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TÍTULO II. RELACIONES EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 2. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Todo estudiante del Colegio Hispanoamericano tiene derecho a:
1. Recibir formación integral de calidad.
2. Recibir información pertinente a la filosofía, política y normatividad interna del Colegio.
3. Conocer previamente las fechas para presentar exámenes parciales, pruebas de recuperación y tareas, además las pruebas externas.
4. Ser valorado objetivamente en su comportamiento y evaluado en su rendimiento académico.
5. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones correspondientes a las pruebas que haya presentado.
6. Solicitar explicación sobre resultados de cualquier prueba que realice.
7. Las notas no deben ser utilizadas como medio de coacción y sanción.
8. Conocer el plan de estudios, la bibliografía correspondiente a los trabajos de investigación y consulta asignados por el educador.
9. Solicitar orientación pedagógica por parte del educador en sus actividades académicas.
10. Exigir puntualidad de los educadores en sus labores cotidianas y cuando éstos los citen a clases extras, conferencias u otras actividades.
11. Recibir los estímulos que el Colegio establece como apoyo al esfuerzo académico y disciplinario.
12. Disfrutar de las actividades que el Colegio programe, sean éstas científicas, académicas, culturales, deportivas, recreativas, sociales y/o actividades extraclases como convivencias, conciertos, exposiciones, salidas de observación, etc.
13. Disfrutar con racionalidad, de los implementos, ayudas y materiales didácticos con que cuenta el Colegio.
14. Disfrutar de la planta física y mobiliario del Colegio: aulas, laboratorios, salas de robótica y demás aulas especializadas, instalaciones deportivas, biblioteca, cafetería, buses, dándoles un uso adecuado y racional para que permanezcan en buen estado.
15. Recibir por parte del personal de directivos, educadores y empleados un trato acorde con su dignidad de persona.
16. Ser escuchado ante cualquier inquietud presentada individual o colectivamente.
17. No ser discriminados por razones de rendimiento académico, socioeconómico, étnico, religioso, político, ideológico, físico, rasgos de personalidad, orientación sexual, etc.
18. Encontrar en orden y aseo cada una de las dependencias del plantel.
19. Exigir que se utilicen los mecanismos democráticos para la elección de los representantes al Gobierno Escolar.
20. Contar con asesoría psicológica.
21. Participar en la elaboración de comunicaciones internas, tales como: revistas, periódicos y otras que sirvan para la exposición del libre pensamiento en consonancia con las pautas, normas de comunicación y el debi-
Do
respeto.
22. Contar con los elementos de Bioseguridad en las instalaciones del colegio alineadas con la reglamentación vigente que determine el Gobierno Nacional.
23. En los períodos de clases virtuales contar con los recursos básicos necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, tales como horario virtual, plataformas, conexión y procesos de evaluación acordes a dicha modalidad.
24. Ser respetado cualquiera sea su orientación sexual e identidad de género en el marco del ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. (Sentencia T - 478 de 2015)
25. Participar en todos los procesos democráticos al interior de la Institución.
26. Elegir y ser elegido en los órganos de representación estudiantil
27. Recibir estímulos por su buen comportamiento y rendimiento académico
28. Representar a la Institución en eventos de índole deportivo, académico, cultural, cívico y comunitario.
ARTÍCULO 3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
Se consideran deberes de los educandos todas aquellas acciones que, como persona y como miembro de un grupo, desarrollen armónicamente su espíritu formativo. Todo educando del Colegio Hispanoamericano debe:
1. Cumplir a cabalidad con todos los deberes como estudiante y miembro de la comunidad educativa hispanoamericana de Santiago de Cali.
2. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Cumplir con las exigencias que los educadores formulen respecto a exámenes parciales, pruebas cortas escritas (quiz), tareas (de acuerdo con la Política de Tareas del Colegio Hispanoamericano), talleres, sustentaciones, exposiciones u otras pruebas de conocimiento.
4. Seguir las orientaciones emitidas por las directivas y educadores del Colegio, tendientes a su desarrollo personal.
5. Cumplir puntualmente con los horarios establecidos por la institución y permanecer en ella durante la jornada escolar.
6. Hacer uso racional de los permisos para salir del salón de clases evitando el ausentismo.
7. Justificar la salida del Colegio, antes de la hora prevista, con autorización de la familia y/o mediante formato institucional respectivo, firmado por el Director Seccional, Coordinador correspondiente o Rector.
8. Ante la ausencia de un educando al Colegio deberá presentar una excusa justificada por parte de los padres o el acudiente, el día de su reintegro.
9. Ponerse al día en todos los temas, trabajos, actividades y/o tareas una vez se reintegre al Colegio, en caso de inasistencia a clases.
10. Seguir el conducto regular para la solución de cualquier dificultad o inquietud: Educador, Director de Grupo, Director Seccional Académico y/o Director de Convivencia, Rector, Consejo Directivo.
11. Respetar todo documento: notas, exámenes, informes, correspondencia, que le sean encomendadas, llevándolos a su destino sin la mínima alteración.
12. Utilizar sólo las prendas de vestir que el Colegio establece como uniforme y portarlo con decoro y elegancia, conservando en general una buena presentación.
13. Cuidar del orden y aseo de todas las áreas del Colegio.
14. Cuidar de los muebles, enseres y estructuras que el Colegio pone a disposición para facilitar el servicio educativo. Cuando se ocasione algún daño, el arreglo o reposición será responsabilidad del estudiante causante del mismo.
15. Salir del salón durante los recreos por razones de higiene y descanso.
16. Cumplir con los horarios que el Colegio fije para cada actividad curricular o extracurricular.
17. Ceñirse a un horario establecido para cada una de las actividades: clases, representaciones, evaluaciones, etc.
18. Asumir un comportamiento correcto y educado dentro y fuera de la Institución, incluyendo los vehículos de transporte, ya que cada educando la representa.
19. Demostrar una actitud respetuosa, con sentido de valoración en circunstancias religiosas, patrióticas, culturales, recreativas y sociales.
20. Tomar conciencia de que como niño o adolescente no debe iniciarse en vicios que atenten contra su salud física y mental y la de los demás. Por eso, no se permite, ni utilizar vapeadores o cigarrillo electrónico, tomar bebidas alcohólicas, bebidas estimulantes, ni consumir drogas nocivas,
21. No se permite la distribución y/o venta de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, bebidas estimulantes, vapeadores, cigarrillos electrónicos y accesorios relacionados con inhalación de sustancias en general.
22. Tampoco se permite el porte de ningún tipo de armas y elementos contundentes.
23. Relacionarse respetuosamente con sus compañeros y compañeras, reconociéndose como personas, sin establecer comparaciones discriminatorias y violatorias de la dignidad humana.
24. Reconocer que la libertad humana siempre tendrá el límite que le demarque el bien común.
25. Evitar actitudes agresivas que degeneren en maltrato físico, verbal y/o psicológico.
26. Ser tolerante a la opinión ajena, sin caer en radicalismos que nieguen la posibilidad del diálogo.
27. Hacer uso de un vocabulario socialmente adecuado y cortés para dirigirse y/o referirse a directivas, educadores, compañeros y empleados.
28. Moderar las expresiones de tipo afectivo que correspondan a la intimidad de la pareja, teniendo en cuenta que éstas tienen un impacto en la comunidad.
29. Respetar la propiedad ajena.
30. No efectuar ventas, rifas dentro de la institución y compras de productos a través de la reja, puertas, etc.
31. No practicar juegos de azar en el Colegio que incluyan apuestas de dinero y/o especie.
32. No publicar en web, redes sociales, blogs, wiki, entre otros; fotografías, videos o noticias que atenten contra la dignidad, intimidad y buen nombre de cualquier miembro de la institución como de la misma.
33. Entregar oportunamente y a quien corresponda las circulares, citaciones y comunicaciones que el Colegio envíe, así como devolver los respectivos desprendibles.
34. Cumplir con el reglamento de transporte escolar.
35. Hacer uso adecuado de dispositivos electrónicos. El Colegio no se hace responsable de la pérdida o daño de dichos artículos.
36. No hacer fraude en exámenes, pruebas o trabajos.
37. Velar por su buena presentación personal, limpieza e higiene y el porte digno de los uniformes del Colegio.
38. Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución.
ARTÍCULO 4. PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
A los estudiantes del Colegio Hispanoamericano, les está prohibido:
1. Fumar cigarrillos convencionales, utilizar, portar, comercializar vapeadores o cigarrillos electrónicos, consumir bebidas alcohólicas, bebidas estimulantes, consumir drogas nocivas para la salud, sustancias psicotrópicas.
2. Portar antifaz, pasamontañas o cubrirse el rostro o parte de él, sin autorización de las directivas de la institución
3. Autoagresión o causar daños a la salud o al cuerpo.
4. Participar o incentivar el desarrollo de actividades, juegos o desafíos que pongan en riesgo la integridad física o su salud.
CAPÍTULO II. DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS
Son Derechos de los Directivos, contemplados en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo de la Fundación Hispanoamericana.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
Son Responsabilidades y Deberes de los directivos, los contemplados en el Manual de descripciones de cargos del Colegio, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo de la Fundación Hispanoamericana y el Contrato Individual de Trabajo.
Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución.
CAPÍTULO III. DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Son derechos del personal Administrativo y de Servicios los contemplados en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de la Fundación Hispanoamericana.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Son responsabilidades y deberes del personal de Administración y Servicios, los contemplados en el Manual de cargos del Colegio, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo de la Fundación Hispanoamericana y el Contrato Individual de Trabajo.
Dentro del marco institucional, el personal de servicios también tiene las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Manejar una adecuada comunicación con todas las personas que integran la comunidad educativa
2. Trabajar en equipo con sus compañeros, compartiendo la responsabilidad en la tarea.
3. Mostrar sentido de colaboración dentro y fuera de su área.
4. Poner en su trabajo la dedicación y entrega que les permita lograr los objetivos trazados.
5. Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio y/o el Gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución.
CAPÍTULO IV. DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Son derechos de los maestros los contemplados en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de la Fundación Hispanoamericana y el contrato laboral. Desde el marco institucional del Colegio Hispanoamericano, el educador tendrá derecho a:
1. Propiciar y participar activamente en la construcción de las políticas pedagógicas del Colegio.
2. Gozar del respeto y consideración a su dignidad humana y a la función que desempeña por parte de sus educandos, padres de familia y el resto del personal, de acuerdo con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política Colombiana.
3. Recibir oportunamente de la administración institucional el salario correspondiente a su contrato de trabajo.
4. A disponer de los recursos adecuados y necesarios para el buen desempeño de su labor como educador.
5. Conocer todas las políticas institucionales.
6. Formular con respeto y razonablemente por escrito, cualquier petición, queja o recurso, siguiendo el conducto regular que en cada caso corresponda.
7. A ser elegido en los órganos de gobierno institucionales.
8. A ser evaluado de manera justa de acuerdo con las exigencias de la institución y a ser informado oportunamente sobre los resultados.
9. Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo Institucional P.E.I.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Son responsabilidades y deberes de los maestros los contemplados en el Manual de cargos del Colegio, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo de la Fundación Hispanoamericana y el Contrato Individual de Trabajo. Como estamento clave en el proceso enseñanza-aprendizaje-evaluación, cada educador debe:
1. Orientar y acompañar al educando en sus procesos académicos y formativos, reconociendo su dignidad como persona.
2. Ser ejemplo de puntualidad, cumplimiento y responsabilidad, ya que es el referente permanente para el educando, despertando confianza y credibilidad.
3. Cumplir con todos los requerimientos institucionales.
4. Emplear metodologías en consonancia con el modelo educativo de la Institución.
5. Ser respetuoso y amable en sus comunicaciones tanto orales, como escritas con los diferentes estamentos institucionales.
6. Creer en las potencialidades del educando.
7. Llamar a los educandos por su nombre.
8. Trabajar conjuntamente con el padre de familia en el proceso educativo.
9. Participar activamente en los eventos programados por la institución.
10. Brindar información oportuna a los padres de familia sobre el desempeño de sus hijos.
11. No publicar en web, WhatsApp, redes sociales, blogs, wiki, entre otros; fotografías, videos o noticias que atenten contra la dignidad, intimidad y buen nombre de cualquier miembro de la institución como de la misma.
12. Propiciar o facilitar a través de su práctica pedagógica el espíritu de identidad y pertenencia a la institución, inculcando en los educandos los valores ciudadanos, históricos, culturales y el respeto a los símbolos patrios.
13. Cumplir con el Plan de Estudio determinado para el área.
14. Demostrar un comportamiento ético y profesional en su vida personal y social.
15. Comunicar oportunamente los resultados del proceso educativo a los estudiantes y la planeación y evaluación curricular.
16. Entregar los resultados de las evaluaciones practicadas a los estudiantes así:
- Para parciales: ocho (8) días hábiles.
- Para otro tipo de pruebas cortas, trabajos calificables, entre otros: cinco (5) días hábiles.
17. Colaborar en la adecuación de los salones de clase, con elementos decorativos y educativos, para evitar la aridez y frialdad de cuatro paredes sin motivación alguna.
18. No establecer relaciones de noviazgo y/o acoso sexual con sus estudiantes.
19. No fumar, tomar bebidas alcohólicas, portar armas o consumir o incentivar drogas nocivas, así como traer, distribuir o vender sustancias psicoactivas.
20. No practicar juegos de azar en el Colegio que incluyan apuestas de dinero y/o especie.
21. No efectuar ventas, rifas dentro de la institución y compras de productos.
22. Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución.
23. Abstenerse de participar de grupos de WhatsApp con sus estudiantes y padres de familia con propósitos particulares.
CAPÍTULO V. DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS PSICÓLOGOS ESCOLARES
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS PSICÓLOGOS ESCOLARES
Son derechos de los psicólogos escolares los contemplados en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de la Fundación Hispanoamericana.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS PSICÓLOGOS ESCOLARES
Son Responsabilidad y Deberes de los psicólogos escolares, los contemplados en el Manual de Cargos del Colegio, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de la Fundación Hispanoamericana y el Contrato Individual de Trabajo.
Dentro del marco institucional los psicólogos escolares también tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Garantizar que el proceso de asesoría que se realiza a los estudiantes esté articulado con los propósitos educativos institucionales.
2. Establecer acuerdos con los directores de grupo de cada grado para realizar de manera permanente durante el año escolar, seguimiento en las situaciones que se presentan dentro del contexto escolar.
3. Generar e implementar estrategias, proyectos y programas que respondan a los diferentes momentos y circunstancias del ciclo vital de los estudiantes, teniendo como referencia el contexto familiar, social y escolar.
4. Atender a las familias de los estudiantes que tienen seguimiento especial.
5. Documentar las intervenciones que se realizan con los estudiantes y sus familias durante el año escolar en curso.
6. Participar en el proceso de admisión de estudiantes al Colegio mediante la realización de entrevistas a las familias.
7. Informar a la instancia que corresponda en el Colegio y/o a los Padres de Familia los casos en que se ponga en riesgo la vida o salud de un estudiante.
8. Sugerir a las familias de los estudiantes que lo requieran la intervención de profesionales externos para apoyar el proceso escolar.
9. Guardar confidencialidad de casos especiales de estudiantes a su cargo.
10. Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución.
CAPÍTULO VI. DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
De acuerdo con las políticas propias de la institución, en consonancia con el ARTÍCULO 68 de la Constitución Política Colombiana y la Ley General de Educación, los padres de familia tienen derecho a:
1. Aportar ideas e iniciativas que redunden en el progreso de la institución y de sus hijos.
2. Ser informado oportunamente sobre las decisiones que tome la institución y que afecten el proceso educativo de su hijo.
3. Ser atendidos en los horarios destinados para este efecto.
4. Participar activamente en las reuniones de padres de familia.
5. Recibir oportunamente los informes correspondientes al estado educativo de sus hijos.
6. Exigir calidad en los procesos: educativos, culturales, sociales, que la institución brinda a sus hijos.
7. Ante cualquier anomalía o inconformidad y cumpliendo con el debido proceso dirigirse al Profesor, Director de Grupo, al Director(a) Académico de la Sección y/o Director de Convivencia, Coordinador(a) de Áreas Especiales correspondiente y/o a la Rectoría, Sistema de Gestión de Calidad.
8. Elegir y ser elegido en los órganos que requieran de su participación.
9. Acatar las medidas de Bioseguridad y cuidados en casa de acuerdo con las medidas que emitan los entes del estado.
10. Proveer y asegurar que los estudiantes cumplan con todos los Protocolos de bioseguridad y con los elementos de Bioseguridad de uso personal.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia constituyen un estamento básico dentro de la comunidad educativa como primeros responsables en la educación de sus hijos. Por lo anterior, son sus deberes:
1. Responder cumplidamente con el compromiso de pagos y exigencias de documentación previstas por Secretaría Académica y Administración.
2. Presentarse en el día de la matrícula a refrendar con su firma el compromiso adquirido por su hijo(a).
3. Presentarse cumplidamente a las reuniones de padres de familia a las que el Colegio cite, sean para entre- ga de evaluaciones e informaciones generales, o de carácter extraordinario por razones académicas, disciplinarias, sociales y/o de integración.
4. Asumir la responsabilidad que tiene como padre acompañando al educador en la formación de su hijo y cumpliendo responsablemente las sugerencias y recomendaciones institucionales.
5. Responder por los daños materiales que sus hijos causen en el plantel o en otros espacios en los que se desarrollen ciertas actividades.
6. Ser respetuoso y amable en sus comunicaciones tanto orales, como escritas con los diferentes estamentos institucionales.
7. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el Colegio y demás elementos didácticos necesarios para el proceso educativo.
