Acusación Cívica al Congreso Nacional

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EQUIPO DE INVESTIGACIÓN OBJETO: PRESENTAR ACUSACIÓN CÍVICA CONTRA EL CONGRESO DE LA NACIÓN POR ACCIONES VIOLATORIAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE IMPOSIBILITAN LA EXISTENCIA DE UN ESTADO DE DERECHO, Y DE UN SISTEMA POLÍTICO DEMOCRÁTICO Y REPUBLICANO EN PARAGUAY; SANCIÓN DE LEYES CONTRARIAS AL INTERÉS GENERAL QUE IMPIDEN EL DESARROLLO NACIONAL PARA FAVORECER A SECTORES ECONÓMICOS A LOS CUALES SE REPRESENTA Y RESPONDE EN EXCLUSIVIDAD;

INCUMPLIMIENTO

DE SU DEBER CONSTITUCIONAL DE REGLAMENTAR EFECTIVAMENTE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CARTA MAGNA DE 1992, DESPROTEGIENDO A LA CIUDADANÍA Y, EN ESPECIAL, A LOS SECTORES MÁS EXCLUIDOS; GRAVE IRRESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL POR SU POLÍTICA ACTIVA DE AISLAMIENTO DEL PAÍS Y DEBILITAMIENTO DE LOS PRINCIPALES PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL; DEGRADACIÓN DE LA HONORABILIDAD DEL CONGRESO DE LA NACIÓN POR CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS Y DE DEFENSA DE INTERESES ILEGALES, AUTO ASIGNACIÓN DE PRIVILEGIOS, EVIDENCIAS DE COMISIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO, UTILIZACIÓN DE FUEROS COMO BLINDAJE CORPORATIVO PARA LA IMPUNIDAD DE PARLAMENTARIOAS/AS ANTE EL REQUERIMIENTO JUDICIAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS; USO DESPÓTICO DE INSTRUMENTOS DE CONTROL A OTRAS INSTITUCIONES ESTATALES, PREMIANDO LA SUBORDINACIÓN DE SUS TITULARES A LAS MAYORÍAS PARLAMENTARIAS Y SUS FINANCISTAS, AUN EXISTIENDO EVIDENCIAS DE CORRUPCIÓN Y COMISIÓN DE OTROS DELITOS CONTRA AQUELLOS, EXTORSIONANDO A FUNCIONARIOS/AS QUE APLICAN MEDIDAS ORIENTADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y A UNA MAYOR JUSTICIA SOCIAL, Y DEPONIENDO A ALTAS AUTORIDADES PÚBLICAS DE MANERA FLAGRANTEMENTE ANTIJURÍDICA; RETROCESOS E IMPACTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES PARA EL PARAGUAY, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, COMO CONSECUENCIA DE LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA POR EL CONGRESO DEL PRESIDENTE ELECTO CONSTITUCIONALMENTE EN ABRIL DEL 2008.SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ÉTICO POR LA DEMOCRACIA MILENA PEREIRA FUKUOKA, MIRTA MORAGAS MERELES y LUIS ROJAS VILLAGRA, por los derechos que nos reconoce la Constitución Nacional vigente, fijando domicilio procesal en Ayolas N° 807 esquina Humaitá de la ciudad de Asunción, ante Vd. comparecemos y decimos: Que, de conformidad con el numeral 5 del Reglamento de Procedimiento de Juicio Ético a Organismos del Estado, publicado el 13 de agosto del corriente año, y a lo establecido en la Resolución N° 1 de fecha 22 de agosto de 2012 y en la Resolución N° 2 de fecha 28 de agosto de 2012 dictadas por el Tribunal Ético por la Democracia (TED), venimos a presentar en el término señalado y en la forma prescrita, Acusación Cívica contra el Congreso de la Nación, domiciliado en Avda. República entre 14 de Mayo y 15 de Agosto, por su mal desempeño institucional desde el 1° de julio de 2008 hasta el 19 de octubre de 2012, con relación a las siguientes causales: 1) Acciones violatorias de la Constitución Nacional que imposibilitan la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, y de un sistema político democrático y republicano en Paraguay; 2) Sanción de leyes contrarias al interés general que impiden el desarrollo nacional para favorecer a sectores económicos a los cuales se representa y responde en exclusividad; 3) Incumplimiento de su deber constitucional de reglamentar efectivamente la garantía de los derechos consagrados en la Carta Magna de


2 1992, desprotegiendo a la ciudadanía y, en especial, a los sectores más excluidos; 4) Grave irresponsabilidad institucional por su política activa de aislamiento del país y debilitamiento de los principales procesos de integración regional; 5) Degradación de la honorabilidad del Congreso de la Nación por conductas discriminatorias y de defensa de intereses ilegales, auto asignación de privilegios, evidencias de comisión de hechos de corrupción en el ejercicio del cargo, utilización de fueros como blindaje corporativo para la impunidad de parlamentarios/as ante el requerimiento judicial por la comisión de delitos; 6) Uso despótico de instrumentos de control a otras instituciones estatales, premiando la subordinación de sus titulares a las mayorías parlamentarias y sus financistas, aun existiendo evidencias de corrupción y comisión de otros delitos contra aquellos, extorsionando a funcionarias/os que aplican medidas orientadas al cumplimiento de la ley y a una mayor justicia social, y deponiendo a altas autoridades públicas de manera flagrantemente antijurídica; 7) Retrocesos e impactos políticos, económicos y sociales para el Paraguay, a nivel nacional e internacional, como consecuencia de la destitución arbitraria por el Congreso del Presidente electo constitucionalmente en abril del 2008.Lo hacemos en ejercicio de las libertades y derechos que la Constitución de la República del Paraguay nos reconoce, en particular, aquellos consagrados en el artículo 1 (establece como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana), el artículo 2 (instituye que en la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo), el artículo 45 (prevé que la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía), y el artículo 117 (reconoce como derecho político que los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes); y conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente exponemos: ANTECEDENTES El 22 de agosto de 2012, seis organizaciones sociales presentaron una denuncia cívica formal contra el Congreso Nacional, ante el Tribunal Ético por la Democracia, el cual fue constituido el 13 de agosto del mismo año, de acuerdo con el Procedimiento de Juicio Ético a Organismos del Estado (PJEOE), publicado en la misma fecha. Las causales de la denuncia de las organizaciones sociales contra el Parlamento fueron las siguientes: 1) La sanción de leyes contrarias al interés público general; 2) El incumplimiento de deberes constitucionales; 3) El uso clientelar de cargos, el uso indebido de influencias y otras prácticas anti éticas; y 4) La utilización arbitraria del Juicio Político.Siguiendo con el PJEOE, el 28 de agosto, el Tribunal Ético por la Democracia designó a este Equipo de Investigación para la averiguación de los hechos denunciados y que pudieren ser lesivos a prácticas éticas y al cumplimiento de los deberes legales por parte del Congreso Nacional. A su vez, dando aplicación al citado procedimiento, el Tribunal Ético dispuso en su Resolución N°1 la apertura de un plazo de recepción –desde el 22 de agosto hasta el 8 de octubre del 2012– de otras denuncias que sean pertinentes en el marco de la investigación, a ser presentadas a la Plataforma de Organizaciones Sociales Por la Democracia, y derivadas al Equipo de Investigación. Las mismas podían ser individuales o por parte de organizaciones sociales, garantizándose la confidencialidad y el respeto al denunciante.En dicho periodo fueron recibidas denuncias sobre diferentes hechos y causales contra la actuación del Parlamento de las siguientes organizaciones, que han prestado su acuerdo para ser identificadas: Centro de Servicios y Estudios Rurales (CSER); Coordinadora Distrital en Defensa del Medio Ambiente La Pastora; Grupo ciudadano Che Kueraima; Red contra Toda Forma de Discriminación; Campaña 28 de Septiembre por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir–Paraguay, Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), Federación de Mujeres del Paraguay; SAITE. Pre-Cooperativa de trabajo de Educadores/as Populares y Psicólogos/as Sociales; Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC); DECIDAMOS, Campaña por la Expresión Ciudadana; Coordinadora Nacional de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (CONAMURI); Servicio Paz y Justicia (SERPAJ – PY).Este Equipo de Investigación ha considerado pertinentes todas las denuncias recibidas, incorporando datos e informaciones contenidos en las mismas en el presente escrito acusatorio. Asimismo, luego de recabar datos de distintas fuentes, realizar entrevistas, solicitar informes a diversas instituciones públicas, acceder a documentos y, de analizar los elementos de cargo y de descargo con relación a la actuación institucional del Congreso de la Nación actual, decidió ampliar la investigación a otras circunstancias vinculadas a los hechos denunciados, como le autoriza el numeral 3 del PJEOE, concluyendo en la acusación al mencionado Poder estatal por 7 (siete) causales.-


3 CONSIDERACIONES PREVIAS La Constitución Nacional y el tipo de Estado, desarrollo y participación dispuestos Toda evaluación respecto de la actuación del Estado paraguayo y sus diferentes órganos, debe partir de la forma en la cual la Constitución de la República del Paraguay de 1992 (CN) define al mismo, los atributos que le confiere, y las características que, por ende, deben poseer las actuaciones de sus diferentes agencias.En general, las constituciones post-dictatoriales adoptadas en América Latina entre las décadas de 1980 y 1990, establecen un sistema político que combina instituciones republicanas, liberales y democráticas. En el caso paraguayo, los tres principios se encuentran presentes; pero existe la clara preeminencia del principio republicano. Consideramos pertinente, dados los objetivos de este procedimiento de monitoreo y control ciudadano a organismos públicos, recordar algunas de las características centrales de estas tradiciones.La tradición republicana reivindica la preeminencia del interés público, general, por sobre los intereses particulares –y el rol decisivo de la comunidad política organizada para lograr esta finalidad de bien común–, así como el reconocimiento de la pluralidad que caracteriza a la sociedad. A su vez, concibe al ser humano como ser político, cuya pertenencia a la polis, al Estado, a la comunidad política, le confiere dignidad. El ser ciudadano/a implica derechos y obligaciones, el ciudadano y la ciudadana tienen el derecho y el deber de participar en la vida política de su Estado. La ciudadanía requiere el ejercicio de virtudes: honestidad, laboriosidad, austeridad. Desde esta tradición, el máximo honor al que se puede aspirar como sujeto es el de aportar a la causa común, al bien común. Así, todo servicio público debe ser cumplido del mejor modo posible, en vistas al interés general, brindando ejemplo de un ejercicio no abusivo del poder, evitando privilegios de cualquier índole.La tradición democrática, por su parte, pone el acento en el valor de la igualdad. Por ello, entre sus mecanismos y formas típicas se encontraba el sorteo, ya que entre ciudadanos iguales, procedería el mecanismo aristocrático de la elección sólo para cargos que requerían competencias especiales. Otros elementos fundamentales de esta tradición son el principio de mayoría como criterio de decisión en asuntos públicos conflictivos; el desafío de cómo el poder del pueblo se inserta en el Estado; el interés en el autogobierno de la comunidad; y el reconocimiento de que en sociedades desiguales se requieren desiguales condiciones para que los ciudadanos/as lleguen a ser iguales, ya que su objetivo es la horizontalidad. La idea democrático-republicana es que “los seres humanos son libres e iguales en el seno de una comunidad política que los torna y reconoce de ese modo”.La tradición liberal pone énfasis en la defensa de la libertad individual, en la preeminencia de la autonomía privada; por ello busca limitar el poder del Estado, garantizando un espacio donde aquel no tenga injerencia. De allí, la necesidad de instituir un Estado de Derecho, con separación de poderes: la supremacía de la ley sobre gobernantes y gobernados. Reivindica a la libertad y a la propiedad privada como derechos naturales del ser humano. La concepción del individuo desde esta tradición es la del sujeto que, librado de las obligaciones políticas y militares, puede dedicarse exclusivamente a los asuntos de su interés personal. El modo de ejercicio típico de la soberanía de la nación en los gobiernos liberales se da a través de la representación. Desde esta tradición interesa la igualdad de condiciones, por ejemplo, el igual voto entre ciudadanos. La CN establece en su artículo 1º que el Paraguay es una República, constituida en la forma de Estado Social de Derecho; que adopta como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.El principio de la democracia republicana se ve no sólo reafirmado en el preámbulo, sino consagrado expresamente en el artículo 128 “De la primacía del interés general y del deber de colaborar: En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general [...]”. Otro elemento propio de la tradición republicana se encuentra en el artículo 106 “De la responsabilidad del funcionario y del empleado público: Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.” Así también, el artículo 117 establece el derecho de ciudadanas y ciudadanas de participar en los asuntos públicos: “De los derechos políticos: Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas”. Con relación a la transparencia en el ejercicio de cargos públicos el artículo 28 establece “Del derecho a informarse: Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo [...]”.


4 Por su parte, la noción de Estado Social de Derecho alude a un modo de organización de la convivencia social en el cual tanto las y los particulares como las autoridades estatales se encuentran sujetos a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente; ordenamiento legal e institucional que debe estar orientado al logro del mejoramiento de las condiciones de existencia y de calidad de vida de la población, en especial, de aquellos sectores que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad y lesión de sus derechos. Por ende, de acuerdo a lo establecido en la CN, al Estado paraguayo le corresponde un rol activo en la construcción de las condiciones que posibiliten el bienestar general de la población; siendo éste el encargado de arbitrar respecto de los intereses particulares contradictorios y velar por la primacía del interés general.En ese sentido cabe recordar lo dispuesto en la sección relativa al desarrollo económico nacional, cuyo primer artículo prescribe: “Artículo 176. De la política económica y de la promoción del desarrollo: La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Luego, la CN prevé que “Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público”.Respecto del principio democrático, es importante mencionar el artículo 46 que establece: “De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”. Con relación a los principios liberales, el artículo 3 de la CN sobre el Poder Público determina que: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley”. Así también, se pueden subrayar el artículo 9 “De la libertad y de la seguridad de las personas: Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”; y el artículo 109 “De la propiedad privada: Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos [...]”. Diseño institucional actual: sistema presidencialista, pero con fuerte concentración de poder público en el Congreso Nacional Como ya se señalaba en la denuncia formulada por organizaciones sociales contra el Parlamento actual, siendo de por sí central la importancia del Poder Legislativo en toda democracia republicana, en nuestro país su adecuado funcionamiento es aún más relevante, ya que la Constitución Nacional vigente otorga amplísimas atribuciones al Congreso, frente a un Poder Ejecutivo institucionalmente débil para el cumplimiento de sus deberes. Por ejemplo, a diferencia de otros países –pues en realidad, la definición del Poder Ejecutivo es la que debería primar en materia del presupuesto público y del funcionamiento de la carrera del servicio civil por ser el órgano administrador– en nuestro sistema político actual el Congreso puede: aumentar la estimación de ingresos tributarios; modificar sin restricciones los montos y las asignaciones del presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo; aumentar gastos sin indicar los medios para cubrirlos; puede modificar el Anexo de Personal creando cargos o aumentando sueldos discrecionalmente, con resultados perversos, como se verá más adelante.A su vez, el Congreso dispone además de una serie de mecanismos de control de particular importancia a otros órganos: los pedidos de informes, la citación e interpelación de funcionarios/as, el voto de censura, la creación de comisiones de investigación y el juicio político. El Parlamento es el órgano con mayores poderes de control y el menos controlado, careciendo de un sistema apropiado de control político. De este modo, aunque nuestro sistema político es presidencialista, el Poder Legislativo posee en el reparto de competencias, no sólo fuertes atribuciones legislativas, sino una gran capacidad de interferencia en la acción del Poder Ejecutivo; al mismo tiempo que la ciudadanía carece de mecanismos de control de la gestión de los parlamentarios/as.Conforme el análisis de académicos que han estudiado el funcionamiento de las principales instituciones políticas en Paraguay, podría afirmarse que la CN coloca al Poder Ejecutivo en una situación de debilidad respecto de sus prerrogativas de selección de políticas públicas y sujeto a un Congreso con poderes exagerados, tales como: * Levantar un veto presidencial por simple mayoría de ambas cámaras;


5 * Levantar un pedido de tratamiento de urgencia por simple mayoría de cualquiera de las dos cámaras; * Impulsar el juicio político al Presidente de la República sobre la base de “mal desempeño de sus funciones”, pudiendo llevar al error de una analogía con el voto de no confianza, propio de los sistemas parlamentaristas, en el marco de una constitución presidencialista. Por ello, pese a que esta causal está prevista en la CN, la misma no puede ser interpretada en el sentido que corresponde a los parlamentarismos, sino que lo considerado como mal desempeño de funciones debería estar reglamentado, debidamente probado, y contar con un procedimiento de juicio político establecido por ley. Se trataría a su vez de un Congreso que, además de tener dichos poderes exagerados, está caracterizado por: * La elección anual de autoridades hasta el nivel de integrantes de las comisiones permanentes, lo que aumenta el incentivo para las negociaciones particularistas; * Poderes decisivos acerca de la constitución y el funcionamiento del Poder Judicial, en el que todos los órganos relevantes, como el Consejo de la Magistratura (que selecciona las ternas para jueces, fiscales y ministros/as de la CSJ) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (encargado de recibir las denuncias, suspender y remover de sus cargos a jueces y fiscales) están integrados también por representantes de las Cámaras de Senadores y Diputados, y altamente partidizados. Abuso de sus facultades, hasta configurar un uso despótico del poder Se sostiene que un acto es arbitrario cuando el poder público, con un mero acto de fuerza, salta por encima de lo que es norma o criterio vigente en un caso concreto y singular, obrando antijurídicamente, sin responder a ninguna regla de carácter general, y sin crear una nueva regla de carácter general que anule la anterior y la substituya. Se desnaturaliza de este modo el acto para el cual tiene competencia el poder o el órgano.Aunque el término déspota se ha aplicado fundamentalmente al abuso de poder por individuos, la definición de la Real Academia Española describiría con suma claridad el proceder sostenido y sistemático del Congreso Nacional, en este caso, el de un órgano colegiado que “gobierna sin sujeción a ley alguna; y abusa de su poder o autoridad”, como se detallará seguidamente.HECHOS INCONSTITUCIONALES Y ANTI ÉTICOS COMETIDOS POR EL CONGRESO NACIONAL y FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Acciones violatorias de la Constitución Nacional que imposibilitan la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, y de un sistema político democrático y republicano en Paraguay 1. Inexistencia de la separación de Poderes: Carencia de un Poder Judicial y de un Tribunal Superior de Justicia Electoral independientes e imparciales Luego de la sanción y promulgación de la Constitución Nacional de 1992, la lógica de partida de integración de los principales órganos jurisdiccionales de la República fue la del reparto o cuoteo partidario, en principio, orientado a dotar a los mismos de cierta pluralidad; aunque con consideración de la notoria honorabilidad e idoneidad que ordenaba la nueva Carta Magna, cuando menos, en el caso de la integración de la CSJ.Sin embargo, esa distorsión de partida, sumada al modo de ejercicio del Congreso –y en particular, de la Cámara de Senadores– de sus atribuciones, fue degenerando en lo que ya desde hace años puede evidenciarse como la subordinación de los dos principales órganos jurisdiccionales del país a las cúpulas de los grandes partidos políticos, en especial, la ANR, el PLRA y UNACE. Se trata de un contubernio que garantiza impunidad para el Congreso y los sectores económicos a los cuales representa, así como absoluta impunidad para quienes integran la CSJ y el TSJE, en tanto respondan a los lineamientos de dichas cúpulas y poderes fácticos.De hecho, al no haberse sancionado y puesto en vigencia hasta hoy una ley que establezca los concursos objetivos públicos de oposición y antecedentes para la integración de las ternas a ser puestas a consideración del Senado (en el caso de la CSJ y del TSJE), y de la CSJ (tratándose de camaristas, jueces y fiscales), es sistemáticamente arbitraria y partidizada dicha integración. Este Equipo de Investigación recabó informaciones sobre los humillantes recorridos de las personas ternadas a ocupar cargos en la CSJ, por ejemplo, haciendo lobby ante senadoras y senadores para intentar ser electos. Asimismo, testimonios de una persona que afirmaba haber presenciado cómo el diputado GUSTAVO MUSSI, representante de la Cámara de Diputados en el Consejo de la Magistratura, recibía –luego de una prolongada espera– a cientos de postulantes a cargos judiciales en el interior del país (a todos/as a la vez), diciéndoles que “muchos de ustedes no son


6 patos de mi laguna, y lo que les voy a recomendar es que vayan a la Cámara de Diputados y traigan una tarjetita y firma atrás, y vamos a ir presillando por sus solicitudes”. Aunque cueste creer este grado de descaro, el criterio que el diputado habría expuesto a quienes aspiraban con sus currículos y trayectorias profesionales a ingresar a una terna para un cargo judicial, era que quienes consiguieran más recomendaciones de sus pares de la Cámara tendrían las mayores chances de entrar en terna.Luego, si se logra integrar una terna, queda a una persona profesional postulante común, meritoria y de buena fe, tener que “hacerse conocer” por los ministros/as de la CSJ, quienes son los que finalmente eligen quien ocupará el cargo de juez, o camarista en todas las circunscripciones del país; así como los cargos de agentes fiscales.Aun con la actual CN, la selección de magistrados/as y fiscales podría hacerse de un modo que garantice la idoneidad e independencia, la consideración de méritos y aptitudes como factor decisivo para ejercer nada más y nada menos que la impartición de justicia en el país. En el mes de octubre del año 2005 se dio entrada en la Cámara de Diputados al “Proyecto de Ley Que Establece el Procedimiento de los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Selección de los Candidatos a Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Superior Tribunal de Justicia Electoral, de los miembros de los Tribunales inferiores, Jueces, Fiscales y Otros Funcionarios del Poder judicial y de la Justicia Electoral”. El mismo tiene por objeto establecer el procedimiento de los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la selección y examen con consideración de méritos y aptitudes de los candidatos a integrar las ternas para la selección de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de los Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Síndico General de Quiebra, Agente Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Miembros de la Defensa Pública y Jueces de Paz.Prevé que el proceso de selección a cargo del Consejo de la Magistratura comprenderá 2 etapas: Prueba de Oposición, y Evaluación de Antecedentes; que el trámite de cada Concurso Público de Oposición y Antecedentes se sustanciará en forma actuada, formándose un expediente en orden cronológico. De este modo, toda actuación incorporada a la causa deberá foliarse, dejándose constancia en su caso del lugar, fecha y hora de su realización. Establece que el proceso de selección e integración de ternas debe realizarse en el plazo perentorio estipulado y de que sus constancias serán públicas. Detalla el formato y contenido de las postulaciones a ser presentadas; abre la posibilidad de impugnaciones acerca de la idoneidad de los/as postulantes y, tal vez lo más relevante del Proyecto, establece el modo en que serán evaluados los antecedentes de las personas que postulan con los puntajes respectivos estipulados. Así, los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cien (100) puntos. Se reconocerá hasta cincuenta (50) puntos por los antecedentes profesionales, con ajustes a las pautas descriptas en la ley; hasta veinte (20) puntos adicionales a los indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Los antecedentes académicos se calificarán con hasta cincuenta (50) puntos, según criterios totalmente definidos.Podrían discutirse las ponderaciones asignadas a cada ámbito, pero quien se postulara –como en cualquier país vecino– a un cargo judicial o fiscal, conocería previamente y con claridad los criterios con los cuales será evaluada/o.Dicho proyecto fue derivado en 2005 a las comisiones de Asuntos Constitucionales; de Justicia, Trabajo y Previsión Social; y de Legislación y Codificación. Demostrando el interés del Parlamento Nacional en mantener sujeto al Poder Judicial, el Ministerio Público y a la Justicia Electoral a la presión político partidaria, recién siete años después, en junio de 2012, consta en el Sistema de Información Legislativa (SIL) un dictamen de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, recomendando el rechazo de tan relevante Proyecto. Dicho dictamen de comisión, sin expresión de motivos escrita como es la generalidad en este Poder, consta entre los documentos ofrecidos como prueba en esta presentación.La consecuencia de la partidización de los órganos jurisdiccionales es la falta de impartición de justicia como regla en el país; la denegación del acceso y protección efectiva de sus derechos e intereses a las ciudadanas y ciudadanos comunes, en especial, a los más vulnerados en sus derechos por sectores poderosos; así como la caracterización del Paraguay como un país sin seguridad jurídica. Desde la perspectiva política, implica la inexistencia de un Estado de Derecho en el que la Constitución y las leyes imperan sobre gobernantes y gobernados/as, y la concentración inconstitucional del poder público en el Congreso de la Nación, vulnerando el artículo 3° de la CN.2. Partidización y neutralización con fines de impunidad de todos los otros órganos de control creados constitucionalmente Siguiendo con la misma lógica ejercida con la CSJ, la tendencia dominante desde 1992 ha sido la partidización, cooptación y neutralización de los principales órganos específicos de control creados constitucionalmente: el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General del Estado-Ministerio Público, la Contraloría General de la República, etc. lo que –como señalan


7 académicos de nuestro medio– explicaría no sólo la escasa efectividad de los mismos, sino que varias de estas principales agencias encargadas del control aparezcan entre las instituciones públicas más corruptas de la administración1. Dicha tendencia parecería haberse acentuado tras cada periodo legislativo, decayendo en general la idoneidad profesional y la honorabilidad reconocida para ocupar dichos cargos, y primando cada vez más fuertemente el criterio de negociación de cupos entre cúpulas partidistas; alejándose la mayoría de dichas instituciones de la autonomía requerida para cumplir con las funciones que les asigna la CN. 3. Ruptura del principio democrático de la existencia de elecciones competitivas, fortalecimiento de la competencia ilegal y desleal por los grandes partidos políticos. Barrera para la renovación y mejora de la calidad de la representación popular en cargos electivos No puede confundirse la existencia de elecciones periódicas, con la existencia de un sistema democrático, como bien lo han demostrado los 35 años de dictadura estronista. Dos requisitos fundamentales para definir a un régimen democrático-liberal son: que los procesos electorales sean genuinamente competitivos, y que sean juzgados por árbitros imparciales e independientes.Si evaluamos nuestro sistema político desde la dimensión mínima, más básica, que es la procedimental, es posible encontrar una serie de electorales que hacen que la disputa electoral sea muy poco competitiva en Paraguay. El TSJE se ha erigido desde hace años como un organismo abiertamente partidizado. A su vez, ha abusado de la autonomía que le confiere la CN y de la falta deliberada de reglamentaciones legales hasta llegar a constituirse en un órgano fuera de todo control administrativo. La Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral en su artículo 87 (disposiciones finales y transitorias) establece que: “Las designaciones de funcionarios las hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral de conformidad con la idoneidad y, en lo posible, con la proporción de bancas que los partidos o movimientos políticos tienen en la Cámara de Senadores”. Este artículo habría sido interpretado por la máxima instancia electoral de un modo que le permitiera a sus integrantes mantener el apoyo del Parlamento para la permanencia en sus cargos, pervirtiéndose el principio de fiscalización de los diferentes partidos respecto de la organización y los procesos electorales, por el de contratación de operadoras y operadores políticos, ni siquiera de los partidos con representación parlamentaria, sino de los recomendados/as por congresistas y dirigentes partidarios en forma individual.De hecho, el 31 de marzo de 2011, un grupo de diputadas y diputados presentó un Proyecto de Ley “Por el cual se deroga el artículo 87 del Capítulo X de la Ley 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral”; argumentando justamente que “este artículo en la actualidad ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de actores políticos y miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, propiciando de esta forma aplicaciones que se apartan del espíritu de la presente disposición legal para cubrir las supuestas vacancias que requiere la Justicia Electoral. Dicha iniciativa legislativa tuvo dictámenes de rechazo en las dos comisiones a las que fue derivada, y en agosto de 2011 fue rechazada por el pleno de la Cámara de Diputados.Sólo a raíz de un hecho que tomó amplia repercusión mediática, en el que se veía involucrada la asistente del senador González Daher, pudo la ciudadanía visualizar en parte lo que estaba ocurriendo al interior de esta institución. El TSJE jamás remitió a la Secretaría de la Función Pública los informes obligados sobre sus funcionarios/as contratados; pese a reiteradas y públicas solicitudes. Sólo se ha podido tener acceso al listado de aquellos, luego de la apertura de una causa penal encabezada por la agente fiscal ROCIO VALLEJOS (luego alejada del caso). Dicha agente solicitó a la SFP un cruce de dichos datos con su base informática; es así que en el Anexo del Informe de Gestión de la SFP publicado en febrero de 2011, además de señalarse al TSJE entre las instituciones que no reportan datos, se da cuenta de la existencia de 20.165 personas contratadas por el TSJE al 2010. Se especifica que la fuente de dicha cifra proviene del Ministerio Público.En el marco de esta investigación hemos remitido una nota pidiendo información pública, dirigida al Presidente del TSJE ALBERTO RAMÍREZ ZAMBONINI, solicitando “Copia de la Reglamentación vigente en virtud de la cual el TSJE asigna cupos de contratación de inscriptores a los Partidos Políticos con representación parlamentaria; el número de funcionarios/as permanentes y contratados del Tribunal Superior de Justicia Electoral y la nómina actual”, asumiendo los costos que pudiere demandar la respuesta al pedido (carecería de costos si las informaciones estuviesen publicadas en su sitio web como corresponde). La solicitud fue respondida de modo formal denegándola, señalando la falta de conocimiento jurídico de este Equipo y la autonomía de la institución.En realidad, las solicitudes de estos datos fueron formuladas intencionalmente, ya que a través de entrevistas hemos recogido información sobre la dinámica de asignación de cupos de contrataciones para los partidos con representación parlamentaria. La normativa que solicitamos en realidad no existiría. Un partido que accede por primera vez a unas pocas bancas en el Congreso no recibe ninguna notificación formal del TSJE respecto de los espacios que le corresponden (en el supuesto sistema de inscriptores electorales). Debe ir a solicitar al titular del TSJE los cupos que este considera que le tocan e indicar al mismo dónde desea que sean Cfr. Mendonca, D. La Máquina de Gobernar. Ingeniería constitucional y gobernabilidad democrática, Asunción, Intercontinental Editora, 2004, págs. 52-53. 1


8 designados/comisionados “sus” respectivos contratados/as. En realidad, todas estas tratativas serían en general personales y reservadas, no institucionales. Personas consultadas estimaban en más de 8.000 los funcionarios/as contratados correspondientes a la ANR y el PLRA; también el partido UNACE contaría con un gran número de operadores contratados con fondos del erario público. Mientras, partidos políticos con representaciones parlamentarias pequeñas contarían con 40 a 80 personas contratadas.Hemos podido acceder a las planillas con el listado de personas contratadas por el TSJE al 2010, adjuntas en CD entre las pruebas documentales presentadas, en las cuales pueden constatarse múltiples irregularidades, pareciendo ser la regla el comisionamiento de las misma a seccionales, comités, u otros ámbitos, antes que el ejercicio de funciones en las agencias de la Justicia Electoral.Este sistema de contratación de operadores/as permanentes para los congresistas, rompe el principio de igualdad de competencia; además de constituir una malversación del uso de recursos públicos tan urgentes en otras áreas, y un sistema de tráfico de influencias.Ello, sumado al régimen de subsidios a partidos políticos (que acrecienta las distancias entre los grandes, los pequeños y la ciudadanía común), la falta de aplicación efectiva de sanción ante delitos electorales como compra de votos y retenciones de cédulas, la inexistencia de mecanismos públicos obligatorios de diversa índole que posibiliten mayor igualdad entre candidatos/as (por ejemplo, el sistema de propaganda electoral pública es ínfimo, a diferencia de otros países donde este factor es un elemento clave que intenta garantizar que no sólo los sectores con gran poder económico puedan darse a conocer y dar a conocer sus propuestas); y la no reglamentación del control del financiamiento político2, tornan al procedimiento electoral paraguayo en un sistema en el que las reglas formales e informales tienden a asegurar la permanencia de quienes ya ocupan espacios de representación popular.Agregando la falta de un Tribunal independiente e imparcial, las garantías democráticas del proceso electoral serían mínimas o nulas.En enero de 2012 se promulgó la Ley N° 4.559 “Que establece la inscripción automática en el Registro Cívico Permanente”; reclamada desde hace años por diversos sectores sociales. Sin embargo, no se encontraron informaciones sobre los avances en su implementación, la que permitiría, de ser efectiva, terminar con el mecanismo actual de inscripción el cual, además de marcadamente ineficiente, sería el justificativo esgrimido para sostener todo el sistema de contratación de operadoras/es políticos.Respecto de la reivindicación ciudadana por el desbloqueo de las listas cerradas previstas en el Código Electoral, respecto de la cual ya a finales del año 2000, desde espacios como el Parlamento Joven se manifestaba la necesidad de esta modificación; la misma fue creciendo hasta tornarse en una de las principales consignas reivindicativas de diversas organizaciones ciudadanas. Pese a ello, el 5 de junio de 2012 el pleno de la Cámara de Senadores resolvió rechazar el “Proyecto de Ley de Modificación de la recientemente aprobada Ley 4.584/12 que modifica parcialmente el Código Electoral en cuanto a la forma de votación; permitiendo el desbloqueo de las listas para cargos en cuerpos colegiados de elección popular”, que tenía la finalidad de hacer el mecanismo más viable, dados los cuestionamientos técnicos provenientes de la Justicia Electoral sobre su aplicabilidad. El proyecto por de pronto quedaría postergado para su estudio en el año 2015. Como la votación fue nominal, se cita a continuación la forma en que votaron las y los integrantes de la Cámara Alta. Votos por el rechazo (29). ANR: Lilian Samaniego (titular del Partido Colorado), Juan Carlos Galaverna, Rogelio Benítez, Juan Darío Monges, Julio César Velázquez, Víctor Bernal, Lucio Vergara, Óscar González Daher, Jorge Céspedes, María Digna Roa, Silvio Ovelar; PLRA: Blas Llano (titular del Partido Liberal Radical Auténco), Iris Rocío González, Julio César Franco, Ramón Gómez Verlangieri, Óscar Denis, Miguel Abdón Saguier, Luis Alberto Wagner, Amancio López Irala, Zulma Gómez; UNACE: Jorge Oviedo Matto, Enrique González Quintana, José Manuel Bóveda, Carlos Roger Caballero, Mario Cano Yegros, Clarisa Marín, José Abel Guastella, Herminio Chena, Lino César Oviedo.Votos por la aprobación (15). PQ: Miguel Carrizosa, Ana Mendoza de Acha, Marcial González Safstrand, Marcelo Duarte; TEKOJOJA: Sixto Pereira; PPS: Alberto Guillón, Samuel García ANR: Alfredo Stroessner, Hugo

Una serie de organizaciones sociales y políticas conformaron en el 2007 un Grupo Impulsor para la Regulación del Financiamiento Político en Paraguay, que llegó a consensuar el contenido de un Anteproyecto de Ley que Regula el Financiamiento Político, el cual fue presentado en la Cámara de Diputados en 2008. El instrumento pretendía promover una mayor transparencia en el financiamiento de la actividad política, incluyendo disposiciones sobre contabilidad, rendición de cuentas, límites de gastos, prohibición de realización de aportes anónimos, fortalecimiento de los mecanismos de control, y la obligatoriedad de destinar un porcentaje de los fondos a la educación cívica, entre otros contenidos. 2

Dicho proyecto tuvo media sanción en la Cámara Baja, fue rechazado luego por la Cámara de Senadores; en junio de 2012 la Cámara de Diputados procedió a la ratificación del proyecto, encontrándose en este momento nuevamente en la Cámara Alta, donde ha sido derivado a comisiones. Un proyecto de ley elemental para una democracia que debería haber estado vigente para mejorar la competitividad en las elecciones del año 2013, sigue sin ser sancionado.


