ABRIL DE 2019 Volumen1, Nº2.
PROPUESTAS DE POLÍTICA Sección: Migración Por una ley de migraciones visionaria y justa Por Nanette Liberona Concha El 6 de marzo se inició la discusión del proyecto de Ley de Migración y Extranjería en la Cámara del Senado de Chile. Este hito de la discusión parlamentaria es relevante, ya que es la última instancia para dar cumplimiento a los derechos de las personas migrantes que han sido reconocidos por Chile mediante la firma de acuerdos y tratados internacionales. Es importante que tanto la discusión como la toma de decisiones sean informadas, por tal motivo es que como Instituto de Estudios Internacionales (INTE), nos hemos propuesto producir este aporte, buscando llegar a las y los parlamentarios comprometidos con el bienestar de la sociedad chilena en general, a los actores gubernamentales y no gubernamentales correspondientes y, en especial a las personas migrantes. En el contexto latinoamericano, Chile es uno de los países más atrasados respecto de su legislación migratoria, y por todos los sectores políticos se reconoce que no se puede mantener un Decreto Ley de 1975 como marco regulatorio de las migraciones contemporáneas. Además, las actualizaciones realizadas en varios países sudamericanos han apuntado a un mayor reconocimiento del derecho a migrar, haciéndose responsables, como sociedades receptoras, de la llegada cada vez más frecuente y masiva de grupos de migrantes provenientes de nuestro mismo continente. Es así como Perú, por ejemplo, acogió en 2018 de forma extraordinaria a unos 660 mil venezolanos, según la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, proporcionando una visa especial que facilita su ingreso y estadía regular en el país. Contrariamente, Chile ha dificultado su llegada, proponiendo la visa de Responsabilidad Democrática, que de acuerdo al estudio del Migration Policy Institute (MPI) junto con el Departamento de Inclusión Social de la OEA, “podría incrementar la migración no autorizada”1.
Agradecimientos al Proyecto Fondecyt de Iniciación nº 11170568
1 Informe Creatividad dentro de la crisis: Opciones legales para inmigrantes venezolanos en América Latina, MPI-OEA, 2018.
Nanette Liberona C. Investigadora Instituto de Estudios Internacionales, UNAP Doctora en Antropología y Sociología, Universidad Denis Diderot, Paris 7, Francia Contacto: nalibero@unap.cl Últimas publicaciones: Liberona, Nanette y Evelyn López. (2019) Crisis del sistema humanitario en Chile. Refugiadas colombianas deslegitimadas en la frontera norte. Estudios Atacameños. Arqueología y Antropología Surandinas. Liberona, Nanette (2015) La frontera cedazo y el desierto como aliado. Prácticas institucionales racistas en el ingreso a Chile. Polis revista latinoamericana nº 42
En este escenario, se hace urgente considerar la realidad actual, ya que no podemos dejar de afirmar que la migraciรณn es un componente de la estructuraciรณn de la sociedad contemporรกnea,
como diría Canales2, quien señala además que no se puede concebir la migración como un problema que nos viene de afuera, sino como un fenómeno social generado por los mismos factores que estructuran la sociedad global. Con esta misma claridad, es que como instituto de investigación, una de nuestras preocupaciones es la realidad fronteriza que afecta las migraciones y, a la vez, como éstas últimas impactan en las fronteras. Es por esto que partiremos señalando la necesidad de legislar remarcando el contexto fronterizo, generalmente invisibilizado.
Propuestas para la discusión de la ley: 1. Respecto al artículo 52 del proyecto de Ley de Migración y Extranjería, es insuficiente el tratamiento del tema, puesto que este artículo señala únicamente el ingreso de la persona: “Extranjero habitante de zona fronteriza. Podrán ingresar en calidad de habitante de zona fronteriza los nacionales y residentes definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes con la frontera nacional, siempre que residan en una zona fronteriza definida por un convenio bilateral acordado por el Ministerio de Relaciones Exteriores previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional, y cumplan los requisitos allí establecidos”. Nuestra propuesta es hacer una distinción del “migrante transfronterizo” o “trabajador transfronterizo”, entendido como una persona que habita en la franja fronteriza y viaja a nuestro país con fines legales diversos, diferentes a la residencia oficial, que permita eliminar la informalidad y le amplíe su radio de acción en las zonas fronterizas, incluyendo el derecho al trabajo.
