estudiantado, bajo el fundamento de que la administración de la Universidad permitió que los activistas protestantes deprivaran a los no-participantes, de sus derechos de reunión y asociación, de mantener procesos políticos ordenados y pací ficos y de participación en los procesos educacionales y otros relacionados".(■") Ambos procesos —civil y criminal— están pendientes de dilucidación y versan sobre el tema objeto de este informe. Confiamos que los desgraciados incidentes( ) que se han sucedido en nuestro primer centro docente no se repitan en el futuro. Para lograr ese fin se necesita reestructurar las universidades. Se discute a continuación, una propuesta solu ción para que los derechos a la educación y los derechos y garantías constitucionales sean mejor salvaguardados.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

(42) Durante la última demostración estudiantil intervino la Fuerza de Choque de la Policía y falleció una estudiante al recibir un balazo en su cabeza. Se ha radicado acusación contra un miembro de la Policía por estos hechos.

COMISION DE DERECHOS CIVILES

The legal profession, through individual and organizational activity, can also encourage free inquiry on the campus. Attorneys can provide administrators and stu dents with free legal advice on civil liberties isues and suggestions for the establishment of jfair disciplinary procedures for campus tribunals. The problem of the unpopular client is frequently the problem of the student client against the might and legal staff of a respected institution of higher learning. Attorneys can ensure that the rights students are not sacrificed to administra tivo convenience while simultaneously advising students on ways to seek peaceful solutions to campus problems. Students and faculty members can also ally themselves with such iiational organizations as the American Civil Liberties Unión and the American Association of University Professors, groups which are experienced in defending the rights associated with academic freedom and in instituting on-carnpus public education programs pertaining to stu dent rights and responsibilities. Finally, students at large institutions could assess a small fee from each student, using this sum to retain a full-time civil liberties attorney to personally ensure that ignorance of the law will not thwart student expression.

Students today are continually and justifiably demanding that they be accorded greater freedom. However, only future developments can reveal the extent to which stu(44) Una sugerencia similar es expresada en: Brennan, "Education and the Bill of Rights", 113 University of Pennsylvania Law Review 219 (1964).

34

The above are but a few of the ways in which free inquiry on the campus can be made more meaningful.

tions, public televisión, raeclicaid, problems of local governments, and many others. Perhaps even courses on the problems of política] and academic freedom, with particular reference to concrete issues faced by the student on bis own campus, might be instituted.(^) These courses could be supplemented by student field work to provide firsthand knowledge of problems which most students do not know exist. Most of all, educators can promote free ínquiry by practicing it themselves. This is particularly critical for the administrator who may be subjected to pressure to curtail student activity, cancel speaker invitations, or harass vocal students and faculty members.

dent freedom will become a greater reality and, more importantly, the degree to which this freedom can be used to advance the goals of the theoretical free society.

El Juez Brennan expresa su preocupación sobre el pro blema en la siguiente forma: " that to the extent that either law enforcement or the quest for civil rights leads to violence and disorder. those institutions whose task it is to incúlcate valúes somehowhaye failed—and neither law ñor education can gamsay its share of the responsibility for this failure.

Perhaps the lesson that. has not been fully taught here is the lesson that almost every right has a coordínate resoonsibility. It is easy, and tempting, to stress the one to fhe neglect of the other. What has to be taught is tha civil rights do not include civil irresponsibihty, that civil liberty is no invitation to cml hcense The principies are obvioL and indisputable, but difficult to apply where they are really needed most.

If the Rule of Law is to survive and flourish in our society, then I would suggest we bear a heavy responsibility to look beneath the surface when the Rule of Law breaks down. Prominent among the answers I suspect we will find in almost every case is some failure to in cúlcate an early and deep respect for the principies of the Bill of Rights— principies which define both rights and responsibilities.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

.The day is past when the law erected the Constitution into a barrier against social and economic reform, and at the same time watered down the guarantees of human rights and liberties into mere admonitions apinst government Today constitutional interpretation leaves the people wide latitude to experiment with social and economic reforms which further social justice, and, in the area of the guarantees of human rights and liberties, courts are giving constitutional restramts on government full sweep to prevent oppression of the human spirit and erosión of human dignity...

En los Estados Unidos se ha estudiado profundamente en fecha reciente las causas y efectos de la violencia, y los medios para prevenirla. El resultado de estas investigaciones 35

ha sido publicado.C") Un estudio de sus disposiciones, así como recomendaciones en otros escritos.C") concuerdan en sus cntenos sobre los pasos a tomarse para enfrentarse a los movimientos radicales para atender responsablemente sus pe ticiones y eliminar la violencia. medidas^"^^^^^' adopten las siguientes and joint student-adminis-trative-faculty review of basic institutional practices cies,poliand stmctures, with immediate attention to any matcompTainí^ subject of persistent rumor or 2. Revitalizing of established means influentially to express grievances and effect recommendations. 3. Revitalizing of faculty participation.

DERECHOS

(45) Véase, "Report of the National Advisory Commission on Civil Disorders", y los informes de la "National Commission on the Causes and Prevention of Violence". Recientemente el Presidente Nixon nombró una Comisión Especial que estudiará los desorde nes en las universidades.

4. Revisión of clear and defensible rules on matters of substance and procedure."(") En un informe especial sobre los aspectos de la violencia encontramos otra recomendación: ...In short,('") if order is to be restored to the university community. the university must first take maior steps toward developing forms of governance appropriate to its increased implication in the wider social and polít ica] order. This involves attention to the delicate balance

COMISION DE CIVILES

(46) Por ejemplo: "The Student as University Resident" - William T;. Journal, Yol. 45, Núm. 4, págs. 582-611, 1968, a la pág. 609, 610. (47) Ibid. (48) The Politics of Protesí-Violent Aspects of Protest & Confrontation #3 (A staff report to the National Commission on the Causes and Prevention of Violence) preparado por Jerome Skolnick. a las pags. 90-91. 36

)

(50) David Riesman y Christopher Jenks, "The Viability of the Amert 37

On (49) Para un análisis más completo, véase: "The Culture of the Univer sity: Governance and Education, Report of the Study Commission on University Governance (University of California, Berkeley)January 15, 1968, pág. 9.

We have argued that the fundamental problems of the university lie in two directions: one external, in the university's erratic and unexamined excursions inte the political order; the other internal, in a disputad and largely anachronistic structure of power and authority. It follows that an adequate response to campus conflict requires substantial alterations in both of these areas.(

between the need for autonomy and the need for responsiveness to the surrounding community.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR [R.O.T.C.)

First, as we suggested above, it seems doubtful that the university can except a substantial reduction of conflict as long as it continúes its present commitments to supplying research in certain politically contested areas. This is particularly true in the case of war-related government research. We have already indicated the complexity of the university's commitment to this kind of enterprise; it is not simply a question of administrativo intransigence, but also of faculty interest and, therefore, involves issues of professional autonomy and academic freedom. Thus a demand for the removal of this kind of research from the campus is overly simplistic: but universities must develop means for assessing the relevance of such research to the valúes and purposes of an academic institution.

Second, if the university is to function academically, serious questions must be raised concerning its structure of power. Foremost is the problem of the attenuation of the university's autonomy from distant interests, as manifested in the location of decision-making power in the hands of trustees whose valúes and interests so frequently conflict with those of an academic community. Any serious attempt to come to grips with the issues raised by contemporary student protest must consider the problematic character of this form of governance. It may be that trustee government has lost its usefulness; as Riesman and Jencks have argued, boards of trustees 'seem in many ways to cause more trouble than they are worth.'C")

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When the university was less important, both in terms of its social and political significance and in terms of its decisivo influence on the students life-chances, such representation was correspondingly less critical. Todáy the university like other large social in'stitutions—commands such critical importance on those areas that it has in effect made of students new kind of group with new kinds of legitimate interests, and it must revise its structure of representation accordingly..."

Another prerequisite is the increased participationof students in university decision-making anci policy-makitig. The inclusión of students in campus policy-makingis a recognition that formal political means are necessary to provide adequate representation. It is neither realistic ñor justifiable to expect contemporary students to remain content as second-class citizens within the university.