8. Velar por la buena presentación personal, limpieza e higiene de su hijo y el porte digno de los uniformes del Colegio.
9. Presentar oportunamente a las instancias correspondientes las excusas sobre ausencias y las solicitudes de permisos de sus hijos.
10. Firmar los desprendibles de todas las comunicaciones que sean enviadas a casa.
11. Asegurar que sus hijos atiendan todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional.
12. Si se solicita la intervención de un profesional externo, se debe acatar dicha recomendación dentro de los tiempos estipulados e informar al Colegio sobre el concepto, el diagnóstico, las recomendaciones y/o tratamiento indicado.
CAPÍTULO VII. REGLAS DE HIGIENE Y PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 15. REGLAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA
Como estudiante Hispano debe tener en cuenta las siguientes reglas de Higiene y Salud:
1. Llevar adecuadamente y limpios los uniformes del Colegio.
2. Utilizar adecuadamente los baños, dejar el sanitario limpio, cerrar la llave después de lavarse las manos y al tomar agua, utilizar la cantidad de papel higiénico necesario, usar la cantidad de jabón estrictamente necesaria.
3. Entrar a la piscina con el vestido de baño apropiado según las normas establecidas, siendo de uso obligatorio el gorro de baño.
La piscina es un lugar público, no se debe hacer ninguna necesidad fisiológica dentro de ella.
4. Por seguridad en las zonas aledañas a la piscina no se debe correr, ni realizar juegos bruscos.
5. Los niños de grados inferiores (preescolar) deben usar flotadores.
6. Hacer uso correcto de las duchas.
7. Dejar las sillas y las mesas de la cafetería limpias y en orden.
8. Llevar la bandeja del almuerzo al sitio asignado.
9. Llevar los residuos de los alimentos y materiales no comestibles a los sitios destinados según PGIRS (verde o negro).
10. No masticar goma de mascar por cuanto puede causar daño a su salud y a los bienes comunitarios.
11. No mostrar conductas que pongan en peligro la vida, como, por ejemplo, sentarse en los aleros, transitar por techos y sitios peligrosos, jugar en zonas por donde transitan vehículos.
12. Mantener el cuerpo en buenas condiciones de higiene.
13. Cuidar los lockers propios y ajenos y darles el uso para el cual están dispuestos en la institución.
14. Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio y/o el Gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución.
CAPÍTULO VIII. PRESENTACIÓN PERSONAL, PORTE
El uniforme que el Colegio tiene establecido para cada una de sus secciones, es el siguiente:
ARTÍCULO 16. PREESCOLAR, PRIMARIA Y BACHILLERATO
Únicamente se utilizará un uniforme:
• Sudadera del Colegio.
• Camiseta tipo polo blanca (camibuso) con el escudo, compañera de la sudadera.
• Como prenda de abrigo se usará la chaqueta institucional.
• Medias blancas tipo colegial.
• Zapatos deportivos.
• Botas plásticas para los días de lluvia en la sede Arroyohondo. (Elemento opcional o a discreción de la familia). Parágrafo 1. Observaciones sobre uso y porte del uniforme y presentación personal.
1. El uniforme es distintivo del Colegio y sus educandos, por tanto, mientras se use el mismo, bien sea dentro o fuera del plantel, debe llevarse con decoro y elegancia.
2. Para los estudiantes de los grados noveno a once es obligatorio el uso de la bata de laboratorio de manga larga.
3. Sencillez en la presentación personal y del uniforme.
4. No se permite el uso de gorras o “cachuchas” en los salones y espacios cubiertos del Colegio. Tampoco gafas de sol, exceptuando cuando hay justificación médica.
Parágrafo 2. Chaquetas de hombres y mujeres para la Promoción (grado 11º). Durante el año escolar del grado 10º, se conformará un comité integrado por un estudiante de cada salón y un padre o madre de familia. Ellos deben proponer al Rector y al Director de Convivencia de bachillerato un único diseño de la chaqueta y el camibuso para su aprobación. El Colegio no tiene injerencia ni responsabilidades en cuanto a recolección de dineros, elección de proveedores, ni demás aspectos operativos y contractuales relacionados con la compra y venta de las chaquetas, camibuso y demás distintivos que hayan sido aprobados.
ARTÍCULO 17. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA HOMBRES Y MUJERES
EDUCACIÓN FÍSICA:
• Sudadera del Colegio.
• Camibuso blanco institucional.
• Pantaloneta azul con distintivo del Colegio.
• Medias blancas tipo escolar o tobilleras.
• Zapatos deportivos.
• Este uniforme es asignado de manera general para educación física, sin embargo, puede variar de acuerdo al deporte que practique cada estudiante. Dicha variación sólo aplica en el horario de la clase de deportes.
• Como prenda de abrigo se usará la chaqueta institucional.
ARTÍCULO 18. UNIFORME PARA LA CEREMONIA DE GRADO DE
ESTUDIANTES DE UNDÉCIMO
CAPÍTULO IX. RELACIONES ENTRE ESTUDIANTES Y ADULTOS
ARTÍCULO 20. CRITERIOS QUE GUÍAN LAS RELACIONES
El espacio escolar, entre las muchas características que lo definen, debe ser un espacio que les brinde seguridad y confianza a los estudiantes y a sus familias. Seguridad entendida en su significado amplio, desde las condiciones locativas, hasta las condiciones pedagógicas, psicológicas, éticas y morales que prevalecen en el ambiente.
Por tal razón, las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa, y de manera especial entre niños, niñas y adolescentes con sus maestros y maestras, se han de guiar por principios donde prevalezca el respeto profundo por la dignidad humana.
Son referentes generales para orientar las relaciones de las cuales trata esta norma, el ARTÍCULO 95 de la Constitución Política, la ley de Infancia y adolescencia, la ley 1620 de 2013.
CAPÍTULO X. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
MUJERES
1. Saco azul turquí con el escudo del Colegio al lado izquierdo.
2. La falda varía de la de ocho (8) tablas, a una falda gris en línea A, sin ninguna clase de prenses o aberturas, y largo a la rodilla.
3. Blusa blanca de manga larga, con cinta azul turquí de 1 cm, de ancho al cuello.
4. Medias blancas altas.
5. Zapatos negros, tipo colegial.
HOMBRES
1. Pantalón gris, el mismo de uso diario.
2. Correa negra
3. Camisa blanca.
4. Saco azul turquí con el escudo del Colegio en el bolsillo superior.
5. Zapatos negros.
6. Medias blancas.
7. Corbata azul oscuro de un solo fondo.
ARTÍCULO 19. UNIFORMES DE EQUIPOS DEPORTIVOS REPRESENTATIVOS
Se admite que los seleccionados deportivos de las diferentes disciplinas y categorías luzcan un uniforme propio, siempre y cuando tenga el visto bueno de la Rectoría y la Coordinación de Deporte en su diseño y la autorización y apoyo económico de los padres de familia para la compra por parte de cada integrante.
Los lineamientos generales de evaluación y promoción para básica primaria, básica secundaria y media académica son los siguientes:
El Colegio Hispanoamericano fundamentado en la Ley General de Educación, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Decreto 2247 de 1997, los lineamientos curriculares de logros de 1998 y el Decreto 1290 de 2009, acuerda los siguientes criterios, pautas y procedimientos por los cuales se regirá el Sistema de Evaluación, Promoción, Reprobación, Actividades de Superación o Insuficiencia en la consecución de estándares para emitir los Juicios de Valor e Informes y Registro Escolar de Valoración.
ARTÍCULO 21. FINALIDADES
Determinar el nivel de Desempeño en cuanto a:
1. Apropiación del conocimiento.
2. Desarrollo de competencias.
3. Formación de actitudes y valores.
4. Identificar fortalezas y debilidades con el fin de afianzar los aciertos y corregir oportunamente los errores.
5. Obtener información para implementar estrategias pedagógicas de mejoramiento.
6. Determinar la promoción o no promoción de los estudiantes en básica primaria, básica secundaria y educación media.
Parágrafo: El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes - SIEE - podrá ser modificado o ajustado durante el año, atendiendo las directrices y disposiciones del MEN o según la modalidad de clases a la que haya lugar, presencial, semipresencial, con alternancia o modalidad de estudio en casa, asegurando de esta manera, la continuidad de la prestación del servicio educativo.
Las asignaturas académicas obligatorias que conforman el Plan de Estudios en la Educación Básica de 1º a 9° grado son:
1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental
2. Ciencias Sociales, Democracia, Cátedra de paz y Competencias ciudadanas
3. Geografía e Historia de España
4. Educación Religiosa
5. Educación Artística
6. Educación Ética y en Valores Humanos
7. Educación Física, Recreación y Deportes
8. Lengua Castellana y Literatura
9. Idioma Extranjero: Inglés
10. Matemáticas
11. Tecnología e Informática
12. Química y Física (para 9°).
Las asignaturas académicas obligatorias que conforman el Plan de Estudios en la Educación Media de 10º y
5. Expresión Corporal
6. Psicomotricidad
7. Artes
8. Tecnología e informática
Estas asignaturas se planean, ejecutan y evalúan siguiendo los lineamientos que la Educación Inicial y la Educación para la Primera Infancia han venido promoviendo a través de los documentos corporativos del MEN.
Parágrafo. El Colegio Hispanoamericano de Santiago de Cali, haciendo uso de la autonomía institucional enmarcada dentro del artículo 77 de la Ley General de Educación, organizará las asignaturas o áreas de estudio que constituyen los Planes respectivos en los niveles de Preescolar, la Educación Básica 1° a 9° y la Educación Media 10° y 11°, y estarán sujetos a los ajustes y reorganizaciones necesarios para dar cumplimiento con los Planes de Estudio en el año lectivo en curso, según las circunstancias o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que impliquen el ofrecimiento de una educación no presencial o modalidad de estudio en casa.
ARTÍCULO 23. CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA ORIENTAR LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN
1. Al finalizar el año escolar el estudiante debe demostrar dominio de los conocimientos y competencias, para ello la evaluación será continua, valorando el alcance de estándares, competencias y conceptos principales, diseñando e implementando a su vez estrategias que incluyan actividades de refuerzo para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus procesos.
2. El año se dividirá en tres períodos para efectos de planeación, desarrollo y evaluación.
3. Para efectos de planeación, desarrollo del proceso, evaluación y promoción se emplearán los conceptos esenciales de:
ESTÁNDAR: Según el Ministerio de Educación Nacional, un estándar es un criterio claro y público que permite juzgar si un estudiante, una institución o el sistema educativo en su conjunto cumplen con unas expectativas comunes de calidad; expresa una situación deseada en cuanto a lo que se espera que todos los estudiantes aprendan en cada una de las áreas a lo largo de su paso por la Educación Básica y Media (MEN, 2006).
En el PREESCOLAR el plan de estudios está organizado en las siguientes asignaturas: 1.
COMPETENCIA: Conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades (cognitivas, socio-afectivas y comunicativas), relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Por lo tanto, la competencia implica conocer, ser y saber hacer (Marín, L.F., 2002). La competencia es un saber hacer en contexto.
CONCEPTO PRINCIPAL: En términos generales son aquellos que permiten al estudiante la articulación de ideas, contenidos o temáticas propias de una disciplina y ampliar las concepciones de ver el mundo de una manera integradora. (Botero-Quiceno, HDJ. 2010).
INDICADOR DE DESEMPEÑO: El indicador de desempeño permite identificar y valorar el estado en que se encuentra el estudiante con referencia a una competencia, concepto, conocimiento, valor, sentimiento, actitud, habilidad o destreza con lo que se convierte en un verdadero criterio de evaluación. (E. Servicios Educativos, 2021)
ARTÍCULO 24. ESCALA
La escala de Calificaciones que se aplicará para la evaluación académica corresponderá con: a) 10 DESEMPEÑO SUPERIOR b) 8 y 9 DESEMPEÑO ALTO c) 6 y 7 DESEMPEÑO BÁSICO d) 1 a 5 DESEMPEÑO BAJO
Parágrafo: para los estudiantes de preescolar, sus calificaciones se realizarán de manera descriptiva, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio Nacional de Educación para la primera infancia inicial y la educación inicial y están construidas por el seguimiento al desarrollo con registros oportunos en formatos creados por la institución, actividades de refuerzo, indicadores de calidad y bibliografía de soporte.
ARTÍCULO 25. PERIODOS ACADÉMICOS Y PORCENTAJES DE EVALUACIÓN
El año lectivo en el Colegio Hispanoamericano se divide en tres periodos académicos distribuidos equitativamente entre el número total de semanas. Al terminar cada período se realizará un examen de lo desarrollado durante lo transcurrido del curso para determinar el nivel de desempeño adquirido hasta ese momento. La formulación de las pruebas o exámenes debe estar en consonancia con los estándares, competencias, contenidos e indicadores de desempeño y el proceso realizado en clase. Se debe tener en cuenta que: b. La calificación definitiva del tercer período tendrá un valor del setenta por ciento (70%). Se conformará de esta manera el 100% que constituirá la calificación definitiva. c. La nota definitiva vendrá dada por el promedio de los estándares establecidos para el período, siendo requisito que el estudiante apruebe el 50% de dichos estándares.
1. Cada calificación significa una escala o nivel de desempeño alcanzado y puede también interpretarse como un porcentaje de cumplimiento.
2. La valoración del período vendrá dada por el examen de este en un setenta por ciento (70%) y las otras pruebas realizadas durante el mismo darán el otro treinta por ciento (30%). Las asignaturas: Tecnología e Informática, Religión, Geografía e Historia de España, Educación física, Recreación y Deportes, Educación Artística y Biología de 11° no aplican los porcentajes de valoración, la nota definitiva se determina por promedio simple de los tres períodos. La nota definitiva de todas las áreas de los grados 1° y 2° se determina por promedio simple.
4. Cada período incluye los períodos anteriores, así:
•
Parágrafo: Las asignaturas o áreas de estudio que constituyen los Planes de Estudio de la Educación Básica 1° a 9° y la Educación Media 10° y 11°, en lo correspondiente a los criterios institucionales para orientar la evaluación y la promoción y a los porcentajes de evaluación, podrán ser ajustados según acontecimientos o situaciones de fuerza mayor y que impliquen la educación no presencial o modalidad de estudio en casa. Lo anterior dando cumplimiento con el artículo 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, según el Decreto 1290 de 2009.
ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN FORMATIVA
Durante cada período los profesores llevarán un seguimiento mediante el registro diario de la dimensión formativa de los estudiantes, de tal manera que al finalizar cada período se emitirá una calificación que no será numérica sino cualitativa. Esta calificación se hace sobre cada uno de los criterios definidos institucionalmente por el comité directivo. Dichos criterios guardan estrecha relación con los componentes del Modelo Formativo Institucional y pueden variar en número y redacción de un año a otro. Para cada criterio se asignará una calificación que emplea la siguiente escala valorativa:
• SUPERIOR
3. La Calificación definitiva o final se obtendrá mediante los siguientes porcentajes: a. El promedio de las definitivas del primer y segundo período tendrán un valor del treinta por ciento (30%)
Al finalizar el año lectivo, se emitirá una calificación definitiva numérica que refleje el proceso de todo el año. Se revisarán las calificaciones cualitativas de cada uno de los tres períodos y la respuesta de cada estudiante a las estrategias formativas desarrolladas. Para ello se tendrá en cuenta la siguiente relación entre escala valorativa y escala numérica: ESCALA
Superior 10.0
Alto 8.0 ó 9.0
Básico 6.0 ó 7.0
Bajo Entre 1.0 y 5.0
La calificación numérica definitiva de la evaluación formativa será la nota definitiva de la asignatura de ética.
Parágrafo: La nota definitiva numérica no se promedia para efectos de cuadro de honor ni de becas.
ARTÍCULO 27. PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Para determinar la promoción o no promoción de un estudiante se procederá de la siguiente forma:
1. El estudiante que presente un desempeño bajo en cuatro (4) o más asignaturas al término del año lectivo no será promovido al curso siguiente.
2. Los estudiantes con una (1), dos (2) o tres (3) asignaturas en desempeño bajo tendrán opción a una evaluación de recuperación, según plan propuesto por el docente respectivo, la cual se realizará no antes de quince (15) días de finalizado el curso. Realizadas estas pruebas los estudiantes que no logren recuperar dos (2) o tres (3) asignaturas no serán promovidos.
3. Si un estudiante no aprueba una (1) asignatura obtendrá la promoción y durante el curso siguiente trabajará para su recuperación.
4. Un estudiante que falte a más del 20% del total de las semanas del año lectivo sin razón justificada no será promocionado al grado siguiente.
ARTÍCULO 28. PARTICIPACIÓN EN CEREMONIA DE GRADO
Para tener derecho a dicha participación los estudiantes de grado once deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Paz y salvo académico.
2. Paz y salvo financiero.
3. Asumir un comportamiento correcto y adecuado dentro y fuera de la institución, durante el año lectivo.
4. Haber aprobado el grado undécimo (11º).
ARTÍCULO 29. LAS EVALUACIONES DE RECUPERACIÓN
Las evaluaciones de recuperación se realizan sobre los estándares no alcanzados. Una vez realizada la recuperación se reemplazarán los estándares no aprobados por las calificaciones obtenidas con las recupera- ciones y la nota definitiva corresponde al promedio de todos los estándares.
ARTÍCULO 30. EVALUACIÓN SUPLETORIA
Para poder presentar evaluación supletoria se necesita cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Justificar su inasistencia dentro de los dos (2) días hábiles anteriores o posteriores a la fecha prevista para la realización de la prueba.
2. Una vez haya sido autorizado por el/la Director(a) Seccional y el/la profesora(a) de la asignatura, para presentar examen supletorio, procederá a presentarse el día y hora que se le programe.