9 Estigarribia, Orlando Fiorotto; PLRA: Efraín Alegre, Alfredo Luis Jaeggli, Miguel González Erico, Roberto Acevedo, Blanco Fonseca.Una abstención, la de Gregorio Areco de la ANR.4. Corte Suprema de Justicia auto sustraída del control de gastos por la Contraloría General de la República, ordenado en el art. 249 de la CN. Comisión del delito de prevaricato en perjuicio de toda la sociedad, y antecedentes para que Municipalidades se acojan al mismo régimen violatorio de la Constitución Nacional Basados en la denuncia y solicitud de Juicio Político a los doctores Sindulfo Blanco, César Antonio Garay Zuccolillo, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José Raúl Torres Kirmser y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, que habría sido presentada al titular de la Cámara de Diputados por la Coordinadora de Abogados del Paraguay, en la que se detallan numerosas causales de mal desempeño e incluso comisión de delitos en el ejercicio de funciones, hemos encontrado hechos de suma gravedad, el principal: la presunta comisión del delito de prevaricato por los ministros de la CSJ SINDULFO BLANCO y VICTOR NUÑEZ, con la oposición del entonces ministro JOSÉ ALTAMIRANO, para sustraer al Poder Judicial del control de gastos por la Contraloría General de la República, como ordena expresamente la CN. Se transcriben a continuación los principales extractos de dicha denuncia: “En fecha 31 de diciembre de 2008 el Ministro Sindulfo Blanco cometió otro supuesto hecho de prevaricato al firmar el Acuerdo y Sentencia N° 1.385 en el juicio caratulado: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ANTONIO FRETES C/ ART. 1,2 Y 3 DE LA LEY 2.248/03 QUE MODIFICA EL ART. 30 DE LA LEY N° 879, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”. En dicho juicio la Sala Constitucional de la Corte integrada por los Ministros Sindulfo Blanco, Víctor Núñez y José V. Altamirano resolvió, con la firme y bien fundamentada oposición del último de los nombrados, lo siguiente: “HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad intentada, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 2.248/03, en relación al Poder Judicial, de conformidad al artículo 555 del C.P.C.”.Los mencionados artículos de la Ley 2.248/03 disponen: “Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 30.- El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas, integradas con tres miembros cada una, denominada en adelante Primera y Segunda Sala. Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los juicios contencioso- administrativos, en las condiciones establecidas por la Ley de la materia”. Artículo 2°.- La distribución de los expedientes obrantes en la Primera Sala queda a cargo de la Corte Suprema de Justicia. Artículo3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente Ley”. Como consecuencia de dicho Acuerdo y Sentencia el Tribunal de Cuentas Segunda Sala dictó el A. I. N° 6, en fecha 7 de febrero de 2011, y por el mismo resuelve: “Declarar la competencia del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para entender en la presente causa de juzgamiento de rendición de cuentas correspondiente al ejercicio financiero de los años 2006 y 2010 del Poder Judicial”.En el caso que nos ocupa la acción es promovida por el Ministro Antonio Fretes, a la sazón vicepresidente segundo de la Corte Suprema y, por ende, sin tener la representación de la Corte Suprema, pero el resultado se le aplica al Poder Judicial, contrariando de modo flagrante el efecto limitado de toda sentencia de inconstitucionalidad, efecto limitado a la parte que la promueve, sin efecto erga omnes como es en nuestro sistema. Nos informa el texto de dicho Acuerdo y Sentencia N° 1.385 que el Dr. Sindulfo Blanco entró a integrar la Sala Constitucional por inhibición del Dr. Antonio Fretes y que éste, siendo miembro de la Sala Constitucional, se inhibe por ser el promotor de la acción que debe dirimir dicha Sala. Tal vez el Dr. Fretes haya promovido la acción en nombre de la Corte, en virtud de algún Poder Especial, pero la sentencia no consigna tal circunstancia ni el expediente fue caratulado como tal; por el contrario, el expediente está caratulado como: “ANTONIO FRETES C/ ART. 1,2 Y 3 DE LA LEY 2.248/03…”.A la luz de la CN y el artículo 555 del CPC dicha acción solo debió de haber beneficiado al Dr. Antonio Fretes, en su calidad de accionante, y no a la Corte Suprema de Justicia, que para el caso el expediente mismo debió caratularse “Corte Suprema de justicia contra Art. 1, 2 y 3 de la Ley 2.248…”. Sin embargo, el referido Tribunal de Cuentas al dictar el A.I. N° 6 mencionado sostiene que: “El Poder Judicial cuenta con el Acuerdo y Sentencia N° 1385 del 31 de diciembre de 2008 concedida por la Excma. Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: Acción de Inconstitucionalidad contra los Art. 1,2 y 3 de la Ley 2248/03…”.Como se ve, el Tribunal “modifica” o “falsifica” la carátula del expediente


10 suprimiendo el nombre del promotor de la acción y concluye resolviendo su propia competencia para realizar el estudio financiero y el juzgamiento de rendición de cuentas del Poder Judicial de los años 2006 y 2010. No puede haber prevaricación más grosera que transferir los efectos de una declaración de inconstitucionalidad del promotor de la misma, en este caso el ministro Antonio Fretes, a la Corte Suprema de Justicia, y de ella a todo el Poder Judicial; porque “la beneficiada” final de la misma es el Poder Judicial, el cual, a través de estos tejemanejes inicuos, se pone al margen de todo control financiero en flagrante contravención del artículo 249 de la CN cuya segunda parte textualmente dispone: “El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones”.¿Saben acaso los señores Diputados Nacionales que hoy día, y en virtud de estas dolosas maquinaciones, a la Contraloría General de la República se le tiene vedada su función constitucional de verificar los gastos e inversiones del Poder Judicial? Y que sepan también que en la referida acción de inconstitucionalidad la Contraloría no fue parte ni tuvo intervención, pero se le aplica sus efectos. En otras palabras, los efectos de una acción de inconstitucionalidad promovida por una persona física, a título personal, se hace extensivo a todo el Poder Judicial y a la Contraloría General de la República. En suma, con dicha sentencia la Corte deroga virtualmente la última parte del numeral 1 del Artículo 260 de la CN y el artículo 555 del CPC que establecen el efecto limitado a las partes y en ningún caso aplicable a terceras personas. La disposición constitucional transcripta es hoy letra muerta. El Poder Judicial se encuentra sin control financiero alguno porque la Corte ha decidido hacerse controlar por un Tribunal de su dependencia: el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, cuyos jueces dependen tanto para su nombramiento como para su confirmación de los Ministros de la Corte Suprema. La insolencia de la Corte está registrada en la nota NP N° 12 del 21 de marzo de 2011 dirigida al Contralor General de la República, en la cual, el Presidente de la Corte Suprema y el ex Presidente inmediato, contestan la nota CGR N° 1030 del 17 de marzo de 2011, por la cual “el Contralor pone a conocimiento de la Corte que ha dictado una Resolución disponiendo la realización de una auditoría financiera y presupuestaria de la Corte Suprema – Poder Judicial, correspondiente al ejercicio fiscal 2010”. La Corte contesta con todo cinismo y desparpajo que ese ejercicio financiero se halla en estudio por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, “la cual se ha declarado competente para entender en la causa por A.I. N° 6 del 7 de febrero de 2011”. Como puede verse con esto, la Corte ha derogado la segunda parte del artículo 249 de la CN y violado de modo flagrante la última parte del artículo 3° de la CN que establece: “…Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley”. – Esta grosera violación de la Constitución Nacional y de claras disposiciones legales, no puede tener otro propósito que el de blindar y encubrir el manejo turbio de las finanzas del Poder Judicial. Es aquí donde radica LA GRAN CORRUPCION. Esta Corte ha atentado contra la división de los poderes del Estado y contra el recíproco control; ha invalidado competencias constitucionales de la Contraloría General de la República; se ha alzado no sólo contra los demás poderes constituidos, sino se auto atribuyó competencias del poder constituyente”. El efecto de estos hechos de tal gravedad cometidos por el máximo órgano jurisdiccional de la República se ha extendido, comenzando luego a promover acciones de inconstitucionalidad similares entes municipales: “Después de que la Corte Suprema pusiera al margen de todo control Estatal sus gastos e inversiones, comenzaron a promover sendas acciones de inconstitucionalidad varias municipalidades del país. Una de las primeras fue la Municipalidad de Juan Manuel Frutos del Departamento de Caaguazú, la cual utilizando los mismos argumentos pidió que se declare la inaplicabilidad a ella de los artículos 1 2 y 3 de la Ley 2.248/03 que modifica el artículo 30 de la Ley 879 Código de Organización Judicial. La Sala Constitucional de la Corte Suprema integrada por los Ministros Miguel Oscar Bajac, Víctor Manuel Núñez y Gladys Bareiro de Módica hizo lugar a dicha acción por Acuerdo y Sentencia N° 209 del 10 de abril de 2012, y en consecuencia declaró inaplicable los mencionados artículos de la ley 2248/03 a la Municipalidad de Juan Manuel Frutos. De esta forma la Municipalidad de Juan Manuel Frutos es una de las primeras municipalidades del país que quedan sin control financiero por parte de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes de este municipio deben saber que sus administradores municipales se encuentran hoy día sin ningún control en lo financiero y por esta misma vía quedarán sin control todas las municipalidades del país; todas ingresarán por el espacio abierto por la Corte Suprema de Justicia para escapar ella misma del control administrativo financiero. La gravedad de esta nefasta jurisprudencia está en la subversión total que provoca en el sistema republicano, en el que ningún


11 funcionario público y más aún los que manejan fondos públicos pueden estar sin control; y ello es así porque todos los funcionarios públicos en un sistema republicano son responsables de sus actos, desde el Presidente de la República hasta el más humilde de los funcionarios.Con esta resolución, una vez más los Ministros de la Corte Suprema de Justicia asumen atribuciones de constituyentes al derogar de un plumazo las claras prescripciones de la CN que en su artículo 283 inciso 1 dispone cuanto sigue: “Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: 1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la banca central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónoma, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas”. Echando mano a la jurisprudencia de la Corte todas ellas pueden quedar al margen del control de la Contraloría General.5. Impedimento activo del Congreso Nacional para la transparencia en el ejercicio de funciones públicas: bloqueo de la reglamentación de la obligatoriedad de la declaración jurada de bienes (art. 104 CN) y del derecho de acceso a información pública (art. 28 CN) El artículo 104 de la CN dispone que los funcionarios públicos, incluyendo a los de elección popular, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo. Se trata de un mecanismo básico de transparencia y control ciudadano orientado a evitar el enriquecimiento ilícito desde la gestión pública.Conforme a los datos del Sistema de Información Legislativa del Congreso (SIL), desde el año 2003 se habrían presentado proyectos tendientes a reglamentar efectivamente dicha disposición constitucional.Este Equipo de Investigación presentó una nota de solicitud de informaciones al titular de la CGR, pidiendo datos sobre las y los congresistas que habían presentado declaración jurada de bienes, así como sobre los ministros/as de la CSJ y del TSJE que lo habían hecho. Al darle seguimiento a la solicitud, fuimos informados de que en el organigrama de dicha institución3 sólo existe un Departamento de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, con una responsable y 4 funcionarios encargados de tipear todas las declaraciones que llegan del país. Por ello, desde mayo de este año tuvieron que dar de baja la sección que contenía informes sobre presentaciones de declaraciones por funcionarios/as, porque recibieron numerosas declaraciones impresas y tienen una imposibilidad material de mantener actualizada la sección.En la actualidad se encuentra en tratamiento un Proyecto de Ley “QUE REGLAMENTA EL ART. Nº 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”, presentado el 20 de abril de 2010 en la Cámara de Diputados. El mismo contiene disposiciones sumamente importantes, entre ellas: Que “las comunicaciones deberán efectuarse en medios impresos y magnéticos, en el formato a ser establecido por la Contraloría General, dentro de los primeros diez días del mes posterior a haber ocurrido cualquiera de los hechos señalados en los párrafos precedentes” (inicio y cese de funciones públicas); lo cual facilitaría mucho la carga y actualización de la información respectiva. A su vez, para proceder al pago del primer o último salario, según el caso, correspondiente al cargo asumido o cesado, deberán exigir al funcionario la presentación de la constancia otorgada por la Contraloría General de la República, que acredite la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas correspondientes. La no presentación de dicho documento tendrá como consecuencia la retención de la remuneración correspondiente hasta el cumplimiento de la obligación. La autoridad que autorizare el pago sin el cumplimiento del requisito mencionado, será sancionada conforme a lo dispuesto en la presente Ley” Además, el Proyecto prevé sanciones a ser aplicadas a los sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes y rentas que no la presentaren dentro del término legal; y no presentaren los documentos e información adicional requeridos por la Contraloría General de la República, dentro del plazo fijado; estableciéndose las multas correspondientes. Uno de los aspectos más importantes de la normativa es la creación de la “DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS Y DOBLE REMUNERACIÓN, DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS de la Contraloría General de la República, que tendrá a su cargo la implementación de lo previsto en la presente Ley y demás normas vigentes”; y la creación del “REGISTRO PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚLICOS Y DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, que dependerá de la referida Dirección General”.Asimismo, establece la publicidad de las declaraciones: “Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados públicos son públicas y cualquier persona podrá pedir el acceso a las mismas, sin necesidad de expresar el motivo por el cual lo solicita. Será responsabilidad de la Contraloría General de la República proporcionar esta información a través del órgano de aplicación previsto en el titulo anterior. Esta disposición modificaría el artículo 9 inciso f de la Ley 276/94 Orgánica y Funcional de la CGR que señala que la Mientras existen 5 Direcciones Generales, 15 sub direcciones, y debajo de estas, entre muchos departamentos, el relativo de control de declaraciones juradas. 3


12 CGR suministrará los informes contenidos en el Registro a pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General del Estado, del Procurador General de la República, de la Comisión Bicameral Investigadora de Ilícitos y del Organismo jurisdiccional competente.El Proyecto de Ley citado tuvo media sanción en la Cámara de origen; en julio del año 2012 fue rechazado por la Cámara de Senadores. Fue devuelto a la Cámara de Diputados, la cual hace pocos días se ratificó en el mismo, debiendo ser nuevamente remitido a la Cámara de Senadores.Cabe aclarar que, pese a que la responsable del área nos indicó que tenía los informes solicitados respecto de qué funcionarios/as habían presentado declaraciones juradas, manifestó el día viernes 19 de octubre que no nos la podía proporcionar, pues el Contralor aún no había dado su aprobación.Con relación a la transparencia y acceso a la información pública, si bien la Constitución Nacional consagra, en su artículo 28, el derecho de todas las personas a acceder a las fuentes públicas de información, dicha disposición constitucional aún no ha recibido la correspondiente reglamentación que garantice el ejercicio efectivo del derecho enunciado. En efecto, a diferencia de varios otros países de la región, el Paraguay no cuenta todavía con una ley de acceso a la información, a pesar de que varias instancias internacionales recomiendan a los Estados adoptar medidas para promover, implementar y asegurar el derecho de acceso a la información4. La doctrina internacional afirma que, además de ser un derecho humano, el acceso a la información es un derecho democrático necesario para la gobernabilidad efectiva del Estado 5. Además, se considera como requisito indispensable para el ejercicio pleno de los derechos políticos de los ciudadanos, la toma de decisiones informadas, hecho que se produce, precisamente, a partir del debido acceso a la información pública. Naturalmente, la transparencia de las actividades gubernamentales está también intrínsecamente relacionada con los mecanismos eficientes de acceso a la información.Existe, en relación con la materia, una Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, preparada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados Americanos en 2010, y que ha servido como principal fuente para la elaboración de uno de los Anteproyectos de Ley que se presentaron al Congreso Nacional sobre el tema, sin trámite favorable, en este caso impulsado por una coalición de organizaciones de la sociedad civil denominada Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI). En la actualidad, persisten los intentos desde la sociedad civil, de generar la incidencia necesaria para que el tema referido sea incluido en la agenda parlamentaria con la importancia que amerita.6. Realización de sesiones parlamentarias sin el quórum constitucional requerido y aprobación de proyectos de ley sin las mayorías establecidas constitucionalmente para ello Las votaciones sobre proyectos de leyes se realizan en dos modalidades: nominal, donde se registra en el diario de sesiones el voto de cada uno/a y a mano alzada. Según la Constitución6, los proyectos deben aprobarse por mayoría simple, que es la mitad más uno de los presentes. Igual disposición se recoge en el reglamento interno de ambas Cámaras. La votación nominal se dará sólo a petición de al menos un quinto de los parlamentarios presentes, de otra manera, la votación será a mano alzada. En los diarios de sesiones no se registran, normalmente, ni siquiera la cantidad de votos y no se establece en los reglamentos internos ninguna disposición que obligue a registrar al menos la cantidad de votos. Es decir, si un ciudadano o ciudadana quiere saber la postura de un parlamentario o parlamentaria sobre una cuestión, dependerá de si las votaciones se realizaron nominalmente, lo que no es regla en ninguna de las dos Cámaras. Esto, además de un problema de transparencia, indica que tal vez varios proyectos han sido aprobados sin las mayorías constitucionalmente requeridas. De hecho, así se manifiesta en una de las sesiones de la Cámara de Senadores, de fecha 31 de marzo de 2011, durante la tramitación de uno de los proyectos de ley de desbloqueo de “listas sábanas”7. La votación dio como resultado: 15 señores Senadores votaron por la aprobación, 13 señores Senadores votaron por el rechazo, 13 abstenciones y 3 ausentes8. Posteriormente, a partir de una intervención del Senador Galaverna, que llama la atención sobre la mayoría requerida, el proyecto se archiva. Acto seguido hace uso de la palabra el Senador Marcelo Duarte, que señala lo siguiente: Cfr. Las “Recomendaciones de Acceso a la Información” elaboradas por el Departamento de Derecho Internacional de la OEA. Íbid. 6 Art. 185 7 Expediente S-105460, presentado por el Senador Hugo Estigarribia. 8 Diario de Sesiones, Cámara de Senadores. 31 de marzo de 2011. 4 5


13 No voy a discutir, señor Presidente, la interpretación del artículo constitucional leído. Lo que quiero dejar constancia es que no solamente es la primera vez, que yo recuerde al menos, que se apela al mismo para invalidar un resultado y segundo señor Presidente, con esto estamos sentando el precedente de que infinidad de leyes aprobadas por esta Cámara se hicieron sin el requisito constitucional que se acaba de invocar. Por lo cual, señor Presidente, tal cual establece el artículo 137 de la Constitución, todos esos actos son nulos y carecen de valor, porque se hicieron en contra del artículo que hoy se hizo valer. Gracias.9 Por otra parte, y como otra muestra de falta de transparencia y hasta de seguridad jurídica en el proceso de tramitación de leyes, se puede ver un conflicto suscitado en la Cámara de Diputados, cuando en la sesión del 23 de julio del 2009 se reclamaban varias cuestiones, por un lado, el sistema electrónico de votación y verificación del quórum 10, ya que en la sesión anterior habían verificado diputados presentes que no habían “marcado” presencia por la falta de entrega de la tarjeta y asimismo, diputados que habiendo introducido su tarjeta, se retiraron pero siguieron registrados como presentes. Y por otro lado, se reclama la realización de la sesión sin reunir el quórum requerido (41 diputados)11: SEÑOR DIPUTADO VICTOR ALCIDES BOGADO GONZALEZ: Apreciados colegas: A veces el avance de la tecnología implica también importantes logros dentro de la tarea legislativa, pero también otras veces, el progreso es el atraso. El sistema anterior digital que teníamos para registrar presencia para el inicio de sesiones, obligaba a los Diputados Nacionales a marcar presencia en el momento del inicio de la sesión y verificar exactamente el quórum respectivo. Este sistema a través de la introducción de la tarjeta microchip, uno cuando llega a su banca ya marca la presencia y uno puede retirarse y lógicamente queda registrado que están las personas que ya colocaron sus tarjetas respectivas. Entonces, rogaría que la Plenaria autorice que se vea la forma de corregir esto y que a la hora de constatar el quórum respectivo, el Presidente vuelva a decir como siempre: "se ruega a los Diputados marcar presencia" para ver efectivamente si ese Diputado está o no en su banca al momento de iniciarse la sesión. Posteriormente un diputado expresa su molestia por la supuesta ausencia de diputados que aparecen como presentes SEÑOR DIPUTADO CARLOS MARIA SOLER CANO: Gracias, señor Presidente. Además es una cuestión absolutamente reglamentaria. Nosotros tenemos que aprender a ser esclavos del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento en ninguna parte dice 41 tarjetas presentes, tiene que ser 41 Diputados y Diputadas presentes. De hecho, un diputado “confiesa” no haber estado presente, aunque su tarjeta haya marcado su presencia: SEÑOR DIPUTADO ATANACIO CANDIDO AGUILERA FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. (…) Ahora bien, en honor a la verdad, también para la defensa de los funcionarios, me hago responsable que yo introduje mi tarjeta magnética y yo dejé mi tarjeta, no tiene nada que ver ningún funcionario, fui yo. Las nueve y cinco de la mañana me he retirado de acá a solicitud de una invitación que me cursara el colega Diputado Víctor Bogado, disculpe que lo mencione, y realmente para las nueve y treinta, y treinta y dos que estaba marcado, no estuve presente corporalmente. Pero son dos cosas distintas: uno, significa la presencia corporal, y otra, es la magnética, que son accesorios que sirven para mejor tratamiento de las sesiones. Posteriormente se procede a la lectura del acta anterior. Un diputado cuestiona que no se contaba con el quórum requerido y sostiene que tiene en su poder videos de las cámaras de seguridad del Congreso que muestran que el diputado que completaba el quórum abandonó la sala en mitad de la sesión sin que se interrumpiera la sesión, es decir, que se siguió sesionando con 40 diputados. Diario de Sesiones, Cámara de Senadores. 31 de marzo del 2009 Sistema electrónico instalado en la Cámara de Diputados, según la cual cada diputado o diputada cuenta con una tarjeta con microchip que debe introducir para marcar asistencia y para votar. 11 Llamativamente, el diario de sesión de la sesión a la que se alude en la discusión no se encuentra en el sistema de información legislativa, por lo que no es posible saber qué leyes o proyectos fueron tratados en dicha ocasión. 9

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14 SEÑOR DIPUTADO CARLOS MARIA SOLER CANO: Gracias, señor Presidente. (…) Cuando se inició la sesión, según pudimos constatar, y lo que son los medios informáticos, y le invito a los colegas, lo pueden hacer también, la cámara 88, la cámara 89, la cámara 90, la cámara 57 y la entrada y salida total del Plenario, a través del monitoreo de seguridad del Congreso Nacional, previa autorización del Presidente del Congreso Nacional. Acá tenemos todas las filmaciones de los pasillos, de todos los pisos, de todas las cámaras que tenemos, por minuto y por segundo. Hemos recurrido a este mecanismo, porque en el momento del desarrollo de la sesión, que si bien comenzó con 41, no con 42, 43, ni tampoco con 40 y medio, en algún momento con colegas Diputados hemos venido a seguir la sesión desde la barra donde están los medios de comunicación, y en algún momentos hemos constatado la salida de un colega de la sala, y bien es sabido, y reglamentariamente, que cuando se trata de un quórum ajustado, y hablamos de 41 es potestad del Presidente autorizar o no el abandono de la sala. Un Diputado colega nuestro, abandonó la sesión y la sesión continuó con 40 Diputados, por exactamente 14 minutos, conforme se desprende de todas las filmaciones que tenemos en nuestro poder. Antes de hacer la denuncia, nos hemos cerciorado y lo hemos hecho con absoluta responsabilidad, porque somos un colegiado y nos sentimos afectados, porque somos parte de este cuerpo y nos sentimos afectados. A mí me gustaría solicitar a la Sala Técnica, apoyo, para poder mostrar, porque esto tuvimos que editar la parte donde el Diputado Andrés Giménez, disculpe que lo mencione, abandona la sala de sesiones y no va precisamente al baño, sino va a su oficina, conforme se desprende de las filmaciones y los horarios correspondientes, y conforme hemos constatado en la página oficial de la Cámara de Diputados y las grabaciones de audio, el momento que vamos a reclamar, que es el tratamiento del veto sobre tablas, moción del Diputado Tuma, disculpe que lo mencione, en el mismo horario en el que el mismo no se encontraba dentro de la sala de sesiones. En otro momento de la sesión, se sostiene que: SEÑOR DIPUTADO CARLOS MARIA SOLER CANO: Señor Presidente: Estoy solicitando la anulación del acta en base a la evidencia que tenemos, a las nueve y cuarenta y cuatro, ya que no muestran ahí, lo voy a decir. A las nueve y cuarenta y cuatro el Diputado Andrés Giménez sale de la sala, pasa por detrás suyo, sale del Plenario y están las filmaciones, y se dirige por la escalera a su oficina, regresa exactamente a las nueve y cincuenta y ocho. A las nueve y cincuenta con veintidós segundos, se pide el tratamiento sobre tablas del rechazo del veto, habiendo 40 Diputados presentes y usted dio por aprobado en exactamente 30 segundos, sin siquiera hacer constatar la votación de los mismos. Y eso está aquí, señor Presidente, está absolutamente todo grabado y no es que lo estamos diciendo nomás. Se demuestra claramente cuando el Diputado colega baja por la escalera, se va a su oficina, cuando le llaman por teléfono, cuando viene corriendo, no está el ascensor disponible, vuelve a subir por la escalera, eso está todo registrado. Por eso, les dije los números de cámaras, esto ustedes lo pueden obtener a través de una autorización del Presidente del Congreso Nacional. Cuál es el problema para coartar el mismo derecho que tenemos, yo como Diputado y usted como Presidente, y los demás colegas, para poder hacer la denuncia responsablemente. Posteriormente, un diputado solicita permiso para abandonar la sala, no sin antes reconocer que la sesión ha sido nula de toda nulidad: SEÑOR DIPUTADO VICTOR ALCIDES BOGADO GONZALEZ: Muchas gracias. Respetuosamente solicito permiso para retirar mi Bancada Presidente, realmente queríamos salvar ésta situación, habida cuenta que siempre hemos respetado la institucionalidad de la Cámara, y en este momento la institucionalidad se ve avasallada, porque van a legitimar el rechazo de nada más y nada menos que un veto al Poder Ejecutivo, sin la legalidad, sin quórum, y sin el registro como manda la Constitución de los 41 Diputados que tiene que constar, ya sea nominal o electrónicamente su parecer para que esto sea rechazado o cualquier ratificación de la Cámara de Diputados, realmente es una cuestión delicada porque la mayoría son cambiantes, la mayoría es circunstancial, aquí la historia no es lineal, la historia es circular, todo vuelve y realmente es preocupante ésta situación porque vamos a ir todavía agitando más el ambiente pudiendo nosotros con serenidad, con tranquilidad salvar ésta situación, nosotros íbamos a solicitar simplemente que se retire esa aprobación del acta, porque es un acta nulo de toda nulidad, es justamente el rechazo al veto sobre el tema de la inamovilidad de los fiscales y verdaderamente Presidente estamos avasallando la institucionalidad de la Cámara, ustedes van a ser responsables y nosotros vamos a recurrir a la instancia pertinente que es muy peligroso, cuando entramos en conflicto inter poderes, ya sea el Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial o el Poder Legislativo, Ejecutivo, y en este caso Poder Legislativo, Poder Judicial, realmente estamos rallando la legalidad. Respetuosamente les pido que piensen bien lo que van a hacer, porque vamos a generar un caos jurídico, que difícilmente podamos después recuperar, si es que nos salvamos de ésta situación.


15

Se presentaron dos posturas, la de una parte que sostenía que no hubo quórum para llevar adelante la sesión y que, por lo tanto, la misma era nula, y la otra de que sí había quórum, pero no se hizo la votación de manera adecuada, con la mayoría requerida. Triunfó esta última, sin hacerse las averiguaciones pertinentes para esclarecer si hubo o no quórum en la sesión. 7. Abuso de sus facultades impidiendo el avance hacia una carrera de la función pública en el Paraguay que posibilite la vigencia de la meritocracia y la mejora de la gestión de políticas públicas, priorizando sus intereses privados en el mantenimiento de un aparato burocrático clientelar y prebendario Durante los 35 años de dictadura estronista, uno de los pilares que sostenía el sistema político a más de la represión, era la partidización y el uso clientelar de los cargos en la función pública, como si los mismos fuesen patrimonio de los políticos del régimen, que los distribuían a voluntad a personas afines a sus intereses. Desde 1989, esta práctica se acentuó, dada la necesidad de garantizar votos en las elecciones, el aumento de la crisis económica y la presión de las bases sobre las dirigencias de los grandes partidos políticos. Obstáculos para la existencia de una carrera de la Función Pública Entre el año 2000, en que se aprobó la Ley 1.626 y el 15 de agosto de 2008, se encuentran registrados 7 puestos concursados. Desde esa fecha hasta el 15 de febrero de 2012, el número de puestos concursados se incrementó más de 2.033 veces, llegando a 14.232 puestos concursados, tanto para cargos permanentes como contratados. La evolución del número de instituciones que lo hacían pasó de una institución al 15 de agosto de 2008, a un total de 50 a febrero de 2012. El incremento en la cantidad de personas/postulantes fue sostenido y denota la progresiva confianza en los nuevos procesos implementados. Así se puede constatar el número de postulantes de 37.854 a febrero de 2012 que han participado en procesos de selección para el ingreso y promoción en la función pública. Conforme lo establece el Art. 68 del Anexo A del Decreto Reglamentario del Presupuesto General de Gastos de la Nación 2012, las Unidades de Gestión de Personas (o URRHH), deben remitir a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, información sobre el movimiento de los recursos humanos (altas, bajas, traslados, remuneraciones, vacancias disponibles), conforme al formato elaborado a tal efecto por la SFP. La situación general en cuanto al ordenamiento de informaciones, en agosto de 2008, consistía en la falta de reportes de las instituciones públicas sobre las nóminas de funcionarios/as. Por consiguiente, se contaba con una Base de Datos desactualizada. Algunas instituciones cumplían con regularidad, mientras que la mayoría enviada esporádicamente y sin cumplir el formato establecido, en tanto que otras instituciones ni siquiera lo hacían. En el periodo de gestión agosto 2008 – 22 de junio 2012 se ha incrementado de manera sostenida la remisión de informes mensuales de las instituciones públicas a la SFP sobre Altas y Bajas de personas en la función pública. Evolución del cumplimiento de la remisión de nóminas a la SFP por parte de las instituciones Fecha de reporte

Número de Instituciones que remiten datos

Julio 2008

43

Agosto 2009

65

Diciembre 2010

98

Diciembre 2011

105

Para que pueda existir una carrera de la función pública, como Estado tendríamos que tener unas treinta categorías. Aquí se debe hacer mención al Decreto Reglamentario 196/2003 “Que establece es Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la tabla de categorías, denominación de cargos y remuneraciones para organismos de la administración central, entidades descentralizadas del Estado y del Poder Judicial”. La CN y la Ley de la Función Pública establecen que debe establecerse la carrera del servicio civil o carrera administrativa (art. 101). Esto significa que el Estado cuenta con un sistema de gestión del personal público donde existe una coherencia entre las funciones, responsabilidades, asignación salarial y las competencias de las personas que cumplirán dichas funciones. Ello, inserto dentro de un sistema general de


16 ingresos, promociones y desvinculaciones; que garanticen la vigencia de criterios de igualdad y no discriminación, méritos, experiencias, competencias, desempeño, resultados. Lo que hace el Congreso Nacional 1.

Los parlamentarios/as crean categorías asignándoles montos respectivos con la finalidad de aumentar el sueldo a sus recomendados/clientela.-

2.

Dentro de las categorías, los parlamentarios/as crean rubros – líneas presupuestarias para sus operadores/as. Lo hacen sin que ello sea solicitado por la institución correspondiente, y sin relación con funciones en la institución, o con las competencias/habilidades de las personas. Luego, de manera directa tratan con los/as titulares de las instituciones para que asignen ese rubro a la persona en particular, que ellos o ellas decidan. La Bicameral de Presupuesto no puede asignar nombres a las líneas presupuestarias (rubros). En el caso de las 3 denuncias presentadas por la SFP a la fiscalía, el “error” fue que los congresistas enviaron el pedido de asignación del rubro a determinadas personas a los titulares de los entes por nota escrita.

3.

Modifican los montos de categorías para aumentar sueldos.

