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Jóvenes grafiteros, derechos humanos y políticas públicas en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 2009 – 2010
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La identidad estigmatizada: Jóvenes grafiteros, derechos humanos y políticas públicas en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 2009-2010 Realización Melel Xojobal A.C. Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C (INICIA) Redacción e investigación Melel Xojobal A.C. Paulo Villalobos Villalobos Suna Di Gino Kathia Loyzaga Dávila-Madrid Eliud Torres Velázquez Con la colaboración de INICIA A.C. Héctor Morales Gil de la Torre Michael Chamberlin Cecilia Monroy Cuevas Víctor Mendoza Revisión de textos Jennifer Haza Gutiérrez Diseño editorial Cecilia Monroy Cuevas Melel Xojobal A.C. Directora: Patricia Figueroa Fuentes Nicolás Ruiz 67-B Barrio de Guadalupe 29210 San Cristóbal de las Casas, Chiapas www.melelxojobal.or.mx melel@prodigy.net.mx INICIA Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. Director: Héctor Morales Gil de la Torre Tapachula 65 Barrio El Cerrillo 29220 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas www.inicia.org inicia@inicia.org Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra siempre y cuando sea para fines no lucrativos y se cite la fuente.
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ÍNDICE
Agradecimientos
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Presentación
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Introducción
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I. Marco jurídico sobre juventud
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II. Contexto social y político
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III. Cronología de hechos, 2009-2010
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IV. Situación de los derechos humanos de las y los jóvenes
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V. Reflexiones finales
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VI. Bibliografía
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VII. Anexos
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Fragmento del mural realizado por Ekto, Festival Cultura Viva . Foto: Cecilia Monroy Cuevas.
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Agradecimientos “¡Libertad, libertad!... ¡Grafiteros a luchar!” Consigna pronunciada durante marcha del 10 de junio de 2009
Agradecemos al Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y al Colectivo de Mujeres Feministas Mercedes Olivera por la asesoría legal y el apoyo brindado para acompañar a las y los jóvenes detenidos y por impulsar la elaboración de este documento. Agradecemos también a todas las y los jóvenes de San Cristóbal de Las Casas que dieron sus testimonios y que todos los días resisten creativamente y participan en la construcción de una sociedad más incluyente. En especial a Exel, Dune, Ekto, Darek, Digno, Sad, Punker, Dash, Orbe, Nacks, Amber, Nocturna, Hakro, Aspa y Fredy.
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Fragmento del mural realizado por Orbe, Festival Cultura Viva . Foto: Cecilia Monroy Cuevas.
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Presentación La identidad estigmatizada: Jóvenes grafiteros, derechos humanos y políticas públicas en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 2009-2010, resulta de un esfuerzo compartido entre dos organismos civiles que promovemos el pleno ejercicio de los derechos humanos de adolescentes y jóvenes en el sur de México; se trata de Melel Xojobal A.C., y de Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. Esta causa nos ha permitido coincidir y sumar esfuerzos destinados a que los agravios contra la dignidad de adolescentes y jóvenes que forman parte de nuestra sociedad no ocurran más. El informe que presentamos tiene su origen en los efectos de una política represiva del gobierno municipal de San Cristóbal de Las Casas, implementada desde los inicios del año 2009 y que motivó la muerte de un joven de la ciudad, detenciones arbitrarias y maltrato en contra de un número importante de jóvenes, encono y divisiones en el seno de la comunidad. Estas situaciones motivaron a Melel Xojobal e INICIA a impulsar acciones de denuncia de las violaciones a los derechos de las y los jóvenes de la localidad, y de acompañamiento en sus procesos de organización y reflexión. Una muestra de los elementos que intervienen en el origen de estas situaciones y su desenlace, constituye los contenidos que dan vida al presente informe. Cuando en nuestra mirada se dibuja el rostro de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos, indígenas, migrantes, entre otros, existe la posibilidad de convivir con dignidad y armonía. En cambio, si nuestra sociedad y nuestros gobiernos dejan de reconocer a las personas, sus orígenes, sus circunstancias, sus aspiraciones, entonces la arbitrariedad, la impunidad, la exclusión y la discriminación encuentran condiciones suficientes para protagonizar sucesos que marcan la vida de nuestra sociedad. Por ello, con este informe nos interesa dar a conocer una historia que esperamos no suceda más en nuestro país y en nuestras comunidades; es un llamado a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno a impulsar políticas que favorezcan la inclusión y el diálogo; es una invitación a la reflexión y a la acción de todas y todos, que nos habiliten a resguardar lo único que es fundamentalmente nuestro: la dignidad de la vida. Héctor Morales Gil de la Torre Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, A.C.
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Fragmento del mural realizado por Darek, Festival Cultura Viva . Foto: Cecilia Monroy Cuevas.
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Introducción La situación de la juventud mexicana se ha agravado paulatinamente en los últimos veinte años. El avance de la pauperización en las condiciones de vida, la creciente falta de oportunidades y la permanente ausencia de políticas públicas, participativas e integrales, han reducido considerablemente la perspectiva de futuro de las y los jóvenes. Aspectos vitales en la vida de millones de jóvenes tales como la permanencia escolar, la inserción laboral, los vínculos familiares y comunitarios, los estilos de vida saludable y libre de violencia, y los espacios para la asociación, expresión y cultura, han sido permanentemente desatendidos por los diferentes gobiernos, convirtiendo a la juventud en un sector cada vez más vulnerable. Actualmente diversos sectores de la sociedad han llamado la atención sobre las preocupantes circunstancias en que se encuentran más de 7 millones de jóvenes mexicanos, carentes de opciones de estudio y empleo que representen auténticas posibilidades para el mejoramiento de su calidad de vida. La frustración derivada de estas condiciones ha impulsado a miles de jóvenes a optar por caminos poco alentadores para ellos y para el propio país, tales como el trabajo informal, la migración y en ocasiones la delincuencia organizada. Más preocupante resulta el panorama cuando se considera el presente contexto de violencia, pues se estima que más de la mitad de los 30 mil muertos resultado de la “guerra” contra el narcotráfico, son jóvenes y personas menores de edad. La demanda social por políticas públicas que respondan a tales problemáticas crece cada día ante la incapacidad gubernamental para construir opciones realistas y acordes a las necesidades sociales y laborales de la juventud mexicana. La exigencia, hacia todos los niveles de gobierno, es de acciones a corto, mediano y largo plazo que generen espacios y oportunidades educativas, laborales y culturales, como condiciones preventivas y de aprovechamiento de las potencialidades juveniles, en vez de esperar a que las problemáticas crezcan para entonces intentar de atender erráticamente las consecuencias. En los últimos dos años ha sido frecuente que jóvenes asesinados, que no asisten a la escuela, o no están insertos en el medio laboral, sean asociados con una imagen negativa, peligrosa y criminal, propiciando discriminación y por lo tanto, el incremento de la vulnerabilidad en que se encuentran. Por el simple hecho de tener entre 15 y 29 años y no estar plenamente integrados al sistema educativo ó laboral, o no formar parte del modelo hegemónico socio-cultural, los jóvenes son descalificados y estigmatizados. Los atributos, relaciones individuales y sociales de las y los jóvenes son percibidos como defectos y son concebidos por el estándar social como falta de voluntad, deshonestidad, creencias falsas y hasta anormalidad; lo que genera un estigma que imposibilita el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Paulatinamente se va construyendo una ideología que explica su inferioridad y da cuenta del “peligro” que representan para la sociedad, usando como base sus diferencias, como por ejemplo, la identidad o prácticas y expresiones culturales.
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Stencil: “Para los amantes del arte”. Foto: Víctor Mendoza.
Cuando la identidad de la persona estigmatizada no es del todo congruente con la identidad construida en el imaginario social, se pone en riesgo su integración social, pues queda aislada por ser una persona desacreditada y rechazada al no ajustarse a los estándares sociales. La estigmatización se colectiviza y se recrea en la medida en que varias personas pertenecen a una misma categoría y se reúnen, como es el caso de la comunidad grafitera. La juventud ha construido y adquirido nuevos modos de vida, expresiones y formas de sobrevivencia económica y social, con rasgos muy distintivos que los reúne en grupos con afinidades comunes, que devienen en identidad colectiva. La forma de vestir, el lenguaje, la música, las prácticas, los gustos y los códigos, son creados y recreados por las y los jóvenes que forman parte de un grupo, pues el sentimiento de pertenencia les permite compartir sus motivaciones, tiempo libre, inquietudes, recreación y libre expresión, imprescindible para su socialización.
Estas formas de expresión juvenil, surgidas en los últimos veinte años en contextos urbanos, hacen que las y los jóvenes adquieran una identidad visible y colectiva más allá de estratos sociales u origen étnico, pues el fin común es compartir y convivir dentro de pautas definidas por corrientes culturales con particulares costumbres y prácticas. Los estilos de agrupación o identidades juveniles, también llamadas tribus urbanas, están definidas en muchos casos por el tipo de música que escuchan, así, se puede identificar una amplia diversidad de ellas, entre las que se encuentran los punketos, darketos, emos, eskatos, grafiteros, cholos, etc.; grupos que tienen claramente diferentes identidades, pero para la población en general resultan iguales, pues son jóvenes con características llamativas y extravagantes, que se salen de las normas sociales y expresiones culturales masivas.
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Las calles y los espacios públicos son los lugares fundamentales de encuentro para estas identidades, por lo que, al ser atípicas, son vistas por la sociedad como transgresoras que amenazan las buenas costumbres y la paz social; la opinión pública expresa inseguridad y temor ante esos grupos de jóvenes que generan dudas y sospechas por ser relacionados con la rebeldía, resentimiento social, ignorancia, violencia, y hasta criminalidad y delincuencia. La imagen negativa construida socialmente contiene muchos elementos valorativos, descalificaciones basadas en prejuicios, lo que constituye, en suma, la estigmatización de las identidades juveniles.
Grafiti en proceso. Foto: Paulo Villalobos
Dichas identidades juveniles han tenido una creciente presencia en los últimos diez años en San Cristóbal de Las Casas, ciudad con importantes transformaciones urbanas y culturales, entre otras cosas, por ser considerada como la capital cultural de Chiapas y ubicarse como punto geográfico y político de acceso al EZLN. El cambio cultural en San Cristóbal de Las Casas se desarrolla entre la incorporación de elementos culturales extranjeros, la persistencia sociocultural conservadora de la cotidianidad en los barrios, y la población indígena excluida que vive en las colonias de la periferia. Existen dispares apreciaciones sobre la complejidad social en que se encuentra San Cristóbal de Las Casas, sin embargo lo indiscutible es la creciente necesidad de un proyecto de ciudad que integre armónicamente el desarrollo urbano, los cambios culturales, las demandas sociales y económicas, el cuidado ambiental y la participación ciudadana. Los diferentes sectores etarios de la sociedad sancristobalense necesitan políticas acordes a la creciente complejidad, políticas públicas que se enfoquen en la población que vive en San Cristóbal de Las Casas en vez de políticas enfocadas en generar una imagen agradable para el turismo. Las transformaciones de la ciudad han trastocado la cotidianidad e identidad de los habitantes, y ante la incapacidad de las instituciones gubernamentales por producir estrategias pertinentes para atender las problemáticas sociales, diversos sectores de la sociedad van construyendo sus propias soluciones teniendo como consecuencia, en algunos de los casos, la confrontación entre grupos diversos de ciudadanos. Aun cuando la situación de las y los jóvenes de San Cristóbal de Las Casas no se compara, ni en proporción ni en problemáticas, con la de ciudades como Tapachula, Ciudad Juárez, o Ciudad de México, es evidente que la permanente ausencia de políticas dirigidas a atender sus necesidades y aspiraciones fragiliza las condiciones en que se encuentran. Es indispensable trabajar en la prevención y atención primaria de problemáticas juveniles, pues se ha visto que los fenómenos sociales y problemas que surgen en las grandes urbes del país aparecen en San Cristóbal de Las Casas diez o quince años después. De no atenderse las actuales problemáticas y necesidades de la juventud
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del municipio, dentro de diez años estaremos ante la presencia de una realidad social tan devastada como la que viven actualmente las y los jóvenes de otras ciudades del país. La identidad estigmatizada: Jóvenes grafiteros, derechos humanos y políticas públicas en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 2009-2010, aborda una problemática concreta de un sector específico de la juventud municipal, sin embargo, la perspectiva de derechos humanos aquí utilizada ofrece muchos elementos para el análisis de otras problemáticas relacionadas con las y los jóvenes de San Cristóbal de Las Casas, así como algunas aportaciones para la construcción de políticas que generen mejores condiciones y oportunidades de disfrute de sus derechos humanos como sector, y como ciudadanos. El presente trabajo está dividido en ocho apartados. En Marco jurídico sobre juventud se hace una revisión de los principales instrumentos legales, nacionales e internacionales, sobre derechos humanos de la infancia y juventud, donde quedan estipuladas las responsabilidades y obligaciones del Estado para con la población de entre 15 y 29 años de edad. La perspectiva legal de los derechos humanos es la base de la exigencia hacia los gobiernos, en sus diferentes niveles, para que cumplan con su deber, así como para denunciar las arbitrariedades y omisiones que cometen hacia estos sectores. Es además la fuente de los criterios mínimos de calidad para el trabajo educativo con las y los jóvenes. En el apartado II, Contexto social y político, se ofrecen datos estadísticos, estatales y municipales, sobre diversos aspectos relacionados con la juventud, con el fin de generar un panorama general de las condiciones en que se encuentra este sector en San Cristóbal de Las Casas. También se describen algunas de las políticas gubernamentales que violentan los derechos fundamentales de algunos sectores de la ciudadanía local en aras de mantener y ampliar el proyecto turístico de la ciudad y atraer mayor inversión. Cronología de hechos, narra los sucesos durante el periodo 2009-2010 en torno a la persecución y hostigamiento que vivió el sector de jóvenes grafiteros, donde participaron diversos actores de la sociedad, a favor y en contra de la estigmatización de la que fueron objeto. Testimonios, notas de prensa escrita y digital, documentos oficiales de gobierno y recursos de la internet, sustentan la reconstrucción de los hechos y muestran las situaciones destacadas de dicho proceso. Dichos acontecimientos son posteriormente analizados en el apartado IV, Situación de los derechos humanos de las y los jóvenes grafiteros, donde se evidencia la constante violación a los derechos humanos de las y los jóvenes. El apartado está dividido en cinco secciones que agrupan los diversos derechos violentados: Derecho a la cultura, Derecho a la libertad de expresión y asociación, Derecho a la no discriminación y la protección de la vida privada, Derecho a un proceso justo, y Derecho a la seguridad y protección. En Reflexiones finales, se vierten una serie de ideas, desde la perspectiva institucional, sobre la situación de los últimos dos años y la necesidad de avanzar en el reconocimiento social de las y los jóvenes, como protagonistas y sujetos autónomos, que conduzca a la construcción de políticas públicas integrales y participativas para la juventud de San Cristóbal de Las Casas. Al final de este apartado se ofrece una serie de propuestas para el diseño de dichas políticas públicas con enfoque de los derechos humanos de las y los jóvenes.