ARTÍCULO 31. ESTUDIANTES PROMOVIDOS CON UNA ASIGNATURA SIN APROBAR
Si una vez presentados los recuperatorios queda una asignatura por aprobar y al finalizar el siguiente año lectivo obtiene la aprobación de la misma, se entenderá que ha superado las fallas presentadas y se dará por aprobada la respectiva asignatura, registrándose esta Calificación en el Registro Escolar de Valoración correspondiente.
Cuando un estudiante reincida en la pérdida de una misma asignatura en dos años consecutivos, los docentes realizarán el seguimiento y análisis para establecer si continúan las deficiencias y/o los avances logrados y darán las pautas de mejoramiento necesarias. El estudiante y su familia se deberán comprometer a cumplir el plan de trabajo que se acuerde con el respectivo docente. La reincidencia de una misma asignatura durante varios años seguidos no implica la pérdida del año lectivo.
ARTÍCULO 32. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO
En consonancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 7 del Decreto 1290 de 2009, durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un Desempeño Superior en el desarrollo académico y formativo de acuerdo con las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y en caso de ser afirmativa, en el Registro Escolar de Valoración.
Los estudiantes que hayan reprobado el año lectivo lectivo, tendrán la oportunidad de ser promocionados al grado siguiente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Haber cursado el primer período, obteniendo Desempeño Alto o Superior, en todas las asignaturas.
2. Presentar evaluación de las asignaturas no aprobadas en el curso anterior, con resultados de Desempeño Alto o Superior.
3. Comprometerse a nivelarse académicamente en aquellas temáticas que se hayan estudiado en el curso al cual ha sido promovido de manera anticipada.
4. Aprobación de la promoción anticipada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 33. INSTANCIAS PARA RECLAMOS
En caso de presentarse reclamos en la parte académica por parte de estudiantes o padres de familia se seguirán las instancias y procedimientos que se encuentran enmarcados en el Manual de Convivencia de la institución, de acuerdo al siguiente orden:
1. Profesor de la asignatura.
2. Profesor Director de Grupo.
3. Jefe del Departamento.
4. Coordinador de Áreas Especiales (Deportes, Artes, Inglés, Tecnología).
5. Director Seccional.
6. Comité Directivo.
7. Consejo Académico.
8. Consejo Directivo.
9. Rector.
ARTÍCULO 34. CONDUCTO REGULAR PARA VALORACIÓN ACADÉMICA
Si el estudiante o los padres de familia consideran que el juicio valorativo asignado por el maestro en cualquier área no corresponde a su proceso en la obtención de los desempeños, podrá presentar de manera respetuosa y por escrito, la solicitud de revisión ante las siguientes instancias siguiendo el conducto regular que se presenta a continuación: de acuerdo con las funciones que a él o a ella le competen.
1. Profesor de la asignatura.
2. Profesor Director de Grupo.
3. Jefe del Departamento.
4. Coordinador de Áreas Especiales (Deportes, Artes, Inglés, Tecnología).
5. Director Seccional.
6. Comité Directivo.
7. Consejo Académico.
8. Consejo Directivo.
9. Rector.
Parágrafo 1: El tiempo para realizar una petición de revisión de calificaciones por los estudiantes, en cualquiera de las instancias del conducto regular, serán cinco (5) días hábiles a partir de la entrega del resultado de la evaluación. Si no se hace dentro de este término, se pierde el derecho a la reclamación y no podrá argumentarse en futuras decisiones.
ARTÍCULO 35. ESTUDIANTES EN CALIDAD DE ASISTENTES
En casos excepcionales se admitirán estudiantes en calidad de asistentes, lo cual implica que cumplirán con todos los requisitos de un estudiante regular. Serán evaluados y las calificaciones servirán para detectar el nivel del dominio de las asignaturas, más no para efectos de promoción escolar. Se emitirán boletines oficiales de Calificaciones en ocasiones especiales o que así lo amerite. De acuerdo a su proceso de admisiones y matrículas, se clasifican de la siguiente manera:
• Estudiantes en Calidad de REGULAR: son todos aquellos estudiantes que pasan por un proceso de admisión académica y financiera; una vez formalizado su cupo al año lectivo la familia procede con el pago oportuno de matrícula más las pensiones mensuales.
• Estudiantes en Calidad de ASISTENTES: son todos aquellos estudiantes que pasan por un proceso de admisión académica y financiera; los estudiantes vienen a un proceso de adaptación. en ese año lectivo ya se encuentra declarado y resuelto en su anterior institución educativa; por lo tanto, la familia procede con el pago oportuno de las Pensiones.
Parágrafo 1: Si el estudiante en calidad de asistente ingresa al Colegio antes de haber superado el 50% de las semanas de clase del periodo académico; aparecerá en las listas de su curso correspondiente, será evaluado de manera normal en cada una de las asignaturas, podrá salir en el cuadro de honor, obtendrá un boletín regular de calificaciones, pero no podrá ser tenido en cuenta para los estímulos académicos de los estudiantes - Capitulo XI. Artículo 42. Becas.
Parágrafo 2: Si el estudiante en calidad de asistente ingresa al Colegio después de haber superado el 50% de las semanas de clase del periodo académico; no aparecerá en las listas del curso correspondiente, será evaluado de manera normal pero sus valoraciones no serán tenidas en cuenta para la obtención de un boletín o para estar presente en el cuadro de honor. El director(a) de grupo solicitará a todos los docentes del estudiante un informe descriptivo en el formato F-EA-01 (Informe de Situación Educativa del Estudiante), el cual será entregado a los padres de familia y/o acudiente del estudiante de manera física y una copia del informe reposará en el proceso de seguimiento del estudiante.
Parágrafo 3: De acuerdo al decreto 1411 del 2022, artículo 2.3.3.2.2.1.4. Ingreso a la educación inicial, donde expresa lo siguiente: “El ingreso de las niñas y los niños a la educación inicial en el marco de la atención integral se puede dar en cualquier momento del año, en tanto la niña o el niño sea menor de seis (6) años de edad.”
Además, para la institución educativa es importante garantizar más cupos para el próximo año lectivo, no se cobrará el valor de la matrícula a estudiantes de Pre jardín y Jardín que formalicen su ingreso extemporáneamente a clases, faltando 5 o menos meses para la finalización del año lectivo.
Parágrafo 2: El Personero de los estudiantes es el garante del respeto por los derechos de los estudiantes ante distintas instancias del conducto regular, a quien él o la estudiante puede acudir en el momento oportuno y
• Estudiantes en Calidad de INTERCAMBIO: son todos aquellos estudiantes extranjeros admitidos en el marco de un intercambio cultural, se consideran estudiantes en calidad de asistentes, sin embargo, una vez establecido el cupo académico con las familias adoptivas (10° y/o 11°), a la familia no se le realiza ningún cobro, por concepto de matrícula y/o pensión.
Los estudiantes extranjeros admitidos en el marco de un intercambio cultural, se consideran estudiantes en calidad de asistentes.
ARTÍCULO 36. COMISIONES DE SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Existirá en cada grado una Comisión de Seguimiento a los Procesos de Evaluación y Promoción cuya finalidad es la de analizar los procesos de los educandos para su promoción al fin del año escolar, así como también establecer las actividades de refuerzo y superación para los estudiantes que presenten dificultades y/o capacidades excepcionales. Dicha Comisión estará conformada por:
1. El Rector o su delegado.
2. Directores de Grupo.
3. Un (1) representante de los Padres de Familia.
4. Profesores invitados cuando la situación lo amerite.
Parágrafo: a. El delegado del Rector será el Director Seccional u otro funcionario en quien delegue. b. Los representantes de los Padres de Familia a estas comisiones se escogen en la primera reunión de padres del año lectivo; se deja un acta y posteriormente se realiza una reunión para la constitución de cada Comisión. c. A las reuniones de las Comisiones se podrá citar a los psicólogos y profesores de las diferentes asignaturas, cuando se estime conveniente o necesario. d. Las Comisiones se reunirán al finalizar primero y segundo período escolar y al culminar el año lectivo y de forma extraordinaria, cuando se requiera. e. Los representantes de Padres de Familia para las Comisiones de Evaluación y Promoción son nombrados por dos (2) años.
ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS ESPECIALES A ESTUDIANTES
El Colegio dispone dentro de sus parámetros académicos, que los estudiantes cumplan con su asistencia diaria a clase como respuesta fundamental en su proceso formativo. En casos excepcionales, la Dirección Seccional y la Dirección de Convivencia Escolar podrán autorizar los permisos solicitados, de la siguiente manera: cumplimiento a la nivelación de las actividades académicas.
4. No se autorizan permisos sin el procedimiento ya indicado.
5. El incumplimiento del permiso por parte del alumno ocasiona la revocatoria del permiso.
Parágrafo: Para el caso de ausencia por razones deportivas de alto rendimiento, actividades académicas o artísticas en las que los estudiantes se encuentren representando al Colegio, cada Director de Grupo deberá estar al tanto para que éstos estudiantes tengan las orientaciones y el acompañamiento de los profesores del grado, de tal manera que se pueda poner al día sin afectación de su proceso de aprendizaje y de su proceso evaluativo.
ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS ESPECIALES A ESTUDIANTES QUE PARTICIPEN EN ACTIVIDADES DE INMERSIÓN Y / O INTERCAMBIO EN EL EXTERIOR
Estudiantes:
• A nivel académico y formativo el estudiante debe caracterizarse por tener un desempeño satisfactorio en el último grado cursado y en el grado actual tener todas sus asignaturas en desempeño BÁSICO, ALTO O SUPERIOR.
• Durante la inmersión el estudiante debe asumir las responsabilidades de cumplimiento obligatorio en términos de un desempeño académico satisfactorio y una convivencia adecuada en correspondencia con lo establecido en el Manual de Convivencia.
• Después de la experiencia, los estudiantes se comprometen a cumplir con el plan de nivelación programado por el Colegio.
Padres de Familia:
• Deben estar a paz y salvo en todos los compromisos económicos del Colegio.
• Deben asistir a las reuniones o citas programadas para conocer los aspectos propios de la experiencia de inmersión y las condiciones que el Colegio establece para las mismas.
• Deben conocer y aceptar las políticas económicas propuestas por el Colegio frente a los programas de inmersión.
Parágrafo: El Colegio se reserva el derecho de autorizar la participación en programas de inmersión de estudiantes matriculados durante el año escolar. Las inmersiones no se realizarán en los grados que corresponden a EDUCACIÓN MEDIA.
Aspectos a tener en cuenta con estudiantes internacionales
Para los estudiantes internacionales que llegan al Colegio como parte de los programas de intercambio cultural en una o doble vía se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Solicitar cita o enviar carta a la Dirección Seccional respectiva para solicitar el permiso.
2. La Dirección Seccional autoriza o niega el permiso, respondiendo por escrito.
3. El estudiante y la familia cumplirán con las orientaciones dadas por los docentes del grado, debido a dar
• Serán admitidos como estudiantes regulares, pero sin fines de promoción, con ciertas condiciones especiales, las cuales serán presentadas en el acta de admisión firmada por Rectoría.
• El estudiante internacional debe cumplir con los acuerdos académicos presentes en este Manual de Convivencia Escolar. En algunos casos se harán excepciones, las cuales serán establecidas a través de un plan de trabajo que se formula conjuntamente con el equipo de docentes del grado asignado y la coordinación de inglés.
• El estudiante internacional y su familia y/o acudientes serán informados al inicio del año escolar sobre las condiciones y requerimientos presentados del Colegio. En los casos que amerite se harán igualmente excepciones frente al proceso de evaluación, los cuales se establecerán en común acuerdo con los maestros del grado y quedarán registrados en el plan de trabajo.
• El estudiante internacional debe cumplir con los acuerdos de convivencia establecidos en este Reglamento o Manual de Convivencia Escolar y todos los demás que apliquen.
ARTÍCULO
39. PROCLAMACIÓN SOLEMNE O GRADUACIÓN COLECTIVA
El acto solemne de Proclamación de Bachilleres es un evento que el Colegio organiza de manera libre y autónoma y que tiene como fin declarar la titulación de bachiller a los estudiantes.
El estudiante de Undécimo grado se proclamará en acto solemne o por ventanilla, siempre y cuando:
1. Haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución (SIEE), y el Ministerio de Educación Nacional.
2. Se encuentre a paz y salvo financieramente por todo concepto en el Colegio. Es decir, que los padres de familia hayan cumplido oportunamente con todas las obligaciones económicas contraídas con el Colegio y estén a paz y salvo al momento de la proclamación.
3. Haya completado la totalidad de las horas del servicio social estudiantil obligatorio.
4. Acepte y cumpla con las directrices y normas institucionales relacionadas con el protocolo propio del evento.
ARTÍCULO 40. TITULACIÓN DE BACHILLER ACADÉMICO
La titulación de bachiller se obtiene cuando un estudiante al terminar el grado undécimo (11º) de Educación Media cumple con los siguientes requisitos:
1. Haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución (SIEE), y el Ministerio de Educación Nacional.
2. Se encuentre en paz y salvo financieramente por todo concepto en el Colegio. Es decir, que los padres de familia hayan cumplido oportunamente con todas las obligaciones económicas contraídas con el Colegio y estén a paz y salvo al momento de la proclamación.
3. Haya completado la totalidad de las horas del servicio social estudiantil obligatorio.
CAPÍTULO XI. ESTÍMULOS A ESTUDIANTES
ARTÍCULO 41. EL CUADRO DE HONOR
Es una forma de establecer un reconocimiento para los estudiantes que, tanto en su aspecto académico como formativo, obtienen al final de cada período un promedio como mínimo de 8.0 y ninguna asignatura en desempeño bajo.
PARÁGRAFO: Un estudiante pierde el derecho a este reconocimiento cuando haya sido sancionado por falta grave o muy grave durante el respectivo período académico.
ARTÍCULO 42. BECAS
Se entrega un auxilio educativo consistente en el 50% de la pensión mensual a aquellos estudiantes que al finalizar el año lectivo ocupan el primer lugar en su curso, al sumar y promediar las notas definitivas (ND) de cada asignatura en el grado correspondiente. El auxilio se asigna para el siguiente año lectivo, siendo el grado décimo el último en el que se otorga este estímulo.
Para el caso de empate en el primer lugar, se sacará el promedio de las notas definitivas de los tres períodos y la beca será otorgada al que obtenga mayor puntaje. Si el empate persiste se acudirá a comparar el promedio de las notas definitivas (ND) del tercer período, asignando la beca a quien tenga el puntaje más alto. Para que un estudiante pueda participar en la obtención de auxilios educativos que ofrece la Institución por rendimiento académico, el estudiante deberá haber cursado la totalidad del año lectivo en la institución.
PARÁGRAFO: Un estudiante pierde el derecho a la beca cuando haya sido sancionado una o más veces por cometer faltas graves o muy graves en cualquiera de los períodos académicos del año lectivo.
ARTÍCULO 43. MEJOR COMPAÑERO
El reconocimiento a mejor compañero se otorga al finalizar los períodos uno y dos de cada año lectivo. Exalta en cada curso al estudiante que se destaca por actitudes y comportamientos que estén orientados a favorecer la unidad e integración entre todos los compañeros del salón generando lazos de amistad, solidaridad y respeto.
ARTÍCULO 44. RECONOCIMIENTO SOCIAL
Entre la comunidad estudiantil hay muchos estudiantes que en forma individual o colectiva enaltecen la Institución gracias a sus participaciones en los ámbitos académicos, deportivos, artísticos, culturales, ambientales y sociales entre otros. Estas participaciones, que pueden ser de tipo local, departamental, nacional o internacional, contribuyen al buen nombre y excelente imagen de la Institución ante la sociedad e incrementan el sentido de pertenencia y orgullo institucional. Cuando conocemos de logros de este tipo hacemos un reconocimiento a través de:(ver art. 45).
ARTÍCULO 45. MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
En algunos casos se podrá resaltar la participación externa o interna de los estudiantes que se destaquen en los ámbitos académicos, deportivos, sociales, artísticos o culturales. La autorización para la publicación de logros de los estudiantes es responsabilidad únicamente de la rectoría, quien autorizará a la coordinación de comunicación y mercadeo la publicación de la información. Los medios en que se pueden comunicar las noticias son los siguientes:
1. Página Web.
2. Intranet.
3. Plataforma Moodle.
4. Carteleras.
5. Facebook.
6. Instagram.
7. Twitter.
8. YouTube y otras redes sociales.
Igualmente se podrán hacer distinciones o menciones en los eventos institucionales. La definición de estos reconocimientos y su autorización es responsabilidad de la rectoría o la dirección seccional respectiva. Eventos institucionales:
1. Izadas de bandera.
2. Clausuras.
3. Proclamación de bachilleres.
4. Reuniones de padres de familia.
5. Open House.
6. Eventos deportivos,
ARTÍCULO
46. MEJORES PUNTAJES PRUEBAS SABER 11
Los tres mejores puntajes en las pruebas SABER 11 que presentan cada año los estudiantes de grado undécimo, son reconocidos con un estímulo económico determinado por la Junta Directiva de la Fundación Hispanoamericana. La entrega de este reconocimiento se hace en la ceremonia de grado.
CAPÍTULO XII. DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 47. SOBRE LAS FALTAS
Se considera falta la trasgresión a las normas estipuladas en el presente manual de convivencia. Es la conducta omisiva en el cumplimiento de un deber o la violación a una prohibición.
ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas se clasifican en LEVES (Tipo I), GRAVES (Tipo II) Y MUY GRAVES (Tipo III)
ARTÍCULO 49. FALTAS LEVES
Faltas leves (Tipo I): Son faltas leves, aquellas conductas o comportamientos que alteran la convivencia, pero no involucran daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa, y se presentan de manera esporádica.
Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos o conductas:
1. Colocar sobrenombres o seudónimos a los miembros de la comunidad educativa.
2. Llegar a la Institución después de la hora señalada para el ingreso a la misma.
3. Promover el desorden en corredores o aulas de clase durante los cambios de clase.
4. Interrumpir las clases con intervenciones como chistes, gestos o actitudes inoportunas que promuevan la indisciplina y el desorden de otros estudiantes.
5. Realizar excesivas demostraciones de afecto con compañeros de igual o diferente sexo como besos en la boca y abrazos apasionados, al igual que sentarse o acostarse sobre las piernas de otro estudiante.
6. Consumir alimentos en horas de clase.
7. Pegar chicle en las paredes, mobiliario y/o elementos de la institución.
8. Negarse a realizar las actividades programadas en clase por parte del docente o de quien haga sus veces ante la ausencia de éste.
9. Evadirse de clase sin causa justificada.
10. Esconder las pertenencias de miembros de la comunidad educativa.
11. Ingresar dispositivos electrónicos y demás objetos que no correspondan a las necesidades del quehacer escolar.
12. Los celulares no se permiten en el Colegio a los estudiantes desde preescolar hasta noveno grado. Los estudiantes de grados décimo y undécimo podrán traer celular al Colegio; lo podrán utilizar únicamente cuando no se encuentren en actividades académicas o formativas o cuando haya autorización explícita del adulto responsable encargado de la respectiva actividad. El Comité Directivo del Colegio está facultado para suspender el uso del celular a los estudiantes de los grados décimo y undécimo en cualquier momento del año lectivo si considera que no se está haciendo un uso responsable del mismo o se está violando el presente numeral.
13. Realizar grafitis sobre paredes, tableros, espejos y mobiliario.
14. Comercializar elementos de trabajo, personales o de consumo alimenticio, sin autorización de la Rectoría.
15. Realizar compras no autorizadas a través de las mallas o cercas que determinan el perímetro de la Institución Educativa.
16. Faltar continuamente a clases de manera injustificada.
17. Obstaculizar premeditadamente el ingreso o salida de las instalaciones de los estudiantes u otro miembro de la comunidad.
18. No atender las recomendaciones de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional.
ARTÍCULO 50. FALTAS GRAVES
Se considera falta grave (Tipo II), toda conducta o comportamiento que atenta contra la integridad psicológica y/o física de otro miembro de la comunidad educativa.
Constituyen faltas graves (Tipo II), los siguientes comportamientos o conductas:
1. La injuria, la difamación u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
2. La discriminación a un miembro de la comunidad educativa.
3. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción de documentos de la Institución.
4. La agresión física o psicológica que se presente de manera contra cualquier miembro de la comunidad educativa, así como acciones deshonestas que afectan la sana convivencia.
5. Los daños graves causados por uso indebido o intencional en las instalaciones, equipos tecnológicos, materiales o documentos que pertenezcan a la comunidad educativa o en los bienes de otros miembros de la Institución.
6. Los actos que inciten o perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Institución. En este numeral se incluyen rituales, retos o juegos que pongan en riesgo la seguridad física, mental y emocional propia o de los demás.
7. La práctica o incitación de actos que pongan en riesgo o peligro la integridad física o vida de los miembros de la comunidad educativa.
8. Las amenazas directas o indirectas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Porte de cualquier tipo de armas y/o elementos o sustancias que atenten contra la integridad de una persona dentro de la Institución.
10. Porte, distribución, comercialización o consumo de drogas alucinógenas, licor o sustancias psicotrópicas.
11. El porte, consumo y/o comercialización de todo tipo de cigarrillos, incluidos los electrónicos o vapeadores al interior del Colegio.
12. Hurto dentro de las instalaciones de la Institución.
13. Evadirse de la sede respectiva durante la jornada escolar.
14. Destrucción premeditada de los implementos escolares, cuadernos, libros o trabajos de sus compañeros.
15. Comportamiento inmoral o prácticas obscenas, morbosas y vulgares, prácticas sexuales o aberrantes dentro de la Institución, o en el transporte escolar, o en actos conexos a la vida escolar.
16. El constreñimiento hacia miembros de la Comunidad Educativa.
17. Ingresar al Colegio a través de lugares no autorizados y diferentes a la puerta principal de acceso.
18. No ingresar a clases estando dentro de la sede respectiva y en jornada escolar.
19. Emplear vocabulario soez y/u ofensivo contra miembros de la comunidad educativa.
20. Ser reiterativo en el uso indebido del uniforme escolar de diario y de educación física.
21. Presentarse a la sede respectiva en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o psicoactivas.
22. Realizar grafitis obscenos, degradantes, calumniosos, burlescos o insultantes contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
23. Interrumpir reiteradamente las clases con intervenciones que motiven dentro de sus compañeros desatención de las clases.
24. Activar la alarma de emergencia, el timbre o cualquier otro dispositivo sin ser autorizado previamente.
25. Desobedecer o asumir de manera agresiva, desafiante o altanera los llamados de atención que le haga un directivo o docente de la Institución.
26. Portar o difundir material pornográfico dentro de la Institución Educativa.
27. El incumplimiento sistemático de las obligaciones contempladas en el presente Manual de Convivencia.
28. El encubrimiento de faltas que atenten contra el presente Manual de Convivencia cometidas por sus compañeros, so pena de convertirse en cómplice de ellas.
29. Realizar copia indebida, plagio o fraude en documentos físicos o digitales de cualquiera de las actividades escolares.
30. Fomentar o participar en pandillas juveniles.
31. Comisión comprobada por parte de autoridades judiciales de delitos por fuera de la Institución.
32. Adulteración, sustracción o falsificación de documentos como evaluaciones y trabajos calificados, certificados, constancias, certificados médicos, excusas, boletines, actividades de valoración académica, documentos de identidad.
33. Portar al interior de la Institución Educativa o en Actos en que haga presencia la misma, capuchas, pasamontañas o utensilios con el propósito de encubrir su identidad, sin autorización de los directivos de la Institución.
34. Participar o propiciar acciones de bullying, ciberbullying o acoso escolar, que no revistan las características de la comisión de un delito, y se presenten de manera repetida y sistemática y/o causen daños al cuerpo a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
ARTÍCULO 51. FALTAS MUY GRAVES
Se considera falta muy grave (Tipo III), toda conducta o comportamiento que atente contra la integridad física o psicológica de los integrantes de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delitos.
Los siguientes comportamientos o conductas, se consideran faltas MUY GRAVES:
1. Causar lesiones personales a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
2. Agredir de palabra o hecho a un Directivo, Docente, Administrativo o estudiante de la Institución, al igual que cualquier persona ajena a esta que se encuentre en el interior de una sede.
3. El hurto, considerado éste como el hecho de apropiarse de un bien ajeno, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
4. La participación en actos de acoso escolar, bullying o ciberbullying contra miembros de la comunidad educativa.
5. La ejecución de actos tendientes a generar anarquía general.
6. Causar actos de vandalismo en la Institución, en la calle o en su comunidad.
7. Ejecutar de manera individual o colectiva actos o conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento penal colombiano.
CAPÍTULO XIII. TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 52. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
1. La instrucción del procedimiento disciplinario ordinario podrá llevarse a cabo por un docente de la Institución designado por el Rector. Dicha iniciación del procedimiento disciplinario se comunicará a los padres o acudientes del estudiante.
2. El estudiante y, en su caso, sus padres o acudientes podrán recusar al docente ante el Rector cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad o parcialidad en la instrucción del procedimiento disciplinario.
3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Rector por decisión propia o a propuesta, en su caso, del docente, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o sede o en la no asistencia a la institución por un periodo que no será superior a tres (3) días. Las medidas adoptadas serán comunicadas por escrito al Consejo Directivo.
4. La instrucción del procedimiento disciplinario deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección.
5. Instruido el procedimiento disciplinario, si es pertinente, se dará audiencia al estudiante, además de sus padres o acudientes, comunicando en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas correctivas que se decidan por parte del Rector de la Institución. El plazo de instrucción del procedimiento disciplinario no deberá exceder los siete días.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución de la Rectoría podrán interponerse los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución, los cuales deberán impartirse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del Acto Administrativo.
7. Prácticas Restaurativas, entendidas como aquellas dinámicas que pretenden fortalecer los vínculos entre estudiantes o miembros de toda la comunidad educativa. De esta manera la institución educativa propicia espacios antes los conflictos generados en el colegio, buscando la reparación de los daños causados y asumiendo responsabilidades.
1. El buen comportamiento, cumplimiento de las responsabilidades y deberes permanentes en tiempo anterior.
2. El reconocimiento voluntario de la falta.
3. El haber actuado por presión a defender derechos personales, familiares, comunitarios o los altos ideales de la justicia.
4. El haber sido inducido a cometer la falta, siempre y cuando este hecho se encuentre debidamente comprobado.
5. La edad y madurez de los estudiantes.
6. Afección psicológica o psiquiátrica comprobada.
ARTÍCULO 54. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Los siguientes hechos constituyen agravantes al momento de la imposición dela sanción:
1. El haber mentido para justificar la falta.
2. El haber sido sancionado con anterioridad por la misma falta o por faltas a los compromisos y deberes estipulados en este Manual de Convivencia
3. La premeditación de la falta.
4. El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor.
5. El efecto perturbador que su conducta produce en los demás miembros de la Comunidad Educativa.
6. El haber cometido la falta para ocultar otra falta.
7. No admitir la responsabilidad o atribuirse a otros que no tienen relación con el hecho.
8. Cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.
9. El incurrir en la falta abusando de la confianza depositada por los Directivos, Maestros y Compañeros.
10. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
CAPÍTULO XIV. MEDIDAS CORRECTIVAS
ARTÍCULO 53. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Los siguientes hechos constituyen atenuantes al momento de la imposición dela sanción del estudiante:
ARTÍCULO 55. SANCIONES
La sanción se ejercita en desarrollo del proceso educativo, respecto de los estudiantes, pero solo en el grado que dichas medidas correctivas estén autorizadas y no vulneren sus derechos fundamentales. Se llama sanción toda medida legal que surge como reproche al incumplimiento de los deberes y violación a las prohibiciones.
Art Culo 56
Ante las faltas leves (Tipo I) a las normas de convivencia de la Institución, el colegio podrá asumir las siguientes acciones:
1. Amonestación verbal o escrita según la trascendencia de la falta.
2. Presentación escrita de cargos y descargos.
3. Realización de trabajos específicos en horario extraescolar.
4. Realización de tareas (carteleras, charlas a sus compañeros, etc.) que contribuyan a mejorar y a desarrollar las actividades de la institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al mobiliario de la institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
5. Suspensión del derecho de asistir a la Institución a tomar sus respectivas clases por un plazo máximo de hasta de tres días lectivos, comunicando al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y acta de compromiso la correspondiente suspensión. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar los compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo y académico.
6. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución y tenga que disponer de la representación del estudiante por el término de tres (3) meses.
7. Cambio de grupo.
Art Culo 57
Las faltas graves (Tipo II) a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas con:
1. Suspensión del derecho de ingresar a la Institución a tomar sus respectivas clases por un periodo superior a tres días lectivos e inferior a diez (10), comunicándose al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y acta de compromiso la correspondiente suspensión. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo y académico.
2. Cancelación del cupo escolar para el siguiente año lectivo. Esta decisión, podrá ser revocada dependiendo del comportamiento observado por el estudiante en el resto del año lectivo.
ARTÍCULO 58
Las faltas MUY GRAVES (Tipo III) a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas con: erá a realizar una audiencia, con la presencia del Rector, el estudiante y sus padres o acudientes, el Director de Convivencia, la secretaría, y de ser necesario, el profesor o director de grupo. Esta audiencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Cancelación de la matrícula, que puede ser a voluntad del padre de familia antes de que se profiera la decisión sancionatoria.
2. Desescolarización por lo que resta del año lectivo.
3. Exclusión de la ceremonia de grado cuando se trate de un estudiante del grado undécimo.
4. Expulsión de la Institución, lo que conlleva el retiro inmediato del estudiante de esta.
1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputa la conducta posible de sanción.
2. Formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrito los cuales deben constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas disciplinarias dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la Calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
3. Presentación al estudiante imputado y a sus padres o acudientes de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
4. Formulación de los descargos (de manera oral o escrita) por parte del acusado, quien podrá controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
5. Pronunciamiento definitivo de la autoridad institucional competente mediante acto motivado y congruente.
6. Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
7. El Rector será la autoridad competente para imponer los correctivos contemplados en el presente Manual de Convivencia, de acuerdo con el ARTÍCULO 132 de la Ley 115 de 1994.
PARÁGRAFO 1: El Personero Estudiantil podrá acompañar al encartado durante todo el proceso como garante y defensor de los derechos y en ejercicio de su función como tal.
PARÁGRAFO 2: El Rector de la Institución podrá tomar las determinaciones necesarias en caso del incumplimiento de las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 60. RECURSO DE REPOSICIÓN
Los estudiantes o sus padres o acudientes podrán interponer el recurso de reposición ante el Rector de la Institución, dentro de los tres días siguientes a la notificación del Acto Administrativo sancionatorio.
ARTÍCULO 61. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LEVES (Tipo I)
Las faltas leves a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes a partir de la comisión de la falta. Las correcciones se harán dentro de este periodo y los correctivos impuestos y asociados a estas conductas prescribirán totalmente al finalizar el año escolar.
ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CORRECTIVO
Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta violatoria al Manual de Convivencia se proced-
ARTÍCULO 62. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES (Tipo II)
Las faltas graves a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de cuatro meses a partir de la comisión de la falta. Las correcciones se harán dentro de este periodo y los correctivos impuestos y asociados a estas conductas prescribirán totalmente a la finalización del año escolar.
ARTÍCULO 63
Las faltas MUY GRAVES (Tipo III), al igual que las sanciones prescribirán al finalizar el año escolar.
CAPÍTULO XV. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN, GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 64. JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano encargado de administrar, orientar y dirigir a la Fundación Hispanoamericana Santiago de Cali y por ende al Colegio Hispanoamericano, cuyas funciones están contempladas en los respectivos estatutos.
ARTÍCULO 65. COMITÉ DIRECTIVO
Conformado por el Rector, los Directores Seccionales, Director de Convivencia Escolar, Coordinadores de Áreas Especiales, Coordinadora de Comunicaciones, Coordinador de Calidad, Coordinadora SST y Jefe de Tecnología. Establece las directrices del proceso pedagógico y formativo de la Institución, orientando los procesos de planeación, implementación, evaluación institucional y el Sistema de Gestión de Calidad. Depende directamente de Rectoría y tiene línea de coordinación con la Administración.
6. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
7. Fomentar el diálogo con los padres de familia, para propiciar colaboración y apoyo en las diferentes actividades programadas.
8. Apoyar las iniciativas presentadas a su consideración para bien del establecimiento.
9. Analizar la situación de estudiantes, reportados por las Comisiones de Evaluación y Promoción, que presentan dificultades académicas o formativas especiales y tomar decisión sobre su continuidad en la Institución.
10. Las demás funciones que el Rector estime conveniente.
ARTÍCULO 67. EL RECTOR
Es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar, siguiendo los parámetros que en educación establezca el Ministerio de Educación Nacional y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 68°. FUNCIONES DEL RECTOR
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones de Directores, Coordinadores y los Docentes y con el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la localidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo proceso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
ARTÍCULO 66. CONSEJO DIRECTIVO
Conformado por el Rector, dos profesores, dos padres de familia, un egresado, un representante de los estudiantes y un representante de los sectores productivos.
Órgano del gobierno escolar que sirve como asesor y consultor del Rector, respalda el proceso educativo institucional.
Funciones
1. Adoptar y aprobar el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE).
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre: profesores, administración, estudiantes, directivos y otros estamentos de la Institución, de acuerdo con el debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.
3. Participar en la Evaluación Institucional.
4. Participar en la planeación del PEI.
5. Aprobar la propuesta de pagos, matrículas y pensiones.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia de los Consejos Directivo, de Administración y Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional, el Consejo de Administración y la ley.
12. Velar porque se activen las rutas del Sistema Escolar de Convivencia para intervenir las diferentes situaciones que puedan presentar dentro o fuera de la institución, de acuerdo con la ley 1620 artículo 29.
13. Ejercer la potestad sancionatoria de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 115/94
ARTÍCULO 69. CONSEJO ACADÉMICO
Estará integrado por el Rector, los Directores Seccionales, Director de Convivencia Escolar, los Jefes de Departamento y los Coordinadores de Áreas Especiales.
Instancia de participación y órgano consultivo del Rector en la orientación de los procesos de planeación, implementación, evaluación institucional.
Este Consejo se reunirá al inicio, final del año escolar y cuando el Rector lo estime conveniente.
Funciones
1. Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación escolar y en el PEI.
2. Participar en la Evaluación Institucional anual.
3. Servir de última instancia para resolver situaciones de carácter académico de los estudiantes.
4. Integrar las comisiones de evaluación y promoción.
5. Las demás funciones que el Rector estime conveniente.
ARTÍCULO 70. CONSEJO ESTUDIANTIL
Organismo que promueve y garantiza la participación de los estudiantes en el proceso formativo, académico y de bienestar general del Colegio, a través de planes, estrategias o proyectos, enmarcados dentro de los parámetros institucionales. Estará asesorado por un representante del Departamento de Ciencias Sociales. Las propuestas serán revisadas y aprobadas por las Directivas Institucionales.