Otro factor que dificulta la consolidación de una carrera del servicio civil, son las acciones de inconstitucionalidad no resueltas desde el año 2000 por la Sala Constitucional de la CSJ, encontrándose entre las instituciones que la han interpuesto la propia Corte; además del Ministerio Público y el TSJE. Como estas cuentan con una medida cautelar que suspende los efectos de la Ley 1626 respecto de las mismas, operan fuera del régimen de concursos obligatorios, etc. dispuesto en la misma, con total discrecionalidad y falta de control en ese ámbito.-

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 1626 Con medida cautelar que suspende los efectos. 1) Ministerio Público 2) Tribunal Superior de Justicia Electoral 3) Corte Suprema de Justicia Con acuerdo y sentencia que resuelve la cuestión y declara inaplicable. 4) Municipalidad de Asunción. 5) Banco Central 6) Universidad Nacional de Asunción 7) Contraloría General de la República Acciones de Inconstitucionalidad que no son contra toda la Ley sino ciertos artículos 8) SENAD 9) IPS

Respecto del cumplimiento de la obligación de las Instituciones de reportar información sobre el personal: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuestos 8334/12, Art. 68 del Anexo: “Las URRHH o en su defecto las UAF’s o SUAF’s de los OEE, deberán remitir a la DGASPyBE del MH y a la SFP de la Presidencia de la República, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes la información sobre los funcionarios nombrados permanentes y de los contratados, incluidos los contratos realizados a través de la Agencias Especializada, que corresponde al mes anterior vencido, en formato digital (…) sobre el movimiento de los recursos humanos (altas, bajas, traslados, remuneraciones, vacancias disponibles) conforme al formato elaborado a tal efecto por la SFP” . Ello, incluso tratándose de entes que cuentan con acciones de inconstitucionalidad interpuesta, como bien aclaraba una publicación de la SFP, respecto del TSJE: “TSJE DEBE REMITIR NÓMINA DE ALTAS Y BAJAS DE PERSONAL A LA SFP, a pesar de su Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 1626/00 - 01/jun/2012 La Secretaría de la Función Pública considera de interés informar que el Tribunal Superior de Justicia Electoral debe remitir su nómina de personal a la SFP y al Ministerio de Hacienda, en función a lo que dispone el Art. 68 del Decreto N° 8334/12 que Reglamenta la Ley de Presupuesto General de la Nación, independientemente a que haya planteado una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 1.626/2.000 “De la Función Pública”, y que ese planteamiento haya logrado una medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia, que suspende para el TSJE los efectos de dicha ley.


17 Como ejemplo, otras instituciones que plantearon Acciones de Inconstitucionalidad contra la Ley de la Función Pública, sí remiten su nómina de Altas y Bajas a la SFP, como el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Banco Central, la Universidad Nacional de Asunción y la Contraloría General de la República. Incluso, ésta última y la Facultad Politécnica de la UNA, han firmado convenios con la SFP para implementar políticas en el área de Gestión de Personas, en sus instituciones.” INSTITUCIONES QUE NO REMITEN LA NÓMINA DE ALTAS Y BAJAS A LA SFP Según Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto 8334/12, Art. 68 del Anexo 1) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL 2) MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN 3) CONGRESO NACIONAL 4) CÁMARA DE SENADORES 5) FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN 6) CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE BANCOS 7) COPACO

Hasta antes del Golpe Parlamentario, de 113 instituciones de la Administración Central y las Gobernaciones, no remitían informaciones a la SFP sobre altas y bajas del personal 7. De las 244 municipalidades, sólo remitía información la municipalidad de Santiago, Misiones. A continuación se citan extractos de un estudio comparativo realizado sobre los impactos de las intervenciones del Congreso Nacional en materia de implementación de una política para consolidar la carrera del servicio civil en el país: “¿Debería el Congreso determinar las remuneraciones de los empleados públicos?12 En el ámbito de la política pública existe un amplio consenso respecto de que toda política salarial del sector público debería incluir entre sus objetivos clave la capacidad de atraer y retener a los empleados adecuados, alentarlos a desarrollar sus habilidades y fomentar la productividad y eficiencia en la organización. Si existe la posibilidad de que el Congreso se vea influido por consideraciones políticas a corto plazo más que por cuestiones estratégicas sobre la implementación efectiva de programas o por atraer y retener talento, entonces, prima facie, es improbable que disponer que el legislativo defina el salario de los empleados públicos sea un buen plan”.

Lafuente, Mariano y Manning, Nick, Autoridad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para la determinación de la política salarial del sector público: el caso de Paraguay, Enero de 2010, pág. 6. 12


18

El gráfico muestra que el Parlamento paraguayo es, por mucho, el que más incide en la determinación práctica de la política salarial. “Política salarial e incentivos para el desempeño Algunos de los objetivos principales generalmente aceptados de la política salarial del sector público incluyen que debe ser ampliamente considerada justa o legítima al otorgar igual remuneración por igual trabajo, debe atraer y retener a empleados idóneos y alentarlos a desarrollar sus habilidades y debe fomentar la productividad y la eficiencia. La evidencia empírica de Paraguay sugiere que la participación del Congreso en la determinación de la política salarial del sector público puede oponerse a estos principios y distorsionar significativamente las escalas salariales. Los datos recopilados por un estudio reciente del Banco Mundial sobre el empleo público en Paraguay (Banco Mundial, 2008) muestran que el sector público no otorga igual remuneración por igual trabajo, lo que genera una fuerte sensación de inequidad (…). Por ejemplo, en 2007, el sueldo básico de algunos asistentes administrativos (anteúltimo puesto en el escalafón de la función pública) era más alto que el de algunos directores (primeros en el escalafón). Todos estos puestos eran financiados por fondos del tesoro y no guardaban relación con proyectos financiados por organismos internacionales. También se encontraron desequilibrios similares en las remuneraciones entre puestos similares en diferentes ministerios, al igual que entre diferentes grupos ocupacionales. Además, el Congreso puede haber generado distorsiones en el escalafón con el objetivo de facilitar estas modificaciones en las escalas salariales, lo que restó legitimidad al sistema y desmotivó al personal. Entre 2005 y 2007, la cantidad de subcategorías de personal aumentó más de un 50 por ciento, de 285 a 435, de las cuales 82 subcategorías y sus respectivos salarios comprendían a una sola persona. Estas modificaciones se atribuyen a la intervención del Congreso en el “anexo de personal” que el ejecutivo envía cada año junto con el presupuesto. En conclusión, si bien aún queda pendiente la recopilación de datos adicionales, las características de la política salarial paraguaya no parecen coincidir con los principios generalmente aceptados antes mencionados. Si bien no hay estadísticas disponibles respecto de la atracción y retención del personal idóneo, existe la percepción generalizada de que el gobierno está fracasando en este sentido. Se afirma que la productividad y la eficiencia, medidas por los imperfectos indicadores basados en la percepción antes mencionados, son más bajas que los comparadores regionales y el desempeño del país es superado por países con niveles inferiores de PBI per cápita. Parece probable que las características perversas13 de la política salarial de Paraguay se hayan manifestado, por lo menos en parte, como consecuencia de la capacidad ilimitada del Congreso para determinar niveles salariales impulsados, presuntamente, por consideraciones políticas más que de gestión. La amplia facultad de la legislatura sobre la determinación de los salarios de los empleados públicos parece estar socavando la eficiencia de la prestación de servicios.

13

Los resaltados son nuestros.


19 Por último, con relación al desempeño de la función pública, Paraguay se ubicó en el último lugar o cerca del último lugar en cuatro índices que miden el desempeño de la función pública a nivel nacional en América Latina. Tampoco obtuvo un buen rendimiento en la calidad de su administración pública en función de su PBI per cápita”14.

8. Abuso de sus facultades en la modificación del presupuesto general de gastos remitido por el Poder Ejecutivo, favoreciendo la asignación irracional de recursos a instituciones que no lo requieren y, recortando recursos vitales para el acceso a derechos sociales básicos de la población, en especial, de los sectores más excluidos Los artículos 216 y 217 de la Constitución Nacional confieren responsabilidades al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo respecto al Presupuesto General de la Nación (PGN). Mientras es tarea del Poder Ejecutivo

14

Íbid., págs. 10-13.


20 elaborar el Proyecto de PGN y remitirlo al Poder Legislativo a más tardar el 1 de setiembre de cada año, el Congreso Nacional una vez recibido el mismo debe darle prioridad absoluta para estudiarlo. Una situación que se ha vuelto habitual es el tratamiento irresponsable y desprolijo que el Poder Legislativo ha dado en los últimos años al Proyecto de PGN. Ello se manifiesta, por ejemplo, en el aumento considerable de los egresos, en comparación al Proyecto de PGN remitido por el Poder Ejecutivo. COMPARACIÓN ENTRE PROYECTOS DE PGN PRESENTADOS POR EL PODER EJECUTIVO Y LOS PROYECTOS DE PGN APROBADOS POR EL PODER LEGISLATIVO AÑO DEL PGN

PROYECTO DE PGN PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO (MONTO EN GS.)

PROYECTO APROBADO POR EL PODER LEGISLATIVO (MONTO EN GS.)

% DE INCREMENTO

2008

23,5 billones

27,9 billones

18,7%

2009

31,4 billones

33,4 billones

6,4%

2010

34,5 billones

35,5 billones

2,9%

2011

40,3 billones

42,8 billones

6,2%

2012

46,0 billones

49,2 billones

7,0%

Fuente: Elaboración de DECIDAMOS, en base a datos oficiales. Este aumento de egresos por parte del Congreso, no va acompañado de propuestas viables de nuevas fuentes de ingresos que permitan financiar dicho aumento. Y en tal sentido, el incremento de los gastos se da en mayor medida en cuanto a gastos corrientes o rígidos, lo cual coloca al Poder Ejecutivo (específicamente al Ministerio de Hacienda) en un escenario de priorizar el desembolso de estos gastos, lo cual implica en varios casos dejar en un segundo plano a los gastos de capital y a la inversión social. Una parte significativa del monto para gastos corrientes que se incrementó en los últimos años, fue orientada a tres instituciones con elevada cantidad de gastos corrientes y con un alto monto para servicios personales con escasa justificación: la Justicia Electoral, el Ministerio de Defensa, y el propio Poder Legislativo. En los últimos años, los proyectos de PGN elaborados por el Poder Ejecutivo preveían niveles mínimos de déficit en función al PIB, pero que podían aún ser controlados o asumidos durante el ejercicio fiscal. Al producirse aumentos indiscriminados por parte del Congreso, las proyecciones de los niveles de déficit también se incrementaban, y el Poder Legislativo, como ya se ha señalado, no incluía nuevas fuentes de financiamiento que permitan controlar el déficit. Una herramienta con que cuenta el Poder Ejecutivo para colocar topes a presupuestos de distintas instituciones, luego de la promulgación del PGN, es el Plan Financiero. En los últimos años, se observa que el Poder Ejecutivo no ha puesto topes a los gastos destinados a inversión social, garantizando así la ejecución plena de los recursos asignados a instituciones con fines sociales. En el caso de los presupuestos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, ambos se auto asignan elevados montos para gastos corrientes. El aumento de los gastos (principalmente corrientes), con su falta de contrapartida en cuanto a garantizar nuevas fuentes de financiamiento, encierra también en el fondo la falta de tratamiento, desde el Congreso, de propuestas en torno al mejoramiento de la recaudación. Fue responsabilidad directa del Poder Legislativo la postergación de la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Personal (IRP), el cual finalmente empieza a ser aplicado desde el 1 de agosto de este año, a través de una ley que debilita el potencial de dicho tributo. Además, con la no entrada en vigencia del IRP durante 8 años (el IRP fue incluido en una ley en el año 2004 pero con leyes posteriores el Parlamento postergó en cuatro ocasiones su implementación), el escenario para tratar otras modificaciones más profundas del sistema tributario no era el propicio. Así, los aumentos concentrados principalmente en gastos corrientes y que mayormente no van a inversión social, contribuye a un panorama en el cual el aumento de recursos para inversión social ha venido siendo a cuentagotas en proporción al total de la torta del PGN. En los últimos años, el porcentaje de inversión sobre el total del presupuesto de la Administración Central ha rondado el 51%, con excepción de este año, en el cual se dio un porcentaje de 56%.


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PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN SOCIAL SOBRE EL TOTAL DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL AÑO DEL PRESUPUESTO

% DE INVERSIÓN SOCIAL

2008

51,6 %

2009

50,9 %

2010

50,1%

2011

51,6%

2012

56,2%

Fuente: Elaboración de DECIDAMOS, en base a datos oficiales. Estos niveles de inversión social son claramente insuficientes para pensar en un cambio significativo de los indicadores sociales. Sostener y profundizar el leve mejoramiento de algunos de estos indicadores que se dio en los últimos años, requiere un salto relevante en el gasto público social por persona. INVERSION SOCIAL ESTATAL (POR PERSONA, POR AÑO) EN DÓLARES Inversión social estatal (Total)

Inversión Educación

en

Inversión en Salud

Paraguay

135

63

23

Promedio América Latina y el Caribe

706

229

160

Fuente: Elaboración de DECIDAMOS en base a datos de CEPAL (2010) Este panorama, deja en claro el tratamiento irresponsable del Poder Legislativo en el sentido de que mientras este Poder del Estado: 1) siga aumentado indiscriminadamente los gastos corrientes por sobre las propuestas del Poder Ejecutivo; 2) continúe sin analizar/aprobar nuevas formas de financiamiento basadas principalmente en una reforma tributaria que vaya más allá de la sola vigencia del IRP; 3) prosiga otorgando aumentos solo a cuentagotas para políticas sociales; 4) modifique el PGN alterando aspectos que hacen a la propia definición de las acciones y políticas de las instituciones públicas (ej: anexos de personal); no se tendrá un PGN acorde a las prioridades del país y a las urgencias de apuntar a un mejoramiento de la calidad de vida y de acceso a derechos por parte de un gran sector de la población.Irracionalidad en la asignación presupuestaria, priorización de recursos para contratación de operadores políticos, antes que políticas para garantizar derechos básicos a la población A pesar de la manifestación de la ciudadanía en contra de los aumentos presupuestarios al TSJE por las múltiples necesidades sufridas por la población por la pobre inversión social en áreas de salud, educación, nutrición; la poca inversión productiva para sectores campesinos, indígenas, de micro y pequeñas empresas urbanas y rurales, el Congreso continuó incrementándolo. Como muestra, puede verse el presupuesto asignado al TSJE, su crecimiento desmesurado desde el año 2008, sin más finalidad conocida que la de aumentar la contratación de operadores/as políticos:


22

La Atención Primaria de la Salud Antes de agosto del 2008, la atención primaria era meramente retórica, anecdótica. Se reducía a una atención precaria en los puestos de salud por medio de auxiliares de enfermería con escasa capacidad resolutiva. Al finalizar ese año, se contaba con 12 USF instaladas, número que fue creciendo de forma progresiva hasta llegar a 704 en diciembre del 2011, distribuidas en 234 distritos del país, en su mayoría, lugares históricamente desatendidos y donde se concentra la población que vive por debajo de la línea de la pobreza. Las USF vienen a incrementar la capacidad del Estado para responder de forma adecuada y oportuna a las demandas de la población. Con las mismas (sin considerar las otras estrategias o la red integral en su conjunto), se cubría, a 2011, el 30% de la población nacional. Gráfico: Unidades de la Salud de la Familia (USF) instaladas – Acumulativo

Fuente: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Gráfico: Distribución nacional de las USF


23 Fuente: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social La meta de llegar a 900 USF para el 2012 se vio interrumpida, debido al recorte presupuestario que este programa ha sufrido en el ejercicio fiscal 2012 por parte del Congreso Nacional. La meta para el 2013 era de 1329 USF. Así, el Parlamento pasó de asignar un presupuesto de 539.000 MILLONES DE GUARANÍES al TSJE en 2011, y que llegaría a unos 589.000 MILLONES DE GUARANÍES en 2012, mientras recortó el pedido de presupuesto 2012 del MSPyBS en el Programa de Unidades de Salud de la Familia, que apuntaba a crear 196 nuevas USF, que hubiesen permitido el acceso de miles de compatriotas a un derecho social básico como es el derecho a la salud. Programa Tekoporá Del total presupuestario solicitado al Congreso en el 2011 para el Programa TEKOPORA, dirigido a hogares en situación de extrema pobreza (es decir, con insuficiencia para acceder a una canasta básica de alimentos), el Parlamento sólo concedió recursos para 6 MESES. Pese a las luchas y movilizaciones, hubo que apelar a fondos de donación extranjera para pagar a las familias parte de los 6 meses de atraso en enero de 2012. Es decir, no concedió la ampliación para que el Estado pague la deuda que tenía con las familias correspondientes al 2011. Sólo se consiguió un aumento de 55 MIL MILLONES DE GUARANÍES para el presupuesto 2012; alcanzando un total de 165 MIL MILLONES DE GUARANÍES; pese a que el Poder Ejecutivo había presentado su programa operativo anual con la meta de llegar a 200.000 familias beneficiarias (de las aproximadamente 230.000 familias en situación de pobreza extrema a nivel país), solicitando 489 MIL MILLONES DE GUARANÍES (100 mil millones menos que el presupuesto anual del TSJE), lo que hubiera permitido no solo las transferencias monetarias, sino el adecuado acompañamiento de facilitadores/as para ir vinculando a las familias a programas productivos que les vaya permitiendo salir de dicha situación de necesidad extrema. El presupuesto 2012 que el Parlamento concedió solo alcanza para cumplir con 90.500 familias por 10 meses y medio (de nuevo, sin siquiera respetar el compromiso mínimo asumido con estas). Y nada para facilitadores/as comunitarios. 9.

Falta de perspectiva de derechos humanos desde la principal institución creada constitucionalmente para la promoción específica de los mismos: sostenimiento por el Congreso de una Defensoría del Pueblo funcional a las principales violaciones masivas, sistemáticas y graves de los mismos en el país

La puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, luego de ser incluida en la Constitución de 1992, fue producto de una larga lucha de una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil. Recién nueve años después, en octubre de 2001, es nombrado por la Cámara de Diputados el Defensor del Pueblo (a partir de una terna propuesta por el Senado). Esta dilación del Parlamento ya era un claro reflejo de la falta de importancia que este Poder del Estado otorgaba a la Defensoría del Pueblo. A ello se suma el hecho de nombrar a Manuel Páez Monges como Defensor Titular, quien estuvo fuertemente ligado a la dictadura estronista. En octubre de 2004, Páez Monges fue reelecto como Defensor, y en tal sentido asumió un segundo mandato. Considerando que el mandato del mismo, según la Constitución Nacional, debe durar 5 años pero también debe ser coincidente con el periodo del Congreso, la duración del segundo mandato de Páez Monges feneció en julio de 2008. Y hoy, cuatro años después, el Parlamento no ha procedido a nombrar a un Defensor del Pueblo. A estos hechos de dilación del Parlamento mencionados en párrafos precedentes, se suman numerosas denuncias presentadas desde organizaciones de la sociedad civil sobre la gestión de Páez Monges, que tampoco generaron en el Parlamento respuestas que apuntaran a priorizar el fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo en general, y el nombramiento de una persona idónea para ocupar el cargo de Defensor en particular. En el mismo sentido, se adjunta como elemento probatorio una denuncia presentada por una persona de edad ya avanzada, víctima de las injusticias y la prisión por años durante la dictadura, sobre la arrogancia, las humillaciones y el trato degradante que había sostenido este funcionario con la misma. Asimismo, mencionamos que constan en el audio acercado como documental, las insistentes llamadas telefónicas de este Equipo de Investigación a la institución, el destrato llegado a recibir en determinado momento, llevándonos a preguntar a quien nos respondía ya en ese entonces si no era acaso la Defensoría del Pueblo, y cómo deberá ser el trato que dan si quien solicita información es un campesino o una mujer indígena. Finalmente, el día viernes 19 de octubre, la responsable de la coordinación general nos puso al tanto de que la respuesta a nuestra solicitud de informaciones públicas estaba lista, que la tenía el defensor, que ella le había informado de nuestros plazos y que debíamos recibirla con cierta antelación para poder leerla; pero que el mismo no se había pronunciado aún al respecto.


24 En octubre de 2009, desde la Comisión de Derechos Humanos del Senado, se organizaron Audiencias Públicas con 38 candidatos/as a Defensor Titular y Adjunto del Pueblo que se habían presentado para un nuevo mandato15, ante el fenecimiento del segundo mandato de Páez Monges en julio de 2008. Sin embargo, desde entonces, a pesar de intentos aislados por parte de algunos/as parlamentarios/as de dar continuidad al tema, tras cuatro años el Parlamento sigue sin decidir el nombramiento de un Defensor Titular y un Defensor Adjunto del Pueblo.Este hecho es una evidencia concreta del desinterés del Parlamento en priorizar temas que hacen a promover una mayor garantía de los derechos humanos. También evidencia una falta de preocupación del Parlamento en fortalecer una institución clave en la prevención, seguimiento, investigación y reparación de violaciones de los derechos humanos.10. Política sostenida de blanqueo de tierras ilegalmente adjudicadas durante el régimen dictatorial estronista, oposición incluso al deber del Poder Ejecutivo de realizar mensuras sobre territorios que se presumen fiscales El Parlamento no ha cumplido su obligación de generar mecanismos tributarios que desalienten el latifundio, ha rechazado sistemáticamente la expropiación de latifundios con fines de reforma agraria, y no ha generado ningún mecanismo legal de recuperación de tierras mal habidas, pese a contar desde el año 2008 con un Informe oficial de la Comisión de Verdad y Justicia en el que se identifica y detallan los principales casos de adjudicación ilegal de tierras a políticos, empresarios y otros actores afines al régimen estronista, las cuáles ascienden al 19,3% del territorio nacional. Es importante en este punto tener en cuenta como antecedentes lo que se había dispuesto en la Ley 54/90 y en la Ley 238/93; cuyas copias son ofrecidas entre las instrumentales de este escrito.Respecto de la recuperación de tierras fiscales, en Ñacunday se reclamaban 12.000 ha de excedentes fiscales. Durante la gestión de Alberto Alderete se habrían encontrado unas 125.000 ha de tierras fiscales en Alto Paraná y 45.000 ha en Caaguazú, todas en poder de personas no sujetas de la reforma agraria. -

Caso emblemático – Marina Cue

“El 5 de agosto de 1967 la empresa LA INDUSTRIAL PARAGUAYA S.A., en nota dirigida al Comandante de la Armada Vicealmirante don Hugo González y ante el pedido de este último, de arrendamiento de 2.000 hs. (sic) decide (la empresa) ofrecer en donación gratuita a la institución castrense dicha área individualizada en dicha nota (…). Por Decreto N° 29.366 del 6 de septiembre de 1967 el poder Ejecutivo acepta la donación del inmueble ofrecido al Estado Paraguayo-Armada Nacional y decide practicar la mensura privada en fecha 3 de octubre de 1969 a través del Ing. Cesar Vera hallando una superficie superior de 2.821 has. (sic) 5004 m2. Por esa razón se realiza una nueva mensura con el Ing, Vicente Fretes individualizando el área en una extensión de 2.000 has, 4704 m2.Por nota de fecha 30 de junio de 1982 la Armada Nacional solicita a L.I.P.S.A. la escrituración del inmueble donado, reiterando en fechas 3 de agosto de 1983 y 19 de junio de 1992. Consta además nota y plano dirigido en fecha 31 de agosto de 1982 al Sr. Blas N. Riquelme peticionando una porción de su propiedad colindante de 4 hs. para acceso a la ruta Salto del Guairá, ofreciendo una compensación otra similar al sur (…). Igualmente el 23 de julio de 2004 el comandante de la Armada Nacional solicita a la Escribanía Mayor de Gobierno se sirva formalizar por escritura pública la transferencia de dominio de las 2.000 has. donada por la Industrial Paraguaya S.A. acompañando para el efecto copias de plano de mensura, informe pericial, planilla de cálculos y decretos de aceptación, Este consteste por E.M.G. N° 189 del 20 de agosto de 2004 y requiere cumplimiento de requisitos ineludibles.— Por decreto N° 3.532 del 4 de octubre de 2004 el Poder Ejecutivo declara de interés social y se destina para la reforma agraria, transfiriendo a título gratuito a favor del INDERT una fracción de terreno de 2.000 has. ubicada en el Departamento de Canindeyu –distrito de Curuguaty, lugar denominado YBYRA PYTA que había sido donada por la Empresa La Industrial Paraguaya S.A. que fuera aceptada por decreto N° 29.366 del 6 de octubre de 1967.Por Resolución P.N. 0571 del 25 de octubre de 2004, en el expediente N° 1355/04 la (sic) INDERT comisiona al Topógrafo Pedro Báez Busse para localizar las 2.000 has transferidas a la institución.- Por Nota Nro. 67 del 11 de noviembre de 2004, la INDERT comunica a la Industrial Paraguaya S.A. que por Decreto N° 3532/04 el Poder Ejecutivo transfirió a favor del INDERT el inmueble donado por La Industrial Paraguaya S.A. a la Armada Nacional y reclama diligencie la mensura judicial del inmueble citado y luego se confeccione la escritura traslativa por la Escribanía Mayor de Gobierno.- Por Resolución P.N. 0899 del 1° de abril de 2005 el INDERT designa al Abogado Carlos Peralta para promover juicio de mensura judicial y designa al Lic. Alfonso Meaurio como Agrimensor operante de las diligencias técnicas de la mensura en el juicio y éste inició juicio de mensura ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial del 6 turno. Secretaría Nro 12.15

http://www.senado.gov.py/en-dos-semanas-presentaran-ternas-de-candidatos-a-defensoria-p3698.html


25 Estos instrumentos públicos existen tanto en estos autos como en los archivos de las Fuerzas Armadas (Armada Nacional) como en la INDERT y en los hago cita de los mismos a los efectos de acreditar la LEGITIMACIÓN PASIVA que tiene el Estado Paraguayo para estar en este juicio, por lo que ruego se libre oficio a los mismos para que remitan tales antecedentes”.Lo transcripto es parte del escrito del Dr. BENIGNO ROJAS VIA, Procurador General de la República, en representación del ESTADO PARAGUAYO, en el juicio caratulado: “CAMPOS MOROMBI S.A.C. Y A. C/ LA INDUSTRIAL PARAGUAYA S.A. S/USUCAPIÓN”, presentado en fecha 20 de marzo del año 2006, ante el Juzgado Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, circunscripción judicial de Alto Paraná y Canindeyu; con el objeto de “Solicitar intervención, pedir reconocimiento de personería, constituir domicilio, recusar sin expresión de causa, plantear incidente de nulidad de actuaciones y apelar resolución”.La resolución apelada y que se buscaba anular desde la PGR en 2006 era la dictada el 21 de diciembre de 2005 por SD. 97, por la cual el Juez Carlos A. Goiburú, hace lugar a la demanda de Usucapión a favor de la firma CAMPOS MOROMBI Sociedad Anónima, Comercial y Agropecuaria. En el Considerando de dicha resolución el juez admite haber dictado una Providencia de fecha 5 de septiembre de 2005 que dispuso: “De conformidad al art. 246 inc. 1° de la Constitución Nacional, córrase traslado al Procurador General de la República por todo el plazo de ley, conforme al art. 22 del C.P.C. Córrase traslado de la demanda a la parte actora para que la conteste dentro del término de ley. Notifíquese”. Sin embargo, ante el escrito de reposición del Abog. Víctor Peña Gamba contra la misma, el juez dispuso revocar por contrario imperio la Providencia de fecha 05 de septiembre de 2005, dejando fuera del litigio al ESTADO PARAGUAYO. Consta a fojas 181 del expediente 2010 del Estado Paraguayo contra la empresa Campos Morombi, el Decreto 14.910, de fecha 8 de octubre de 2001 “Por el cual se declara como área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva privada denominada Morombi”; faltando sin embargo un requisito legal elemental para ello como es la certeza de la titularidad del inmueble. Varias actuaciones procesales constan en los dos expedientes judiciales del caso, hasta llegar a la contestación de un traslado por la PGR en los autos “EL ESTADO PARAGUAYO C/CAMPOS MOROMBI S.A. Y OTROS S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD”, de fecha 25 de febrero de 2012; el 30 de marzo de 2012 consta un fallo en contra de la PGR del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, revocando un A.I. de Primera instancia de mayo de 2011, a favor del Estado Paraguayo. La PGR se da por notificada de dicho fallo e interpone recurso de apelación 18 de junio de 2012. Existía por tanto, una manifiesta INEXISTENCIA DE COSA JUZGADA AL TIEMPO DEL JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE LUGO.-

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Informes de Auditorías del INDERT 2005, 2010 y 2012 dan cuenta de múltiples irregularidades, entre ellas, la existencia de tierras en poder de congresistas, ex parlamentarios, correligionarios partidarios, dirigentes de gremios poderosos

Constan en copias presentadas como elementos probatorios, partes de dichas auditorías en las que se ha encontrado que poseen tierras como beneficiarios de la reforma agraria: el diputado LUIS CARLOS NEUMAN, en Yvy Yaú, Concepción; el diputado JOSE CHAMORRO, en Fuerte Olimpo, Alto Paraguay; el diputado hasta marzo de 2012 JUAN JOSÉ VAZQUEZ; y el senador LUCIO VERGARA RIOS.A su vez figuran personas de alto poder económico como: Nélida Reig de Rodríguez, Dolly Rodríguez de Canillas, Alfredo Stroessner Mora, Enzo Deberbardi, Roberto Knopfelmacher, Julio César Fanego, Bader Rachid Lichi, Alexis Frutos Vaesken, Luis María Zubizarreta, y otros. -

Situación de tierras y oposición a mensuras Se citan a continuación, por esclarecedores, extractos del Informe Final de la intervención del INDERT, año 2012:

Ñacunday I y II: El Interventor del INDERT ha conformado un equipo técnico-jurídico según Res. N° 01/2012 con el objetivo de intervenir las Colonias Ñacunday I y II a fin de proceder con un inventario de los lotes y los poseedores actuales. El equipo se formó bajo la coordinación del Gerente de Colonias y Tenencia, Ing. For. Sergio Ortega. Se ha realizado un trabajo de gabinete y de campo con una duración de 5 días, resultando en el siguiente informe: Hallazgos del trabajo de gabinete en las diferentes áreas del Indert: Las Colonias Ñacunday I y II fueron habilitadas como Colonias del IBR por Resoluciones Presidenciales, N° 457/1973 y 458/73 respectivamente, emitidas el mismo día, el 31 de diciembre de 1973, con 15 mil ha. cada una totalizando 30 mil ha. En dichas resoluciones se consignan que las tierras son de origen fiscal. No existe


26 una resolución que designe a un administrador. En la base de datos de colonias oficiales del Indert, aparecen como tierras reivindicadas por los sucesores de Domingo Barthe, que comprenderían 257 mil ha aproximadamente. Los planos de las colonias no fueron aprobados oficialmente por el entonces presidente del IBR, Juan Manuel Frutos, por lo tanto las colonias fueron habilitadas sin los planos correspondientes, encontrándose solo un croquis del año 1974 donde aparecen delimitados los lotes con los nombres de los beneficiarios, entre personas del entorno gobierno de Stroessner, como Andrés Rodríguez, Alejandro Cáceres Almada, Humberto Domínguez Dibb, Arno Lodecke, José Félix Grau y otros. Además no se ha encontrado ninguna solicitud que fundamente la decisión de crear estas colonias. Según este croquis, la superficie total de las dos colonias serían de 77.539 ha, con 60 mil ha de la colonia Ñacunday I y 25 mil ha de la Colonia Ñacunday II. Las superficies de lotes adjudicados a beneficiarios originales sobrepasan a lo establecido en la legislación agraria, según el croquis mencionado. En la Dirección de Patrimonio del Indert se registra el título de propiedad emitido por el IBR, donde consta como Finca N° 39, con padrón N° 42, ubicada al sur del Monday, en el distrito de Domingo Martínez de Irala. De acuerdo a la Dirección del Registro de Beneficiario, en la colonia Ñacunday I se expidieron 27 títulos en total a beneficiarios originales, de los cuales 17 fueron empadronados en el Servicio Nacional de Catastro e inscriptos en la Dirección de Registros Públicos, que totalizan 11.499,9 ha. Las superficies registradas de acuerdo a estos 17 títulos van de 221 ha a 1.399 ha, resultando así que fueron adjudicadas tierras que sobrepasaron las superficies establecidas para beneficiarios en la Ley 854/1963 que regía en la época. Como ejemplo, Nilda Saldívar recibió un título con 1.399 ha, Miguel Segovia con 1.009 ha. Los beneficiarios originales con títulos sin registrar suman 10 personas, abarcando una superficie de 4.938 ha, poniendo como ejemplo un beneficiario como José Félix Grau que tiene un título por 912 ha., así sumada las superficies de los títulos sin registrar con la de títulos registrados, suman 16.438 ha, es decir existe una diferencia de 1.438 ha. con la superficie habilitada para la colonia según la resolución de creación. En la Colonia Ñacunday II, según la Dirección de Registro del Beneficiario, fueron expedidos 17 títulos, de los cuales 12 fueron empadronados en Catastro y registrados en Registros Públicos, que totalizan una superficie de 8.981,4 ha. Las superficies registradas de acuerdo a estos 12 títulos, van de 2 propiedades de 4 y 20 ha, a otras que van de 488 ha a 1499 ha, siendo justamente Humberto Domínguez Dibb adjudicado con una propiedad de 488 hs. y otra de de 1000 ha. Aparece un título de Andrés Rodríguez con 1.228 ha. Los beneficiarios con títulos sin registrar son 5, con una sumatoria de superficie de 3.174 ha; la superficie total adjudicada para esta colonia fue de 12.156 ha, siendo la diferencia de -2.843 ha. Hallazgos del trabajo de campo realizado en las dos colonias: En Ñacunday I se encontró que un 70% está cubierto por cultivos intensivos de soja. También se encontraron tres colonias del INDERT, Vicente Ferrer de 228 ha., Nueva Jerusalén de 1.200 ha., y José Félix Estigarribia de 1.314 ha. En ellas viven productores campesinos dedicados a cultivos de autoconsumo y renta. Cuenta con caminos en buen estado de mantenimiento, tendido eléctrico y escasa infraestructura de vivienda. En Ñacunday II se encontró que estas tierras actualmente están siendo cultivadas por personas no beneficiarias de la reforma agraria. Se han encontrado casas abandonadas, edificios construidos para Comisaría, Mercado Municipal y Capilla, hoy vacíos. Se han detectado extensas plantaciones de soja, prácticamente en un 90% de la superficie de la colonia, sin que exista correspondencia con los planos originales. Se pudo observar la existencia de una presumible colonia privada dentro del perímetro, que debe ser confirmada con una investigación más profunda. Conclusiones: Con la intervención en las colonias Ñacunday I y II se evidencia una forma de fraude en contra del Estado paraguayo, una forma radical de desvirtuación de los objetivos de la reforma agraria. En este caso, la creación de colonias en forma irregular para ser distribuidas entre los allegados al gobierno de Stroessner, la instrumentalización del organismo de aplicación de la política de la reforma agraria para una apropiación indebida, evidenciándose en algunos casos que las propiedades actuales fueron levantadas sobre tierras públicas. Si la ubicación geográfica coincide con la finca N° 39 de Domingo Martínez de Irala reivindicadas por los sucesores de Barthe, se confirmaría una superposición de títulos generada desde el propio organismo de aplicación, lo que podría aclararse con la mensura judicial en marcha. En los años 1973 y 1974 el Presidente del IBR era Juan Manuel Frutos, su firma aparece en los títulos, excepto uno de ellos que fue firmado por Hugo Halley Merlo, quien en ese entonces era Gerente de Tierras y Colonias. Las resoluciones de adjudicación fueron firmadas por los secretarios de la Junta Asesora, Oscar Ramírez Molinas y Roque Félix. Los técnicos que realizaron los trabajos topográficos fueron los Ing. Emilio Díaz de Vivar, Adalberto Chenú y el topógrafo Manuel Caballero. Ante la magnitud de la situación, la intervención del Indert, expidió la Res. P. N° 055/12, que amplía el Art. 1° de la R.P. N° 01/12, incorporando como parte del equipo técnico jurídico a cuatro abogados de la institución, con el fin de avanzar en las acciones de inventario de los lotes actuales, identificar a los poseedores actuales, si hay ocupantes de varios lotes a la vez, para


