PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCIÓLOGO
Los congresistas de la República que suscriben, a propuesta del congresista MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE, del grupo parlamentario FRENTE AMPLIO, en ejercicio del derecho de Iniciativa Legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 22 inciso c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente Iniciativa Legislativa: QUÉ PROPONE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCIÓLOGO FÓRMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCIÓLOGO Artículo 1°.- Objeto La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para el ejercicio del trabajo profesional del sociólogo. Artículo 2°.- Alcance La presente ley norma el ejercicio profesional del sociólogo colegiado y habilitado en el territorio nacional en el sector público, sector privado y el ejercicio independiente de la profesión. De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más beneficiosa al sociólogo. Artículo 3°.- Ámbito La presente ley es de aplicación para todas y todos los sociólogos colegiados y habilitados cualesquiera sean su régimen y/o modalidad laboral, nacionales o extranjeros que ejerzan en el país. Artículo 4°.- Profesión del sociólogo El sociólogo es el profesional de las ciencias sociales que presta sus servicios en el campo académico, la investigación científica social, la planificación y la gestión social a nivel nacional, regional y local, contribuyendo a la búsqueda de soluciones a la problemática social.
Artículo 5°.- Funciones El sociólogo tiene competencias profesionales para investigar, describir y analizar fenómenos sociales a nivel micro y macrosocial; participa en el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos sociales; contribuye al desarrollo humano de los colectivos donde ejerce su actividad; realiza intervenciones sociales que buscar alternativas de solución a la problemática social; y otras funciones específicas que se detallan en el Artículo 13°.. Artículo 6°.- Especialidades El ejercicio profesional del sociólogo se desarrolla, entre otras, en las siguientes especialidades: sociología política, sociología del trabajo, sociología de la cultura, sociología ambiental, sociología del desarrollo, sociología urbana, sociología rural, sociología económica, sociología de la religión, sociología del género, sociología de la población o demografía social, sociología de la salud, sociología del envejecimiento, sociología de la educación, sociología de las organizaciones, sociología de la comunicación, sociología del deporte y otras áreas que podrían desarrollarse por efecto de la dinámica social. Artículo 7°.- Modalidades del ejercicio profesional El sociólogo en el ejercicio de su profesión: a.
b.
c.
d.
e.
Desarrolla investigaciones científicas para generar nuevos conocimientos en el campo de su especialidad e investigaciones aplicadas con el fin de producir cambios en problemas sociales específicos y/o integrales del desarrollo del país. Desempeña la actividad de docencia universitaria y no universitaria con sujeción a normas y programas de las entidades educativas públicas o privadas, imparte conocimientos y genera procesos de enseñanza-aprendizaje propios de las ciencias sociales. Realiza asesorías, consultorías y participa en el diseño, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos sociales en los ámbitos públicos y privados. Realiza y brinda asistencia técnica en el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos de inversión y desarrollo financiados con recursos públicos, privados y/o alianzas público privadas. Articula intervenciones sociales de manera intersectorial, multidisciplinaria, intergubernamental e interinstitucional, aportando desde una perspectiva sociológica..
Artículo 8°.- Requisitos de la profesión Para el ejercicio de la profesión de sociólogo en el territorio nacional, se requiere: a) Poseer Título Profesional a Nombre de la Nación otorgado por una universidad del país y, de haberse obtenido el Título Profesional en una universidad del extranjero, deberá ser revalidado por las instituciones competentes de acuerdo con los tratados internacionales de reciprocidad.. b) Estar inscrito en el Colegio de Sociólogos del Perú, en adelante CSP. c) Estar habilitado por el CSP y el Colegio de Sociólogo Regional (CR) correspondiente. El ejercicio profesional del sociólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos del CSP y el Código de Ética Profesional del CSP. Artículo 9°.- El Certificado de Habilitación Profesional El Certificado de Habilitación Profesional es el documento emitido por el respectivo Colegio Regional que acredita la habilitación del profesional de la Sociología para el ejercicio de su profesión, tiene un período de vigencia establecido en sus estatutos y se emite a solicitud del colegiado. Artículo 10°.- Del Padrón de Colegiados El CSP está en la obligación de mantener actualizado el Padrón de Sociólogos habilitados y publicarlo en su página web, indicando los nombres y apellidos completos, año y número de colegiatura y su situación de habilitación. Artículo 11°.- Sobre la firma, el refrendo y el ejercicio de la actividad profesional Las actividades profesionales descritas en la presente Ley son ejercidas de manera válida y legal por los sociólogos que cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 8°. Para cuyo efecto el profesional sociólogo consignará en los documentos elaborados por él: nombres y apellidos completos, números de registro del CSP y firma. Artículo 12°.- De la validez y sanciones Los documentos suscritos por los sociólogos que no cuenten con los requisitos señalados en el Artículo 8° de la presente Ley no tendrán ningún efecto administrativo. Asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos profesionales requeridos y establecidos en la Ley N° 24993 y la presenta Ley, serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 363° del Código Penal.