V. RESUMEN Y CONCLUSIONES: Como resumimos en el Informe de la Libertad Académica en el 1967, es imperativo que la propia universidad, sin inter ferencia de organismos ajenos a ésta, sea la que eduque "a estudiantes y profesores en las tradiciones de tolerancia y respeto mutuo que hacen posible un clima de libertad académica."(") can College", en Newitt Sanford, Editor, "The American College" (New York: Wiley, 1962), pág. 109. (51) Ob. cit., págs. 40 y 50. 38

the other hand, the answer may lie in the direction of structuring boards into closer accordance with the social and political makeup of the community as a whole. The overriding issue is whether an educational system can en dure without the consent and support of faculty and students, and whether such higher authorities as trastees, boards of regents, and legislatures can expect tranquility on a campas that is governed on controversial issues by re mote authorities whose understanding of academic valúes is minimal and who are empowered to undercut academic and administrative decisions with which they disagree.

Reform of the present condition of university governing boards is a prerequisite to campus order in the future.

Aunque la coerción física no es propia del clima univer sitario y debe aborrecerse su uso, ya que no es consistente con el libre intercambio de ideas que tipifica la búsqueda de la verdad a lo cual está dedicada la universidad, es a veces, jjjóisp00sable cuando crasas violaciones a los estatutos penales con grave amenaza a la seguridad de personas y propiedades, se repiten una y otra vez en abierto desafío a la convivencia pacífica en una sociedad de principios y entronque democrá tico.

(52)

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

El desenlace final de los cursos de Ciencia Militar respecto a su permanencia, contenido, método de enseñanza, créditos, etc., son materias propias del ámbito académico que no discu tiremos en este informe. Señalamos, sin embargo, hasta el presente, las actuaciones mediante acuerdos adoptados por el Consejo de Educación Superior.C) A la fecha de los incidentes Ibid. (53) Ibid. (54) Véase: Apéndice F, págs. 63-79, infra; y Apéndice D, pág. 53, infra. 39

En momentos de tensión, agitación y confrontación entre grupos con profundas e irreconciliables diferenciss ideolÓgicflS es indispensable garantizar los derechos de [Ia]( ) facultad y [de todo el] estudiantado". "Es evidente que [el pleno ejercicio y disfrute de] la li bertad presupone [un juicioso y respetuoso control y normas de] responsabilidad".(")

De no lograrse que los universitarios a través de la persucLción y en forma voluntaria ^e autodisciplinen para que sea posible eh pleno disfrute de la libertad académica en paz y orden, el próximo paso ineludible sería imponer sanciones académicas" por una pertinaz y contumaz interferencia con el libre acceso a los cursos de estudios por los cadetes del R.O.T.C.; y en caso extremo y luego de agotarse todos los me dios de mantener el orden interno,,recurrir a ja fuerza Pú blica para eliminar del campus a los que interfieren para coartar y estorbar el ejercicio del derecho a educarse.

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1)

El programa de dos años de estudios básicos en Ciencia y Táctica Militar se ofrecía con "carácter electivo", esto es, con libertad para obrar luego de deliberación al efecto. (Certificación Núm. 11, 4 de agosto de 1960).

Luego de ocurrir los lamentables sucesos del día 26 de septiembre de 1969, el Consejo de Educación Superior en su reunión ordinaria del día 21 de noviembre de 1969, aprobó las siguientes Resoluciones: "1969-70 Certificación número 31 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del día 21 de noviembre de 1969, aprobó la siguiente Resolución: El Consejo ha estudiado detenidamente la resolución del Senado Académico del Recinto de Río Piedras sobre el status del R.O.T.C. También ha tenido ante su consi deración los informes mayoritarios y minoritarios del Senado Académico y del Comité de Asuntos Académicos, así como el Informe del Comité Especial del Secretario de la Defensa sobre el R.O.T.C. (Comité Benson) y mu chas otras ponencias presentadas por miembros de la comunidad académica. Después de darle cuidadosa consideración a estos in formes y ponencias y al interés y función general de la Universidad como parte integrante del pueblo puerto rriqueño, se resuelve: 1. Que el Programa del R.O.T.C.^ebe continuar como parte integrante de los cursos universitarios que se ofrecen, sobre una base voluntaria en el Recinto de Río Piedras. 40

2) El programa básico de R.O.T.C., se le reconoció igual dad de tratamiento que los demás cursos de la Universidad de Puerto Rico. (1967-68, Certificación Núm. 83, 20 de mayo. 1968).

motivo de este informe las normas vigentes respecto al R.O.T.C. eran las siguientes:

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

3. Que este Programa puede y debe ser niejorado, al igual que otros programas univérsitaíiós.

4. Que con el propósito de lograr el perfeccionamiento de este Programa, el Consejo decide nombrar una Comisión Especial que estudie todo este asunto y 'haga recomendaciones sobre las modificaciones más apropiadas. A tal efecto, el Consejo toma conoci miento de la disposición favorable expresada por el Departamento de la Defensa de participar en conversaciones dirigidas a mejorar los cursos del R.O.T.C. en el Recinto de Río Piedras, a la luz de las recomendaciones del Comité Benson e instruye a su Comité Especial a explorar la convivencia de iniciar estas conversaciones.

2. Que este Programa debe tener el mismo tratamien to que los demás programas del Recinto en cuanto "concierne al cómputo de los créditos requeridos para graduación, según acuerdo previo de este Consejo adoptado el 20 de mayo de 1968.

LUIS E. GONZALEZ VALES (fdo.) Secretario Ejecutivo" "1969-70 Certificación número 32 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejó de Educación Superior, CERTIFICO Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del día 21 de noviembre de 1969, tomó el si guiente acuerdo: 41

5. El Comité Especial estará compuesto por: Lic. Wallace González Qliver Dra. Esther Seijo de Zayas Dr. Salvador Padilla Este Comité Especial deberá consultar con los funcionarios apropiados de la Universidad, inclu yendo los catedráticos a cargo de los programas del R.O.T.C. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día 25 de noviembre de 1969.

Que se autorice por el Consejo a las personas designadas a nombrar un sustituto para que asista en su representación en caso necesario.

En vista de la resolución aprobada por el Con sejo de Educación Superior con relación al R.O.T.C., que este Consejo nombre de entre sus miembros una comisión que ^personalmente notifique a las autori dades correspondrentes del Departamento de la De fensa de Estados Unidos de la posición oficial del Consejo sobre este problema y que notifique asimis mo con una copia certificada traducida al inglés de la resolución adoptada y que asimismo dicha comi sión solicite y recabe de las autoridades mencionadas su cooperación y ayuda en los esfuerzos de mejora miento y de perfeccionamiento que hará el Comité designado por este Consejo para ese propósito.

El Informe del Comité Especial ha sido sometido y está pendiente de acción por el Consejo.(") El Apéndice D, pág. 53 infra, contiene el acuerdo adoptado en 17 de agosto de 1970 en el cual se hacen modificaciones al Programa para Oficiales de la Reserva. El Ejército ha aceptado todos los cambios allí in dicados comenzando en el año escolar 1970-71.

(55) El Consejo le retiró la confianza al Rector Abrahan Díaz Gon zález el día lunes, 22 de diciembre de 1969, destituyéndolo. Otro grave incidente coñtia el edificio y los cadetes del ROTO ocurrió el pasado miércoles, 4 de marzo de 1970, quemándose el edificio de Ciencia y Táctica Militar, de la Fuerza Aérea. También otro disturbio ocurrió el miércoles, 21 de enero de 1960, entre estu diantes y la Guardia Universitaria. Las protestas estudiantiles en Estados Unidos continúan irrumpiendo a razón de más de una por día, de acuerdo a un estudio de la Urban Research Corporation. 42

La Comisión designada por esta resolución quedóX constituida por los Consejeros: Sr: Roberto de Jesús Toro,) Lic. Francisco Ponsa Feliú y Sr. Osvaldo Toro. / Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día 25 de noviembre de 1966. LUIS E. GONZALEZ VALES (fdo.) Secretario Ejecutivo"

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En fin, dentro de las circunstancias del presente informe y cualesquiera otros análogos, concluimos que se viola el prin cipio constitucional de la libertad académica y el derecho a la educación, al causarse interrupciones mediante amenazas y el uso de la fuerza —física o psicológica— en la enseñanza de cursos legítimamente establecidos.