27 determinar si se ajusta a la legislación agraria y de esta manera obtener todas las informaciones necesarias que conduzcan a un proceso de regularización, a través de las vías legales correspondientes. El caso fue remitido a la Procuraduría General de la República, a fin de establecer una evaluación por si existan actos que podrían dar pie a una demanda judicial de nulidad de acto jurídico, al tratarse de un dominio del Estado. También fue remitido al Ministerio Público a fin de poner bajo su conocimiento, comprendiendo que el esfuerzo institucional colectivo podrá alcanzar logros positivos que individualmente no se podría lograr. 3.2.1 Mensura en Ñacunday: A cargo de los Abogados Antonio Cuevas, Héctor Sosa y Alfredo Torres quien lleva el juicio, de la Dirección de la Asesoría Jurídica, en el Exp. N° 186/09. El juicio de mensura fue solicitado en el año 2009 por el Indert a pedido de la Comisión Vecinal Santa Lucía según consta en el Expediente N° 461/1999, y luego fue replanteado en el 2011 sobre unas 257.000 ha, ubicadas entre los departamentos de Itapúa, Alto Paraná, Caazapá, Caaguazú y Canindeyú. Son tierras reivindicadas por la familia Barthe, pero según el INDERT, fueron devueltas al Estado paraguayo en 1953, mediante una sentencia judicial. La mensura fue suspendida en setiembre del 2011 por un conflicto de competencia del juzgado y posteriormente la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de febrero de 2012, resolvió la competencia a favor del Juez de Santa Rita, Rafael Jacobo. Dicho Juez dictó la providencia de “cúmplase” el 27 de febrero en relación al dictamen de la Corte. El 27 de marzo el INDERT presentó el escrito dándose por notificado, y solicitando la realización de la mensura. En este proceso se deber señalar la existencia de un activismo judicial y fiscal a favor del Grupo Favero y en contra del INDERT, lo que debe ser contrarrestado con una firme intervención de los representantes legales de la administración pública. El Interventor del INDERT ordenó la prosecución de la mensura, hasta determinar exactamente la existencia de excedentes fiscales y conocer el método seguido por las personas interesadas en traficar con las tierras públicas, remitiéndose al Juzgado competente la solicitud para la realización de la Audiencia. En relación a la ocupación realizada por la Liga Nacional de Carperos (LNC) bajo el tendido eléctrico de la Ande, los mismos fueron desalojados por orden judicial y fiscal y trasladados a otro lugar, a las inmediaciones del Parque Nacional de Ñacunday. En este caso, las instituciones públicas como la Procuraduría General y el INDERT no defendieron el dominio público de las columnas de transmisión de la Ande, no litigando el caso y de esta manera permitieron un revés para el Estado Paraguayo. A nuestro criterio constituye un grave error político y jurídico no haberse opuesto en el expediente a este injusto procedimiento, más aún considerando que desde hace décadas los bajos del tendido eléctrico de la Ande son utilizados como rutas públicas, incluso concesionadas legalmente por los organismos municipales y nacionales competentes en materia de transporte público. Ante esta situación el Interventor remitió Nota a la Procuraduría General solicitando el inicio de acciones legales que tengan por objetivo la defensa del dominio estatal. Ha mantenido reuniones tanto con el Procurador General, el Fiscal General y el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Jorge Avalos, para estudiar la factibilidad de revertir este avasallamiento. A la vez, el Interventor manifestó al Presidente Jorge Avalos, sobre las solicitudes emanadas de las Fiscala María del Carmen Meza, quien emplazó al Interventor a que le entregue todos los documentos sobre las tierras en conflicto en Ñacunday en menos de 6 horas, argumentando que dicho pedido es irracional, al querer convertir al INDERT en la oficina de uno o dos propietarios de la zona de Alto Paraná que consiguen una inusitada celeridad en estas actuaciones. El pedido de la fiscala hace que el INDERT trabaje para un gran propietario, pidiendo fotocopias y fotocopias de miles documentos de propiedades que le interesan a un tercero y no los que interesan a la República del Paraguay, debiendo agregar que todo se hace con el presupuesto público. 3.3.1 Regularización de las Colonias de Antebi Kue (ex CIPASA), departamentos de Concepción y Amambay: El Estado adquirió estas tierras en el año 1995 vía expropiación, de 224.610 ha, de las cuales fue cedido para el Parque Nacional Paso Bravo 110.329 ha y 126.233 ha para ser destinado a sujetos de la reforma agraria. En dos ocasiones se realizaron relevamiento de ocupantes, encontrándose que existen 230 estancias y 755 lotes agrícolas en 9 colonias conformadas, y en el año 2011, el Indert denunció a la Fiscalía Regional de Pedro Juan Caballero invasión de inmueble propiedad de la institución, que provocó varios allanamientos. En este proceso se encontraron tres casos, entre otros, de estancias ganaderas que fueron producto de unificación de lotes, mediante la utilización de prestanombres, a quienes el Indert adjudicó lotes como beneficiarios. Son los casos de la estancia María Auxiliadora de 2.600 ha. ubicada en San Carlos del Apa, departamento de Concepción, teniendo como beneficiario indirecto a Landulfo Antúnez siendo solicitantes o prestanombres Catalino Gracia Paredes y otros. Otro, es la Estancia Nativa, 5.539 ha., cuyo beneficiario indirecto son Ramiro Grenno y Rodolfo Ortiz siendo solicitantes o prestanombres, Gustavo Grenno y otras 23


28 personas. El tercer caso es la Estancia Salmo 23 de 900 ha, teniendo como beneficiario indirecto a Ricardo Sanabria siendo solicitante el mismo señor y otros. También en el 2011 se procedió mediante resoluciones a dictar dos desalojos de personas de origen brasileño, pero no fueron ejecutadas. Por orden del Interventor del Indert, el viernes 16 de marzo se presentó en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Concepción, a cargo del Abog. Eduardo Villarta, la demanda de desalojo contra del Sr. Antonio Da Motta y otros (107 personas), usando como argumento que no son sujetas de la reforma agraria y ocupan aproximadamente 2.641 ha. El Juzgado de Concepción, ha resuelto reconocer la representación procesal del Indert y ha dispuesto comisionar al Actuario para practicar el reconocimiento del inmueble. El juicio de desalojo demorará un tiempo en producir resultados, pero es un inicio serio, frontal que va a marcar el inicio de la recuperación de las tierras públicas. 3.3.2 Intervención y recuperación de lotes en la Colonia San Juan Puente Kyhá, distrito de Francisco Caballero Álvarez, departamento de Canindeyú: La Colonia San Juan Puente Kyhá está en proceso de intervención desde el año 2009. Según el informe de la Gerencia de Colonias y Tenencia, la Colonia San Juan Puente Kyhá, fue fundada sobre 11 inmuebles adquiridos por el IBR y habilitada por Resolución de Presidencia N° 427/97 bajo la presidencia de Hugo Halley Merlo, con una superficie de 5.308 ha y 531 lotes y ampliada por Resolución de P. N° 900/2005 bajo la presidencia de Erico Ibáñez con 499 ha. y 61 lotes, sumando así 592 lotes habilitados que totalizan 5.807 ha. En el Departamento de Registros y Control de Tenencia, dependiente de la Dirección de Registro del Beneficiario, hasta la fecha se tiene registrado 268 solicitudes de lotes correspondiente a una superficie de 4.260 ha. En cuanto a titulación, se han emitido 172 títulos que abarcan 1.837 ha., de los cuales 120 títulos han sido inscriptos abarcando 1.324 ha y 52 títulos aún no han sido inscriptos por la Dirección de Registros Públicos, abarcando una superficie de 513 ha. Según la observación y verificación realizada en el trabajo de campo, se pudo constatar que una cantidad considerable de lotes se encuentran unificados y cubiertos por explotaciones de producción agrícola mecanizada. A raíz de esta situación, el Interventor del Indert ordenó a la Asesoría Jurídica la continuidad de los trabajos de investigación, recuperación y regularización de lotes. Según informe de la Asesoría Jurídica, se pudo constatar ciertas irregularidades, como una importante cantidad de lotes que han sido objeto al menos de un contrato privado de cesión de derechos y acciones, lo cual se constituyen en actos inexistentes e ilícitos según los Art. 90 y 93 del Estatuto Agrario, respectivamente; la explotación intensiva de los lotes que no poseen viviendas en los lotes; una cantidad considerable de registros censales otorgados por funcionarios de la institución, sin ser registrados sus duplicados en la Gerencia de Desarrollo Rural. El Interventor del Indert, a raíz de las irregularidades mencionadas ha ordenado que la Asesoría Jurídica promueva demandas de desalojos, y se ha trasladado personalmente hasta la circunscripción Judicial de Salto del Guairá, para la presentación de dichas demandas contra los ocupantes precarios que explotan las tierras del Indert, realizando previamente el procedimiento de notificación de las Resoluciones administrativas que emplazan a dichos ocupantes a hacer abandono de las tierras. Así también, procedió personalmente a entregar otro grupo de notificaciones de Resoluciones a ocupantes irregulares. Como acciones futuras, en términos administrativos la Asesoría Jurídica propone proseguir con el emplazamiento a los detentadores y ocupantes irregulares, caso por caso, mediante las resoluciones dictadas al respecto. Para determinar las medidas ya sea los términos de nulidad o revocatoria, las mismas serán aplicables a cada caso, previo estudio a profundidad, y en los casos que ameriten, seguir con los trámites de adjudicación y titulación a aquellos que califiquen como beneficiarios del Estatuto Agrario. En el marco del proceso de recuperación de tierras del INDERT, una vez firmes las resoluciones de emplazamiento a las personas no beneficiarias del Estatuto Agrario, y si hubiera oposición al cumplimiento de dichas resoluciones, se proseguirán con nuevas acciones judiciales de desalojo ante las instancias jurisdiccionales respectivas, a fin de restituir las tierras a los verdaderos sujetos de la reforma agraria. La intención del Interventor del INDERT, es que mediante el sostenimiento de las pretensiones de desalojo a ser instaurados, se cuente con un instrumento público que torne exigible la restitución de lotes a su legítimo propietario que es el INDERT. 3.5 Intervención en la Oficina Chaco La Oficina encargada de las tierras del Indert en la Región Occidental fue intervenida por el Abog. Luis Meza, designado según Res. N° 150/12 del Interventor del Indert, y según Res. N° 378 del 22 de marzo de 2012 fue


29 también designado para abrir la investigación de presuntas irregularidades en el procedimiento de adjudicación, venta y/o arrendamiento de tierras en el Chaco, que comenzó en la década de 1980 y llega hasta la actualidad. 1. Se puede mencionar un activismo judicial y fiscal a favor de algunos poderosos, a raíz de la situación generada en fecha 14 de marzo del 2012, cuando el Indert recibió el oficio N° 18 de la jueza penal Esther Fleitas Noguera, quién solicitó copias autenticas de 23 expedientes administrativos (serian 42 mil fotocopias), incluyendo planos y resoluciones vinculados a la firma Toro Blanco SA, además de copias de planos en papel vegetal de las colonias del Indert Soldado Guaraní y Ñande Mba‟e. Esta petición se enmarca en el proceso de Hábeas Data iniciado por Toro Blanco SA contra el Indert en fecha 12 de marzo de 2012. En este proceso, se descubre el caso de apropiación de tierras originariamente del Indert, que luego de sucesivos propietarios pasan a capitalizar la empresa mencionada, Toro Blanco S.A. Así, siete lotes de mediano tamaño se concentran en uno solo y aumentan aún más el proceso latifundista. 2. Uno de los principales hallazgos de esta intervención es el caso de apropiación de tierras que fueron del Indert por parte de la empresa Toro Blanco. En fecha de 30 de diciembre del 2005, mediante escritura pública N° 99, unas 6 propiedades vendidas por el Indert a supuestos beneficiarios, que totalizan 37.500 ha, son transferidas como aporte de capitalización de Nezildo Marini acompañado de su esposa Odila Favero más sus dos hijos, para la empresa Toro Blanco S.A. por un monto de 5 mil millones de guaraníes. La empresa es constituida días antes de esta capitalización, el 12 de diciembre de 2005, y figuran el propio Nezildo Marini como presidente y sus hijos como directivos. Este acto de capitalización de la empresa tiene como antecedente que el 1 de julio del 2005, 6 meses antes, mediante escritura pública N° 27, las 6 propiedades fueron transferidas a Nezildo Marini y su esposa Odila Favero por los siguientes “beneficiarios” del Indert: 1. Finca Nº 151RQ01 – 7500 Ha – Aníbal Troadio Fanego Cardozo 2. Finca Nº 152RQ01 – 7500 Ha – Carlos Antonio Centurión Plate 3. Finca Nº 150RQ01 – 5000 Ha – Angelina Ruiz Carvallo de González 4. Finca Nº 154RQ01 – 2.500 Ha – Uwe Stahl Unger 5. Finca Nº 153RQ01 – 7500 Ha – Uwe Stahl Unger 6. Finca Nº 185RQ01 – 7500 Ha – Guillermo Fanego Cardozo Estas propiedades transferidas el 1 de julio del 2005, son inscriptas en la Dirección de Registros Públicos el 19 de julio de dicho año, cuando ya estaba en vigencia la Ley N° 2.532 de la Franja de Seguridad Fronteriza. Cabe mencionar que ambas escrituras públicas citadas fueron realizadas por la misma escribana pública, Nélida Chávez de González, además de la escritura N° 1 del 12 de diciembre del 2005 donde se inscribe la firma Toro Blanco SA en el Registro de Personas Jurídicas. En esa fecha de diciembre del 2005, ya estaba en vigencia la Ley de seguridad fronteriza, que en sus Art. 2°, 5° y 8° prohíbe a personas de países fronterizos ser propietarios de inmuebles rurales y los notarios públicos no pueden elevar escrituras públicas al respecto, considerando dichos actos como nulos de nulidad absoluta. Las medidas ordenadas por el Interventor del Indert ante esta situación fueron: -Se remitió una Nota a la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza (CIZOSEF) para un trabajo articulado de investigación de la situación de estas tierras. -Se realizó la derivación a la Procuraduría General de la República (PGR) mediante nota de comunicación. -Se solicitó informe a la Dirección General de los Registros Públicos para verificar si los inmuebles en cuestión se hallan situados en colonias del INDERT. -Se comunicó a la Fiscalía General del Estado (F.G.E.). 3. Propiedades de las empresas Ganadera Campobello S.A. y Ganadera Forestal Santa Catalina S.A. situadas en las zona de seguridad fronteriza de la Región Occidental. En el plano siguiente se observa la ubicación de las propiedades adquiridas por las empresas Ganadera Campobello SA y Ganadera Forestal Santa Catalina SA, parte de las cuales se ubica en la Zona de Seguridad Fronteriza. Se investigará la fecha exacta de las transferencias. Se trata de un total de 134.453 hectáreas distribuidas de la siguiente manera: 66.000 hectáreas de Campobello SA y 68.453 de Santa Catalina SA. Estas tierras se ubican en las colonias Ñane Reta y Ñane Mba‟e del INDERT y la estancia La Patria del MAG, en el departamento de Boquerón. De ellas, unas 50.000 hectáreas se hallan en la Zona de Seguridad Fronteriza. Las Colonias Ñane Reta y Ñane Mba‟e fueron habilitadas por el IBR mediante Resolución del Consejo N° 3283 del 3 de diciembre de 1981. La primera con una superficie de 435.000 ha. con 143 lotes ganaderos. Según registros del INDERT fueron solicitados 37 títulos por 147.430 ha. No existe información en la institución sobre las 287.570 ha restantes.


30 La segunda colonia mencionada fue creada con una superficie de 345.000 ha, con 102 lotes ganaderos. Fueron solicitados 21 títulos por una superficie de 80.500 ha. Tampoco se tiene información de las 264.500 ha restantes. Estos dos casos relatados, de apropiación de tierras del INDERT por parte de las empresas Toro Blanco con 37.500 ha., Ganadera Campobello y Ganadera Forestal Santa Catalina con 134.453 ha., corresponderían al mismo grupo empresarial, quienes en la actualidad poseerían un total de 171.953 ha en el Chaco16. Esto es una pequeña investigación en términos de superficie de tierras, en dos trabajos realizados en los primeros 30 días de la intervención. El caso fue remitido a la Fiscalía General de la República. Conclusiones sobre ambos casos: Se observa el mismo procedimiento de concentración de tierras que en un principio fueron públicas, del Estado paraguayo, y que el IBR transfirió a particulares en el marco de la Reforma Agraria, que busca el arraigo de las familias conforme lo manda la Ley. En la práctica se presenta un típico caso de concentración de tierras violentando los principios constitucionales consagrados en los artículos 114, 115 y 116 de la Constitución Nacional; Arts. 1 y 2 de la Ley 852 del IBR; Arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1.863/02 del Estatuto Agrario, y Arts. 4, 5 y cc. de la Ley 2.419/04 de Creación del INDERT. Se está investigando la legalidad de la transferencia de estas tierras, pudiendo afirmarse a la fecha que este sistema de compra-venta de inmuebles del Estado paraguayo conduce a una concentración feroz de la tierra, violenta los principios de la economía de mercado y puede convertir a la República del Paraguay en propiedad de tres o cuatro grupos empresariales o familiares. Sobre lo que existe absoluta certeza es que este mecanismo perjudica a los beneficiarios de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural, pues lleva a que las tierras públicas del Paraguay acrecienten el patrimonio de unos pocos y suprima toda posibilidad de que los paraguayos se arraiguen en su propia tierra, como lo mandan la Constitución y las leyes orgánicas del caso. Los eventuales beneficiarios establecidos por la Constitución y la Ley quedan de esta manera sin posibilidad de acceder a un pedazo de tierra propia y así se les veda la oportunidad de desarrollarse en su propio país. La Constitución Nacional manda en su art. 115, punto 4, que debe procederse a la adjudicación de parcela en propiedad a los beneficiarios de la Reforma Agraria mientras, en la práctica, la tierra se concentra en muy pocas manos, negando los principios constitucionales y contribuyendo a profundizar la desigualdad social, habiendo funcionado el Estado paraguayo como inmobiliaria al servicio de unos pocos. Especial alarma causa lo que está ocurriendo en la región Occidental, donde a través de un perfecto mecanismo de vaciamiento de propiedades del Estado se está repitiendo en forma dramática lo que en los “70 y ‟80 se hizo en el Alto Paraná y Canindeyú: vender tierras a paraguayos y luego transferirlas a un grupo concentrador, expulsando a los compatriotas para que éstos engrosen los cinturones de miseria en las ciudades o, directamente, emigren al extranjero. Sanción de leyes contrarias al interés general que impiden el desarrollo nacional para favorecer a sectores económicos a los cuales se representa y responde en exclusividad 1. Sistema impositivo Los Sistemas Tributarios en la actualidad tienen una importancia fundamental en nuestras sociedades, pues ellos permiten obtener los recursos para que el Estado pueda financiar las políticas públicas que demanda y necesita la población, entre ellas, las políticas de educación, salud, seguridad, viviendas, obras públicas, agrícolas, industriales, ambientales, culturales, crediticias, entre muchas otras. Además de proveer fondos, la política impositiva cumple una segunda función, que es la de redistribuir la riqueza generada en el país, orientando recursos hacia los sectores de menores ingresos y mayores necesidades insatisfechas, de modo a lograr reducir las desigualdades sociales y fortalecer la convivencia democrática. La política fiscal la administra el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, pero el diseño y la estructuración de la misma, tanto por el lado de los ingresos (impuestos) como por el lado de los gastos (Presupuesto General de Gastos) está en manos del Congreso Nacional. Todos los impuestos que integran la estructura tributaria del país serán creados y ajustados por Ley, como establece el artículo 179 de la Constitución Nacional:

16

Observación, se trataría de empresas del Grupo Favero.-


31 Artículo 179 De la creación de tributos: todo tributo será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos. Por el lado de los egresos públicos, el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación, a más tardar el 1º de setiembre de cada año. El Congreso iniciará su estudio e introducirá las modificaciones que crea convenientes, y aprobará el Presupuesto para el siguiente periodo, a más tardar en el mes de diciembre, según el procedimiento establecido en el Artículo 216 de la C.N. Por lo expuesto resulta notorio el papel decisivo que desempeña el Congreso para el funcionamiento de la política fiscal, así como para el logro de sus objetivos fundamentales. Resultados del sistema impositivo: El sistema tributario del país ha tenido resultados insatisfactorios en relación a sus objetivos. Por un lado, no ha logrado obtener los recursos genuinos suficientes para financiar las políticas públicas necesarias para el desarrollo del país y la incorporación efectiva de la población a la vida social y económica. Por otro lado, no ha reducido las desigualdades sociales, dado que se construyó un sistema impositivo regresivo, donde predominan ampliamente los impuestos indirectos que gravan el consumo, por sobre los impuestos directos que gravan las rentas o ganancias. No se han logrado obtener los recursos suficientes porque las reformas impositivas realizadas en el país por el Congreso tanto en 1991 como en el 2004, han generado impuestos débiles, con poca capacidad de recaudación, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta escasa capacidad impositiva se evidencia al comparar la presión tributaria del Paraguay con la de los demás miembros del MERCOSUR. La presión tributaria es la porción del Producto Interno Bruto (PIB) que corresponde a los impuestos. Sin considerar los aportes a la Seguridad Social, el Brasil tiene una presión tributaria de 25,8%, la Argentina de 22,2%, Uruguay llega al 18%, y en último lugar se encuentra el Paraguay con tan solo 13%. Si se incluyera los aportes para Seguridad Social, la diferencia sería aún mayor, dado que este aporte es bajo en Paraguay y alto en los demás países mencionados. El porcentaje de la presión tributaria se estima sobre el PIB de cada uno de los países, y dado que el PIB total y per cápita de los tres países es mayor que el de Paraguay, la diferencia de recaudación en términos monetarios es aún mayor. Utilizando datos de la CEPAL para el año 2010, podemos estimar la recaudación de impuestos per cápita: PIB per cápita (US$)

Presión Tributaria (%)

Impuestos per cápita (US$)

Argentina

6.228

22,2

1.382

Brasil

5.622

25,8

1.450

Paraguay

1.508

13

196

Uruguay

6.967

18

1.254

La baja presión tributaria sumada a un limitado Producto Interno Bruto determina que el Paraguay recaude por persona un monto al menos 6 veces inferior al de Argentina, Brasil y Uruguay, lo cual tendrá directa relación con la capacidad del Estado de dar respuestas a las demandas de la población residente en el país. Al problema de la baja recaudación de impuestos se añade el problema de la forma en que se recauda. Los impuestos son directos o progresivos cuando gravan las rentas y ganancias, por tanto están en función al nivel de ingresos de una persona o una empresa. Los impuestos indirectos o regresivos gravan principalmente las operaciones comerciales, por lo cual afectan principalmente a los consumidores. Para que el sistema impositivo favorezca una mayor igualdad social, debe haber cierto equilibrio entre impuestos directos e indirectos. Paraguay es el país donde menor es la participación de los impuestos directos y mayor la de los indirectos. Mientras que Brasil y Chile tienen una participación de impuestos directos superior al 40%, y Argentina y Uruguay superior al 33%, Paraguay solo tiene un 18% de impuestos sobre las rentas, por lo cual, el 82% son impuestos regresivos. Por tanto, el sistema impositivo paraguayo es muy débil en su capacidad de redistribuir la riqueza generada y aminorar las desigualdades sociales, en función a su estructura tributaria fuertemente regresiva. Esta característica regresiva del sistema tributario paraguayo contradice el artículo 181 de la Constitución Nacional, que sostiene que la tributación debe estar acorde a la capacidad contributiva de los contribuyentes, es decir, deben estar en relación a su nivel de ingresos: Artículo 181 De la igualdad del tributo: La igualdad es la base del tributo ( …) Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes (...)


32 En Paraguay no pagan más impuestos los que ganan más dinero. El sector de más alta concentración de ganancia como es el agroexportador sólo aporta el 2,25 % del total recaudado por el fisco (0,25 % por el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias Imagro y 2% por el IVA), cuando como mínimo debería hacerlo en un 20 %, conforme lo han señalado en su momento las autoridades del Ministerio de Hacienda. A su vez, se puede observar el peso que tienen los diferentes tipos de impuestos en los países del MERCOSUR. Paraguay es el único país donde el IVA supera el 50% de los ingresos tributarios, llegando a un 52,3%, en Brasil llega a 42,4%, en Argentina al 38,1% y en Uruguay al 30,1%. Conste que esto sucede a pesar que la tasa del IVA es menor en Paraguay (10%) mientras que en Argentina es de 21% y en Uruguay del 22%. Por el lado de los Impuestos a las Rentas, que incluyen las rentas de personas físicas y jurídicas, encontramos que es en Paraguay donde tiene menor participación, un 19,8% del total de impuestos. En Argentina participa en un 26,8%, en Brasil en 23,9% y en Uruguay en 28,3%. La tasa impositiva vuelve a ser menor en Paraguay: 10% (incluyendo IRACIS, IMAGRO e IRP). Todos los países de Sudamérica tienen tasas superiores cuando se grava las rentas de las empresas:

País Argentina

Tasa Impuesto a la Renta de Empresas (%) 35

Brasil

25

Bolivia

25

Colombia

33

Chile

17

Ecuador

25

Paraguay

10

Perú

30

Uruguay

25

Venezuela

34

Fuente: AGN INTERNATIONAL – CENTRAL & SOUTH AMERICA

Por el lado de otro impuesto indirecto, el Impuesto Selectivo al Combustible, el Paraguay el que más recauda en este concepto, un 10% del ingreso tributario total, comparado con el 4,5% de Argentina, el 4,9% de Brasil y el 4,5% de Uruguay. Este impuesto incide en el costo de los combustibles, y por tanto, en todos los bienes y servicios de la economía que dependen en mayor o menor medida de transportes, fletes, etc. Esto, sumado a que Paraguay depende en un 100% de las importaciones de derivados del petróleo, refuerza el encarecimiento de los precios de combustibles y de toda la economía, afectando fundamentalmente a la población de bajo y medio nivel adquisitivo. En los demás impuestos selectivos (tabacos, alcohol, perfumes y cosméticos) Paraguay recauda un 4,3%, concepto en el cual Brasil y Uruguay recaudan más, en parte porque los automotores están gravados por este impuesto, y tasas más altas en ciertos productos como en cigarrillos y tabaco, que en nuestro país tiene una tasa del 12% y en Uruguay 70% para cigarrillos y 28% para tabacos; para bebidas alcohólicas nuestras tasas oscilan entre 8 y 12%, mientras en Uruguay entre 20 y 80%; para perfumes y cosméticos tenemos una tasa de 5%, al tiempo que en Uruguay es del 15%. Por otra parte, Brasil y Argentina tienen Impuestos a las operaciones o transacciones financieras, que no existe en el caso paraguayo. Dicho impuesto representa en la Argentina el 8,9% de las recaudaciones tributarias. En cuanto a la tributación sobre el Comercio Exterior, el Paraguay recauda en este concepto un 12,9%, Argentina un 17%, Brasil solo un 2,2% y Uruguay un 22,3%. Argentina es el país que grava más fuertemente las exportaciones de productos de bajo valor agregado, con una participación del 13% en sus recaudaciones. En Paraguay este tributo no existe, a pesar de varias iniciativas para crearlo, buscando gravar a sectores de altísimas ganancias y bajo aporte tributario, como son los ganaderos, sojeros y empresas agroexportadoras. En diciembre de 2009 se presentó en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley que Grava la Exportación de Materia Prima Oleaginosa, el cual planteaba gravar la venta al exterior de soja con una tasa del 12%, de trigo con un 5% y de girasol con un 2,5%. El proyecto de ley fue derivado a las comisiones de Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana; de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible; de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y de


33 Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; sin que en el sistema de información legislativa figure siquiera el dictamen de ninguna de ellas hasta la fecha. A su vez, en marzo de 2011 fue presentado también en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley por el cual se crea el Impuesto sobre la Exportación de determinados productos agrícolas en estado natural, el cual gravaba la exportación de soja, maíz y girasol con una tasa del 6 %. Dicho proyecto también fue derivado a comisiones, sin que se registre el dictamen de ninguna al respecto. Antes de la reforma impositiva del 2004 existían los derechos aduaneros de exportación, que permitían gravar las ventas de materias primas agrícolas. La Ley 125/91 establecía en su artículo 133 un tributo de hasta el 12 % sobre el Valor Aduanero de Exportación para el caso de la soja. En la práctica, el gobierno de entonces fijó mediante un decreto, una tasa del 4 % sobre las ventas de soja, pero no lo hizo sobre el valor de exportación que rondaba los 250 dólares, sino sobre un valor fijo de 80 dólares por tonelada, lo cual contradecía incluso a lo aprobado en la propia ley, que establecía el impuesto sobre el valor de exportación. Aunque ni siquiera en estas condiciones irregulares se pudo mantener por mucho tiempo este arancel, que fue eliminado en poco tiempo por las presiones del sector empresarial afectado. Cabe señalar que mientras el Congreso Nacional del Paraguay permite que el sector de más alta ganancia aporte sólo un 2,5% al fisco; en Argentina, la retención a los agroexportadores es del 35% en el caso de la soja, 28% en el trigo, 32% en el girasol y 25% en el maíz; solventándose con esta recaudación, buena parte de las políticas sociales de salud, educación y vivienda que benefician también a los cientos de miles de compatriotas expulsados por razones económicas del Paraguay.

2. Asignación de recursos a sectores de alta concentración de renta Paraguay es un país legislado a favor de los Grandes Inversores: La economía paraguaya está diseñada, estructurada y legislada en favor de los grandes capitales privados, nacionales y extranjeros. Las leyes tributarias, ambientales, de regulaciones de inversiones y del sector financiero, entre otras, responden a los intereses de dichos sectores económicos, sin tener en cuenta los intereses de sectores sociales de poco poder económico, como los campesinos, los indígenas, las Pymes y los trabajadores en general. Múltiples documentos públicos y privados muestran las ventajas que tienen los inversionistas privados en el Paraguay, buscando la radicación de nuevas inversiones, extranjeras principalmente. A modo de ejemplo presentamos algunos extractos de un estudio del Ministerio de Agricultura y Ganadería: “ALGUNAS RAZONES PARA INVERTIR EN PARAGUAY, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Dirección General de Planificación, Unidad de Estudios Agroeconómicos, Martha Belotto, Año 2010. Informaciones de Paraguay ECONOMÍA ABIERTA, LIBERTAD ECONÓMICA Y COMERCIAL Ø Paraguay cuenta con un sistema económico basado en el libre comercio. Ø Sistema de cambio libre. Ø Libre importación y exportación. Ø Liberación de impuestos a las inversiones. Ø Libre movimiento de capital. (para su entrada o salida al país) Ø Prudente programa de estabilización monetaria, con ajustes fiscales, para respaldar el control de la inflación. Ø No existe control de precios. (Los precios de productos básicos como la carne, la leche, etc., no son objeto de ningún tipo de control por parte del Estado) REGIMEN LEGAL - MARCO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL Ø Paraguay tiene un régimen enteramente liberal para facilitar la inversión extranjera, no precisa de ninguna autorización gubernamental para llevar a cabo las inversiones; por lo que resulta muy atractiva para el capital extranjero. Ø El régimen de inversiones tiene su base legal en dos leyes: la Ley 60/90 y la Ley 117/91. Ø La Ley 60/90 establece un régimen de incentivos fiscales a las inversiones de capital de origen nacional y extranjero. Ø Incluye liberación del 95 % del impuesto a la renta, durante los primeros 5 años y en caso de que la inversión esté asentada en una zona de preferente desarrollo, el plazo podrá extenderse a 10 años.


