El Rematador 100

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Septiembre 2010. Nยบ100

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PUBLICACION PERIODICA DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. DPTO. JUDICIAL MDP



EDITORIAL

ESTIMADOS COLEGAS:

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s para mí una gran satisfacción poder escribir en la revista número 100 del Colegio. Durante las reuniones de trabajo donde preparábamos el material de la presente publicación pudimos tener en nuestro poder la edición número 1 de El Rematador de 1970, que se encuentra archivada en la biblioteca de la Secretaría del Colegio, encuadernada muy prolijamente y bien conservada. Al hojear la revista tuvimos la rápida impresión de ver cómo ha evolucionado nuestra Institución, la ciudad, la zona y principalmente nuestra profesión. Es muy divertido ver el antes y el después, comparar, encontrar fotos de viejos colegas y amigos, ver como se trabajaba, cual era la problemática de aquella época. En una de las páginas centrales, figura una grilla que indica la cantidad de Martilleros matriculados en el año 70, y para nuestra sorpresa, en el Departamento Judicial Mar del Plata había en ese entonces 870 colegiados! Si más que hoy luego de 40 años en una ciudad que ha crecido y se ha desarrollado. Por ese entonces habitaban la ciudad 300.000 personas, hoy día el último relevamiento demográfico con vistas al próximo censo ha arrojado resultados iniciales de 330.000 hogares permanentes en Mar del Plata, seguramente una cifra cercana al millón de almas. Es verdad también que en ese entonces el Departamento Judicial Mar del plata incluía al actual de Necochea, esto resta 80 colegas a la estadística. Otra de las agradables sorpresas fue ver un aviso institucional del Colegio que cita la “seguridad de contratar a un profesional matriculado” tal como publicamos periódicamente en medios locales, esto es símbolo de una unidad de criterio en el mensaje a la sociedad a lo largo de los años que ha permitido el crecimiento de nuestra profesión. En esta edición que tienen en su poder habrán notado un cambio de imagen de diseño y de calidad de impresión. Quisimos que el número 100 sea una bisagra, un mojón que marque un antes y un después en nuestra querida revista institucional. Llegó el momento de la modernidad y la evolución en todos los aspectos y productos de nuestra institución para seguir siendo modelo. La Red de Martilleros fue un adelanto de ello, la interacción en las redes sociales abriendo el juego a nuevos horizontes y mostrando a todos la importancia de lo que hemos logrado juntos también. Próximamente vislumbrarán más cambios, nuestro sitio web, nuestra imagen visual y otros. Para nuestro bien hemos crecido mucho y rápido, ya el SUM nos queda chico de tanta gente que viene a capacitarse a los talleres y charlas, también tuvimos que extender el horario de atención al público una hora más, algo impensado diez años atrás. Por último y cerrando este mensaje, les anticipo que tenemos por delante en los próximos meses eventos maravillosos, la Fiesta del Cincuentenario del Colegio, el Día del Martillero, el Maratón, el Golf, la expo pictórica, nuevas e innovadoras jornadas de capacitación. Todos esto de ahora en mas lo vamos a poder mostrar de una manera más moderna eficaz y elegante, a través de un nuevo estilo de El Rematador. Queremos la excelencia en servicio para nuestros colegiados, queremos seguir por este camino de hacer bien las cosas y mejorar cada día. Felicidades a todos por estos 100 números.

envíe directamente al presidente por email sus comentarios: presidencia@martillerosmdp.com.ar

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MIGUEL ANGEL DONSINI


Septiembre 2010. Nº100 Publicación periódica del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Mar del Plata.

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DISTRIBUCION GRATUITA ENTRE SUS COLEGIADOS

sumario #100

STAFF

05

Recomendación martilleros y peritos

PROPIETARIO

06

Autoridades

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Mar del Plata

07

Fallo por el 4%

DIRECTOR

08

100 Ediciones de El Remtador

10

Contundente triunfo de la Lista Blanca

12

Jornada sobre locaciones

14

Subastas on line

17

La opinión del colegio

20

Proyectos de ley de interés

24

Miguel Donsini en la rosada

Miguel Á. Donsini

26

AFIP

Secretario

28

C.O.T.I.

32

Soy martillero

34

Inseguridad en oficinas

36

La jubilación diferenciada

38

Convenio con THEMA

40

Tribunal de disciplina

42

Vidriera

44

Hogar El Grillito

45

Fallo a favor del colegio

46

Caballitos de mar

47

Informaciones generales

48

Descuentos & beneficios

Permitida la reproducción parcial o total de los contenidos de esta revista indicando la fuente. Las notas firmadas no reflejan necesariamente la opinión del Colegio o la Editorial.

Miguel A. Donsini Presidente del Colegio Deprtamental

DIRECCIÓN PERIODÍSTICA

Fernando Muro Gerente del Colegio Departamental

COORDINA

COMISIÓN DE Prensa y Comunicación Presidente

Carlos Iza VocalES

Lucio Rodríguez Satler Xavier Marcone

DOMICILIO LEGAL

Bolivar 2958 Tel/Fax: (0223) 491-6651 / 493-1189 / 5119 colegio@martillerosmdp.com.ar www.martillerosmdp.com.ar

FOTOGRAFÍA

Hugo Porro

ARTE & DISEÑO

gA Editorial Impresión

Gráfica Altamirano Tel.: (0223) 491-5580 / 5277 info@graficaltamirano.com.ar


Martilleros Judiciales y Peritos

ACTUALIDAD

Recomendación para

Recomendación a los colegiados con actividad judicial como martilleros y peritos

L

a ley nº 14.085, incorpora a la 10.973, en los honorarios a percibir por la actuación judicial, el pago del aporte del 10% sobre sus montos, a cargo del comprador en las subastas y del obligado a hacerlo, en las regulaciones fijadas en el proceso, por la labor que haya desarrollado el profesional interviniente. La formas de percepción de ese aporte y su ingreso a la Caja está determinado en la Resolución n° 5/2010, por todos ya conocida. Cabe agregar al respecto, que hasta la reforma citada existían dos maneras de incumplimiento de la cotización del aporte previsional, a cargo del afiliado con actividad judicial (10% del art. 41 de la ley 7014 y 6% de su art. 38, en lo que se debiera compensar para arribar al duodécimo del periodo mensual correspondiente a su pago) evadirlo totalmente o eludir abonar la totalidad del mismo. En ambos casos (evasión y/o elusión) la Caja, al ser detectado el hecho, procedía a la exigencia de pago administrativa o judicial dentro del régimen de cobranzas, sin perjuicio de reclamar la sanción disciplinaria que determina el art. 17 de la ley 10.973. Pero ahora, quien se apropie del diez por ciento (10%) abonado por terceros (comprador en subasta u obligado en su pago en el proceso en cada caso), incurriría en la figura de ESTAFA, prevista y sancionada por el Código Penal con prisión de seis meses a ocho años (arts. 172, 173 inc. 2°) ss. y cc.). En su consecuencia, la Caja tiene la obligación, como Institución de derecho público y perjudicada por el hecho incriminado, a denunciar el presunto ilícito y solicitar se le investigue. De allí que, ante la gravedad de esta nueva figura, es que entendemos prudente:

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RECOMENDAR A LOS AFILIADOS CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA CON EL DEPÓSITO DEL APORTE ABONADO POR LOS TERCEROS OBLIGADOS A SU PAGO, EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL A SU CARGO.


AUTORIDADES

CONSEJO DIRECTIVO Presidente Miguel Ángel DONSINI Vicepresidente 1º Horacio Héctor ESPATOLERO Vicepresidente 2º Oscar Gabriel ALONSO Secretario General Miguel Ángel OPPIDO Prosecretario Eduardo Domingo ANCHOU Secretaria de Actas Nora Graciela LORENZO Tesorero Eduardo Máximo VILLARREAL Protesorero Alejandro Martín SOSA LASPIUR Vocal Titular 1º Carlos Jorge IZA Vocal Titular 2º Oscar Eduardo CHERÚ Vocal Titular 3º Lucio RODRIGUEZ SATLER Vocal Titular 4º Fernando Marcelo CAROBINO Vocal Titular 5º Ángel DELL’ ARCIPRETE Vocales Suplentes Sandra Viviana ZABEO Fátima PUGNI Claudio Gabriel MARSALA Mariana Natalia TORMES Alejandra Patricia GRAU AULITA DELEG. GRAL ALVARADO Maria Susana IBAÑEZ DE AULITA DELEG. SUP. GRAL ALVARADO Pedro DUDA DELEG. MAR CHIQUITA Jorge Alberto GIORNO DELEG. BALCARCE Andrea Fabiana ARANA DELEG. SUP. BALCARCE Emilio Daniel PIEDRA

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TRIBUNAL DE DISCIPLINA Presidente Silvia Graciela GONZALEZ Vicepresidente Mónica Noemí URBANI Secretaria Analía DACONTE Vocales Titulares Raúl Norberto BRUZETTA Jorge Omar ALGAÑARAZ Vocales Suplentes Carlos Arturo MASSACCESI Eduardo Aurelio ANDUJAR Liliana Graciela VACCARI Sandra Lidia ALLENDE Karina Alejandra DEL POS

COMISIONES DE TRABAJO 2010 al 2014 Relaciones Públicas Presidente: Miguel Á. DONSINI Vocales: Miguel Ángel OPPIDO Horacio Héctor ESPATOLERO Oscar ALONSO Acción Social Presidente: Celia AUDAY Coordinador: Horacio Héctor ESPATOLERO Vocales: Patricia Trivisono Susana Mercere Emilia Barbieri de Quiroga Karina Del Pos Elba Pittala de Saporitti María Angélica Iglesias Sandra Allende Lidia Pellegrini Sub Comisión DEPORTES Coordinador: Eduardo Máximo VILLLARREAL Vocales: Horacio Héctor ESPATOLERO Luis Caniggia Hugo Marchen Carlos ZORATTI Control Profesional Presidente: Carlos Enrique COSTE Coordinador: Sandra ZABEO Secretario: Sandra Zabeo Vocales: Carlos IZA Hugo CRISTOBAL Adrián Alberto LOZANO Lucio RODRIGUEZ SATLER Emiliano Vittelli Comisión de Legislación Presidente: Laura PEREYRA Coordinador: Oscar CHERU Vocales: Eduardo D. Anchou Carlos Jorge IZA Silvia PALEO Jorge CORREA ANDRADE Juan Carlos Torlaschi Hugo Masrtomarino Asesor ad-hoc: Dr. Jorge FERNÁNDEZ MONTEVERDE Control Subastas y Sorteos Presidente: Rolando VALENTINI Coordinador: Alejandra GRAU Secretario: Jorge CORREA ANDRADE Vocales: Miguel OPPIDO Mayra KRZEMIEN Laura Roxana PEREYRA Hacienda y Presupuesto Presidente: Eduardo Máximo VILLARREAL Secretario: Alejandro SOSA LASPIUR Vocales: Ángel DELL´ARCIPRETE Prensa y Comunicación Presidente: Miguel Á. DONSINI Secretario: Carlos IZA Vocal: Lucio Rodríguez Satler Xavier MARCONE Capacitación, Cultura y Biblioteca Presidente: Diego DeL VALLE Coordinador: Fatima Pugni Vocales: Jorge CORREA ANDRADE Micaela Pernice

Marcela Torquinst Eduardo Paniagua Carlos J. SANTILLAN Patricia SCHAFER Ases. de Biblioteca: Nora LORENZO

Comisión de Medio Ambiente Presidente: Silvia PALEO Coordinador: Fernando CAROBINO Vocales: Miguel Ángel OPPIDO

Intendencia Presidente: Omar Alejandro SASS Coordinador: Ángel DELL ARCIPRETE Vocales: Fernando CAROBINO Luis Caniggia

Pro-Reforma - Ley 7014 Elegida por Asamblea Gral. Ext. 24-08-2001 Miguel Á. DONSINI Eduardo D. ANCHOU Armando Carlos BERGERO Fernando Marcelo CAROBINO Maria AMAS Jorge CORREA ANDRADE Amilcar Edmundo CHIRIZOLA Alejandra GRAU Susana Beatriz MERCERE Aníbal José TROGLIO Mónica URBANI