2. Debe evaluarse el Programa del R.O.T.C. única y exclu sivamente por los organismos rectores de la institución, sin interferencia ni influencias político-partidistas foráneas a la labor universitaria.

1. Deben protegerse a los estudiantes y profesores, en el ejercicio de los derechos constitucionales que forman parte de la libertad académica, en especial, el derecho a la educa ción, mediante garantías de accesibilidad a sus salones de clase, y el libre disfrute de otros edificios universitarios, sin menos cabo de los derechos de libertad de pensamiento y expresión de otros sectores de la comunidad universitaria.

3. Cuando ocurran actos de violencia y perturbaciones de la paz y el orden universitario, las autoridades universitarias correspondientes deben recurrir a la utilización del vecuvso de interdicto civil (injunction) para lograr que mediante orden judicial se prohiba la entrada de agitadores y elementos que incitan al quebrantamiento de las normas de convivencia pací fica en la comunidad universitaria.

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A base del estudio de la evidencia testifical y documental obtenida hacemos las siguientes recomendaciones:

RECOMENDACIONES:

4. En consonancia con la recomendación anterior, las autoridades universitarias deben solicitar se impongan las sanVéase: "Campus Protests Reported on Risa". Wayne King, New York Times, domingo, 29 de marzo de 1970. Un artículo reciente ' que analiza los disturbios estudiantiles es: "El Activismo Político Estudiantil", Christian Ray, Revista de Ciencias Sociales, Vol. XI, 4:499, Dic., 1967. 43

COMISION DE DERECHOS CIVILES cienes establecidas en el Código Penal de Puerto Rico y en las Reglas y Reglamentos universitarios. 5. Las recomendaciones incluidas en nuestra resolución del día 6 de octubre de 1969 son reiteradas en esta ocasión y nos reafirmamos en su contenido. Dicha resolución aparece como Apéndice C de este informe. (Cf. pág. 51, infra).

Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de mayo de 1970.

El Comisionado, Lic. Alfonso Miranda Cárdenas, tampoco participó en este informe, ya que, luego de haber sido confir mado su nombramiento por el Senado de Puerto Rico, estaba pendiente de ratificarse la toma de posesión formal y por dicha razón no pudo emitir juicio a la fecha de aprobación del mismo.

Este informe fue aprobado por los votos de los Comisio nados, licenciados Héctor M. Laffitte, Presidente Interino, José V. Toledo Toledo, Secretario Interino, y Baltasar Corrada del Río, en reunión celebrada el 6 de mayo de 1970.

El Comisionado, Dr. Efraín González Tejera, no participó en la discusión y preparación de este informe, ya que mani festó que por haber ocupado el cargo de Miembro de la Junta de Disciplina del Recinto de Río Piedras de la Univer sidad de Puerto Rico, tenía conocimiento de los hechos y se inhibía de emitir juicio sobre el informe.

La Comisión hace constar, además, que el Asesor Especial, Dr. Pedro Muñoz Amato, por ocupar la posición de Decano de Estudios del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, tampoco participó en la discusión y preparación de este informe.

CERTIFICACION

JOSE NILO DAVILA LANAUSSE Director Ejecutivo 44

APENDICES APENDICE A Daños al edificio del ROTC-Ejército (26 de septiembre de 1969) APENDICE B Datos de matrícula de cadetes del ROTC. APENDICE C Resolución de la Comisión de Derechos Civiles del 6 de octubre de 1969. APENDICE D Certificación Núm. 19 — Consejo de Educación SuperiorReunión celebrada el 14 de agosto de 1970. APENDICE E Modelo de Papeletas y resultados del Referendum estudiantil APENDICE F Información general y resoluciones sobre el ROTC. (1) Información General. (2) Certificación 17 (1969-70) Consejo de Educación Superior (3) Contrato entre Universidad y Fuerza Aérea de Estados Unidos (4) Contrato entre Universidad y Ejército de Estados Unidos APENDICE G Bibliografía Selecta Sobre Derechos de los Estudiantes. 45

: ( ♦ I\

APENDICE A DAÑOS A EDIFICIO DEL ROTO (Ejército) 25 de noviembre de 1969 Commonwealth Insurance Company Manuel San Juan Company Apartado 3587 San Juan, Puerto Rico 00904 Atención; Sr. Benjamín Acosta Ajustador de Seguros Póliza Número 1243529 Estimados señores: Por la presente radicamos la reclamación oficial por el valor de los daños ocasionados en los edificios "Army ROTC" y "Air Forcé ROTC", como resultado de los actos vandálicos del 26 de septiembre de 1969 en el Recinto Universitario de Río Piedras. Se acompaña adjunto el detalle de la referida reclamación montante a $30,006.73, junto con los anexos justificantes. Cordialmente, Angel G. Salgado (Fdo.) Oficial de Finanzas 47

COMISION DE DERECHOS CIVILES INFORME DE PERDIDAS EN EL EDIFICIO ROTO COMO RESULTADO DE ACTOS VANDALICOS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1969 Daños al Edificio (Anexo "A") $12,000.00 Daños a Vehículo de Motor del Servicio de Bomberos (Anexo "A") 1,585.00 Valor Reclamable de Equipo Propiedad de la Universidad de Puerto Rico (Anexo "B") 568.00 Propiedad Militar del Gobierno Federal Valor Reembolsado por la Universidad de Puerto Rico (Anexo "C") 7,409.23 Propiedad Personal de Profesores, Cadetes y Madrinas: Sociedad de Madrinas (Anexo "D") 4,853.55 Col. A.M. Foumier (Anexo "E") 359.45 Maj. John J. Theologos (Anexo "F") 480.90 Capt. Anthony Compisi (Anexo "G") 2^0.00 Robert Janssen (Anexo "H") 25.00 Madrina María lavares (Anexo "J") 41.00 Cadete Mario Jiménez Laboy (Anexo "K") 75.50 Cadete Angel A. Valencia (Anexo "L") 35.50 Cadete Carlos José Miranda (Anexo "M") 5.25 Cadete Rafael de Jesús Cruz (Anexo "N") 39.60 Cadete Edwin de Jesús Cruz (Anexo "O") 37.50 Cadete Rafael A. Ramírez (Anexo "P") 115 qq Madrina Edmee Vicenty (Anexo "Q") 7.OO Cadete Carlos Ortiz (Anexo "R") 136.75 Cadete Diego Robles Pagán (Anexo "S") 32.50 total $30,006.73 48

APENDICE B DATOS DE MATRICULA DE CADETES DEL R.O.T.C. TABLA ACUMULATIVA* 1966-1971 AÑO ACADEMICO EJERCITO FUERZA AEREA RÍO Piedras Mayagüez TOTAL Rio Piedras Mayagüez TOTAL 1966 1967 771 366 1137 136 14 150 1967-1968 628 357 985 23 17 40 1968-1969 639 523 1162 24 11 35 1969-1970 427 319 746 22 17 39 1970-1971 264 233 497 17 252 269 GRAN TOTAL 2729 1798 4527 222 311 533 * No incluye damas (sponsors). EJERCITO (Recinto de Río Piedras. U.P.R.) CURSO AÑO ACADEMICO 1966-67 1967-68 1968-69 1969-70 1970-71 Ciencia Militar (Ejército) 101-102 440 356 443* 208** 107 Ciencia Militar 201-202 173 174 104 84 54 Ciencia Militar 301-302 98 31 62 84 47 Ciencia Militar 401-402 60 67 30 51 56 TOTALES 771 628 639 427 264 FUERZA AEREA (Recinto de Río Piedras, U.P.R.) CURSO AÑO ACADEMICO 1966-67 1967-68 1968-69 1969-70 1970-71 PRIMER AÑO (Básico) SEGUNDO AÑO (Básico) 95 TERCER Año (Avanzado) 16 12 14 12 5 CUARTO AÑO (Avanzado) 25 11 10 10 12 TOTALES 136 23 24 22 17 * En el 1968 se dieron de baja 340 estudiantes del curso Ciencia Militar 101 por conflictos, en su mayoría, en su programa de estudios. ** Cerca del 40% de estos estudiantes tuvieron el mismo problema de conflicto de programa. (Matrícula a principio del año escolar) 49