34 Ø La Ley 117/91 de inversiones, que concede a las inversiones extranjeras los mismos derechos y exige las mismas obligaciones que a las nacionales. (elimina cualquier protección al capital nacional) Ø Legislación financiera: Ley 861/96, que establece los requisitos y procedimientos para la apertura de bancos, empresas financieras, almacenes generales de depósitos, sociedades intermediarias de valores y otras entidades de créditos. Ø Ley de Maquila 1064/97 promueve y regula el establecimiento de operaciones de empresas de complementación industrial. REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Ø Arancel: el régimen de comercio existente es libre. Existe plena convertibilidad, libre importación y exportación y no existen controles de precios. Ø Restricciones cuantitativas: en el régimen de comercio de Paraguay no existen restricciones cuantitativas sobre las importaciones, salvo las que se refieren a la importación de armas. Ø Inspección previa al embarque: no existe en la actualidad ningún sistema alternativo de verificación de pre embarque. Ø No se cobran impuestos a las exportaciones GARANTÍA A LAS INVERSIONES Ø Paraguay ha ratificado el Convenio suscripto con la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA). Ø Convenio sobre incentivos para las inversiones entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), Institución de EE.UU. Ø Protocolo de Colonia para la promoción y protección recíproca de inversiones en el MERCOSUR y para la solución de controversias. Ø Protocolo sobre promoción y protección de inversiones provenientes de Estados no partes del MERCOSUR. Ø Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Naciones de otros Estados (CIADI). VENTAJAS COMPARATIVAS PARA LOS INVERSIONISTAS Ø Excelentes incentivos fiscales, IVA más bajo de la región (10%), Bajo impuesto a la renta personal (10%), bajo impuesto a la renta empresarial (10%), economía de libre empresa, ningún control de precios, ningún arancel a las exportaciones, bajo costo en seguridad social. Ø Menor carga impositiva. Paraguay tiene el impuesto a las ganancias corporativas más bajo de la región según el documento Pagando Impuestos, The Global Picture, de la consultora internacional Pricewaterhouse-Coopers y el Banco Mundial”. A estas ventajas que tienen los inversionistas en el país, se suma el hecho de que la mayor parte del crédito público está orientado igualmente a los sectores de altos niveles de ingresos. Es el caso del Banco Nacional de Fomento y de la Agencia Financiera de Desarrollo, cuyos créditos productivos, en su mayor parte, están destinados a la agricultura mecanizada de productos de exportación, a la ganadería y a agroindustrias. Según el Reporte Institucional a Diciembre de 2011 del Banco Nacional de Fomento, “el 62% del financiamiento fue para los rubros de cultivos de oleaginosas”, por tanto, de soja. En el mismo informe señala que la tasa de interés para los créditos de capital operativo son para el sector agrícola y ganadero de 11%, mientras que para las Microempresas es de 20%. Cabe señalar que en el actual Consejo de Administración del BNF se encuentran un presidente y 7 miembros, de los cuales, 3 son del sector privado: representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) VICTOR MANUEL MIRANDA OCAMPO (ganaderos), de la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP) JORGE LAVAND AYALA (sojeros) y de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) CESAR JURE YUNIS (grandes productores). Ninguna representación para Pymes, sindicatos ni organizaciones campesinas. A esto se suma que los Senadores aumentaron el límite máximo de créditos que puede otorgar el BNF, de 500 mil dólares a 2 millones de dólares. Los créditos por encima de los 500 mil dólares no están dirigidos a campesinos, trabajadores o Pymes, sino a las grandes empresas y productores, que a partir de este aumento concentrarán más aún el crédito público hacia sus empresas. Esta propuesta fue


35 aprobada por la Cámara de Senadores en tiempo récord, como figura en el Sistema de Información Legislativa. Fue presentado el 16-09-12 por Alfredo Jaeggli y Silvio Ovelar, y ya fue aprobada con modificaciones el 27-09-12, en solo 9 días. Pasó para su tratamiento en Diputados. 3. Leyes ambientales Ley N°. 3742/2009 De control de productos fitosanitarios de uso agrícola, la cual no prevé garantías mínimas de protección de las personas y del ambiente ante el uso de productos agrotóxicos, constituyendo incluso un retroceso respecto de las normativas que se encontraban vigentes al tiempo de su sanción. Dicha ley es sumamente permisiva en cuanto al ingreso de plaguicidas altamente tóxicos; establece insuficientes barreras vivas y franjas de seguridad, ocasionando serios inconvenientes desde la perspectiva del control ya que no prohíbe la siembra en el área de la franja de seguridad, sino sólo la “aplicación de plaguicidas”; omite la obligación de dar aviso a la comunidad aledaña cuando habrá una fumigación aérea, entre otros aspectos. 4. Fortalecimiento del sistema represivo, de la criminalización de las luchas sociales, de la concentración mediática y del ahogamiento a medios de comunicación comunitarios y públicos Modificación Ley de Telecomunicaciones A contramano de la política del PE, que entre sus primeras medidas creó el 28 de agosto de 2008 la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) con la misión de “desplegar estrategias comunicacionales que vinculen al Estado y a la Comunidad en la construcción de una comunicación que promueva el diálogo social y el desarrollo e incentivar la gestión comunicacional participativa y transparente” (art. 3° del Decreto N° 171/2008 de creación de la SICOM). A su vez, la Tv Pública del Paraguay fue creada como un espacio para el diálogo nacional, así también para liderar el proceso de acceso a la era digital y fomentar la apropiación ciudadana de los espacios públicos. Hoy está puesta al aire en señal analógica y digital. Ante el acercamiento de productores/as con diversas propuestas de programación, se realizó la Primera Convocatoria abierta para presentación de proyectos de programas televisivos para Tv Pública. Fueron presentados 132 proyectos que fueron evaluados por las diversas instancias de TV Pública y un Comité Evaluador compuesto por representantes de distintos sectores de la sociedad. En la misión de fomentar, controlar y reglamentar las telecomunicaciones, en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, se otorgaron licencias en radios AM y FM en función de las disponibilidades de espectro radioeléctrico en diferentes localidades de la República del Paraguay y en coordinación con el MERCOSUR. Se otorgaron licencias de servicios de radiodifusión sonora en FM en 19 localidades, así como también licencias de servicios de radiodifusión sonora en AM en 6 localidades del país. Se realizaron 23 autorizaciones de frecuencias para radios de pequeña y mediana cobertura en todo el territorio nacional. Esto ha sido un avance significativo ya que en el 2008 no se habían realizado autorizaciones por falta de disponibilidad del espectro radioeléctrico. Por parte del Congreso, por el contrario, se produjo la sanción y rechazo al veto presidencial de la Ley N° 4179/2011 “Que modifica y amplía los artículos 57, 58, 70, 73 y 100 DE LA LEY Nº 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”. Dicha normativa es inconstitucional, contraría todos los estándares en materia de libertad de expresión y derecho a la comunicación a nivel nacional e internacional. Atenta contra la labor de las radios educativas y comunitarias, imponiéndoles una potencia que en muchos casos no les permite llegar a la comunidad con la que trabajan, y prohibiéndoles el acceso a recursos que permitan su sostenibilidad. Se adjunta entre las instrumentales ofrecidas, copia del Decreto de veto por el Poder Ejecutivo de dicha modificación normativa, en el que se detallan los argumentos lesivos de la misma. Acentuación de la criminalización legal de las luchas sociales legítimas por el derecho a una vida digna Ley N° 4024/2010 Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo; quedando sancionada la misma, por la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. El proyecto de ley que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo tipifica tres figuras en el Código Penal. Los delitos son los relacionados al terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo. Para el primero se establece una pena privativa de 10 a 30 años, para el segundo y último caso una pena de 5 a 15 años.


36 La misma constituye un retroceso grave desde la perspectiva del derecho penal garantista, ya que no se distingue en forma precisa aquellas conductas que constituyen medios legítimos de expresión de la crítica ciudadana, del descontento y la protesta; de aquellos actos que pueden considerarse lesivos y punibles. Por tanto, la ley puede ser usada como instrumento jurídico para criminalizar actos de protesta social, bajo tipos penales aún más severos que los previstos en el Código Penal y empleados indebidamente para sancionar actos de protesta. A su vez, al tratarse de tipos penales tan abiertos e indefinidos, se extiende el poder de represión, aumentando las atribuciones de las fuerzas policiales, de inteligencia, de jueces y fiscales. La Ley Antiterrorista se encuadra dentro de la doctrina del "Derecho Penal del Enemigo" y del "Derecho Penal de Autor" en las cuales los tipos penales no penarían hechos, sino a su autor/a; según los movimientos, por el sólo hecho de ser un luchador/a, trabajador/a, activista, o por pertenecer a una organización política, social, gremial o de derechos humanos. Aprobación del estado de excepción por la Ley 3.994/10 en cinco departamentos del norte, que representan un tercio del territorio de Paraguay. Con una duración de 30 días, del 24 de abril al 24 de mayo, con una movilización de más de 3.300 efectivos policiales y militares en las zonas, el objetivo era detener a los miembros del EPP, sin embargo dicho resultado no ocurrió. El argumento utilizado fue la existencia de guerrillas, algo que nunca pudo probarse. Lo cierto es que existen hechos de violencia por parte de mafias que el Estado pretende resolver a través de la militarización. El estado de excepción costó al Estado paraguayo la suma total de 9.764.235.700 (nueve mil millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco mil setecientos) distribuidos de la siguiente forma: Policía Nacional y Ministerio del Interior 1.869.511.520 gs. – Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa: 7.894.724.180 gs17. El estado de excepción, con suspensión parcial de las garantías constitucionales, ha afectado a los departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay, Presidente Hayes y Alto Paraguay, regiones eminentemente rurales donde viven unos 800.000 habitantes. La excepción permitió la actuación operativa de las Fuerzas Armadas en el combate de miembros del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), grupo que se adjudicó los secuestros de dos hacendados en 2008 y 2009, respectivamente y se le atribuye el asesinato de cuatro policías, hecho que desembocó en la declaración del estado de excepción. Aprobación de la Ley Nº 4.473 / 2011 del 10 de octubre del 2011 Que declara el estado de excepción en los Departamentos de Concepción y San Pedro. La declaración de estado de excepción fue por el plazo de 60 días, desde 10 de octubre al 10 de diciembre del año 2011 y ha estipulado el trabajo conjunto entre la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, supuestamente para combatir los hechos de inseguridad en estos departamentos y devolver la tranquilidad a la población.El estado de excepción que rigió para los departamentos de San Pedro y Concepción tuvo un costo de 7.500 millones de guaraníes en promedio, solamente en lo que corresponde a los gastos de la Policía Nacional18. Este Equipo de Investigación comparte las principales objeciones citadas a las dos Leyes Nº 3.994/10 y 4.473 /2011, aprobadas por el Parlamento Nacional para declarar estados de excepción en cinco y dos departamentos del País respectivamente, sostenidas por el Servicio Paz y Justicia (Serpaj Py) El estado de excepción es una figura constitucional prevista en el artículo 288 de la Constitución Nacional para los casos de conflicto armado internacional y de grave conmoción interior, que ponga en peligro inminente el imperio de la Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella. Durante su vigencia se pueden restringir derechos constitucionales como la de reunión, manifestación, ordenar detenciones vía decreto, que en cada caso, debe realizarse de manera fundada por el Poder Ejecutivo. No puede ser la vía para responder ante la delincuencia. En las fechas en que fueron declarados los estados de excepción, el País no se encontraba en conflicto armado internacional con ningún país, ni había una conmoción interior alguna que ponga en peligro las instituciones en esos departamentos. Existen personas que actúan al margen de la ley cometiendo delitos y crímenes en todo el país; estas deben ser aprehendidas, procesadas y enjuiciadas conforme el régimen legal ordinario sin que se requiera del estado de excepción. La legislación penal y procesal penal vigentes en Paraguay da amplios poderes a policías y fiscales para la investigación y el logro de la detención, enjuiciamiento y sanción de las personas que son responsables de delitos y crímenes. Afirmar que un grupo armado de aproximadamente quince personas produce conmoción interior y justifica el estado de excepción, es desentenderse de la

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http://ea.com.py/30-dias-de-estado-de-excepcion-costaron-casi-10-mil-millones-de-guaranies-en-2010/, 26 de setiembre 2011 http://www.paraguay.com/nacionales/estado-de-excepcion-cuesta-mas-de-7-500-millones-de-guaranies-76129/pagina/2


37 incapacidad de los órganos de seguridad conformados por más de 50 mil personas entrenadas para abordar desde la ley la delincuencia común organizada que con justicia nos indigna19. Creemos en la racionalidad y en el apego a las garantías que deben regir la persecución penal que se necesita se lleve a cabo con inteligencia y éxito. Las garantías penales y procesales permitirán una justicia legitimada por la certeza de que no se afectará desde el Estado a inocentes. El estado de excepción debe seguir siendo excepcional y no la regla a la que la clase política recurra para que se viva la impresión de que se está haciendo algo; existen instituciones y autoridades responsables a las que se debería estar pidiendo cuentas y un cambio radical en favor de la Justicia20. No se ha demostrado la directa vinculación de las personas investigadas y/o imputadas con el supuesto EPP. Recordamos que la imputación sin base jurídica a líderes sociales está prohibida por tratados y convenios internacionales que protegen el legítimo trabajo de estas personas como es la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, especialmente su artículo 5 que dice “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales”. Una Misión de Observación Internacional del 2 a 6 de diciembre del 2011 ha recibido testimonios creíbles acerca de la violencia y desproporción del uso de la fuerza en procedimientos conjuntos. Frente a esto, las autoridades reconocen los procedimientos aunque expresaron que no han recibido denuncias formales de violación a los derechos humanos, en ese marco. Se ve con preocupación que los procedimientos no han tenido los recaudos necesarios frente a sectores específicos, especialmente vulnerables. El Estado debe garantizar dentro de los protocolos de actuación la atención especial a niños/as, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas y adultos/as mayores, lo cual no estuvo presente. En los dos estado de excepción se han violado los derechos humanos de la población campesina, especialmente, razón por la cual leyes como estas no deben ser reeditas y mucho menos implementadas. 5. Objeción de conciencia A) APROBACIÓN DE LEY Nº 4013/2010 “QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y ESTABLECE EL SERVICIO SUSTITUTIVO AL MISMO EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN CIVIL”, DE CARÁCTER INCONSTITUCIONAL, VIOLATORIA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DE OTROS DERECHOS HUMANOS Esta ley tiene sus orígenes en la presentación del entonces proyecto de ley por parte del senador Hugo Estigarribia, en fecha 17 de diciembre de 2008. Ya este proyecto contenía la mayoría de los aspectos que hoy son cuestionados por el MOC-Py respecto al contenido de la Ley Nº 4013/2010. Con algunas modificaciones que ampliaron y profundizaron sus aspectos negativos, el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009, pasando a Cámara de Diputados. En la Cámara Baja, el proyecto queda sancionado en forma automática (sanción ficta) en mayo del año 2010, al no ser tratado en sesión de dicha cámara dentro del plazo requerido. Así el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, el cual lo promulga el 17 de junio de 2010. A continuación se presentan las principales objeciones a la Ley Nº 4013/2010, aprobada por el Parlamento Nacional:  Viola el párrafo 5º del artículo 129 y el artículo 24 de la Constitución Nacional: la ley exige al joven que se declara objetor, a justificar y explicar las razones para su objeción, vulnerando así lo establecido en el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución Nacional (CN), el cual señala que sólo es necesaria la declaración de la condición de objetor (por lo tanto, no es necesaria la justificación). Textualmente, el párrafo 5º del artículo 129 de la CN expresa textualmente en su primera parte: “Quienes declaren su objeción de conciencia…”, mientras el artículo 24 que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.  Otorga facultades al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (órgano creado por el Proyecto de Ley) para determinar la validez o no de la declaración del objetor: esta disposición nuevamente viola el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución señalados en el punto anterior. La declaración de objeción de conciencia, constitucionalmente debe implicar el reconocimiento automático de la condición de objetor por parte de las autoridades; no puede estar sujeta a un 19 20

Pronunciamiento Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay.Íbid.


38 proceso de análisis sobre la declaración del objetor. Al abrir un proceso de “consideración” de las declaraciones de objeción, se está facultando inconstitucionalmente al Consejo a investigar las razones por las cuales un joven se declara objetor, y a determinar si esas razones son válidas o no.  Viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece la irretroactividad de la ley: la ley tiene un carácter retroactivo, al incluir en los alcances del mismo a todos los actuales objetores, que a fines del año 2009 llegaron a alrededor de 136.500, obligándoles a realizar el servicio civil o a pagar un monto de 5 jornales mínimos para no prestar el servicio.  Establece la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia: la objeción de conciencia es un derecho humano, y todo derecho humano se caracteriza por ser imprescriptible; esto significa que su ejercicio no tiene límites de tiempo. Al ser imprescriptible, la objeción de conciencia es un derecho que puede ejercerse antes, durante o después de la prestación del servicio militar. La ley viola este principio, al establecer la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia luego de 20 días posteriores al llamado a enrolamiento, como plazo para declararse objetor.  La integración del Consejo con un representante del Ministerio de Defensa podría constituir una injerencia de la jurisdicción militar en la jurisdicción civil: ello desvirtúa el carácter de la objeción de conciencia cuyo tratamiento compete exclusivamente a la jurisdicción civil.  Otorga amplias atribuciones al Consejo, que en la práctica serán superpoderes con que contará este órgano: además de las inconstitucionales atribuciones ya señaladas que se dan al Consejo, la ley otorga a este órgano otras amplias facultades y atribuciones sumamente discrecionales, que implicarán en la práctica, superpoderes con que contará este organismo.  Desconoce las declaraciones de objeción de conciencia expedidas por juntas departamentales: antes de la vigencia de esta ley, 9 juntas departamentales eran legalmente competentes para realizar este trámite y han expedido constancias de objetores a 22.419 jóvenes hasta fines de 2009. Este hecho puede derivar en masivas acciones judiciales por parte de estos ciudadanos para reclamar al Estado la restitución de su condición de objetores de conciencia.  Generará gastos adicionales al Estado: la ley establece la creación de una partida presupuestaria para el funcionamiento de este Consejo, y además un pago a los objetores de conciencia por el cumplimiento del servicio civil.  La redacción vaga, imprecisa, ambigua y genérica de varios artículos de la ley implicará la aplicación arbitraria y discrecional de las disposiciones que contiene el mismo por parte de las autoridades correspondientes. Esto puede llevar a la comisión de abusos y violaciones de derechos humanos de los jóvenes por parte de las autoridades e instituciones del Estado. 6. Incumplimiento de su deber constitucional de reglamentar efectivamente la garantía de los derechos consagrados en la Carta Magna de 1992, desprotegiendo a la ciudadanía y, en especial, a los sectores más excluidos A continuación, además de los ya mencionados anteriormente en este escrito, se citan otros derechos que no se encuentran reglamentados constitucionalmente: 

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21 22

Participación ciudadana (arts. 2 y 117 CN): En el mes de agosto de 2006 fue presentado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley De Participación Ciudadana, tendiente a generar mecanismos que efectivicen el derecho a la participación previsto en los artículos 2 y 117 de la CN. Luego de recibir dictámenes de modificación de las comisiones a las que fue girado, el proyecto se trató en plenario de la Cámara Baja en octubre del año 2008, resolviéndose su postergación sine die, es decir, por tiempo indefinido. Protección contra la discriminación en la publicidad (art. 27 CN): Con relación a la regulación de la publicidad, lo que existe es un ente de auto-regulación, pero no se han presentado iniciativas que regulen la publicidad a fin de que no sean estereotipadas, discriminatorias o violatorias de derechos. Libertad de reunión y manifestación (art. 32 CN): La ley reglamentaria 1066/97, conocida como “ley del marchódromo”, establece condiciones consideradas restrictivas para la el ejercicio del derecho a la manifestación pública y al mismo tiempo, obsoleta y de escaso cumplimiento21. La única propuesta de modificación que se registra es una propuesta de ley del año 200922, que establecía “que Ninguna reunión o manifestación pública que se realice en el marco de esta normativa, podrá

Cfr. Codehupy, 2008: 253-261 D-0914658, presentada por Justo Pastor Cárdenas, Eladio Gómez y Atilio Penayo.


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bloquear puentes, vías férreas, ni rutas o caminos públicos”. El proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Diputados y fue posteriormente rechazado en Cámara de Senadores y archivado23. Derecho a la defensa de los intereses difusos (art. 38 CN): No existe una reglamentación que establezca algún mecanismo para el reclamo, ni que permita poder ejercer efectivamente este derecho. Derecho a peticionar a las autoridades (art. 40 CN): No está regulado el plazo ni la modalidad, por lo que en la práctica, es casi inaplicable. De la igualdad de las personas (art. 46 CN): No existe ninguna ley contra toda forma de discriminación, que otorgue a las personas víctimas de discriminación, un mecanismo de reclamo y reparación correspondiente24. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 48 CN): No hay mecanismos efectivos que establezcan medidas especiales de carácter temporal para mejorar la participación de las mujeres en el ámbito político. Ayuda a “familias de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia” (art. 53 CN): La única iniciativa que se registra al respecto es un proyecto de ley “Que establece una pensión especial a las mujeres grávidas en situación de pobreza”, presentado en el año 2009, que cuenta con dos dictámenes de rechazo en la Cámara de diputados25. Protección a la niñez contra la violencia (art 54 CN): No se castiga explícitamente el castigo corporal ni se legisla adecuadamente sobre la trata interna con fines de explotación laboral (“criadazgo”). Planificación familiar y salud materno infantil (art. 61 CN): Se ha rechazado el proyecto de ley de salud sexual, reproductiva y materno-perinatal26. Participación de los pueblos indígenas (art. 54 CN): No se ha establecido un mecanismo eficaz y eficiente de consulta indígena, que esté de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Acceso a medicamentos considerados esenciales (art. 72 CN): No existe ningún mecanismo para que las personas puedan acceder a medicamentos considerados esenciales, por lo que todo está bajo el juego del libre mercado. Esto en la práctica evita que en ocasiones las personas de escasos recursos tengan acceso a medicamentos considerados esenciales. Asimismo, respecto de los derechos de los pueblos indígenas:

El Poder Legislativo no ha reglamentado los procedimientos que aseguren a las comunidades la protección de sus territorios, previstas en el artículo 64 de la CN vigente, incluyendo las garantías que eviten la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de las mismas, y las correspondientes sanciones en caso de tentativas de violación a estos derechos.

La cuestión de la estructura de tierras y la Reforma Agraria

“Paraguay posee unas 40.675.000 ha de tierras. De estas, conforme el Censo Agropecuario 2008, 31.086.894 ha se destinaban a la producción ganadera, agrícola y forestal.

17.837.589 ha para pasturas (ganado); 3.365.203 ha para agricultura.

De estas 3.365.203 ha, en 2008 se registraban 2.644.856 ha de soja, en el 2011 fueron sembradas 2.870.539 ha según la Cámara Paraguaya de Cereales y Oleaginosas (CAPECO). La caña dulce y el eucalipto, ambos monocultivos, juntos implicaban unas 150.000 ha, en el 2008.

¿Qué significa esto? que quedan unas 541.000 ha destinadas a la producción de alimentos. Estas tienen que alimentar a las 270.000 fincas de menos de 50 ha en el campo y a la población urbana.

Tendencias: Cada vez menos campesinos/as, en el campo. Cada vez menos campesinos/as produciendo alimentos. Cada vez menos tierras destinadas a la producción de los mismos para consumo local, lo que equivale al enorme aumento de la importación de alimentos para satisfacer el mercado interno, sobre todo, de frutas y hortalizas.

Expediente de tramitación disponible en http://silpy.diputados.gov.py/main.php?pagina=info_proyectos&paginaResultado=info_tramitacion&idProyecto=2901 24 Ver denuncia de la Red contra toda forma de discriminación. 25 Expediente disponible en http://silpy.diputados.gov.py/main.php?pagina=info_proyectos&paginaResultado=info_tramitacion&idProyecto=2717 26 Ver denuncia de la Campaña por la Convención de DDSSyDDRR, Campaña 28 de setiembre por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, Coordinación de Mujeres del Paraguay, Católicas por el derecho a decidir – Paraguay y la Federación de Mujeres del Paraguay. 23


40 

No adopción de un sistema tributario que desaliente el latifundio. El artículo 115 inciso 1 de la Constitución relativo a las bases de la reforma agraria y el desarrollo rural establece: “la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural […]”. Hasta la actualidad, el Congreso Nacional no ha sancionado un impuesto que grave efectivamente la concentración de la propiedad rural.

Los mecanismos a través de los cuales el campesino puede acceder a tierras son: a) COMPRAS: El Estado compra la tierra con fondos propios o préstamos externos y entrega a los/as sujetos/as de la reforma agraria; b) EXPROPIACIÓN: El organismo de aplicación de la reforma agraria, actualmente el INDERT, presenta el proyecto de Ley de expropiación al Parlamento y éste decide; y, c) Recuperación de tierras malhabidas. En algunos casos el organismo de aplicación puede hacerlo con unos trámites administrativos y en otros el Poder Ejecutivo debe solicitar al Poder Judicial la recuperación. Desde el 2008, prácticamente ninguno de estos mecanismos funcionaron por las trabas en el Parlamento y el Poder Judicial.

Caso Teixeira: La compra de 22.000 hectáreas de las tierras de Ulises de Teixeira iba a constituir un precedente importante para la reforma agraria en el Paraguay. Con ello se podía haber descomprimido la enorme tensión generada por la presencia masiva de campesinos que reclamaban tierras. Los argumentos de medios como ABC Color y de bancadas conservadoras como las de la Patria Querida eran que el Estado iba a cometer una gran estafa contra la ciudadanía por el hecho de que el propietario compró las tierras a USD 11 millones y las quería vender al Estado en casi USD 32 millones. Lo que no dijeron es, cuál era el precio real de las tierras en los alrededores de las tierras de Teixeira. Investigaciones del INDERT revelaban que en las zonas aledañas el precio de mercado de las tierras superaban ampliamente los 1.500 dólares la hectárea. Las 22.000 ha de Teixeira contaban con las siguientes mejoras: 6.000 ha de pastura artificial y 84.000 metros de alambrados, además de los retiros y unas 15.000 ha de bosques. En esas tierras el INDERT podía haber creado estancias comunitarias; con 1 vaca por ha, se podrían haber tenido más de 5.000 cabezas de ganado con las cuales vivir (alimentándose y vendiendo leche, queso, etc.) miles de familias. Con el fracaso de ese intento de compra empezó la debilidad del gobierno Lugo, las 2.000 familias encarpadas se retiraron del lugar y empezaron las ocupaciones masivas en San Pedro y Alto Paraná, seguidas de desalojos violentos. Este revés habría sido decisivo para truncar el proceso de avance de la reforma agraria en el eje tierras, en este periodo de gobierno.

El Parlamento que debía ser la caja de resonancia de los reclamos populares, en la mayoría de los casos ha legislado contra los intereses de los sectores más vulnerables, especialmente de los campesinos y campesinas. Se ha opuesto a la compra de tierras (caso Teixeira), ha reducido presupuesto para compra de tierras, ha cajoneado propuestas de proyectos de leyes presentadas por organizaciones campesinas y de la sociedad civil, sobre semillas, biodiversidad, y últimamente se ha propuesto derogar la Ley fronteriza para no afectar los intereses de los grandes productores sojeros y ganaderos. No se ha preocupado en exigir el cumplimiento de las leyes ambientales, no ha aprobado ningún proyecto de Ley de creación de impuesto a la soja y otros productos.

Expropiaciones: la última expropiación realizada por el Congreso fue en el año 2005. Fueron expropiadas 52.000 hectáreas a la Secta Moon en Puerto Casado. Durante el gobierno de Lugo, no se ha distribuido una sola hectárea de tierra, por compra, por expropiación y recuperación de las tierras malhabidas o mal adjudicadas”27.

Falta de tratamiento del proyecto de ley "De protección y preservación de las variedades locales de maíz"28, presentado por el Senador Sixto Pereira, a iniciativa de varias organizaciones sociales en diciembre del 2009. El mismo fue girado a las siguientes comisiones a Comisión Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, a Comisión Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo y a Comisión Reforma Agraria y Bienestar Rural. Hasta la fecha no se ha emitido ningún dictamen al respecto. Pese a que la CONAMURI ha organizado dos audiencias públicas y conversado con varios senadores, no se ha logrado el interés en tratar el tema. Con el mismo se busca garantizar la soberanía alimentaria de nuestro pueblo y la calidad de vida establecida en el artículo 6 de la Constitución Nacional; prohibiendo la legalización de semillas de maíz genéticamente modificadas y creando un organismo de apoyo a la aplicación de dicha normativa. Mientras la Cámara de Senadores paralizaba el proyecto de protección del maíz, permitía que el Ministerio de Agricultura y Ganadería viole normativas existentes para autorizar ensayos regulados

Hasta aquí, extractos del Informe Técnico pericial sobre la cuestión de tierras, solicitado por este Equipo de Investigación al sociólogo Quintín Riquelme.28 Expediente S-105395.27


41 de maíz transgénico; obviando la licencia ambiental que debía expedir la Secretaría del Ambiente (Seam) para el inicio de dichas experimentaciones. Uno de los mayores riesgos que enfrenta actualmente la agricultura familiar campesina es la pérdida de sus variedades locales de maíz como consecuencia de la contaminación de las mismas por los cultivos de semillas genéticamente modificadas, lo cual llevará a la pérdida irreparable del rico patrimonio genético asociado al maíz que aún existe en países como el nuestro. Aumentará a su vez la dependencia tecnológica, agravada por el hecho de que la dependencia se vincula a un alimento básico; así como la pobreza y el hambre. -

Este Equipo de Investigación comparte los fundamentos de la RED CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN QUE DENUNCIA LA FALTA DE TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.

HECHOS El artículo 46 de la Constitución Nacional, establece que “no se admiten discriminaciones”. Este derecho garantizado constitucionalmente no ha sido reglamentado legalmente. La prohibición constitucional no se ha traducido en una práctica de convivencia, ni en una medida para la aprobación de leyes o en un objetivo de las políticas públicas. Hasta hoy día, quien discrimina, sea una persona o el Estado, tiene total impunidad en el Paraguay29. La discriminación está definida, entre otros, en dos instrumentos internacionales que Paraguay ha firmado y ratificado: La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD)30 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)31. La discriminación alude a “...una distinción manifiestamente contraria a la dignidad humana, fundada en un prejuicio negativo, por el cual se trata a los miembros de un grupo como seres diferentes y, eventualmente, inferiores, siendo el motivo de distinción odioso e inaceptable por la humillación que implica a quienes son marginados por la aplicación de dicha discriminación...”32. En sus formas más graves, cuando existen situaciones de prolongada exclusión, la discriminación puede perpetuarse con carácter estructural, dando lugar a “la situación que enfrentan determinados sectores de la población que, por complejas prácticas sociales, culturales o institucionales, no gozan de sus derechos en la misma medida que lo hace el resto de la sociedad. Se trata de ciertos grupos que han sido históricamente marginados del acceso a la justicia, a la educación, a la participación política, a la dirección de los asuntos públicos, entre otras esferas”.33 El proyecto de ley contra toda forma de discriminación, en su artículo 6, define la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Paraguay o en la legislación nacional, así como en cualquier otra esfera de la vida pública”. El proyecto fue construido en un proceso participativo que inició en el año 2003, con un convenio entre la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Senadores del Paraguay, junto al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y al Centro de Documentación y Estudios (CDE). Esto permitió realizar foros de consulta sobre discriminación en todo el país. De estos foros participaron 494 personas. Posteriormente se fue trabajando en debates teóricos y se redactó la propuesta inicial del anteproyecto de ley. Esta propuesta fue puesta a consideración de organizaciones de la sociedad civil y diversos especialistas. Este proceso, que involucró a muchas organizaciones y personas culminó el 17 de mayo de 2007, con la presentación del proyecto de ley por los senadores Carlos Filizzola y Miguel Abdón Saguier. El proyecto fue girado a las siguientes comisiones: • Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social • Comisión de Derechos Humanos Red contra toda forma de discriminación. Proceso de elaboración participativa del proyecto de ley contra toda forma de discriminación, página 7. 30 Ley 2128/03 31 Ley 1215/86 32 Bilbao Ubillos, Juan María y Rey Martínez, Fernando. “El principio constitucional de igualdad en la jurisprudencia constitucional española”, En Carbonell, Miguel (compilador). El principio de igualdad constitucional, México DF: Comisión de Derechos Humanos, 2003, pg. 111. 33 Valeska, David y Nash, Claudio. Derechos Humanos y Juicio Justo, página 173. 29


42 • Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo • Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública Hasta la fecha, el proyecto cuenta con el dictamen en solitario de la senadora Mirtha Vergara de Franco, del año 2008, que recomienda la aprobación del proyecto de ley. El comportamiento de las y los integrantes del Parlamento, ha sido no sólo de desidia con relación al tratamiento del proyecto de ley contra toda forma de discriminación, sino que se ha promovido y tolerado no sólo expresiones discriminativas, sino que se han presentado proyectos de ley que han pretendido discriminar legalmente. Tal ha sido el caso del proyecto de ley “Que Prohíbe El Ingreso Y La Permanencia De Personas Homosexuales En Los Cuadros Permanentes De Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional Y Policía Caminera”, presentado por los diputados José López Chávez y Oscar Escobar, en marzo del 2010 34. El citado proyecto en su exposición de motivos, sostiene, entre otras cosas, que: (…) El espíritu de sacrificio y la fortaleza física requerido para estos trabajos de firmeza y de alto riesgo no se encuentran constituidas en el espíritu y conducta frágil y sutil del homosexual, considerando de que tienen otra forma de pensar y sus espíritus, acciones y conductas son más débiles sutiles y hasta frágiles con respecto a los demás(…) Y que, por lo tanto: (…) las tareas funciones y atribuciones consagradas en la Fuerza Pública son incompatibles con los actos, hechos y personas vinculadas a la homosexualidad es imposible e improcedente que dichas persona o grupos de personas formen parte del cuadro permanente de la Fuerza Pública (…) FUNDAMENTOS: El derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, y en diversos instrumentos de derechos humanos firmados y ratificados por el Paraguay, tanto del sistema universal, como del sistema regional de protección de derechos humanos. Entre otros, se encuentran: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), ley 4/92; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ley 5/92; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las forma de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), Ley 1215/86; Convención sobre los derechos del niño (CDN), Ley 57/90; Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial (CEDR) , Ley 2128/03; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), Ley 3540/08; Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH - Pacto de San José de Costa Rica), ley 1/1989 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), ley 605/95.