Está compuesto por un estudiante de 3er. Grado de Educación Básica Primaria, que representa a los de Jardín hasta 3°, y un estudiante de cada grado de 4° hasta 11°.
Funciones
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Promover el bienestar de los estudiantes en la Institución.
5. Elaborar e implementar acciones que promuevan actitudes ciudadanas dentro y fuera del Colegio.
6. Elaborar un informe al final del año lectivo y publicarlo.
Causas de revocatoria o remoción:
1. Incumplimiento de funciones.
2. Inasistencia a consejos y/o asamblea en 3 ocasiones.
3. Por incumplimiento del perfil establecido (bajo rendimiento académico y/o de convivencia escolar).
4. Incumplimiento de su propuesta de trabajo.
5. En caso de que el/la estudiante presente renuncia justificada.
ARTÍCULO 71. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El Personero de los Estudiantes será un alumno del grado 11°, quien tiene como función esencial promover el ejercicio de los deberes y derechos entre los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las Leyes y en el Reglamento o Manual de Convivencia. Será asesorado por un representante del Departamento de Ciencias Sociales.
Funciones
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del Colegio, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de participación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos.
3. Presentar por escrito ante el Rector, de manera imparcial, las solicitudes o peticiones que considere necesarias con el fin de proteger los derechos y/o promover los deberes de los estudiantes o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
PARÁGRAFO: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 72. PERSONERÍA ESTUDIANTIL
Los candidatos deben ser estudiantes de grado Undécimo.
1. Funciones: a. Formar parte activa del comité escolar de convivencia. b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir colaboración de la institución, del Consejo de Estudiantes, organizar foros. c.Recibir y evaluar inquietudes y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las oligaciones de los estudiantes. d. Desarrollar proyectos que fomenten la participación, organización estudiantil y que estimulen la formación integral del estudiante vista desde las diferentes dimensiones humanas (ética, espiritual, cognitiva, afectiva, estética, corporal, comunicativa y socio-política). e.El personero rendirá un informe de gestión a la comunidad educativa al final de cada periodo.
2.Perfil que debe tener el candidato: a. Demostrar con sus actitudes la vivencia de valores como responsabilidad, honestidad, justicia, respeto, tolerancia. b. Conocer el Manual de Convivencia, asumir los deberes y respetar y hacer respetar los derechos. c. Manejar y respetar el conducto regular en la solución de los problemas. d. Poseer capacidad de liderazgo. e. Tener sentido de pertenencia, compromiso y aprecio por el Colegio. f. Capacidad de proyección a la comunidad.
ARTÍCULO 73. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Perfil del representante.
El representante será el vocero de los estudiantes ante el Consejo Directivo y ante los Directivos y Maestros en todo lo concerniente a la Convivencia y lo Académico. Será elegido por el sistema de mayoría simple por los voceros de cada curso en el Consejo de Estudiantes y debe ser de 11º Grado. Deberá cumplir además con el perfil exigido en el numeral 2 del ARTÍCULO 72.
ARTÍCULO 74. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Es el órgano que tiene como misión esencial VALORAR el desempeño académico y formativo de los estudiantes con vistas a su promoción.
Depende del Consejo Académico. Está conformada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución, el Rector o su delegado, quién la convocará y presidirá. Esta comisión se reunirá al término de cada período, al finalizar el año escolar y cuando se requiera.
ARTÍCULO 75. CONSEJO DE PADRES
Es el órgano de participación de padres de familia en el proceso educativo del Colegio. Estará integrado por:
1. El Rector, quien convoca y preside,
2. Los representantes de los padres de familia. a las comisiones de Evaluación y Promoción,
3. Los padres representantes al Consejo Directivo, y
4. Los Directores Seccionales y Director de Convivencia Escolar, como invitados.
En caso de presentarse peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones por parte de un miembro de la comunidad educativa, se seguirán las instancias y procedimientos que se encuentran enmarcados en el Manual de Convivencia de la institución, de acuerdo con la siguiente categorización:
- Si las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones son de temas académicos, como, por ejemplo, calificaciones o temas propios del docente, el conducto regular de atención es el siguiente:
• Profesor de la asignatura.
• Profesor Director de Grupo.
• Jefe del Departamento.
• Coordinador de área (deportes, artes, inglés y tecnología).
• Director Seccional.
• Rector.
• Consejo Académico.
• Consejo Directivo.
En cualquiera de los casos Gestión de Calidad atenderá las situaciones que se presenten durante los procesos de quejas y reclamos.
- Si las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones son de temas formativos, como, por ejemplo, trato por parte del docente o comportamiento inadecuado por parte de un miembro de la comunidad educativa, el procedimiento de atención es el siguiente:
• Profesor de la asignatura,
• Profesor Director de Grupo,
• Coordinador de área (deportes, artes, inglés y tecnología).
• Director de Convivencia.
• Director Seccional.
• Rector.
• Comité de Convivencia Escolar.
Funciones:
1. Participar en la Evaluación Institucional.
2. Contribuir en la construcción y fortalecimiento de la familia como agente educativo.
3. Se reunirá por lo menos una vez por año.
4. Son funciones del Consejo de Padres de familia, las contenidas en el ARTÍCULO 7 del Decreto 1286 de 2005.
ARTÍCULO 76. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS, RECLAMOS Y PETICIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Si las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones son sobre de temas administrativos, como, por ejemplo, transporte escolar, cafetería, infraestructura, uniformes, comunicaciones, admisiones, secretaría, entre otros, el procedimiento de atención es el siguiente:
Administrativo Financiero y transporte escolar
• Auxiliar Administrativo.
• Director Administrativo.
•Gestión de Calidad.
Administrativo Académico
• Director Seccional.
• Rector.
• Gestión de Calidad.
ORIENTACIÓN DEL PROCESO.
A. Diálogo entre las partes afectadas.
B. Escuchar los descargos de los implicados.
C. Evaluación de circunstancias, situaciones, actos, factores y responsabilidades que constituyen el conflicto.
D. Participación de diferentes instancias según el caso.
E. Resultado y acuerdos de solución.
Canales De Comunicaci N
La comunidad educativa tiene los siguientes canales de comunicación para remitir las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones:
- Correo electrónico institucional.
- Contacto web https://www.colegiohispano.edu.co/web/index.php/contactenos
- Carta u oficio dirigido al Colegio.
- Atención presencial con cita previa.
- Línea telefónica institucional.
Tiempos De Respuesta
Las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones tienen un tiempo de respuesta de 5 días hábiles para iniciar el proceso de atención. Si la queja, reclamo atenta contra la prestación del servicio educativo de uno o varios estudiantes, se debe dar respuesta de manera inmediata.
En todos los casos, debe quedar registro en el Sistema de Gestión de Calidad del Colegio para fines de seguimiento e indicadores.
TÍTULO III. DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. CONFORMACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 77: CONFORMACIÓN
El Comité Escolar de Convivencia del Colegio HISPANOAMERICANO, estará integrado por:
3. Psicólogo/s de la sección.
4. Directores Seccionales y Director de Convivencia Escolar.
5. Un (1) representante del consejo de padres de familia.
6. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Comité de Convivencia Escolar tendrá las siguientes funciones:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el ARTÍCULO 28 de la Ley 1620/13, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
ARTÍCULO
79. REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
1. El rector, quien preside el Comité.
2. El personero estudiantil.
El Comité Escolar de Convivencia del Colegio HISPANOAMERICANO, aprobará su propio reglamento en cual hará parte integral del presente Manual de Convivencia. En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes normas: a. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos bimensualmente. b. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente (Rector) cuando la situación así lo amerite o por solicitud de los integrantes del mismo. c. El quórum decisorio será el de la mayoría simple. (La mitad más uno). d. De todas las reuniones se debe levantar el acta respectiva, la cual debe contener como mínimo los siguientes elementos:
• Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
• Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión y verificación del quórum.
• Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir al Comité.
• Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
• Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
• Firma del Presidente del Comité Escolar de Convivencia y del Secretario una vez haya sido aprobado por los asistentes.
ARTÍCULO 80
El Comité Escolar de Convivencia, se ocupará del estudio y tratamiento siguiendo los protocolos previstos en los Artículos 81, 82 y 83 del presente Manual de Convivencia a las siguientes situaciones: a. Situaciones Tipo I. Corresponden a conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental. b. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTÍCULO 81. PROTOCOLO PARA ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO I
Se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. En caso de constituir faltas contra el régimen de deberes y prohibiciones se aplicará lo previsto en el Manual de Convivencia al respecto.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos referidos en el manual de convivencia con respecto a las situaciones tipo II.
ARTÍCULO 82. PROTOCOLO PARA ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO II
Se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Si se presentan daños a la salud o a la integridad personal, se garantizará la atención inmediata mediante la remisión a un centro de salud
2. Informar de manera inmediata a los padres de los estudiantes involucrados, de lo cual se dejará constancia.
3. Se remitirá el caso a la autoridad administrativa competente para el restablecimiento de los derechos en caso de que estos hayan sido lesionados.
4. Se adoptarán las medidas para proteger a los involucrados de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Se dará oportunidad a las partes involucradas y a sus padres para que expongan sus puntos de vista frente al caso, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Se determinará si hay lugar a reparación de daños causados, al restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias derivadas de la conducta a quienes la han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
1. Que se presente de manera repetida o sistemática.
2. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
7. Se citará al Comité Escolar de Convivencia cuando lo amerite, para poner en conocimiento de este órgano la situación presentada, de lo cual se dejará la respectiva constancia.
8. El Presidente del Comité informará a los demás integrantes sobre la situación ocurrida y las medidas tomadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo previsto en el artículo 81 de este Manual de Convivencia.
9. El Comité dejará constancia en el Acta respectiva de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 83. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A LAS SITUACIONES TIPO III
Se seguir el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia,
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
ARTÍCULO 84. RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR:
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los Artículos 12 y 13 de la Ley 1620/13.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que inciden en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de Calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de estos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
10. Desarrollar las medidas de prevención y detección temprana de los riesgos de acoso y/o abuso sexual en NNA.
ARTÍCULO 85. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
Además de las señaladas en la normatividad vigente y que le son propias, el Rector del establecimiento Educativo tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los Artículos 12 y 13 de la Ley 1620/13.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 86. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los Artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 87. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Tendrá los siguientes componentes:
COMPONENTE DE PROMOCIÓN. El Colegio HISPANOAMERICANO, fomentará el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos a través de los procesos pedagógicos en forma integral dentro del Currículo y el Plan de Estudios. En tal sentido se propenderá porque al interior del establecimiento y de cada grupo escolar reine un ambiente escolar que favorezca la formación y el crecimiento personal de quienes lo integran.
COMPONENTE DE PREVENCIÓN. El eje fundamental de este componente gira en torno a la correcta aplicación del principio de igualdad definido en el ARTÍCULO 13 de la Constitución Política y así contribuir a la disminución de las brechas sociales, culturales y contextuales brindando un trato justo, equitativo y humano a todos los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa y de esta forma tratar de minimizar los factores que puedan generar actos de violencia al interior del Establecimiento Educativo.
COMPONENTE DE ATENCIÓN. Se basa en el acompañamiento permanente que se debe brindar a los estudiantes, en primera instancia el Director o Directora de Grupo y coetáneamente el docente encargado del proceso pedagógico en cada instante de la vida escolar. Cuando se presente un hecho de violencia, acoso escolar o comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos y reproductivos, el docente que conozca del caso en primera instancia utilizará métodos disuasivos para evitar que éste prospere y dará aviso inmediato al rector del establecimiento Educativo, para su evaluación y de considerarlo conveniente citar al Comité de Convivencia Escolar para los fines pertinentes.
COMPONENTE DE SEGUIMIENTO. Se ocupará de reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar la información necesaria y pertinente de los casos que sobre bullying o acoso escolar ocurran en el establecimiento educativo.
ARTÍCULO 88
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar que se implementará en el Establecimiento Educativo atenderá los Protocolos Municipales de Atención emitidos por el Comité Municipal de Convivencia Escolar (COMCE). Remitirse al anexo Número 3. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO
89. ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES
Cuando se active por parte del Comité de Convivencia, la ruta de atención integral, las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportada deberán adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.
Frente a las situaciones que requieran atención en salud se remitirá el estudiante al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, en el Título III “Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia” de la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes.
La situación presentada se pondrá en conocimiento del Defensor de Familia, o en su defecto del Comisario de Familia.
PARÁGRAFO 1°. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación.
PARÁGRAFO 2°. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa estos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 3°. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III de que trata el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 4840 de 2007, con el fin de que estas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia.
ARTÍCULO 90. GARANTÍA DEL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 del decreto 1965 de 2013, se aplicará sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO 91. INFORMES O QUEJAS
Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.
ARTÍCULO 92. RUTA Y ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PARA APOYAR LA PERMANENCIA ESCOLAR DE LAS ADOLESCENTES EMBARAZADAS
El Ministerio de Educación Nacional considera necesario brindar orientaciones para la prevención de la deserción escolar a causa del embarazo adolescente, en desarrollo de la facultad legalmente atribuida frente al aseguramiento de las condiciones para que todas las personas accedan y permanezcan en el servicio educativo hasta la finalización de sus ciclos de formación. Por ello emitió la directiva 0, de febrero 6 de 2018, que da las siguientes orientaciones a los establecimientos educativos:
2. Remitir a las estudiantes en estado de embarazo a la entidad promotora de salud a que esté afiliado su grupo familiar, y al centro zonal del ICBF (si es menor de 14 años) o, por competencia subsidiaria, a la comisaría de familia de la localidad donde reside la estudiante.
3. El rector hará seguimiento al comité de convivencia escolar frente al seguimiento que este debe realizar de los casos de situaciones de violencia sexual contra estudiantes y de aquellas que se encuentren embarazadas, en articulación con el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.
4. En los casos en que se identifique estudiantes en embarazo que han sido o están siendo víctimas de violencia sexual, se deberá aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar disponible en el portal Colombia Aprende del Ministerio de Educación Naciona13.
5. En caso de violencia sexual se debe solicitar la atención de urgencia médica en cumplimiento del Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales, contenido en la Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se deben denunciar disciplinariamente los casos en los cuales el agresor haya sido un integrante del personal docente, directivo o administrativo.
La denuncia se debe presentar ante la Secretaría de Educación correspondiente, quien a su vez tiene el deber de comunicarlo al Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación.
6. Permitir la participación de las alumnas en embarazo en eventos y ceremonias públicas tales como clausuras, graduaciones, entre otras, atendiendo las recomendaciones médicas correspondientes, si es del caso.
7. Otorgar a las alumnas en embarazo los permisos correspondientes para sus controles médicos y acatar sus recomendaciones. CAPÍTULO
I. ADMISIONES Y MATRÍCULA TÍTULO IV. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 93. DEFINICIÓN
Para hacer parte del Colegio Hispanoamericano es necesario pasar previamente por un proceso de selección en el cual se revisan varios aspectos tanto del aspirante como de la familia. Las admisiones en el Colegio están a cargo del Rector y del Comité que él nombre para tal efecto. Excepcionalmente se autorizan procesos de admisión para los grados décimo y undécimo.
Para este proceso están definidos tres tipos de admisiones:
1. Desarrollar permanentemente procesos de reflexión pedagógica orientados a la comprensión de la corresponsabilidad de la comunidad educativa y del rol que deben desempeñar los estudiantes en la prevención de la maternidad o paternidad adolescente y de la deserción escolar por esta causa.
• Ingresos: Se trata de estudiantes que ingresan por primera vez al Colegio.
• Traslados: Estudiantes que estén matriculados en un Colegio Español o que hagan parte de la Red de Colegios de Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura de España y que solicitan admisión en el Colegio.
Para realizar estos traslados, es necesario que la familia presente:
1. Carta de notificación de retiro al Rector.
2. Carta de Presentación del Rector del Colegio de procedencia al Rector del nuevo Colegio.
3. Reporte escolar para traslado entre Colegios, elaborado por el Director de Grupo y Rector.
4. Paz y Salvo Financiero y Académico en el Colegio de procedencia.
5. Proceso de admisión propio del Colegio de llegada.
Parágrafo 1: Este tipo de admisión tiene prelación, siempre y cuando haya cupo disponible y se cumpla con los requisitos de admisión solicitados.
• Reingresos: Se considera a los aspirantes que habiendo cursado uno o varios años en el Colegio se desvinculan o cancelan su contrato de prestación de servicios educativos por un período menor o mayor a un (1) año lectivo, y en tiempo posterior solicitan admisión o matrícula nuevamente. El Rector del Colegio tiene la facultad de admitir o no admitir una vez escuche el parecer de sus Consejos o Comités.
ARTÍCULO 94. EDADES
Para hacer parte de la Comunidad Educativa, las edades sugeridas para los candidatos serán las siguientes:
• Pre jardín: 3 años cumplidos al 31 de agosto.
• Jardín: 4 años cumplidos al 31 de agosto.
• Transición: 5 años cumplidos al 31 de agosto.
• A partir del grado 1° de Educación Básica Primaria la edad comienza a partir de los seis años en adelante y debe tener el grado inmediatamente anterior aprobado.
PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente se podrán admitir aspirantes que no estén dentro de los rangos de edades del Preescolar.
PARÁGRAFO 2: El Colegio se reserva el derecho de dar razones o explicaciones sobre el resultado del proceso de los candidatos no admitidos.
ARTÍCULO 95. DOCUMENTOS Y MATRÍCULA
El Colegio exigirá a los padres de familia una serie de documentos que estos se comprometen a entregar, tanto para el momento de la solicitud como para la formalización de la matrícula. Para que un aspirante adquiera su condición de matriculado y la familia sean miembros de la Comunidad Educativa es necesario que:
• El pago de los derechos de matrícula.