DATOS DE MATRICULA DE CADETES DEL R.O.T.C. EJERCITO (Recinto de Mayagüez, U.P.R.) CURSO AÑO ACADEMICO 1966-67 1967-68 1968-69 1969-70 1970-71 Ciencia Militar 101-102 (301) 203 (191) 164 (409) 329 (129) 86 ( 75) Sponsors (Damas) Primer Año Solamente ( 46) 32 ( 35) 35 ( 50) 47 ( 30) 30 ( 40) Ciencia Militar 201-202 (129) 96 (153) 142 (148) 122 (177) 159 ( 54) Ciencia Militar 301-302 ( 36) 26 ( 27) 27 ( 47) 46 ( 34) 34 ( 74) Ciencia Militar 401-402 ( 43) 41 ( 24) 24 ( 26) 26 ( 41) 40 ( 30) TOTALES (555) 398 (430) 392 (680) 570 (411) 349 (273) FUERZA AEREA (Recinto de Mayagüez, U.P.R.) CURSO AÑO ACADEMICO 1966-67 1967-68 1968-69 1969-70 1970 71 PRIMER AÑO (Básico) 143 SEGUNDO AÑO (Básico) 92 TERCER AÑO (Avanzado) 14 6 6 12 7 CUARTO AÑO (Avanzado) 11 5 5 10 TOTALES 14 17 11 17 252 NOTA IMPORTANTE: Esta información fue suministrada por las ofi cinas del Programa de Ciencia y Táctica Militar de la Universidad de Puerto Rico (Río Piedras y Mayagüez). El número en paréntesis es la matrícula a comienzo del curso y el número a su lado es la matrícula al finalizar el año escolar. 50

Los problemas del ROTC, de las cafeterías y otros que se han suscitado anteriormente en las protestas estudiantiles, así como otras demandas de grupos mayoritarios o minorita rios que puedan surgir en el futuro, tienen cauces pacíficos abiertos para la expresión pública y para la debida argumen tación ante las autoridades correspondientes.

En reunión celebrada el lunes 6 de octubre de 1969, la Comisión de Derechos Civiles adoptó el siguiente acuerdo:

"Desde su organización en 1965, la Comisión de Derechos Civiles ha tenido un interés especial en la protección de los derechos civiles de los estudiantes, profesores y otros miem bros de las instituciones universitarias, según lo ha manifes tado en su informe de 1967 sobre La Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico (1967-CDC-006) y en sus actuales estudios y vistas públicas sobre los problemas de derechos fundamentales en las universidades privadas.

SAN JUAN RESOLUCION

En este sentido el último acuerdo del Consejo de Educa ción Superior, autorizando y reglamentando los derechos de hacer piquetes, manifestaciones y mítines pacíficos, según su Resolución de 28 de agosto de 1969 (Serie 1969-70, Certificación #17), coincide con nuestro informe de 1967, tiene todo nuestro endoso y facilita los medios de expresión y protesta pacífica. No se deben menoscabar estos derechos, ni los otros garanti51

La presente situación en los recintos de Río Piedras y Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico preocupa profun damente a la Comisión porque los referidos derechos, que son esenciales en nuestro sistema constitucional y en la misión educativa de esa institución universitaria, no se pueden pro teger ni cultivar adecuadamente en un clima de violencia e intolerancia entre bandos conflictivos.

APENDICE C ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE DERECHOS CIVILES

zades actualmente en los reglamentos de la Universidad, por actuaciones de desorden y violencia de algunos individuos y grupos.

Presidente

Director Ejecutivo 52

Secretario CERTIFICO CORRECTO:

Los derechos civiles y las normas constitucionales for man la base misma de nuestro orden social y político, y no se pueden quebrantar por apasionamientos partidistas de nin guna clase. Si se destruyen, se hace imposible la convivencia democrática y se facilitan los riesgos de poder arbitrario, de violencia abusiva o aún de anarquía.

Apreciamos la dificultad de los problemas que les confrontan en este momento pero es precisamente en crisis de esta natu raleza cuando más se necesita la cordura y la disposición ac tiva para mantener las normas fundamentales de nuestra colec tividad de orden, ley y libertad. En fin, condenamos enérgicamente la violencia como mé todo de protesta o reclamo de cambio, por su potencialidad destructiva contra las normas de libertad que hemos postulado para la Universidad de Puerto Rico y la comunidad puerto rriqueña."

Por estas razones, nos parece indeseable la creación de un clima de histeria en la opinión pública y cualquier pre tensión de abolir los derechos fundamentales de estudiantes y profesores tomando como base determinados incidentes de ilegalidad y violencia.

LINO J. SALDAÑA (Fdo.) HECTOR M. LAFFITTE (Edo.) Vicepresidente JOSE V. TOLEDO (Fdo.) JOSE NILO DAVILA LANAUSSE (fdo.)

COMISION DE DERECHOS CIVILES

En este espíritu de defender la libertad académica para beneficio de nuestras juventudes y de todo el pueblo de Puerto Rico, exhortamos a las autoridades y a todos los miembros de las comunidades universitarias a proteger los derechos de los estudiantes y profesores, independientemente de sus ideologías y opiniones, para que puedan continuar sus labores educativas y el ejercicio de sus derechos constitucionales.

POR CUANTO: El Senado Académico del Recinto de Río Pie dras, luego de los estudios correspondientes rindió un informe con fecha 31 de julio del 53

POR CUANTO: El Consejo de Educación Superior el día 21 de noviembre de 1969 aprobó una Resolución disponiendo que el R.O.T.C. debe continuar como parte integrante de los cursos univer sitarios que se ofrecen sobre una base volun taria en el Recinto de Río Piedras.

POR CUANTO: En esa misma Resolución el Consejo nombró un Comité Especial sobre el R.O.T.C. para que hiciera estudios y recomendaciones relaciona das con el mejoramiento de dicho Programa.

APENDICE D CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RIO PIEDRAS, PUERTO RICO 1970-71 Certificación número 19 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Con sejo de Educación Superior, CERTIFICO:. Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordi naria del día 14 de agosto de 1970, tomó la siguiente resolución:

POR CUANTO: Dicho Comité Especial rindió su informe el día 10 de marzo de 1970.

POR CUANTO: El Consejo refirió dicho informe del Comité Especial para estudio al Senado Académico del Recinto de Río Piedras.

Recomendaciones:

POR TANTO: Resuélvase, como por la presente se resuelve, por el Consejo de Educación Superior: Aceptar las recomendaciones del Senado Académico del Recinto de Río Piedras, sobre la continuación del Programa del R.O.T.C. con las modificaciones consignadas y recomendadas en la referida certificación número 9 y que se enumeran en el 1 al 13 del Exhibit "1" de esta Resolución. Instruir al Presidente de la Universidad y al Rector del Recinto de Río Piedras para que dentro de la esfera de sus responsabilidades respectivas y con el concurso de las autoridades académicas correspon dientes procedan a tomar las medidas necesarias para su más adecuada implementación.

El Consejo de Educación Superior deberá ser informado por el Presidente de la Universidad y el Rector del Recinto de Río Piedras sobre el progreso de sus gestiones a los fines de entender en el asunto de juzgarlo conveniente. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día 17 de agosto de 1970.

presente año, el cual está contenido en su certi ficación número 9 expedida el día 6 de agosto de 1970.

Secretarlo

2. Que se ubique de inmediato el Programa para Qficiales de la Reserva en el Decanato de Estudios y que este Deca nato proceda a tomar las medidas necesarias para la coordinación del Programa para Oficiales de la Reserva 54

1. Que el título del Programa lea: Programa para Oficiales de la Reserva (Reserve Officers Program).

LUIS E. GONZALEZ VALES tfdo.) Ejecutivo EXHIBIT 1

COMISION DE DERECHOS CIVILES

5. La creación de un Comité Asesor del Programa a nivel del Recinto. El Comité Asesor podría incluir: a. Dos representantes de los profesores civiles del Pro grama. b. El Director del Programa del Ejército y el Director de la Fuerza Aérea. c. Dos representantes del Decanato de Estudios. d. Tres representantes del cuerpo estudiantil: un repre sentante del Consejo General de Estudiantes, un repre sentante del Programa del Ejército y un representante del Programa Aeroespacial, ambos electos por los estu diantes de los departamentos respectivos.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.) y de conformidad con ello que se establezca la Facultad del Programa que comprenderá profesores militares y profesores civiles.