A partir de la ratificación de esos instrumentos el estado tiene la obligación de adoptar medidas, entre ellas legislativas, para adecuar la legislación interna a lo establecido en estos instrumentos.

En este sentido, Paraguay ha sido observado por diversos órganos de vigilancia de tratados por no aprobar el proyecto de ley contra toda forma de discriminación35 IMPACTOS DE NO CONTAR CON UNA LEY CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN No contar con una ley contra toda forma de discriminación tiene varias consecuencias, pero se resaltan las siguientes: a) Contribuye a la profundización de la desigualdad social y evita que se tomen medidas que permitan remover discriminaciones que perpetúan exclusiones de grandes sectores; b) Las personas o grupos de personas que son discriminadas, carecen de mecanismos efectivos para que se restablezcan sus derechos que son conculcados por causa de la discriminación; y,

Tramitación del proyecto, disponible en http://silpy.diputados.gov.py/main.php?pagina=info_proyectos&paginaResultado=info_tramitacion&idProyecto=3270, consultado el 2/10/2012. 35 Examen Períodico Universal (EPU) 2011: 84.2, 84.24, 85.3, 85.26; CDN 2010: 25 y 26; CEDR 2011: 9; Cedaw 2011: 12 y 13. 34


43 c) La discriminaciรณn estรก en la base de varias violaciones a los derechos de las personas, como el derecho a la igualdad ante la ley, a la seguridad personal, a no ser sometido a torturas ni tratos crueles inhumanos o degradantes, acceso a la educaciรณn, acceso a la salud, etc. d) Incumplimiento de compromisos internacionales: Paraguay estรก en deuda con la vigencia plena de los derechos humanos al no aprobar el proyecto de ley contra toda forma de discriminaciรณn, tal como le ha sido observado en reiteradas ocasiones.


44

A modo de ejemplo, se sintetizan datos y casos de violaciones de derechos de diversos grupos, por causa de la discriminación: Razón de Discriminación Etnia o Raza

Datos y/o casos de discriminación, recogidos por organizaciones integrantes de la RCTFD

37

vinculados

que

son

 Los medios de comunicación siguen reforzando actitudes y prejuicios de índole racista. En los programas televisivos de entretenimiento y en los programas radiales, los chistes racistas son comunes. Además, expresiones como “trabajar como negro” y “denigrar” son de uso extendido y no se cuestiona su trasfondo de discriminación racial. Las respuestas institucionales todavía son tímidas y aisladas y sobre todo se producen ante las publicidades con más evidente contenido racista36.

-

Derecho a la seguridad personal (artículo 4, Constitución Nacional – CN)

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Derecho al libre tránsito (art. 41 CN)

 Las comunidades afroparaguayas han confirmado que las ideas y prejuicios racistas,

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Derecho a una vida libre de violencia (art. 60 CN)

reforzados en los medios de comunicación social, se constituyen en una doble discriminación para las mujeres afrodescendientes, ya que se mantienen vigentes los prejuicios sobre su supuesta conducta sexual, lo que las hacen víctimas comunes de violencia verbal de tinte sexual y las coloca en situación de mayor vulnerabilidad a otras formas de violencia sexual37.

-

Derecho a la salud (art. 68 CN)

-

Derecho a la alimentación (arts.4, 6, 38, 66,70, 71, 115 CN)

 Entre los relatos reiterados de las comunidades afrodescendientes se encuentran la práctica policial de la detención por “portación de rostro”: cuando un o una agente de policía se encuentra con una persona afrodescendiente en un lugar público, le solicita sus documentos de identidad y realizan preguntas como si se tratara de personas “sospechosas” de cometer o intentar cometer hechos punibles. Cuando estas situaciones trascienden, no suelen superar las denuncias mediáticas, puesto que no se cuenta con mecanismos seguros para la protección de las víctimas. De esta manera se afecta significativamente el derecho a la libre circulación y a la protección de las personas frente a la violencia, ya que quienes deben velar por su seguridad son quienes, con prejuicios racistas, son los primeros en vulnerar este derecho.

36

Derechos vulnerados

Informe sobra al CERD (2011), párrafo 30. Ídem, párrafo 32.


45

 La discriminación hacia pueblos indígenas se traduce fundamentalmente en la negación de sus derechos a la tierra y al territorio como obstáculo primordial para el disfrute de sus derechos humanos38. La pérdida de territorios, que conlleva a la pérdida de cultura, ha horadado en prácticas culturales ancestrales como la atención de la salud y la alimentación, derechos muy básicos y elementales, por cuya causa se ven negados y consecuentemente obligados a la mendicidad en algunos casos. 39

Salud

La mayoría de los contratos de medicina pre-paga excluye de la atención a ciertas enfermedades, como cáncer, VIH, infecciones de transmisión sexual.

-

Derecho a la salud (art. 68 CN).

-

Derecho al trabajo (art. 86 CN)

-

Derecho a la vida e integridad personal (Art. 4 CN)

Casos de discriminación por estado serológico40:

Orientación Sexual e identidad de

-

Una persona de profesión obstetra de un hospital público fue removida del trabajo sin justificación aparente, cargo al que había accedido por concurso de méritos. Unos compañeros le manifestaron que se debió a causa de que la directora presumió que vivía con VIH.

-

Un docente de un colegio público fue obligado a renunciar a su cargo de director y de sus 131 horas/cátedras a causa de su internación por una enfermedad oportunista.

-

Cinco personas funcionarias de una empresa privada, denunciaron haber sido obligadas a realizarse el Test de Elisa.

-

Desde 1998 se han registrado al menos 37 casos de asesinatos de personas trans que no han sido investigadas por la fiscalía41.

Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones Indígenas, 2010. Codehupy, 2010: 261 40 Codehupy, 2011:130-132 41 Estos casos están registrados en Codehupy, 2011: 152 – 155 y Codehupy, 2010: 326- 330 38 39


46

género

-

-

-

Género

42

Codehupy, 2011: 394

N.M fue secuestrada y torturada por su familia por ser lesbiana. Varios de sus tíos y su hermano son policías. Para secuestrarla se valieron de su influencia por pertenecer a la policía. La fiscalía se ha negado a imputar a los responsables.

-

Derecho a la salud (art. 68 CN)

-

Una mujer privada de libertad no puede acceder a visitas íntimas de su pareja mujer.

Acceso a la justicia en condiciones de igualdad /art. 47 CN)

-

Una persona trans fue agredida por una vecina que la vio parada en su vereda. Le derramó soda cáustica en las piernas, produciéndole quemaduras de segundo grado.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes (art. 5 CN)

-

Derecho al libre tránsito (art. 41 CN)

-

Derecho a la participación política (art. 47 y 48 CN)

-

Derecho al trabajo (art. 86 CN)

-

Derecho a la educación (Art. 73 CN)

-

Una joven lesbiana denunció que le fue negado atención de salud en un hospital público debido a su orientación sexual

-

Un joven gay fue golpeado brutalmente a la saluda de un pub por varios hombres que le gritaron e insultaron por ser gay. La víctima no quiso denunciar por un legítimo miedo y por falta de garantías de que la policía o la fiscalía actuarían con justicia en su caso.

-

Participación política de las mujeres. El porcentaje de las mujeres en puestos de representación continúa siendo muy bajo. En las últimas municipales, de un total de 977 candidaturas a intendencia, 99 fueron de mujeres (10,13% del total de candidaturas presentadas). Fueron electas 18 mujeres (8% del total de candidaturas presentadas)42.

-

El 10% de las mujeres rurales son analfabetas en el país (DGEEC, 2009).

-

Casi el 20% de las población económicamente activa femenina se dedica al empleo doméstico (DGEEC, 2009), regido bajo leyes laborales discriminatorias.

-

Derecho a una vida libre de violencia (art. 60 CN)

-

Violencia contra la mujer. La violencia en el ámbito doméstico continúa siendo una de las formas de cotidiana discriminación hacia las mujeres paraguayas y, en muchos casos, constituye causa de muertes evitables. A pesar de procesos de

-

Derecho a la vida e integridad (art. 4 CN)


47

sensibilización a operadores/as de justicia, éstos continúan utilizando la conciliación como un medio de solución en casos de violencia43

Discapacidad

Edad

-

Desigualdad salarial. A fines del 2009, el aumento de la población económicamente activa (PEA), acompañó el aumento del desempleo abierto, afectando más a las mujeres que a los hombres y más aún en zonas rurales. En las zonas urbanas, la sub-ocupación afecta a un importante segmento de la población y más a las mujeres44. La Encuesta Permanente de Hogares 2009, señala que la brecha de ingreso por sexo, oscila en unos 400.000gs. a favor de los hombres.

-

El censo de 1992 registra que el 1% de las y los paraguayos son personas con discapacidad. Este dato ha sido cuestionado por las organizaciones, argumentando que es un subregistro debido a diversos factores, entre otros por los errores en el relevamiento de datos y por la discriminación, por la cual algunas familias “ocultaron” a sus integrantes con discapacidad45.

-

Se han registrado muchos casos en que se niega la inscripción a niños/as y jóvenes con discapacidad psicosocial en escuelas públicas y privadas.

-

No se incorpora la lengua de señas en las escuelas y colegios, lo que excluye a personas con discapacidad auditiva de su derecho a la educación.

-

En una encuesta realizada en el 2010 a niños y niñas en edad escolar, 6 de cada 10, reportaron algún tipo de maltrato en el hogar: 39% de ellos son casos de violencia física grave, 35% de violencia leve, 13% de violencia psicológica; y apenas un 13% no reportó ser víctima de violencia o de maltrato46.

Informe sombra al comité CEDAW, 2011: 47-47 Ídem, página 67. 45 Codehpy, 2010: 284 46 Base Educativa y Comunitaria de Apoyo (BECA). Encuesta sobre maltrato infantil, 2010. 43 44

-

Derecho a la seguridad personal (art. 9 CN)

-

Derecho a la educación (Art. 73 CN)

-

Derecho a la vida e integridad (Art. 4, 57 CN)


48

47 48

Codehupy, 2011: 463 Codehupy, 2011: 471

-

Existe un 10,5% de desempleo abierto entre j贸venes de 15 a 29 a帽os, donde las mujeres se encuentran en desventaja47

-

Solo un 12,2% de las personas adultas mayores se encuentran bajo el r茅gimen de jubilaciones del Instituto de Previsi贸n social (IPS)48

-

Derecho al trabajo (art. 86 CN)

-

Derecho a la Seguridad Social (art. 95 CN)


Este Equipo de Investigación comparte los argumentos en contra del actual Congreso de la Nación formulados por la Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, Coordinación de Mujeres del Paraguay, Campaña 28 de setiembre por la Despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, Católicas por el Derecho a Decidir Paraguay, Federación de Mujeres del Paraguay. 1. Rechazo al proyecto de ley de salud sexual, reproductiva y materno perinatal, y falta de iniciativa alguna del actual Congreso al respecto A fines de 2007, la Cámara de Senadores rechazó con una amplia mayoría de votos (27 a 6) el Proyecto de Ley de Salud Sexual, Reproductiva y Materno Perinatal. En agosto de 2008 este proyecto –con algunas modificaciones– se volvió a presentar y desde entonces está en estudio en varias comisiones legislativas sin dictamen, ni entrada en el plenario para su tratamiento. Si bien actualmente estas obligaciones son cumplidas parcialmente por el gobierno, con la implementación de algunos programas y planes, no se cuenta hasta ahora con una legislación que sustente y asegure estas políticas como políticas de Estado. El tratamiento del proyecto se realizó sin la seriedad que el tema merecía. Por ejemplo, el Senador Armando Espínola, durante la sesión, mientras se trataba el proyecto de ley, “se pasó chateando con una mujer y revisando una fotografía de una joven desnuda y en pose provocativa, mientras en el pleno se desarrollaba el orden del día. Sus colegas Óscar Denis y Alfredo Jaeggli, entre bromas, también observaron la imagen y opinaron al respecto”49. Por otra parte, el Senador José Manuel Bóveda, al argumentar el rechazo al proyecto, sostuvo: Haré un pequeño vuelo rasante antes de ir al fondo de la cuestión. RISAS (…) Nosotros debemos ser ante todo patriotas, debemos proteger a nuestra gente para que se reproduzca por lo menos diez veces más de lo que se está reproduciendo ahora. No hablemos de otro punto de vista económico ni de que el código de fondo se debe testar o excluir el delito de matar, porque en caso de aprobar este proyecto tenemos que sacar el delito de matar del código de fondo (…) Nosotros tenemos en el Tribunal Electoral Central inscriptos tres millones cuarenta y ocho mil listos para votar. Imagínense, San Pablo que tiene una población de doce millones de habitantes, tiene ocho millones de inscriptos para elegir el prefeito de San Paulo. ¿No será por el efecto de la cachaza o del efecto del alcohol que levanta los ánimos o de alguna semilla que fue repartida hoy también acá? No, es porque existe lo que llamamos, señora Presidenta, Honorable Cámara, patriotismo. 1811, el 15 de mayo dio a luz a la patria, sin sangrar, no tuvo necesidad de un aborto ni tampoco de una césarea, fue sin sangre, tiene 196 años y todavía estamos en un sueño medieval, que estamos discutiendo asuntos que no vienen a lugar. (…) Acá en nuestro país vamos a luchar para que no sea así, que las preferencias sean las lindas morenas para los hombres, las lindas rubias, las hermosas mujeres paraguayas adornadas con el typoi yeguá, con su candor y el azahar del jazmín en su piel, que incentiva al hombre a darle un beso romántico para que se reproduzca la gente teniendo salud porque al reproducirse hace falta ese sentido del amor, ese calor, que no por una desgracia, se dice que puede embarazarse la mujer en las piscinas o en un sanitario, eso es mentira, eso no es cierto, hace falta lo que se llama el amor y eso no se puede truncar, es demasiado sagrado50. 2. No despenalización del aborto: El código penal de 1997 derogó el código penal anterior del año 1914. El único hecho punible que no fue modificado en esta reforma fue el del aborto, manteniendo una redacción muy compleja, desfasada y que mantenía elementos discriminativos como la alusión al honor de las mujeres.

“La caliente sesión de un senador”. Diario Última Hora, 16 de noviembre de 2007, disponible en: http://www.ultimahora.com/notas/77568-LA-CALIENTE-SESI%D3N-DE-UN-SENADOR-LIBERAL 50 Diario de Sesiones, Cámara de Senadores. Sesión del 15 de noviembre de 2007, página 62 – 63. 49


50 En junio del año 2004, fue creada la Comisión Nacional para la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, integrada por diputados, senadores, representantes del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público. Esta comisión debía elaborar propuestas de modificación al Código Penal (ley 1160/97). En febrero del 2005, luego de un proceso de debate y reflexión, la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) y CLADEM Paraguay presentaron a esta comisión una propuesta de despenalización del aborto que incluía: - Despenalización del aborto consentido por la mujer hasta las 12 semanas - Fuera de este plazo, despenalizarlo en dos situaciones: i) serio riesgo para la salud o la vida de la mujer; y, ii) proceso patológico que provoque alteraciones incompatibles con la vida extrauterina. Esta propuesta no fue tenida en consideración por dicha comisión, sin siquiera haber establecido un espacio de diálogo y de escucha de los fundamentos con sus proponentes. Fundamentos Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados constitucionalmente (art. 25 y 61 de la Constitución Nacional). Al mismo tiempo, el derecho a la salud sexual y reproductiva (un aspecto de los derechos sexuales y derechos reproductivos), está definida en instrumentos firmados y ratificados por Paraguay. Impacto en la vida y la salud de las personas Datos sobre salud sexual y reproductiva51 Las tasas de fecundidad se mantienen más altas en mujeres residentes en área rural y viviendo en situación de pobreza. Las adolescentes y jóvenes del área rural se caracterizan por mayores tasas de fecundidad que las urbanas. La Tasa Global de Fecundidad (TGF) en el área urbana es de 3 hijos e hijas por mujer, mientras en el área rural llega a 5. La tasa de fecundidad del grupo de edad de mujeres adolescentes y jóvenes (15 a 19 años) alcanza en este quinquenio a 69 por mil mujeres en el área urbana, mientras en el área rural llega a 84 por mil mujeres. Los mayores índices de fecundidad se encuentran en las mujeres de 20 a 29 años, quienes comienzan a tener hijos/as a edades relativamente tempranas, la mitad tiene sus hijos e hijas antes de los 22 años, una de cada tres antes de los 20 años y alrededor de 15% antes de los 18 años de edad. La tasa de mortalidad infantil es de 19,7 por cada 1000 nacidos vivos, con un elevado índice de sub-registro. La mortalidad perinatal producida fundamentalmente por falta de diagnóstico oportuno del riesgo obstétrico, referencia tardía y lesiones por maniobras inadecuadas durante el parto, contribuye significativamente a mantener altos los índices de mortalidad infantil. Embarazo adolescente 1 de cada 4 embarazos son de adolescentes y el 20% del total de embarazos de Paraguay son de adolescentes (CDIA, 2012). La Encuesta Nacional de Demografía y Salud Sexual y Reproductiva (ENDSSR 2008), señala que “la proporción de mujeres de 20-24 años de edad que tuvo su primera relación sexual antes de los 20 años ha aumentado (…) comparado a las que tienen actualmente 40 a 44 años de edad52 (…)”. Al mismo tiempo, la Dirección de Salud Integral de Niñez y Adolescencia, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) señala que la tasa específica de fecundidad (TEF) adolescente 53 a escala nacional es 63 (por cada mil), el promedio mundial es de 49,7, con extremos que van de 200 en países de África a menos de 20 en países de Europa (MSPBS, 2010). Con relación a las adolescentes indígenas, que a nivel regional Paraguay posee tasas de maternidad adolescente más elevadas respecto a los demás grupos étnicos. Paraguay -junto con Panamá- cuenta con una brecha sumamente alta, ya que el 70% de las jóvenes indígenas de nuestro país, ya ha tenido al menos un hijo. Las altas tasas de mortalidad materna y el aborto54

Codehupy, 2010: 232 “La proporción de mujeres que tuvo su primera relación sexual antes de los 20 años ha aumentado de 63.1 por ciento entre las que actualmente tienen entre 40 y 44 años a 76.6 por ciento entre las más jóvenes, que ahora tienen entre 20 y 24 años” (ENDSSR, 2008: 102). 53 La tasa específica de fecundidad adolescente hace referencia al número anual de nacidos vivos por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 19 años. 54 Informe Sombra al Comité CEDAW, 2011: 71 51 52


51 Paraguay es uno de los países con más alta tasa de mortalidad materna en la región: 117,4 muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos en 2008 y 125,4 en 2009 55. Si bien en una década este número ha disminuido (en 2001 era de 159,7 por cada 100 mil nacidos vivos56), el descenso es ínfimo si se tomaran como referencia los Objetivos del Milenio57. Las tres principales causas de muerte materna son: aborto, hemorragia y toxemia, en ese orden. El siguiente cuadro muestra que, en un periodo de siete años, el aborto continúa siendo la primera causa de muerte materna: Causas de muerte materna

Año 201158 (%)

Años 2005 – 2009 (%)

Aborto

24

24

Toxemia

15

21

Hemorragia

25

20

Sepsis

15

8

Tétanos obstétrico

0

0

Sida

2

0

Otras complicaciones

19

27

Totales

100

100

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Salud59 La mortalidad materna a causa de los abortos inseguros –por la clandestinidad de su práctica debido a la penalización del aborto en Paraguay– es una de las más serias consecuencias de la desigualdad de género y de la discriminación por motivos de pobreza, ya que son mujeres pobres, campesinas y de bajo acceso a la educación formal las principales víctimas de este grave problema social. Normas jurídicas aplicables y derechos vinculados El derecho a la atención de salud sexual y reproductiva y al acceso a servicios de aborto seguro, se encuentran garantizados constitucionalmente y vinculados con varios derechos humanos reconocidos tanto, constitucionalmente, como en instrumentos de derechos humanos firmados y ratificados por Paraguay. Así, algunos de estos derechos son: A. Derecho a la salud y a la atención médica (art. 4 de la Constitución Nacional, CN; artículo 68 CN); B. Derecho a la vida (art. 4 CN) C. Derecho a la no discriminación; derecho a la igualdad (art. 46 CN) D. Derecho a la seguridad personal (art. 9 CN) E. Derecho a la libertad (art. 9 CN) F. Derecho a la privacidad (art. 33 CN) G. Derecho a la información (art. 28 CN) H. Derecho a no ser sometido a trato cruel, inhumano y degradante (art. 5 CN) I. Derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos (art. 61 CN) J. Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico (art. 38 CN) K. Derecho a la libertad religiosa y de conciencia (art. 24 CN) Asimismo, Paraguay ha sido examinado y observado por varios órganos de vigilancia de tratados por no tomar medidas para garantizar el acceso a la salud sexual y salud reproductiva y por no despenalizar el aborto. Así, por un lado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW, por su sigla en inglés), expresó:

Organización Panamericana de la Salud (OPS), Indicadores Básicos de Salud Paraguay 2010, Asunción, OPS, 2011, p. 6. Disponible en htpp://mspbs.gov.py/v2/documentación.php. Consulta: 20 de julio de 2011. 56 Paraguay - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección General de Información Estratégica en Salud, Dirección de Bioestadística, Indicadores de mortalidad. Año 2001, Asunción, MSPBS, s.f., p. 1. Disponible en htpp://mspbs.gov.py/v2/documentación.php. Consulta: 20 de julio de 2011. 57 Reducir un 75% la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015, y lograr para el 2015 el acceso universal a la salud reproductiva. 58 Las cifras referidas al año 2011 fueron corregidas y redondeadas para una comparación con la s cifras de 2009 que no presentan decimales. 59 Fuentes utilizadas: MSPBS, 2011, op. cit. y MSPBS, s.f., op. cit. 55


52 El Comité, reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recordando su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre las mujeres y la salud, así como la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, recomienda al Estado parte que: a) Actúe sin demora y aplique medidas efectivas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna, impedir que las mujeres tengan que recurrir a abortos en condiciones de riesgo y suprimir las disposiciones punitivas que se aplican a las mujeres que se hayan sometido a abortos; b) Adopte una política de mantenimiento de la privacidad de las pacientes para salvaguardar la confidencialidad de la relación entre el médico y la paciente, especialmente al tratar a mujeres por complicaciones del aborto60 Por su parte, el Comité contra la Tortura, recomendó: El Comité urge al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto, tal como fue le recomendado por el Consejo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus últimas observaciones finales y que estudie la posibilidad de prever excepciones adicionales a la prohibición general del aborto, en particular para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. De conformidad con las directivas de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Parte debe garantizar el tratamiento inmediato y sin condiciones de las personas que buscan atención médica de emergencia. Asimismo, el Estado debería adoptar medidas para preservar la confidencialidad en la relación médico-paciente cuando la asistencia médica sea por causa de complicaciones debidas a un aborto61 . Finalmente, no garantizar que el Estado brinde servicios de atención para la salud sexual y reproductiva para hombres y mujeres constituye, además de incumplimiento de deberes constitucionales, una grave violación de los derechos de todas las personas que habitan este país. Derecho a la libre concurrencia El artículo 107 de la CN vigente establece que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.” Estas disposiciones de fundamental importancia no han sido reglamentadas hasta la actualidad por el Congreso, careciendo la sociedad paraguaya de una ley antimonopolio y de defensa de la competencia que establezca el mecanismo de control estatal de las grandes operaciones de concentración económica, y tipifique y sancione las prácticas de abuso de su posición de los grandes actores económicos. La falta de ley posibilita la conformación y aumento de oligopolios en diversas áreas de la economía nacional, así como la concertación y práctica de acuerdos lesivos y de diversas formas de abuso de posición dominante, con completa impunidad dentro de nuestro territorio. En las últimas décadas miles de pequeños emprendimientos económicos han desaparecido, como almacenes de barrio, panaderías, carnicerías y otros pequeños comercios e industrias. Dicha dinámica se vincularía tanto con la falta de políticas públicas de fomento que permitan la subsistencia y progreso de esta diversidad de actores, como con la falta de políticas de prevención, control y sanción de acuerdos y conductas lesivas de la competencia, prohibidas y sancionadas con sólo cruzar las fronteras nacionales. En 2003, el Ministerio de Industria y Comercio presentó un adecuado Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, y varios otros proyectos de ley con distintos niveles de garantía han sido presentados hasta el 2010. Sin embargo, ante el lobby de las cámaras empresariales que en realidad se oponen a controles básicos, ni siquiera el escándalo suscitado por la denuncia del caso Casa Grütter –de presión de las grandes cadenas supermercadistas para la suba artificial de precios de productos de la canasta básica– ha hecho que el Parlamento Nacional cumpla su obligación de sancionar una ley que permita limitar los hoy incontrolados poderes de las grandes corporaciones empresariales que operan en el país. Responsabilidad del Congreso en la falta de un sistema educativo y de producción de conocimientos para el desarrollo Numerosos congresistas serían dueños y rectores de universidades, amparados en la CN que establece que el único cargo compatible que pueden tener los parlamentarios es el cargo docente.

60

CEDAW - CEDAW/C/PRY/CO/6, párrafo 31

61

CCT - CAT/C/PRY/CO/4-6, párrafo 22.


53 La Universidad Nacional de Asunción para sostener ciertas cuestiones62, en su carta orgánica declaró que el cargo de Rector, decano u otros cargos directivos, son cargos docentes. Esto permitió que algunos parlamentarios ejercieran cargos que podrían ser incompatibles entre sí63. El Ministerio de Educación inició un debate sobre la reforma de la educación superior, que contemplaba la creación y reestructuración de la política pública de educación superior y en ese sentido, se intentó trabajar una concepción de educación superior y no quedarse en lo meramente legislativo. Se establecieron tres ámbitos de discusión: la Universidad64, la formación docente65 y educación para el trabajo66. Por otra parte, la educación superior incluye además de a las universidades e institutos superiores, a la formación docente y a la educación para el trabajo, estos dos últimos, temas que no han sido incluidos en la propuesta de ley de educación superior. Fueron presentados dos proyectos de ley de educación superior: una fue presentada por la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior67 y sostenida principalmente por Víctor Ríos. Esta ley ha sido debatida por varios sectores y se han incorporado varios aportes. Pero el proyecto de ley que tiene media sanción es un proyecto presentado en la Cámara de Senadores el 19 de setiembre de 2012 68, sin pasar por la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior. Principales críticas a los proyectos de ley69: 1. No es fruto de un proceso de concepción de una política pública de educación superior y deja fuera temas que están incluidas en la educación superior, como formación docente y formación para el trabajo, por lo que no se lograría un sistema coordinado y sistemático que diera respuesta a todas las necesidades del sector. 2. Contiene varios artículos inconstitucionales. Por ejemplo, se establece que la creación de universidades se realice por ley, pero la clausura por irregularidades pueda realizarse por Decreto del Poder Ejecutivo cuando debiera realizarse por ley. Al mismo tiempo, no regula de manera separada lo relativo a universidades públicas y universidades privadas, lo que sería inconstitucional para las universidades privadas, por ejemplo, en el nombramiento docente, donde se exige concurso, lo que no sería exigible a las universidades privadas. Establece que la creación de Institutos Superiores debe hacerse por decreto del poder ejecutivo cuando la constitución establece que debe hacerse por ley. 3. No regula lo relativo a la educación para el trabajo 4. No regula adecuadamente a los institutos superiores, lo que crearía un vacío legal donde el procedimiento sería hasta azaroso si se quiere. 5. No reconoce el itinerario transversal ni horizontal de la educación. Por ejemplo, no crea un sistema que permita la migración de estudiantes sin que eso perjudique sus carreras, organizando un sistema que permita el reconocimiento de sus antecedentes académicos. 6. No se vincula con sistemas existentes de incentivos, por ejemplo, la ley nacional de becas. Asimismo, estudiantes organizados70 cuestionan: -

el fortalecimiento de la educación como mercancía a través de la educación paga, estableciendo por ley la posibilidad de aranceles en las universidades nacionales y no discutiendo el pago en las universidades privadas;

-

el inicio del sistema de créditos, fortaleciendo el capital financiero y generando el endeudamiento del estudiantado y sus familias para el pago de la educación superior, entendida como un servicio;

Como la compatibilidad de que Fernández Gadea pueda ser a la vez Ministro de la Corte y Decano de la Facultad de Derecho, al igual que hoy lo es Antonio Fretes. 63 Un caso podría ser el de Víctor Ríos, que en un momento era a la vez Rector de la Universidad Nacional de Pilar, presidente de la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, diputado y Presidente de la Asociación de Universidades Públicas. Cuando asume el cargo de Ministro de Educación, solo pide permiso a la Cámara de Diputados. 64 Donde se discutió con rectores y otros referentes de universidades. 65 Donde se discutió con los Centros regionales, los institutos privados, los gremios docentes, etc. 66 Se discutió con el Ministerio de Justicia y Trabajo, la Unión Industrial Paraguaya, entre otros. 67 Expediente D-1119615 68 Expediente S-125954 69 Entrevista a referentes del Ministerio de Educación y Cultura, de la época anterior al Ministro Víctor Ríos 62

70

CREAR - Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas UCA, FEE-Frente Estudiantil por la Educación UNA, MUI-Movimiento Universitario Independiente-Escuela de Ciencias Sociales y Política UNA, y MUP-Movimiento Universitario Popular-Trabajo Social UNA


54 -

el ingreso del capital privado –nacional y extranjero– a la educación a través de la financiación, lo que redundará en la dirección de la educación por parte de estos sectores, definiendo tanto las investigaciones como la extensión y los planes de estudio en función a sus intereses corporativos;

-

la alianza universidad-empresa e individuos, con la posibilidad de financiamiento a la educación a través de donaciones, a cambio de exención de impuestos a las empresas y exención del IRP a los individuos, lo que abre camino al lavado de dinero a través de las Universidades. FONACIDE y el Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación71 La propuesta presentada en julio de este año por los senadores Julio César Velázquez, Jorge Oviedo Matto, Miguel Angel González Erico y Miguel Carrizosa, aprobada en la Cámara de Senadores el pasado jueves 30 de agosto, crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), que administrará los 360 millones de dólares provenientes de la compensación por cesión de energía a Brasil, establecido en la Nota Reversal N° 4 de Itaipú Binacional. Si bien no lo dicen públicamente, el FONACIDE es la ley que destinaría los fondos públicos al proyecto de Juntos por la Educación72, a ser direccionados y administrados por estos. Los ejes planteados en la ley son los mismos de Juntos por la Educación, y se incorpora en el Consejo Administrativo a 4 integrantes de la sociedad que participen de proyectos de educación del sector privado. Los fondos deberán ser incluidos anualmente dentro del Presupuesto General de la Nación y estarán distribuidos de la siguiente manera:

Monto total USD Organismo administrador Porcentaje anuales Financiero: Agencia Financiera de Fondo para la Excelencia de la Educación e Desarrollo / Administrativo: Investigación Consejo Administrador del Fondo 60 % 216.000.000 U$S Gobiernos Departamentales y Municipales. Por lo menos 70% para infraestructura para educación: construcción, remodelación, mantenimiento y equipamiento de centros Gobiernos Departamentales y educativos Municipales 30 % 108.000.000 U$S Capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo Agencia Financiera de Desarrollo 10 % 36.000.000 U$S Destino de los fondos

Los 216.000.000 U$S correspondientes al 60% de los fondos serán destinados al Fondo creado por esta ley, denominado “FONDO FIDUCIARIO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACION” o “Educación 2030”, un fondo fiduciario regido por la Ley 921/1996 de “Negocios Fiduciarios”, que será administrado financieramente por la AFD y contará con un Consejo Administrador del Fondo o del Fideicomitente, compuesto por: a. b. c. d. e. f.

