CONSEJODE COMERCIOEXTERIORE INVERS/ONES
fucoftexflk No.544 ResoluclóN E INVERSIONES EXTERIOR DECOMERCIO ELCONSEJO CONSIDERANDO: porlosGobiernos de celebrado en el SectorAutomotor, Industrial de Complementación Queel Convenio "laadopciÓn política por de una objeto: tiene 1999, y Venezuela, de el 16deseptiembre Ecuador Colombia, aprovechar subregionales, entrelos productores unamayorarticulación conel fin de facilitar comunitaria en decompetenciael mercado equitativas condiciones asícomopropiciar de la región, ampliados mercados y laeficiencia" y unaumento delacompetitividad subregional porperíodos iguales; automáticamente de10años,pronogables tieneunaduración Convenio Queel referido previauna que cualquiera de las partespodráretirarse, el mismoacuerdoestablece no obstante, noinferior a unañoa lafechadesu participantes, unaanticipaciÓn conal menos a lospaíses comunicación retiro: de anualdelcumplimiento unaevaluaciÓn de realizar la necesidad establece Convenio Queel mencionado y Sin necesarios. los ajustes correcciones decidan de que los Gobiemos conel propósito losobjetivos, puesel Comitéque se creóparahacerel cabalmente no se ha cumplido dichaevaluación embargo, periÓdicamente comodebiahacerlo; nohasesionado seguimiento de mínimas de seguridad, condiciones de garantizar estipulaque,con el propósito Queel Convenio y propiedad de compromisos industrial, de del consumidor, defensa de protección del medioambiente, diezañosde luegode quese hancumplido quesonnecesarios revisarlos porlossuscriptores asumidos periodo. en este obtenidos a laslucesdelosresultados deesteinstrumento, vigencia al enel Suplemento 518publicada ResoluciÓn mediante Inversiones, Exteriore deComercio QueelConsejo Comercio e Exteriores, deRelaciones al Ministerio de2009,dispuso N" 040de05deoctubre Oficiál Registro que le Andina, de la Comunidad General antela Secretaría necesarias inicielas gestiones lntágración hasta Automotor, enel Sector Industrial deComplementación delConvenio permitan lostérminos renegociar 2009; de el31dediciembre en e Inversiones, Exterior deComercio el Consejo expuestos, de losantecedentes eue comoionsecuencia países miembros a los demás notificar de la necesidad el 28deenerode2009,estableció realizada sesión de iniciar Andina,del interésde Ecuador y a la Secretaría Generalde la Comunidad del acuerdo convenio. delcitado actual paramodificar elcontenido enestamateria negociaciones e Inversiones, Exterior 11de la Leyde Comercio quele confiere el artículo de lasfacultades Enejercicio LEXI.
254-3897 [dii. del MAüAP-]'{lCprimenpisn , Telefax: Av. EloyAlf.rroy Amazonas, Qttito " [,cuador
' ?23-??58 ¡ www.con'}exi"gov'ec
CONSEJODE COMERCIO EXTERIORE /NYERS/ONES
h.co&ExilF
Artículo2.' Conel objetivo y precautelar de mantener prácticas lasmejores comerciales internacionales, quelas normasde controlde calidad evitando de productos de importación se interpreten comotrabas injustificadas al comercio, queenel plazomáximo sedispone de 15días,el Consejo Nacional dela Calidad (CONCAL) y el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), ejecuten la reforma integral delprocedimiento de obtenciÓn del certificado INEN1, parala importación de vehículos automotoies, en'los términos porel COMEXI establecidos y queserecogen enel informe técnico aprobado enestasesión. Al vencimiento delplazoseñalado, el Ministerio y Productividad de lndustrias deberáinformar al plenodel COMEXI sobreelcumplimiento deestadisposición y losdistintos procedimientos adoptados al respecto. Lapresente Resolución porel Consejo fueaprobada deComercio Exterior e Inversiones, ensesión llevada a caboeldía28deenerode2009y entrará envigencia a partir desu sinperjuicio desupublicación
enel Registro Oficial.
{n
PRESIDENTA
Av. [.lc¡yAlf¿roy Amazones, Edif.del MACAP M:C prirne r i:is* . Telefax: 254-38?7 " 223-9258 . www.comexi.gov"ec . Qrrito Ecu;ldor