Informática Presidente: Aníbal FERREYRA Coordinador: Lucio RODRIGUEZ SATLER Secretario: Carlos IZA Vocales: Alejandro SOSA LASPIUR Rodrigo SANZ Ángel DELL ARCIPRETE Marcela Elena TORNQUIST Carrera Universitaria (FASTA) Presidente: Jorge CORREA ANDRADE Coordinador: Mariana TORMES Secretario: Guillermo Rossi Grupo de Trabajo: Oscar Cheru Fondo Solidario Presidente: Miguel Á. DONSINI Secretario: Miguel Ángel OPPIDO Grupo de Trabajo: Alejandro SOSA LASPIUR Eduardo VILLARREAL Javier GRANDA Otorgamiento de Becas Presidente: Sebastian CALVARI Coordinador: Claudio MARSALA Secretaria: Mariana TORMES Grupo de Trabajo: Jorge CORREA ANDRADE Natalia AQUILEIA Conservación de Patrimonio Presidente: Fernando CAROBINO Coordinador: Fátima PUGNI Xavier MARCONE Stella Maris ROLDAN Carlos GUTIERREZ CANETTI Noveles Colegiados Presidente: Fernando FORCIC Coordinador: Claudio MARSALA Secretario: Mariana TORMES Vocales: Javier GRANDA Sebastián CALVARI Horacio SAUCE Diego DIMARDO Natalia AQUILEIA Agostina GIOMETTI Jóvenes emprendedores Presidente: Francisco VALENCIA Coordinador: Carlos IZA Comisión Mujeres Presidente: Guillermina PEZATTI Coordinadora: Nora LORENZO Secretaria: Fátima PUGNI Grupo de Trabajo: Sandra ZABEO Isabel AGUILERA Comisión de Seguridad Presidente: Fernando GONZALEZ Miguel DONSINI Fernando CAROBINO

E.M.Tur. Delegado titular: Miguel Ángel DONSINI Delegados Suplentes: Alejandro SOSA LASPIUR Tasadora Permanente MGP Delegado titular: Eduardo M. VILLARREAL Delegados Suplentes: Miguel Ángel VALENCIA Horacio ESPATOLERO Comisión Mixta MGP Delegado titular: Miguel Ángel DONSINI Delegados Suplentes: Horacio H. ESPATOLERO Obra José Waldemar ZANINETTI Omar Alejandro SASS Juan Carlos TORLASCHI Hugo David MASTROMARINO Enrique NAVARRO LEMMI Juan Carlos REVERTER Alejandra GRAU Walter Daniel GENGA Karina Alejandra DEL POS Comisión Honoraria Asesora de Conservación Patrimonial Delegado titular: Miguel Ángel DONSINI Delegados Suplentes: Fátima PUGNI Consejo Asesor de Inversiones Municipalidad Delegado Titular: Miguel Ángel Donsini Foro de Colegios y Consejos Profesionales Delegado Titular: Miguel Angel Donsini Delegado Suplente: Miguel Angel Oppido Plan Estratégico MDP Delegado titular: Miguel Ángel DONSINI Delegado Suplente: Juan Carlos Torlaschi Foro de Seguridad Delegado titular: Oscar ALONSO Delegados Suplentes: Fernando CAROBINO


LEGISLACIÓN - FALLO BRUZZETA

4% T

ranscribimos a continuación el primer fallo del Departamento Judicial Mar del Plata en el que se autoriza a un Martillero a percibir el 4% de comisión por parte luego de la modificación de la ley 10973. Carátula: NADEO ALFREDO MARCELO C/ TEMPONE ANGEL Y TEMPONE PATRICIA LILIANA S/ EJECUCION HIPOTECARIA Fecha inicio: 07/06/2007 Nº de receptoria: 13547 Nº de causa: 113946 Estado: En LetraLeg. paralizado: Leg. archivado: 17/03/2010 - MARTILLERO SE PRESENTA MODIFICA AUTO DE VENTA

Siendo exacto lo expuesto por el peticionante, se modifica el apartado V del auto de venta obrante a fs. 171/3 y se resuelve autorizar al martillero a percibir el 4 % de comisión a cargo de cada parte, con más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional a cargo del comprador de con-

formidad con lo establecido en el art. 54, ap. IV de la ley 10973 modif. por la ley 14.085. Hágase constar dicho extremo en oportunidad de publicar edictos (arts. 34, inc. 5º, ap. “b”, 565 y cctes. del CPCC. y art. citado).

LUCAS VESPUCCI JUEZ CIVIL Y COMERCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 2. SECRATARIA UNICA. DTO. JUD. MDP.

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Expte. Nº 113946. NADEO ALFREDO MARCELO C/ TEMPONE ANGEL Y TEMPONE PATRICIA LILIANA S/ Ejecución hipotecaria. OBJETO: se presenta. ROL PROCESAL: martillero Bruzetta. Mar del Plata, 17 de marzo de 2010. Agréguese y téngase presente. Por cumplido con el art. 38 inc. C de la ley 7014 mod. por Ley 11229.


NOTA

>  Revista Nº1

EDICIONES DE EL REMATADOR Llegamos a 100 números de la revista del Colegio T E X T O

Ana María Ordóñez aordonez@speedy.com.ar

E

l Rematador celebra un triple acontecimiento: llegó a su número 100, a 40 años de su primera aparición al cumplir su editor, 50 años de su fundación. Suceso editorial poco común, por su permanencia en el tiempo y la cantidad de publicaciones aparecidas. El primer número, en octubre de 1970 en reemplazo del “Boletín Mensual” impreso en un vetusto mimeógrafo “Gestener”, fue el inicio de su trayectoria.

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Comenzó modestamente, como suele ocurrir con las obras que perduran. A diez años de la creación del Colegio Departamental se hacía necesario e imprescindible un vínculo de comunicación con los colegiados acorde con el vertiginoso crecimiento de la institución, que llegara al público en general con temas de consulta y que también fuera el espacio de recepción plural del pensamiento humanista de la entidad. “El Rematador” pasó por distintas etapas. En la primera, fue valiosísimo el aporte de Carmelo Plana (h), José Waldemar Zaninetti, César Augelli y Antonio Yazbec. Ellos no retaceaban tiempo ni contribución económica para hacer posible su

aparición. El aporte voluntario de los colegiados se recibía únicamente, hasta cubrir el costo de la edición que posteriormente se comenzó a retribuir con un aviso publicitario. Artículos sobre la actividad profesional, de la Caja de Previsión Social, de los Colegios Profesionales, acontecimientos sociales y distintas manifestaciones intelectuales y de opinión, comenzaron a llenar sus páginas, reflejando lo que podía ofrecer una Institución de derecho público, entendida en su función de servicio a la comunidad. A partir de abril de 1978, como consecuencia de criterios e intereses comunes, se firmó un convenio con Editorial El Atlántico S.A. La idea era llegar con asiduidad a los colegiados y que el público pudiera encontrar en sus páginas datos, leyes y artículos de interés, que sirvieran de orientación en su relación con los profesionales del quehacer inmobiliario. Aparecía quincenalmente y se distribuía con la edición del diario, con la posibilidad de encuadernar los ejemplares. En este periodo, José Pérez Seijas volcaba su capacidad y entusiasmo en cada publicación.


>  Boletín de 1961

>  Revista de 1971

A comienzos de los años 80 se abordó una nueva etapa tratando de congeniar costos con calidad y tomó nuevo formato.

e informando al colegiado de las novedades que necesariamente debe conocer en el desempeño de la actividad, proyectos, beneficios y todo aquello de su interés.

A partir de los años 90 Ediciones Andrés Albide, posteriormente Tao Publicidad y actualmente la Comisión de Prensa y Difusión tienen a su cargo la responsabilidad de la edición de la revista. La memoria es un referente que hace posible medir el transcurso del tiempo y nos permite valorar hechos y acontecimientos. Por haber pertenecido a la redacción y coordinación por más de veinticinco años, en la actualidad puedo observar desde una platea preferencial su trayectoria a través del tiempo. La Revista, en permanente construcción, ha expresado siempre el ideal de la entidad con una mirada propia

La Revista ha expresado siempre el ideal de la entidad con una mirada propia e informando al colegiado de las novedades que debe conocer de la actividad, proyectos, beneficios y todo aquello de su interés. En cuarenta años la Revista sumó esfuerzos y voluntades de quienes hicieron un aporte desinteresado en defensa de la constante jerarquización profesional y muestra lo que se puede hacer cuando se trabaja con la participación y el aporte de los propios interesados. La aparición del número 100 marca un hito en su trayectoria y hoy, totalmente modificada la forma de trabajo, mantiene intacto el sentido colegial como herramienta fundamental de pertenencia, reflejado en cada uno de los artículos que se incluyen en el órgano oficial del Colegio Departamental.

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Colaboraron en la producción publicitaria distintas empresas y a partir de 1988 se encargó el rediseño de la diagramación al Estudio de Giannotti & Guardia. Se reestructuraron secciones y el diseñador Cristian Guardia con su creatividad, marcó su impronta en cada publicación e incluyó recursos que acentuaron el propio perfil de la Revista.

>  Revista de 1995


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ELECCIONES 2010

Contundente triunfo de la

Lista Blanca Unidad Profesional


GRACIAS A TODOS

El 31 de Marzo de 2010, año del Bicentenario y del 50 aniversario del Colegio, quedará marcado para siempre en mi recuerdo como una de las jornadas más importantes de los últimos años para nuestra institución, fue el día en que quedó demostrada la madurez que hemos alcanzado como entidad y como profesionales. La jornada se desarrolló con total normalidad, respeto, tolerancia, camaradería, cordialidad sin haberse registrado ningún incidente. El ejercicio democrático fue impecable, tanto en las Delegaciones como en la sede central del Colegio. Celebro ser parte de esta casa, celebro y agradezco profundamente ser Martillero y Corredor Público colegiado en Mar del Plata. Doy gracias a Dios por guiarme, a mi Familia por su incondicional apoyo, a mis Colegas por la

confianza, a los Consejeros por permitirme encabezar la lista y al personal del Colegio por su incansable esfuerzo. Tengo la agenda abierta por 4 años, es mi voluntad seguir trabajando más que nunca por esta Casa y esta Profesión, miles de correos electrónicos, reuniones, gestiones, viajes, eventos, obstáculos, éxitos y sinsabores me están esperando. Seguramente Dios me iluminará para que pueda retribuir tanta gracia con la que he sido bendecida. Sigamos por esta senda de éxitos por el engrandecimiento de la Institución y el máximo beneficio al Colegiado.

Miguel Angel Donsini Presidente del Consejo Directivo Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Dpto. Judicial Mar del Plata

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E

n nombre de la Lista Blanca Unidad Profesional y como Presidente del Consejo Directivo deseo expresar mi más profundo agradecimiento a toda la familia de este Colegio Departamental, por haberme dejado ser parte de esta Institución en los últimos años.


CAPACITACIÓN

JORNADAS SOBRE

LOCACIONES Resumen de la parte práctica expuesta por Diego Del Valle T E X T O

COMISIÓN DE CAPACITACIÓN CULTURA Y BIBLIOTECA

L

a temática de esta jornada, giro en cuatro puntos, que fueron: 1) Los escritos más importantes en la locación; 2) El uso de tecnología e informática en locación; 3) Situación actual de mercado y posibles proyecciones y 4) El marketing en la locación como fuente de valor agregado y marca. Escritos de la Locación El desarrollo de este eje, tuvo una placa de inicio y una de final, con ideas claras sobre lo que se desarrollo en esta parte:

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“Todo era cuestión de organización, método, atención a los detalles y severidad implacable en la redacción de los contratos… A partir de allí el éxito quedaba asegurado” (John Davison Rockefeler) “El orden, la organización y la planificación, debe ser la base desde el inicio como profesionales, crear un hábito que se transforme en costumbre para siempre y que forme de las conductas a copiar por todos los integrantes de la empresa”

Sobre los escritos de la locación se trato no solo el contrato en sí, sino una cantidad de documentos que hacen a trabajar en esta especialización como la locación, desde la autorización de la propiedad en alquiler, las minutas internas (en la toma de la propiedad, y en la confección del contrato), el inventario, notas accesorias solicitadas por empresas de servicios, presentación de carpetaarchivo al propietario, escritos de entrega de la propiedad, etc. En su disertación, Del Valle, remarco como poder estar creando “valor agregado” desde todos estos elementos. Como poder hacer “tangible” el “servicio”, y de esta forma demostrar con “hechos” el trabajo detallado de un profesional Martillero y Corredor.

un lado sobre nuevamente crear “valor agregado” y el concepto de “marca” constantemente; y por otro lado, en valorizar el concepto “tiempo” en todos los sentidos, tanto en estructura interna y de organización de un estudio profesional, como la llegada y el trabajo con el “cliente”. En el desarrollo de este punto, se ejemplifico detallando como se trabaja con el uso de: centrales telefónicas, red interna y software de desarrollo de todas las actividades en una inmobiliaria (administrativas, comerciales, organización interna). Sobre “Internet” fue analizado y remarcado por Del Valle, como un “TODO” dentro de su especialización en la locación, y dividió el desarrollo de este tema en dos:

El desarrollo de este punto, se baso por un lado en explicar como la Tecnología y la Informática, se esta aplicando en la Locación, con resultados que sorprenden en cuanto a los números.