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I. Marco legal La juventud es una etapa del desarrollo humano en la que las personas están construyendo su identidad y perspectiva de vida, por lo tanto, están en la permanente búsqueda de oportunidades para satisfacer sus inquietudes y necesidades; esto hace que mujeres y hombres de edades entre 15 y 29 años se encuentren en particular estado de vulnerabilidad, pues las condiciones económicas, políticas, sociales y ambientales para que se garantice su plena integración a la sociedad no siempre están dadas. Por lo anterior, la perspectiva de derechos humanos es fundamental para analizar la situación en que hombres y mujeres jóvenes se encuentran, mientras que el marco legal permite conocer hasta dónde, autoridades y sociedad, los reconoce y protege en todos los ámbitos de la vida privada y social. En este capítulo se revisan algunos instrumentos legales, nacionales e internacionales, que se relacionan con el pleno reconocimiento y goce de los derechos humanos de las y los jóvenes como sector.
a. Instrumentos Internacionales Tratados Los tratados internacionales son acuerdos escritos entre al menos dos personas jurídicas reconocidas como tales por el Derecho Internacional. Generalmente se realizan entre Estados, aunque también pueden celebrarse entre Estados y Organizaciones Internacionales. Los tratados entre Estados pueden ser de carácter comercial, político, cultural, humanitario, o sobre derechos humanos; indistintamente todos se rigen por las condiciones establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 133, que tanto la Constitución y las leyes que de ella emanen, como los Tratados que estén de acuerdo con la misma y sean ratificados por el Senado de la República, son “Ley Suprema de Toda la Unión”. Si bien este artículo constitucional no establece una jerarquía entre estas normas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en diversas ocasiones que los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano se encuentran por debajo de la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales. De esta manera todos los tratados ratificados por el Senado pasan a formar parte del sistema jurídico mexicano, y no se pueden incumplir invocando disposiciones del derecho interno mexicano como justificación. El Estado mexicano ha ratificado diversos tratados internacionales sobre derechos Humanos, siendo de notoria relevancia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También ha ratificado otros instrumentos que establecen los derechos de grupos en condiciones de vulnerabilidad, como los tratados internacionales que protegen los derechos de adolescentes y jóvenes.
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Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Promovida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el instrumento internacional que contiene los derechos de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad. Consta de 54 artículos en los cuales establece las obligaciones de los Estados Parte para con las niñas y niños. Sus cuatro principios generales son: No-discriminación; Interés Superior del Niño; Vida, Supervivencia y Desarrollo; y Participación. En 2002, la Asamblea General aprobó 2 protocolos facultativos que regulan temas no contemplados en la Convención: el primero sobre la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (18 de enero de 2002), y el segundo sobre la participación de niñas y niños en conflictos armados (12 de febrero de 2002). La CDN es el instrumento de derechos humanos más amplia y rápidamente ratificado en todo el mundo, y su principal aportación es el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. El Estado mexicano la ratificó el 19 de junio de 1990 y con ello se comprometió a reconocer, respetar, proteger y realizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país; solamente Estados Unidos y Somalia no la han ratificado. Al firmar esta Convención los Estados Parte se obligan, en primera instancia, a legislar a nivel nacional y local en materia de derechos de la infancia, así como a adecuar a la Convención las leyes y normas internas existentes. Además, se comprometen a asignar recursos suficientes para la implementación de estas leyes, evaluar de forma sistemática su aplicación, y capacitar a los servidores públicos involucrados en su cumplimiento. Asimismo la CDN establece como una obligación de los Estados el contar con información fiable y datos desagregados sobre las personas de 0 a 17 años que habitan en su territorio. El Comité de los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés) es el órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen las obligaciones derivadas de la Convención y sus dos protocolos facultativos. Está conformado por expertos independientes quienes celebran tres periodos de sesiones al año. Todos los Estados Parte deben presentar al Comité un informe dos años después de su adhesión a la Convención y posteriormente cada cinco años; el Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) Conformada formalmente en 1996, la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) es un organismo internacional de carácter gubernamental creado para promover el diálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos; México es uno de los 22 países que la conforman1. Promovida por la OIJ, la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud (CIDJ) es un tratado internacional de derechos humanos cuyo alcance está circunscrito a los 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Aprobada el 11 de octubre del 2005, es un acuerdo de carácter vinculante que establece el compromiso de los Estados que la ratifican de garantizar a las personas jóvenes de entre 15 y 24 años el cumplimiento de los 1 Son miembros de la OIJ: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
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derechos humanos contenidos en ella. Consta de 44 artículos donde se consagran los derechos de la juventud en temas que van desde la salud y el trabajo, pasando por la educación y cultura, entre otros. Al firmarla los Estados se comprometen a incorporar, de manera progresiva, decisiones y medidas concretas que contribuyan al reconocimiento de las y los jóvenes como actores decisivos en el desarrollo de su país. Firmado por 18 países de Iberoamérica, la CIDJ es el primer documento de carácter internacional que ofrece una base jurídica para que los gobiernos iberoamericanos realicen acciones a favor de la juventud. Hasta octubre del 2009 había sido ratificada por Bolivia, Ecuador, Costa Rica, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay. El aporte principal de la CIDJ es que reconoce a las y los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo, y con la capacidad de ejercer con responsabilidad sus derechos y libertades. En su artículo primero establece con claridad que la población entre 15 y 24 años es sujeto y titular de los derechos reconocidos en ella, sin perjuicio de los derechos que igualmente se reconocen a los menores de edad en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Iberoamericanos que ratifican la CIDJ se comprometen a abstenerse de interferir en el goce de los derechos dentro de su jurisdicción, e impedir la violación de los mismos por parte de individuos, grupos, instituciones, corporaciones, entre otros. Así mismo la CIDJ establece la obligación de los Estados a tomar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales, para lograr la plena realización de los derechos de las y los jóvenes. Si bien México es uno de los países que conforma la OIJ, y firmó la CIDJ en octubre de 2005 junto con otros países, a la fecha el Senado de la República no la ha ratificado por rechazar temas como el derecho a la educación sexual, la objeción de conciencia para realizar el servicio militar obligatorio, y los derechos sindicales. Sin embargo, el Estado mexicano sigue mostrando interés en las iniciativas relacionadas con la juventud y fue el anfitrión de la Conferencia Mundial de la Juventud (WYC) que se celebró del 23 al 27 de agosto del 2010 en León, Guanajuato. Otros instrumentos de Naciones Unidas Existen otros recursos internacionales para la defensa de los derechos de las y los jóvenes. Entre estos resaltan, por el tema tratado en el presente trabajo, dos documentos que abordan específicamente las condiciones para la administración de la justicia en casos de jóvenes. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 el 28 de noviembre de 1985, establecen que los Estados miembros deben fomentar políticas sociales que promuevan el bienestar de las y los jóvenes, con la finalidad de reducir el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia y, a la vez, los prejuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención.2 Cuando sea necesario aplicar el sistema de justicia, los Estados deben alcanzar dos objetivos principales: el fomento del bienestar de las y los jóvenes, y el “principio de proporcionalidad” (las sanciones punitivas deberán basarse tanto en el examen de la gravedad del delito, como en las circunstancias personales del infractor).3 2 3
Art. 1, Reglas de Beijing. Art. 5, Ibídem.
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Análogamente las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, el 14 de diciembre de 1990, declaran como principios fundamentales que la sociedad en su conjunto deberá procurar un desarrollo armonioso de los adolescentes, y que las y los jóvenes habrán de desempeñar una función activa y participativa en la sociedad1. En dicho documento se reconoce también la importancia de una “política progresista de prevención de la delincuencia”, y se hace un llamado a los Estados para que promulguen leyes a fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes2.
a. Legislación mexicana Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Promulgada en el mes de mayo del 2000, durante el mandato de Ernesto Zedillo Ponce de León3, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se fundamenta en el artículo cuarto de la Constitución Mexicana.4 Como toda ley federal sus disposiciones son de observancia general en toda la República; su objetivo es garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución5, con el fin de asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad6. Esta ley define como niñas y niños a las personas de hasta 12 años incompletos (sic), y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos7. Entre sus principios rectores resaltan el Interés Superior de la Niña y del Niño; la Igualdad y No-Discriminación; el Derecho a tener una Vida Libre de Violencia; y la Tutela Plena e Igualitaria de los Derechos Humanos y de las Garantías Internacionales. Esta ley establece la corresponsabilidad de los miembros de la familia, el Estado y la sociedad para garantizar el cumplimento de los derechos en ella enunciados, sin embargo aclara que corresponde a las autoridades o instancias federales, estatales y municipales asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos8. La norma establece también que las instancias públicas de los diferentes niveles deben contar con personal capacitado e instituciones especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.9 Asimismo explica que las autoridades competentes podrán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley, en un plazo que no exceda de un año, a partir de su publicación10. 1 Art. 1, Reglas de Riad. 2 Art. 56, ibídem. 3 Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, 29 de Mayo de 2000. 4 “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 4 párrafos séptimo a noveno. 5 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 1. 6 Ibídem, artículo 3. 7 Ibídem, articulo 2. 8 Ibídem, artículo 7. 9 Ibídem, articulo 48. 10 Ibídem, artículo segundo transitorio.
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Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas Promulgada en octubre de 2002, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas recupera lo establecido en la legislación federal y agrega la creación de un Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Ley. Los objetivos de esta instancia son principalmente el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones gubernamentales para instrumentar políticas, programas y servicios que garanticen a las niñas, niños y adolescentes del estado, el cabal cumplimiento de dicha ley; además de dar seguimiento y evaluar el progreso registrado en la aplicación de los derechos y los avances de los programas y acciones emprendidos para su disfrute. Adicionalmente, este Comité debe instrumentar estrategias encaminadas a generar un proceso de cambio social que permita desarrollar una cultura de respeto a las niñas, niños y adolescentes en el Estado, respaldada por leyes y políticas.11 En sus observaciones generales del 2006, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresa que si bien reconoce avances en la legislación mexicana en materia de derechos de la infancia, aún se encuentra preocupado por la falta de eficacia de las medidas adoptadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y permitir que los titulares de esos derechos los hagan prevalecer. Asimismo, expresa preocupación por que la legislación nacional no esté todavía en plena armonía con la Convención, usando como ejemplo los códigos civiles sustantivos y de procedimiento, que no permiten a niñas y niños la posibilidad de ser escuchados por las autoridades judiciales. Finalmente, el CRC expresa preocupación por que la aplicación de las leyes sea tan compleja debido a la estructura federal del Estado, lo cual puede dar lugar a que las nuevas leyes no se apliquen debidamente en los distintos estados. En particular, menciona la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, que aún no se ha integrado plenamente en la legislación de los estados.12 Análogamente, a la vez que el Comité celebra la creación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, lamenta el papel menor que éste desempeña, la inexistencia de leyes y recursos que den al Consejo un mandato oficial, y la falta de mecanismos tanto para coordinar la labor de autoridades federales y estatales, como para asegurar la participación activa y plena de la sociedad civil.13 Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas Promulgada en septiembre de 2009, durante el mandato del gobernador Pablo Salazar Mendiguchía, la Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas14 tiene por objetivo normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes del Estado, sustentados para ello en una perspectiva de género que equilibre las relaciones entre las y los jóvenes, otorgándoles un nivel de importancia por virtud del cual se les conciba como actores 11 Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Chiapas. Artículo 30. 12 UNICEF, OACNUDH, Compilación de observaciones finales de Comité de los Derechos del Niño sobre países de América Latina y el Caribe (1993-2006). Observaciones al gobierno mexicano (CRC/C/MEX/CO/3, 8 junio 2006), p. 344. 13 Ibídem, p. 345. 14 Decreto numero 140, publicado en el Periódico Oficial numero 189, tomo II, 23 de Septiembre de 2009.
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sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento del Estado.1 El texto define a las y los jóvenes como sujetos de derecho cuya edad comprende el rango entre los 12 y los 29 años de edad2. Junto con esta ley se crea el Sistema Estatal de Atención a la Juventud como un mecanismo de coordinación funcional de las dependencias, entidades públicas, privadas y sociales, instituciones educativas y organizaciones de jóvenes y otros, que tendrá por objeto asegurar los programas de atención y bienestar a la juventud, así como la asignación de recursos para llevarlos a cabo3. Bajo este marco se constituye también un Consejo Directivo, órgano consultivo y honorario con la función de regular los planes y programas establecidos para los efectos de la ley y proponer acciones concretas en beneficio de la juventud4; el Ejecutivo estatal, a través del Instituto del Deporte y la Juventud, se coordina con el Consejo para formular el Programa Estatal de Atención a la Juventud, instrumento que se ocupa de definir medios y recursos en relación a las políticas juveniles, y de establecer los lineamentos que el Estado y los municipios tomarán en cuenta dentro de su planeación administrativa.5 La ley establece que todos los programas y acciones del gobierno estatal y municipal deberán garantizar a las y los jóvenes del Estado el pleno goce y disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en los respectivos pactos internacionales de las Naciones Unidas; el respeto de su libertad y ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que deriven de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento y, en general, todo acto que atente contra la integridad física y mental, así como contra la seguridad de las y los jóvenes; la igualdad ante la ley y al derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna; la orientación sexual y el ejercicio responsable de la sexualidad.6 Se plantea también que dicho instituto debe contar con un sistema de difusión, información e investigación sobre las y los jóvenes del Estado y debe crear un banco de datos de las organizaciones juveniles y de cualquier instancia, gubernamental y no gubernamental, que se ocupe de temáticas de la juventud. Dichas instancias tienen derecho a proponer diagnósticos, planes, programas y proyectos ante el instituto, y a ser consultadas y convocadas en la elaboración del plan estratégico para el desarrollo integral de la juventud del Estado de Chiapas.7 Por lo que corresponde a los municipios, esta ley de las y los jóvenes prevé la constitución de Consejos Municipales de Atención a la Juventud, los cuales tendrán a cargo la elaboración y ejecución de los programas establecidos por la ley, así como los demás que sean necesarios para brindar una optima atención a la juventud de su municipio8. Estos Consejos deberán ser órganos colegiados integrados por: miembros del ayuntamiento municipal en turno, representantes de instituciones educativas de nivel superior o medio superior, representantes de organizaciones 1 2 3 4 5 6 7 8
Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas, articulo 1. Ibídem, articulo 2. Ibídem, articulo 3. Ibídem, artículos 5 y 6. Ibídem, artículos 9 y 11. Ibídem, articulo 18. Ibídem, artículos 19 a 22. Ibídem, articulo 24.