TÍTULO II DE LA FUNCIÓN DEL SOCIÓLOGO Artículo 13°.- Funciones específicas del sociólogo Son funciones específicas del sociólogo: a) Formular y ejecutar investigación social en ámbitos académicos y científicos e investigación social aplicada referida a tópicos sociales generales o específicos. b) Participar en la formulación de políticas públicas, así como, en el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de lineamientos, planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo social nacional, regional y local. c) Ejercer la docencia universitaria, contribuyendo a la formación de futuros profesionales de la sociología, así como complementando la formación de profesionales de diversas disciplinas, desde la perspectiva sociológica. d) Diseñar, implementar y evaluar proyectos de inversión pública y privada, en los campos de la gestión social, las relaciones comunitarias, la responsabilidad social, el desarrollo de capacidades desde perspectivas de género, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, en situación de riesgo o pobreza.. e) Realizar estudios socioambientales y del desarrollo sostenible y humano, Así como evaluaciones de impacto socioambientales derivadas de la interacción entre el hombre y su ecosistema y en la gestión del territorio. f) Desarrollar procesos de planificación estratégica territorial, temática e institucional. g) Participar y contribuir teórica, metodológica y técnicamente en equipos interdisciplinarios de organismos no gubernamentales y/o gubernamentales. h) Promover y participar de mesas de diálogo, concertación, resolución de conflictos y negociación, relacionadas a proyectos de inversión públicos o privados que afecten social, económica, ambiental, culturalmente a las poblaciones. i) Contribuir con estrategias y metodologías para promover la licencia social en las situaciones que lo ameriten. j) Ser referente y líder de opinión pública en temáticas sociales. k) Otras funciones que podrían generarse por efecto de los cambios en la dinámica social TÍTULO III DE LA CARRERA DEL SOCIÓLOGO Artículo 14°.- De la exigencia profesional Toda entidad pública o privada y empleadores en general, cualquiera sea su régimen laboral están obligadas a exigir previamente los requisitos establecidos en el Artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 15°.- Línea de carrera en el sector público El Estado garantiza la línea de carrera profesional del sociólogo, conforme a la normatividad vigente. Artículo 16°.- Del derecho al ascenso Se deberá promover el ascenso del profesional sociólogo en el sector público, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 17°.- De la participación del CSP y colegios regionales en los concursos públicos A solicitud de las entidades públicas interesadas, que requieran los servicios profesionales del sociólogo, éstas podrán solicitar que el CSP o los CR participe en la formulación de los respectivos perfiles profesionales requeridos y/o como veedor, a fin de garantizar la transparencia del proceso de selección. CAPÍTULO IV DEL PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN Artículo 18°.- De la responsabilidad de las entidades empleadoras Los empleadores públicos y privados deberán incluir en sus planes de desarrollo de las personas y planes de capacitación, respectivamente, a los profesionales sociólogos que laboren en sus entidades; para lo cual generarán los mecanismos necesarios a fin de efectivizar tales acciones. Artículo 19°.- Del compromiso del CSP y los CR en el desarrollo de capacidades del sociólogo El CSP y los CR promueven la formación continua de sus agremiados y generan los mecanismos para ello. Artículo 20°.- Registro de títulos El Colegio de Sociólogos del Perú implementará un registro donde conste la relación de colegiados con Título Profesional, grados de Maestría y Doctorado, así como especialidades. El mismo será publicado en la página web del CSP. TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 21°.- De los derechos El sociólogo tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en la normatividad vigente del régimen laboral que le corresponda, incluidos los seguros de ley y un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando corresponda. Las Secretarías de
Defensa Profesional, nacional y regionales, se encargarán de ejercer vigilancia del cumplimiento del presenta artículo. El sociólogo tiene derecho a percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesional demande. Artículo 22°.- De las obligaciones El sociólogo que labore en el sector público o privado, cualquier sea su régimen laboral, cumplirá con las disposiciones de la presente Ley, se sujetará a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso. Asimismo, el sociólogo contribuirá con el CSP con su participación institucional y contribución económica establecida, que sustenta la vida orgánica de la institución. Artículo 23°.- De las sanciones El CSP aplicará las sanciones establecidas en el Código de Ética del Sociólogo. Para el efecto se constituirá un Tribunal de Honor que investigue, evalúe y sancione, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. SEGUNDA.El CSP creará los capítulos profesionales que corresponda, en un plazo máximo de 360 días, contados a partir de la reglamentación de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las dependencias del sector público y organismos privados, en los que bajo cualquier régimen laboren actualmente los sociólogos, que no hayan acreditado la documentación señalada en el Artículo 8°, deberían, bajo responsabilidad, regularizar dicha situación requiriendo a dichos profesionales la documentación establecida en el artículo 8°.. Los casos que no estén contemplados por la presente Ley serán tratados, analizados y resueltos por el CSP.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.