1) Presentación de números en gráficos y diagramas, que fueron claros y reveladores, sobre el crecimiento en porcentajes que esta sucediendo con estas herramientas, y como se transforma ya en este presente en el canal de comercialización más importante.

Sobre el “Uso de Tecnología” siempre la idea central de la disertación de Diego del Valle, giro por

2) Las claves para armar un sitio web a la medida del profesional, se analizo desde la

Uso de Tecnología e Informática en la Locación


Situación actual del mercado y Proyecciones Sobre la situación actual del mercado en locaciones, afirmo y desarrollo lo siguiente: • Fuerte crecimiento de Oferta con Sostenida Demanda. • Nuevo escenario  “Las propiedades a estrenar”. • Sostenido Nivel de prorrogas y renovaciones. • Consolidado los requisitos y condiciones necesarias para alquilar. Luego se hablo sobre las “búsquedas más solicitadas” y ciertos “nichos” a prestar atención. Compartiendo los valores de plaza que encuentran respuesta inmediata en la locación.

Sobre las “posibles” Proyecciones: Diego Del Valle, expuso que observa un mercado similar en el corto plazo, desarrollando en su exposición, los puntos clave que considera implementar en el futuro. Resalto:

dido por Del Valle, una vez más, como un “TODO” que se debe y puede aplicar a todas y cada una de las tareas y funciones tanto del Profesional como su equipo de trabajo.

“La importancia que tenemos en el mercado, como formadores de “valor”. Ser prudentes en tasar, debemos lograr en la locación tasar para alquilar en ciertos plazos máximos, de 30 días la vivienda y en uno de 60/90 días máximo lo comercial”.

Se desarrollo en este punto: tarjeta personal; estructura (estudio); publicaciones medios gráficos, orales y visuales; capital humano; insumos; merchandising.

El final de este eje de la disertación, fue tratar el concepto de “empresario” como una de las proyecciones más importantes a intentar llegar como profesionales. Resaltando que para este concepto de “empresa” la relación con “capital humano” es clave. Marketing en la Locación El cierre de su disertación fue una explicación detallada de todas las políticas de marketing que se pueden aplicar en la locación que con llevan, nuevamente, a estar creando “valor agregado” constantemente, fidelizando al cliente y consolidando el concepto de “marca”. Este proceso es enten-

El material expuesto en esta disertación puede ser solicitado al Colegio que le será enviado por correo electrónico. Solicítelo a: colegio@martillerosmdp.com.ar En el cierre, Diego del Valle, para “mostrar con hechos”, frase de las que mas utilizó en toda su disertación, exhibió diferentes insumos, merchandising, y presentes que se realizan en su estudio inmobiliario siempre difundiendo el concepto “marca”. En agradecimiento a la asistencia, obsequió mediante “sorteos” algunos de estos presentes, con los que según sus palabras, se pasan “mimando” a sus clientes internos y externos.

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óptica del cliente en lo que busca a través de un sitio. Completando el cierre de “Internet”, con la aplicación de “Banner” como medios de publicidad efectivos, y el uso de las Redes Sociales (en especial Facebook) como claves para el futuro inmediato.


Polémico proyecto de Ley

LEGISLACIÓN

SUBASTAS ON E

l Senado y Cámara de Diputados de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY.

Artículo 1º: Sustitúyase el art. 562 del Código Procesal Civil y Comercial por el siguiente: “Art. 562: Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la modalidad de subasta prevista en este artículo, estando autorizada a delegar en las Cámaras de Apelación la implementación del sistema. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires habilitará una página web con características de seguridad apropiadas y funcionalidad adecuada a la realización de la subasta electrónica; dicha página podrá ser utilizada en todos los departamentos judiciales de la provincia.

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia establecerá los criterios y procedimientos para que el público en general pueda registrarse como postor procurando garantizar la seriedad y eficacia de la subasta, así como la sencillez y economía de recursos.

LINE

drá disponer como condición para la realización de ofertas válidas, que el postor deposite previamente en garantía hasta el 5% del valor de la base, o una suma razonable cuando no hubiere base. Cuando se dispusiere la subasta electrónica de bienes registrables el depósito previo en garantía tendrá carácter obligatorio. Se permitirá el empleo de medios de pago electrónicos o la transferencia electrónica de fondos, tanto para integrar la garantía referida en el párrafo anterior, cuando corresponda, como para abonar la postura que resultare ganadora de la subasta. Artículo 2º: Sustitúyase el art. 568 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia por la siguiente redacción: Art. 568. Recaudos. Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: 1) Sobre impuestos, tasas y contribuciones. 2) Sobre deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de la propiedad horizontal. 3) Sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones.

Se podrá exigir el empleo de firma electrónica o de firma digital para validar las ofertas realizadas.

La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso de medios electrónicos para el diligenciamiento de estos informes, así como para la anotación, modificación y levantamiento de cualquier medida que deba ser inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, repartición que deberá prestar la colaboración necesaria para la implementación de dicha reglamentación.

Cuando la naturaleza o significación económica del bien a subastar lo ameriten, el Juez, mediante resolución fundada, po-

Artículo 3º: Sustitúyase el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia por la siguiente redacción:

Art. 581. Pago del precio. Dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponde al contado, en el Banco Provincia de Buenos Aires o transferir electrónicamente los fondos a la cuenta judicial que se le indicare en ocasión del remate, o realizar el pago al contado mediante medios de pago electrónicos si el juzgado lo admitiere; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 585. La suspensión solo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos. El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador. El adquirente podrá requerir la indisponibilidad de los fondos hasta que se le otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre cuando se hubiera prescindida de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuere imputable. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos. Artículo 4º: Sustitúyase el art. 585 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia por la siguiente redacción: Art. 585. Postor remiso. Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate la venta no se formalizare, se ordenará nuevo remate, a menos que hubiera habido más de un postor y el o los restantes postores hubieren hecho ofer-


En este último caso se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta a ratificarla: si lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de la subasta; caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista en el párrafo anterior, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la venta. El postor que no formalizare la venta será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta o por la aceptación de la siguiente mejor oferta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas por ese motivo. El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado. Artículo 5º: De forma ANEXO I FUNDAMENTOS Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley cuya aprobación se promueve, el cual tiene por objeto proponer modificaciones al texto de la ley 7425 -Código Procesal Civil y Comercial- en los artículos 562, 581 y 585 implementando las subastas judiciales por medios electrónicos para los remates judiciales de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, a los efectos de mejorar el servicio de justicia (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.). Propiciando tal objetivo, el presente proyecto propone modificar los arts. 562, 581 y 585 del Código Procesal Civil y Comercial. Desde largo tiempo atrás, las subastas judiciales establecidas en los arts. 558 a 588 del Capítulo III “Cumplimiento de la sentencia de remate” del Código Procesal Civil y Comercial, presentan problemas en la realización del acto material del remate, vinculados con las garantías de transparencia. Esas problemáticas se han tratado de sortear mediante distintas iniciativas. Una de ellas es el proyecto de ley para incorporar

el art. 572 bis al Código Procesal Civil y Comercial, que permitiría las posturas bajo sobre cerrado para la adquisición de bienes inmuebles, que en la actualidad permite esta opción para los bienes muebles (art. 562, C.P.C.C). Dicho proyecto se encuentra en tratamiento legislativo, tramitando bajo el expediente nro. E 208 2009 - 2010. En el Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, esta posibilidad está legislada en su art. 570 en estos términos “Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerrado, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda…”. Esta modalidad se ha utilizado también para mejorar ofertas en caso de venta de bienes pertenecientes a sujetos concursados o quebrados. También es de recordar la habilitación de salas en el ámbito del Poder Judicial para la realización de subastas, así como la adopción de diversas medidas de seguridad por parte de los jueces actuantes, destinadas a salvaguardar la seriedad y eficacia del acto. Otro paliativo de los problemas mencionados es el régimen establecido en la ley 24.441 en el trámite de ejecución de hipotecas, en la que se establece la subasta extrajudicial en caso de mora, prescribiéndose allí que el acreedor podrá por sí, sin intervención judicial efectuar la venta en remate público del inmueble afectado a la garantía por intermedio del martillero que éste designe (arts. 53 y 57 ley 24.441). También se legisla la prohibición de la compra en comisión (art. 79 inc. 7, ley cit.), que en su momento mereció la modificación legislativa del Código Procesal realizada por la ley 11.909, en un intento de restricción de la misma, en tanto si bien no la prohíbe por completo, sí obliga a denunciar en el acto del remate el nombre del comitente bajo apercibimiento de resultar adjudicatario definitivo el comprador en el acto de remate (art. 582 C.P.C.C). Otro problema que no resulta menor es el relacionado con el traslado del dinero efectuado por el comprador en subasta, ya que la obligación de depositar la seña en el acto del remate conlleva el traslado de dinero no sólo por los pretensos compradores sino también por parte del martillero, quien debe hacerse cargo de depositar judicialmente las sumas entregadas por el adquirente.

Creemos que una solución definitiva al problema puede hallarse en la implementación de los remates judiciales para cualquier tipo de bienes por Internet, lo cual conlleva la necesidad de efectuar una reforma legislativa para su recepción en el código procesal. Entendemos que la ventaja de las subastas por Internet es que permite la implementación de un sistema automatizado, seguro y público, que evita la manipulación externa y que posibilita la registración en el programa de todas las ofertas y oferentes de manera tal de permitir una eventual revisión en caso de dificultades o cuestionamientos. Otra de sus ventajas es que su rápida difusión y su alcance a un espectro mayor de posibles adquirentes permitirán la obtención de mejores precios para los bienes, resguardando los intereses tanto de deudores como de acreedores. La subasta por internet es definida como un proceso de venta que se caracteriza por un precio abierto. Podemos hablar en general de tres tipos de subastas en esa modalidad: Subastas normales, subastas con reserva y subasta ganador. En las subastas llamadas normales es el vendedor el que elige un precio inicial al cual desea vender su producto. El precio inicial puesto por el vendedor representa el precio mínimo al que se desea vender el bien. Por ellos las ofertas pueden ser iguales o superiores a ese precio dependiendo del interés del oferente. La subasta con reserva difiere de la subasta normal en que el vendedor además de poner un precio inicial propone un precio mayor de reserva que es el mínimo de adjudicación y no es visible para los posibles compradores, por lo que al no ser visible, pueden realizarse ofertas por debajo de ese precio de reserva pero el vendedor no está obligado a vender excepto si la oferta es igual o superior al precio de reserva. Si al finalizar la subasta nadie ha ofertado igual o por encima del precio de reserva se cerrará la subasta sin ningún ganador. El precio de reserva puede ser modificado hasta la finalización de la subasta pero sólo en sentido descendente. La subasta ganador consiste en que los vendedores proponen un precio fijo y los oferentes se convierten automáticamente en compradores al ofertar ese precio o uno superior. En definitiva, el precio inicial o de salida es lo único que fija el vendedor, pudiendo establecerse un precio de reserva, es decir una cantidad por debajo de la cual no está obligado a vender el objeto al gana-

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tas mayores o iguales al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta ganadora.


dor de la puja. Si al final de la subasta no se ha alcanzado el precio de reserva, ni el vendedor ni el ganador están obligados a completar la operación mercantil. Así, si bien cualquiera que se encuentre previamente inscripto puede pujar, gana quien hace la oferta más alta y que supere el precio inicial o el precio de reserva. Una subasta en Internet se desarrolla en una sala de subastas virtual, que está situada en una página web. El proceso es muy sencillo. El subastador se pone en contacto con una sala de subastas en línea y se registra. Realizado el registro, está en disposición de colocar objetos a subasta, teniendo para ello que buscar la categoría más adecuada donde colocarlos. En nuestro caso específico, el subastador lo sería por orden del Juez en un expediente determinado, con la descripción precisa del bien a subastar y con todos los datos que ordinariamente se colocan en la publicación de edictos, posibilitando esta modalidad, la publicación de fotos de los bienes y la descripción de datos ampliatorios o complementarios, a lo que se suma la posibilidad de visitar o conocer los bienes en un momento determinado, como es usual en las subastas judiciales habiéndose previamente llenado un formulario. En general en las subastas en línea, el plazo habitual para que los posibles compradores puedan realizar sus ofertas oscila entre una semana y diez días, con un período previo de exposición de cinco a siete días. Durante el plazo de puja, todas las ofertas son públicas para que unos compradores puedan superar las ofertas de los otros.

