COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL
ARTICULO I: INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 6 del 7 de abril de 2013, enmendó el Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 1987, conocida como, “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de distribuir los ingresos percibidos por la venta del sello de Impuesto Notarial y establecer que los ingresos percibidos se utilizarán para ofrecer servicios a la comunidad jurídica y a la comunidad en general. ARTÍCULO II: BASE LEGAL La Ley requiere a la Asociación de Notarios de Puerto Rico, hoy Colegio de Notarios de Puerto Rico, asignar recursos para fortalecer la educación continua de los Notarios, incluyendo becas y ofrecer asistencia en aquellas materias que ayuden y propendan a un mejor desempeño en la práctica notarial; diseñar mecanismos y estrategias que faciliten a los Notarios la transición e incorporación a las nuevas tecnologías en el ejercicio del notariado, con especial atención al sector del notariado que confronta dificultades con el manejo de las nuevas tecnologías. En virtud de la Ley Núm. 6 del 7 de abril de 2013 el Colegio de Notarios de Puerto Rico promulga, este Reglamento en el cual se establecen las normas y criterios que guiarán el uso del importe producto de la venta del impuesto notarial, y se conocerá como el ¨Reglamento para el Uso de los Fondos Provenientes del Impuesto Notarial¨.
ARTÍCULO III: ALCANCE
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO Este Reglamento regirá la administración y utilización por el Colegio de Notarios de Puerto Rico, Inc., de los fondos ingresados provenientes de la venta de sellos Impuesto Notarial. ARTÍCULO IV. DEFINICIONES Para los propósitos de este Reglamento, las siguientes palabras tendrán la definición que se les adjudica a continuación: 1. Academia Notarial de Puerto Rico - significa el programa del Colegio de Notarios de Puerto Rico (CNPR) para proveer educación a los Notarios y Abogados del país y miembros de otras profesiones a los cuales la Academia Notarial de Puerto Rico esté cualificada y acreditada para ofrecer cursos de mejoramiento profesional. 2. ¨CNPR¨ y ¨Colegio¨ - significa el Colegio de Notarios de Puerto Rico 3. ¨Comisión de Becas¨ y ¨Comisión¨ - significa la Comisión permanente del CNPR asignada a evaluar las solicitudes de fondos provenientes del impuesto notarial. 4. ¨Decano(a) de la Academia Notarial de Puerto Rico¨ - significa la persona designada por la Junta de Directores del CNPR encargada de cumplir con las funciones de proveer educación a los Notarios y Abogados del país y miembros de otras profesiones a los cuales la Academia Notarial de Puerto Rico esté cualificada y acreditada para ofrecer cursos de mejoramiento profesional. 5. ¨Director(a) Ejecutivo(a)¨- significa el (la) Director(a) administrativo(a) del CNPR. 6. ¨Fondo¨ - significa el ingreso recibido por el CNPR proveniente del Sello del Impuesto Notarial. 7. ¨Junta¨ - se refiere a la Junta de Directores del CNPR. 8. ¨Ley¨ - significa la Ley Núm. 75 aprobada el 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como ¨Ley Notarial de Puerto Rico¨.
2
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO 9. ¨SIN¨ - se refiere al Sello del Impuesto Notarial, sello que actualmente todo Notario viene obligado a adherir y cancelar en cada escritura original que autorice y en las copias certificadas que expida de dicho original. ARTÍCULO V - CONTROL DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL Los fondos provenientes del SIN serán depositados en una cuenta bancaria especial separada de los demás fondos recibidos por el CNPR. El uso de dichos fondos deberá ser utilizado exclusivamente de conformidad con los usos autorizados por la Ley y por este Reglamento y luego de la aprobación por la Junta de Directores de un presupuesto, mediante Resolución con la recomendación de la Comisión de Concesión de Becas y del Decano(a) de la Academia Notarial de Puerto Rico. El uso de dichos fondos estará bajo la custodia de la Directora(a) Ejecutivo(a) del CNPR, quien anualmente certificará la cuantía de los fondos disponibles y a solicitud de la Junta de Directores o del Comité de Concesión de Becas cuando le sea requerido. Además, preparará un informe anual sobre la utilización de toda aquella cantidad distribuida, certificando que el mismo fue en conformidad con este Reglamento y el sobrante disponible. Dicha documentación será digitalizada y conservada por un término no menor de 10 años. La Junta de Directores dispondrá en el presupuesto anual aprobado para el uso de estos fondos, de una cantidad a disposición del Decano(a) para otorgar becas a participantes de seminarios de educación continua del CNPR. ARTÍCULO VI - UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL El Fondo podrá ser utilizado para: fortalecer la educación continua de los Notarios, incluyendo pero no limitándose, al ofrecimiento de becas y asistencia profesional en aquellas materias que ayuden y propendan a un mejor desempeño en la práctica notarial; diseñar mecanismos y estrategias que faciliten a los Notarios la transición e incorporación a las nuevas tecnologías en el ejercicio del notariado, con
3
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO especial atención al sector del notariado que confronta dificultades con el manejo de las nuevas tecnologías. ARTÍCULO VII - COMISIÓN DE CONCESIÓN DE BECAS La comisión permanente conocida como la Comisión de Concesión de Becas será el organismo del CNPR designado para la evaluación de las solicitudes del uso del Fondo, con excepción del presupuesto asignado al Decano(a). Los Notarios interesados en solicitar becas contra el Fondo, deberán someter la misma por escrito o mediante el formulario establecido por el CNPR, el cual deberá estar disponible en sus oficinas y en su página electrónica. Toda solicitud de beca deberá incluir la documentación que sustente la solicitud. El Director(a) Ejecutivo(a) del CNPR y el Decano(a) podrán solicitar por escrito a la Comisión, el uso del Fondo para aquellas actividades meritorias que cumplan con los criterios. La Comisión revisará todas las solicitudes recibidas y aquellas que cumplan con los criterios para su aprobación serán presentadas a la Junta con la recomendación para su aprobación. Dicha aprobación establecerá la justificación del desembolso, la cantidad, si el desembolso será efectivo inmediatamente, si será parcial o se hará mediante reembolso. Las solicitudes recomendadas por dicha Comisión y aprobadas por la Junta serán remitidas al Director(a) Ejecutivo(a) para su trámite final. ARTÍCULO VIII - REQUISITOS PARA SOLICITAR DEL FONDO 1. El Notario que solicita la beca no debe tener querellas relacionadas con ética que estén pendientes de resolución ante cualquier organismo que reglamente la profesión. Deberá certificar este hecho en la solicitud presentada a la Comisión.