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juveniles del municipio y jóvenes destacados.9 Sesionarán de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y también serán responsables de planear y coordinar los programas inherentes a cada municipio cuya ejecución corresponderá a la dirección o departamento que para tales fines establezca la administración pública municipal. Adicionalmente, los ayuntamientos tienen facultad para promover acciones en beneficio de la juventud, coordinarse con las instituciones educativas y las organizaciones que se ocupan de las y los jóvenes, programar anualmente acciones en atención a este sector; crear por lo menos un centro interactivo juvenil, estableciendo el Registro Municipal de Atención a la Juventud, celebrar convenios con el sector público, social y privado para el cumplimiento de los fines de la ley y destinar una partida de sus presupuestos anuales de egresos para implementar el programa integral de la juventud en su municipio.10 En cuanto a las sanciones para el incumplimiento de la ley por parte de los responsables de su aplicación, se dispone que sean conformes a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.11 El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México y Chiapas El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 18 de la Constitución Mexicana que ordena la creación, a nivel federal y estatal, de un sistema de justicia para adolescentes, aplicable a personas entre 12 y 18 años. La reforma establece la creación de instituciones, tribunales y autoridades especializadas; establece la garantía al debido proceso; considera de aplicación preferente las formas alternativas de justicia; fija la necesaria proporcionalidad de las medidas que se dicten como sanción a las y los adolescentes; y ordena que el internamiento sólo se aplique como medida extrema, por el tiempo más breve que proceda y únicamente a los mayores de 14 años por la comisión de delitos graves. Los principios rectores de la nueva norma constitucional son: el respeto a los derechos del adolescente, el interés superior del adolescente, la protección integral, la formación integral y la reinserción del adolescente a su familia y comunidad. Posteriormente, en 2006, el Senado de la Republica aprobó la Ley Federal de Justicia para Adolescentes12, sin embargo para marzo 2010 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denunciaba desatención de justicia para jóvenes de parte del ejecutivo y legislativo nacional.13 En 2007 el Estado de Chiapas promulgó la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas; norma que se fundamenta en los principios de especialización, protección integral, interés superior del menor, proporcionalidad entre la conducta del menor y sus consecuencias jurídicas, no discriminación, equilibrio de los derechos entre el menor, la víctima y la sociedad, la dignidad y el valor de los adolescentes, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de terceros, y la promoción de la 9 Ibídem, articulo 25. En el mismo artículo, la ley prevé también que el Consejo pueda extender la invitación a integrarse “a las personas físicas o morales que así lo decidan.” 10 Ibídem, articulo 23. 11 Ibídem, articulo 28. 12 Senado de la Republica, LIX legislatura, tercer año de ejercicio, segundo periodo ordinario, 25 de abril de 2006, http://www.senado.gob.mx//content/sp/sp/content/document/archivos/segundoperiodoordinario. pdf 13 El Economista, 19 de marzo de 2010, http://eleconomista.com.mx/ley-federal-justicia-adolecentes
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reintegración de los adolescentes en la sociedad.1 La aplicación de la ley compete directamente a la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada para la Atención e Investigación de los Delitos cometidos por Adolescentes, los Tribunales Especializados en Justicia para Adolescentes y la Defensoría Social especializada para Adolescentes, dependientes del Poder Judicial del Estado. Los municipios en la esfera de su competencia, tienen como mandato coordinarse con las autoridades encargadas de aplicar de manera directa la ley.2 Como pudo observarse en este apartado, el Estado mexicano tiene aún un largo camino por recorrer en lo que se refiere a los ajustes necesarios en el marco normativo nacional, para cumplir con las obligaciones jurídicas internacionales, y contribuir así al establecimiento de las condiciones mínimas para lograr que la juventud mexicana ejerza sus derechos.
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Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, art. 4. Ibídem, artículos 5 y 7.
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II. CONTEXTO SOCIAL Y POLÍTICO Para esbozar la situación en la que se encuentra la juventud de San Cristóbal de Las Casas, la cual no es más que un reflejo de lo que sucede a nivel nacional y estatal, a continuación se ofrece un acercamiento a cifras oficiales del Estado de Chiapas y del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, respecto a algunas condiciones sociales y económicas vinculadas a las y los jóvenes como sector. El Estado de Chiapas ocupa el séptimo lugar a nivel nacional por su monto de población, por debajo del Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco, Puebla y Guanajuato. Cuenta con cerca de 4.5 millones de habitantes, cuya edad promedio es de 20 años; 21 años en mujeres y 20 en hombres. Poco más de la tercera parte de la población son niñas y niños -menores de 15 años - (35.8%), los jóvenes (15 a 29 años) representan 27.5% (550 mil son hombres y 623 mil mujeres), los adultos (30-59 años) 27.3%; los mayores de 60 años, 6.5% y 2.9% de los habitantes no especificaron su edad. En el año 2005 se observaba un porcentaje más alto de jóvenes entre 15 a 19 años (43.2%) que de 20 a 24 (29.4%) y 24 a 29 años (27.4%). 3 Los jóvenes hablantes de tseltal, kanjobal, chuj, tsotsil, chichimeca jonaz, tojolabal y chol, tienen la mayor representación a nivel estatal con alrededor del 33%. El grado promedio de escolaridad es del 6.2, mientras que a nivel nacional es de 8.4, por lo que Chiapas ocupa el último lugar en este rubro. Del total de la población de 8 a 14 años, el 18.90% no recibe instrucción; el 19.30% tiene la primaria incompleta y el 17.35% completa; la educación media básica es cursada por el 19.91% y la media superior y superior por el 22.94%. Chiapas registra la tasa de analfabetismo de jóvenes más alta a nivel nacional (12.6%) y el Estado tiene un rezago educativo del 46.7%. Durante el primer trimestre de 2008, la población chiapaneca ocupada joven ascendía a 584 mil, representando 37.6% de la fuerza de trabajo total. Mientras tanto, la tasa de desocupación entre los jóvenes de 15 a 29 años, en el primer trimestre de 2010, fue de 4.1%. Cabe señalar que la mayoría de los datos aquí presentados se obtuvieron del Conteo de Población y Vivienda 2005, dada la dificultad para obtener cifras desagregadas sobre las y los jóvenes en el Estado. Un ejemplo de esto es la Encuesta Nacional de Juventud del 2005, la cual solamente presenta la información por regiones, ubicando a Chiapas en la región Sur-Sureste, junto con seis estados más. Por su parte, el trabajo anual estadístico La Infancia Cuenta en México 2009, solo incluye a la población de hasta 17 años, lo que resulta inviable para abordar al sector de población considerado como juventud, cuyo rango de edad es hasta los 29 años. El difícil acceso a la información estadística estatal sobre jóvenes es una constante que se repite 3 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud. 2009, México, http://www.inegi. org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2009/juventud7.doc
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a nivel municipal, pues aún cuando el Instituto Estatal de la Juventud en Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, cuenta con catorce Institutos Municipales, ninguno genera información pública que dé cuenta de la situación de las y los jóvenes a nivel local. San Cristóbal de Las Casas se encuentra habitada por 166,460 personas, de las cuales 47,817 son hombres y mujeres jóvenes de 15 a 29 años, es decir, el 28.72% del total de la población.1 El Ayuntamiento afirma que aproximadamente el 40% del total de la población son jóvenes entre 15 y 24 años. 2 La población de 15 a 24 años que asiste a la escuela es de 13,355, lo que representa sólo el 33.90% del total de población de esa edad a nivel municipal. El Ayuntamiento identifica una población aproximada de 9,403 alumnos de secundaria y 6,988 alumnos de nivel bachillerato.3 La población económicamente activa, se identifica en 48,181 personas, de las cuales 31,614 son hombres y 16,567 son mujeres.4 A decir del regidor Léster Federico López Martínez, los jóvenes de 14 a 19 años se emplean en cualquier tipo de labor, mientras que los que tienen entre 20 a 29 años en su mayoría son profesionistas y buscan encontrar mejores expectativas de vida. 5 Políticas públicas municipales En octubre del 2009 el Ayuntamiento acuerda la creación de la Coordinación Sancristobalense de la Juventud, en lugar del Instituto Municipal de la Juventud6. Su director, Léster Federico López Martínez, quien también es regidor y preside la Comisión de la Juventud y el Deporte, señala que esta Coordinación, al no contar con personalidad jurídica propia y una partida presupuestal etiquetada, no tiene recursos propios para operar, carece de planes u objetivos, y sus acciones se limitan a facilitar la obtención de espacios y recursos para los fines que convengan a las y los jóvenes que se acercan a esta instancia. 7 Respecto a la accesibilidad de espacios de esparcimiento para jóvenes, las asociaciones civiles Melel Xojobal e Iniciativas para la Identidad y la Inclusión (INICIA), documentaron a lo largo del 2009 y 2010, inversión del Ayuntamiento en algunas de las colonias de San Cristóbal de Las Casas para la remodelación de parques públicos; sin embargo éstos no responden a las características y necesidades de la población juvenil, e incluso, prohíben algunas de sus prácticas recreativas de manera explícita, tales como jugar futbol o andar en patineta. Asimismo, el Centro Estatal de las Artes de Chiapas, concebido originalmente como un centro de convergencia de concepciones pluriculturales y pluriétnicas, es un proyecto que a la fecha no se ha consolidado. Dentro de los proyectos más importantes de la Dirección de Educación, Cultura y Recreación Municipal se encuentran la promoción de la ciudad para ser considerada como Patrimonio de 1 Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI, México, 2005. 2 Acta de Cabildo No. 16, Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, del 29 de octubre de 2009. 3 Ibídem. 4 Registro Administrativo, INEGI, México, 2008. 5 Ibídem, Acta de Cabildo No. 16. 6 El Instituto Estatal de la Juventud en Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, cuenta con catorce Institutos Municipales de Juventud, pero ninguno se localiza en San Cristóbal de Las Casas. 7 Entrevista realizada por Paulo Villalobos de Melel Xojobal A.C. el 9 de junio 2010.
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la Humanidad y el programa federal “Pueblos Mágicos”; dichos programas representan para el municipio la posibilidad de recibir ingresos provenientes de instancias federales, el compromiso de destinar mayores recursos municipales a la promoción turística, y una mayor derrama económica derivada del flujo turístico y la inversión privada.8 Según se expresa en el Programa de Trabajo de la Dirección de Cultura y Recreación9 el municipio apuesta fuertemente a la generación de cultura ya que representa una de las principales fuentes en el desarrollo económico y social. En contraste, no se incluyen acciones ni recursos dirigidos a la promoción y fomento del quehacer cultural entre la población juvenil.
Parque para patinetas usado como resbaladilla. Foto: Víctor Mendoza
Los planes y proyectos turísticos, así como las declaraciones de funcionarios y empresarios del ramo, demuestran que hay fuertes intereses económicos detrás de la agenda cultural del Ayuntamiento Municipal. Desde el 2003, la ciudad pertenece al programa “Pueblos Mágicos”, desarrollado desde el 2001 por la Secretaría de Turismo cuyos objetivos son: estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país; generar y promocionar las artesanías, festividades, tradiciones y gastronomía del lugar; generar productos turísticos que sean atractivos como la aventura, el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva; revalorar, consolidar y reforzar los atractivos turísticos de este conjunto de poblaciones del país, las cuales representan alternativas frescas y diferentes para atender a la naciente demanda de visitantes nacionales y extranjero; y reconocer la labor de sus habitantes quienes han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica de su hogar.10 A nivel nacional, más de treinta localidades son las que actualmente forman parte de este programa. A principios de 2009, el Director General de Programas Regionales de la Secretaría de Turismo, advirtió que San Cristóbal de Las Casas podría perder la categoría de “Pueblo Mágico” por no poder controlar pintas de grafiteros, basura y ambulantaje.11 Mientras tanto, en mayo de 2010, se le otorgó a la ciudad de San Cristóbal, de manos del actual Presidente de la República, el reconocimiento a la “Diversificación del Producto Turístico Mexicano” en la categoría “Turismo de Reuniones”, con lo que se consolidó como “el Más Mágico de los Pueblos Mágicos” de 8 Programa de Trabajo, Dirección de Educación, Cultura y Recreación, H. Ayuntamiento Municipal Constitucional 2008-2010, San Cristóbal de Las Casas, México, 2008; Plan de Cultura de San Cristóbal, Dirección de Educación, Cultura y Recreación, H. Ayuntamiento Municipal Constitucional 2008-2010, San Cristóbal de Las Casas, México, 2008; Plan Municipal de Desarrollo de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, Ayuntamiento Municipal 2005-2007, San Cristóbal de las Casas, México, 2007. 9 Primer Informe de Gobierno, Mariano Díaz Ochoa, presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, México, 2008. 10 Sitio Web de la Secretaría de Turismo - http://www.sectur.gob.mx/wb/sectur/sect_Pueblos_Magicos 11 Diario Expreso de Chiapas, 15 de abril de 2010.