El Presidente la República El Ministro de Educación y Cultura El Ministro de Hacienda El Secretario General de la Secretaria Técnica de Planificación, STP El Presidente del CONACYT 4 personas participantes de proyectos del sector privado, propuestas por la CONACYT y designadas por el Presidente, que durarán 3 años en funciones

El Fondo contará con los siguientes recursos: - Los 216.000.000 U$S, correspondientes al 60% de los fondos de compensación de Itaipú - El rendimiento de sus inversiones - Las donaciones que reciba - Otros recursos que le sean asignados por el Presupuesto General de la Nación - La devolución de los financiamientos de becas El objetivo de “Educación 2030” es financiar única y exclusivamente (sic) los siguientes programas y proyectos: 71

Mesa Nacional de Educación. Documento de Análisis, 5 de setiembre de 2012. Juntos por la Educación sería un “movimiento de empresarios y la sociedad civil, fundado el 31 de mayo de este año. Esta propuesta, impulsada por el BID, que se realiza también en Brasil, Ecuador, Colombia y otros región países de la región, representa un nuevo formato de dirección social de la educación donde no se apuesta a reducir el Estado a un Estado mínimo y dejar que el sector privado se responsabilice de la educación –como se dio en los 90s en América Latina-, sino direccionar desde el sector privado la educación, manteniendo al Estado (gobierno) como el responsable de operativizar la línea definida por los sectores de poder desde sus organizaciones de la sociedad civil. 72


55 1. 30 a 40% a Una computadora por niño: La adquisición de una computadora por niño y por docente, que consistirá en un aparato a ser donado a cada alumno de la enseñanza en las escuelas y colegios públicos y facilitando a cada docente una computadora de acuerdo a sus necesidades, priorizando a los alumnos de temprana edad y preferentemente de manera simultánea dentro de un mismo distrito. 2. 20 a 30% a Formación docente: Programas de apoyo a la formación y capacitación de los recursos humanos a través del mejoramiento de la calidad de la formación de los docentes del Sector Oficial, fortaleciendo los Institutos de Formación Docente, a través de Programas de primer nivel de modo a capacitar a los formadores de formadores. Instalación de Sistemas de Evaluación de la educación de los Alumnos y capacitación para el manejo de los recursos de las nuevas tecnologías. 3. 3 a 5% a Organización y formación de Padres y Tutores: Para su participación activa en el mejoramiento de la calidad educativa de los niños y jóvenes de la comunidad, a través de controles y participación activa en el proceso educativo. 4. 10 a 20% a Becas de Estudio administradas por CONACYT: Financiamiento de cursos universitarios, en el país o en el extranjero, para estudiantes que no dispongan de suficientes recursos financieros, seleccionados por concurso público nacionalpor el MEC, para las áreas del conocimiento definidas por CONACYT. 5. 20 a 30% a Investigación y desarrollo administrado por CONACYT: Programas y proyectos propuestos por el CONACYT principalmente para el Programa de Incentivo de los Investigadores Nacionales (PRONI). Grave irresponsabilidad institucional por su política activa de aislamiento del país y debilitamiento de los principales procesos de integración regional Si bien, conforme a la CN es el Presidente de la República el responsable de dirigir las relaciones exteriores del país, desde el 2008, el actual Congreso Nacional ha ido intensificando ataques irresponsables contra gobiernos de países vecinos y de la región, dificultando los procesos de integración regional, en un contexto internacional de redefinición de bloques, en el cual América Latina apunta a lograr reglas más justas que mejoren las posibilidades de desarrollo de nuestros pueblos. El hecho más claro de la intención obstruccionista y de la irresponsabilidad absoluta del Parlamento en sus actuaciones en la materia ha sido el bloqueo sistemático a la designación de embajadores propuestos por el Poder Ejecutivo, en especial, de aquellos que debían desempeñar funciones en países vecinos. En ninguno de los nombramientos propuestos y vetados por la Cámara de Senadores se lesionaba reglamentación alguna vigente, y en todos los casos se trataba de profesionales de calificación técnica y ética sobrada. Desde el inicio del gobierno de la APC, el Congreso de la Nación y, en particular, la Cámara de Senadores en uso arbitrario de sus atribuciones constitucionales, activó en pos del bloque de la política exterior del Ejecutivo. Sobre todo a nivel regional, y de países del Mercosur principalmente. Los otros gobiernos reclamaban el principio de reciprocidad, pero a este Parlamento ello no le interesó. El Senado se negó, sistemáticamente y sin argumentos legítimos, a prestar acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo en los países del Mercosur, y en Bolivia. Recién en diciembre de 2010, pudo jurar como embajador el Dr. Gabriel Enciso, luego de un intenso trabajo de cabildeo de organizaciones de paraguayas/os residentes en Argentina. Un caso paradigmático fue el de Brasil y la negativa de prestar acuerdo a la designación como embajador del Sr. Jorge Lara Castro, en ese momento vicecanciller de la República, ex embajador de Paraguay en las Naciones Unidas, y responsable principal de sostener las negociaciones con la República Federativa del Brasil para la renegociación del Tratado de Itaipú, por primera vez, en términos favorables para el Paraguay. Recién a finales de marzo de 2012, el Senado prestó acuerdo para designar como embajador en Brasil a Evelio Fernández Arévalos. En Uruguay, la Cancillería postuló al Sr. Eduardo Laterza, intelectual de vasta trayectoria; ante el rechazo del Senado, se conversó sobre el apoyo al Sr. José Antonio Galeano, intelectual, docente y promotor cultural de prestigio, también rechazada. Finalmente, el 21 de diciembre juró como embajadora la senadora Mirtha Vergara de Franco. En Bolivia, el país sigue careciendo de embajador. El Parlamento ha llegado al colmo de utilizar como causal de mal desempeño de funciones en el juicio político inconstitucional al Presidente de la República, el hecho de la firma de un acuerdo regional de protección de los órdenes democráticos, satanizándolo como “antisoberano”, sin que haya sido remitido siquiera por el Poder Ejecutivo para su consideración. Desde el Congreso y medios empresariales de comunicación se ha generado una campaña de distorsión respecto del contenido y el sentido del “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en la ciudad de Georgetown, República


56 Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010, por 12 Jefes de Estado. El mismo fue desarrollado creando mecanismos de sanciones ante intentos o consumaciones de rupturas de procesos democráticos, luego de que en 1996 se efectuara una recomendación de los países para una Declaración de una Cláusula Democrática del Mercosur; en 1998 en Ushuaia I se acuerda la cláusula democrática (Acuerdo internacional vigente), por ello, en caso de quiebres de procesos democráticos se produce la suspensión de los órganos del Mercosur. Luego de los intentos de golpe de Estado en Bolivia (2008), el golpe consumado en Honduras (2009), el intento de derrocamiento del Presidente de Ecuador (2010), se acordó el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia. Cabe señalar que para dicho instrumento se tomaron como referencias cláusulas disuasivas de las NN.UU. Por su parte, en la Cumbre de del MERCOSUR, celebrada en la ciudad de Montevideo, en diciembre de 2011, el Gobierno aprobó la actualización del Protocolo de Ushuaia I, denominada Declaración de Montevideo o Ushuaia II sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR; suscrito por el canciller Lara Castro. Atendiendo la campaña de tergiversación mediática y política montada en contra de los mismos, ninguno de los protocolos fue remitido por el Presidente al Congreso.Degradación de la honorabilidad del Congreso de la Nación por conductas discriminatorias y de defensa de intereses ilegales, auto asignación de privilegios, evidencias de comisión de hechos de corrupción en el ejercicio del cargo, utilización de fueros como blindaje corporativo para la impunidad de parlamentarios/as ante el requerimiento judicial por la comisión de delitos 1. Actuaciones en casos de comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Kamok Kasek La comunidad Yakye Axa, del Pueblo Enxet Sur, compuesta de 99 familias y 319 personas, vive al costado de una ruta hace mas de 20 años, frente a las tierras que reclama como propias. En el 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condeno por este caso, al Estado paraguayo por violación del derecho a la propiedad colectiva de la tierra y a la vida de la comunidad Yakye Axa. Algunos de los puntos centrales de la sentencia 73: Punto 6. el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 211 a 217 de la presente Sentencia. Punto 10. el Estado deberá adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, en los términos del párrafo 225 de la presente Sentencia. Con relación a la restitución territorial, fue presentado al Parlamento un proyecto de expropiación de las fincas Nos. 15.179, 15.180 y 15.181 del distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, Chaco, pertenecientes a la firma Agrícola Ganadera Loma Verde S.A., propiedad de la familia Dominguez Dibb. La misma fue rechazada por el plenario de la Cámara de Senadores en octubre de 2009. El rechazo fue precedido por dictámenes en contra de cuatro comisiones asesoras, entre ellas la de Derechos Humanos, presidida por la senadora Ana María Mendoza de Acha, del Partido Patria Querida (PPQ), a quien le cupo la actuación de fundamentar la desaprobación del proyecto, junto al senador Silvio Ovelar, de la Asociación Nacional Republicana – Partido Colorado (ANR). Fundamentándose en estos discursos, se privó una vez más de sus tierras al Pueblo Enxet de Yakye Axa, bajo argumentos que no se compadecen con los derechos de las víctimas ni con lo pronunciado por la Corte IDH en el caso; a saber: la supuesta explotación racional de las tierras, la existencia de otras tierras indígenas en la zona, la supuesta división de la comunidad, la manipulación de Tierraviva, organización no gubernamental asesora de la comunidad, los supuestos intereses ocultos de ésta, etc. 74 Visita a la comunidad75

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125 2010: 401. 75 Entrevista a testigos presenciales de la visita. 73

46. Ayala,


57 Meses antes del rechazo, acude una delegación importante, integrada por la Senadora Lilian Samaniego, el señor Senador Lucio Vergara, el señor Senador Marcial González Safstrand, el señor Senador Silvio Ovelar, el señor Senador Mario Cano Yegros y el señor Senador Sixto Pereira Galeano76. Se dio el caso de un dirigente de la comunidad que había aceptado tierras alternativas, meses atrás. Al enterarse la comunidad, destituyen al líder, Esteban López. La destitución se realiza en una asamblea en presencia de la comunidad y de representantes del INDI, se labra un acta, donde consta que el dirigente destituido decide salir de la comunidad y conformar su propia comunidad. La delegación se oponía a la presencia de las y los abogados de la comunidad, porque sostenían que estaban “manipulados”. De todas maneras, estuvieron presentes. La comunidad recibió muy amablemente a las y los senadores y sólo integrantes de la comunidad hicieron uso de la palabra durante la breve reunión que mantuvieron. La senadora Ana María Mendoza de Acha pregunta por el líder destituido, a lo que la comunidad responde que fue destituido como líder pero seguía integrando la comunidad. Según testimonios de personas presentes, la senadora comentó a quien se encontraba a su lado “súper aprendido el guión”. Posteriormente, la comunidad quería seguir explicando sus vínculos con el territorio y la significación de ese territorio para la comunidad. La intención era acompañar la visita a la propiedad para explicarle a la delegación cuáles eran los sitios históricos, cuál es el vínculo cultural que ellos tienen, dónde está el cementerio antiguo, dónde enterraron por última vez a sus familiares, donde se encontraban los asentamientos. La respuesta fue la negativa absoluta al ingreso a la comunidad o a sus abogados/as. Posteriormente, llegó al lugar el senador Sixto Pereira, quien confirmó que la sospecha de la comunidad de que no existía ánimo alguno de aceptar la expropiación era acertada. El senador Pereira ingresó a la comunidad y relató que la conversación que tuvo la delegación con los propietarios al ingresar a la propiedad casi nada tuvo que ver con el objeto de la visita, sino más bien parecía una visita de cortesía. Al abandonar la propiedad, las y los legisladores se retiraron sin despedirse de la comunidad, que vio a lo lejos las camionetas. Una indígena manifestó en guaraní “aunque sean hubieran sacado la mano por la ventanilla para despedirse”. Solo el senador Sixto Pereira dictaminó a favor de la expropiación en solitario. Posteriormente, la Senadora Acha, junto con María Digna Roa y Amancio López Irala, realizó una visita posterior “sorpresa”, con el fin de corroborar lo conversado en la primera visita a la comunidad y para que no hubiera presencia de abogados/as. La comunidad se ratificó en todos los términos de sus reivindicaciones. Discusión en plenaria La discusión en plenario se caracterizó por un escaso tiempo de debate, más que nada fue la presentación de argumentos de la senadora Ana María Mendoza de Acha en representación de la Comisión de Derechos Humanos, argumentando los puntos señalados precedentemente y desconociendo la cosmovisión, la cultura indígena y dando más bien muestras claras de racismo: (…) porque son testigos los Senadores, cuando les reclamé fuertemente a los representantes de la organización Tierra Viva, en presencia de los indígenas, de cuál es exactamente el móvil que ellos tienen por la obtención solamente de la tierra, que cuando la obtienen, ellos al día siguiente los abandonan (…) (…) Sabemos que un aproximado de un millón de hectáreas ya se han transferido a los indígenas, ¿Cuál es el estado de los indígenas a esta fecha?, es un estado de miserabilidad, es un estado de pobreza, un estado de abandono, en donde no cuentan sus hijos con escuelas, no cuentan con centros de salud, no cuentan con mínimos medicamentos como para que puedan vivir dignamente (…) (…)Entonces, me pregunté varias veces y le pregunté a ellos delante de los indígenas que me digan por quién son pagados ellos, cuál es el interés de la obtención solamente de la tierra, si con la mera obtención de la tierra, ellos saben perfectamente que no se logra la dignificación de los indígenas (…)

76

Diario de Sesiones, Cámara de Senadores. 15 de octubre de 2009.


58 (…) Acá había una intención única y exclusivamente en la obtención de la tierra, como si la obtención de la tierra fuera la panacea para ellos, y sabemos que hoy muchos indígenas están lamiendo la tierra propia o la tierra ajena (…) Lo que no quisieron ver. Elementos de la restitución territorial a pueblos indígenas en las sentencias de la Corte IDH a Paraguay (Casos Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek)77 Componentes

Referencias en las sentencias

Vinculación cultural

La vinculación cultural de los indígenas con su tierra y los recursos que allí se encuentran, es el eje principal del derecho que los ampara para reivindicar una extensión de tierra específicamente determinada, no sólo por ser su medio de subsistencia, sino porque constituyen elementos integrantes de su cosmovisión, religiosidad, cabe sostener, de su identidad cultural (C169, art. 13; Corte IDH, 2005: párr. 135; Corte IDH, 2006: párr. 118). La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas (Corte IDH, 2005: párr. 154).

Propiedad colectiva indígena / propiedad particular de terceros

Los Estados deben valorar caso por caso las restricciones que resultarían del reconocimiento de un derecho por sobre el otro, debiendo tener en cuenta que al desconocerse el derecho de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, se podría estar afectando otros derechos, dado que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida (Corte IDH, 2005: 146). La propia Convención Americana [de Derechos Humanos (art. 21.1)] y la jurisprudencia proveen las pautas a seguir cuando existan conflictos de intereses que deban resolverse mediante la restricción de uno de los derechos enfrentados: a) deben estar posibilitadas por ley; b) deben ser necesarias para satisfacer un interés público imperativo, en ese sentido, la restricción que se haga al derecho a la propiedad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar identidades culturales; c) deben ser proporcionales, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho restringido y mediante el pago de una justa indemnización a los perjudicados; d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática y pluralista (Corte IDH, 2005: párr. 217; Corte IDH, 2006: párr. 138).

Explotación de la tierra

Este pretexto acarrea el vicio de mirar la cuestión indígena exclusivamente a través de la productividad de la tierra y del régimen agrario, lo que resulta insuficiente a las peculiaridades propias de estas comunidades (Corte IDH, 2006: párr. 139).

Posesión de las tierras

1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aun a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas (Corte IDH, 2006: 128).

Limitación

La base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas se sustenta

77

Ayala Amarilla, 2010: 418.


59 temporal del derecho a la recuperación

principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales. Mientras esa relación exista, el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, caso contrario, se extinguirá. Dicha relación puede expresarse de distintas maneras, según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre, y puede incluir el uso o presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos; caza, pesca o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres; y cualquier otro elemento característico de su cultura (Corte IDH, 2006: párr. 131 y 132). Si los indígenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido, porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstáculo real de mantener dicha relación, como violencias o amenazas en su contra, se entenderá que el derecho a la recuperación persiste hasta que tales impedimentos desaparezcan.

Acuerdos comerciales bilaterales

La aplicación de acuerdos comerciales bilaterales no justifica el incumplimiento de las obligaciones estatales en DDHH, reconocidas por la Constitución, la Convención Americana y otras disposiciones nacionales e internacionales; por el contrario, su aplicación debe ser siempre compatible con lo reconocido en estos instrumentos de protección (Corte IDH, 2006: párr. 140).

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay En marzo del 2006, el Estado paraguayo fue condenado por violar, entre otros, el derecho a la vida y la propiedad colectiva de 83 familias y 407 personas de la comunidad indígena Sawhoyamaxa. Puntos relevantes de la sentencia78 210. A la luz de sus conclusiones en el capítulo relativo al artículo 21 de la Convención Americana (supra párr. 144), la Corte considera que la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa es la medida de reparación que más se acerca a la restitutio in integrum, por lo que dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la Comunidad el derecho de propiedad sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, su uso y goce. 222. De igual forma, el Tribunal observa que la significación especial que la tierra tiene para los pueblos indígenas en general, y para los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa en particular (supra párr. 133), implica que toda denegación al goce o ejercicio de los derechos territoriales acarrea el menoscabo de valores muy representativos para los miembros de dichos pueblos, quienes corren el peligro de perder o sufrir daños irreparables en su vida e identidad y en el patrimonio cultural por transmitirse a las futuras generaciones. 235. Tomando en cuenta lo anterior y a la luz de las conclusiones a las que llegó el Tribunal en los capítulos referentes a los artículos 8, 21, 25 y 2 de la Convención Americana, la Corte considera que es necesario que el Estado garantice el goce efectivo los derechos reconocidos en su Constitución Política y en su legislación, de conformidad con la Convención Americana. En consecuencia, el Estado, en un plazo razonable, deberá adoptar en su derecho interno, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. Hasta el momento no se registran iniciativas legislativas concretas para la restitución del territorio a la comunidad. CASO COMUNIDAD INDÍGENA XÁKMOK KÁSEK79 El 24 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado del Paraguay por la falta de garantía del derecho de propiedad comunitaria, las garantías judiciales, la protección judicial, así como por la violación a los derechos a la vida, integridad

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146 79 CASO COMUNIDAD INDÍGENA XÁKMOK KÁSEK VS. PARAGUAY. RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA. SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas) 78


60 personal, reconocimiento de la personalidad jurídica, los derechos del niño y por el incumplimiento del deber de no discriminar. Todo ello en perjuicio de los miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek. El Tribunal acreditó que, a finales del siglo XIX, el Estado vendió dos tercios del Chaco para financiar la deuda del Paraguay tras la llamada guerra de la Triple Alianza, con desconocimiento de la población indígena que allí habitaba. Desde entonces las tierras del Chaco paraguayo han sido transferidas a propietarios privados y fraccionadas progresivamente en estancias, obligando a muchas de las aldeas indígenas de los alrededores a concentrarse en las mismas. Tal fue el caso de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, que tradicionalmente se encontraban en la zona donde posteriormente se fundó la “Estancia Salazar”, en cuyo casco se fueron juntando los miembros de la Comunidad. La vida de los miembros de la Comunidad al interior de la “Estancia Salazar” se vio condicionada por restricciones al uso del territorio, derivadas de la propiedad privada sobre las tierras que ocupaban. Sin embargo, continuaron recorriendo sus tierras, practicando ciertas actividades para su subsistencia y muchos de sus miembros trabajaron en la “Estancia Salazar”. En los últimos años los miembros de la Comunidad se vieron cada vez más restringidos para el desarrollo de su modo de vida, de sus actividades tradicionales de subsistencia y en su movilidad dentro sus tierras tradicionales. La cacería se prohibió por completo, el propietario privado contrató a guardias particulares que controlaban sus entradas, salidas y desplazamientos, y no pudieron practicar actividades como la pesca o la recolección de alimentos. Ante tal situación, el 25 de febrero de 2008 los miembros de la Comunidad se trasladaron y se asentaron en 1.500 hectáreas cedidas por un grupo de comunidades Angaité, tierras que aún no han sido tituladas a favor de la Comunidad Xákmok Kásek. En 1990 los líderes de la Comunidad iniciaron un procedimiento administrativo ante el entonces Instituto de Bienestar Rural “IBR” (actualmente llamado Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra “INDERT”) con el fin de recuperar parte de sus tierras tradicionales. Reclamaron como territorio tradicional una extensión de 10.700 hectáreas al interior de la Estancia Salazar, en los alrededores de una zona denominada “Retiro Primero” o Mompey Sensap. En 1999, ante el fracaso de la vía administrativa luego de distintos intentos de negociación, los líderes de la Comunidad acudieron, sin éxito, al Congreso de la República para solicitar la expropiación de las tierras en reivindicación. Posteriormente, a finales del 2002, parte del territorio en reivindicación (3.293 hectáreas) fue adquirido por una Cooperativa Menonita. En 2008 la Presidencia de la República declaró, 12.450 hectáreas de la Estancia Salazar como un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, sin consultar a los miembros de la Comunidad ni tener en cuenta su reclamo territorial a pesar de que 4.175 hectáreas de dicha reserva natural forman parte de las tierras reclamadas por la Comunidad desde 1990. Ese mismo año la Comunidad promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en contra del decreto mencionado, pero hasta la fecha de emisión de la Sentencia el procedimiento se mantenía suspendido. Siguiendo su jurisprudencia constante sobre la propiedad comunitaria de los miembros de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, la Corte estableció que en virtud de la historia de ocupación por parte de la Comunidad, la toponimia de la zona otorgada por sus miembros, las conclusiones de los estudios técnicos realizados al respecto, así como las consideraciones relativas a la idoneidad de dichas tierras para el desarrollo de la Comunidad, la porción de 10.700 hectáreas en los alrededores del Retiro Primero o Mompey Sensap y del Retiro Kuñataí o Makha Mompena, reclamadas por la Comunidad, son sus tierras tradicionales y, conforme a esos estudios técnicos, son las más aptas para el asentamiento de la misma. En consecuencia, el Tribunal declaró que el Estado es responsable de la violación del derecho a la propiedad comunitaria, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos, respectivamente, en los artículos 21.1 (Derecho a la Propiedad Privada), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Adicionalmente, la Corte sostuvo que la no restitución de su territorio tradicional ha afectado la identidad cultural de los miembros de la Comunidad, la cual corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. Respecto del derecho a la integridad personal, varias de las víctimas expresaron el pesar que ellas y los miembros de la Comunidad sienten por la falta de restitución de sus tierras tradicionales, la pérdida paulatina de su cultura y la larga espera que han debido soportar en el transcurso del ineficiente procedimiento administrativo. Adicionalmente, las condiciones de vida miserables que padecen los miembros de la Comunidad, la muerte de varios de sus miembros y el estado general de abandono en la que se encuentran generan sufrimientos que necesariamente afectan la integridad psíquica y moral de todos los miembros de la Comunidad. En razón de lo anterior, la Corte declaró la violación del artículo 5.1 (Derecho a la


61 Integridad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Xákmok Kasek. Finalmente, en cuanto al deber de no discriminar, la Corte observó que la situación de extrema y especial vulnerabilidad de la Comunidad se debía, entre otras cosas, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan los derechos de los indígenas; la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. Adicionalmente, observó que la declaratoria de la Reserva Natural Privada sobre parte del territorio reclamado se había efectuado sin consultar a la Comunidad y sin tomar en cuenta su reclamo. Todo lo anterior evidenció una discriminación de hecho en contra de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, marginalizados en el goce de los derechos que el Tribunal declaró violados. Asimismo, se determinó que el Estado no había tomado las medidas necesarias para revertir tal exclusión. En consecuencia, el Estado no adoptó medidas suficientes y efectivas para garantizar sin discriminación los derechos de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en relación con los derechos reconocidos en los artículos 21.1, 8.1, 25.1, 4.1, 3, y 19 (antes citados) del mismo instrumento. En relación con las reparaciones ordenadas por las violaciones declaradas, si bien la sentencia constituye per se una forma de reparación, el Tribunal ordenó al Estado varias medidas de reparación, entre ellas las que se describen a continuación: Medidas de restitución: a) devolver a la Comunidad las 10.700 hectáreas reclamadas e identificadas como Mompey Sensap (hoy Retiro Primero) y Makha Mompena (hoy Retiro Kuñataí). La identificación específica de dicho territorio y sus límites deberá ser realizada por el Estado, a través de los medios técnicos especializados para tal fin, con la participación de los líderes de la Comunidad y sus representantes libremente elegidos. Una vez identificado plenamente el territorio, de encontrarse éste en manos de particulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, el Estado deberá, a través de sus autoridades competentes, decidir si procede la expropiación del territorio a favor de los indígenas teniendo en cuenta la especial relación que éstos tienen con sus tierras para la preservación de su cultura y su supervivencia. Si por motivos objetivos y fundamentados las autoridades paraguayas resuelven dar prioridad al derecho a la propiedad de los particulares por sobre el derecho a la propiedad de los miembros de la Comunidad, deberá entregar a éstos tierras alternativas, dentro del territorio tradicional de sus ancestros. La elección de estas tierras deberá ser consensuada con los miembros de la Comunidad, de conformidad con sus propias formas de toma de decisiones. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte dispuso que si el plazo fijado en la Sentencia venciera, o en su caso, si la prórroga otorgada venciera o fuera denegada por el Tribunal, sin que el Estado haya entregado las tierras tradicionales, o en su caso las tierras alternativas, deberá pagar a los líderes de la Comunidad un monto determinado por cada mes de retraso; b) velar que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares; c) remover los obstáculos formales para la titulación de 1.500 hectáreas, lugar donde se encuentra actualmente asentada la Comunidad, denominado “25 de Febrero” y d) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek; Para el cumplimiento de la sentencia, se había conformado una mesa interinstitucional, pero la misma no volvió a reunirse luego del quiebre democrático del 22 de junio. No se ha presentado ninguna iniciativa legislativa, a pesar de estar vencido el plazo de 2 años establecido por la Corte IDH. IMPACTOS DE LA FALTA DE RESTITUCIÓN DE SUS TERRITORIOS EN LA VIDA DE LAS COMUNIDADES De acuerdo a un informe elaborado por el Dr. Iván Allende, sobre la situación de salud y salubridad de Comunidades Enxet en Presidente Hayes, como parte del seguimiento y supervisión del cumplimiento de la sentencia de la CorteIDH, el estado de salud de la comunidad fue señalada como preocupante. En dicha ocasión, fueron visitadas las comunidades de Yakye Axa y Sawhoyamaxa. Con relación al acceso al agua potable, la comunidad tienen mucha menos capacidad de almacenamiento y disposición de lo necesario para vivir. Los tanques de agua con los que cuentan carecen de tapa, por lo que no reúnen las condiciones básicas para mantener la salubridad del líquido que pueda contener. La comunidad utiliza agua de tajamar sin aplicar medidas de sanitación como la cloración de las mismas80. Con relación al acceso a alimentos, “las tierras que habitan no son cultivables, por lo que no acceden a frutas ni verduras. La frecuencia de alimentación es de dos comidas al día, la primera alrededor de las 10 de la

80

Informe elaborado por el Dr. Iván Allende, 2008. Página 4.


62 mañana y la segunda alrededor de las 5 de la tarde, mientras tienen provistas, de lo contrario se alimentan una sola vez en el día”81. El citado informe concluye que: “Ambas comunidades viven en situación de pobreza, dependiendo principalmente de provistas de agua potable y alimentos suministrados de forma irregular y en cantidad y calidad insuficientes para satisfacer sus necesidades diarias. Viven además en condiciones de hacinamiento y promiscuidad lo que condiciona un riesgo aumentado de enfermedades transmisibles y probablemente, junto a otros factores que debieran analizarse, alta tasa de fecundidad. Ambas poblaciones se caracterizan por la gran proporción de niños y adolescentes de ambos sexos que ya nacieron fuera de las tierras reclamadas y con una pequeña proporción de adultos mayores que delata una mortalidad aumentada y una pérdida de años de vida por debajo de la expectativa de vida al nacer calculada para el Paraguay. Las condiciones de sanitación en las que se desarrollan son pobres y colaboran en aumentar el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores o las producidas por contaminación del agua y alimentos en casos en que el suelo permita algún tipo de cultivo a baja escala, hecho no corroborado en terreno. Encontrar una prevalencia de morbilidad mayor al 10% en un solo día denota la necesidad de estas comunidades de una asistencia en salud consistente y sostenida y siendo las enfermedades infecciosas transmisibles como tuberculosis las más prevalentes, estas comunidades debieran ser priorizadas por los programas de control y vigilancia (…)”82 2. Actuaciones lesivas desde el rol parlamentario, el Caso Itakyry. Como en tantas otras zonas de agresiva expansión del modelo sojero, cuatro comunidades indígenas ava y mbya guaraní viven en el distrito de Itakyry, Alto Paraná, en medio de fumigaciones y asedios de empresarios. En total serían más de 500 personas, que en su conjunto sufren desde hace años el hostigamiento por parte de los responsables de las explotaciones agroganaderas de la zona, quienes reclaman como propios los territorios ancestrales de las mismas, adquiridos por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en 1996 y 1997. Dichos empresarios habrían promovido acciones penales y civiles contra las comunidades indígenas, obteniendo una orden de desalojo forzoso contra aquellas a través de un procedimiento ilegal en octubre de 2009.Según la fiscal que ordenó la expulsión de las comunidades indígenas de sus tierras, la misma contaba con el respaldo de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y del Viceministro del Interior. La orden de la fiscal penal de Minga Porá Raquel Fernández, dirigida al Jefe de la Policía Nacional Departamental le indicaba que proceda: “a la expulsión de todas aquellas personas que se encuentran ilegalmente asentadas en la propiedad ubicada en el Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná, propiedad de la víctima LUIS ALBERTO JACQUIER SERDAN y se requiere comisionar la mayor cantidad de efectivos policiales para evitar cualquier inconveniente, debiendo los personales estar munidos de todos los elementos necesarios para dicho procedimiento.- Dicho procedimiento fue organizado y decidido la semana pasada en una reunión interinstitucional llevada a cabo en la Honorable Cámara de Senadores, concretamente en la Comisión de Derechos Humanos, presidida por la Senadora de la Nación ANA MARIA MENDOZA DE ACHA, donde participó el VICE MINISTRO CARMELO CABALLERO, quien autorizó y dio la venía (sic) correspondiente departe (sic) de la Policía Nacional.- La comitiva partirá de la Comisaría Nº 13 de la Ciudad de San Alberto a las 07:00 horas.- Atentamente Abog. Ma. Raquel Fernández S. Agente Fiscal83”. En virtud de la intervención del INDI el aberrante procedimiento fue suspendido. Sin embargo, como represalia ante la suspensión del desalojo, las comunidades indígenas denunciaron haber sido directamente fumigadas con químicos desde una avioneta, en fecha 6 de noviembre de 2009. Conforme informaciones que nos han hecho llegar, el Movimiento Pueblos Originarios (MPO) realizó una movilización frente al Parlamento junto con representantes de las comunidades afectadas, la medida forzó la presencia de la Presidenta de la Comisión de DDHH de la Cámara de Senadores Ana María Mendoza de Acha en Itakyry, en la oportunidad participó también Zulma Gómez, ambas parlamentarias habrían agredido verbalmente a los indígenas en vez de escucharlos, y argumentaron a favor de los colonos brasileños. Ni la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, ni su Presidenta, tienen atribuciones legales para instar a un desalojo; mucho menos el de comunidades indígenas, que además contaban con títulos de propiedad comunitaria de dichas tierras. Este Equipo de investigación solicitó expresamente a la senadora Mendoza de Acha información de descargo, esto es, a su favor en este caso; llamando insistentemente, y habiéndonos confirmado su asistente que la misma estaba en

Ídem, página 5. Ídem, página 10. 83 Los resaltados son nuestros. 81 82


63 conocimiento de los plazos y el sentido de la nota, no fue posible obtener respuesta alguna de su parte.3. Autoasignación de privilegios Salario privilegiado. Ausencias y bajísima productividad. Las/os legisladores cobran remuneraciones en varios conceptos: dieta, gasto de representación y asistencia parlamentaria. En la actualidad el monto total ascendería a 32 millones de guaraníes mensuales, tanto para quienes integran el Senado como para la Cámara de Diputados. Quienes forman parte de las mesas directivas de las Cámaras, tienen beneficios económicos aún mayores; cobrando por ejemplo los vicepresidentes del Senado, más de 36 millones de guaraníes. El monto de las remuneraciones de los parlamentarios y parlamentarias es escandaloso, atendiendo el salario mínimo previsto para los trabajadores y trabajadoras del país, el altísimo porcentaje de trabajadoras/es ocupados que no llega a percibir siquiera el salario mínimo, y la cantidad de personas que viven en situación de pobreza y extrema pobreza en Paraguay. A más de ello, el Congreso Nacional intenta ocultar las autoasignaciones de aumentos de sus remuneraciones que efectúa, como pudo saberse luego de vario meses respecto de los cupos de combustible que recibieron las/os parlamentarios, que irían de 3 millones a G. 5 millones y medio de guaraníes. Es así que en cuatro años de gestión llevan un aumento de por lo menos 8 millones de guaraníes. Al mismo tiempo, la asistencia y la producción legislativa no justifican en absoluto la cantidad de recursos públicos destinados a los miembros del Congreso. Todo lo relativo a viajes y misiones al exterior del país también es manejado en forma muy poco transparente; habiéndose presupuestado para este año 4.884 millones de guaraníes en concepto de pasajes y viáticos. Sistema de jubilación privilegiado. Un trabajador del sector privado que aporta al Instituto de Previsión Social (IPS) necesita como mínimo de 25 años de aporte y 60 años de edad para conseguir su jubilación. En el caso de los parlamentarios/as, rige una ley que establece un sistema de jubilación groseramente privilegiado: con apenas 5 años de aporte –un periodo legislativo– ya se adquiere derecho a una jubilación, cobrando el 30% de la suma de dieta más gastos de representación; quienes hayan aportado en dos periodos legislativos (10 años) tienen derecho al 60% de las dietas más gastos de representación que perciben en el año en que se jubilan; y aquellos que completan 15 años –3 periodos legislativos– tienen derecho a una jubilación completa, equivalente al 80 % de la dieta más gastos de representación que perciben en el año en que se jubilan. Para los tres casos de jubilaciones se requiere de 55 años de edad. Su sistema también prevé la opción de que en caso de que alguno/a no haya completado los requisitos formales, pueda seguir aportando al fondo jubilatorio como afiliado voluntario. Asimismo, establece que al fallecer los ex parlamentarios/as que estaban cobrando una jubilación, o ya tenían los requisitos como para ser percibida, familiares puedan acceder a una pensión equivalente al 70%. Por Ley N° 4214/2010, al actual Congreso Nacional ratificó dicho sistema de jubilación con privilegios extraordinarios. Exenciones En diciembre del 2009 el Senador Alfredo Jaeggli impulsó la aprobación de una exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el caso de la importación de aviones, incluyendo un artículo en la Ley del Presupuesto General de la Nación del ejercicio 2010, como se detalla a continuación: Ley 3964 – Presupuesto General de la Nación 2010 Artículo 165: Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado, la transferencia de aviones, a partir de la promulgación de la presente ley. Las aeronaves, objeto de la presente ley, deberán ajustarse a las disposiciones del Código Aeronáutico Paraguayo, sus reglamentaciones y requisitos técnicos para la matriculación de aeronaves, emanadas de la autoridad competente. En fecha 18 de Diciembre de 2009 el senador Jaeggli declaró, según el diario Ultima Hora: "Tuve la ocasión de comprarme un avión casi nuevo, del año 2006. Lo compré de Estados Unidos y está viniendo. Me costó 875 mil dólares". El avión comprado por el senador llegó al país cuanto ya entró en vigencia el artículo citado de la ley de presupuesto.