2. Otro de los aspectos clave es la importancia de respetar el principio de no devolución, debido a la vulnerabilidad y exposición al riesgo que provoca su no aplicación. Cabe destacar que durante la votación en la Cámara de Diputados, se rechazó el artículo 10 del proyecto que expresa que ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza, nacionalidad, religión, condición social u opinión política, en conformidad a los tratados internacionales ratificados por Chile. Dada su importancia, es que se debiese considerar la reintegración de este artículo al proyecto, el que además debe asegurar la incorporación de las situaciones previstas en los distintos instrumentos internacionales reconocidos por Chile. 3. Asimismo, se rechazó el artículo 138 que señala que los extranjeros afectados por una medida de expulsión solo podrán reclamar judicialmente la legalidad o arbitrariedad de ésta. Decisión totalmente contradictoria a los principios de Igualdad ante la ley y de No discriminación, que son principios garantizados por el Estado en la primera parte del proyecto. Motivo por el cual es necesario que se reincorpore este artículo, ya que, al no considerar ninguna instancia para apelar una medida de expulsión, se niega la posibilidad de apelar a la arbitrariedad de la misma. Esto parece ilusorio, pues hemos identificado en varias ocasiones decisiones arbitrarias de funcionarios públicos de instituciones como la PDI - en el control migratorio - o del Departamento de Extranjería, en particular, en la región de Tarapacá, donde hemos trabajado desde hace 4 años.
2 E PUR SI MUOVE : Elementos para una teoría de las migraciones en el capitalismo global /Alejandro I. Canales -- 1a ed. -[Guadalajara, Jalisco] : Universidad de Guadalajara ; México, D.F. : Miguel Ángel Porrúa, 2015
4. Respecto a las categorías de ingreso y residencia en el país, afirmamos que las visas vigentes, así como las propuestas en el proyecto de ley, no se ajustan a la caracterización migratoria de nuestro país. De hecho, el Artículo 26.- Categorías de ingreso, indica que “a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo”. De estas categorías sólo la de permanencia transitoria no requiere visa o autorización previa, no obstante, sus características (p.e. extensión de máximo 90 días) podría semejarse a una visa de turismo y, al igual que ésta, no permite trabajar, lo que implica que las personas que se acojan a esta categoría estarán forzadas a insertarse en el mercado informal, con todos los problemas que esto acarrea para para la economía nacional. Unido a esto, consideramos inhumano que el desarrollo de actividades remuneradas sin permiso sea una causal de expulsión (¡inapelable!), según el Artículo 123 nº 5. Dicha medida puede encubrir posibles abusos laborales e incluso situaciones de Trata de personas, ya que la expulsión sería una amenaza permanente que inhibiría su denuncia. Las otras categorías, residente oficial, temporal o definitivo, no responden a la realidad migratoria de Chile, porque el carácter de la inmigración es eminentemente laboral y proveniente de países vecinos y del resto del continente. En general, este tipo de visas han demostrado dar buenos resultados en otros contextos migratorios, principalmente en países del OCDE. La mayoría de las y los migrantes que toman la decisión de migrar hacia Chile desconocen las condiciones de llegada al país, no tienen vínculos laborales previos y lo hacen por motivos que escapan a su voluntad personal, en muchos casos responden a procesos generalizados de privación de derechos sociales, económicos y en algunos casos políticos, pero también, y de manera importante, pero aún poco reconocida, a la violencia de género.
Por lo tanto, el tener que solicitar una visa en los consulados chilenos provocará mayor irregularidad, ya que el patrón migratorio no se modificará de un momento a otro. Esto ha sido comprobado a través del fracaso de la visa temporaria de Oportunidades Laborales vigente, que hasta el 13 de febrero de 2019, según el conteo del DEM sólo había sido otorgada a 95 personas de distintas nacionalidades (profesionales, técnicos y personas con oficios acreditados) con intenciones de trabajar y residir en el país, muy por debajo de las 3000 que el DEM pretendía entregar a fines de noviembre 2018.
2 5. Por último, ponemos énfasis en un tema sensible, que es la protección de las especiales situaciones de vulnerabilidad de los migrantes que han sido objeto de tráfico. En Chile, como en el resto de los países de la ONU, la interpretación de la ley por parte de las policías y del Ministerio del Interior permite asociar migración y seguridad, es así como el ingreso clandestino es considerado un delito, al que se le da la pena de expulsión del país. Sin embargo, la mayoría de las veces, las y los migrantes clandestinos han sido víctimas de abusos y violencias de distinta índole, pero los procedimientos oficiales impiden que se haga la denuncia al momento de ser captados por las policías; son inmediatamente catalogados de inmigrantes “ilegales” y sometidos a un proceso de “irregularización” migratoria. La Ley debería comprender estas situaciones, procurando en todos los casos el debido proceso en las investigaciones de la Fiscalía, para que se compruebe el delito antes de proceder a la orden de expulsión.
Con estas propuestas hemos querido aportar a una ley visionaria, acorde a los tiempos y a la realidad, pero también que sea justa con las personas que entregan a Chile los mejores años de su
vida productiva y reproductiva. Las oportunidades de legislar en la materia no son muchas y esta vez tenemos pruebas de que si nos equivocamos, demostramos las tres “i” contra el derecho a migrar: ignorancia, inhospitalidad e indolencia.
Director de Publicaciones: Dr. Cristián Ovando.covando@unap.cl Editor de Publicaciones: Dr. Gonzalo Álvarez. goalvarez@unap.cl Periodista: Paola Fernández. pfch85@gmail.com