Ds 006 2014 mtc modifica reg vehiculos y placas

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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014

524808 Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1093512-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2014-TR Lima, 5 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 136-2014-MTPE/1.1 del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; el Oficio N° 045-2014-VIVIENDA/SENCICO-06.00 de la Secretaria General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Informe N° 627-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo, está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo un requisito imperativo, que dicho representante sea un funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional, con jerarquía de Director General o de Director; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-TR se designó al abogado Aurelio Manuel Soto Barba, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, el citado funcionario ha renunciado al cargo señalado precedentemente, por lo que corresponde emitir el acto de administración interna que designe al nuevo representante del Sector; Que, en atención al oficio de vistos y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación referida y designar a la señora Silvia Renee Meza Falla, Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (e), como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, como

representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora SILVIA RENEE MEZA FALLA, Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (e), como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1093323-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16º de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre orientadas a la protección y a la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, se suspendió hasta el 31 de marzo de 2014 la aplicación de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento; asimismo, se dispuso que desde el 1 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, efectúe el control educativo de peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento a todos los vehículos que circulen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el Instituto


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