CONSEJODE COMERCIOEXTERIORE /NYERS/ONES
KFo"&Exm RESOLUCION No.548 ELCONSEJO DECOMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES CONSIDERANDO: quecontiene 563de la Comunidad Andina, Quela Decisión el Acuerdo de Integración (Acuerdo Subregional Andino de Cartagena), en su Capítulo Xl, Cláusulas de Salvaguardia, quesi unadevaluación articulo 98,señala porunodelosPaíses monetaria efectuada Miembros altera lascondiciones normales de competencia, perjudicado podrá el paísquese considere plantear que elcasoa laSecretaría pronunciarse y sumariamente; General, la deberá breve publicada Generalde laComunidad QuelaSecretaría Andina, mediante Resolución 1250, enla Gaceta Oficial No.1738de10deagosto de2009, emitió supronunciamiento conrespecto a la "queladevaluación y determinó solicitud deEcuador peso poreltipode del colombiano medida y Colombia cambio realbilateral entreEcuador ha alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, en los términos del articulo 98 del Acuerdo de "..,deconformidad Cartagena". Deestamanera conelartículo 98delAcuerdo deCartagena, la República delEcuador, queseconsidera ensucondición perjudicado, dePaisMiembro podrá adoptar medidas correctivas a lasimportaciones (..,)"; originarias deColombia, porlaSecretaría delasrecomendaciones emitidas Quedentro Generalde laComunidad Andina, en su resoluciÓn 1250,se encuentran las siguientes: tales medidas tengan Que carácter y se mantengan transitorio únicamente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia; seaadecuada a la magnitud Quesu aplicación de la alteración verificada; a loscasos enqueseaeshictamente Queselimiten indispensable; Quenoimpliquen untratamiento queresulte a losproductos originarios queaquel deColombia menos favorable quehayan aplicado a losproductos quealtere originarios depaíses efectuado unadevaluación lascondiciones normales de competencia en lostérminos del artículo 98 delAcuerdo de queelEcuador Cartagena, enlamedida perjudicado pordicha seconsidere y,queno alteración, signifiquen unadisminución de losniveles de importación ni de lascorrientes de comercio existentes antes deladevaluación; estepronunciamiento, Queunaveznotificado el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones adoptó la Resolución 502,publicada en el Suplemento al Registro Oficial No,09,de 21 de pormedio agosto de2009, delacualseresolvió quecorrija aplicar unamedida deSalvaguardia la alteración por la devaluación de las condiciones normales de competencia, causadas monetaria delpesocolombiano, consistente en la aplicación delarancel nacional vigente a ciertas importaciones originarias delaRepública deColombia;
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