Manual para la Recepción del DAU y sus Documentos de Acompañamiento

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA RECEPCION DE LA DECLARACION ADUANERA UNICA Y SUS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Código: CGPS-MPE001-2009 Versión: 1.0

Régimen a Consumo (10)

Fecha: Noviembre/2009

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Recepción Física de la Declaración Aduanera Unica y sus Documentos de Acompañamiento - Régimen a Consumo (10) Distrito Guayaquil-Marítimo

HOJA DE RESUMEN Descripción del documento: Manual de procedimientos para la “Recepción de la Declaración Aduanera Unica Régimen 10 y sus Documentos de Acompañamiento”. Objetivo: Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que sigue el servidor aduanero para ejecutar el proceso de “Recepción Física de la Declaración Aduanera Unica y sus Documentos de Acompañamiento, en el Distrito Guayaquil-Marítimo. Elaboración: Nombre Tcnlg. Andrea Alvarez Lcda. Ma. Elisa Naranjo Ing. Félix Valarezo

Cargo Analista de Calidad y Mejora Continua Supervisora de Atención al Usuario Técnico Operador

Area Coordinación General de Proyectos y Sistemas Dirección de Atención al Usuario Dirección de Zona Primaria

Fecha Noviembre/2009

Firma f.) Ilegible

Noviembre/2009

f.) Ilegible

Noviembre/2009

f.) Ilegible

Fecha Noviembre/2009

Firma f.) Ilegible

Noviembre/2009

f.) Ilegible

Noviembre/2009 Noviembre/2009

f.) Ilegible f.) Ilegible

Revisión: Nombre Ing. Alberto Galarza Ab. Manuel Jacho Econ. Xavier Cárdenas Ing. José Francisco Rodríguez

Cargo Jefe de Calidad y Mejora Continua Coordinador General de Asesoría Jurídica Subgerente de Operaciones Coordinador General de Proyectos y Sistemas

Area Coordinación General de Proyectos y Sistemas Coordinación General de Asesoría Jurídica Subgerencia de Operaciones Coordinación General de Proyectos y Sistemas Aprobación:

Nombre Econ. Mario Pinto

Cargo Gerente General

Fecha Diciembre/2009

Firma f.) Ilegible

INDICE OBJETIVO.

CONSIDERACIONES GENERALES.

ALCANCE.

PROCEDIMIENTO.

RESPONSABILIDAD.

FLUJOGRAMA.


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OBJETIVO Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que sigue el servidor aduanero para ejecutar el proceso de “Recepción Física de la Declaración Aduanera Unica y sus Documentos de Acompañamiento”. ALCANCE El presente manual está dirigido a los servidores de la ventanilla de recepción de nacionalización de la Gerencia Distrital Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, responsables de la recepción física de la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente manual específico es responsabilidad de los servidores aduaneros de recepción, directores de despacho, supervisores de aforo documental, supervisores de aforo físico, aforadores documentales y aforadores físicos de la Gerencia Distrital Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. CONSIDERACIONES GENERALES 1. La Declaración Aduanera Unica (DAU) es el documento presentado por el importador, exportador o Agente de Aduana, en cual se detallan las mercancías a ser desaduanizadas y el régimen al que corresponden; utilizando para el efecto el formulario diseñado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, denominado DAU. 2. Según el artículo 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (R.G.L.O.A.): “Declaración Aduanera Única.- La declaración aduanera es única y de carácter personal, consecuentemente se formulará independientemente por cada importador, exportador o pasajero, personalmente o a través de un Agente de Aduanas debidamente autorizado para el efecto y se presentará bajo el formato determinado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sea a través de medios electrónicos o documentales de acuerdo a la normatividad que para el efecto dicte dicha Corporación. Solo será presentada la declaración aduanera el Distrito de ingreso de las mercancías perjuicio de que posteriormente se solicite cambio de régimen en el destino final luego producido un tránsito aduanero.