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México.1 En este mismo sentido, el 18 de junio del 2010, la Secretaría de Turismo anunció que invertiría 1.900 millones de pesos (aproximadamente 150 millones de dólares) en la transformación y rehabilitación de 35 poblaciones pintorescas del programa Pueblos Mágicos, y que los fondos se destinarían a transformar la imagen urbana, rehabilitar museos, galerías y recuperar conventos e iglesias con valor histórico y cultural, pues en estos pueblos, a decir de la ministra de Turismo, Gloria Guevara, convergen la influencia indígena y colonial, y las reminiscencias de grandes acontecimientos de la historia de México2. En este marco, y para implementar el Plan de Desarrollo Urbano Turístico en San Cristóbal de Las Casas, se han incluido acciones tales como prohibir durante el día la venta ambulante de artesanía a mujeres y niños, a quienes sólo después de las 10 de la noche les es permitido ofrecer su mercancía en la Plaza Catedral; el pago de derecho de piso para los comerciantes ambulantes del primer cuadro de la ciudad , la reubicación de comerciantes de productos populares y de primera necesidad al nuevo Mercado de la Zona Norte, alejado del Centro Histórico; la construcción de andadores comerciales que ofertan, en su mayoría, mercancías y servicios de lujo, y donde se ubican también restaurantes de alta cocina y una amplia diversidad de bares; la remodelación de plazas públicas y edificios en el Centro Histórico; el operativo o ley anti grafiti; la creación de una policía turística que “invita” a los vendedores ambulantes a retirarse para no molestar a los visitantes; y la prohibición de actividades organizadas en plazas y espacios públicos sin permiso del municipio. Las Reglas de Operación del Programa “Pueblos Mágicos” lo establecen con claridad: El objetivo del programa PUEBLOS MÁGICOS es “(…) estructurar una oferta turística innovadora y original, que atienda una demanda naciente de cultura, tradiciones, aventura y deporte extremo en escenarios naturales, o la simple, pero única cotidianidad de la vida rural. (…) No se debe de confundir el ambulantaje con la venta de productos tradicionales que dan vida a las plazas públicas; algodoneros, globeros, dulces típicos, cacahuateros, etc. siempre y cuando se encuentren ordenados, integrados y/o dignificados.” A su vez, el Acta de Cabildo del día 30 de marzo del 2009 establece: “En uso de la palabra, el C. Presidente Municipal Constitucional, solicitó a los integrantes del H. Cabildo, aprueben favorablemente, que la Dirección de Servicios Públicos Municipales, realice las acciones pertinentes, para que, el Centro Histórico de la Ciudad, quede limpio de vendedores ambulantes; lo anterior, en virtud de que se aproxima el período vacacional y estaremos recibiendo un sin fin de turistas nacionales, como internacionales.”3
1 Diario Real Jovel, 2 de mayo de 2010. 2 Noticias Prodigy, 17 de junio de 2010 - http://noticias.prodigy.msn.com/negocios/articulo.aspx?cpdocumentid=24619222&page=0 3 Acta de Cabildo, 30 de marzo 2009.
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III. CRONOLOGÍA DE HECHOS A continuación se hace el recuento de los diversos acontecimientos sucedidos durante los últimos dos años en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, relacionados con un sector de la juventud municipal, el de los grafiteros4, tales como políticas municipales y debates dentro del Cabildo, detenciones violentas de jóvenes y el asesinato de un joven grafitero, denuncias de violación a derechos humanos y movilizaciones sociales y culturales, a favor y en contra de las expresiones juveniles de grafiti; en algunos de estos eventos Melel Xojobal e INICIA estuvieron presentes y en el resto de los casos dieron seguimiento y realizaron documentación, citando las respetivas fuentes de información. Primer Semestre 2009 En el mes de abril, el Director General de Programas Regionales de la Secretaría de Turismo, advirtió que San Cristóbal de Las Casas podría perder la categoría de Pueblo Mágico por no poder controlar pintas de grafiteros, basura y ambulantaje.5 El 30 de marzo, se realizó una Sesión Ordinaria de Cabildo en la cual el presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, Mariano Díaz Ochoa, manifestó que “... últimamente se han incrementado de manera irracional las pintas (llamadas erróneamente graffiti) en diversos inmuebles tanto públicos, como particulares.”6 A partir de ello, sometió a consideración del H. Cabildo la propuesta de implementar una sanción pecuniaria a quienes se les sorprenda realizando pintas en inmuebles tanto públicos, como particulares, siendo ésta por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), otorgando una gratificación de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), a la persona que denuncie y/o detenga con hechos verídicos al responsable de estos hechos, propuesta aprobada en dicha sesión por el Cabildo. Asimismo, se acordó que la Dirección de Servicios Públicos Municipales, realizara notificaciones a los establecimientos que expenden diversas pinturas en las que, se les exhorte a no vender pinturas en spray a menores de edad. El argumento con el que el alcalde sustentó esta medida radicó en el supuesto riesgo que tiene la ciudad de perder el derecho de pertenecer al grupo de las 100 ciudades consideradas dentro del programa “Pueblos Mágicos” por las pintas indiscriminadas.7 En dicha sesión, el Director de Policía, Tránsito y Protección Civil, Rubisel Guillén Román anunció que en el operativo implementado por la Dirección de Policía, Tránsito y Protección Civil, se contaría con una base de datos con los nombres, domicilios, fotografías y demás información personal de los detenidos.8 4 Grafitero y grafitera hace referencia a las y los jóvenes que se identifican con la cultura del hip-hop y el grafiti como expresión artística. Un panorama de la cultura del grafiti en San Cristóbal de Las Casas puede ser consultado en http://www.graffitiarte.org/blog/archive/207 5 Diario Expreso de Chiapas, 15 de abril de 2009. 6 Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, del 30 de marzo de 2009, Acta No. 08. 7 Ibídem. 8 Boletín Informativo No. 00563, Coordinación de Comunicación Social Municipal, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, 14 de marzo de 2009.
Pinta con acuerdo de vecinos de la Zona Norte. Foto: Suna Di Gino
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Un par de meses después, el 27 de mayo, Víctor Martín Penagos Estrada “el Burla”, de 16 años de edad, fue asesinado por Nicolás Gómez Sántiz, presunto velador del hotel Maya Quetzal de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. De acuerdo a testimonios recibidos, “el Burla” se encontraba con algunos de sus amigos, realizando una pieza de grafiti cuando recibió dos disparos que le quitaron la vida. El agresor de 26 años, argumentó que observó a un par de jóvenes que se introdujeron al hotel para robar y accionó en dos ocasiones un arma de fuego contra uno de ellos. No fue sino hasta 11 horas después que arribaron servicios periciales de la procuraduría estatal para iniciar las investigaciones.1 Durante los meses de abril y mayo se documentaron situaciones de hostigamiento, extorsión y agresiones hacia varios jóvenes a manos de la policía. Existen testimonios sobre cómo fueron detenidos en la vía pública sin motivo alguno, despojados de su dinero y pertenencias a cambio de no ser detenidos, algunos fueron desnudados y pintados en algunas partes del cuerpo con sus propias latas de spray. Se registró además la presencia excesiva de cuerpos policiacos en lugares donde habitualmente se realiza grafiti.2 El 30 de mayo un grupo de jóvenes realizaron un mitin en la Plaza Catedral, en el que deciden convocar a la juventud de la ciudad a una próxima marcha de protesta, esto ante la amenaza de desalojo por parte de la policía municipal, que vigilaba la plaza mientras una empresa televisa se preparaba para la grabación de una telenovela. 1 “Vigilante caza a grafitero en Chiapas”. Milenio Diario, http://impreso.milenio.com/node/8583189 2 Testimonios obtenidos por INICIA, AC, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y Melel Xojobal, AC.
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“Estoy con estos chavos que se quieren expresar. También estoy con los que me van a criticar porque con ellos sé que voy a aprender mucho. Yo he aprendido mucho de mi hijo.”3
Hostigamiento. Foto: Paulo Villalobos
Segundo Semestre 2009 En ese contexto INICIA y Melel Xojobal, junto con el PNUD-México, el Colectivo de Fotógrafos Independientes, el Proyecto Videoastas Indígenas de la Frontera Sur (CIESAS Sureste, CESMECAUNICACH), y el Cuerpo Académico de la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena de la UNACH, convocaron el 5 de junio al Foro “Graffiti, Juventudes y Resignificación de los Espacios Públicos”, al que asistieron aproximadamente 150 personas para discutir formas creativas, pero sobretodo, respetuosas de los derechos de las y los jóvenes, para enfrentar el desacuerdo social. En dicho foro se escucharon muchas voces que mostraron la diversidad de opiniones que existen en la ciudad sobre el tema. Algunos ciudadanos mostraron su apoyo a las y los jóvenes, entre ellos un padre de familia expresó:
El Foro concluyó con la lectura de un Pronunciamiento firmado por todos los asistentes, donde entre otras cosas, exigían al Ayuntamiento una postura conciliadora de los derechos de toda la ciudadanía y no punitiva, particularmente de quienes se encuentran en una situación de desventaja. El gobierno municipal no puede ser parte en este problema sino el primero en proponer soluciones incluyentes para la convivencia democrática.4 Posteriormente, el 9 de junio, en conferencia de prensa tres jóvenes grafiteros, a nombre de varios crews5, anunciaban la realización de una marcha de protesta organizada por ellos mismos y declaraban: “La juventud no es mala, no debe ser domesticada ni moldeada a nuestro gusto, no es rebelde es inquieta, es joven, con energía, y se resiste a tanta basura impuesta por el sistema y por la televisión. A cambio recibimos engaños, piedras, humillaciones, insultos, golpes y balas”.6 3 http://sipaz.wordpress.com/2009/06/10/chiapas-foro-graffiti-juventudes-y-la-resignificacion-de-losespacios-publicos/ 4 http://alasdecolibri.wordpress.com/2009/06/08/pronunciamiento-del-foro-graffiti-juventudes-yresignificacion-de-los-espacios-publicos/ 5 Crew es el nombre genérico con el que se denomina a grupos de jóvenes que escuchan hip-hop y realizan grafiti juntos, estos grupos se auto asignan un nombre, tales como RK, SK, ER, ECR, etc. 6 http://sintesisinformativa-melel.blogspot.com/2009/06/notas-de-prensa-lunes-8-de-junio-de.html
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Marcha contra la represión hacia las y los grafiteros. Foto: Michael Chamberlin
El 10 de junio por la tarde se realizó dicha marcha de protesta. Participaron niñas, niños, jóvenes, madres y padres, y un contingente de vecinos de una colonia popular del sur de la ciudad. La movilización culminó con un mitin frente al Palacio Municipal donde dieron lectura a un comunicado de autoría anónima que estuvo circulando esos días, en el cual se amenazaba directamente a la comunidad de jóvenes grafiteros.1 En estos días se reportaba en la prensa que continuaba “la cacería de grafiteros”2.
Unos días después, el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas anunció en un diario estatal que no revocaría el acuerdo de Cabildo, mismo que para entonces ya había sido enviado al Congreso del Estado para su aprobación.3 En referencia al asesinato del joven grafitero “El Burla”, el alcalde Mariano Díaz Ochoa declaró: Ahora la gente está diciendo que nosotros recriminamos a los jóvenes; yo nunca he sentido ninguna recriminación hacia los jóvenes. Ante los integrantes del Cabildo expresó que ahora todos se sienten culpables de la muerte del joven pero yo no soy ni culpable ni me siento culpable de este hecho (…) al que le venga la camisa que se la ponga.4 Posteriormente, en una Sesión Ordinaria de Cabildo, varios regidores declararon que tanto 1 2 3 4
Diario Expreso de Chiapas, 11 de junio de 2009. Diario Expreso de Chiapas, 19 de junio del 2009. Diario Cuarto Poder, Chiapas, 2 de junio de 2009. Ibídem.
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la aplicación de la multa de veinte mil pesos, como la recompensa ofrecida en el operativo implementado desde el año anterior, no estaban debidamente fundamentadas al no contar aún con el aval del Congreso Local, y que por lo tanto no debían seguir siendo aplicadas. Pese a los argumentos, el Cabildo ratificó la vigencia del acuerdo tomado previamente por mayoría de votos.5 El 27 de junio de ese mismo año, Amnistía Internacional denunció que el joven José Emiliano Nandayapa Déciga había sido detenido y golpeado sin motivo por miembros de la policía municipal. Al presentarse en la sede local de la Procuraduría de Justicia para levantar una denuncia, el agente del Ministerio Público se negó a colaborar en la identificación de los policías responsables. El comandante ahí presente y otro agente, intentaron meter a la fuerza al padre de José Emiliano Nandayapa en un cuarto pequeño, y en el forcejeo, el agente dio un puñetazo a su abuelo y empujó a su madre, quien estaba embarazada.6 Para finales de junio, trece organizaciones se pronunciaban contra este Acuerdo de Cabildo, llamado entonces “Ley anti grafiti”, al mismo tiempo que exigían al gobierno municipal y estatal asumieran su responsabilidd para generar las oportunidades de desarrollo e impulso a la juventud, para el uso adecuado del tiempo libre, la expresión y la cultura juvenil.7 Ante este clima de hostigamiento y persecución, diversos colectivos juveniles de la ciudad organizaron en septiembre de 2009 el festival Cultura Viva, el cual tuvo como finalidad promover y difundir las expresiones y dinámicas de los grupos que se identifican con la cultura del hiphop y el grafiti, mediante la gestión de espacios y permisos con ciudadanos del barrio de La Isla. Un video sobre dicho festival, realizado por el Colectivo Koman Ilel, mostró la potencialidad cultural de los jóvenes organizados.8 El tema del grafiti promovió la discusión sobre la necesidad de contar con instancias y políticas dirigidas hacia la juventud. En las sesiones de Cabildo algunos regidores insistieron en la revocación del acuerdo inicial y paulatinamente se fue haciendo evidente la necesidad de la creación de una instancia municipal que atendiera a la población juvenil.9 En el mes de septiembre, se volvió a discutir la legalidad y pertinencia de dicha medida en sesión de Cabildo. Sin embargo, por unanimidad de votos se aprobó que en el proyecto de la Ley de Ingresos 2010, se incluyera una sanción y/o multa por la cantidad de veinte mil pesos, para todas aquellas personas que se les sorprendiera realizando pintas en edificios tanto públicos como particulares.10 En el mes de octubre se aprobó la creación de la Coordinación Sancristobalense de la Juventud. No obstante, poco después su director señaló en entrevista que al no contar con personalidad 5 Ibídem; Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, del 29 de junio de 2009, Acta No. 13. 6 Información proporcionada por Amnistía Internacional y Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. 7 http://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/pronunciamiento_grafittisancris.html 8 http://www.youtube.com/user/ColectivoKomanIlel#p/search/0/GODsx_768r8 9 Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, del 12 y 15 de junio de 2009. 10 Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, del 7 de septiembre de 2009, Acta No. 20.
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jurídica propia y una partida presupuestal etiquetada, ésta no tenía recursos propios para operar y por lo tanto se limitaba a facilitar la obtención de espacios y recursos para los fines que convinieran a las y los jóvenes que se acercaran a esta instancia.1 Durante todo el 2009 hubo 47 detenciones de jóvenes por motivo de “realizar pintas”, según datos de la Unidad Jurídico Social Municipal de SCLC. La mayoría de los detenidos fueron menores de edad. Del total de detenidos, 45 fueron varones y dos mujeres y, de ellos, 32 fueron menores de edad, destacando el hecho de que existieron entre los detenidos un niño de 12 años, tres de 13 años, cinco adolescentes de 14, nueve de 15 y seis de 16; además de ocho jóvenes de 17 años.2
Al momento de ser cuestionados, los jueces municipales en turno argumentaron una “nueva disposición”delAyuntamiento para justificar las detenciones, sin embargo ninguno de ellos pudo mostrar la legislación vigente que contuviera dichas disposiciones, remitiendo a los interesados a la Oficialía de Partes del Ayuntamiento. El Lic. Juan Pablo Ballinas, encargado de la Coordinación Jurídico Municipal (sic), argumentó que dichas disposiciones se encontraban en la Ley de Ingresos Municipales 2010, que hasta ese momento no eran de acceso público. 1 Entrevista realizada por Melel Xojobal A.C. el 9 de junio 2010. 2 Diario La voz del Sureste, Chiapas, México, 5 de marzo de 2010. 3 Boletín Informativo No. 00838, Coordinación de Comunicación Social Municipal, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, 9 de febrero de 2010; Diario Cuarto Poder, 4 de febrero de 2010; Diario El Imparcial, 6 y 10 de febrero de 2010. 4 Diario Imparcial de Chiapas, Chiapas, México, 2, 3, 6 y 10 de febrero de 2010; Diario Cuarto Poder, Chiapas, México, 3 de febrero de 2010.