• Aceptación y firma del Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
• Firma de la Ficha de Matrícula.
3. Haber cursado y aprobado el grado inmediatamente anterior al cual se matricula (no es obligatorio en los grados Pre jardín, Jardín y Transición).
ARTÍCULO 96. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
Para la renovación de la matrícula es necesario:
1. El Colegio procederá a la verificación de los requisitos académicos y de convivencia del año que finaliza para la promoción y ubicación en el grado respectivo
2. Acreditar el Paz y Salvo por costos educativos, biblioteca, materiales puestos a su disposición, etc., en el año que termina.
3. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la secretaría académica del Colegio.
PARÁGRAFO 1: El colegio revisará y analizará la viabilidad de renovar o no la matrícula cuando el comportamiento de pago del año escolar anterior ha sido deficiente, incluye la solicitud de documentos y soportes actualizados para sustentar el pago de las pensiones.
ARTÍCULO 97. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
1. Por inasistencia injustificada superior al 20% de las actividades académicas programadas dentro del Plan de Estudios del Colegio. Se promediarán por cada una de las áreas las inasistencias.
2. Cuando no es aprobado el grado por dos veces en la institución.
3. Cuando no se encuentre a paz y salvo con la Institución sobre las obligaciones económicas contraídas en el año o años anteriores.
4. Cuando se determine como una estrategia formativa a una falta la no renovación de matrícula para el año siguiente.
5. Cuando la evaluación formativa al final del año escolar sea evaluada en bajo.
ARTÍCULO 98. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO DURANTE SU VIGENCIA
El Colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este reglamento o manual de convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas:
1. Haya sido oficialmente admitido por el Colegio.
2. Legalicen la matrícula mediante:
1. Voluntad expresa de alguna de las partes.
2. Terminación del año académico lectivo.
3. Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la institución no se entreguen los documentos requeridos.
4. Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial con la pérdida de la libertad o reclusión en centro cerrado.
5. Cuando por prescripción médica o del profesional idóneo, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada.
ARTÍCULO 99. ASISTENCIA E INASISTENCIA ESCOLAR
Todo estudiante matriculado en el Colegio Hispanoamericano debe cumplir puntualmente con el horario escolar establecido por esta Institución. La inasistencia se promediará por cada una de las áreas y si es superior al 20% de las actividades académicas programadas dentro del Plan de Estudios es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo con la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009.
Desde la dirección de grupo se ejerce el control diario de asistencia a clases.
Cuando un estudiante no se presente a la jornada escolar, tal inasistencia sólo se justificará: para ello las autorizará y firmará, informando a los directivos y docentes correspondientes. El estudiante quedará con la responsabilidad de ponerse al día y presentarse a los educadores escolares respectivos con el fin de realizar las actividades pendientes.
1. Por incapacidad médica certificada por escrito.
2. Por calamidad doméstica, muerte o enfermedad grave de familiares cercanos.
3. Cuando el estudiante esté representando al Colegio, al municipio, al departamento o al país en actividades académicas, pastorales, culturales, deportivas u otras previamente autorizadas por las directivas de la Institución.
PARÁGRAFO: Información sobre las inasistencias.
En caso de inasistencia de un estudiante a cualquier actividad escolar por razones imprevistas, los padres de familia o el acudiente autorizado deberán dar aviso de aquélla durante las primeras horas del día al Director de Grupo. El estudiante debe presentar a su regreso, al acompañante del grupo, la incapacidad médica o la excusa debidamente firmada por los padres de familia o el acudiente. A partir de este momento deberá mostrar disponibilidad ante los docentes para la entrega de trabajos y evaluaciones correspondientes al tiempo de su ausencia. En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizará un plan especial de actualización para ponerse al día, el cual debe ser solicitado por sus progenitores o su acudiente.
Para dejar de asistir por alguna razón justificada al Colegio por tres días o menos, el estudiante debe presentar previamente, ante la dirección seccional una solicitud firmada por los respectivos padres o acudientes que explique el motivo de la inasistencia, con los soportes correspondientes que se requieran. Cuando el estudiante necesite dejar de asistir a clase durante más de tres días por razones justificables, además de lo dicho anteriormente debe solicitar permiso y obtener el visto bueno de la dirección seccional.
Cuando un estudiante haya estado ausente de las actividades escolares programadas por el Colegio en su campus o fuera de éste, al regresar deberá presentarse ante el docente y entregarle una comunicación escrita que explique la razón de la ausencia, firmada por su padre, madre o acudiente y acompañada de la respectiva excusa médica u otro soporte de justificación si fuere el caso.
Cuando un estudiante de Primaria o Bachillerato haya faltado a clase y en ésta se haya efectuado una actividad evaluativa, debe acercarse con la excusa al acompañante del grupo el día que regrese al Colegio, y una vez aceptada dicha excusa recibirá la autorización de la dirección seccional para poder presentar dicha actividad en un plazo máximo de una semana.
ARTÍCULOS 101. LLEGADAS TARDE
El estudiante que llegue al Colegio después de la hora indicada para el inicio de la jornada escolar, debe registrar su hora de llegada en la dirección seccional respectiva hasta que se le autorice el ingreso al salón. Cuando un estudiante llega tarde y tiene una evaluación programada, debe presentarla según la programación del docente respectivo.
ARTÍCULOS 102. PERMISOS
Los permisos para salir del Colegio se deben solicitar por lo menos con un día de anterioridad. Para la salida, el estudiante debe estar acompañado de por lo menos uno de sus padres de familia u otra persona mayor de edad designada por éstos, y presentar en portería la autorización debidamente firmada por la dirección seccional, dirección de convivencia o la rectoría.
ARTÍCULO 100. EXCUSAS
El Colegio sólo acepta excusas o concede autorización para salir antes de la hora ordinaria, en casos excepcionales como problemas serios de salud del estudiante o calamidades domésticas. Las excusas deben presentarse al docente Director de Grupo o a la dirección seccional quienes como delegado ordinario del Rector
Participación en eventos deportivos u otros en representación del Colegio: El entrenador o docente a cargo deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudientes, quienes asumen la responsabilidad correspondiente.
Inasistencia por viajes familiares o actividades no programadas por el Colegio. Los padres de familia, como primeros responsables de la educación de sus hijos, deben dar ejemplo en la planeación de sus actividades de forma que no se afecte la programación del calendario escolar.
Otras actividades no escolares: El Colegio no se hace responsable de actividades desarrolladas por los estudiantes o sus familias como fiestas de promoción, excursiones, desfiles, rifas, adquisición de prendas u otros eventos no organizados directamente por la Institución.
CAPÍTULO II. REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
4. Recordar no ingresar alimentos, bebidas y maletines a la biblioteca.
5. Dejar los libros sobre las mesas o entregárselos directamente al bibliotecario/a.
6. Cuidar los libros, muebles y computadores de la biblioteca.
7. Devolver los libros de acuerdo con el tiempo otorgado en el sistema.
8. Se maneja un formato de autorización para asistir a la biblioteca en horario escolar, el cual deberá llevar la firma y el tiempo autorizado por el docente encargado.
9. No se imprimirán trabajos ni se revisarán memorias USB en los equipos de oficina.
10. Para reservar el espacio de la biblioteca se les solicita a los docentes separarlo con anticipación.
ARTÍCULO
103. DEFINICIÓN
La Biblioteca Escolar es un centro de recursos educativos creado con el fin de brindar un espacio de encuentro, reflexión e investigación. Uno de sus principales objetivos es fomentar el acceso a información almacenada en diferentes soportes para proporcionar y fortalecer, por medio de sus programas y servicios, competencias para el aprendizaje, la autonomía y la formación integral de toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO
104. SERVICIOS
Los servicios de la Biblioteca están orientados a apoyar proyectos curriculares de las diferentes áreas académicas a través del fomento a la lectura, la escritura y el libre acceso a la información, también para promover el gusto, el amor por los libros y la investigación.
• Consulta de material bibliográfico (libros, revistas, multimedia) y lectura libre de una amplia colección abierta de las diferentes áreas del conocimiento.
• Orientación y formación de usuarios para adquirir autonomía en búsqueda de información en diferentes soportes que apoyen procesos de investigación.
• Desarrollo de actividades de animación lectora con la comunidad educativa, como: lectura en voz alta, hora del cuento, clubes de lectura, conversatorios, talleres.
• Planeación y desarrollo de proyectos de apoyo curricular.
• Préstamo externo de libros.
• Convenios interbibliotecarios para préstamo de libros y apoyo de actividades.
• Exposiciones temáticas itinerantes.
ARTÍCULO 105. RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS
1. Proteger y cuidar los libros forma parte de la responsabilidad de los usuarios y la comunidad educativa.
2. Manejar un tono de voz adecuado dentro de la biblioteca.
3. El uso de los computadores se regulará de la siguiente manera: No se utilizarán los computadores para videojuegos, redes sociales, chats. Solo serán utilizados para acceder a buscadores, correos, bases de datos y páginas relacionadas con trabajos e investigaciones.
11. El docente deberá permanecer con su grupo en el tiempo de trabajo solicitado, contribuyendo al orden y buen comportamiento en la biblioteca.
12. Evitar el deterioro del material bibliográfico y demás recursos de la biblioteca a causa de manchas de comida, bebida, mutilación, rayado o pérdida.
13. En caso de encontrar material deteriorado informar a las personas encargadas de la biblioteca para el arreglo del mismo. En todo caso, no realizar reparaciones manuales a los libros, pues estos requieren un tratamiento especial para garantizar su conservación.
14. La desinfección del material de Biblioteca debido a las medidas de Bioseguridad que la institución de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional establezca, será realizada por personal capacitado de la institución dentro del plantel educativo con el fin de garantizar el tratamiento especial de cada ejemplar para asegurar su conservación. De acuerdo con el mismo protocolo de Bioseguridad se determinará el préstamo de los ejemplares.
ARTÍCULO 106. ACCESO A LA COLECCIÓN Y CONSULTA EN SALA
El procedimiento de préstamo con la impresora de tickets quedó estipulado de la siguiente manera:
Paso 1: Después de registrar el préstamo, se imprimirá la tirilla con los datos del préstamo y se registrará en el ticket la firma del usuario.
Paso 2: Al finalizar la jornada las tirillas se archivarán en un fuelle numérico según el día en que los libros deben ser devueltos.
Paso 3: A diario se revisarán las tirillas almacenadas en el fuelle numérico y se sacarán aquellas cuya fecha de devolución correspondan al día en curso. Estas tirillas se organizarán en el fuelle alfabético, por el apellido del usuario.
Paso 4: En el transcurso del día, cuando el usuario devuelva el material se buscará el ticket en el fuelle alfabético y se le pondrá a la tirilla de préstamo el sello de entregado sobre cada uno de los títulos registrados en el ticket. Al estudiante se le entregará una tirilla como constancia de que el material fue entregado a la biblioteca.
Paso 5: Las tirillas de préstamo se irán almacenando en bolsas identificadas por mes.
Paso 6: En aquellos casos en que el usuario desee renovar el material se ubicará la tirilla correspondiente y se le pondrá un sello de renovado; debajo del sello se pondrá la fecha en la cual el usuario debe devolver el material renovado. Estas tirillas serán organizadas teniendo en cuenta los pasos 2 y 3.
Paso 1: Después de registrar en SIABUC 8 el usuario y el (los) libro(s) a prestar, se imprimirá la tirilla con los datos del préstamo y se registrará en el ticket la firma del usuario.
Paso 2: Al finalizar la jornada las tirillas se archivarán en un fuelle alfabético, por apellido del usuario.
Paso 3: Cuando el usuario devuelva el material se buscará el ticket en el fuelle alfabético y se le pondrá a la tirilla de préstamo el sello de CANCELADO sobre cada uno de los títulos registrados en el ticket.
Paso 4: Las tirillas de préstamo a estudiantes, con su respectivo sello de CANCELADO, se irán almacenando en bolsas identificadas por mes, las cuales se archivarán durante todo el año lectivo.
Paso 5: En aquellos casos en que el usuario desee renovar el material se ubicará la tirilla correspondiente y se le pondrá un sello de RENOVADO; debajo de este se pondrá la fecha en la cual el usuario debe devolver el material renovado. Estas tirillas serán organizadas teniendo en cuenta el paso 2.
PARÁGRAFO: Las tirillas de préstamo de docentes, directivos, empleados, miembros de la fundación y padres de familia se almacenarán en una carpeta diferente a los fuelles. Cuando el material sea devuelto se le colocará el sello de CANCELADO y se le entregará al docente el ticket de devolución como constancia de este proceso. En caso de RENOVACIÓN, se colocará el sello correspondiente y la fecha de la nueva entrega en la respectiva tirilla.
Las tirillas con el material vencido se archivarán en una carpeta especial.
ARTÍCULO 107. RESERVA Y USO DE LA SALA DE LECTURA
La Biblioteca ofrece a toda la comunidad educativa colecciones y espacios adecuados para su consulta, investigación y la lectura libre, es necesario tener en cuenta las siguientes normas para conservar dentro de la biblioteca una actitud de respeto que nos permita a todos disfrutar de la experiencia de la lectura.
• En las salas de lectura de la biblioteca no se permite ingresar o consumir alimentos ni bebidas.
• Para la visita grupal a la biblioteca se debe consultar previamente la disponibilidad de las salas de lectura y posteriormente hacer la reserva con el auxiliar de biblioteca.
• El uso de las salas de lectura y su mobiliario son exclusivas para el trabajo académico que referencie los servicios bibliotecarios.
• Los estudiantes que visitan la biblioteca en horarios de clase deben traer autorización de los docentes. No se reciben grupos completos o parcialmente completos sin un docente a cargo.
• Los equipos de cómputo de la biblioteca son de uso exclusivo para apoyar el trabajo académico y de servicios de toda la comunidad educativa, se debe solicitar previamente su reserva a las personas encargadas de la biblioteca. Su capacidad es de dos personas máximo por equipo.
• No está permitido correr al ingresar y transitar la biblioteca.
• Hacer adecuado uso de las salas de lectura de acuerdo con las orientaciones de las personas a cargo como coordinador y auxiliar de biblioteca.
• Moderar el volumen de la voz mientras se realizan consultas grupales.
• No realizar en las salas de lectura y cerca de las colecciones, actividades manuales que requieren uso de objetos y materiales como colbón, tijeras, vinilos (etc.).
• Hacer uso adecuado de las papeleras de la Biblioteca, estas solo están destinadas para el reciclaje de papel y cartón.
• El mobiliario debe usarse correctamente, respetar la forma en que está distribuido en el espacio, no rayarlo, no correrlo de forma brusca y dejarlo en el mismo sitio.
• El auditorio se reserva a través del PGI Reservas.
CAPÍTULO III. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 108. TRANSPORTE ESCOLAR REGLAMENTO
EL COLEGIO HISPANOAMERICANO diseña el recorrido de las rutas escolares como una extensión de la labor formativa, por lo tanto, está cobijada por los valores institucionales y el Manual de Convivencia. El transporte es un servicio complementario que ofrece el Colegio y no es obligatorio, es una prolongación del servicio educativo a lo largo de la ciudad. Esto implica que los estudiantes que hacen uso del servicio, deben tener presente que al hacer uso del servicio de transporte escolar siguen sujetos a las normas de la institución. El servicio de transporte escolar del Colegio Hispanoamericano se define como el traslado de los estudiantes desde su residencia siempre y cuando técnica y legalmente sea posible, hasta el Colegio Hispanoamericano sede Prados del Norte y sede Arroyohondo y viceversa, incluyendo traslados entre sede prados del norte y Arroyohondo en cumplimiento de la agenda académica, así como el transporte a otras actividades, los cuales no tienen costo adicional y está dirigido a los estudiantes matriculados y colaboradores (profesores, personal administrativo y operativo) contratados directamente por el Colegio.
El servicio de transporte escolar es ofrecido por buses propios de diferentes modelos, diseños y condiciones, como también subcontratados, los cuales son autorizados para dicho fin, que cumplen con la legislación vigente y los requisitos técnicos exigidos por el Colegio Hispanoamericano para la prestación del mismo. El servicio de transporte está liderado por la Dirección Administrativa y Financiera y por un Coordinador de Transporte. Además, cada uno de los vehículos, cuenta con una acompañante de Ruta encargada de garantizar que se mantengan las disposiciones del Manual de Convivencia, así como el acompañamiento y la seguridad de los estudiantes durante el recorrido.
Tipos De Transporte
El Colegio Hispanoamericano cuenta con las siguientes modalidades de transporte durante su jornada ordinaria: a. Transporte Completo: Dos trayectos, Ida y regreso, Casa – Colegio – Casa (mañana y tarde). b. Medio Transporte: Un solo trayecto, por la mañana (recogida) o por la tarde (entrega). c. Transporte de sede a sede: Dos trayectos, ida y regreso desde la sede de prados del norte a sede Arroyohondo y viceversa. No tiene costo y SOLO corresponde a las actividades académicas en el horario académico. d. Transporte Actividades Académicas y deportivas: Aunque no tienen un valor o costo, este servicio es presta- do por el colegio y refiere al transporte de los alumnos a otros lugares dentro de perímetro urbano y en casos excepcionales fuera de la ciudad, los cuales contarán con la autorización de los padres de familia. Los estudiantes del colegio Hispanoamericano son transportados a la sede deportiva (sede Arroyohondo) para dar cumplimiento con las clases de educación recreativa y deportiva, y dependiendo del tipo de deporte. El transporte escolar también es usado cuando se atienden compromisos deportivos externos y que involucran la participación de nuestros estudiantes (copas, campeonatos, invitaciones, festivales y demás invitaciones deportivas).