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Desde el punto de vista del oferente, existen dos maneras de pujar, una es ir realizando sucesivas pujas en directa competición con otros compradores, o bien colocar la oferta en la modalidad de puja máxima secreta, hipótesis en la que el sistema irá pujando automáticamente hasta que algún comprador supere la puja máxima. En ese momento el sistema le enviará de forma automática un correo electrónico para notificarle que su oferta ha sido superada y cuál es la puja vigente en esos momentos, lo que permite al oferente mejorar la oferta si está realmente interesado en adquirir el bien. Como expresáramos antes, existen dos tipos de adjudicar el bien en las subastas electrónicas: en la primera se establece la venta al mejor postor. En

la segunda se establece que si bien el bien se vende al mejor postor existe un precio de reserva, por lo que finalizando el remate en un día y hora determinado, gana quien haya efectuado la mejor oferta, siempre que se haya superado, en caso de existir el precio de reserva. Ambas modalidades pueden ser implementadas en la subasta judicial, en tanto cuando existe una base fijada judicialmente esta última será el precio mínimo, y en la hipótesis de subastar un bien mueble que por disposición del C.P.C.C se realiza sin base, el Juez -de considerarlo necesario- podrá imponer un precio de reserva que quedará oculto para los ofertantes, y si no se fija precio de reserva el bien será adjudicado directamente al mejor postor. En el caso de los bienes muebles actualmente el art. 558 del CPCC establece que el remate de muebles y semovientes será “sin base y al contado”. En tanto para inmuebles la base es obligatoria (art. 556 CPCC), pero cuando el remate fracase por falta de postores se va a reducir la base en un 25% y si allí tampoco se logra postura alguna que la supere se “ordenará la venta sin limitación de precio” (art. 577). Estas modalidades se encuentran implementadas en los sitios de remate que operan en Argentina, siendo los mas conocidos “De Remate. com” y “Mercado Libre”, sitios que también facilitan la compraventa de mercaderías mediante compra directa por un precio previamente establecido, modalidad diferente a los remates supra explicitados. Internacionalmente todo tipo de mercaderías, incluso inmuebles se subastan por Internet, (ver al respecto www.ebay. com que opera desde el año 1995, www.

eurobid.com, www.segundamano.com, www.amazon.com, www.auction.com.). Pero a ello sumamos otro factor que complementa el sistema y lo hace mas seguro para todos los operadores: La posibilidad de pagar la seña, la comisión e integrar el precio del bien subastado mediante transferencia bancaria, extremo que evita el peligro del traslado del dinero. La aun vigente ley 23.345 establece, en lo que aquí interesa, que para que surtan efectos legales entre partes y frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos un mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera deben ser realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, lo que apoya la posibilidad antes descripta. Finalmente, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reparado en las problemáticas que fueran descriptas supra, dictando en fecha 22 de abril de 2010 la Resolución 1051/10, en la que encomienda a una comisión integrada por funcionarios de dicho Tribunal la realización de una auditoría de gestión en la Dirección de Subastas Judiciales, con facultades de pedir informes. Asimismo, dispuso la intervención en dicha auditoría de la Comisión Nacional de Gestión Judicial, creada por acordada 37/07, encomendándole la elaboración de un organigrama de funciones, mapa de procesos, políticas, objetivos y manual y protocolo de actividades, aplicando los nuevos parámetros de gestión judicial a dicha dependencia, con el fin de establecer pautas de transparencia y calidad.


LA OPINIÓN DEL COLEGIO

A continuación les acercamos la Opinión del Colegio con respecto al proyecto de subastas on line. El informe fue elaborado por la Comisión de Subastas y Sorteos del Colegio. El documento fue aprobado y adoptado como opinión oficial del Colegio en este tema y presentado en el Consejo Superior de Provincia por Miguel Donsini

Ante todo, y contestes con las nuevas realidades tecnológicas de este siglo y del mundo globalizado, cabe aclarar que de ninguna manera, la decisión que se transmite a través de la presente, algo tenga que ver con una negativa a la implementación de los nuevos avances tecnológicos, por lo que de ninguna manera configura la misma una negativa en si misma a estar a la vanguardia. Por el contrario, la motivación de tal postura, radica en la gran preocupación por parte de los Colegiados Martilleros y Corredores Públicos de este Colegio Dptal. en cuanto observamos una deficiente calidad legislativa como así también insuficiente claridad respecto de la inclusión de nuestros profesionales en la nueva normativa. Queremos resaltar, que si bien advertimos que en el proyecto no se están reformulando los art, 558 y 565 del código de rito, ello no genera en nosotros la certeza de que en la proyectada redacción nuestros colegiados estén incluidos en ella y por consiguiente la respectiva incumbencia profesional.

CUESTIONES DE HECHO La resolución 1381/10 de la SCJBA en los considerandos, dice en su parte pertinente que “…este Tribunal estima conveniente proponer modificaciones al texto de la norma procesal,

con el objeto de tornar mas eficiente el régimen de subastas, superando los problemas que actualmente presenta, logrando así una mayor publicidad, seguridad, economía de recursos y celeridad en los remates judiciales, permitiendo la participación de un mayor número de oferentes...”.

El Colegio fijo postura de no innovar al regimen actual

Si bien convenimos en que la adopción del sistema que se proyecta podría lograr mayor publicidad, no es menos cierto que al exigirse un deposito previo con deficiente redacción respecto a la forma en que tal depósito será devuelto una vez culminada la subasta, entendemos que esta circunstancia podría desalentar a muchos pretensos oferentes a registrarse. En cuanto a la seguridad, entendemos que si bien es cierto que existe un alto grado de inseguridad generalizado en nuestro país, no es menos cierto que ello encontraría solución con el mero depósito por medios electrónicos del importe de seña, pudiendo ello reglamentarse sin necesidad de gran dispendio legislativo. Respecto a la economía de recursos, no surge de la norma como se economizarían dichos recursos, pues a simple vista lejos de verlos reducidos, se estaría alentando al aumento de los mismos, teniendo en cuenta que la utilización de medios electrónicos incorporaría mayores costos (depósitos y transferencias bancarias, etc.). La celeridad no la vemos reflejada en ninguna de las normas que se pretenden modificar. Y en relación a la mayor cantidad de oferentes a través de la implementación de este sistema, entendemos que al exigirse un depósito previo, probablemente lejos de ser un incentivo a la registración, ocurra el efecto contrario, teniendo en cuenta que la norma nada dice de que manera el oferente no ganador recuperaría el dinero depositado, en que plazo, condiciones, costo, si para ello va a requerir presentarse con patrocinio letrado, etc., y en medio de tan-

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L

os Martilleros y Corredores Públicos del Colegio del Departamento Judicial de Mar del Plata, a través de la presente y en consideración al proyecto de ley remitido por la S.C.J.B.A. que requiere implantar la realización de las SUBASTAS JUDICIALES de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, a través de medios electrónicos, decidimos hacerles llegar nuestra decisión de no adherir al mismo por las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer, siendo la postura de este Colegio Dptal. la de NO INNOVAR al respecto.

LEGISLACIÓN

MAR DEL PLATA SE EXPIDIÓ SOBRE EL TEMA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR


ta incertidumbre, plazos inciertos, y demás circunstancias no reguladas en la norma, entendemos que solo provocaría desalentar la registración de oferentes. Y a todo esto se le podría agregar la no masificación de usuarios de sistemas electrónicos, pues bien sabemos que no todo público consume este tipo de tecnólogas. Luego en el Anexo I: FUNDAMENTOS, dice que “el actual procedimiento presenta problemas en la realización del acto de remate, vinculados con las garantías de transparencia”. Y mas adelante continúa diciendo que “otro problema que no resulta menor es el relacionado con el traslado del dinero efectuado por el comprador en subasta”. Pues bien, respecto de lo transcripto en el párrafo anterior, queremos resaltar que en este Colegio Departamental los actos de remates se realizan con todas las garantías de transparencia por lo cual no vemos ningún motivo para apoyar reforma alguna atinente a este respecto.

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A los efectos de sostener la postura que adopta este Colegio Dptal. sobre el tema que nos ocupa, queremos transcribir cuales han sido las medidas que se han ido implementando a los efectos de ofrecer garantías de transparencia (destacados como tópicos a mejorar conforme surge de los fundamentos) en los remates judiciales, como así también para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de los actos: a) La instalación de cámaras de video de seguridad de alta tecnología y definición, tanto en el salón de subastas como así también en la sala de firmas de los respectivos documentos, las que filman y realizan un constante paneo durante el desarrollo de la misma. Dicha grabación en soporte magnético esta disponible ante cualquier contingencia que pudiese ocurrir. b) Instalación de un sistema moderno de audio y de proyección audiovisual de última generación. c) Implementación del archivo en soporte magnético del acto de subasta que, con la sola solicitud por parte de los Juzgados, son enviadas a los efectos de poder ser controlada. d) Implementación del seguimiento vía Internet de la subasta por parte de los Juzgados que ordenaron el acto. e) Acreditación e Inscripción en un Libro

f)

g)

h)

i)

de Actas, con copia remitida al Juzgado interviniente de todos los asistentes al acto de subasta, identificados con sus respectivos documentos de identidad. Cabe señalar, que esta práctica introducida por este Colegio, fue posteriormente receptada por los juzgados, incorporando dicha circunstancia en los respectivos Decretos de Venta. Por orden de la SCJBA, las subastas se realizan en el salón de este Colegio, que ofrece seguridad y cuenta con la infraestructura adecuada para los fines al que esta sometido. Sala de firmas, con servicio de computación para satisfacer las necesidades del Martillero y Corredor Público. Contratación por parte del Colegio del servicio de custodia policial uniformada permanente brindando seguridad en el ámbito del Colegio y por supuesto en los actos mismos de subastas. Colaboración al Martillero interviniente por parte de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Sorteos y Subastas.

Expuestos que sean estos argumentos, no vemos desde ningún punto de vista amenazado el sistema, y por lo tanto mucho menos necesaria la reforma con base en los “Considerandos” y “Fundamentos” expuestos en el proyecto de referencia. Por el contrario, encontramos expresiones tales como “seriedad”, “eficacia”, “sencillez” y “economía de recursos”, todos conceptos carentes de contenido en la proyección de la norma, pues nada dice cual es la forma de alcanzar tales metas. Entendemos que la seriedad, eficacia y sencillez de un sistema (tal como se

expresa en los fundamentos) no la da per se un sistema informatizado, pues éste puede ser informatizado, pero absolutamente ineficiente. Y para mayor abundamiento, cabe traer a colación que en España se implementó este método durante un periodo de tiempo, pero ante el fracaso de las expectativas que se tuvieron en mira para tal implementación, decidieron volver a la tradicional Subasta Pública presencial.

CUESTIONES DE DERECHO Sin perjuicio de que en lo fáctico, a cada uno de los fundamentos que inspiran la modificación en tratamiento, no los hallamos amenazados conforme a la actual implementación de las distintas medidas adoptadas por este Colegio Dptal. que hacen a la transparencia y seguridad del sistema actual, encontramos en el marco legal del proyecto un sin número de situaciones no resueltas y no receptadas, que entendemos, no podrán ser suplidas por la correspondiente reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza y los límites propios de lo que implica “Reglamentar una norma”. Encontramos en el articulado, imprecisiones, lagunas y vacíos legales que nos llevan a no compartir tal redacción. 1- Art. 562. En su nueva redacción. En su 2º parr. establece que “la Corte reglamentará la modalidad de la subasta prevista en este art.”. En el proyecto no se establecen con claridad la función, desempeño y desarrollo del