ANTECEDENTES 1. El 02 de enero de 1989, mediante Ley Nro. 24993, fue aprobada la creación del Colegio de Sociólogos del Perú. 2. Luego de 25 años de reconocimiento de la profesionalización de la sociología, con la creación del CSP, ante los avances profesionales y la ampliación de los campos de intervención es necesario actualizar la citada Ley de creación del CSP, mediante un Reglamento del ejercicio de la profesión, con el fin de concordar con las exigencias actuales y su proyección futura. 3. En la actualidad la mayoría de los Colegios Profesionales del país cuenten con una Ley que reglamenta el ejercicio de su profesión.
II.
FUNDAMENTOS Son fines y objetivos del Colegio de Sociólogos del Perú cautelar el ejercicio de la profesión con calidad, eficiencia y la defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales , recusando su desempeño ilegal, lo que requiere generar normales legales actualizadas que garanticen a la sociedad de un adecuado ejercicio de esta profesión. Actualmente se estima que existen alrededor de 10,000 sociólogos que se encuentran laborando en diversas campos profesionales a lo largo y ancho del país, de los cuales solo 3,160 ejercen legalmente, organizados en ocho Colegios Regionales (Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima-Callao, Lima Provincias y Puno). Los complejos cambios en el país y el mundo producidos en los últimos años, los requerimientos societales y los nuevos campos de ejercicios de la profesión, exigen de la sociología, profesionales competentes y eficientes, premunidos de una profunda reflexión crítica e idoneidad ética para enfrentar los retos del nuevo milenio. El Perú de hoy ofrece un nuevo rostro y nuevos problemas que deben ser abordados en toda su complejidad, lo cual obliga a los sociólogos y sociólogas a asumir nuevos retos y funciones que respondan a la actual dinámica social, pero al mismo tiempo urge delimitar e integrar el quehacer sociológico con las otras profesiones, que permitan puntualizar aspectos peculiares dentro de la profesión. Es importante la defensa de la profesión del sociólogo, por su especificidad. Es por ello que el ejercicio de la profesión precisa normar sus propias acciones, con la visión de contribuir con el desarrollo humano de la colectividad. Esto significa que la
sociología debe enfatizar su vigencia, mediante un proceso participativo, que permita formular e implementar conceptos más integradores y aplicados, lo que contribuirá a un posicionamiento de la carrera, redundando esto en un eficiente ejercicio profesional del sociólogo. La aprobación de la presenta Ley de Ejercicio de la Profesión del Sociólogo, no implica un costo para el Estado. Esta iniciativa legislativa busca actualizar la normatividad vigente, por lo que la propuesta es una precisión a la Ley 24993, la misma que se encuentra dentro del marco legal vigente. III.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Precisa y actualiza la naturaleza, campo profesional y el marco legal específico que respalde el ejercicio profesional de la sociología.
Cautela las condiciones adecuadas para el ejercicio profesional.
Promueve el desarrollo profesional del sociólogo.
IV.- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO: La presente Ley no irroga gastos al Estado.