6. La reevaluación del actual Programa para Oficiales de la Reserva, así como de las modificaciones aquí sugeridas re cibiendo créditos análogos y utilizando los mismos pro cedimientos que se están siguiendo en las reevaluaciones de los otros programas del Recinto.

7. Endosar la recomendación del Comité Especial sobre me joramiento del currículo y referirla para estudio, consi deración y recomendaciones pertinentes a los Departamen tos de Ciencia Militar y Estudios Aeroespaciales. Dicha recomendación es la siguiente: 55

3. En cuanto a la Facultad Militar, se recomienda la conce sión de rango académico de acuerdo con las normas aca démicas del Recinto, la palabra "Visitante" añadida al rango y la eliminación de toda instrucción por personal que no tenga por lo menos un bachillerato de un colegio o universidad acreditada.

4. Que el contrato que se formule para el Programa para Oficiales de la Reserva tenga la debida flexibilidad de manera que se reconozcan distintas alternativas de orga nización al nivel de los Recintos con la necesaria coordi nación entre los programas.

Mejoramiento del Currículo: Programa del Ejército a. Reducción del número de horas b. Cambio de énfasis del Curso Básico c. Destacar los peligros del militarismo d. Cambio al Curso Avanzado e. Cambio en el laboratorio de liderato f. Enfoque comparativo g. Relación con Puerto Rico h. Terminología en español i. Cambio en el Programa de Clases

8. Explorar la posibilidad de ofrecer conjuntamente en forma total o parcial, el curso básico de los dos programas a tono con la nueva orientación sugerida para los mismos.

10. Que a los fines de posibilitar una reevaluación de la fase del programa conocida como Laboratorio de Liderato, en un ambiente de sosiego y objetividad, se recomienda que durante el año académico 1970-71 se lleven a cabo fuera del Recinto de Río Piedras los siguientes aspectos de este laboratorio: paradas, marchas, desfiles, prácticas de tiro al blanco, uso de armas, formación de combate, ejercicios de precisión y ceremonias militares.

9. Que la ampliación del Curso de la Fuerza Aérea en el Re cinto de Río Piedras, de dos (2) a cuatro (4) años, se remita a los departamentos correspondientes para que siga el proceso de reevaluación ya previsto, incorporado en la recomendación número 6 de este documento.

a. Que el laboratorio se reduzca al mínimo requerido de 15 horas semestrales. 56

COMISION DE DERECHOS CIVILES

En el aspecto de reevaluación de esta fase del pro grama se recomienda que los siguientes puntos (señalados originalmente en la recomendación número 11 del Comité), según fueron aprobadas por el Senádo, sean objeto de consideración:

11. Facilitar el contacto de los Directores del Programa con la Escuela Secundaria, y así también los demás esfuerzos y gestiones de promoción del Programa en forma adecuada.

g. Que se eliminen del Recinto cualesquiera otras armas de fuego. h. Que la práctica de tiro al blanco se realice fuera del Recinto. i. En cuanto a las paradas y desfiles, el Comité concluyó que aún cuando estas actividades no constituyen una fase indispensable en el adiestramiento, tienen su fun ción y propósito dentro del Programa. Este Comité recomienda que el Rector, con el asesoramiento del Comité Asesor, determine cada semestre sobre la cele bración de las paradas y desfiles ceremoniales.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

d. Que las horas restantes del laboratorio se utilicen para Instrucción en aspectos tales eomp elementos de prá mera ayuda, navegación terrestre y protección indivi dual, que representen experiencias de aprendizaje más significativas para los estudiantes del curso básico.

c. Que la parte correspondiente a ejercicios o ceremonias dentro del laboratorio de liderato se reduzca a la mitad o menos del número total de horas del laboratorio.

f. Que hasta tanto el Rector no lo considere deseable, no se devuelvan al campus los fusiles que se utilizaban para los ejercicios del Ejército y que, si se vuelven a usar, se usen sin los disparadores tal cual había sido la práctica hasta el presente.

b. Que se estudie la posibilidad de concentrar esta acti vidad en períodos más largos pero más infrecuentes si de esta forma se logran los objetivos exigidos.

e. Que en el caso de los estudiantes del curso avanzado, quienes imparten la instrucción en todo este laboratorio (y, por lo tanto, se logra un alto nivel de aprendizaje), se destaquen los aspectos organizativos relativos a la planificación y conducción de los laboratorios y a la aplicación de los principios de liderato.

57

COMISION DE DERECHOS CIVILES 12. Mejor utilización de Jas facilidades físicas de que dispone el programa. 13. Como parte del proceso continuo de evaluación recomen damos que se realicen encuestas entre los graduados del Programa para evaluaciones de la educación y experiencias obtenidas y recomendaciones sobre el mismo. 58

1. Que se inicie una reforma universitaria que asegure la participación efectiva de estudiantes y profesores en los organismos rectores de la Universidad de si no Puerto Rico.

2. Que el Ledo. Jaime Benítez cese en sus funciones de Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de si no Rector Interino del Recinto de Río Piedras. Que se descontinúe en el Recinto de Río Piedras el Programa de Entrenamiento y Táctica Militar si no (ROTC)

□ □ 59

□ □

APENDICE E-(l) (Modelo de la Papeleta usada en el Referendum estudiantil) CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE RIO PIEDRAS REFERENDUM SOBRE DEMANDAS ESTUDIANTILES

□ □ 3.

REFERENDUM SOBRE DEMANDAS ESTUDIANTILES RESULTADOS Que se inicie una reforma universitaria que asegure la participación efectiva de es tudiantes y profesores en los organismos rectores de la Universidad de Puerto Rico. Que el Ledo. Jaime Benítez cese en sus funciones de Presidente de la Universi dad de Puerto Rico y de Rector interino del Recinto de Río Piedras. FACULTAD REFORMA DESVIACION BENITEZ SI NO SI NO Arquitectura 115 30 85 81 72 71 Planificación 54 8 46 131 40 21 Leyes 169 201 38 25 131 112 150 92 17669 307 Humanidades 370 803 63 235 307 262 597 161 568437 875 Farmacia 1173 224 298 87 875 859 119 598 137192 1012 Ciencias Naturales 1397 877 385 287 1012 978 525 790 590630 1602 Comercio 2274 1100 672 705 1602 1503 664 1420 3951130 1997 Sociales 3374 1691 1377 249 1997 2167 1369 2550 1442557 3439 Pedagogía 5065 1475 1626 912 3439 3536 3107 5631384 4002 994 Estudios Generales 6540 2010 2538 903 4002 4530 4491 17041107 5109 1203 8550 3441 5109 5733 6195 TOTALES GENERALES 8550 3441 5109 5733 6195

APENDICE E-(2) Que se descontinúe en el Recinto de Rio Piedras el Programa de Entrenamiento y Táctica Militar [ROTO. DESVIACION ROTO DESVIACION POSIBLES NO. DE VOTOS POR CIENTO % DE SI NO VOTANTES EMITIDOS VOTANTES 1 1 81 63 18 148 145 97.9 19 48 14 34 64 62 96.7 20 20 129 77 52 52 81 157 70 87 260 227 87.3 101 101 286 147 139 139 160 626 411 215 1281 1043 81.5 261 261 912 558 354 354 (73) 129 182 (53) 328 311 94.5 188 188 1041 740 301 301 (105) 571 592 (21) 1299 1164 89.7 83 83 1612 1332 280 280 (466) 677 1122 (445) 2264 1806 79.0 (383) (383) 2289 2454 (165) (165) 812 1414 520 894 2328 1929 82.0 429 429 3703 2974 729 729 (390) 1090 1296 (206) 3201 2296 71.2 39 39 4793 4270 523 523 .(501) 1266 1642 (376) 3758 2901 77.0 (462) (462) 6059 5912 147 147 (462) 6059 5912 147 14931 11884 79.5

El Comité de Asuntos Académicos del Senado Académico del Recinto de Río Piedras rindió un Informe el pasado 28 de octubre de 1969, titulado: "Enseñanza Militar y UniversidadEl Status de la enseñanza militar en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico."(") Se preparó además, un "Informe de Minoría del Comité de Asuntos Académicos del Recinto de Río Piedras .( )

APENDICE F-(l) PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR; (R.O.T.C.)