En su 5º parr. establece que “se podrá exigir el empleo de firma electrónica o digital”: si lo que se pretende con el nuevo sistema es alcanzar excelencia, se debió decir que deberá exigirse tal firma. Si solo se podrá, no vemos seriedad en el procedimiento ni venos de que manera se tendrá validada la oferta. Por otra parte, si bien es propicio incluir el pago por medios electrónicos (para garantizar la seguridad) notamos que esa transferencia no va a ser gratuita con lo cual a este punto lo vemos confrontar con uno de sus fundamentos, el cual es la economía de recursos. En su 6º parr. establece el “depósito previo”: en este aspecto entendemos que lejos de favorecer la cantidad de público interesado en ofertar, va a enervar tal circunstancia, ya que es de público y notorio que la justicia tiene tiempos, considerados por la generalidad de las personas, como “largos, extensos” y, el plazo incierto para el recupero del dinero depositado, podría desalentar a posibles interesados. Por otro lado nada dice donde se deposita, como obtendrán, quienes no resulten adquirentes, la devolución del dinero depositado, en que plazo, si devengara interés, si necesitaran abogado para presentar su reclamo, y si esto es afirmativo, tendrán que abonar honorarios para ello a su abogado patrocinante, etc. FRENTE A ESTAS LAGUNAS se advierte que lo mas probable que ocurra sea que se contraiga el interés a participar de la subasta, obteniéndose así el efecto contrario a los deseados en la exposición de motivos (fundamentos). En su parr. 7º dice que “permitirá el empleo de medios de pagos electrónicos”: implementación que no vemos con mal gusto, pero que inexorablemente el sistema electrónico va a generar un costo. Este razonamiento se contrapone con uno de los fundamentos que sostiene el proyecto, el cual es

la economía de recursos. Por otra parte, el hecho de depositar los honorarios profesionales (mas allá que la norma exprese comisión) va a demorar el cobro por parte del martillero que lo llevará obligatoriamente a tener que sufrir la espera de las demoras judiciales y esto sin perjuicio de la redacción que se proyecta para el art. 581 cuando establece la indisponibilidad de fondos (ver su comentario). 2- Art. 568. No hacemos comentarios. 3- Art. 581. En su nueva redacción. Establece el “pago a través de medios electrónicos”, argumento que no cuestionamos, dejando a salvo la reflexión de que si bien el método es probo, eso no lo hace económico. Por otra parte, el artículo refiere a la “indisponibilidad de fondos” que podrá requerir el adquiriente en tanto no se le otorgue la escritura o se inscriba el bien a su nombre. Continúa diciendo el art. Que “tal indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuesto”. PERO NADA DICE DE LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO, (mas allá que ni siquiera este mencionada la palabra “el martillero” en el art., cosa que es aun peor). En este sentido la norma estaría incluyendo la indisponibilidad de los HONORARIOS PROFESIONALES, encontrando aquí un gran vacío legal, que no podrá ser subsanado por la reglamentación. 4- 585 En su actual redacción. Encontramos atinado traer a colación de este Art. lo relacionado al domicilio tal lo normado en el Art. 580 y 41 CPCC y que en el art. en análisis nada dice al respecto. Teniendo en cuenta la apertura de oferentes que pretende el Proyecto a través de sus Fundamentos, el sistema admitiría postores de distintas latitudes geográficas; y en este sentido, en la norma, no se visualiza cual será el tratamiento por ej. respecto de los adquirentes extranjeros residentes en otros países, pues si lo que el sistema pretende es la apertura total para el logro de mayores posturas y entendemos que por ende mejores precios, no podemos dejar en este vacío legal tal circunstancia. Nada se dice de cual será el tratamiento ante situaciones de postores remisos en extraña jurisdicción para lograr que cumplan con sus obligaciones, cómo se constituirá domicilio, entre tantas otras situaciones posibles, pero no receptadas en el articulado.

En resumen: Mas allá, de todas las razones expuestas para adoptar la postura de No Innovar al régimen actual, queremos ser bien claros en enfatizar que dicha postura no responde a la negación de incluir un sistema informatizado al régimen de subastas, sino por el contrario, la postura responde a la NO visualización de las falencias que tanto en Los Considerandos como en los Fundamentos del Proyecto se exponen como inspiradoras de la reforma, como así también la NO visualización clara, concreta y absoluta de la intervención del profesional Martillero y Corredor público en dicho esquema normativo. Y si bien estamos absolutamente convencidos de que adoptar el criterio de mejorar el servicio de justicia, brindando mayores garantías de transparencia, debe ser un objeto absolutamente compartido por todos los Colegios departamentales, también estamos absolutamente convencidos que ello debe darse dentro de un marco de garantías y transparencia de las normas. Cabe agregar, que si bien los Art. 558 y 565 del código de forma no son reformados en esta oportunidad, no es menos cierto que en la reforma que aquí nos trae, nada dice respecto de la intervención del Martillero Público, no lo menciona, no lo incluye. Y sumado a esto que encontramos, vaguedades, lagunas y/o vacíos legales, en la extensión del texto de la norma, nos lleva a concluir firmemente en adoptar la postura negativa al proyecto, en tanto y en cuanto no establece pautas claras respecto de la función y seguridad del Martillero en función judicial, y ante la posibilidad de debilitar la función de nuestros profesionales, en protección de la incumbencia profesional, y en defensa de sus intereses, este Colegio Dptal. Sostiene la decisión de NO INNOVAR al respecto. Por todo lo expuesto, RECHAZAMOS este Proyecto por considerarlo incompleto, impreciso, insuficiente y débil en su fundamentación como así también por no visualizar la intervención necesaria y obligatoria del Martillero y Corredor Público en su Función Judicial, apelando al Consejo Superior para que arbitre las medidas necesarias y suficientes para oponerse a este Proyecto que, en principio, lejos de encontrar soluciones, de continuar adelante, podría representar una amenaza de la incumbencia profesional. Miguel Angel Donsini PRESIDENTE COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DEPTO. JUDICAL MAR DEL PLATA

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martillero en función judicial. CUANDO LLEGUE LA REGLAMENTACION (mas allá que una reglamentación no puede cambiar el espíritu ni la letra de la ley) podría tornarse peligrosa su aplicación. Por otra parte, DE QUE MANERA se hará LA REGLAMENTACIÓN?, el texto no lo dice, POR ACORDADA? Entendemos que los puntos fundamentales deben estar establecidos por ley.


Adjuntamos para vuestro conocimiento dos proyectos legislativos que se han presentado en el orden Provincial y Nacional en beneficio de nuestra profesión que abordan dos importantes puntos: 1. La condición necesaria del Título de Grado para el ejercicio de la profesión. LEGISLACIÓN

2. La implementación de la CÉDULA INMOBILIARIA. Ambos representan objetivos centrales en materia de legislación para la gestión de este Consejo Directivo en el período 2010 - 2014.

PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

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A nivel nacional y provincial benefician a nuestra profesión

Art.1°) Instituyese como elemento obligatorio de la compra-venta inmobiliaria, previo al acto traslativo de dominio, una cédula descriptiva de la operación inmobiliaria efectuada, que se anejará al boleto o contrato de compra venta escrito, como parte integrante del mismo, o instrumentará el acuerdo verbal a que se haya arribado con iguales fines. Art.2°) La cédula, que tendrá la individualización genérica de “cédula inmobiliaria” certificará los actos que se indican a continuación y contendrá la siguiente información: a) Apellidos y nombres, documentos de identidad, estado civil y domicilios de las partes contratantes. b) Monto de la operación y pago del sellado provincial sobre ese valor, fijado para el impuesto de sellos. c) Nomenclatura Catastral del inmueble y superficie total, conforme al boleto o contrato de compra-venta, o información que suministre la parte vendedora, mediante la exhibición del título de propiedad o certificado de catastro, de lo que se dejará constancia. d) Titularidad del dominio a la fecha de la venta del inmueble, gravámenes que soporta, anotaciones personales de los vendedores y titulares del dominio, deudas por impuestos inmobiliarios y municipales, liquidadas a ese momento, a cuyo efecto deberán acompañar informes de dominio e inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad, que no sean anteriores a treinta días previos a la confección de la cédu-

la, y las liquidaciones de deudas, emitidas por las reparticiones oficiales dentro de igual lapso. Esta documentación quedará en poder del profesional a cargo de la confección de la cédula, bajo archivo, por el término de cinco años. e) Indicar si fue confeccionada o no la cédula catastral (Ley 10.707). Art.3°) La confección de la cédula estará a cargo de un profesional martillero o corredor público, en su caso, conforme fuere la enajenación por remate o por compra-venta privada. El confeccionante será personalmente responsable de la veracidad de su contenido, conformando las exigencias edictadas en el artículo segundo. Su incumplimiento le hará pasible de soportar los daños y perjuicios emergentes que afecten a las partes, que fueren determinadas judicialmente, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que el organismo de contralor de la matricula profesional le aplique, a cuyo efecto se le considerará como incurso en “falta grave”. Art.4°) Los formularios de la cédula serán emitidos por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y distribuidos por los Colegios profesionales públicos, que lo integran, en cada Departamento Judicial de la Provincia. El mencionado Colegio tendrá a su cargo la diagramación del formulario y la reglamentación de su confección, cuyas normativas serán de cumplimiento obligatorio para los martilleros y corredores públicos intervinientes. Fijará asimismo un honorario único y uniforme por cada cédula confeccionada y el valor de adquisición del formulario, en concepto de costo administrativo por su confección y distribución, el que no podrá ser superior al 10% del honorario que se estipule para el profesional que confeccione la cédula.


Art.5°) Trimestralmente, cada martillero o corredor público, hará saber al Colegio donde se encuentre matriculado, la nómina de las cédulas confeccionadas durante el período, con su intervención, acompañando copia firmada de cada una de ellas, haciendo constar la facturación de sus honorarios en cada caso y el cumplimiento de las retenciones fiscales y previsionales a su cargo. Ante la falta de presentación en término, podrá el Colegio disponer suspender al remiso para la tarea profesional de la confección de cédulas, por un término que no podrá exceder de dos años, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. Igual suspensión podrá ser aplicada en el caso previsto en el artículo tercero. Estas nóminas se archivarán en cada Colegio, en legajos especiales, por el término de cinco años, elevando una copia de las mismas al Colegio Provincial para su toma de razón a los fines estadísticos y de contralor, debiendo éste, semestralmente, hacer saber el movimiento habido en la confección de cédulas al organismo que el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires indique al efecto. Art.6°) No se podrá dar curso a ninguna traslación dominial de inmuebles, originada por venta pública o privada, si no contare con la cédula inmobiliaria confeccionada conforme a esta ley. A estos efectos los escribanos que tengan a su cargo los registros notariales, deberán verificar su existencia para disponer la inscripción dominial del inmueble, archivándola en el protocolo. Art.7°) El Registro de la Propiedad Inmueble, así como la Dirección General de Rentas y las Muni-

cipalidades ordenarán trámite preferencial para las solicitudes de informes presentados por los profesionales a cargo de la confección de las cédulas, debiendo indicar éstos que lo son para cumplimentarlas. Art.8°) La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa días corridos posteriores a su publicación en Boletín Oficial. Art.9°) Comuníquese la Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La cédula a crearse es un instrumento destinado a corregir errores y omisiones que puedan existir en la compra-venta inmobiliaria, en su propio génesis, esto es la formalización del boleto o contrato que plasma el acuerdo a que han arribado las partes. Es muy común que esto ocurra, especialmente cuando el vendedor y comprador actúan sin asesoramiento alguno y muchas veces, llenando formularios de boletos pre-impresos, plagados de cláusulas genéricas e inaplicables al negocio que se formaliza. Estas situaciones producen, además de la inseguridad jurídica que es obligación del Estado evitar, una enorme cantidad de complicaciones e incumplimientos contractuales, que obligan a fatigosas demanda judiciales que no siempre logran poner remedio a los problemas suscitados. Pero debe ponerse un énfasis especial en los abusos que se comenten con compradores de condición humilde, que acceden a la adquisición a plazos, de inmuebles (lotes o viviendas) de los que muy raramente lograrán la ansiada escritura dominial, y que incluso muchas veces son estafados por inescrupulosos y delincuentes. Cabe recordar aquí que se debió recurrir a leyes especia-

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Este valor será compartido con el Colegio distribuidor de acuerdo a la prorrata que determine el órgano provincial colegial.


PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS

les para regularizar en la medida de lo posible, la enorme cantidad de damnificados, producto de estos deleznables procederes, asegurándoles mediante escritura oficial gratuita, la posesión legal de lo adquirido. También desde el punto de vista impositivo, es necesario ordenar la compra-venta de inmuebles, obligando al pago contemporáneo del impuesto de sellos, con el sellado del boleto de compra-venta al momento de su realización. Sabido es que en la actualidad no solo esto no se cumple, a la espera de una escrituración incluso por menor valor al negociado, que muchas veces no se efectúa sino luego de innumerables “cesiones” del boleto original, con la consiguiente pérdida de los sellados. En igual situación se encuentran los municipios ya que las deudas pendientes de los inmuebles vendidos no se pagan y la mayoría de las veces prescriben en el tiempo. Estas situaciones serán corregidas por la cédula inmobiliaria, ya que además de ser confeccionada por un profesional del mercado inmobiliario o subastario, en cada caso, asegurando el debido asesoramiento, obliga a cumplimentar las condiciones de dominio y gravámenes del inmueble, los impuestos que adeuda, y el sellado del boleto ingresándolo en el mismo momento de concertarse la operación de compra-venta. De esta manera se benefician: a) EL ESTADO 1. Mejorando su recaudación fiscal evitando además de la evasión del impuesto, la distorsión entre el precio de compra y el de escrituración, casi siempre menor. 2. Actualiza en forma permanente y sin costo administrativo alguno el padrón de contribuyentes. 3. Tiene un sistema de control fiscal, eficaz y gratuito, a través de los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos. 4. Baja sensiblemente el riesgo de las demandas judiciales, al asegurar jurídicamente el negocio de compra-venta realizado.