PARÁGRAFO 1: El Colegio Hispanoamericano de acuerdo a decisiones del Gobierno Nacional, Departamental y Local en materia de transporte, emergencia económica, social y de salud, optara por reorganizar o cambiar la logística de transporte siempre buscando el beneficio para las familias y estudiantes informando de dichos cambios previamente a los beneficiarios del servicio.
COBERTURA DEL SERVICIO entrega (tarde) o ambas, la Coordinación de Transporte revisará la viabilidad del cambio e informará al padre de familia o acudiente, manteniendo la prestación del servicio dentro de las zonas definidas por el colegio y sin afectar el servicio de los estudiantes. El servicio de transporte escolar no se prestará a direcciones distintas a las inicialmente contratadas y solo si es viable será aprobada por Coordinación de Transporte y solo una dirección adicional.
• El servicio de transporte se presta dentro de la ciudad de Santiago de Cali en las zonas (1-2-3 Actualmente) definidas por el colegio y que son previamente comunicadas a los padres de familia en el proceso de matrícula y durante la vigencia del año escolar.
• En casos de extrema dificultad para el acceso a algunos lugares, bien sea por las condiciones geográficas, de movilidad, por encontrarse fuera de la cobertura o por motivos de seguridad, el Colegio puede abstenerse de prestar el servicio de transporte escolar, se realizará previa revisión y análisis por parte de la Coordinación de Transporte donde se informará al padre de familia o acudiente de la viabilidad de la prestación del servicio.
• Se garantiza recoger y dejar a los estudiantes en las puertas de sus casas cuando técnica y legalmente sea posible (no se asegura el servicio puerta a puerta en caso de conjuntos cerrados donde acudiente y estudiante deben esperar en su respectiva portería, igualmente no se asegura el servicio puerta a puerta en calles con una misma entrada y salida, calles obstaculizadas por parqueo de carros en ambos sentidos, calles donde las autoridades de tránsito o de policía tengan bloqueadas, vías en construcción, etc., donde la Coordinación de Transporte informará de la novedad).
• La asignación de rutas y de paraderos se organiza procurando un óptimo servicio y los mayores niveles de agilidad, comodidad y seguridad para los estudiantes, teniendo siempre presente que debe ser el bien común el que prime sobre intereses personales.
• Antes de iniciar el año escolar, se informa a todos los usuarios la hora de recogida y entrega, el número de la ruta y el nombre de la acompañante encargada de la misma.
PARÁGRAFO 2: al inicio de año escolar se presentarán ajustes en los horarios de recogida, entrega y rutas mientras se estabiliza la logística del transporte buscando siempre prestar el mejor servicio, si existen cambios en las horas de recogida o entrega por motivos ajenos a la institución serán comunicados previamente a las familias.
Disposiciones Generales
Este Reglamento mantendrá concordancia con el Manual de Convivencia y las Normas del Código Nacional de Transporte vigente, a las que se añaden las siguientes reglas para los estudiantes, padres de familia, colaboradores y usuarios del servicio:
De Seguridad
• Las puertas del bus deben permanecer cerradas durante todos los recorridos. Solo se dará apertura en el momento de recogida y entrega en los paraderos ya establecidos.
• Los estudiantes deberán evitar acciones que pongan en riesgo su integridad personal o la de los compañeros. No deben lanzar ningún tipo de objetos dentro o fuera del vehículo, ni sacar la cabeza ni los brazos por las ventanas.
• Por motivos de seguridad el colegio recomienda que durante los recorridos no se porten equipos electrónicos como tablets, celulares, laptops, etc. Es responsabilidad de cada estudiante el cuidado de ellos.
• No está permitido comprar a vendedores ambulantes.
• Los padres de familia y funcionarios del colegio no podrán enviar dinero u otros bienes al Colegio o a las casas con las Acompañantes de Ruta o los conductores.
• Durante el recorrido, el estudiante debe permanecer sentado en el lugar que le asigne la Acompañante de Ruta y según la normativa legal con el cinturón de seguridad debidamente ajustado y no caminar por el pasillo.
• Cuando el vehículo llegue al Colegio o a la residencia, no deberán levantarse del asiento hasta que éste se encuentre completamente detenido en el lugar correspondiente.
• El padre de familia y/o acudiente que recoja al estudiante no acercarse al vehículo hasta que esté completamente detenido y con las puertas abiertas.
• Los estudiantes deben descender del bus en el orden que la Acompañante de Ruta indique, priorizando los estudiantes de la sección de preescolar y primaria.
• Ante cualquier situación que se presente en la vía (manifestación, tráfico por accidente, avería del bus, etc.) los estudiantes deben permanecer dentro del bus y conservar la calma, seguir las instrucciones de la Acompañante de Ruta según el protocolo que tiene el Colegio para estas situaciones.
De Comportamiento
• Si existe un cambio de dirección o lugar de residencia durante el año escolar en la recogida (mañana) o
• Los estudiantes deben respetar y acatar las recomendaciones de la Acompañante de Ruta, el Conductor del Bus y el docente que se encuentre acompañando el recorrido quienes son la máxima autoridad dentro del bus escolar. En caso de emergencia, los estudiantes deberán seguir las instrucciones dadas por la Acompañante de Ruta y el Conductor del Bus.
• No está permitido consumir alimentos, bebidas alcohólicas, estimulantes, sustancias psicoactivas, vapeadores o cigarrillos electrónicos durante el recorrido del bus escolar.
• Mantener en buen estado las sillas, ventanas, pisos y demás accesorios del vehículo, el arreglo de cualquier daño que el estudiante ocasione al vehículo, deberá ser asumido por el padre de familia y/o acudiente.
• No se debe arrojar basura de ningún tipo en la calle o en el vehículo.
• Durante los recorridos con estudiantes queda prohibido el uso de equipos de sonido (bafles, parlantes etc..), el uso de los juegos de video que porten los estudiantes. Igualmente, el uso de reproductores de música con altavoces o cualquier tipo de dispositivo electrónico. Además, cumplir con lo establecido en el numeral 20, Artículo 3; Deberes de los Estudiantes.
• Los estudiantes, padres de familia, acudientes, colaboradores, conductor y Acompañante de Ruta deben establecer relaciones cordiales, basadas en el respeto, la cortesía y la solidaridad tanto dentro del vehículo, como con los peatones y particulares. No es admitido en el Colegio el Irrespeto en la comunidad educativa y ante cualquier situación será evaluada la prestación del servicio.
• En casos de indisciplina recurrente durante el recorrido, la acompañante de ruta deberá diligenciar un informe diseñado para estos casos, presentarlo al Coordinador de Transporte, y remitir posteriormente al Director seccional o Director de Convivencia, quien llevará a cabo el procedimiento indicado en el Manual de Convivencia.
• Si los casos de indisciplina se presentan en el momento del abordaje y despacho de las rutas, y requiera la intervención del Coordinador de Transporte, este determinará si el estudiante viaja o no en dicha ruta, e informará a la sección correspondiente las acciones tomadas y se informará a los padres de familia o acudientes.
• Cuando el comportamiento sea recurrente después de las intervenciones mencionadas en el Manual de Convivencia el Director de sección respectivo o Director de Convivencia, determinará las sanciones consignadas en el mismo, de acuerdo a la gravedad de la falta (Las Faltas, Procedimientos y las Medidas Formativas).
• Los padres de familia y/o acudientes, deberán insistir a sus hijos en la importancia del cuidado de sus objetos personales tales como: morral, lonchera, celular, toda clase de dispositivos electrónicos, elementos deportivos, entre otros; con el propósito de no dejar en el vehículo estos objetos.
• Los estudiantes deben estar listos para abordar los buses en la hora de salida, no se debe afectar el servicio de transporte escolar de los demás estudiantes por descuido o no informar las novedades en los tiempos establecidos.
• Los estudiantes deben abordar los buses en la sede Prados del Norte y Arroyohondo en el horario de deportes como lo indique el profesor encargado. El retraso por no abordar como lo indica el profesor afecta la operación de entrega en las rutas. En ningún caso se permite estudiantes en sobrecupo en los buses.
De Organización
• Cada estudiante tendrá asignado un puesto en el bus. En ningún caso serán transportadas en las rutas del Colegio más personas de las indicadas como cupo máximo.
• Los estudiantes que utilizan el servicio de transporte y se queden en el Colegio y no tengan una justificación institucional, no se les prestará el servicio de transporte. En estos casos será responsabilidad del padre, madre, acudiente o representante legal, recoger al estudiante en el Colegio.
• El padre, madre, acudiente o representante legal del estudiante, que durante el año lectivo requiera del ser- vicio de transporte, deben enviar solicitud por escrito a la Coordinación de Transporte. Se dispondrá de 3 días hábiles para verificar la disponibilidad de cupo, cobertura del servicio y si la solicitud tiene viabilidad. Una vez verificada esta información, se procederá a diligenciar la inscripción al servicio de Transporte escolar.
• Las familias o acudientes que soliciten la cancelación del servicio de transporte deben notificar a la administración antes del 20 de cada mes (calendario) para que no sea facturado el mes siguiente a la cancelación. Por ejemplo, para cancelar el servicio del mes de diciembre se debe entregar la notificación máximo el 20 de noviembre, después de la fecha máxima se factura el mes de diciembre.
• La contratación del servicio de transporte escolar después del mes de agosto se facturará mes a mes hasta el mes de junio. Es importante recordar que para todos los meses del año escolar el cobro del servicio de transporte será completo (No se hace cobro por días o semanas).
• Los cambios de dirección deben ser informados al área de Transporte. La coordinación de Transporte dispondrá de 3 días hábiles para verificar la disponibilidad de cupo, cobertura del servicio y si la solicitud tiene viabilidad.
• Se informará a los padres de familia y acudientes en el proceso de matrículas o en la circular de matrículas, los costos por zona del año escolar, adicionalmente en las fechas que se establezcan para las matrículas se entregará la información.
Recogida De Los Estudiantes
• Los recorridos de las rutas se diseñarán de acuerdo a los horarios de entrada a la institución (rango de horario de recogida entre 5:15 a.m. y 8:20 a.m. aproximadamente, estos horarios serán informados a las familias una vez se tenga claridad del horario de entrada al colegio para los diferentes grados y sedes Prados del Norte y sede Arroyohondo.
• Ningún estudiante podrá abordar el bus escolar en lugares distintos a su residencia o lugar de recogida previamente asignado. Si por algún motivo especial se debe recoger al estudiante en otro lugar al que previamente se ha establecido, el padre de familia y/o acudiente debe informar a la Coordinación de Transporte mínimo 1 día antes (antes de mediodía, después de las 4:00 p.m. no se garantiza solución a la novedad), para que la Coordinación de Transporte verifique la disponibilidad y viabilidad del servicio y del cupo (si aplica el caso de otra ruta).
• Los estudiantes deben estar en el paradero con 5 minutos de anticipación a la hora asignada de recogida, el incumplimiento del horario de rutas por más de tres veces será considerado una falta leve y será sancionado de acuerdo a lo consignado en el Manual de Convivencia.
• La recogida de los estudiantes siempre se hará en la portería de la residencia, por razones de seguridad, no hay autorización para ingresar los vehículos a las unidades residenciales.
• El padre de familia o acudiente, deberá llevar y recoger al estudiante en la puerta del bus escolar, en el caso de los estudiantes más pequeños.
• Por motivos de seguridad, y de control interno no se recogerá a ningún estudiante cuyo padre, madre, acudiente o representante legal no haya solicitado y diligenciado el formato de inscripción de servicios de transporte escolar. Las Acompañantes de Ruta no están autorizadas para dejar subir a la ruta a ningún estudiante que no esté en su listado o reportado como novedad.
• Los padres de familia y estudiantes deben acatar las normas referentes a los protocolos de bioseguridad, de acuerdo la normatividad del gobierno nacional y local en estado de emergencia sanitaria, estos protocolos serán comunicados e informados previamente a la comunidad educativa.
PARÁGRAFO 1: Los horarios de recogida pueden ser cambiados con previo aviso a los padres de familia o acudientes, estos cambios se darán por nuevos horarios de entrada o por algún cambio en la movilidad definido por el gobierno nacional, local o la autoridad de tránsito.
Entrega De Los Estudiantes
• Al finalizar la jornada escolar los estudiantes deben abordar los buses dentro de las instalaciones del Colegio o en el lugar asignado para tal fin. No se recogen estudiantes en lugares diferentes a los habilitados ni se permiten que se bajen en sitios diferentes al paradero asignado.
• Los horarios de salida de los buses están definidos para cada sección y de acuerdo a la ubicación en las sedes, Preescolar y primaria hasta cuarto grado en Sede Arroyohondo y de quinto grado hasta undécimo grado en la sede prados del norte (aplica para el año escolar 2023-2024).
PARÁGRAFO 1: el Colegio informará con antelación si algunos de los grados de la sede de prados del norte serán trasladados a la sede de arroyohondo, para efectos de horarios y cambios de rutas. aplica para inicio de año escolar.
• Los estudiantes que por algún motivo académico o de otro tipo requieran ser transportados a otros sitios distintos al paradero asignado, deben informar a la Coordinación de Transporte mínimo un (1) día antes para evaluar la viabilidad del requerimiento. Se debe entregar documento firmado y autorizado por los padres de familia y/o acudiente.
• En la sede Prados del Norte el primer timbre preventivo sonará cinco minutos antes de la salida de los buses. Una vez suene el segundo timbre a la hora de la salida los buses cerrarán las puertas y se pondrán en movimiento, para la sede Arroyohondo, el bus será anunciado en los salones y los estudiantes tendrán un espacio de cinco minutos para abordar el mismo, después de este tiempo cerrarán las puertas y se pondrán en movimiento. Los recorridos deben ser puntuales en la hora de salida del Colegio para poder cumplir con los tiempos de recorrido, por tanto, no se esperará a ningún estudiante (excepto estudiantes que tengan algún percance reportado por la dirección académica y/o dirección de convivencia) que no haya abordado a tiempo. En este caso el estudiante deberá dirigirse a la sección correspondiente e informar a sus padres, quienes asumen la responsabilidad de su regreso a casa. Incurrir en esta falta por más de tres ocasiones será considerada una falta leve.
• Es responsabilidad del padre, madre, acudiente o representante legal, asignar a la(s) persona(s) que reciben a los estudiantes en dichos paraderos. Si por algún motivo, en particular con niños de Preescolar y Primaria, no hay persona responsable de recibirlos en casa, se procederá de la siguiente forma:
1. Se tratará de establecer comunicación con el padre de familia y/o acudiente, si esto no resulta posible o éste no se encuentra cerca para recibirlo, se procederá a avisar al Coordinador de Transporte lo sucedido.
2. El bus deberá continuar la ruta con el estudiante a bordo (habiendo esperado como máximo 2 minutos desde la hora fijada) para evitar retrasos en la entrega del resto de estudiantes.
3. Una vez se establezca comunicación con los padres de familia y/o acudiente, se fijará el lugar de entrega del estudiante de acuerdo a las posibilidades de la ruta o en su defecto se entregará el estudiante en el colegio.
4. En caso de no ser posible la comunicación con el padre de familia y/o acudiente, se procederá a dejar al estudiante en las instalaciones del colegio, en donde deberá ser recogido por sus padres.
5. La sección de Transporte emitirá un comunicado a la sección correspondiente cuando este tipo de situaciones sean recurrentes con el fin de llevar el respectivo proceso con los padres de familia de acuerdo a lo consignado en el Manual de Convivencia.
• Solo en casos de extrema urgencia los padres o acudientes podrán formular solicitudes verbales de cambio de ruta o dirección de llegada, únicamente al director administrativo y financiero, quien verificará la viabilidad del requerimiento sin afectar la prestación del servicio de los demás estudiantes.
PARÁGRAFO 1: Los horarios de salida pueden ser cambiados con previo aviso a los padres de familia o acudientes, estos cambios se darán por nuevos horarios de salida o por algún cambio en la movilidad definido por el gobierno nacional, local o la autoridad de tránsito.
Casos Especiales
• Todas las novedades deben ser reportadas a través de la Acompañante de Ruta, Secretaria Académica o Coordinación de Transporte, siendo la hora límite a las 11:00 a.m. Sólo se registrarán las solicitudes que se hagan por escrito en la agenda, carta o vía mail. Cumplido este tiempo no se podrá dar trámite a las solicitudes de los padres. La solicitud será revisada y se dará trámite el mismo día si es viable.
• La aprobación de cualquier solicitud se hará de acuerdo con la cobertura de las rutas ya establecidas en cada uno de sus horarios, identificación del domicilio y a la disponibilidad de cupos.
• La recogida anticipada de los estudiantes en el colegio y por consiguiente la ausencia de los mismos en las rutas de regreso al domicilio, debe ser informada a la Secretaria Académica, Director de Sección o Directores de grupo, quien se encargará de notificar al área de Transporte.
• La prestación del servicio a un lugar u hora diferente al pactado por los padres de familia y el colegio, debe enviarse por escrito a la respectiva sección y estará sujeto a disponibilidad de cupo u horario en la ruta correspondiente. La sección de Transporte notificará a la sección quien dará aviso al padre de familia. En ningún caso, el colegio se compromete a dar soluciones a necesidades particulares.
• El colegio velará porque todos los horarios se cumplan con exactitud en todas las rutas, pero esto a veces no resulta posible porque el tráfico al interior de la ciudad Santiago de Cali y su Área Metropolitana se ve afectado permanentemente por alto flujo vehicular, accidentes, cierres de calles, vías en construcción, por lo que resulta imposible garantizar el cumplimiento de estos al 100%. Si el horario estipulado de recogida o entrega se ha pasado en más de 15 minutos, la sección de Transporte informará a los padres de familia esta situación o se podrán comunicar a las líneas de atención del colegio.
