CONSEJODE COMERCIOEXTERIORE INVERS/ONES
xffp q:ts$e o ¡fue 4 l ffi_",c nesolucróN No.521 ELCONSEJO DECOMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES GONSIDERANDO: (COMEX|), de Comercio Exterior e Inversiones mediante Que,el Consejo Resolución N0.466 publicada enelSuplemento Registro al Oficial N'512del22deenero de2009, estableció una porBalanza medida general deSalvaguardia y nodiscriminatoria dePagos, deaplicación a las provenientes importaciones detodos lospaíses, incluyendo aquellos conlosqueEcuador tiene quereconocen preferencias acuerdos comerciales vigentes arancelarias, conel carácter de y porelperíodo temporal deun(1)año; publicada No.487delCOMEXI, Que,conResolución enel Suplemento al Registro Oficial N' 62'ldel26dejuniode2009, ensuArtículo porBalanzade 1,semodifica laSalvaguardia Pagos, porrecargos mediante lasustitución decupos arancelarios; expidió la Resolución 503,publicada Que,el COMEXI enel Registro Oficial N0.18 del3 de septiembre de 2009,a travésde la cualse incorpora un nuevo Artículo a continuación del "Lassubpartidas Artículo queestipula: Primero de la Resolución 487,el mismo arancelarias comprendidas enel Anexo lll dela Resolución 487,estarán sujetas al recargo ad-valorem del quelaComisión 12%; a excepción deloscupos Ejecutiva delCOMEXI (...)"; determine. Aduanera Ecuatoriana, Que,laCorporación mediante comunicación No.CGGA-DNA-PYNA-OF3032,de 3 de septiembre de 2009,consulta al COMEXI respecto de la aplicación de la Resolución 503,en razón queprocede dequeconsidera cerrar la vigencia que de loscupos mediante y Acuerdos las Resoluciones emitidos anteriormente, fueronasignados a las subpartidas delAnexo lll delaResolución queenelfuturo 487,para lasimportaciones deestas subpartidas sesujeten exclusivamente alpago delgravamen del12o/o ad-valoren; de Comercio Que,el Consqo Exterior (COMEXI) e Inversiones acogió el Informe Técnico querecomienda MIPRO-270-SC|, aclarar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la aplicación de la Resolución 503,en el sentido de queloscuposotorgados desdela vigencia de la Resolución 466,hastaantesde la expedición de la Resolución 503,quecomprenden las20 subpartidas delAnexo llldelaResolución 487,siguen y deben vigentes porparte serrespetados queestos delaCAEhasta cupos seagoten; Enejercicio de lasfacultades quele confiere el artículo 11dela LeydeComercio Exterior e Inversiones, LEXI, RESUELVE: \
tllico.- Aclarar quela aplicación dela Resolución 503delCOMEXI, publicada enel , Articulo Oficial N0.18 del 3 de septiembre de 2009, no deroga los cupos por otorgados el \ lqq¡:Iq desde la vigencia de la Resolución 466 hasta antes dJla expedición de la Resolución I\.COMEXI delas20subpartidas delAnexo lll dela Resolución 487.Enconsecuencia, T03, dentro dichos
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4e ffi;- q_: ffiboffi,exff$ y debenserrespetados porpartede la Corporación cuposcontinuarán vigentes Aduanera quese excedan Ecuatoriana hastaqueestosse agoten, A lasimportaciones de loscupos otorgados seaplicará elrecargo ad-valoren del12% porel Consejo La presente Resolución fue aprobada de Comercio Exterior e Inversiones, COMEX|, ensesión llevada a caboel día6 deoctubre del2009y tieneel carácter denorma interpretativa.
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