en sin un de

Podrá presentarse una sola Declaración Aduanera (DAU), cualquiera que sea la cantidad de Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas de Porte, siempre que concurran simultáneamente el mismo medio de transporte, viaje y régimen aduanero”. 3. Según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.). “Obligatoriedad y Plazo.- El propietario, consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a través de un Agente de Aduanas, presentará en el

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formulario correspondiente, la declaración de las mercancías provenientes del extranjero o con destino a él, en la que solicitará el régimen aduanero al que se someterán. El declarante será personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad recaerá en la persona de su representante legal. En las importaciones, la declaración se presentará en la aduana de destino, desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías. En las exportaciones, la declaración se presentará en la aduana de salida, desde siete días antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera. En la importación y en la exportación a consumo, la declaración incluirá la autoliquidación de los impuestos correspondientes. El Gerente Distrital podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el Reglamento y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo”.

4. Según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Aduanas: “Documentos de Acompañamiento.- A la Declaración Aduanera Unica se acompañaran los siguientes documentos: a) Original o copia negociable del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte; b) Factura Comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la Ley; d) Certificado de Origen cuando proceda; y, f) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones Comexi -y/o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de su competencia.”. 6. Según el inciso 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica de Aduanas: “La Declaración Aduanera Unica no será aceptada por el Distrito cuando se presente con borrones, tachones o enmendaduras”. 7. Según el Art. 1 de la Resolución 24-2008-R2 del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.“De conformidad con lo establecido en la Decisión 574 de la Comunidad Andina, se adopta el procedimiento de aforo automático dentro del proceso de desaduanamiento de mercancías. Entiéndase por Aforo Automático a la ejecución del acto de aforo mediante la validación y análisis electrónicos de la Declaración Aduanera por medio del sistema informático, a través de la aplicación de perfiles de riesgo, establecidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.”.


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8. Según el literal d), artículo 2 de la Resolución 24-2008R2 del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- “Se establece un plazo de cinco días hábiles, contados desde el pago de los tributos de comercio exterior, para presentar la Declaración Aduanera Única, en formato impreso con todos sus documentos de acompañamiento. De no presentar físicamente la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento, en el plazo establecido, el importador y el agente de aduana que tramita la importación, no podrán acogerse al despacho mediante aforo automático por el lapso de un año calendario, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.”. 9. El servidor aduanero de recepción deberá generar las hojas de trámite en el SIA (Sistema Interno Aduanero), cuando se ingresen oficios suscritos por los usuarios con sus documentos de soporte de ser el caso, para justificar las observaciones presentadas en las declaraciones aduaneras únicas. 10. Es responsabilidad del servidor aduanero de recepción, derivar las hojas de trámite a través del SIA y entregarlas físicamente a los servidores de Aforo Documental o Aforo Físico de la misma manera que las declaraciones aduaneras, manteniendo el orden de recepción 11. Según el literal c) del artículo 90 de la Ley Orgánica de Aduanas: “Faltas Reglamentarias.- son faltas reglamentarias: c) La presentación tardía o incompleta de la declaración.”.

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Presentada en la ventanilla de recepción la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento, el servidor aduanero deberá:

2.1.1

Recibir la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento, debiendo verificar que todos los documentos estén firmados y sellados por el Agente de Aduana, y que los mismos no contengan borrones, tachones ni enmendaduras.

2.1.2

Revisar que el refrendo impreso en la Declaración Aduanera Unica sea el mismo que los documentos de acompañamiento y que los documentos de acompañamiento sean originales.

2.1.3

Los documentos de acompañamiento a revisar al momento de la recepción son:

Factura.

Documento de transporte.

Póliza de Seguro.

DAV.

En caso de no cumplir con estas indicaciones, el servidor aduanero de recepción deberá proceder a la devolución de la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento al Agente de Aduana/Importador, motivo por el cual no se realizará la recepción de dicha Declaración Aduanera Unica.