Exhibición en Medios. Foto: Diario El Imparcial
Primer Semestre 2010 Durante los primeros días del mes de febrero fueron detenidos al menos cinco jóvenes por realizar piezas de grafiti en muros de diferentes partes de la ciudad3, no obstante los jóvenes contaban con el permiso (escrito o verbal) de los dueños para pintar en sus propiedades. En la radio y prensa local los jóvenes fueron exhibidos al proporcionarse datos de índole privada, como son sus domicilios particulares. Además, los diarios publicaron fotografías de los cinco jóvenes portando un cartel que mostraba su nombre completo, edad, y la leyenda “Motivo: (Grafitero)”.4
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Ante tal situación, el 6 de febrero las y los jóvenes grafiteros organizaron un evento para la denuncia pública en la Plaza Catedral5, donde dieron a conocer que sostenían reuniones para discutir la situación de los jóvenes detenidos arbitrariamente, pues como colectivos se sentían agraviados. Además denunciaron que los procesos de detención presentaban irregularidades, considerando que algunos de los escritores de grafiti detenidos contaban con autorización de los dueños e inquilinos de la propiedad. Finalmente denunciaron la difusión de información falsa acerca de los hechos y de la situación de los detenidos, por parte de la prensa local. Los hechos descritos violan nuestros derechos a transitar, reunirnos y expresarnos libremente, a opinar sobre las cosas que nos interesan y a difundir información útil para mejorar nuestra calidad de vida.6 En este mismo marco, las asociaciones civiles Melel Xojobal, INICIA, y el Colectivo Graffitiarte, dieron a conocer un pronunciamiento sobre las mismas detenciones arbitrarias, exigiendo al Ayuntamiento detener tales acciones, y promover políticas respetuosas de los derechos humanos de las y los jóvenes.7
Un Acta de Cabildo fechada el 8 de febrero de 2010, muestra un debate amplio sobre la problemática, abordando la posibilidad de crear un espacio de diálogo entre el Ayuntamiento y los jóvenes. En esa sesión, el presidente municipal declaró que la policía municipal tenía la orden de detener a quienes fueran encontrados realizando pintas, y que incluso en algunas colonias, los vecinos ya estaban organizados para dar aviso a la policía cuando sorprendieran a jóvenes pintando. Dijo también, que se daban casos de extorsión a los elementos de la policía, para que no procedieran a 5 6 7 8 9
Video Denuncia pública de Jóvenes Grafiteros por el Colectivo La Juncia, http://www.lajuncia.tk/ http://graffistobal.blogspot.com/2010/02/la-sociedad-en-general-las-y-los.html http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=173197 Diario Mirada Sur, Chiapas, México, 2 de marzo de 2010. Diario Mirada Sur, Chiapas, México, 2 de marzo de 2010.
Obligados a repintar: Foto: Diario El Imparcial
Durante el mes de marzo, algunos diarios locales publicaron notas sobre casos en los que niños y jóvenes grafiteros fueron obligados por la policía a repintar bardas, durante la madrugada, en las que había piezas de grafiti.8 Mientras tanto, en varias asambleas y mesas directivas de colonias de la zona norte de esta ciudad, se decidió prohibir que las y los jóvenes se reunieran en los espacios públicos bajo amenaza de detenerlos o llamar a la policía. Estas situaciones fueron recogidas por la prensa a través de diversos medios. Fueron varios los programas de radio dedicados al tema, así como reportajes y editoriales en los periódicos. Los comentarios hechos por la ciudadanía reflejaron posturas diversas, y en ocasiones encontradas.9
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Evento Graffeme. Foto: Gustavo Coutiño.
detenerlos. Agregó que este asunto no podía ser confidencial y que no se le podía prohibir el paso a la prensa en la base de la policía, ni tampoco impedir que tomaran fotografías.1 A pesar de las violaciones flagrantes a los derechos de las y los jóvenes, en mayo de 2010 se otorgó a manos del actual Presidente de la República, el reconocimiento a la “Diversificación del Producto Turístico Mexicano” en la categoría “Turismo de Reuniones”, con lo que San Cristóbal de Las Casas, se consolidaba como “el Más Mágico de los Pueblos Mágicos” de México.2 En este contexto, el domingo 6 de Junio, diversos colectivos de la ciudad organizaron el evento Graffeme, en el que siendo protagonistas las mujeres jóvenes, se pintaron piezas de grafiti y se cantó hip-hop con el objetivo de promover sus expresiones artísticas y visibilizar las violaciones a sus derechos.3 Segundo Semestre 2010 Durante el transcurso del presente semestre se redujeron notablemente los hechos vinculados con los jóvenes grafiteros, pues se reportó una disminución en las detenciones, las cuales ya no eran noticia en los medios de comunicación; tampoco se hicieron declaraciones políticas sobre el tema. Sin embargo, resaltaron otros temas vinculados con la estigmatización de grafiteros y grafiteras. En agosto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia declaró que San Cristóbal de Las Casas no reunía los requisitos para ser nominada Patrimonio Mundial de la Humanidad, debido a que las condiciones de la ciudad no cumplían con los requerimientos establecidos por la UNESCO en materia de preservación del patrimonio cultural y ecológico. Entre otras situaciones, el excesivo tránsito vehicular, el derrumbamiento de casas antiguas en el centro histórico, y los problemas de contaminación visual y auditiva, hacían imposible que San Cristóbal lograse la declaratoria y con ello accediera a fondos económicos de la Fundación para la Conservación del Patrimonio de la Humanidad.4 El 14 de octubre, la diputada Ana Elisa López Coello dio a conocer que en su calidad de representante del Legislativo de Chiapas, viajó junto con el 1 Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, del 8 de febrero de 2010, Acta No. 02. 2 Diario Real Jovel, Chiapas, México, 2 de mayo de 2010. 3 http://graffistobal.blogspot.com/2010/06/graffeme.html 4 Diario El Imparcial de Chiapas, México, 11 de agosto de 2010.
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secretario de Turismo, Juan Carlos Cal y Mayor Franco, para solicitar que San Cristóbal fuera declarada patrimonio de la humanidad; como respuesta se les proporcionaron los requisitos necesarios para obtener tal declaratoria.5 El 16 de octubre se anunció la realización del Foro de Consulta y Participación Ciudadana para integrar el Plan de Desarrollo Municipal 2011-2012, organizado por el Ayuntamiento Electo encabezado por Cecilia Flores, los días 17, 18 y 19 de Noviembre en las instalaciones del Hotel Misión Colonial. El objetivo fue dar a conocer las distintas propuestas para trabajar en las principales áreas de la próxima administración y que la ciudadanía las enriqueciera, basándose en temas preestablecidos, dentro de los cuales estaba el de Atención a la Juventud.6 El 28 de octubre el regidor de la Comisión de Seguridad, Francisco Cordero Moreno, informó que con una inversión superior a los 3 millones y medio de pesos, se instaló en San Cristóbal de Las Casas un sofisticado sistema de cámaras de vigilancia para brindar mayor seguridad a la sociedad y a su patrimonio. Se colocaron 11 cámaras de alta definición con transmisión en tiempo real, situadas en lugares estratégicos del centro histórico de la ciudad, las cuales son monitoreadas desde la Dirección de Policía y Tránsito Municipal, y permanecen en funcionamiento las 24 horas del día; las cámaras son de largo alcance y se consideró la adquisición de otras más para abarcar más calles y zonas de la ciudad, ya que el equipo con que se cuenta para el monitoreo tiene una capacidad hasta para 200 cámaras de alta definición. El regidor de la Comisión de Seguridad mencionó que el reforzamiento policiaco y la logística implementada ha tenido buenos resultados, sin embargo, se necesita reforzar el monitoreo de la Ciudad para evitar perjuicios a la ciudadanía. 7
5 6 7
Diario Expreso de Chiapas, México, 14 de octubre de 2010. Revista digital Enfoque San Cristóbal, 16 de octubre de 2010. Diario Chiapas Hoy, 27 de octubre del 2010.
Grafiti realizado en el evento público del 20 aniversario del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. Foto: Cecilia Monroy Cuevas.
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IV. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS JÓVENES GRAFITEROS Examinando los sucesos relatados en el apartado anterior, es posible señalar que desde diferentes instancias se han generado una serie de condiciones que acrecientan la vulnerabilidad del sector juvenil identificado como grafitero en el municipio. La ausencia de espacios de recreación, la discriminación y estigmatización, las irregularidades en los procesos legales, las agresiones físicas, así como el impulso de políticas persecutorias, develan una serie de irregularidades y ausencia de políticas públicas pertinentes para las y los jóvenes. En este apartado, a la luz de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, se exploran los acontecimientos relatados para hacer una aproximación a la situación en que se encuentran algunos de los derechos de las y los jóvenes grafiteros en el municipio.
Si bien el hecho de que San Cristóbal de Las Casas forme parte del programa federal “Pueblos Mágicos” resulta relevante para el desarrollo económico y social del municipio, también es cierto que desde el gobierno municipal se fomenta e impulsa un estereotipo de imagen urbana y cultura turística, es decir, eventos culturales y artísticos desde y para las y los visitantes.
Sólo falta que nos quiten el derecho a hablar. Foto: Paulo Villalobos
a. Derecho a la cultura
Es importante resaltar este hecho ya que, si bien la Dirección de Cultura y Recreación afirma promover una propuesta cultural incluyente y abierta para todo el público, en la realidad carece de los mecanismos para garantizar la diversidad de expresiones culturales tanto locales como foráneas. Como ejemplo está lo ocurrido en el Octavo Festival Cervantino Barroco en San Cristóbal de Las Casas 2010, en el que un grupo de artistas locales, mediante una carta fechada el 18 de agosto del 2010 y firmada por el Comité de Coadyuvancia, denunciaron engaño, irregularidades y exclusión tanto en el proceso de la organización del festival, como
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en el de contrataciones de artistas originarios del municipio.1 A decir del propio Consejo Estatal para Las Culturas y las Artes de Chiapas, este instituto debe fomentar el pluralismo y el diálogo entre las culturas y sus manifestaciones, mediante la investigación, preservación y promoción del patrimonio cultural y su diversidad, para fortalecer los vínculos entre cultura y desarrollo2. Sin embargo, se observan avances a nivel estatal como es el caso de la realización, en marzo del 2010, del foro denominado “Graffiti, situación actual en Tuxtla Gutiérrez”, cuya finalidad era que las y los jóvenes tuxtlecos dispusieran de mayores espacios para expresar diversas formas de arte3. Mientras tanto, a la fecha el municipio de San Cristóbal de Las Casas carece de los mecanismos necesarios para asegurar el diálogo con y entre las culturas juveniles locales, excluyendo y criminalizando particularmente las expresiones culturales relacionadas con el hip-hop y grafiti, consideradas una amenaza para conservar la denominación de “Pueblo Mágico”. Las pintas y grafitis, sin el permiso correspondiente por parte de los dueños de los inmuebles, son una consecuencia de la falta de espacios específicos destinados a la expresión y ejercicio del derecho a la cultura de las y los jóvenes grafiteros. Todo esto contraviene la Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas, la cual en su artículo 18 establece que los programas del gobierno estatal y municipal deben garantizar a las y los jóvenes el pleno goce y disfrute de sus derechos culturales. Del mismo modo, el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) determina que los Estados deben respetar y promover el derecho del niño (y adolescente) a participar en la vida cultural y artística, además de propiciar las oportunidades apropiadas. Finalmente, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ), en su artículo 24, enfatiza sobre la responsabilidad del Estado para estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes.
a. Derecho a la libertad de expresión y asociación Al no contar con espacios establecidos de encuentro, expresión y participación, las y los grafiteros encuentran en los espacios públicos lugares naturales de reunión y desarrollo de actividades acordes con su identidad asumida; de esta manera, los parques, plazas, baldíos y esquinas en las colonias son puntos de encuentro para los crews. Como parte del Plan de Desarrollo Urbano Turístico, el gobierno municipal ha invertido en la rehabilitación de parques, plazas y calles con valor histórico, cultural y comercial, con la intención de proyectar una imagen acorde a la noción de “Pueblo Mágico”, por lo que la presencia de los crews en tales espacios públicos resulta indeseable para las autoridades del Ayuntamiento, pues la percepción de inseguridad e ingobernabilidad se acrecienta cuando los grupos de jóvenes se reúnen para convivir, realizar hip-hop o grafiti, aún con el permiso y avenencia los dueños de inmuebles. La implementación por parte del Ayuntamiento del operativo o ley anti-grafiti, el cual incluyó presencia excesiva de policías en lugares donde comúnmente se realiza grafiti, cateos 1 2 3
Diario El Imparcial de Chiapas, 19 de octubre de 2010. http://www.conecultachiapas.gob.mx/coneculta Diario de Chiapas, 29 de marzo del 2010.
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Grafiti con permiso del dueño, inconcluso por detención. Foto: Víctor Mendoza
indiscriminados a jóvenes con apariencia de grafiteros, detenciones arbitrarias y extorsiones, evidenció una clara tendencia de las políticas locales hacia la persecución y criminalización de las y los jóvenes grafiteros. Esto constituye una violación de los derechos de expresión y asociación, referidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 13 y 15), en la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (artículos 14 y 18), en la legislación federal (artículos 38 y 42), así como en la Constitución Mexicana (artículos 6 y 9). Además, este operativo contraviene al artículo 15° del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del mismo municipio, el cual establece que no se considerará como falta el legítimo ejercicio de los derechos de expresión, reunión y otros.
b. Derecho a la no discriminación y a la Protección de la vida privada. Ante el clima de hostilidad generado hacia las y los grafiteros, los medios de comunicación no se mantuvieron al margen y fueron partícipes del debate sobre la situación que imperaba con este sector de jóvenes; algunos medios radiofónicos realizaron debates y entrevistas con diversos actores, la televisión local presentó reportajes, y los medios impresos publicaron editoriales, columnas y noticias al respecto, mostrando diferentes posturas y opiniones. Un conocido periodista local consideró que la situación en el tema del grafiti estaba “polarizando a la sociedad en San Cristóbal de Las Casas”.4 4
Diario Expreso Chiapas, 7 de junio del 2009.