Esta actividad se llevó a cabo en cumplimiento de la enco mienda que le hiciera el Claustro del Recinto de Río Piedras, según resolución adoptada el 2 de octubre de 1969.( ) (56) Se le conoce como el Informe de Mayoría. (57) Ambos informes por su extensión (35 hojas y 43 hojas, respectiva mente) no se incluyen como Apéndices. (58) Cada una de las reuniones tuvo una duración de más de cuatro horas. Se celebraron en las siguientes fechas: 6, 9, 14, 16, 21, 22, 23 y 28 de octubre de 1969. (59) El texto de la resolución es el siguiente:

El Comité de Asuntos Académicos celebró ocho reuniones pleñarías,('^) y el subcomité de vistas nombrado por éste, celebró audiencias públicas los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 1969. Se escucharon y grabaron 75 ponencias orales de claustrales y estudiantes, además de 36 declaraciones por escrito (total: 111 ponencias).

"...POR TANTO, RESUELVESE POR ESTA FACULTAD: 1. Solicitar del Senado Académico que en función de los obje tivos universitarios determine, en colaboración con los estudiantes, 63

COMISION DE DERECHOS CIVILES

La misión del R.O.T.C. es capacitar estudiantes para convertirse en oficiales en una de las ramas del Ejército de los Estados Unidos. El Programa R.O.T.C. se compone de un curso de cua tro años, además de un campamento de verano de seis semanas. Los primeros dos años constituyen el Curso Básico y los últimos dos años el Curso Avanzado. El Curso Básico comprende C. M. 101-102 y C. M. 201-202; el Curso Avanzado, C. M. 301-302 y C. M. 401-402.

Por acuerdo del 20 de julio de 1960 la Universidad de Puerto Rico resolvió dar carácter voluntario al Curso Básico de Ciencia Militar y Aérea a partir del año acadé mico 1960-61C') De conformidad con este acuerdo aquellos estudiantes que opten por incorporarse al Curso Básico de Ciencia Militar o Aérea recibirán crédito académico correspondiente a cuatro (4) unidades por año computables para fines del índice académico para promoción y graduación. Estos créditos son adicionales a los reque ridos en sus respectivos programas de estudio. si el programa de Ciencias Militares debe continuar o no como parte del programa académico universitario.

2. Esta Facultad prestará toda la cooperación que le sea dable para ayudar al Senado Académico a desempeñar la responsabilidad envuelta en la solución de dicho problema académico.

3. Dicha determinación deberá ser realizada dentro de los pró ximos treinta días del vigente calendario académico." (60) Boletín Informativo, ob. cit., pág. 237. (61) 10 U.S.C. 2102. Véase, además el ROTO Vitalization Act of 1964, Public Law 88-647. (62) Véase, además el contrato vigente en la actualidad. Apéndice F-(4), pág. 75, infra. 64

Según el Boletín de Información de la Universidad de Puerto Rico el Departamento de Ciencia Militar se describe así:r) Descripción y Objetivos En la Universidad de Puerto Rico se enseña Ciencia Militar de acuerdo con el Acta de la Defensa Nacional de fecha 3 de junio de 1916.(")

Los estudiantes varones que opten por no cursar estos programas básicos de Ciencia Militar o Aérea debe rán tomar un equivalente de ocho (8) créditos en cursos electivos adicionales a los que se requieren en sus respec tivos programas de estudio, también computables para fines de índice para promoción y graduación.

Los estudiantes de milicia pueden ser diferidos del servicio militar obligatorio de acuerdo con el Acta del Servicio Militar Universal de 1951, siempre que llenen los requisitos necesarios y sean recomendados por el profesor de Ciencia Militar.

El Gobierno de los Estados Unidos proporciona uni forme zapatos y equipo especial a todos los estudiantes matriculados en el R.O.T.C. Todo estudiante que por ne gligencia pierda o dañe el equipo militar que se le entrega pagará por dicho equipo. Toda la propiedad será devuelta al Departamento Militar dentro de la fecha establecida por las autoridades militares o en el momento del estu diante darse de baja oficialmente.

Son necesarios los siguientes requisitos para nombra miento como Segundo Teniente de la Reserva del Ejército de los Estados Unidos. a. Grado de Bachiller b. Completar satisfactoriamente el curso avanzado. c. Recomendación del Profesor de Ciencia Militar y las Autoridades Universitarias. 65

INFORME SOBRE. PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

Los estudiantes del Curso Avanzado asistirán a un campamento de verano de seis semanas.

Las normas relativas a los cursos y créditos perti-, nentes a los programas de Ciencia Militar y Aérea Avan zada continuarán rigiendo como hasta ahora. El Curso Avanzado es opcional. C. M. 301-302 y C. M. 401-402 se computan para el índice general, y para graduación hasta un máximo de doce (12) créditos cuando los decanos de las distintas facultades o colegios aceptan los créditos de los cursos avanzados como materias electivas.

Los estudiantes que soliciten admisión al Curso Avan zado de milicia serán seleccionados por el Profesor de Ciencia Militar en unión a las autoridades de la Univer sidad. Antes de ser matriculados formalmente, estos estu diantes tendrán que llenar ciertos requisitos establecidos por el Departamento del Ejército.

es seleccionar y preparar estudiantes para servir como oficiales en las ramas regulares y de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos por medio de un pro grama permanente de instrucción en instituciones educa tivas y civiles. Tiene como propósito también, donde así fuere necesario, descargar la obligación institucional de impartir enseñanza en el adiestramiento militar.

(63) Tomado de Boletín Informativo, ob. cit., pág. 234. 66

Departamento de Ciencia Aérea{") Descripción y Objetivos

A los estudiantes matriculados en el curso Básico se les provee uniformes iguales a los que usa el personal de la Fuerza Aérea; a los matriculados en el Curso Avanzado se les provee uniformes de oficiales. Los cadetes del ROTC de la Fuerza Aérea son diferidos por el Servicio Selectivo mientras completan su educación universitaria. Aquellos estudiantes matriculados en el Curso Avanzado del ROTC de la Fuerza Aérea reciben una mensualidad de aproximadamente $27.00. Mientras reciben entrena miento en el campamento de verano (entre su tercer y cuarto años) percibirán cantidad de $75.00 mensuales y se les suministrará la transportación a campamento y regreso del campamento, casa, uniforme y servicios mé dicos. Aquellos estudiantes de cuarto año interesados en el entrenamiento para piloto recibirán 35 horas de vuelo las cuales son pagadas por la Fuerza Aérea.

El programa de la Fuerza Aérea consiste de cuatro años de instrucción académica, que se divide entre el Curso Básico y el Avanzado, cada uno de los cuales consta de dos años. Todos los estudiantes varones, físicamente aptos, pueden tomar el Curso Básico en Ciencia Aérea.

El objetivo del Programa de la Fuerza Aérea ROTC

COMISION DE DERECHOS CIVILES

El Curso Básico consta de Ciencia Aeréa 101-102. Des pués de haber completado el Curso Básico, los estudiantes pueden solicitar ingreso en el Curso Avanzado del ROTC de la Fuerza Aérea, el cual entrena estudiantes seleccio nados para prepararlos como futuros oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos. A través de los cuatro años todos los estudiantes participan en el entrenamiento de liderato.

La Fuerza Aérea ofrece oportunidades a todos los gra duados en cualquier campo de estudios universitarios.

Los estudiantes que completen satisfactoriamente el Curso Avanzado del ROTC de la Fuerza Aérea y los requi sitos universitarios hacia un bachillerato, recibirán comi sión como Segundo Teniente de la Fuerza Aerea de los Estados Unidos. La Fuerza Aérea de los Estados Unidos.

La mayoría de los oficiales que reciben su comisión me diante el Programa de la Fuerza Aérea ROTC son llama dos inmediatamente después a servicio activo por la Fuerza Aérea para los vuelos de adiestramiento."