4
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO 2. El solicitante deberá indicar el propósito de la solicitud, la cuantía solicitada, si requiere del pago total previo a la actividad para la cual se solicita, si puede ser parcial o mediante reembolso, y la pertinencia de dicha solicitud a los propósitos del fondo. a) si la materia para lo cual se solicita la ayuda y propende a un mejor desempeño en la práctica notarial; b) si la materia para lo cual se solicita ayuda propende y establece relaciones con otras instituciones profesionales análogas nacionales e internacionales con el fin de contribuir al adelanto de la práctica de la notaría en Puerto Rico. c) si es para diseñar mecanismos y estrategias que faciliten a los notarios la transición e incorporación a las nuevas tecnologías en el ejercicio del notariado, y si el mismo le presta especial atención al sector del notariado que confronta dificultades con el manejo de las nuevas tecnologías. 4. El beneficiario de estas becas deberá estar dispuesto, si así lo quiere la Junta del CNPR, el Director(a) Ejecutivo(a) o el Decano(a), a presentar una conferencia, seminario o artículo sobre el tópico a la matrícula, según sea el caso, sin costo alguno para el CNPR. ARTÍCULO IX - REQUISITOS PARA DESEMBOLSO DEL FONDO El desembolso del Fondo tiene que ser en cumplimiento con los propósitos para el cual se aprobó el mismo. El desembolso procederá bajo las siguientes condiciones: En el caso de participación en Seminarios y Congresos, deberá presentarse evidencia de dicha participación. De cubrir la beca los gastos de viaje y estadía, deberá proveer la evidencia de dichos gastos. Solo se aprobarán gastos aéreos en clase económica y hoteles en cuartos regulares. De utilizar asientos aéreos u hoteles superiores, sin aprobación previa por razón justificada, el costo incremental no será reembolsado.
5
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO El beneficiado del Fondo deberá rendir a la Junta de Directores del CNPR, un informe escrito de los eventos ocurridos en la actividad becada con copia de ponencias y materiales recibidos por el participante en la actividad y demás evidencia recibida. De tener derecho a reembolso de dinero por gastos en que haya incurrido, la solicitud de reembolso deberá venir acompañada de los comprobantes de pago que haya realizado. Dicho informe será evaluado por el Director(a) Ejecutivo(a) y luego de aprobado, hará el pago correspondiente conforme a los procedimientos establecidos por el CNPR. De solicitar prepago total o parcial, el becado deberá prestar garantía a favor del CNPR que cubra la cuantía a ser pre-pagada, el cual responderá en caso de no cumplir con los requisitos para el recibo del Fondo. Aquellas actividades del CNPR aprobadas para recibir beneficios del Fondo, cuyo solicitante sea el Director(a) Ejecutivo(a) o el Decano(a), el que lo haya solicitado deberá rendir a la Junta un informe escrito de los eventos ocurridos en la actividad y evidencia de los gastos incurridos. El Director(a) Ejecutivo(a) con el apoyo del Decano(a) y del Comité de Concesión de Becas anualmente preparará un presupuesto para la utilización del fondo asignando cuantías para las becas de los Notarios, para la implementación de nuevas tecnologías y para educación continua a los Notarios y la comunidad. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por la Junta de Directores del CNPR. ARTÍCULO X - INTERPRETACIÓN, CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Y VIGENCIA SECCIÓN 1. INTERPRETACIÓN: Este Reglamento y cualquiera de sus cláusulas serán interpretadas de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se establece la competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para dirimir cualquier controversia que surja de la interpretación del presente Reglamento.
6
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NOTARIAL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUERTO RICO SECCIÓN 2. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD: Si cualquiera Artículo, Sección o parte de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal con jurisdicción y competencia, dicho fallo no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de sus disposiciones, quedando la nulidad limitada a dicho Artículo, Sección o parte. SECCIÓN 3. VIGENCIA. Este Reglamento entrará en vigor al momento de ser aprobado por la Junta de Directores y se someterá para ratificación por la Asamblea, requiriendo para dicha ratificación dos terceras (2/3) partes los asistentes que hayan debidamente constituido el quórum requerido en la Asamblea Ordinaria o en la Asamblea Extraordinaria que sea convocada para su discusión y aprobación.
7