Burlando la represión. Foto: Paulo Villalobos.
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Si bien se reconoce el papel de los medios en la difusión de información sobre el tema, resulta preocupante su actuación en cuanto a la exhibición pública de las y los jóvenes. Durante el periodo más álgido del operativo anti-grafiti, algunos medios de comunicación publicaron datos personales de las y los jóvenes detenidos, exhibieron sus fotografías con la leyenda “grafitero”, y publicaron encabezados tendenciosos tales como “Cae otro destructor del patrimonio de San Cristóbal”1. Esta situación, además de fomentar entre la ciudadanía la estigmatización de jóvenes grafiteros, contraviene el artículo 17 de Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas, el cual establece que ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por causa alguna, pues ello afecta la igualdad de derechos entre los seres humanos. Vulnera además el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 5 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, los cuales hacen referencia a la no discriminación por condición social, en este caso por la identidad asumida. Mientras tanto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación hace un listado de conductas discriminatorias, entre las cuales incluye: incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o exclusión.2 Asimismo, estas acciones son violatorias del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relacionado con la protección de la vida privada. Por otro lado, en el ámbito del periodismo, en el Código Internacional de ética Periodística de la UNESCO3 y en la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas4 se enfatiza que se debe respetar el derecho de las personas a la vida privada, investigar los hechos sin prejuicio y sin insinuación maliciosa, además de no abusar de sus privilegios. Por su parte, El Código de Ética de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos A.C. recuerda que el periodista debe proceder en todos sus actos con honor, decoro profesional y respeto a la dignidad de las personas e instituciones.5 En este caso, se identifica también responsabilidad por parte de las autoridades municipales, ya que al permitir a los medios la toma de fotografías y obtención de datos personales de los detenidos, contraviene el Código Civil Federal que señala como daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.6 1 2 3 4 5 6
Diario El Imparcial de Chiapas, 3 de febrero del 2009. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, art 9. XXVII. UNESCO, Código Internacional de Ética Periodística, art. 6. Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1946. FAPERMEX AC, Código de Ética de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, 2008. Código Civil Federal, articulo 1916.
En este mismo sentido, la Ley que instaura el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, en su artículo 212, hace énfasis en el derecho a la privacidad, prohibiendo a los servidores públicos del Juzgado especializado de Justicia para Adolescentes, autoridades ministeriales y a todas las personas que intervengan durante el procedimiento de adolescentes, dar a la publicidad el contenido de las actuaciones del procedimiento o proporcionar datos que posibiliten la identidad del menor.
a. Derecho a un proceso justo Las violaciones a los derechos de las y los jóvenes desde las instituciones municipales de procuración de justicia tienen como origen de hecho el acuerdo de Cabildo que estableció la multa de 20 mil pesos y 5 mil de recompensa por grafitero detenido, pues alienta la persecución por parte de la ciudadanía hacia los jóvenes, violando el artículo 22 constitucional que plantea la prohibición de multas excesivas para establecer proporcionalidad en la pena, según el delito que se sancione y al bien jurídico afectado.7 Este principio de proporcionalidad está estipulado, desde el marco internacional, en las Reglas de Beijing, las cuales determinan que cuando el acusado es menor de edad la sanción deberá considerar no sólo las circunstancias y la gravedad del delito, sino también las circunstancias y necesidades del menor.8 En esta misma línea, la autoridad municipal pasó por alto el artículo 399 del Código Penal Federal, pues definió sanciones superiores a las establecidas jurídicamente, con el fin de inhibir la práctica del grafiti imponiendo castigos ejemplares. Al momento de las detenciones, la ambigüedad de la vigencia y aplicación de la ley era evidente, pues aunque los jueces argumentaron “una nueva disposición” del Ayuntamiento, ninguno pudo mostrarla en la legislación vigente. Situación no muy diferente se presentó con la policía municipal pues, además de las ya mencionadas agresiones verbales y en ocasiones físicas, al momento de las detenciones omitió informar debidamente a los detenidos sobre los motivos de su aprehensión, incumpliendo el artículo 13 de la Convención Iberoamericana de Derechos de las y los Jóvenes referente al derecho a la justicia que establece en su apartado primero: Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes, ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.9 Los mismos derechos están establecidos también en la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, particularmente por lo que concierne al trato justo, el derecho a ser informado y a ser escuchado10. 7 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 22. 8 Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, art 5 y 17. 9 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. OIJ. 2005. 10 Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, artículos 141, 142 y 134.
Motivo: Grafiteros. Diario Cuarto Poder
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De esta manera se puede afirmar que los procesos de procuración de justicia para los jóvenes detenidos se desarrollaron de manera irregular, pues cabe resaltar que, aunado a lo arriba mencionado, las multas finalmente impuestas para la liberación de los detenidos se establecieron a discrecionalidad de los jueces en turno. A continuación se presenta el testimonio de uno de jóvenes grafiteros detenidos narrando tales inconsistencias: Nos encontrábamos pintando legalmente en el barrio de Santa Cecilia, con permiso físico, firmado y comprobado por la dueña de la barda; le pedimos que nos firmara el oficio porque sabemos que hay una ley que sólo permite el grafiti legal. Llevábamos tres días pintando la pieza, durante el sábado 30 y el domingo 31 de enero policías se acercaron solicitándonos el permiso de la dueña, nosotros se los mostramos las veces que nos lo pidieron con lo que ellos quedaban conformes y se iban. El lunes 1° de febrero, aproximadamente a las dos de la tarde, llegaron unos oficiales y nos pidieron que nos subiéramos a la patrulla porque había salido un decreto que estipulaba que no se podía pintar ni grafiti legal ni ilegal. Nosotros les recordamos que teníamos un permiso firmado por la dueña de la barda de la casa y ellos insistieron en trasladarnos frente al juez, ya que habían recibido una denuncia y estaban acatando órdenes. Es importante mencionar, que en el lugar solicitamos que nos mostraran el decreto, a lo que ellos contestaron que estábamos ocasionando daños a la vía pública y transgresión en propiedad privada. Para comprobar lo contrario solicitamos que hablaran con la dueña para que desmintiera los cargos por daño a su propiedad a lo que ellos se negaron. Por otro lado, tampoco nos mostraron una denuncia o cualquier oficio que indicará que debían trasladarnos. Nosotros no nos resistimos a subir a la patrulla, porque sabíamos que no estábamos cometiendo ningún delito y porque los policías nos dijeron que el asunto lo arreglaríamos con el juez. Nunca nos indicaron que estábamos arrestados. Al llegar a la Dirección de Policía, Tránsito y Protección Civil Municipal, el juez Iván Velasco nos dijo que había una ley que se acababa de modificar y que estipulaba que no se podía hacer grafiti, legal o ilegal, ni afuera del perímetro del centro, nosotros argumentamos que teníamos el permiso de la dueña, que si había una ley que nos la mostraran y nos informaran el nombre de la ley. Sin darnos información, nos pidieron que nos quitáramos las agujetas, el cinturón y nos pusiéramos una hoja con nuestro nombre, nos indicaron que nos ubicáramos enfrente de los aerosoles y nos tomaron como ocho fotos. Frente al juez no nos indicaron si había que pagar una multa, el monto de la misma o cuánto tiempo teníamos que quedarnos en los separos. La señora que nos prestó la barda acudió con el juez para informarle que teníamos permiso para pintar, pero ella también fue amenazada: le cuestionaron que hubiera dado un permiso sobre su propiedad y le señalaron que podían imponerle una multa, aunque nunca le mostraron un documento oficial que indicaran esos procedimientos. Cuando nuestros padres llegaron a la Dirección de Policía también le informaron al juez que había un permiso firmado y que si existía el decreto se los mostrarán, algo que nunca hicieron, sólo les
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indicaron la multa de $2,700 por cada uno y les dijeron que nos iban a hacer el favor de hacernos un descuento de 50%, por lo que la multa quedo en $1,350 por cada uno, que si seguían insistiendo en mostrarles el documento no haría válido el descuento. Estuvimos en los separos alrededor de tres horas, hasta que se pago la multa.1 La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40, también hace referencia al beneficio de todas las garantías de un proceso equitativo. La Ley estatal establece la obligación del Estado y del municipio a garantizar la igualdad ante la ley y el derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna2, mientras que en la Ley federal se estipula que los procedimientos a los que se someta al adolescente deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución y por su condición de persona menor de edad, tales como la presunción de inocencia, la garantía de defensa o la garantía de contradicción, la presencia de familiares o tutores, y que la privación de la libertad sea usada cuando se haya comprobado que infringió gravemente la ley penal, y como último recurso.3
a. Derecho a la seguridad y protección El asesinato de Víctor Penagos “El Burla”, y las agresiones a la familia Nandayapa fueron el clímax del ambiente hostil y de criminalización hacia la juventud grafitera promovido desde el gobierno municipal y algunos medios de comunicación. Si bien ninguna autoridad del Ayuntamiento tuvo directa responsabilidad en el asesinato de Víctor, con el establecimiento de altas multas y recompensas incitó a la persecución de las y los jóvenes grafiteros, propiciando un clima de confrontación y tensión social. Por otro lado, en el caso del jóven Nandayapa se reconocen violaciones flagrantes por parte de la autoridad municipal. La Ley Estatal de las y los Jóvenes, en el aparatado B del artículo 18, expresa que cualquier acción del gobierno estatal y municipal debe respetar la libertad de las y los jóvenes debiendo evitar cualquier acto de persecución, represión del pensamiento y de todo aquel que atente contra la integridad física y mental, así como contra la seguridad de las y los jóvenes. Desde la perspectiva internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 37, establece que ninguna persona menor de edad debe ser sometida a tratos degradantes, que todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante la autoridad competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción. Análogamente, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, en el artículo 16, afirma que los Estados Parte deben proteger el derecho a la libertad y seguridad, además de garantizan que los jóvenes no sean arrestados o detenidos arbitrariamente. El gobierno municipal no adoptó medidas de protección a favor de los jóvenes en relación a su integridad y seguridad física y emocional, así como tampoco cumplió, en ningún momento, con el artículo 4 de dicha Convención, el Derecho a la Paz, que a la letra dice: 1 Testimonio obtenido por Melel Xojobal A.C. e INICIA, el día 3 de febrero del 2010. Se mantiene el anonimato a petición del propio joven. 2 Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas, art 18.c. 3 Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 45 y 46.
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Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación de valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.1
1 Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, Son derechos antes de ser derecho. Iniciativas para la identidad y la inclusión. México, 2008.
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V. REFLEXIONES FINALES La violación a los derechos humanos de los jóvenes grafiteros durante los últimos dos años, desde la perspectiva de fenómeno social en San Cristóbal de Las Casas, fenómeno nuevo respecto a los jóvenes como sector pero también como una variante de la política aplicada a los diferentes sectores que “amenazan” la imagen pública turística del municipio, tiene varios componentes articulados que muestran la complejidad de la situación y su posible agravamiento de no ser atendida de manera oportuna por las próximas administraciones.
Escalera al cielo. Foto: Paulo Villalobos.
El ser grafitero se ha convertido en una identidad desacreditada para una parte de la sociedad sancristobalense, pues además de construirse sobre la imagen del joven rebelde y ocioso, las cualidades, prácticas y expresiones identitarias no son consideradas como el legítimo ejercicio de los derechos juveniles, sino como una serie de características, además de indeseables e improductivas, que están en la línea delgada de la legalidad, justificando así las acciones de criminalización y represión. En esta ciudad, pertenecer a un crew, escuchar hip-hop, cargar
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una mochila con cuaderno de bocetos y latas de aerosol, usar ropa holgada y/o asumirse como escritor de grafiti, son motivos suficientes para ser discriminado, hostigado y exhibido. Al generalizarse en la sociedad el descredito de las y los grafiteros, se va generando un clima hostil hacia este sector juvenil; sin conocerse o considerarse los hechos concretos, se opina y actúa partiendo del prejuicio, basado en la imagen estigmatizada construida desde el gobierno municipal y alimentada por algunos medios de comunicación. De esta manera, la opinión pública respalda la persecución como medida de “prevención” y aprueba medidas correctivas percibidas como necesarias sin intermediación del diálogo, pues se considera que los jóvenes grafiteros, como sector desprestigiado, no lo merecen. Este clima hostil y favorable para la represión se fortalece a través del discurso oficial gubernamental, el cual argumenta y justifica las acciones emprendidas desde su deber de salvaguardar la ley y el bienestar ciudadano, bienestar sustentado en la tranquilidad y seguridad del “buen ciudadano” que no interpela las acciones de gobierno y al contrario, valida la violación de los derechos de un sector de ciudadanos para salvaguardar los derechos propios. Solo así es posible que se impulse y admita la aplicación de una disposición local que violenta las leyes estatales, federales y algunos tratados internacionales. Considerando la sumatoria de estas condiciones, la estigmatización de las y los jóvenes grafiteros, el clima social hostil hacia ellos, y las acciones gubernamentales de persecución, el devenir de la situación es la manifestación de abusos de autoridad y detenciones arbitrarias. La sospecha e intranquilidad que genera un grupo de jóvenes grafiteros reunidos en un espacio público, abre paso al acoso policiaco y las aprehensiones indiscriminadas, con y sin apego a una ley cuya naturaleza es persecutoria. Al ser estimulada con una recompensa no solo moral, sino también monetaria, por la denuncia y la detención de jóvenes, la ciudadanía se convierte en cómplice de los abusos de autoridad. La acción directa de varios niveles de autoridad en esta persecución y criminalización de la juventud grafitera, desde los policías que hostigan y detienen, hasta los jueces que aplican multas sin criterios claros, pasando por la negación al diálogo por parte del Ayuntamiento, y por las versiones distorsionadas de los hechos difundidas desde diversos medios de comunicación, evidencian que se está ante un abuso de poder estructural, pues las coincidencias entre la actuación de los actores y los sucesos de diversos casos muestran que hay un patrón en el accionar, el cual no es más que la política de criminalización de aquellas expresiones contrarias a la imagen e ideología municipal. Gobierno y medios de comunicación promueven la imagen de que las y los grafiteros son ciudadanos carentes de autoridad moral, credibilidad y derechos, el estigma prevalece y se fortalece para actuar como si se estuviese en flagrancia, transfiriendo el descredito para compartir la estigmatización a todo el sector juvenil, las familias y actores sociales que los apoyan. La violación de los derechos humanos de las y los grafiteros, conlleva la vulneración de las y los jóvenes como sector, pues tal accionar se fundamenta en prejuicios y discriminación. En esta ocasión son los jóvenes grafiteros, pero en un futuro podrá ser cualquier otro sector de jóvenes, cuya identidad y prácticas que de ella deriven, sea percibida como una amenaza a la mirada y discurso oficial.