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b) LAS PARTES INTERVINIENTES 1. Le otorga fecha cierta al negocio concertado, con las implicancias legales favorables del acto. 2. Le asegura el conocimiento del estado de dominio, gravámenes e impuestos del inmueble y el asesoramiento de un profesional inmobiliario. c) LOS PROFESIONALES COLEGIADOS 1. Se jerarquiza profesionalmente, al lograr una fuente de trabajo con su obligatoria intervención. 2. Le facilita un posicionamiento con mayor protagonismo en el mercado inmobiliario, que redundará en lo futuro en el acercamiento definitivo del público para la atención de sus negocios de compra-venta.

d) LOS COLEGIOS PROFESIONALES 1. Le permite un contralor permanente de la matrícula, puesto que en la entrega de los formularios de cédula, los solicitantes deberán acreditar su habilitación en el ejercicio profesional. 2. Contará con un nuevo recurso para su funcionamiento proveniente de la venta de formularios de cédula. e) LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL Obliga al pago contemporáneo del aporte sobre los honorarios por su labor en la confección de la cédula, y por ende del duodécimo del ABAO, al tener que informar trimestralmente lo actuado, con la acreditación de su ingreso.

PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY 20.266 (TEXTO S/ LEY 25.028) El H. Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de LEY ART. 1°) Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 20.266 (texto s/ley 25.028), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°) Para ser Martillero y Corredor Público se requieren las siguientes condiciones habilitantes: a) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º. b) Poseer título universitario de grado, de martillero público y corredor, expedido por las universidades nacionales, provinciales o privadas, revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes o las que al efecto se dicten.” ART. 2°) Sustitúyese el artículo 35° de la Ley N°20.266 (texto s/ley 25.028), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 35°) Los corredores públicos deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su obligada intervención, según lo establece el art. 34° de la presente ley, en un “LIBRO DE REGISTRO”, rubricado por el organismo que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula en la jurisdicción correspondiente, transcribiendo sus datos esenciales, en especial la identificación de las partes, descripción del inmueble negociado, monto de la operación de compra venta y sus formas de pago. De todo ello, extenderá con su firma, una cédula o minuta para ser presentada ante el Registro Notarial que tenga a su cargo la escrituración de la traslación dominial del inmueble vendido, como requisito obligatorio previo a la realización del acto notarial, quedando archivada en el protocolo respectivo.”


ciedad la prestación de un servicio que proteja sus patrimonios.

“Artículo 39°) Las estimaciones de valor de mercado o venal, de los bienes inmuebles, que ordene el Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando actúen como personas de derecho privado, así como sus entidades autárquicas, bancos y organismos dependientes, deberán ser realizadas por martilleros y corredores públicos debidamente matriculados y en actividad dentro de las jurisdicciones en que se encuentren los bienes.”

b.) LA TRANSPARENCIA ECONÓMICA DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS Se impone en este proyecto, la obligatoriedad para el corretaje inmobiliario, de registrar todas las operaciones realizadas, con la obligatoria intervención del profesional habilitado, en un libro especial. De esa registración se emitirá una cédula o minuta, que incorpore los datos esenciales de la compra venta respectiva, para ser entregada al notario a cargo de la traslación dominial del inmueble negociado, y su archivo protocolar. Esta exigencia se compadece con la impuesta por la AFIP, mediante el sistema llamado “COTI” (que tiende a evitar que las operaciones oculten sus reales valores de compraventa, evadiendo al fisco y lesionando el erario público). Este sistema fue consensuado con las entidades profesionales de martilleros y corredores públicos pero a partir de un monto determinado. Con la incorporación de la exigencia citada a la ley, se le otorga fortaleza jurídica y se amplia para la totalidad de las operaciones realizadas, quedando a cargo del ente recaudador sus alcances en cuanto al monto fiscal imponible.

ART. 4°) Los martilleros y corredores públicos que la fecha de vigencia de esta ley se encuentren matriculados o con títulos habilitantes anteriores, continuarán en el ejercicio profesional o se les autorizará hacerlo, cumpliendo los demás requisitos exigidos por los artículos, 3° y 33° de la ley 20.266 ( texto s/ ley 25.028). ART.5°) De forma. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO Señor Presidente: Con el presente proyecto, se reforma la ley 20.266, y su modificatoria ley 25.028, que normatiza el marco legal de las profesiones de martillero y corredores públicos, solamente en tres aspectos esenciales para el desarrollo de su actividad. Son los siguientes: a.) LA CARRERA UNIVERSITARIA DE GRADO La ley 25.028 introduce en la 20.266, la obligatoriedad de título universitario para el ejercicio profesional de los martilleros y corredores, sin especificar su excelencia académica. Esta circunstancia determinó que las universidades, tanto nacionales como privadas introdujeran la carrera como “licenciaturas menores” o “tecnicaturas”, con la sola exigencia de dos años de estudios. Transcurridos diez años desde su vigencia, se ha acumulado experiencia suficiente para que, resulte conveniente elevar la exigencia académica del título actual, al de grado, para así permitir, en carreras de pos-grado, acceder a la especialidad que cada profesional pretenda ejercer en la amplia gama de la actividad de la subasta pública y la intermediación en el mercado inmobiliario (remates de obras de arte, haciendas, maquinarias agrícolas e industriales, realización judicial de bienes, etc., y corretaje, compra venta de inmuebles en propiedad horizontal, clubes de campo, loteos, establecimientos agropecuarios, etc.). Cabe expresar por último, que la significativa importancia de estas profesiones en el universo económico-social del país, hace necesaria la exigencia de niveles culturales y de formación profesional superiores, para garantizar a la so-

c.) DETERMINACIÓN DE VALORES DE MERCADO (TASACIONES) Se introduce un artículo nuevo, donde se especifica la intervención de los martilleros y corredores públicos en la estimación de valores venales de inmuebles, a solicitud de las entidades oficiales, sus bancos y organismos autárquicos. Ello por cuanto el valor de mercado (de venta) de un inmueble, se determina por parámetros ajenos a los valores reales de construcción (ubicación, entorno, movimiento del mercado, etc.) que sólo son conocidos por quienes intervienen protagonicamente en el mismo, como lo es el corretaje, en función de la intermediación inmobiliaria. Sin embargo las tasaciones que requieren de ingenieros o arquitectos, quienes tienen la base científica profesional necesaria para dictaminar el valor de construcción del inmueble, el envejecimiento de la edificación y la disminución de esos valores, su calidad artística, etc., por su valor de realización, que sólo puede indicarla quien actúa en el acercamiento de las partes. De allí que se especifica que la tasación o informe del valor de venta de un inmueble, debe ser a cargo de un martillero y corredor público, quedando la que necesita de base científica expresa (valor real de construcción) a cargo de los profesionales en la especialidad. Por lo brevemente expuesto, solicitamos la sanción del proyecto que presentamos a consideración de esa H. Cámara. BUENOS AIRES, Abril del 2010.

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ART. 3°) Incorpórese, como artículo 39° de la ley 20.266 (texto s/ley 25.028), el siguiente texto:


ACTUALIDAD Página  24

Miguel Donsini en la Casa Rosada


Donsini planteó la necesidad de mejorar la calidad y cantidad de vuelos y servicios ferroviarios a Mar del Plata, siendo este una traba importante para el desarrollo turístico de la ciudad y la zona.

El martes 6 de Abril el Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Dto. Judicial Mar del Plata, Miguel Angel Donsini, mantuvo junto a otros representantes marplatenses una extensa reunión de trabajo con la Presidente de la Nación. El encuentro tuvo lugar en el Despacho Presidencial, y se abordaron diferentes temas de relevancia para Mar del Plata y zona. Luego de un análisis de lo que fuera la temporada estival para los marplatenses la agenda abordó temas como la Cumbre Iberoamericana de presidentes y jefes de Estado que tendrá por sede a Mar del Plata en diciembre de este año, los aportes del Estado Nacional para financiar el sistema educativo Municipal, el feriado del 24 de Mayo, y las actividades previstas para el festejo del Bicentenario. Entre otros puntos Donsini planteó la necesidad de mejorar la calidad y cantidad de vuelos y servicios ferroviarios a Mar del Plata, siendo este una traba importante para el desarrollo turístico de la ciudad y la zona. También manifestó su apoyo a la continuidad de políticas tendientes a incrementar el turismo los 12 meses que tan buenos resultados han traído. El encuentro de más de una hora resultó muy positivo y se desarrolló en un clima de distensión y cordialidad, mostrando la Sra. Presidenta una muy buena predisposición e interés por los asuntos planteados.

A continuación transcribimos nota del Diario la Capital del 7 de Abril... “BUENOS AIRES.- […] el jefe comunal se trajo anoche de la Casa de Gobierno otra buena noticia: por otro decreto, la jefa del Estado ratificó que el Estado nacional junto con la

Provincia seguirán brindando la asistencia financiera necesaria para solventar el sistema de la educación municipal, tal como lo hicieron en 2009. Este aporte, estimado en unos 120 millones de pesos anuales, servirá para garantizar el funcionamiento de escuelas y jardines atendidos por la comuna, permitiendo liberar fondos del presupuesto -que antes se afectaban a ese menester- para volcarlos en obras públicas y servicios que presta el municipio [...] A la audiencia donde se firmó el decreto de elevación del proyecto de ley asistieron, además de Pulti, Randazzo y Alberto Sileoni (ministro de Educación), el empresario teatral Carlos Rottenberg, el secretario de Cultura Jorge Coscia y la diputada kirchnerista Adela Segarra. También estuvieron el presidente del Ente Municipal de Turismo (Emtur) Pablo Fernández, el secretario de Desarrollo Productivo Horacio Tettamanti, y los empresarios marplatenses Miguel Angel Donsini (Colegio de Martilleros), Jorge Richilo (Cámara de Balnearios) y Daniel Suffredini (Hoteles y restaurantes). En la reunión, de aproximadamente una hora de duración, se pasó revista a los resultados turísticos de la temporada de verano y de la pasada Semana Santa. “Según el sector, la actividad creció entre un 8 y un 20%”, informó Pulti a la Presidenta en ese punto. Además hubo algunas referencias a la organización de la Cumbre Iberoamericana de presidentes y jefes de Estado que tendrá por sede a Mar del Plata en diciembre de este año. […] Añadió que “la industria es una gran fuente de trabajo para los marplatenses así como también lo es el turismo […]

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P

articipó junto al Intendente Gustavo Pulti, funcionarios municipales y dirigentes locales vinculados al turismo de un encuentro con la presidente Cristina Fernandez de Kirchner.


IMPOSITIVAS

AFIP

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

T E X T O

Dra. Carolina Distefano

L

a Resolución General 2820, publicada en BO el pasado 05/05/2010, es dictada en el marco de la política de control fiscal que se inicio entre otras normas con la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, la cual creó el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Recordemos que en este registro deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles. El Fisco Nacional considero aconsejable extender los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes y también se considero adecuado modificar el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de “inmobiliarias”, se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.

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Que por otra parte y con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de “locador”, “arrendador” o “cedente” en dichas operaciones. Conforme lo cual la RG 2168 y su modificatoria Nº 2262 son sustituidas por la presente RG 2820, sin perjuicio de mantener la validez del “Registro

de Operaciones Inmobiliarias” y de las Constancias de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas. Brevemente analizaremos los aspectos más importantes de la RG 2820: • Se reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos. • La nueva reglamentación incluye a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas. • La reglamentación mantiene y refuerza la obligación de las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles de inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”. La resolución Involucra a: • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones


• Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos. • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos. • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles. • La Inscripción en el registro debe solicitarse dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos.

Deber de Información: • Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el “Registro” que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. • La información deberá ser remitida median-

te transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información y tendrán que informar los detalles de las transacciones (Datos del inmueble, involucrados y del Locador, Locatario y Propietario) mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP y deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

>  Edificio de la AFIP, casa central

• Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior. • También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando: 1) El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen. 2) Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias. • En cuanto a las sanciones por Incumplimiento se mantiene lo dispuesto por su antecesora la RG 2168 y Mod.

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sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.


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LEGISLACIÓN

CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

C.O.T.I.