Workflow:

DESCRIPCION DEL PROCESO DE “RECEPCION DE LA DECLARACION ADUANERA UNICA Y SUS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO”

2.1.4

Realizada y aceptada la transmisión de la DAU, deberá:

Sellar y firmar la DAU en la correspondiente del formulario impreso.

Imprimir el número de refrendo asignado por el sistema al momento de la aceptación en todos los documentos de acompañamiento.

Sellar y firmar los documentos de acompañamiento.

Entregar la Declaración Aduanera Unica y los documentos de acompañamiento firmados y sellados en la ventanilla de recepción de nacionalización de la Gerencia Distrital Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

sección

Firmar la “Guía de Entrega de Documentos” como sustento de recepción de la Declaración Aduanera Unica.

Consultar el refrendo y revisar la Declaración Aduanera Unica. Al digitar el refrendo en el sistema workflow, deberá verificar la exactitud de los datos del Importador, especificado en el campo: Tipo No. Doc. Id. de la Declaración Aduanera Unica física y electrónica.

1. Agente de Aduana/Auxiliar/Importador.

Imprimir la DAU.

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2. Servidor Aduanero - Responsable de Recepción Física de Documentos.

PROCEDIMIENTO

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En caso de no cumplir con la exactitud de la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento, esta será devuelta al Agente de Aduana/Importador. (Si los datos del importador fueron transmitidos con errores, el Agente de Aduana/Importador deberá presentar adjunto a la Declaración Aduanera Unica el oficio informando los errores, para que el aforador documental efectúe la revisión). No se aceptará una DAU que contenga información diferente a la transmitida en el sistema. 2.15

Receptar la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento.

En la “Guía de Entrega de Documentos” se deberá marcar en el casillero de selección o check box, cada uno de los documentos adjuntos a la Declaración Aduanera Unica; una vez marcados los documentos recibidos se dará por


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aceptada la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento. Como constancia de la entrega, el servidor aduanero de Recepción deberá imprimir la “Guía de Entrega de Documentos” y el Agente de Aduana/Auxiliar/Importador deberá firmar la misma. Una vez firmada, esta deberá ser adjuntada a la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento. 2.1.6

2.1.7

2.2

2.2.1

Entregar la Declaración Aduanera Unica y sus documentos de acompañamiento al Servidor de Aforo Documental, colocándola en la bandeja correspondiente a cada servidor de Aforo Documental designado automáticamente por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).

2.2.2

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Revisar que el oficio se encuentre firmado y sellado por el Agente de Aduana y/o Importador, y que el mismo registre el número de refrendo de la Declaración Aduanera Unica al cual hace referencia y que esté dirigida al Aforador Documental o Físico que realizó la observación.

En caso de no cumplir con estas indicaciones el servidor aduanero de Recepción deberá proceder a la devolución del oficio.

SIA 2.2.3

Emitir al final de la jornada laboral, un reporte diario de todas las declaraciones aduaneras únicas receptadas. Dicho reporte deberá ser entregado al Supervisor del Area de Aforo Documental.

Registrar los datos del oficio ingresado por el Agente de Aduana/Importador, en la opción “Formulario de Ingreso de Trámites”.

2.2.4

Imprimir la hoja de trámite generada por el SIA, la cual deberá adjuntarse el oficio que justifique las observaciones.

Presentada en la ventanilla de Recepción del oficio que justifique las observaciones realizadas por el Aforador Documental o Aforador Físico, deberá:

2.2.5

Entregar el sustento de recepción del oficio al Agente de Aduana/Importador.

2.2.6

Entregar la hoja de trámite junto con el oficio, colocándola en la bandeja correspondiente a cada servidor de Aforo Documental o Aforo Físico.

Recibir el oficio que justifique las observaciones realizadas por el Aforador Documental o Aforador Físico.

FLUJOGRAMA:


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