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Detrás de la complacencia de una porción de la sociedad, por la violación de los derechos humanos del sector de jóvenes en cuestión, hay una ideología y una serie de condiciones sociales que sustenta tales hechos, la cual tiene como punta de lanza la construcción mediática que se ha venido impulsando sobre el “Pueblo Mágico” que es San Cristóbal de Las Casas, en donde proyectar armonía, seguridad y atractivos culturales resulta fundamental para responder a la expectativa turística que fomenta la inversión y el flujo de dinero. En este sentido es importante hacer notar que se reconocen los beneficios económicos que la participación en este tipo de programas federales o internacionales conlleva, sin embargo resulta preocupante que la sociedad tenga que pagar un costo tan elevado como es la exclusión y violación de los derechos humanos de sectores de la población que no se ajustan a la imagen pública de la ciudad deseada.
Somos libres. Foto: Paulo Villalobos.
Es también digno de considerarse el hecho de que las políticas públicas y acciones impulsadas por la autoridad municipal fomenten confrontación entre ciudadanos, y privilegien el derecho de unos sobre el derecho de otros. Los que violan los derechos humanos y quienes se complacen con dichas medidas confluyen en una serie de intereses públicos y privados, por lo que la planificación y ejecución de la estigmatización y criminalización abarca varios aspectos de la vida pública del municipio. La complicidad genera la permisividad del Estado que sin rubor vulnera derechos y corroe principios éticos de la ciudadanía. La necesidad permanente de los gobernantes en turno por ver resultados en sus acciones para ser usados como capital político, aunada a la mirada tradicional arrogante adulta respecto de los jóvenes hacen que, desde la impaciencia, sea más fácil criminalizar y someter que dialogar. Es entonces que, desde la visión adulta gubernamental, el umbral de la tolerancia a la violencia
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se incrementa, constituido este ensanchamiento sobre una serie de violaciones de derechos humanos que evidencian la tenaz intención de tutelaje sobre las y los jóvenes, lo que deriva en la ausencia de políticas públicas, participativas e incluyentes, para este sector. El Estado hostil o impulsor de la estigmatización hacia un sector de la juventud fractura las normas de convivencia y las posibilidades de construcción de una sociedad incluyente, fomenta el individualismo y la búsqueda del bienestar propio, e impide que las y los jóvenes puedan asumirse como ciudadanos plenos, sujetos de derechos. Las respuestas a problemáticas desde el bienestar común son difíciles de encontrar en una convivencia donde la igualdad de derechos y la libertad se ven seriamente comprometidas por quien gobierna. El gobierno municipal evade su responsabilidad legal y social para armonizar las voces divergentes y generar consensos ante conflictos de intereses individuales o de sector; la ausencia de políticas públicas y las acciones persecutorias son negligencias incuestionables que la sociedad no debe normalizar, aún cuando históricamente las y los jóvenes han sabido sortear las circunstancias adversas para ejercer en los hechos sus derechos. Al no contar con espacios ni políticas, las y los jóvenes buscan alternativas para canalizar sus inquietudes y expresar sus opiniones, trastocando la línea de la legalidad, pues es el propio sistema el que les ha negado las oportunidades para participar en los temas y aspectos de la vida social que les competen e interesan. La mirada tradicional adulta sobre las y los jóvenes los concibe como incapaces de asumir las responsabilidades adultas, pues al estar en la etapa del desarrollo humano en que se forman criterios, personalidad y perspectiva de futuro, se considera a la juventud como inestable, inmadura, rebelde y reaccionaria, por lo que se determina como necesaria la intervención y disciplina de los adultos para poder integrarlos a la sociedad desde los ámbitos escolar y laboral, pues es frecuente que desde esta mirada la cultura y el uso del tiempo libre no estén considerados como aspectos formativos en las vidas de las y los jóvenes. Contrario a la anterior imagen, las y los jóvenes grafiteros asumieron la estigmatización y criminalización de su identidad como una oportunidad para participar en la vida pública y exigir sus derechos más allá de la victimización. El ejercicio de la libertad de expresión y asociación para denunciar y repudiar el hostigamiento, tuvo sus manifestaciones mediante marchas, mítines, conciertos, pronunciamientos públicos y denuncias en las que participaron y organizaron, acompañados por otros actores como familiares y organizaciones de la sociedad civil. La situación de las y los grafiteros como sector, va más allá de la pertenencia a una clase social o lugar de origen, pues tanto mestizos como indígenas, coletos y migrantes, son adolescentes y jóvenes con condiciones sociales, políticas y culturales muy limitadas para ejercer sus derechos. Especial atención merece el hecho de que solo hayan sido dos mujeres las detenidas, pues para ellas el estigma viene desde los roles tradicionales de género que les reduce, en la mayoría de los casos, la posibilidad de participar en actividades culturales desarrolladas en los espacios públicos. Las adolescentes y jóvenes grafiteras encuentran mayores impedimentos, familiares y sociales, para obtener reconocimiento como mujeres con derecho a expresarse en los espacios públicos a través del grafiti.
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Marcha por la Libertad de Expresión. Foto: Melel Xojobal.
Ante tales condiciones adversas, las y los jóvenes muestran su capacidad para afrontar constructivamente la falta de garantía de sus derechos: exigen diálogo y espacios de participación, buscan el reconocimiento del arte del grafiti, apelan por el bienestar del sector, protegen y alientan la participación de las mujeres grafiteras, se solidarizan entre crews y alimentan su libertad de expresión con energía creativa. Todos estos son atributos y cualidades hasta ahora minimizados, desaprovechados y desdeñados por el gobierno, que no ha cumplido con su responsabilidad de generar las condiciones y mecanismos para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las y los jóvenes desde políticas públicas participativas. Es evidente la urgente necesidad de políticas públicas para que las y los jóvenes del municipio ejerzan sus derechos y cuenten con herramientas mínimas para enfrentar, desde la autonomía y responsabilidad, la compleja situación social, económica y política del segundo decenio del siglo XXI. Para el diseño de estas políticas públicas se debe considerar: 1. La creación del Instituto Municipal de la Juventud con personalidad jurídica propia y partida presupuestal etiquetada, así como con programas, objetivos y planeación de acciones para el periodo de administración, los cuales consideren servicios, vinculaciones y modelos de atención que fortalezcan la cohesión familiar y comunitaria, la inserción y permanencia escolar, la ampliación de las oportunidades laborales, la promoción de estilos de vida saludable, la atención de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia de género, y la accesibilidad a espacios para la cultura, libre expresión y asociación. 2. La implementación de mecanismos de participación juvenil para el diseño, ejecución,
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1. seguimiento y evaluación de los programas del Instituto Municipal de Juventud. 2. Coordinación interinstitucional entre gobierno y organizaciones sociales que trabajan de forma directa con la juventud en el municipio. 3. Un sistema de monitoreo y vigilancia del cumplimiento de los derechos de la juventud. 4. Sensibilización y capacitación, con enfoque de derechos humanos, a funcionarios públicos del Instituto Municipal de Juventud, del municipio y de las unidades o cuerpos policíacos. 5. Una campaña permanente de información y promoción de los derechos de las y los jóvenes. 6. Un sistema de generación de datos e información municipal sobre juventud.
Chava grafitera. Foto: Cecilia Monroy Cuevas
7. Habilitación de espacios públicos donde tengan cabida la diversidad de expresiones e identidades juveniles.
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VII. ANEXOS Asesinan a joven escritor de graffiti en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
PRONUNCIAMIENTO
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a 29 de mayo de 2009. El pasado miércoles 27 de mayo, Víctor Martín Penagos Estrada “El Burla”, de 16 años de edad, fue asesinado por Nicolás Gómez Sántiz presunto velador del hotel Maya Quetzal de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. De acuerdo a testimonios recibidos, el Burla se encontraba con algunos de sus amigos, realizando una pieza de graffiti cuando recibió los dos disparos que le quitaron la vida. Este asesinato es consecuencia del ambiente de criminalización y estigmatización hacia los jóvenes, que ha sido generado desde el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas. El 30 de marzo del año 2009, se realizó una Sesión Ordinaria del Cabildo, en la cual, presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, Mariano Díaz Ochoa, manifestó que “…últimamente se han incrementado de manera irracional las pintas (llamadas erróneamente graffiti) en diversos inmuebles tanto públicos, como particulares; por lo que, somete a consideración del H. Cabildo, la siguiente propuesta: implementar una sanción pecuniaria a quienes se les sorprenda realizando pintas en inmuebles tanto públicos, como particulares, siendo ésta por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), otorgando una gratificación de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), a la persona que denuncie y/o detenga con hechos verídicos al responsable de estos hechos. Por otro lado, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, notificar a los establecimientos que expenden pinturas, que se abstengan de vender pinturas en spray a menores de edad; así también, solicitarles que cuenten con un registro de personas a quienes se les vende este producto, sugiriéndoles que le requieran al cliente copia de credencial de elector”, según consta en el acta de la Sesión. Por acuerdo unánime de los asistentes, se aprobó la propuesta. El operativo antigraffiti implementado por el Ayuntamiento de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, contempla la detención de las y los jóvenes que sean sorprendidos practicando esta actividad, por parte de elementos de Dirección de Policía, Tránsito y Protección Civil, y el fichaje de su nombre, domicilio y fotografía en una base de datos policiaca, además de la aplicación de sanciones de veinte mil pesos como medida “ejemplar”. A tan sólo tres días de su implementación, más de quince jóvenes habían sido ya detenidos. A lo anterior se suman las medidas que desde el año pasado el Ayuntamiento ha tomado contra todo tipo de manifestaciones culturales en espacios públicos, con la intención de mantener una imagen de la ciudad que favorezca la afluencia turística. Estas medidas de limpieza social conllevan a la exclusión, marginación y violación de derechos humanos, principalmente de
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niñas, niños, mujeres y hombres jóvenes, quienes son considerados por el Ayuntamiento como no rentables o no generadores de dividendos para los intereses económicos de una parte del sector empresarial. La medida municipal tomada contra las personas que realizan graffiti en la ciudad, lejos de ayudar a abrir causes de diálogo y entendimiento entre autoridades y jóvenes, ha generado enfrentamientos y polarización en la opinión pública, propiciando un ambiente de hostigamiento y estigmatización de los jóvenes, que ha llegado hasta el asesinato de Victor Martín Penagos Estrada. La pretensión de mantener una ciudad turísticamente atractiva, no debe de tener ningún costo social para la ciudadanía y menos aún a costa de su niñez y juventud. Melel Xojobal, Iniciativas para la Identidad y la Inclusión (INICIA) y Graffitiarte condenan el asesinato de “El Burla”, rechazan las medidas antigraffiti tomadas por el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas por ser contrarias a los derechos humanos de los jóvenes e incitar a la violencia, y solicitan el envío de cartas a las autoridades exigiendo: 00 Un juicio justo y transparente, sanción y reparación por el asesinato de Víctor Martín Penagos Estrada. 00 La revocación del acuerdo de cabildo del día 30 de marzo del presente año, que ha desencadenado la persecución de las y los graffiteros. 00 La implementación de mecanismos de participación ciudadana, en particular para las y los jóvenes, que permitan el diseño de políticas públicas basadas en el respeto a los derechos humanos de todas y todos.
MELEL XOJOBAL, A.C. INICIATIVAS PARA LA IDENTIDAD Y LA INCLUSIÓN, A.C. COLECTIVO GRAFFITIARTE
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Foro Graffiti, Juventudes y Resignificación de los Espacios Públicos.