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NOTA

Soy

martillero

T E X T O

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Santiago Cocetta Mat. 1326

E

n mis muchos años de profesión, este año estoy cumpliendo 60 en la intermediación inmobiliaria. He tenido el privilegio como pocas profesiones de ver como ha crecido y se ha extendido nuestra hermosa ciudad, y como nuestros profesionales con sus loteos permanentes colaboraron en mucho para que ello suceda. Me inicié con Rodolfo P. Peracca, en calle Rivadavia 2152 frente a Galería Bristol. A una cuadra estaban las oficinas de viejos martilleros, la mayoría con casa central en Capital Federal. En la esquina de Rivadavia y Corrientes, A. C. Taquíni, donde trabajaban y se iniciaron los colegas Di Bartolo y Miguelito Valencia. Sobre calle Corrientes, Rufino de Elizalde, donde también trabajó y hoy tiene su estudio Juan Carlos Torlaschi, ex presidente de nuestro Colegio de Martilleros, también sobre Rivadavia a esa altura, Cacuri, Reinaldo Elena, Comi Pini, a la vuelta sobre Santa Fe, Horacio Ledesma, un poco más alejado sobre Av. Independencia Juan Boracchia y Don Berengeno, de Berengeno y Mora. Pero hoy voy a hablar de mi viejo barrio.

de la partida del micro, para recorrerla, pero mientras tomaba un te, lo que en realidad recorrí mentalmente fue “nuestra” esquina del viejo barrio: Italia y 3 de Febrero. Nuestro barrio no era la Estación Vieja, la estación de trenes, sino “esta” esquina, posiblemente porque en ella estaba la canchita de futbol. La esquina número uno la integraba la canchita; las tres restantes estaban formadas, una por el terreno donde posteriormente la Bodega Furloti construyó su edificio, la otra, la carnicería de Don Loureiro, sobre su misma vereda yendo hacia 9 de julio, la casa de Pieroni quien junto a su hermanita Raquel, fabricaron los primeros pulovers de Tejidos Raquel. Haciendo cruz con la carnicería, los Lorenzani. Recuerdo el color gris de sus carros de venta de hielo. Muchos de los muchachos del barrio trabajaban con ellos en el verano. De los Lorenzani estaba Titi, el indio Lorenzani, nuestro ídolo. Corría en moto, y recuerdo el día que compró una moto HRD, la “Sombra Negra”, ¡qué revuelo en el barrio!.

Días pasados, en ocasión de hacer un viaje a Capital Federal tuve la oportunidad de ver mi viejo barrio desde otra ventana, recordar sus calles, sus vecinos, sus colores, ruidos. Que notable, estoy asombrado de ello. Pasaron casi 70 años.

Nosotros vivíamos en una casa a mitad de cuadra sobre calle Italia, su número 1234. Lindero, vivía la familia Dugheti; su hijo Carlitos creo que ocupó un cargo importante en tesorería de la Municipalidad. Un día los visitó el Mayor Aloé, entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El arribo de su auto y su comitiva hizo hablar a todo el barrio por días enteros.

Como aún no había visitado la nueva estación terminal, estuve en ella unos 30 minutos antes


>  Antonio Lorenzani “El Indio”, junto a su hermano “Chito”. Década del 40

El perfume del tomate recién cortado de la planta volvió a mis sentidos. Al llegar a la esquina de Italia y 11 de Septiembre vivían los hermanos Listorti, en ésa época también incipientes fabricantes de pulovers. En la esquina de enfrente, en casa de adobe, vivía Doña Julia. La recuerdo con un carácter afable, de un orden y limpieza como nadie, su vereda y patio interior de tierra, brillaba como mosaico. Enfrente los hermanos Palacio, tenían las famosas canastitas. Carruajes de paseo con las cajas de mimbre. Recuerdo el color amarillo que lucían. Sobre 11 de septiembre hacia Misiones los Carducci. Lindero a ellos un cuarto de manzana baldío, donde los Lorenzani sembraban alfalfa para sus caballos. Enfrente mi

amigo Heber. Su padre Don Carmelo Arbizu, eximio pescador de caña. También al llegar a la esquina de misiones otro amigo Diego Pérez. Por sus muchos años trabajando con la yesería Fiorentini, siempre decíamos que estaba en el inventario de la firma.

He tenido el privilegio de ver como ha crecido nuestra hermosa ciudad, y como nuestros profesionales con sus loteos permanentes colaboraron en mucho para que ello suceda.

Recuerdo sus calles, el olor que despedía en esas tormentas de verano su tierra mojada; sus colores, y el perfume de las manzanillas que crecían en las veredas, de los jazmines y ruda en sus cercos vivos. Con todos estos recuerdos lindos subí al micro y al salir de la estación antes de pisar 9 de Julio, volvió también a mi memoria el embarcadero de ganado a su izquierda, y el ruido de las pezuñas del ganado cuando resbalaban sobre el empedrado de calle antes de llegar a Misiones, calle de tierra, donde la tropilla era arriada a caballo.

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Sobre la vereda de enfrente, Panchito Baso, su padre tenía un puesto de diarios en la llegada del Micro El Cóndor, cuando los mismos tenían su parada en San Martín y Mitre. Luego con el traslado de dicha empresa mudó su puesto a la Estación de Alberti y Sarmiento. Vecino estaba Adriano, sus padres tenían un restaurant sobre calle Belgrano, lindero a Obras Sanitarias y luego en el Puerto, su negocio “La Caracola” sobre Bvard. Marítimo. Su familia venía de Italia y con él aprendimos a comer a media mañana, el emparedado de tomates cortados al medio con un poco de aceite.


ACTUALIDAD

INSEGURIDAD EN OFICINAS

T E X T O

Fernando Carobino Reg. 2241

Q

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ue difícil se hace tratar este tema, cuando la sociedad se encuentra con bajas defensas, aturdida, con pocos anticuerpos. Quizás producto de un sistema jurídico garantista que permite que jóvenes menores no puedan ser encausados, reeducados, contenidos dentro del estado ausente en todo el universo de la Justicia de Menores, con leyes antiquísimas que en muchos casos apenas mas de un centenar de menores permiten mantener en vilo a casi un millón de habitantes. Es importante la participación de todos para contribuir fundamentalmente en la prevención de hechos delictivos. No solo es importante la información entre colegas sobre la participación de delincuentes en las oficinas inmobiliarias, informando características y formas de accionar, sino también contar con nuestros convecinos para ante cualquier actitud sospechosa de personas a pie, en autos, motos, o bicicletas, comu-

nicarse de inmediato con el 911 o con los teléfonos de los patrulleros responsables de cada cuadricula. Estas cuadriculas forman parte de las 90 que integran las 15 comisarías distritales, (y la Comisaría de la Mujer) dentro de las jefaturas distritales sur, centro y norte, éstas dependientes de la Jefatura departamental de Mar del Plata, a cargo del comisario mayor Osvaldo Castelli. La cuadricula (de 1 a 20 manzanas, de acuerdo a la densidad poblacional del sector) esta controlada por un patrullero con Nextel, celular y gps, disponibles para un mejor servicio. Se hace indispensable generar las denuncias aunque sea un simple hurto, muchas veces las estadísticas son mentirosas, y es probable que sean políticamente incorrectas; pero nunca debemos dejar de realizarlas.


El Colegio dispone del detalle de cuadrículas con el responsable policial de las mismas y su teléfono y nextel de contacto. Además el posee un equipo Nextel de la red de seguridad con lo que puede advertir en forma inmediata a cada responsable policial ante hechos delictivos. Para mayor información comuníquese al Colegio Departamental.

Reunión con autoridades policiales El miércoles 14 de Julio pasado se mantuvo una reunión de trabajo en el Colegio con autoridades policiales de la ciudad de Mar del Plata por el tema inseguridad en oficinas inmobiliarias. De la reunión que fue encabezada por Donsini participaron miembros del Consejo Directivo y colegiados. Estuvieron presentes en representación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el segundo Jefe departamental Comisario Mayor Lorenzo Velázquez, El Jefe

Distrital Centro Comisario Mayor Nestor Suhit, el titular de Comisaría Primera, Comisario Jose Acosta, el titular de Subcomisaría Casino Comisario Antonio Esposito, el titular Comisaría Segunda comisario Darío Perez, el titular Comisaría Novena, Comisario Pablo Bianchi. También estuvo presente el presidente del Foro Municipal de Seguridad de Gral. Pueyrredon Miguel Gomez, y el secretario del Foro Municipal de Seguridad Fernando Carobino. Las autoridades policiales se comprometieron a agudizar los controles e hicieron entrega al Colegio del listado de números de Id de Nextel de todas las cuadrículas de Mar del Plata para poder contactarse en todo momento y en forma directa con los oficiales a cargo de cada zona. Esta información está disponible a los Colegiados en la sede del Colegio.

>  La cúpula policial de Mar del Plata en reunión en el Colegio departamental

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Nuestro colegio ha adoptado la postura de involucrarse, de participar, integra la mesa directiva del foro municipal de seguridad de Gral. Pueyrredon y seguirá por ese camino, con responsabilidad institucional, como debe ser.


PREVISIÓN SOCIAL

LA JUBILACIÓN DIFERENCIADA POR MAYORES APORTES Un comentario que consideramos de actualidad

A mayores aportes, una mejor jubilación

N

uestra Caja tiene instituida la jubilación ordinaria por mayores aportes desde hace dos décadas (art. 12 de la ley 7014, texto s/ley modificatoria 11.229).

Sin embargo, analizadas las estadísticas correspondientes a las prestaciones otorgadas por mayores aportes se observa un número mucho menor al previsto en los cálculos actuariales.

Fuimos pioneros en la concesión de este beneficio, que pone equidad a la solidaridad (base filosófica del sistema previsional de los profesionales todos), ya que se otorga a quien aporta más, una mejor prestación.

Vimos también, que las liquidaciones que surgen de las verificaciones por inspección detectan un incumplimiento numéricamente importante del pago de aportes superiores, sobre todo de afiliados que pueden hacerlo sin esfuerzos.

A ese efecto, nuestra ley fija porcentuales que, desde el monto de la jubilación básica ($ 1.500 mensuales en la actualidad) se elevan hasta tres veces ($ 4.500), con más, como en todos los casos, el servicio gratuito del IOMA y adicionales de subsidios por permanencia por mayores tiempos de edad y ejercicio.

Llegamos así a la conclusión que este importante beneficio que la Caja ofrece, NO ES CONOCIDO TOTALMENTE O DIRECTAMENTE SE DESCONOCE, lo que en ambos casos es grave.

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El afiliado logra así, que su aporte superior al básico no se pierda en una distribución solidaria igual para todos, sino que, superado el 25% aportado en más, se le acredite en cuenta especial para luego, al solicitar la prestación, se le incremente su monto en el porcentaje que corresponda. Debe indicarse aquí que la Caja no regala nada con esta prestación. Sólo devuelve lo que el afiliado aporta.

Ante esta realidad, asumimos la responsabilidad de no haber encontrado una forma más efectiva de llegar a ustedes con una información puntual y clarificadora del alcance social y de justicia que la jubilación diferenciada encierra. Les invitamos a solicitar una información pormenorizada del sistema y nos comprometemos a un intenso programa para que esta prestación, deje de ser la gran desconocida para aquéllos que deben y pueden ser sus beneficiarios.

A MAYORES APORTES, UNA MEJOR JUBILACIÓN



CONVENIOS

convenio con thema CONVENIO MARCO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DPTO. MAR DEL PLATA Y CLÍNICAS MARPLATENSES UNIDAS S.A. (THEMA RED MEDICA)

E

ntre El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Dpto. Judicial Mar del Plata, representada en este acto, por su Presidente Sr. Miguel Angel Donsini, con domicilio en calle Bolívar 2948 y Clínicas Marplatenses Unidas S.A. (THEMA Red Médica), representada por el Sr. Vicepresidente de su Directorio, Dr. Alberto Canessa, con domicilio real en calle San Martín 3418, ambas instituciones de la ciudad de Mar del Plata, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional. El Convenio que se suscribe estará sujeto a las siguientes cláusulas:

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Primera: Las partes acuerdan la realización en forma conjunta de actividades tendientes a desarrollar y mejorar la salud de la población marplatense, así como llevar a cabo actividades académicas, comerciales, de investigación y de extensión que den respuesta a las necesidades institucionales de las mismas y de los ciudadanos que de ellas dependen. Segunda: En el encuadre de este Convenio Marco y para cada actividad específica, se generarán Acuerdos como Anexos al presente, donde se explicitará para cada acción los objetivos de la misma, las obligaciones que asumirán cada una de las partes, las características, formas de implementación y financiamiento.