En las audiencias públicas aludidas se manifestaron ponen cias a favor y en contra del Programa del ROTC. 67

A los estudiantes del Curso Avanzado de Ciencia Aérea

La selección para el Curso Avanzado la efecttían el Rector de la Universidad y el Departamento de Ciencia Aérea. Por motivo de que la Fuerza Aérea primordialmente necesita oficiales que puedan efectuar vuelos, a la mayo ría de los miembros del Curso Avanzado se les estimula y prepara de manera que cualifiquen para los vuelos de adiestramiento.

se le computarán para índice general y para graduación hasta un máximo de doce (12) créditos sienipre que el decano correspondiente apruebe su acreditación para el bachillerato.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

Al completar satisfactoriamente el Curso Avanzado y recibir el grado de Bachiller, el cadete recibe su comisión como Segundo Teniente de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos. Aquellos estudiantes que sean de signados por el Rector y el Departamento de Ciencia Aérea como Graduados Militares de Honor podrán recibir su comisión en la Fuerza Aérea Regular. Aquellos que inicialmente recibieron su comisión en la Reserva de la Fuerza Aérea podrán solicitar su comisión en la Fuerza Aérea Regular al término de un año de servicio activo.

CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RIO PIEDRAS, PUERTO RICO 1969-70 Certificación número 17 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Con sejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior en su reunión del miércoles 27 de agosto aprobó por mayoría enmendar las dis posiciones de la Certificación número 70 del 1967-68. En virtud de esta enmienda se adiciona al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico el Artículo 3-C-2 que lee como sigue: "Artículo 3-C-2 La celebración pacífica de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de manifestaciones dentro del campus universitario constituye un medio legítimo de expresión.

APENDICE F-(2)

(a) La celebración de piquetes, marchas, mítines y otras manifestaciones en cualquier lugar de la Universidad requerirá previa notificación y consulta del rector del recinto correspondiente o de las personas en quienes este haya delegado, quienes aprobarán el sitio, la 69

A los fines de armonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exigencias del orden institucional y el nece sario respeto a los derechos de otros miembros de la co munidad académica es indispensable, no obstante, su re glamentación cuidadosa. No se permitirán, por tanto, las referidas actividades dentro de los recintos universitarios y los colegios regionales excepto bajo las siguientes con diciones:

hora y el día en que estos actos se llevarán a cabo en forma de no interrumpir la labor docente y el buen orden universitario.

(g) Es responsabilidad de todo estudiante no obstaculizar la celebración de los referidos actos o el ejercicio por otros en cualquier otro modo de su derecho a la libre expresión. No se permitirá el contrapiquete si multáneo.

COMISION DE DERECHOS CIVILES

(e) No se podrán realizar piquetes o marchas dentro de ningún edificio de la Universidad.

(c) Los referidos actos no deben convertirse en actos de coacción contra otras personas, ni recurrir o inci tar a la violencia en ninguna forma.

(d) Ninguna persona o grupos de personas ajenos a la Universidad de Puerto Rico podrán llevar a cabo los referidos actos dentro de los terrenos o propiedad de la Universidad.

(f) No se permitirán los piquetes en masa. Cuando se estime apropiado para la debida observación de las normas que aquí se disponen, los permisos que se expidan especificarán el número máximo de personas de que podrá componerse la línea de piquetes.

(h) Las infracciones a estas reglas estarán sujetas a las sanciones disciplinarias pertinentes con la inclusión de la posibilidad de suspensión o expulsión. En caso de que exista peligro claro e inminente de que el ejercicio de los derechos que aquí se reconocen habrá de interferir sustancial y materialmente con el orden institucional, los dirigentes de los recintos universi tarios y los colegios regonales podrán, por resolución escrita fundada, prohibir por un período determinado susceptible de prórroga, la celebración de estos actos en sus respectivas jurisdicciones. Igual derecho le asistirá al presidente de la Universidad con relación a la institución toda. En ambos casos cabrán las ape laciones que la ley dispone. En todo caso que se ejer cite el poder aquí conferido a los respectivos funcio narios de la Universidad de Puerto Rico esta prohibi ción no podrá extenderse por un período mayor de treinta (30) días a menos que el Consejo autorice extender la misma por un período mayor. 70

(b) Los referidos actos deben llevarse a cabo en tal forma que no estorben el buen funcionamiento normal de las operaciones y procedimientos de la Universidad.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

Con referencia al Artículo 5-E-3 de la propuesta sometida por la Junta Universitaria, el Consejo acordó por mayoría desaprobar este apartado. El Artículo 5 del Reglamento vigente queda, por lo tanto, inalterado.

La emisión de permiso alguno bajo este reglamento no se utilizará como instrumento para la censura previa de actividades legítimas del estudiantado."

No se permitirá el uso de altoparlantes dentro de los recintos universitarios y colegios regionales fuera de las aulas o salas de conferencias que lo requieran, salvo autorización previa escrita.

Estas disposiciones entrarán en vigor el día 2 de septiem bre de 1969 y hasta tanto esto ocurra continúan rigiendo todos los acuerdos expresados en el párrafo 4 de la Resolución que encabeza la Certificación número 70. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 1969.

LUIS E. GONZALEZ VALES (fdo.) Secretarlo Ejecutivo 71

Now therefore, it is mutually agreed: 1. That the Institution shall establish and maintain, as a part of its curriculum, a. A two- year and a four-year course of military instruction (aerospace studies) which the Secretary prescribes and conducts. If a four-year program is maintained enrollment of students in the first two years, known as basic ROTC, will be elective. 73

This supplemental agreement made and entered into this 8th day of February 1965 by and between the University of Puerto Rico, hereafter referred to as the Institution, and Secretary of Air Forcé, hereafter referred to as the Secretary, witnesseth:

APENDICE F-(3)

Suplemental Agreement Pertaining to the Air Forcé ROTO Program Under the Provisions of P.L. 88-647

CONTRATO DE FUERZA AEREA (R.O.T.C.)

WHEREAS, the parties hereto entered into an agreement dated July 1952, entitled "Application and Agreement for the Establishment of Sénior Air Forcé Reserve Officers Training Corps", hereafter referred to as the basic agreement, and WHEREAS, the parties hereto now desire to amend and change the provisions of the basic agreement in order that it may conform to subsequently enacted laws governing the Air Forcé ROTC Program; and WHEREAS, this agreement is supplementary to the basic agreement, that basic agreement remaining in effect in all of its provisions, except as the same may be inconsistent herewith;

COMISION DE DERECHOS CIVILES 2. That the Institution shall establish sepárate billing arrangements upon entering into a scholarship agreement under the provisions of Section 2107 of Public Law 88-647 prior to entry of scholarship students. 3. That in consideration of the promises herein contained, the Secretary releases and discharges the Institution from the performance of paragraphs 2a, 2c, and 4a of the basic agree ment. 4. That this agreement may be terminated by either party hereto by giving at least 90 days' written notice of such intent to the other party. FOR THE INSTITUTION: /s/ Jaime Benítez (Ñame) JAIME BENITEZ Chancellor (Title) February 8, 1965 (Date) FOR THE SECRETARY OF THE AIR FORCE: 17 May 1965 /s/ Theodore C. Marrs (Ñame) THEODORE C. MARRS Deputy for Reserve and ROTC Affairs 74

APENDICE F-(4) CONTRATO DE EJERCITO (R.O.T.C.) APPLICATION ANO AGREEMENT FOR ESTABLISHMENT OF ARMY RESERVE OFFICERS' TRAINING CORPS UNIT (AR 145-350) SUBJECT; Applicatidn for the Establishment of Army Reserve Officers' Training Corps Unit THRU : (1) Commanding General, ANTCOMD, USARSO, Fort Brooke, Puerto Rico (2) Commanding General, United States Continental Army Command, Fort Monroe, Virginia 23351 TO : The Adjutant General, Department of the Army, Washington, D.C. 20315 APPLICATION by direction of the governing authorities of University of Puerto Rico 1. JAIME BENITEZ, Chancellor hereby submit application for the establishment of a unit in the sénior división of the Army Reserve Officers' Training Corps at this institution under the provisions of section 2102, Title 10, United States Code. Attached hereto is a catalog and a statement of particulars with reference to this institution. AGREEMENT 1. Contingent upon the acceptance of the above application and conditioned upon the fulfillment of all promises enumerated in paragraph 2 following, the Secretary of the Army agrees as follows: a. To establish and maintain a sénior división unit of the Army Reserve Officers' training Corps at the institu tion named in the foregoing application. 75

a. To establish a Department of Military Science as an integral academic and administrative department of the institution and to adopt as part of its curriculum □ (1) a four-year course of military instruction; □ (2) a two-year course of advanced training of military in76

COMISION DE DERECHOS CIVILES

d. To pay at the expense of the Government, subject to law regulations, retainer pay at a prescribed rate to enrolled members of the Army Reserve Officers' Train ing Corps admitted to advanced training.

f. In providing financial assistance to specially selected members under the provisions of section 2107 of Title 10, United States Code, to arrange accounting procedures with the appropriate fiscal officer of the institu tion.

e. To issue at the expense of the Government uniform clothing for enrolled members of the Army Reserve Officers' Training Corps, except that monetary allow ances, at the prescribed rates or rates, may be paid in lieu of uniform clothing.

c. To provide for use in the Army Reserve Officers' Train ing Corps program such available Government property as may be authorized by law and applicable tables of allowances, and to pay at the expense of the Government costs of transportation, drayage, packing, crating, handling and normal maintenance of such property, exclu sive of costs including utilities, involved in the storage of such property at the institution.