PRONUNCIAMIENTO
San Cristóbal de Las Casas, a 5 de junio de 2009 El respeto a los derechos de todos es el principio de la convivencia democrática. Los abajo firmantes, preocupados por la persecución y el clima de violencia que se ha desatado contra los jóvenes en San Cristóbal de Las Casas, a raíz de la aprobación de un acuerdo municipal el 30 de marzo pasado queremos manifestar lo siguiente: El 30 de marzo del año 2009, se realizó una Sesión Ordinaria del Cabildo, en la cual, Presidente Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Mariano Díaz Ochoa, manifestó que “...últimamente se han incrementado de manera irracional las pintas (llamadas erróneamente graffiti) en diversos inmuebles tanto públicos, como particulares; por lo que, somete a consideración del H. Cabildo, la siguiente propuesta: implementar una sanción pecuniaria a quienes se les sorprenda realizando pintas en inmuebles tanto públicos, como particulares, siendo ésta por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), otorgando una gratificación de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), a la persona que denuncie y/o detenga con hechos verídicos al responsable de estos hechos. Por otro lado, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, notificar a los establecimientos que expenden pinturas, que se abstengan de vender pinturas en spray a menores de edad; así también, solicitarles que cuenten con un registro de personas a quienes se les vende este producto, sugiriéndoles que le requieran al cliente copia de credencial de elector”, según consta en el acta de la Sesión, acordada por el cabildo de manera unánime. La medida municipal tomada contra las personas que realizan graffiti en la ciudad, lejos de ayudar a abrir causes de diálogo y entendimiento entre autoridades y jóvenes, ha generado por un lado, enfrentamientos y polarización en la opinión pública, propiciando un ambiente de criminalización y estigmatización de las y los jóvenes; y por otro, de manera más velada, un ambiente propicio para la persecución, la detención arbitraria, los malos tratos, la extorsión y lamentablemente, el asesinato de Victor Martín Penagos Estrada, por parte de un particular, el pasado 27 de mayo. Estos casos han sido cometidos por igual, tanto por policías municipales como por personas alentados por la recompensa. La decisión del Ayuntamiento es errática en varios sentidos. Primero porque está orientada a criminalizar la expresión artística de las y los jóvenes a partir de un criterio arbitrario, calificando la manifestación artística como errónea o correcta. Segundo porque castiga una práctica juvenil aislándola del contexto de exclusión que viven las y los jóvenes en su relación con la ciudad y el resto de la sociedad, sin abrir opciones. Tercero porque incentiva y avala a la ciudadanía a ser parte de esta criminalización, exclusión y violencia, y a los establecimientos de pintura a ser cómplices de ello. Cuarto porque la experiencia ha demostrado que las políticas basadas en la intolerancia son ineficaces y agudizan la violencia. Quinto porque omite analizar la problemática juvenil para el ejercicio de sus derechos en un ambiente de convivencia democrática, como se esperaría del ejercicio de un buen gobierno. Lo que está en juego no son las paredes “manchadas” ni la calidad artística del Graffiti, tampoco que se asignen paredes como forma de “acabar con el problema” que lo único que hace es dividir entre escritores buenos y malos. Se trata de cómo los jóvenes pueden, con
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pleno respeto y protección a sus derechos, ser partícipes de esta ciudad. Se trata de mirar el tipo de convivencia que queremos y de cómo queremos dirimir nuestras diferencias, donde quepamos todos y todas, de manera respetuosa, equitativa y participativa. No ignoramos las medidas que desde el año pasado el ha tomado contra todo tipo de manifestaciones e identidades culturales en espacios públicos, con la intención de mantener una imagen de la ciudad que favorezca la afluencia turística. Estas medidas de limpieza social conllevan a la exclusión, marginación y violación de derechos humanos por acción u omisión, principalmente de niñas, niños, mujeres y hombres jóvenes, en general, con un énfasis específico en los indígenas, quienes son considerados por el Ayuntamiento como no rentables o no generadores de dividendos para los intereses económicos de una parte, esta sí minoritaria de la población. Resulta contradictorio justificar la exclusión argumentando el bien común. La ciudad debe ser un bien público para todos quienes la habitamos y esto sólo es medible a partir del cumplimiento de todos los derechos de todas y todos, de lo contrario sólo será botín de intereses particulares. Atendiendo a lo anterior: Nos pronunciamos por medidas participativas, incluyentes, equitativas y respetuosas de la diversidad que existe en nuestro municipio. Un gobierno democrático debe regirse por principios de respeto y protección a los derechos humanos, implementando prácticas que promuevan la convivencia democrática, incluyendo mecanismos para dirimir controversias. Nos proponemos participar en iniciativas de diálogo o de otra índole, siempre y cuando sean incluyentes y respetuosas de los derechos de todos y todas, anteponiendo siempre el bien superior de los jóvenes. Nos solidarizamos con las y los jóvenes que han sido agredidos, y particularmente con la familia Penagos Estrada en su dolor, por la muerte de Víctor, su hijo. Exigimos al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas: 1.- Una postura conciliadora de los derechos de toda la ciudadanía y no punitiva, particularmente de quienes se encuentran en una situación de desventaja. El gobierno municipal no puede ser parte en este problema sino el primero en proponer soluciones incluyentes para la convivencia democrática. 2.- La derogación inmediata del acuerdo municipal del 30 de marzo pasado, que ha generado un ambiente de persecución y criminalización de los jóvenes, y ha alentado un clima de mayor polarización y violencia. 3.- El debate con la ciudadanía de este municipio, particularmente con las y los jóvenes, de manera participativa, equitativa, transparente e incluyente, que derive en acuerdos para la creación e implementación de mecanismos de participación ciudadana y de convivencia democrática, iniciando en la sesión de cabildo inmediatamente posterior al cumplimiento del segundo punto. Atentamente, MELEL XOJOBAL, A.C. INICIATIVAS PARA LA IDENTIDAD Y LA INCLUSIÓN, A.C. COLECTIVO GRAFFITIARTE Y DOSCIENTAS FIRMAS MÁS
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AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, Juan Sabines Guerrero AL CONGRESO DEL ESTADO, AL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD DE CHIAPAS, Directora Maria Luisa Dighero Gutiérrez. AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, Ing. Mariano Díaz Ochoa, AL CABILDO MUNICIPAL, A LAS Y LOS JÓVENES HABITANTES DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, A LA SOCIEDAD EN GENERAL. San Cristóbal de Las Casas a martes 30 de junio de 2009
Ante el clima de confrontación promovido por decisiones tomadas desde el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, y que afectan los derechos de las y los ciudadanos, particularmente de los jóvenes quienes son criminalizados y agredidos bajo el pretexto de combatir el graffiti y “mejorar” la imagen urbana de la ciudad, lo cual ya ocasionó la muerte de un joven, la agresión física y psicológica de otro y muchos actos de intimidación más. Las organizaciones abajo firmantes nos pronunciamos por medidas públicas que reconozcan las necesidades de las y los jóvenes y que no violenten la seguridad de nadie sino que promuevan los derechos de todas y todos en un diálogo intergeneracional y respetuoso de la diversidad, que haga de esta ciudad un bien público para todos sus habitantes por igual. Proponemos que la prevención de conflictos sea a través de la participación respetuosa, equitativa y representativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en los asuntos públicos que a todos nos afectan. Proponemos generar condiciones de convivencia armónica privilegiando la comprensión, la comunicación, la responsabilidad y jamás la violencia. Demandamos se garantice la integridad, la seguridad y los Derechos Humanos de las y los jóvenes tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Estatal que indica la responsabilidad que tienen todos los niveles de gobierno en generar las oportunidades de desarrollo e impulso a la juventud, para el uso adecuado del tiempo libre, la expresión y la cultura juvenil. Por lo tanto a las autoridades municipales y estatales demandamos y exigimos de forma urgente lo siguiente: La derogación de los puntos 1º, 2º y 3º del acuerdo de cabildo del 30 de marzo del presente año referente a implementar una sanción de $20,000 a quien se encuentre realizando “pintas” o “grafittis” y de $5,000 como gratificación, a la persona que denuncie
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al responsable, así como establecer una base de datos que controle la compra de sprays en establecimientos de pintura. Ya que estas medidas han generado un ambiente de persecución y criminalización de los jóvenes, y han alentado un clima de mayor polarización y violencia. La atención y cumplimiento al Decreto 140 de la Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas que establece las acciones que todos los niveles de Gobierno deben implementar para contribuir al desarrollo de las y los jóvenes como actores estratégicos de transformación y mejoramiento del Estado. La creación de un Instituto Municipal de Atención a la Juventud según el artículo 23, 24 y 25 del Decreto 140. La implementación de mecanismos de participación ciudadana, en particular para las y los jóvenes, que permitan el diseño de políticas públicas que contribuyan al ejercicio y cumplimiento de sus derechos. La creación de un parque con áreas verdes y espacios recreativos y de expresión que respondan a las necesidades e intereses actuales de las y los jóvenes. Se garantice el derecho al uso de los espacios públicos para la expresión cultural y artística ya que el actual reglamento municipal prohíbe la presentación de actos culturales y callejeros en el Parque Central, Andadores y Plaza Catedral.
Firman de conformidad
COMISIÓN DE APOYO A LA UNIDAD Y RECONCILIACIÓN COMUNITARIA (CORECO), ALIANZA CIVICA CHIAPAS, JOVENES UNIDOS POR LA LIBRE EXPRESIÓN (JULE), EL PUNTO CENTRO DE JÓVENES, MARIE STOPES MÉXICO, MELEL XOJOBAL A.C., INICIATIVAS PARA LA IDENTIDAD E INCLUSIÓN A.C., CHILTAK A.C., NUEVOS CÓDICES COMPATÍA A.C., MADRE TIERRA MÉXICO A.C., CENTRO DE DESARROLLO “PEQUEÑO SOL” A.C., EDUCREANDO A.C.
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PRONUNCIAMIENTO San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a 4 de febrero de 2010 En días recientes han sido detenidos en esta ciudad al menos cinco jóvenes por realizar piezas de graffiti en muros de diferentes partes de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. De acuerdo a diarios locales el director de la policía municipal, Miguel Ángel Aguilar Velázquez, señaló que el motivo de las detenciones fue el delito de daño en propiedad ajena, no obstante los jóvenes contaban con el permiso de los dueños para pintar sobre sus propiedades. En los cinco casos los jóvenes no fueron debidamente informados por los agentes de policía municipal sobre los motivos de su detención. A pesar de que en todos los casos referidos los dueños de los inmuebles se presentaron ante los jueces calificadores para ratificar su permiso y solicitar su liberación, cuatro jóvenes tuvieron que pagar una multa de entre 850 y 1650 pesos cada uno, y otro pasó 36 horas en los separos. Los jueces municipales en turno argumentaron una “nueva disposición” del Ayuntamiento para justificar las detenciones, sin embargo ninguno de ellos pudo mostrar la legislación vigente que contenga dichas disposiciones, remitiendo a los interesados a la Oficialía de Partes del Ayuntamiento. Finalmente, el Lic. Juan Pablo Ballinas, encargado de la Coordinación Jurídico Municipal (sic), argumentó que dichas disposiciones se encuentran en la Ley de Ingresos Municipales 2010, que hasta la fecha no es de acceso público. Por otro lado, en la radio y prensa local los jóvenes fueron exhibidos al proporcionar datos de índole privada como son sus domicilios particulares. Además, los diarios muestran fotografías de los cinco jóvenes portando un cartel que muestra su nombre completo, edad, y la leyenda “Motivo: (Grafitero)”. Estas detenciones arbitrarias se enmarcan en el contexto de criminalización de la juventud y políticas de limpieza social que el Ayuntamiento viene implementando desde el 2009, las cuales tuvieron como consecuencia la muerte del joven de 16 años Víctor Martín Penagos Estrada “El Burla” quien fue asesinado por realizar una pieza de graffiti en un edificio abandonado de la ciudad. Esta falta de certeza jurídica y de acceso a la información pone a las y los jóvenes de esta ciudad en una situación de total indefensión, situación que es violatoria de sus derechos y garantías como al debido proceso particularmente el derecho a la libertad y seguridad personal consagradas en la Constitución y diversos instrumentos del derecho internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 9 establece: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Asimismo la información personal sobre los jóvenes, revelada por la policía a los medios de
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comunicación y su divulgación, viola sus derechos a la honra y reputación, establecidos en el artículo 17 del mismo Pacto: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Las políticas implementadas por el municipio lejos garantizar, proteger y promover los derechos de las y los jóvenes, los criminaliza y castiga, además de continuar generando enfrentamiento y polarización en la opinión pública, propiciando un ambiente de hostigamiento y discriminación hacia los jóvenes, contraviniendo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de las y los Jóvenes, que en su artículo 14 establece: 1.- Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura. 2.- Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad. Por tanto las organizaciones civiles abajo firmantes nos solidarizamos con los jóvenes detenidos y respaldamos su denuncia, además exigimos que: 1.- El Ayuntamiento cese inmediatamente el hostigamiento y detenciones arbitrarias a jóvenes. 2.- La normatividad municipal sea pública y accesible para todas y todos los ciudadanos, particularmente a la hora de realizar detenciones. 3.- Tanto autoridades como medios de comunicación se abstengan de difundir información privada de las y los jóvenes, y de exhibirlos como delincuentes. 4.- El Ayuntamiento repare los daños causados a los cinco jóvenes detenidos, ofreciendo una disculpa pública, reembolsando el monto de las multas, y devolviendo los materiales indebidamente confiscados. 5.- El Ayuntamiento promueva políticas respetuosas de los derechos humanos de las y los jóvenes. 6.- El Ayuntamiento impulse el debate con la ciudadanía de este municipio, particularmente con las y los jóvenes, de manera participativa, equitativa, transparente e incluyente, con el fin de conciliar los derechos en intereses de la población. Atentamente, MELEL XOJOBAL, A.C. INICIATIVAS PARA LA IDENTIDAD Y LA INCLUSIÓN, A.C. COLECTIVO GRAFFITIARTE
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San Cristóbal de Las Casas, 4 de febrero del 2010
A la sociedad en general A las y los jóvenes A las organizaciones civiles y gente consciente Queremos informarles las injusticias que estamos viviendo como jóvenes, escritores de graffiti y artistas de esta ciudad, por parte de las autoridades municipales que han estado violentando nuestros derechos como jóvenes ciudadanos, integrantes de la sociedad, al catalogarnos como delincuentes por el solo hecho de ser jóvenes y recurrir a nuestro derecho de libertad de expresión. El 1° de febrero fuimos detenidos cuatro escritores de graffiti por policías municipales, cuando realizábamos murales en los que teníamos trabajando varios días y contábamos con el permiso de los dueños. No había denuncia ni nos informaron los motivos por los que nos trasladaban a los separos. Ingresamos a la Dirección de Policía, Tránsito y Protección Civil Municipal donde nos impusieron una multa apelando a delitos que nunca nos explicaron y a una ley que no nos mostraron. Como consecuencia de estos hechos las y los jóvenes escritores de graffiti en San Cristóbal nos reunimos para discutir la situación de los jóvenes detenidos, ante la que como colectivo nos sentimos agraviados, por lo que queremos denunciar lo siguiente: 00 El proceso de detención tuvo muchas irregularidades. No se les informó debidamente sobre su situación legal. Dos escritores detenidos no fueron presentados ante el juez calificador en turno y pasó más de una hora antes de que los dejaran realizar una llamada. Por otro lado, los jueces calificadores fincaron los cargos en base a modificaciones a un reglamento municipal que no ha sido de conocimiento público y que encima se negaron a mostrar, lo que se agrava ante el hecho de que los funcionarios públicos caían en contradicciones sobre el carácter de las modificaciones legales y decían que no conocían el nombre del reglamento al que se apegaron para hacer las detenciones. Frente a estas irregularidades consideramos que las autoridades impidieron un proceso justo y digno. 00 Es importante mencionar que, tanto en el Barrio de Santa Cecilia como en el lugar conocido como los 11 cuartos, los escritores de graffiti contaban con autorización de los dueños e inquilinos de la propiedad, quienes personalmente asistieron a la Dirección de Policía para confirmar que los jóvenes contaban con autorización para hacer sus producciones. Por lo tanto, no intervinieron ningún espacio público (iglesia o parque) como se difundió en los medios de comunicación y no estaban actuando en daño o perjuicio de los dueños de las paredes.
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00 La prensa local difundió información falsa acerca de los hechos y de la situación de los detenidos, con lo que alimenta el clima de persecución y hostilidad hacia la juventud de esta ciudad. Además atentó contra su intimidad al explotar su imagen y difundir información personal, basándose en los documentos de la Policía. Exigimos un periodismo responsable que verifique los hechos, y no publique versiones falsas, alarmistas y sin fundamentos. 00 Los hechos descritos violan nuestros derechos a transitar, reunirnos y expresarnos libremente, a opinar sobre las cosas que nos interesan y a difundir información útil para mejorar nuestra calidad de vida. Atentamente, Escritores y escritoras de Graffiti de San Cristóbal de Las Casas
La identidad estigmatizada: Jóvenes grafiteros, derechos humanos y políticas públicas en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 2009-2010 Realización Melel Xojobal A.C. Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C (INICIA) Impresión: SEPRIM-HEUA730908-AMI Tiraje: 500 ejemplares Chiapas, México. Marzo 2011 Realizado con el apoyo de la Fundación Bernard van Leer