Ponencia de la Asociación de Notarios sobre P. de la C. 1301

Page 1

ASOCIACIÓN DE NOTARIOS DE PUERTO RICO PONENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LA CÁMARA 1301

10 de septiembre de 2013 Hon. José Cony Varela Presidente Comisión de Gobierno Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico Estimado Representante Varela: Introducción. Sirva la presente para presentar ante usted la posición de la Asociación de Notarios de Puerto Rico en relación al Proyecto de la Cámara 1301 el cual tiene el propósito de establecer y celebrar en Puerto Rico la fecha del dos de octubre de cada año como el Día del Notariado Puertorriqueño. La Asociación de Notarios de Puerto Rico. La Asociación de Notarios de Puerto Rico, es una organización profesional que agrupa cerca de 2,000 Notarios y Notarias asociados de manera voluntaria, los cuales ejercen dicha práctica ya sea de forma complementaria con el ejercicio de la abogacía a tiempo completo. Por ello, a nombre de la matrícula que representamos y de todos los notarios de Puerto Rico, agradecemos la oportunidad que nos brindan para expresarnos en torno al Proyecto de la Cámara 1301. No obstante, en aras de ilustrar a este Honorable Comisión le brindaremos un breve resumen de la organización que representamos y el por qué es necesario se tomen en


cuenta nuestros comentarios en torno a la referida medida, ya que constituye una medida positiva para el Notariado Puertorriqueño. La Asociación de Notarios de Puerto Rico se fundó hace 27 años, el día 6 de agosto de 1986, con el objetivo principal de promover y defender el mejoramiento profesional del notariado puertorriqueño. Los fines y objetivos de la Asociación de Notarios de Puerto Rico son, en términos generales, los siguientes: •

Defender y conservar la institución del notariado puertorriqueño como parte de nuestro patrimonio cultural jurídico. Realizar labor de investigación con respecto a las disciplinas del notariado y del derecho registral inmobiliario;

Organizar, auspiciar, patrocinar y promover reuniones, seminarios, conferencias, foros, congresos (locales e internacionales) que se relacionen con materias notariales, registrales y de derecho inmobiliario en general;

Prestar colaboración a los poderes públicos y a las instituciones locales y extranjeras en la promoción del estudio del notariado. Colaborar con la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la redacción de proyectos de ley;

Ofrecer cursos especializados y de adiestramiento profesional y estructurar programas de Educación Continua a los notarios puertorriqueños;

Promover y mantener la participación del notariado puertorriqueño en eventos de intercambio internacionales, representar al notariado puertorriqueño en la Unión Internacional del Notariado y suscribir Acuerdos de Colaboración con otras organizaciones afines del Caribe, América Latina y Europa con el objetivo de promover el intercambio profesional y de experiencias del notariado; y

Promover el bienestar personal de los Notarios en Puerto Rico y obtener, tramitar, desarrollar y ofrecer toda clase de seguros y riesgo para beneficio de los notarios, incluyendo pero sin limitarse a seguros de vida, de incapacidad, de títulos, pensiones, fianzas y de impericia profesional.

La Figura del Notario. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido la figura del Notario de la siguiente manera: “El notario es el conocedor del Derecho que ejerce una función pública al dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es quien recibe e interpreta la voluntad de los otorgantes, le da forma legal, redacta los documentos notariales a tal fin y le confiere autoridad a éstos. En el cumplimiento de dicha función, el notario puertorriqueño representa la fe pública y la 2


ley para todas las partes. Es guardián de tal fe pública. Al autorizar un documento, el notario presuntamente da fe y asegura que ese documento cumple con todas las formalidades de ley, formal y sustantivamente, que el documento es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima. Por lo que, en ese momento, el documento queda cobijado de la fe pública y de la presunción iuris tantum de que los actos que ve y oye, y que lo consignado por el notario, es legal y verdadero. Sobre el particular, el Art[ículo] 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2002, dispone que la fe pública en el notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función, personalmente ejecute o compruebe, y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento. En el ejercicio de la función de dar fe pública, el notario está obligado a observar rigurosamente la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento, los cánones del Código de Ética Profesional, y el contrato entre las partes. De lo contrario, el notario se expone a las sanciones disciplinarias correspondientes. Al incumplir alguno de éstos, el notario podría ser responsable tanto civil como criminalmente. Las cualidades de autenticidad y validez de un instrumento público están sujetas a que el notario observe escrupulosamente los requisitos y las formalidades impuestos por dicha ley notarial. Debido a la importancia dentro del tráfico jurídico de bienes, el notario tiene que ser en extremo cuidadoso, así como desplegar sumo esmero y celo en su desempeño profesional. Esto último implica que el notario tiene que mantenerse al día y seguir las disposiciones legales que reglamentan esta profesión, así como la doctrina y jurisprudencia.” P. de la C. 1301. Entendemos que la fecha escogida en el P. de la C. 1301 para celebrar el Día del Notariado Puertorriqueño es muy acertada y la misma constituye una fecha de gran importancia a nivel internacional en los países en los cuales existe el notariado latino. El dos (2) de octubre de cada año se celebra a nivel internacional el Día Internacional del Notariado Latino. Se escogió dicha fecha para conmemorar el nacimiento de la Unión Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L.) fundada el 2 de octubre de 1948 en Buenos Aires, Argentina. Es importante mencionar que la Unión Internacional del Notariado Latino fue fundada en 1948 en Buenos Aires por los representantes de los Notariados de diecinueve países: Argentina, Belgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, Mexico, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza y Uruguay. Como señala el P. de la C. 1301, la “Unión Internacional del Notariado Latino es una organización no gubernamental internacional, instituida para promover, coordinar y 3


desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo”. En la actualidad, la misma está compuesta por ochenta y tres países cuya tradición notarial es de tipo latino y Puerto Rico forma parte de la Unión Internacional del Notariado desde el 30 de junio de 1987. Desde entonces ha estado dignamente representado por la Asociación de Notarios de Puerto Rico. Tal distinción fue conferida bajo la presidencia del Notario Enrique Godínez Morales.1 La Unión Internacional del Notariado (UINL) es una organización no gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial en todo el mundo y para proteger la dignidad e independencia de los distintos Notariados. Algunas de sus funciones son las siguientes: -Representación del Notariado ante organizaciones internacionales. -Estudio y compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del Notariado de tipo latino. -Impulsar la evolución del Derecho junto a las autoridades legislativas nacionales e internacionales. Como organización internacional, la Unión Internacional del Notariado (UNIL) está presente en entidades como: las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur (Mercosur), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Comunidad Andina, así como en instituciones jurídicas como el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), la Unión Internacional de Abogados (UIA), la Unión Internacional de Magistrados (UIM), la International Law Association (ILA) y la International Bar Association (IBA). La Asociación de Notarios de Puerto Rico apoya la aprobación del P. de la C. 1301 tal cual está redactado por ser el mismo cónsono con los mejores intereses del notariado puertorriqueño.

1

La Asociación de Notarios de Puerto Rico, como hemos indicado representa nuestro notariado en la Unión Internacional del Notariado, habiendo sido Puerto Rico uno de sus fundadores actualmente está constituida de 83 países en los cuales su derecho notarial está basado en el notariado tipo latino como el nuestro. Esta organización respalda la participación de nuestra Asociación a nivel internacional y su Presidente, el Notario francés Jean Decamps respalda que continuemos nuestra participación activa como único representante de Puerto Rico a nivel internacional. Hemos tenido tres Vicepresidentes de Norte, Centroamérica y el Caribe miembros de nuestra organización, además de tener representación en el cuerpo de consejeros de la organización.

4


El 8 de noviembre de 2005, la Unión Internacional del Notariado Latino adoptó en Roma, Italia, los principios fundamentales que definen el sistema de notariado de tipo latino. En particular, en cuanto al Notario y la función notarial se dispuso que: “el Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios. La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.” La Asociación de Notarios de Puerto Rico apoya la aprobación del P. de la C. 1301 tal cual está redactado por ser el mismo cónsono con los mejores intereses del notariado puertorriqueño y un merecido reconocimiento a la labor de los notarios y notarias que ejercen la ilustre profesión del notariado de tipo latino en Puerto Rico la cual es de vital importancia en nuestro sistema de justicia. En conclusión, apoyamos esta iniciativa legislativa presentada por el Representante, Hon. Luis Vega Ramos y por ello, le solicitamos a la Cámara de Representantes que apruebe el proyecto tal cual ha sido presentado de modo tal que se adopte la conmemoración internacional del notariado latino y establezca la fecha del dos de octubre de cada año como celebración del “Día del Notariado Puertorriqueño” . Confiamos en el buen juicio de esta ilustre Asamblea Legislativa de Puerto Rico de actuar de conformidad a lo solicitado en beneficio no tan solo de la Asociación de Notarios de Puerto Rico sino en reconocimiento de la función pública que ostenta el notariado puertorriqueño y la labor que, hasta el día de hoy, como institución hemos profesado en beneficio de nuestra profesión y nuestro compromiso con el Pueblo de Puerto Rico. Cordialmente, Not. Lugui Rivera Rodríguez Presidenta Asociación de Notarios de Puerto Rico

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.