PARÁGRAFO: El presente reglamento aplica tanto para el transporte contratado por los padres de familia, como para las rutas de deporte que hacen los recorridos durante la jornada entre las dos sedes del Colegio.
1. Deberes de los estudiantes.
• Mantener y conservar el turno, orden y respeto en este espacio con los estudiantes que toman el servicio como el personal que apoya.
• El almuerzo y los diferentes alimentos deben ser consumidos en los espacios de la cafetería u otros espacios determinados por el Colegio para este fin, por lo tanto, no está permitido almorzar en muros, pasillos o en zonas de juego.
• Cuidar que el espacio, las mesas y sillas de la misma se mantengan en perfecto estado de conservación y aseo, reparando los daños que se ocasionen y avisando oportunamente los daños producidos.
• La atención en el restaurante y cafetería debe hacerse por filas, los estudiantes cancelarán primero el pedido y se les entregarán los alimentos solicitados.
• El mal comportamiento en la cafetería o restaurante será considerado una falta leve o grave según el caso y será remitido como primera instancia al Director de Grupo, quien aplicará el debido proceso.
• Cada estudiante debe tomar su bandeja y cubiertos, la cual está ubicada en un lugar visible y en buenas condiciones de aseo y limpieza.
• Los estudiantes al terminar su almuerzo deben dejar completamente aseado el lugar que utilizaron y deben llevar la bandeja al lugar asignado por la cafetería.
• Los estudiantes que traen almuerzo de su casa o que lo reciben de sus padres durante el horario de almuerzo, deben ubicarse para su consumo en los espacios adecuados para ello.
• Los padres de familia que traen a sus hijos el almuerzo no deben permanecer en los comedores mientras ellos estén en sus tiempos de almuerzo, deben entregar el almuerzo a los estudiantes en la portería.
• No está permitido retirar de la cafetería los cubiertos y la vajilla.
ARTÍCULO 110. ENFERMERÍA
El Colegio cuenta con dos enfermeras, quienes están vinculadas a la institución para prestar el servicio a toda la comunidad educativa. El objetivo de este servicio de nivel uno, es brindar atención básica en primeros auxilios tanto en enfermedades como accidentes que ocurran dentro de las actividades escolares programadas en las instalaciones del Colegio. El servicio de enfermería se formaliza a través de sus protocolos de atención que se socializan al inicio del año escolar a padres de familia y estudiantes de las tres secciones a través del portal web.
CAPÍTULO IV. COSTOS EDUCATIVOS.
Son políticas económicas del Colegio Hispanoamericano las siguientes:
111. TARIFA ANUAL
La Tarifa Anual es el costo económico que representa la vinculación de un estudiante con el Colegio Hispanoamericano, el cual se calcula para la vigencia del año lectivo completo, de acuerdo con el procedimiento establecido por ley, según decreto 2253 de 1995 y se divide en once pagos: una matrícula y diez pensiones mensuales. La tarifa anual no incluye el costo de transporte el cual no es obligatorio y se cancela conjuntamente con la pensión por 10 meses o por la vigencia del servicio, también se incluye mes a mes el costo de la jornada extracurricular y deportiva (no obligatorio).
El Colegio podrá incluir además conceptos concretos de manera especial según la planeación del respectivo año escolar, siempre y cuando se conserve el carácter de importante en el plan formativo y participación mayoritaria de alumnos.
Anualmente los padres al momento de hacer la matrícula autorizarán el cobro y facturación de los rubros que consideren a fin de hacerlo conjuntamente con la pensión, con excepción del Seguro de Accidentes Escolares el cual será facturado en la matrícula y aplicando todas las reglamentaciones que existen sobre su pago y recargos por retrasos.
El establecimiento educativo no podrá exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
ARTÍCULO 112. PAGO DEL TRANSPORTE
El Servicio de Transporte del Colegio Hispanoamericano se hace a través de buses propios y en ocasiones por alguna contingencia lo realiza una empresa especializada, el transporte propio del colegio se realizará con personal altamente calificado, el cual es opcional y para inscribirse en él, los Padres de Familia deben firmar el contrato de servicios respectivo. El servicio está diferenciado de acuerdo a las Zonas de cobertura ofrecidas por el colegio, una vez adquirido el servicio de transporte es importante pagar cumplidamente conjuntamente con la pensión, al dejar de pagar la pensión y/o el transporte se suspenderá el servicio de transporte.
PARÁGRAFO 1: al iniciar el tercer mes de no pago de pensiones y transporte escolar, el servicio será suspendido hasta no cancelar la totalidad de la deuda o llegar a un acuerdo de pago aprobado por la Dirección Administrativa y Financiera. El servicio se seguirá facturando al igual que las pensiones y los recargos. Para prestar ese servicio, el Colegio utiliza los vehículos propios que dispone para tal fin y contrata los que hagan falta con proveedores idóneos de acuerdo con la Ley. El servicio de transporte entre la empresa de transporte, terceros y particulares distintos al Colegio y el padre y la madre de cada estudiante es responsabilidad de la empresa de transporte, tercero y particular; Se resalta que el Colegio Hispanoamericano no es responsable por servicios contratados directamente entre padres de familia y transportadores independientes como los mencionados.
ARTÍCULO 113. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES
La matrícula se paga por la asignación del cupo y la vinculación del estudiante al Colegio Hispanoamericano para cubrir todo el año lectivo, sólo se reintegrará el valor de la matrícula en casos excepcionales los cuales serán revisados por la administración del colegio previa solicitud y visto bueno de la Rectoría.
Para matricularse en el siguiente periodo lectivo, el estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto con el Colegio, se incluye para efectos de éste aquellas instituciones contratadas para la prestación del servicio de cafetería y de transporte (si aplica). El pago de la matrícula se realiza en la entidad bancaria o por medio electrónico que informe el colegio, en efectivo o cheque. Dentro del proceso de matrícula, el padre y la madre de cada estudiante, o el responsable financiero firman solidariamente un contrato de prestación de servicios educativos, que sirve de garantía para el pago de las pensiones mensuales.
Para efectuar cambios del responsable tributario en el contrato de servicios educativos, la familia deberá encontrarse al día con sus compromisos financieros. El responsable tributario en todo caso, podrá ser uno de los padres o un Tutor Financiero formalmente presentado por la familia quienes pueden cumplir como acudientes. En ningún caso podrá ser una entidad jurídica.
Las familias pueden optar por la opción de pago anticipado de la pensión obteniendo el beneficio de un descuento otorgado de acuerdo con las políticas financieras y presupuestales establecidas para el año lectivo correspondiente y la aprobación de la Junta Directiva.
Parágrafo 1: El Colegio no reservará cupo para el próximo año lectivo a aquellas familias que por cualquier circunstancia no realicen el proceso de matrícula en la fecha ordinaria o en la fecha extraordinaria como plazos máximos previsto para tal fin, solo se realizará la separación del cupo a casos excepcionales previamente autorizados por la administración del Colegio y la Rectoría.
Parágrafo 2. La Junta Directiva de la Fundación podrá imponer un recargo económico para la realización de la matrícula de aquellas familias que no la realicen en las fechas oficiales anunciadas por el Colegio, las matrículas ordinarias no tendrán recargo, las matrículas extraordinarias y en fechas posteriores tendrán un recargo definido por la Junta Directiva de la Fundación. Las familias a las que se les haya reservado el cupo como casos excepcionales, según trata el parágrafo primero del presente artículo, no pagarán recargo.
ARTÍCULO 114. FACTURACIÓN
La pensión, transporte y demás costos educativos se facturan y se contabilizan por separado y se consolidan en un solo documento llamado Recibo de Pago de Matrículas y Pensiones para ser cancelado en los primeros quince (15) días calendario del mes facturado o en el siguiente día hábil en caso de caer día festivo. La fecha de corte para la presentación de novedades es el día 15 del mes anterior al que se va a facturar o en su defecto el día hábil siguiente en caso de ser festivo o día no hábil. El retiro o suspensión del servicio de transporte para los meses de diciembre, enero, semana de receso y Semana Santa no aplican.
Parágrafo 1: Se entiende por novedad toda información que modifique parcial o totalmente la factura mensual.
Parágrafo 2: Como requisito para que el estudiante pueda participar en actividades extracurriculares, las familias deben estar a paz y salvo con el Colegio.
Parágrafo 3: Las novedades de transporte deben entregarse máximo el día 15 del mes anterior a la novedad, si la novedad se comunica al momento de facturar el mes, incluido el transporte, deberá cancelarse.
Parágrafo 4: Mensualmente junto con el recibo de pago, se emitirá la Factura electrónica, la cual será enviada al correo electrónico registrado y autorizado por el responsable ante la DIAN.
ARTÍCULO 115. MEDIOS DE PAGO
El Colegio busca ofrecer a las familias la mayor posibilidad de opciones para sus pagos. En ese sentido, el pago de la pensión y del servicio de transporte se puede realizar en las oficinas de las entidades financieras que el Colegio Hispanoamericano designe para tal efecto, o se puede utilizar para su pago cheque personal, Pago de Servicios Electrónicos, PSE a través de la página web del Colegio, o por otros medios que dichas entidades ofrezcan para el mismo fin. De igual manera, el Colegio determinará a través de la Dirección Administrativa y Financiera otras formas de pago. Las entidades financieras no reciben pagos parciales. La imputación de los pagos que realizan las familias se aplica priorizando los conceptos más vencidos y en su orden.
Parágrafo 1: se podrán hacer abonos a las pensiones o deuda pendiente, esta será abonada a las pensiones y recargo por mora de los meses en cartera.
Parágrafo 2: se incluye en la Factura Electrónica el valor de los recargos por mora en el pago de las pensiones, después de la fecha límite de pago se emitirá una factura nueva con el recargo.
ARTÍCULO 116. RECARGO
Si por alguna eventualidad una familia no pudo hacer su pago antes de la fecha de corte, en la siguiente facturación se liquidará el recargo correspondiente. Para cancelar sumas diferentes a las registradas en el recibo de pago, o si además presenta saldos acumulados en su factura, es necesario que antes de pagar en Caja o la entidad financiera, se haga reliquidar su factura en la Coordinación de Facturación y Cartera. El no pago oportuno genera recargo y cada mes será facturado junto a la pensión.
Art Culo 117 Reliquidaci N
En caso de entrar en mora en el pago de pensión, o del servicio de transporte escolar, la familia debe acudir a la Coordinación de Facturación y Cartera para reliquidar su recibo y pagar en los puntos de pagos establecidos.
ARTÍCULO 118. MORA EN TRANSPORTE
En caso de mora en el pago del servicio de transporte, el procedimiento es:
• Si la mora cumple 60 días el servicio de transporte se suspende, previo aviso telefónico o correo electrónico con dos días hábiles de anticipación. Dicho servicio se podrá reactivar de inmediato con el pago del valor adeudado.
• Si el pago de la mora no se realiza dentro del segundo mes, el servicio queda suspendido de manera indefinida hasta que se realice el pago correspondiente.
ARTÍCULO 119. RECUPERACIÓN DE CARTERA
Al matricular un hijo en el Colegio, los Tutores, Padres o Acudientes adquieren la obligación de pagar opor- tunamente las pensiones de su hijo (a), en los quince (15) primeros días de cada mes, de acuerdo con el Contrato de Prestación de Servicios Educativos en su cláusula tercera “Aspectos Económicos” – valor a cancelar. En caso de incumplimiento, El colegio se encargará de ejecutar todo el trámite de recaudo de la cartera de la institución, conforme lo indica el siguiente procedimiento:
• Cobranza Preventiva. Avisos recordatorios de pago, para las pensiones que se encuentren en mora durante el mes vigente.
• Cobranza Administrativa. Notificaciones de cobro a los padres de familia con una (1) pensión en mora, llamada o correo.
• Cobranza Administrativa y Pre jurídica. Gestión Telefónica de cobro cuando el estudiante tenga dos (2) pensiones o más en mora, En esta etapa se causen además del recargo, revisión de los casos para análisis de Junta Directiva.
• Cobranza Jurídica. Una vez agotadas las anteriores etapas de cobranza sin lograr el recaudo, los Tutores, Padres o Acudientes y de no llegar a un acuerdo de pago serán informados del posible reporte a las centrales de riesgo.
Parágrafo 1: En el caso de las familias que se encuentran en mora, se establecerá un acuerdo de pago. Es responsabilidad de la familia acercarse a la Oficina de Facturación y Cartera del Colegio antes que su compromiso supere los sesenta (60) días de mora para plantear opciones de pago y posteriormente cumplir lo pactado.
Parágrafo 2: Si el caso pasa a cobro pre jurídico, el cupo del estudiante para el siguiente año lectivo podrá ser condicionado, o en su defecto el Colegio puede solicitar nuevamente documentación para revisión y análisis de los Tutores, Padres o Acudientes.
El condicionamiento para la matrícula de estudiantes en mora según el punto anterior se dará por una de varias opciones que dispondrá la Coordinación de Facturación y Cartera, aprobadas por la Dirección Administrativa y Financiera y la Rectoría del Colegio.
Al no llegar a ningún acuerdo con la familia se procede a llevar el caso a proceso jurídico y así mismo a ejecutar legalmente el contrato vigente, con lo cual se pierde el cupo del estudiante para el siguiente periodo académico.
ARTÍCULO 120. INFORMES – EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
La emisión y entrega de informes académicos, certificados y similares se llevará a cabo sólo si en el momento de su solicitud, la familia se encuentra a paz y salvo por todo concepto o si la familia ha acordado con la institución un acuerdo de pago, cualquier excepción será únicamente aprobada por la Junta Directiva.
tente en un descuento sobre la tarifa correspondiente de pensión. Dicho auxilio puede ser otorgado por el Colegio, a través del diligenciamiento de la solicitud de ayuda económica y aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 122. DEROGATORIA Y VIGENCIA.
El presente Manual de Convivencia, deroga los existentes hasta la finalización del año lectivo 2022-2023 y rige a partir de la iniciación del año lectivo 2023-204.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023)
ARTÍCULO 121. AYUDAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS
El Colegio Hispanoamericano otorga auxilios/ayudas económicas a familias que se encuentren en dificultades económicas, o familias que cumplen con condiciones especiales para acceder a un beneficio, consis-
Hugo de Jesús Botero Quiceno
Maira Alejandra García Realpe
Rector Secretaria Académica
ANEXO 1
HIMNO AL COLEGIO
El valor de los hombres guerreros que surcaron los mares con fe, su bandera, su raza y su credo, nos legaron con todo su ser.
Muchos siglos de historia y de gloria, han pasado en América hispana, pero siempre estará en la memoria el legado de la Madre España.
El Colegio en que hoy nos formamos es el gran Hispanoamericano, forjador de los hombres futuros, para gloria y honor Colombiano.
Letra y música:
Profesor FERNANDO MEJÍA VILLAMIZAR
Alegres cantemos a nuestro Colegio, y exaltemos siempre su noble labor; maestros y amigos que son privilegio, nos formarán para un mundo mejor.
Nuestros pasos irán tras la senda, para el fin encontrar la verdad; y así otros de los nuestros aprendan en un franco color de hermandad.
Con la fe preparando el camino y futuro de gran colombiano, por la patria formando el destino, ¡Gracias! … Hispanoamericano.
Anexo_2 Escudo
Nuestro escudo significa la unión de dos fuerzas: de dos voluntades, de dos ideales, el español y el colombiano, en la búsqueda y logros en forma excelente de los propósitos educacionales, formadores de hombres nuevos, creativos, pensantes, inteligentes y decisivos en sus propias vidas y en la de su país.
Anexo 2
Reglamento Del Comit Escolar De Convivencia
Aprobado por Consejo Directivo en reunión del 8 de abril de 2015
CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1. El Comité Escolar de Convivencia es una instancia encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y la mitigación de la violencia escolar.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2. El comité escolar de convivencia estará conformado por:
• El rector, quien preside el comité.
• El personero estudiantil.
• Un psicólogo/a del Colegio.
• El Director de Convivencia Escolar.
• El Director Académico de bachillerato.
• El Director Seccional de primaria.
• El Director seccional de preescolar.
• El Presidente del Consejo de Padres de Familia.
• Dos docentes.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
CAPÍTULO TERCERO: FUNCIONES.
ARTÍCULO 3. Son funciones del comité escolar de convivencia:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en el Colegio acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación del Colegio a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convi- vencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del Colegio.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
ARTÍCULO 4. Se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente mencionadas, a saber:
1. Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité escolar de convivencia.
2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Preparar el orden del día.
4. Delegar la elaboración del acta de cada reunión.
5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos, o según su criterio delegar esta función.
ARTÍCULO 5. Son deberes de los miembros del Comité escolar de convivencia:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones.
2. Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que favorezcan la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
3. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité escolar de convivencia.
4. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité escolar de convivencia.
CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 6. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 7. Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será de 5 personas como mínimo. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
ARTÍCULO 8. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario delegado, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
ARTÍCULO 9. Conducto regular; los asuntos que lleguen hasta el Comité escolar de Convivencia, sólo serán considerados después de haber agotado el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia del Colegio.
ARTÍCULO 10. El comité escolar de convivencia ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento de su instalación hasta cuando se designe el nuevo Comité.
ARTÍCULO 11. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las causales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités: Se declarará impedida toda aquella persona del Comité, que tenga relación directa con la o las personas involucradas en el caso a tratar en el comité escolar de convivencia.
ARTÍCULO 12: El presente reglamento rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité.