P. de la C. 1809

Page 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

3ra. Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1809 2 DE ABRIL DE 2014 Presentado por el representante Báez Rivera Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY Para enmendar los Artículo 5 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como Ley de Fidecomisos, a los fines de eximir de su inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos, a todo fideicomiso constituido en Puerto Rico mediante un testamento y para otros fines EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fideicomiso es un patrimonio autónomo producto de una transferencia de bienes o derechos constituido mediante acto inter vivos o incluso, mediante testamento en cuyo caso su efecto, naturalmente, será mortis causa. El testamento, en su lugar, es la manifestación de última voluntad del llamado testador, producto de su introspección, confidencial y solo tiene efectos mortis causa, pues en él se dispone del destino de sus bienes al momento de la muerte. La Ley Núm. 219, supra., propende el uso del fideicomiso, como una entidad jurídica apropiada para el desarrollo económico de Puerto Rico. Entre sus disposiciones, destaca la necesidad de dar publicidad a su constitución mediante un Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarias de la Rama Judicial. El testamento, bien sea abierto o cerrado, se registra ante el Registro de Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarias y de su existencia solo conocen el Notario, el testador y los testigos instrumentales. La asimetría de la herramienta para propulsar la economía y la manifestación de última voluntad exige de tratamientos distintos, pero en particular a lo referente sobre la publicidad a terceros.


2 Exigir que un testamento que contenga una institución de fideicomiso, se registre ante el Registro de Fideicomisos, es una contradicción jurídica. La publicidad del testamento en dicho registro atenta contra la confidencialidad que desea el testador al otorgar su manifestación de última voluntad. Incluso, el registro de un testamento en el mismo, pudiera levantar suspicacia entre los llamados a heredar, desencadenando eventos o situaciones que terminen frustrando el propósito del testador, sometiendo a presiones innecesarias al Notario autorizante o a los testigos instrumentales. Por otro lado, si el testamento tiene efectos mortis causa, el fideicomiso en él instituido necesariamente no tiene efectos hasta después de la muerte del testador, en cuyo caso menos sentido aún hace el registrar un fideicomiso que no ha nacido como cuestión de hecho o derecho. Por lo expuesto, esta Asamblea Legislativa con el objetivo de proteger la confidencialidad del testador, garantizar la estabilidad de las manifestaciones de última voluntad e incluso para velar por la seguridad de los testadores, testigos y Notarios, entiende que es correcto en derecho eliminar la obligación de registrar los testamentos que contengan una institución de fideicomiso entre sus cláusulas. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012 para que lea de la siguiente manera: Artículo 5.-Registro Especial de Fideicomisos.

4

Se crea el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de

5

Notarías de la Rama Judicial, dispondrá reglamentación a los efectos de los

6

requisitos y la forma en que habrá de establecerse el Registro.

7

Todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en el Registro

8

Especial de Fideicomisos, bajo pena de nulidad, excepto los constituidos mediante

9

testamento ante Notario.

10 11

Sección 2.-Esta ley estará en vigor inmediatamente después de su aprobación y será de aplicación retroactiva a los testamentos otorgados ante Notario.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.