2. Contingent upon the acceptance of this application by the Secretary of the Army and conditioned upon the fulfillment of the promises enumerated in paragraph 1 above, the governing authorities of this institution agree as follows:

b. To assign such military persoiinel as he may deem necessary for the proper administration and conduct of the Army Reserve Officers' Training Corps program at this institution and to pay the statutory compensation to such personnel from Department of the Army appropriations.

b. To require each student enrolled in any Army Reserve Officers' Training Corps course to devote the number of hours to military instruction prescribed by the Secretary of the Army.

c. To make available to the Department of Military Science the necessary classrooms, administrative offices, office equipment, storage space, and other required facilities in a fair and equitable manner in comparison with other departments of the institution.

f. To appoint an officer of the institution as military property custodian who will be empowered to requisition, receive, stock and account for Government property issued to the institution and otherwise to transact matters pertaining thereto, for and in behalf of the institution, or to comply with provisions of the supplement to this agreement (DA Form 918a), if application is made for and the Army accepts responsibility for all Government property provided for military instruc tion at this institution.

d. To grant appropriate academic credit applicable toward graduation for successful completion of courses offered by the Department of Military Science.

g. To conform to the regulations of the Secretary of the Army relating to issue, care, use, safekeeping, turn-in and accounting for such Government property as may be issued to the institution.

INFORME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTICA MILITAR (R.O.T.C.)

h. To comply with the provisions of law and regulations of the Secretary of the Army pertaining to the furnish77

e. To arrange for the scheduling of military classes to make it equally convenient for students to participate in Army Reserve Officers' Training Corps as in other courses at the same educational level, and to include a representativo of the Department of Military Science designated by the Professor of Military Science on all faculty committees whose recommendations would directly affect the Department of Military Science.

struction; or [x] (3) both of the above, which the secretary of the Army will prescribe and conduct.

5. This agreement supersedes all existing agreements between the Department of the Army and the institution pertaining to this matter.

6. Enrollment in the Program at this institution shall be elective. 78

b. That this agreement may be terminated upon giving one academic year's notice of such intent by either party hereto.

3. It is mutually understood and agreed as follows:

ing o£ a bond to cover the valUG of üll GOVCrnrncrií property issued to the institution, except uniforms, expended articles, and supplies expended in operation, maintenance and instruction.

i. To produce a minimum of twenty-five officers each year.

OIRigHOS

a. That this agreement shall become effective when the authorities of this institution have been notified officially that the Secretary of the Army has approved the establishment of an Army Reserve Officers' Training Corps unit on the date specified.

d. That the Secretary of the Army shall have the right at any time to relieve from duty any officer, warrant officer, or enlisted man of the Army assigned to the institution.

j. To maintain an enrollment of one hundred in the basic course, when the basic course is maintained.

c. That no Army officer shall be assigned to the Department of Military Science without prior approval of the authorities of this institution, and no Army officer will be continued on duty after the authorities have requested bis relief for cause.

4. The authorities of this institution understand that the law required that no unit may be established or maintained at an institution unless the sénior commissioned officer assign ed to the institution is given the rank of professor.

COMISION DE civiles

INFOHME SOBRE PROGRAMA DE CIENCIA Y TACTIGA MILITAR (R.O.T.C.) FOR THE INSTITUTION TYPED ÑAME AND TITEE SIGWATURE DATE JAIME BENITEZ, Chancellor /s/ Jaime Benítez 5 Feb. 65 FOR THE SECRETARY OF THE ARMY TYPED ÑAME AND TULE SIGNATURE DATE J. DOUGLAS POTTER, LT COL, AGC ADJUTANT GENERAL /s/ J. Douglas Potter 1 June 1965 A CERTIFIED TRUE COPY: CESAR A. RODRIGUEZ Major, Arty Adjutant 79

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1959-CDC-OOI "Informe del Comité del Gobernador para el Estudio de los Derechos Civiles en Puerto Rico" 1965-CDC-002 "Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965 y Reglamento para las Audiencias de la Comisión de Derechos Civiles" 1966-CDC-003 "Informe Especial de la Comisión de Derechos Civiles so bre las Actividades de la Policía en la Llamada Operación Limpieza del 30 de junio al II de julio de 1966 — de 23 de agosto de 1966." 1967-CDC-004 "Los Derechos Civiles y Las Prohibiciones Relativas a Vagar u Holgazanear en Ciertos Lugares Públicos".. 1967-CDC-005 "Las Restricciones a la Libertad de Movimiento de los Menores en Ciertas Horas de la Noche". 1967-CDC-006 "Informe Especial sobre la Libertad Académica en la Universidad de Puerto Rico". 1967-CDC-007 "Estudio de la Ordenanza Número 26 del Municipio de Guaynabo". (Toques de Queda). I967-CDC-008 "Informe sobre Inscripción de Partidos Políticos". 1967-CDC-009 "Informe Especial sobre los Derechos Civiles y las Inter venciones de la Policía con los Ciudadanos".

ESTUDIOS Y MONOGRAFIAS CLAVE 1967-CDC-OOl E

AUTOR Dr. Manuel LópezRey y Arrojo TITULO "Estudio Penal y Criminológico del Proyecto Oficial de Código Penal de 1967 para Puerto Rico." 1968-CDC-002 E "Programa de Entrenamiento sobre Dr. José M. Canals Derechos Civiles para la Policía de Puerto Rico." "Los Derechos Civiles Reconocidos en Lic. Jaime B. Fuster el Sistema de Vida Puertorriqueño".

"El Tratamiento de los Reclusos y Dr. Manuel Lópezlos Derechos Humanos en Puerto Ri- Rey y Arrojo 1968-CDC-003 E I970-CDC-004 E

1968 CDC-010 "La Institución del Ombudsman Puertorriqueño."

CATALOGACION DE INFORMES, ESTUDIOS ESPECIALES Y MONOGRAFIAS DE LA COMISION DE DERECHOS CIVILES INFORMES CLAVE TITULO

1968-CDC-011 "Comentarios al P. de la C. 784 de 9 de marzo de 1967, para crear el Ombudsman Puertorriqueño". 1968-CDC-012 "Informe Especial sobre el Derecho a la Vida, la Seguri dad y la Libertad Personal Frente a los Problemas de la Delincuencia". I968-CDC-013 "Informe Especial sobre el Uso Fuera de Horas de Clases de Edificios Escolares Públicos para Actividades y Reu niones de Agrupaciones Políticas". 1970-CDC-014 "La Vigilancia e Investigación Policíaca y los Derechos Civiles." 1970-CDC-015 "Informe Especial Sobre la Instrumentación de la Orden Núm. 8684 del Presidente de los E.E.U.U A.A. por la Ma rina sobre la Isla de Culebra y los Derechos Civiles". 1970-CDC-016 "Informe Especial Sobre Querella de Estudiantes del Pro grama de Ciencia y Táctica Militar-Cuerpo de Entrena miento de Oficiales de la Reserva (R.O.T.C.)". I970-CDC-017 "Ley Orgánica (Ley Núm. 102 de 28 de junio de 19651 L.P.R A. 151) Reglamentos y Ceremonias Especiales de la Comisión de Derechos Civiles".

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