Tercera: Ambas instituciones aportarán el apoyo comercial, académico, técnico y administrativo necesario y colaborarán en la planificación e implementación de las acciones acordadas. Cuarta: Las partes signatarias intercambiarán entre sí, cuando cualquiera de ellas lo requiera, datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para el trabajo que las mismas realicen dentro del marco del convenio. Quinta: El presente convenio se celebra sin perjuicio de las facultades privativas que cada una de las instituciones tiene dentro de su marco legal y reglamentario y su aplicación no podrá interferir en el desenvolvimiento de las mismas. Sexta:

El presente Convenio Marco de Cooperación entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de un (1) año, renovándose automáticamente, en el caso que ninguna de las partes decidiera dejarlo sin efecto; para lo cual deberá comunicar a la otra en forma fehaciente con treinta días de anticipación y su denuncia se formalizará por escrito.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días del mes de Julio de 2010, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


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TRIBUNAL DE DISCIPLINA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA LINEAMIENTOS DE TRABAJO A FUTURO

T E X T O

Silvia G. González Reg. 1470

D

El actual Tribunal de Disciplina de nuestro Colegio ha sido renovado. Nuevos colegas han asumido funciones, como por ejemplo, las Sras. Mónica Urbani, Analía Daconte, Liliana Vaccari y Sandra Allende. Nos acompañan, la Sra. Karina Del Pos, que ya cumple su 2º año en el Tribunal y los Sres. Jorge Algañaraz, Raúl Bruzetta, Eduardo Andujar y Carlos Masaccesi, quienes pueden aportarnos los conocimientos que han adquirido desde sus comienzos en este cuerpo. Los nuevos integrantes de este Tribunal, y quien suscribe tenemos como metas algunos puntos también nuevos, como es capacitar a todos sus integrantes para que puedan manejar muy bien el funcionamiento, a fin de que todos estén capacitados para ejercer su Presidencia en las renovaciones próximas de Autoridades. Explicamos: Los miembros del Tribunal se eligen, junto con los integrantes del Consejo Directivo, cada dos años, somos miembros titulares y miembros suplentes. Cada dos años, dentro del mismo cuerpo, designamos nuestras propias autoridades, llámese Presidente, Vice-Presidentre y Secretario.

Buscaremos, de la forma que sea viable, poder llegar a todos los colegiados, para poner en v/ conocimiento algunos temas en los que se cometen faltas, indudablemente por falta de conocimiento o por descuidos involuntarios que nos llevan a una denuncia.

Pondremos en marcha algunas innovaciones, como es crear un Reglamento interno de funcionamiento, que ya se encuentra en vías de ejecución.

Queremos hacerles saber que este es un grupo de gente abierta, que ante todo, somos colegiados exactamente como Uds. y que lo único que tenemos PROHIBIDO es hablar de los expedientes en sí, como de las partes intervinientes. No podemos conversar con Uds. sobre expedientes que estén en trámite, ni emitir opinión adelantada sobre los mismos, pero este cuerpo ha dejado de ser cerrado y está abierto a todos nuestros colegas.

Tendremos también un criterio formado con relación a las penalidades, para asegurar a los colegas que ante la misma falta, todos tendrán paridad en este tema, como así también que ante las repeticiones, estas penalidades irán en aumento.

Van a recibir a la brevedad nuevas comunicaciones de este Tribunal que trabaja para Uds. Y está en nuestra intención, pedir al Consejo Directivo, que al realizarse la Asamblea Anual, este Cuerpo deba rendir cuentas a Uds. de su actividad durante el año.

Ha sido siempre política de este Cuerpo, que todos estén en conocimiento de las causas, sobre todos los suplentes que en cualquier momentos pueden devenir titulares, y seguiremos con ese criterio.

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>  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos


D E S D E

A H O R A

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> Bicentenario argentino

> Taller de Tasaciones, Miguel Donsini y Juan

Carlos Donsanto

> Vista del avance de Obra Calle La Rioja > Juramentos

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> Juramentos

> Juramentos


> Donaciones

> Marcela y No

ra recibiendo las

donaciones para

El Grillito

lito

egando la Donación a El Gril

> Directivos del Colegio entr

> Comisión de Capacitación

> Un imprevisto visitante buscó refugio en la Mesa de Entradas del Colegio

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> Capacitación en el Colegio


ACCIÓN SOCIAL

AMAR Y DAR

HOGAR EL GRILLITO

T E X T O

CELIA AUDAY Reg. 2578

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l Grillito se trata de una casa del niño que depende de la municipalidad de Gral. Pueyrredón. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Dpto. Judicial Mar del Plata, es su padrino.

ferentes necesidades. Por eso nuestro Colegio, en su carácter de padrino, todos los años se hace presente colaborando con esa Institución, según las urgencias que esté necesitando.

Es un hogar de día que aloja niños desde los 45 días de vida hasta 10 años. Son recibidos a partir de las 7 horas. Allí desarrollan sus días; los que están en edad escolar son transportados a sendos establecimientos educacionales donde cumplen el horario escolar y luego regresan a El Grillito a comer, hacer los deberes, una siesta, merendar, diferentes actividades y, para aquellos que lo necesiten, recibir apoyo escolar.

En este mes de agosto, se les ha acercado juguetes para todos los niños que allí asisten.

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Ediliciamente está ubicado sobre un predio de un cuarto de manzana sobre Avenida Constitución Nº 7.020. Si bien la municipalidad cumple con el cometido de sostenerlo en el tiempo, han pasado períodos con di-

No se puede dejar de destacar la tarea del personal, desde su director, pasando por los docentes, asistentes, personal de cocina y de servicio, que invierten esfuerzo y tiempo que va mucho más allá del sueldo que cobran; más en estos momentos que están con marcada insuficiencia de personal, debido a jubilaciones y fallecimientos. Es emocionante percibir la alegría y agradecimiento con que siempre reciben a los representantes de nuestro Colegio.


DEFENSA AL CONSUMIDOR.

FALLO A FAVOR DEL COLEGIO El Juez Contencioso Administrativo Marcelo Daniel Fernandez hizo lugar a la demanda presentada por el Colegio Departamental contra el Municipio de Gral. Pueyrredon por la recepción de denuncias contra Martilleros y Corredores en las oficinas de la OMIC. Transcribimos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DPTO JUD MDP C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOSMar del Plata, 27 de Agosto de 2010.

VISTOS los AUTOS caratulados “Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” (O-9954), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata, traídos a este público despacho a fin que sea dictada sentencia definitiva, y de los cuales……. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda impetrada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata, en contra de la Municipalidad de General Pueyrredon, y en consecuencia declarar que las denuncias formuladas por consumidores ante el organismo que detenta las competencias asignadas por la Ley 13.133 (conf. art. 64, de la Ley 24.240), en las que se involucre a matriculados que se encuen-

tran habilitados al ejercicio de las profesiones de martillero y/o de corredor público por virtud de la normativa vigente con anterioridad a la sanción –y operatividad- de la Ley 25.028, deben recibir idéntico tratamiento que aquéllas que se formulen contra los matriculados que detenten el título universitario exigido como condición habilitante por el estatuto legal mencionado en último término, siempre que considere que los hechos que resultan objeto de la denuncia son subsumibles dentro del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la llamada Ley de Defensa del Consumidor, de conformidad con los dispuesto en el artículo segundo de esta última. 2°) Imponer las costas del presente juicio en el orden causado (art. 51, inciso 1°, del CPCA). 3°) Estar a la regulación de honorarios que por resolución separada se practica. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE; líbrese cédula por Secretaría dentro del plazo de ley (art. 483, del CPCC; art. 77, del CPCA).

MARCELO DANIEL FERNANDEZ JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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CAUSA O-9954


CURIOSIDADES

Caballitos de mar en nuestras costas

Hippocampus Patagonicus, monumento natural de Mar del Plata

E

n el mes de octubre del año 2009, por iniciativa de la Lic. María Gabriela Pujol, profesional a cargo del Área de Ecología de Ambientes Acuáticos del Museo Municipal de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” e integrante del grupo de extensión “La ciencia hace escuela”, fue elevado a consideración de la Comisión de Medio Ambientes del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Mar del Plata un proyecto de ordenanza en procura de contemplar el cuidado y protección de las poblaciones de caballitos de mar (Hippocampus patagonicus) descriptas para las costas de la ciudad de Mar del Plata.

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Desde hace más de 4 años se viene llevando a cabo un proyecto de investigación acerca de la estructura y dinámica poblacional del Hippocampus patagonicus en las costas marplatenses y su relación con ambientes impactados antrópicamente. Del mismo participan investigadores y becarios del Área de Ecología de Ambientes Acuáticos del Museo Municipal de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia”, del Laboratorio de Bioindicadores Bentónicos de Contaminación de la FCEyN de la UNMdP y del CONICET. Las características biológicas de esta especie y la preocupación a nivel mundial que existe por la disminución de las poblaciones del género Hippocampus, esta dada por sus bajas densidades poblacionales, poca movilidad, baja tasa de dispersión, y su particular sensibilidad a las alteraciones del hábitat, han hecho posible la firma de acuerdos internacionales para su conservación y protección. El pasado viernes 16 de abril del corriente fue aprobado por unanimidad en la sesión del Hono-

rable Consejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón un Proyecto de Ordenanza en donde se declara “Monumento Natural” al Caballito de Mar, género Hippocampus, perteneciente a la fauna autóctona de nuestra región. En la misma se establece la prohibición de toda acción u omisión que implique directa o indirectamente maltratos, daños, captura o cautiverio de los ejemplares, excepto en los casos justificados científicamente. Deja explicito que el Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias municipales competentes, colaborará con el Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” en la prevención de actos que se contrapongan a la presente disposición. Se dispone de la misma manera, la difusión de lo establecido en los medios masivos de comunicación, la folletería turística, los establecimientos educativos y en carteles indicadores ubicados en puntos estratégicos de nuestra costa. De la misma manera, se disponen infracciones sancionadas con los máximos previstos en la ley vigente. La información para las poblaciones de Hipocampos en el Mar Argentino disponible es escasa. Es de fundamental importancia generar los mecanismos para implementar planes de concientización, manejo y conservación para el caballito de mar, patrimonio biológico de nuestra ciudad y del mundo. El grupo “La Ciencia Hace Escuela” esta organizando una charla informativa sobre el tema, cuya fecha y lugar será informada pronto.

Publicado por Proyecto “La Ciencia Hace Escuela”


Informaciones Generales

Red Martilleros

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es recordamos que todos los días martes y jueves a las 13,15 hs, el Colegio brinda Cursos de Capacitación para REDMARTILLEROS (manejo de Software de Gestión y Contenidos de Publicación). Los cursos se inician a las 13,15 hs puntualmente. Tendrán una duración máxima de 2 hs. Los Colegiados deberán inscribirse personalmente en el Colegio, vía web desde la página de REDMARTILLEROS, por e-mail o telefónicamente (solo podrán asistir los inscriptos, esto por una cuestión operativa y de orden). Los cupos de cada curso son limitados a 15 Colegiados por jornada + acompañante. Los Colegiados podrán asistir acompañados de 1 colaborador/a. Si el Colegiado deseara asistir a otra jornada deberá inscribirse nuevamente y se le dará una nueva fecha.

Colegiados

Caja Previsional Valores 2010 Aporte Básico Anual Obligatorio (ABAO) 2010 $4.680 Duodécimo de ABAO Enero a Abril 2010 $360 Duodécimo de ABAO Mayo a Agosto 2010 $390 Duodécimo de ABAO Sept. a Dic. 2010 $420 Aporte por Ventas, Locaciones, Remates 6% s/honorarios Aportes por Intervención Judicial 10% s/honorarios Aporte por Administración 3% s/honorarios Bono Contributivo por c/Operación $9,36 Unidad de Cuenta Hasta 31/06/2009 $525.00 Unidad de Cuenta 01/07/2009 - 30/09/2009 $1660,00

Info A partir de Agosto en el hall central del Colegio de Martilleros (Bolivar 2948), se sitúa un centro de asesoramiento, esperando que Ud. consulte sobre las ventajas de acceder a los servicios de THEMA. Si es de su preferencia contactarse por mail o telefónicamente, la Sra. Graciela Coda. Coordinadora Comercial, le brindará asesoría: gcoda@themaredmedica.com (0223) 155-633800

Unidad de Cuenta 01/10/2009 - 30/04/2010 $1.710,00

Los cursos son gratuitos tanto para el Colegiado como para el acompañante.

Unidad de Cuenta 01/05/2010 - 31/07/2010 $1.890,00

No se entrega certificado de asistencia ni material.

Unidad de Cuenta 01/08/2010 - 31/08/2010 $1.980,00

Se entrega Instructivo de Uso (el mismo que está en la página web de REDMARTILLEROS).

Cambio de horario

del Colegio

Unidad de Cuenta 01/09/2010 - 31/10/2010 $2.010,00 Unidad de Cuenta 01/11/2010 - 31/12/2010 $2.121,30 Jubilación Ordinaria Básica Mensual Enero - Marzo 2010 $1.350,00 Jubilación Ordinaria Básica Mensual Abril - Julio 2010 $1.500 Jubilación Ordinaria Básica Mensual Agosto - Octubre 2010 $1.590 Jubilación Ordinaria Básica Mensual Noviembre - Diciembre 2010 $1.701,30

Enterate de todo lo que pasa en el Colegio on line. Hacete amigo del Colegio en la Red Social más grande del mundo. Buscanos por nuestro e-mail: colegio@martillerosmdp.com.ar o por nuestro usuario abreviado: Col Mart

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Cursos


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