Una aproximación, desde la perspectiva jurídico-laboral, a la regulación de la prostitución

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UNA APROXIMACIÓN, DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICO-LABORAL, A LA REGULACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

CAROLINA GALA DURÁN (VII JORNADAS DE PENSAMIENTO CRÍTICO, DICIEMBRE DE 2007) (PÁGINA ABIERTA, 191, ABRIL DE 2008)

Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cabe partir de la necesidad de distinguir dos situaciones que, aunque con frecuencia se confunden, no sólo son distintas, sino que también reciben un trato muy diferente por parte de los tribunales de la jurisdicción social. Nos referimos a la necesidad de diferenciar las figuras del alterne y de la prostitución. Así, mientras que el alterne es admitido como lícito por los tribunales laborales, pudiendo ser considerado como un trabajo por cuenta ajena sometido a un contrato de trabajo y regido por el Estatuto de los Trabajadores, o bien como un trabajo por cuenta propia regulado por el reciente Estatuto del Trabajo Autónomo (1), la prostitución da lugar a muchas más reticencias, aunque ha sido reconocida como posible y legal, en el caso de que se ejercite por cuenta propia, por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2003 (2). Sin embargo, también cabe que ambas situaciones puedan darse de una forma separada (una persona que sólo se dedica al alterne o a la prostitución), o bien de manera conjunta. En esta última situación, la calificación jurídica resulta muy compleja. Respecto al caso del alterne, quiero hacer hincapié en que el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Social) (3) viene reconociendo, desde los años ochenta del siglo pasado, su plena licitud como actividad profesional, y resulta irrelevante que se encuentre recogida o no en el


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