CONSEJODE COMERCIOEXTERIORE INVERS/O¡üES
,j.r jll';, Resolución No.512 ELCONSEJO DECOMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES CONSIDERANDO publicado Decreto Ejecutivo No.592, Que,mediante enel Suplemento delRegistro Oficial No.191 del15deoctubre queincluyó de2007 sepublicó elArancel Nacionalde lmportaciones enelAnexo 2,unanómina desubpartidas sujetas a diferimiento arancelario; quedebe Nacional delmportaciones QueelArancel constituye uninstrumento depolítica comercial, promover productivas el desarrollo de lasactividades en el país,de conformidad conla polÍtica gubernamental y protección deincremento delacompetitividad delaproducción nacional, conforme elPrograma Económico delGobierno Nacional; de2009, Queel8deseptiembre laComisión delaComunidad Andina aprobó laDecisión 7'17 sobre Política Arancelaria queen su Artículo de la Comunidad Andina, únicoextiende hastael 31 de previstos diciembre de2011, losplazos enlosartículos 1,2y3 delaDecisión 695,quepermite a los Países Miembros mantener ungrado deflexibilidad enlaaplicación los de niveles arancelarios del Arancel Externo Común, entanto seestablezca unapolítica arancelaria delaComunidad Andina. delConsejo y aprobó QueelPleno deComercio Exterior e Inversiones, conoció el Informe Técnico 258-09 SCl. alartículo 15delaLeyorgánica Que,deacuerdo deAduanas, corresponde alConsejo deComercio Exterior parareformar e Inversiones emitir dictamen favorable o suprimir losaranceles, tanto ensu nomenclatura comoen sustarifas, y cuando consujeción a losConvenios Internacionales las país necesidades del lorequieran, Enelusodesusatribuciones legales, RESUELVE: Artículo paramodificar Único,Emitir dictamen favorable elAnexo 2 delDecreto Ejecutivo 592para para el diferimiento arancelario la subpartida Arancelaria 8474.80.30.00 delArancel Nacional de lmportaciones, enlossiguientes términos:
. \
\ r "lncorporar al Anexo2 del DecretoEjecutivo 592,la subpartida mencionada con la siguiente \ , ¿\ observación: \
:rir i i t i f . iii.i l'1Ail,tr-l'11i- ¡;:"ir dlrlr* + : : ; - : , i , . i , . ' l
CONSEJODE COMERCIOEXTERIORE INVERS/O¡úES
C O ll]f,E X:l :t.
coDrGo NANDINA DECIStON 653
DETALLE DELA MERCANCíA
il:ir
AD.VALOREM
8474.80.30.00 - - Paramoldear prefabricados elementos decemento u hormigón
0 o/o
':..
'l!:,
l:::
,:e: tlat: .
:i
tr,¡!,
OBSERVACIONES
para Solamente: máquinas defabricación y deadoquines prefabricados de hormigón, vigente hasta el 31dediciembre de2009
porel Consejo EstaResolución fueadoptada (COMEXI), de Comercio Exterior e Inversiones en sesión llevada a caboel 17deseptiembre de2009y entrará envigencia a partir desupublicación enelRegistro Oficial. a 17deseptiembre Quito, de2009 .)
r l l
;-i I --,it+,
-
Xavrer AbadVicuña
(E) enesr{erurE \
} f
i : : [ " } l ] '
: 5 ' i - l * ? l ¡ . : i , l l , ' ? : " i * * i v l l. i : i : ; L *: , T l i r , ' i ; x 2 Qir;rc,* i : i - l ; : i r l , . : .
r ¡ - - 1 i ,r , r " '