64 4. Evidencias de comisión de hechos de corrupción en el ejercicio del cargo Los integrantes del Parlamento nacional han estado involucrados en numerosos hechos de corrupción que ameritaron en su momento varios pedidos de desafuero de parte de la justicia, siendo prácticamente todos rechazados y en un caso puntual, una vez asegurado que el proceso quedaría sin efecto, aceptado no sin antes haberse asegurado la impunidad. Citaremos algunos casos que han trascendido al conocimiento público.El diputado colorado Magdaleno Silva se apropió ilegalmente a través de prestanombres de unas 1.600 ha de las tierras de Antebi Cue, propiedad estatal destinada a los fines de la reforma agraria. Además, en su momento la justicia solicitó el desafuero de Silva por producción de documentos falsos para obtener créditos del Fondo Ganadero. Sin embargo, dado el actuar corporativo que caracteriza al Congreso, dicho pedido no prosperó y ni siquiera pudo iniciarse un proceso a fin de esclarecer el hecho.Asimismo, en una ocasión Silva reveló los mecanismos de selección irregulares que se emplean a la hora de elaborar las listas de diputados, lo cual explicaría la resistencia general de los parlamentarios de adoptar un sistema electoral abierto y no pre-impuesto por los partidos. Sobre el modus operandi para elaborar las listas había afirmado: "Para mí que pesa más el factor económico y el amiguismo, porque generalmente los dueños del proyecto, de los movimientos, son los que deciden. Muy poco se tiene en cuenta el arrastre, trayectoria política, experiencia (...) Para los diputados se vota por departamento (...) algunos políticos decían voy a dar 2 palos verdes para tal número de diputado o senador". En declaraciones a la prensa Silva agregó que si una persona no vinculada a la política tiene mucho dinero, tiene que acercarse al líder del movimiento y decirle "tengo tanto dinero y quiero una banca (...) él te va buscar un lugar rápido", aseveró. Por su parte, el desempeño del diputado José Chamorro en Alto Paraguay fue duramente reprobado por la población, llegándose incluso en 2008 a agrupar unas 1.500 firmas para pedir su desafuero por actos de corrupción en las municipalidades y la gobernación. La iniciativa fue respaldada por los propios concejales departamentales Bernardino Suárez (PLRA); el Dr. Seecil A. Gallagher; la presidenta de la Junta Municipal de Fuerte Olimpo, Andrea Villamayor, y otros. A esto se suma otro pedido presentado por la fiscalía por falsificación de documentos para obtener préstamos del Fondo Ganadero. “El principal responsable de todos los actos de corrupción en el departamento de Alto Paraguay, es el diputado nacional José Chamorro. Pedimos que sea desaforado para ser investigado”, dice una parte del escrito. Los miembros de la comisión sostuvieron por aquel tiempo que prácticamente todas las corruptelas estaban mentadas, protegidas y apadrinadas por el diputado Chamorro, a través de la utilización de los recursos financieros de la gobernación, de las municipalidades de Fuerte Olimpo y Puerto Casado. Asimismo, lo habían acusado de manipular y utilizar a su antojo el presupuesto de la XVII Región Sanitaria. “Todos los recursos financieros presupuestados en estas instituciones públicas fueron a parar a la cuenta personal de Chamorro para solventar su campaña política en la compra de votos y conciencia de nuestros hermanos indígenas a los que ha menospreciado y humillado, arreándolos como ganado por dinero o promesas de la entrega de celulares, bicicletas y víveres que nunca llegaron, a cambio de entregar sus cédulas”, reza otra parte del escrito. A esto se agrega que el mencionado parlamentario llegó a arrear con más falsas promesas a los indígenas a cambio de que defendieran su gestión ante la amenaza de desafuero. “El Dpto. de Alto Paraguay es una de las regiones más castigadas del país. Debido a la corrupción imperante en las instituciones públicas, especialmente la Gobernación, en la zona no existen caminos, las escuelas se caen a pedazos y la asistencia sanitaria es casi nula. La comisión interinstitucional responsabiliza de todas estas situaciones al diputado José Chamorro, quien maneja el presupuesto a su gusto”, concluye una nota periodística. Otras evidencias existentes en su contra son unos cheques con los que el diputado José Chamorro (ANR) cobró más de G. 250 millones por "gestionar" el desembolso de royalties para la Municipalidad de Puerto Casado. De igual manera, una empresa vinculada a Chamorro, Cevima, fue adjudicada con el servicio de limpieza del IPS con un contrato de G. 27.670.019.208. Ello a partir de una serie de irregularidades como el hecho de que la empresa no reunía los requisitos de solvencia, respeto de la legislación laboral y que su oferta era G. 7.000 millones más cara que la oferente que presentó el precio más bajo. Además el servicio de seguridad ya sería explotado por Chamorro, algo totalmente prohibido por la Constitución, que prescribe que los parlamentarios no pueden estar vinculados a empresas proveedoras o que presten servicios al Estado. Otro legislador que se destaca por utilizar el cargo para beneficio personal y comisión de hechos punibles es el colorado Óscar González Daher, quien afirmó que la evasión de impuestos no constituye delito. Todo ello


65 trascendió cuando el citado se desempeñaba como presidente del Congreso en 2010. El caso proviene de adulteración de datos informáticos en la municipalidad de Luque. Grandes propiedades figuraban y tributaban como terrenos baldíos sobre calles de tierra. “La adulteración se realizó en la Municipalidad, donde, hasta hace días, estaba como intendente Raúl Karjallo, cuñado del hermano de Óscar González Daher, Ramón, y aliado político del senador. Karjallo busca ahora su reelección. Estas propiedades debieron pagar sumas mucho mayores, ya que son edificaciones que tienen hasta dos pisos de altura, están en pleno centro de Luque, y sobre calles asfaltadas”, asevera una investigación del diario Última Hora. En esto puede verificarse también tráfico de influencias, puesto que se valió de su investidura para alterar los registros públicos a su favor a merced de que el intendente era su correligionario y funcionario de menor rango en el escalafón de la función pública paraguaya así como su pariente, ya que la hermana del intendente está casada con Ramón González Daher, hermano del entonces presidente del Senado. Ello agregaría el nepotismo a la causa. También hay que citar los hostigamientos a los que son sometidos quienes contradigan la lógica predominante en el organismo legislativo, como el caso del diputado liberal Diego Vera, quien fue sometido al insulto y al escrache de sus colegas y fue llevado por estos al banquillo de los acusados por haber denunciado un supuesto ofrecimiento de G. 25 millones para rechazar el proyecto metrobús. El mismo había denunciado en una ocasión anterior otro intento de soborno para rechazar el pedido de intervención de la Contraloría contra la administración municipal del colorado Albino Ferrer en San Lorenzo. Este fue finalmente salvado por la Cámara a pesar de las innumerables irregularidades de su gestión, como el no haber podido justificar el uso de G. 12.000 millones. En su momento, Diputados había rechazado un pedido de desafuero contra la diputada Ramona Mendoza por lesión de confianza en su gestión como gobernadora de Concepción al no haber concluido millonarias obras edilicias cuyo costo fue desembolsado.

Tráfico de influencias En el 2011 la Secretaría de la Función Pública se informó de la creación de unas 59 categorías presupuestarias en el Anexo de Personal de la Dirección General de Aduanas, categorías que fueron establecidas al margen del Anexo de Personal del PGN de dicha institución, presentado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, la Ministra de la SFP presentó ante la Fiscalía General del Estado, una denuncia penal en contra de la Diputada Blanca Duarte Frutos por presunto tráfico de influencias. Presentó pruebas de que la parlamentaria creó cargos y salarios probablemente para clientes políticos, por fuera del Anexo de Personal en instituciones del Poder Ejecutivo. La legisladora remitió una nota al Director General de Aduanas en la que expresaba lo siguiente: “Como Diputada de la Nación y Miembro de la Comisión Bicameral de Presupuesto me han otorgado la creación de un rubro de la Categoría 9N con Línea Presupuestaria: 12.000 – Asignación de G. 2.949.000.- para el Señor JOEL ALEJANDRO FLORES RUIZ DÍAZ con C.I. 3.978.827.- Se adjunta copia de control interno de la C.B.P. (Com. Bicameral de Presupuesto). Así mismo (sic) la Recategorización al Funcionario Permanente LORENZO FRUTOS BARRIOS C.I. 735.193.- con línea 7.000.- categoría C9Q, con una Asignación de 3.423.900.- Solicito respetuosamente proceder a las designaciones correspondientes a partir del mes de enero de 2011”. Adjunto a dicha nota, se detalla una planilla con 5 categorías presupuestarias creadas en las siguientes instituciones: Dirección Nacional de Aduanas, Corte Suprema de Justicia, PETROPAR, Tribunal Superior de Justicia Electoral y Universidad Nacional de Concepción, con los nombres y números de cédula de identidad de las personas para quienes presuntamente tales categorías fueron creadas. Asimismo, se detallan 7 recategorizaciones en los Anexos de Personal del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas, Secretaría del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Presidencia de la República y Ministerio de Defensa, con los nombres y números de cédula de identidad de los funcionarios públicos para quienes presuntamente dichas recategorizaciones fueron establecidas. Anteriormente, habían sido denunciados por hechos similares el presidente de la Cámara Baja Víctor Bogado y el diputado Andrés Giménez, quienes solicitaron designaciones directas de funcionarios en la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben). Aunque por la forma deficiente en la que está tipificado el delito de tráfico de influencia es sumamente difícil probar el beneficio patrimonial obtenido por quienes solicitan los nombramientos, dichas prácticas deberían haber sido sancionadas cuando menos por sus pares; pero ello no ocurre porque el Congreso Nacional institucionalmente avala dichas prácticas clientelares, creando los rubros y estableciendo las recategorizaciones ilegales, lo cual tiene su máxima expresión con las contrataciones de sus operadores políticos en la Justicia Electoral.


66 Uso despótico de instrumentos de control a otras instituciones estatales, premiando la subordinación de sus titulares a las mayorías parlamentarias y sus financistas, aun existiendo evidencias de corrupción y comisión de otros delitos contra aquellos, extorsionando a funcionarias/os que aplican medidas orientadas al cumplimiento de la ley y a una mayor justicia social, y deponiendo a altas autoridades públicas de manera flagrantemente antijurídica Han sido usados como mero instrumento desestabilizador, de bloqueo a la acción gubernamental progresista y como arma de chantaje político. Uso extorsivo de pedidos de interpelaciones -

Ministra de Salud Esperanza Martínez

Algunos logros de su gestión: Medicina Especializada y de Alta Complejidad En el 2008, la red pública del MSP y BS ofrecía 86 camas de terapia intensiva, número que se ha incrementado, para junio del 2012, a 273, representando 317% más con relación al año 2008, lográndose un avance significativo de cara a la meta establecida para el 2013, la de lograr 300 camas de terapia intensiva. Sobre los trasplantes de riñón, córnea, corazón e hígado, puede observarse que antes del 2008, se ha registrado 94 trasplantes de órganos, la mayoría de los cuales fueron realizados fuera de la red pública del MSP y BS, situación que contrasta con la correspondiente al periodo agosto 2008 - junio 2012, cuando se registraron 328 trasplantes de órganos realizados dentro de la red pública. La meta establecida para 2013 era la de realizar 200 nuevos trasplantes. La Política Nacional de Salud Indígena fue aprobada por el Gobierno Nacional en el 2008 como resultado de un proceso de trabajo conjunto y participativo entre las organizaciones de los 20 pueblos indígenas del país, instituciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional junto al MSP y BS. Su objetivo es mejorar la situación de salud y las condiciones de vida de los pueblos indígenas, con la participación de sus organizaciones, a través del enfoque intercultural y las alianzas interinstitucionales. Como órgano rector y normativo en la implementación de la misma, se creó, en el año 2010, la Dirección General de Salud Indígena. Los avances más destacados se refieren al acceso a la atención de la salud para 555 comunidades y aldeas indígenas (de un total de 620 según el censo indígena del 2002), a través de 164 equipos de salud de la familia; la capacitación y formación de 4.000 trabajadores de salud de las 14 regiones sanitarias con enfoque de derecho e interculturalidad; designación de encargados/as regionales de salud indígena para coordinar, articular y llevar a adelante la implementación de la política en cada región sanitaria; la realización de varios Aty Guasu con líderes de organizaciones indígenas de la región oriental y occidental para monitoreo y evaluación de atenciones recibidas en la red. Asimismo, se realizó el 1º Congreso Nacional sobre Salud Indígena, como espacio de escucha y construcción de saberes entre culturas. Se contrató a 45 promotores de salud indígena, elegidos por sus propias comunidades y se capacitó a 400 promotores. Con apoyo de la cooperación española se inició la construcción de 4 USF en territorios indígenas del Chaco (Xamok Kasek, Cayim o Clim, Paisa Tempela y Bahia Negra) y se fortaleció el trabajo de los equipos de salud de la familia con 14 vehículos 4x4. Por otra parte, se construyeron 4 albergues para mujeres embarazadas sumados a otros 3 ya existentes. Finalmente, se realizaron encuentros de diálogo con shama nes, parteras indígenas y personal de salud en 4 departamentos e investigación antropológica en comunidades del pueblo Mbya. Mejoramiento de indicadores de vida y efectos económicos Los beneficios obtenidos a partir de la ampliación de la cobertura, la gratuidad y el mejoramiento de los servicios de salud son múltiples. A efectos del presente informe, se destacan tres indicadores: la “disminución del gasto de bolsillo para la atención en salud”, la “Disminución de la Razón de Mortalidad Materna” y la Tasa estimada de mortalidad infantil (por mil nacidos vivos). La gratuidad es entendida como la eliminación del pago de aranceles por parte de la población, para el acceso a todas las prestaciones médicas, odontológicas, medicamentos, insumos, biológicos y servicios de ambulancia ofrecidos en todas las dependencias del MSP y BS. El gasto de bolsillo de las familias ha logrado disminuirse al 52% para el 2011 (la cifra llegaba al 68% en el 2008) según la Encuesta Permanente de Hogares. La disminución debía continuar hasta llegar, en agosto del 2013, al 48%. Respecto a la mortalidad materna, en 2008 se registraron 127 muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos, mientras que para 2011 el registro fue de 91,2. La meta propuesta para el 2013 fue la de disminuir la razón de mortalidad a 110, por lo cual la mis ma fue cumplida, superando las expectativas, antes de tiempo. La reducción de la tasa estimada de mortalidad infantil (por mil nacidos vivos) es otro indicador que fue satisfactoriamente atendido. La línea de base fue la de 31,7 muertes por cada 100 mil nacidos vivos, registrada en el 2008. La misma fue reducida a 16 ya en el 2011, superando ampliamente la meta establecida, consistente en reducir a 22,5 muertes por cada 100 mil nacidos vivos84. Estos resultados fueron posibles, entre otros aspectos, debido a la política de la gratuidad de los servicios públicos de salud, la cual, iniciada poco tiempo después de la asunción del gobierno, logró universalidad en diciembre del 2009. Debe destacarse que este gobierno introdujo nuevas vacunas en el esquema de vacunación. Antes de 2008 se aplicaban un total de nueve vacunas, 7 en el Programa Regular y 2 para Grupos de Riesgo. Entre el 2009 y 2012 se introdujeron dos nuevas vacunas al Programa Regular: vacuna contra el Rotavirus y vacuna de Neumococo conjugada, las cuales tendrán un alto impacto en la disminución de la mortalidad infantil en los próximos años.

84 Fuente: DGEEC. Proyección de la Población Nacional por sexo y edad, 2000 – 2050.


67 Para grupos de riesgo se introdujeron tres nuevas vacunas: Neumococo polisacárida 23-valente para adultos mayores, enfermos crónicos e inmunocomprometidos, Polio inactivada (IPV) para población inmunocomprometida como personas VHI positivas o con leucemia y la vacuna contra Haemophilus influenzae tipo b (Hib) también para inmunocomprometidos y pacientes con trasplantes. Finalmente para poblaciones de alto riesgo, control de brotes, viajeros internacionales y situaciones especiales se introdujeron seis vacunas: dTap (Triple acelular) para vacunación de adolescentes y adultos en control de casos de tos ferina, vacuna de meningococo conjugada ACYW13 5, vacuna contra la fiebre tifoidea, vacuna contra la hepatitis A y vacuna contra la varicela para control de brotes. De esta manera el sistema de salud pública actualmente cuenta con 19 vacunas: 9 en el programa regular, cinco para grupos de riesgo y cinco para control de brotes, viajeros internacionales y situaciones especiales. A junio de 2012 se estaba concluyendo el estudio de factibilidad técnica y financiera para la introducción de la vacuna contr a el Virus del Papiloma Humano (VPH) al esquema regular, para prevenir los casos de cáncer cérvico-uterino. Asimismo, junto al desarrollo de la Red Integrada de Servicios de Salud facilitó y amplió el acceso a los servicios de salud públicos, verificados por medio de un aumento significativo de consultas médicas, odontológicas y personas atendidas. Desde el año 2007 hasta fines del 2011, se registró un incremento de 58% en relación al número de personas atendidas. Asimismo, el número de consultas realizadas experimentó un crecimiento del 77%, en igual período. Se destaca la ejecución presupuestaria alcanzada en este periodo de gobierno, la mayor en los últimos 12 años, incluso considerando el elevado incremento del presupuesto del MSP y BS, registrado a lo largo de los últimos cuatro años.

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Canciller Jorge Lara Castro

Algunos logros de su gestión: La integración a la comunidad internacional es el proceso mediante el cual el país desarrolla y fortalece sus relaciones bilaterales y multilaterales, en vistas a lograr una inserción orgánica en el escenario regional y mundial, contribuyendo con la promoción del desarrollo económico y el bienestar social para los ciudadanos. En este sentido, se pretende analizar la cooperación internacional para el desarrollo y el posicionamiento del país en términos de “política exterior estratégica”. Desde mi punto de vista, los logros de este Gobierno fueron la soberanía, la integración, el desarrollo y la democracia. Uno de los resultados fue la negociación del tratado de Itaipú, que hicimos en tiempo récord. Salimos de la penumbra y empezamos a despertarnos con fuerza en la región, mejorando nuestra imagen internacional como país. Hay un nuevo concepto de nuestra política exterior, superando el tema mediterráneo, compartiendo fronteras y problemas con países poderosos. Así también hubo un cambio en la subjetividad de la sociedad, el gobierno ha ido dando pasos, estimulando la organización, siendo muy respetuoso con la gente. Fue surgiendo una nueva subjetividad en donde el ciudadano empieza a reconocer su lugar, empieza a exigir al Gobiern. Jorge Lara Castro, Canciller Nacional. “El Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) ha financiado diversos proyectos para superar las asimetrías, en particular de los países y regiones menos desarrolladas del MERCOSUR, y así garantizar que los beneficios resultantes del proceso de integración sean plenamente aprovechados. El Gobierno continúa negociando el Acuerdo de Asociación Birregional MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA con notorios avances en las últimas negociaciones a pesar de las dificultades planteadas en las mismas. Desde su creación, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), se ha consolidado como un espacio dinámico de diálogo con identidad propia de los Estados Miembros, tendiente a mantenerse como una comunidad armónica, integrada y cooperativa en el contexto de la geopolítica mundial. Se ha logrado un intenso y sostenido accionar de sus órganos, consejos e instancias sectoriales, lo cual ha permitido avanzar a pasos firmes hacia la cohesión institucional y el desarrollo programático, en lo político, lo económico, lo social, en la infraestructura, la energía y la defensa regional. UNASUR logró una institucionalidad con visión estratégica compartida, habiendo formulado una agenda anual de planes y acciones prioritarias con proyección internacional en todos sus órganos e instancias sectoriales. Uno de los temas de más difícil negociación en cada uno de los Consejos Sectoriales de la Unión constituye el relacionamiento externo. Para ello, este Gobierno ha elaborado a través de un trabajo interinstitucional, un documento denominado “Consideraciones sobre Relacionamiento Externo de UNASUR”, con alta prioridad en proyectos de energía, financiamiento, infraestructura, políticas so ciales, así como en materias que faciliten la implementación de los planes de acción de los consejos sectoriales. En diciembre de 2011 se ha creado la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el cual, tiene como objetivo profundizar la integración política, económica, social y cultural de la región, buscando la articulación de posiciones comunes ante una agenda internacional diversa, compleja y en constante evolución. Avances en las Relaciones Bilaterales El 23 de mayo de 2012 se suscribió el Comunicado Conjunto por el cual se establecieron relaciones diplomáticas con la República de Kirguistán. Con esto se suman los 29 países con los que el Paraguay ha iniciado relaciones diplomáticas durante la gestión de este Gobierno85.

La introducción y declaración del Canciller Nacional corresponde al Documento original del Informe del Presidente 2011/2012 al Congreso de la Nación, que fue elaborado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, la Secretaría Técnica d e Planificación y la Unidad Técnica del Gabinete Social para su presentación por el Presidente Fernando Lugo al Parlamento en fecha 1 de julio de 2012. 85

La versión recortada, sin las declaraciones iniciales de las y los titulares de Ministerios y Secretarías de Estado fue presentada po r el titular de facto del Poder Ejecutivo Federico Franco al Congreso Nacional. El entrecomillado corresponde a partes del informe presentado por este último, reconociendo los avances del Gobierno constitucional en el periodo julio 2011 al 22 de junio de 2 012, en materia de políticas de integración regional y cooperación para el desarrollo, págs. 94-99.-


68 Con relación a la Entidad Binacional Itaipú (EBI), el siguiente cuadro muestra los ingresos percibidos, durante el periodo 2008-2011, en concepto de Royaltíes y Compensaciones, conforme a lo establecido en el Anexo C del Tratado. Como se puede apreciar, entre el año 2010 y 2011 se incrementan sustantivamente los ingresos totales provenientes de la EBI. El aumento sustantivo de la compensación por la cesión de la energía se debe a las primeras transferencias resultantes de la renegociación del Tratado de Itaipú que por el acuerdo del 25 de julio de 2010 entre Paraguay y Brasil, éste último triplicaba el monto por dicho concepto. Gráfico 7: Evolución de los Royaltíes y Compensaciones generados por Itaipú Binacional (En miles USD). Periodo 2008-2011

Fuente: Gerencia de Estudios Económicos, Departamento de Economía Internacional Uso extorsivo del Juicio Político El Parlamento Nacional ha empleado el mecanismo de control más importante del cual dispone que es el juicio político, de manera arbitraria e inconstitucional, garantizando la impunidad ante el mal desempeño e incluso la comisión de delitos por parte de ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia Electoral, en tanto respondan a los intereses de las cúpulas partidarias. No enjuiciamiento, ejemplos: CSJ, TSJE, Defensoría del Pueblo.Pedidos de Juicio Político: -

Ministro Bareiro Spaini (ver pedido de acusación y falta de fundamentos básicos, en pruebas ofrecidas)

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Actual Contralor General de la República (ver el uso extorsivo en el pedido de acusación, citando como causal el cumplimiento de sus funciones de pedido de informes a un intendente con serias evidencias de irregularidades administrativas en el ejercicio del cargo y pedido de intervención de la Junta Municipal respectiva, en pruebas ofrecidas)

Destitución arbitraria del Presidente de la República Fernando Lugo (EN ANEXO, SINTESIS DE ALGUNOS FUNDAMENTOS RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE LUGO) En el caso de la destitución del Presidente de la República Fernando Lugo, se procedió a efectuarla: sin que existan causales, e incluso sin la argumentación y prueba formal de las mismas; sin una reglamentación legal previa del juicio político, lo cual de por sí vicia de inconstitucionalidad el procedimiento efectuado; y violando de manera alevosa las garantías del debido proceso, en particular, el derecho a la defensa con un plazo razonable para su ejercicio. Se ha interrumpido de esta manera el proceso democrático, usurpando la voluntad popular, ejerciendo un acto de fuerza viciado de inconstitucionalidad, con múltiples daños políticos, sociales, económicos, de los cuales son responsables personalmente los parlamentarios y parlamentarias que violentaron al pueblo, al orden constitucional, al Estado de derecho y a la democracia naciente en nuestra patria.

Retrocesos e impactos políticos, económicos y sociales para el Paraguay, a nivel nacional e internacional, como consecuencia de la destitución arbitraria por el Congreso del Presidente electo constitucionalmente en abril del 2008 -

Despidos masivos en instituciones claves que potenciaban cambios (SAS, SICOM, Senave, etc.) Desaparición de nuevas unidades creadas para potenciar la participación ciudadana (Unidad de Participación Protagónica del Gabinete Civil, Dirección de Capacitación y Participación Ciudadana del Senave ) Ingreso de clientelas partidarias.


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Paralización y retracción de políticas orientadas a la mayor justicia social, al pluralismo y a la participación ciudadana y popular (Agricultura campesina e indígena; información pública; STP, Cultura, SFP, MSPyBS, INDI, Secretaría de la Niñez, etc. Suspensión de mensuras en Barthe. Retorno al conservadurismo y el statu quo)

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Vía libre para proyectos en estudio: Legalización inconstitucional de semillas transgénicas; Río Tinto Alcán; Proyecto de ley de aumento del monto máximo de créditos por el BNF (ya analizado); emisión de bonos por el PE para un endeudamiento innecesario del país.Aislamiento regional e internacional:

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Suspensión del Paraguay de los organismos de integración regional, MERCOSUR y UNASUR, quedando el país sin vos ni voto para discutir temas trascendentales para nuestro país y la región.

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Rápida caída del comercio en las ciudades fronterizas, en especial de Ciudad del Este, por los mayores controles ejercidos por los países vecinos.

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Aislamiento del Paraguay del proceso de integración regional, con lo cual nuestro país se está constituyendo en un obstáculo para la consolidación del bloque sudamericano. Masacre en Curuguaty

Además de la responsabilidad del Congreso con las causas estructurales de los conflictos de tierra en el país, en un hecho tan grave como el ocurrido el 15 de junio, ambas Cámaras dictaron resoluciones aprobando la conformación de una Comisión Bicameral para el esclarecimiento de lo ocurrido, el propio 15 de junio. Sin embargo, luego de la destitución inconstitucional del Presidente de la República y, pese a los innumerables indicios de múltiples violaciones de derechos durante y posteriormente a los hechos en Marina Cue, no se procedió a la conformación de dicha Comisión, ni se conoce informe alguno de la misma. Lo cual denota su falta de voluntad de contribuir al esclarecimiento de lo realmente acontecido en Curuguaty y la identificación de sus responsables.El presidente de facto anunció entre sus primeras medidas la interrupción del proceso de conformación de una Comisión de la Verdad, integrada por personas de diferentes sectores y reconocida honorabilidad, para esclarecer lo realmente acontecido, anunciada por el Presidente Fernando Lugo luego de los graves hechos acontecidos.NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Fundamos la presente acusación en las siguientes disposiciones legales: CN Parte I De las Declaraciones fundamentales, de los Derechos y de las Garantías, en especial, el artículo 106.Parte II Del ordenamiento político de la República, en especial, los artículos 137, 138, 155, 176, 177, 179, 181, 185, 191, 195, 201, 202, 222, 224, 225, 226, 238, 247, 248, 249, 258, 259, 275, 276, 277, 279, 281, 283.Pactos Internacionales de Derechos Humanos INTRUMENTOS INTERNACIONALES Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), ley 4/92; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ley 5/92; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las forma de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), Ley 1215/86; Convención sobre los derechos del niño (CDN), Ley 57/90; Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial (CEDR) , Ley 2128/03; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), Ley 3540/08; Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH - Pacto de San José de Costa Rica), ley 1/1989, Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), ley 605/95, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ley 234/96, Convención Interamericana contra la Corrupción, ley 977/96, y, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 2535/05), INSTRUMENTOS NACIONALES Estatuto de las Comunidades Indígenas Ley N° 904/81; Ley N° 3231/07 De Educación Escolar Indígena.-


70 Estatuto Agrario Ley 1.863/02.Código Penal Ley 1160/97, artículos 273, 292, 300, 301, 305, 311, 313.PRINCIPIOS DE ESTA INVESTIGACIÓN En la investigación previa a esta acusación se buscó recabar todos los elementos probatorios posibles, de cargo y descargo, esto es, en contra y favorables a la institución denunciada. Hemos buscado aproximarnos a lo que en verdad ha acontecido y acontece en la dinámica de actuación del Congreso Nacional. En cuanto a los medios de prueba hemos resuelto ofrecer todos aquellos que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de esta investigación y son considerados útiles para el conocimiento de la verdad. Pese a buscarlos, requerirlos formalmente e insistir en su obtención, no hemos podido encontrar ni acceder a elementos de descargo respecto de ninguno de los hechos inconstitucionales y antiéticos que fundamentan la presente acusación cívica. Sí, debemos hacer notar que el Sistema de Información Legislativa (SIL), pese a sus limitaciones y desactualizaciones –sobre todo en materia de diario de sesiones– constituye un avance para el seguimiento, cuando menos, de las iniciativas legislativas existentes, su tratamiento y estado.-

PRUEBAS OFRECIDAS DOCUMENTALES Instrumentales 

Copias de cédulas de identidad de Milena Pereira Fukuoka, Luis Rojas y Mirta Moragas.-

Nota de solicitud de información pública del Equipo de Investigación, dirigida al Ministro Alberto Ramírez Zambonini, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), de fecha 5 de octubre de 2012.

Nota S.G. nº 609/2012, de fecha 15 de octubre de 2012, firmada por la Abog. Paola Molinas B., Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en respuesta a la nota de pedido de informe de fecha 5 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informe pericial del Equipo de Investigación, dirigida al Ing. Víctor Benítez del Centro de Estudios y Formación para el Ecodesarrollo (ALTERVIDA), de fecha 11 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informe pericial del Equipo de Investigación, dirigida al sociólogo Quintín Riquelme, del Centro de Documentación y Estudios (CDE), de fecha 11 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de información pública del Equipo de Investigación, dirigida al Abog. Manuel María Páez Monges, Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, de fecha 4 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de información de descargo, dirigida a la Senadora Ana María Mendoza de Acha, de fecha 12 de octubre de 2012, por parte del Equipo de Investigación.

Nota de solicitud de informaciones del Equipo de Investigación, dirigida al Lic. Oscar Rubén Velázquez Gadea, Contralor General de la República, de fecha 4 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida al Senador Jorge Oviedo Matto, Presidente de la Cámara de Senadores, de fecha 3 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida al Abog. Pedro Rafael Valiente Lara, Procurador General de la República, de fecha 4 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida a la Abog. Nuria Isnardi, Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República del Paraguay, de fecha 4 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida al Ministro Víctor Núñez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de fecha 5 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida a la Diputada Olga Ferreira de López, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de octubre de 2012.


71 

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida al Diputado Víctor Bogado, Presidente de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida a la Senadora Ana María Mendoza de Acha, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, de fecha 3 de octubre de 2012.

Nota de solicitud de informaciones públicas del Equipo de Investigación, dirigida al Economista Manuel Ferreira Brusquetti, Ministro de Hacienda de la Presidencia de la República, de fecha 5 de octubre de 2012.

Copia de nota enviada y de relato del maltrato sufrido por parte de la Defensoría del Pueblo a una persona víctima de la dictadura, firmada por el Sr. Clementino González López.

Copias de actuaciones obrantes en el expediente judicial “Estado Paraguayo c/ Indert, Rodolfo Scolari, Campos Morombí SRL y Blas N. Riquelme s/ nulidad de actos jurídicos y otros”, año 2009.-

Copias de actuaciones obrantes en el expediente judicial “Estado Paraguayo c/ Campos Morombí SAC y otros s/ acción autónoma de nulidad”, año 2010.-

Copias del Informe final de los trabajos de Auditoría de Estados Contables, Ejecución Presupuestaria y Tenencia de Tierras, realizado en el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), en cumplimiento del Decreto nº 3407, de fecha 16 de setiembre de 2004, del Poder Ejecutivo. Capítulo II: tenencia de tierras. Contenido: Nota A.G.P.E.P.R. nº 8/05 de fecha 31 de enero de 2005, dirigida a Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República; páginas: 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y Conclusión del Análisis Realizado (4 páginas).-

Copias del Informe final de Auditoría de Revisión Especial correspondientes a los Ejercicios Fiscales de los años 2008, 2009 y el período comprendido entre el 01 de enero y 30 de junio de 2010. Nota A.G.P.E.P.R. nº 740/2010, de fecha 23 de noviembre de 2010, firmada por el Econ. Alberto Cabrera Villalba, dirigida a Fernando Lugo, Presidente de la República; nota A.G.P.E.P.R. 741/2010, de fecha 23 de noviembre de 2010, firmada por el Econ. Alberto Cabrera Villalba, dirigida al Ing. Arg. Eugenio Alonso Massare, Presidente del INDERT; páginas 31, 32, 33, 34, 35, 61. Nota DGRP nº 1125/2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, firmada por Abog. Lourdes González de Muñoz, de información dirigida a Econ. Alberto Cabrera Villalba, Auditor General del Poder Ejecutivo.-

Informe final de intervención al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, elaborada por el Dr. Emilio Camacho, durante el período de Marzo a Mayo de 2012. Páginas 4 al 8, 11 al 14, 16 al 19, 24 al 28, 33 y 34.-

Dictamen de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, sobre el expediente D-5267, proyecto de ley “Que establece el procedimiento para los concursos públicos de oposición y antecedentes para la selección de los candidatos a Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Superior Tribunal de Justicia Electoral, de los miembros de los Tribunales inferiores, jueces, fiscales y otros funcionarios del poder judicial y de la Justicia Electoral”, dictaminando por el rechazo al proyecto.-

Copia del texto de la nota y fundamentación de solicitud de juicio político a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bogado, por la Coordinadora de Abogados del Paraguay.-

Copia del texto de fundamentación de la nota de solicitud de ampliación del Juicio Político a ministros de la Corte Suprema de Justicia, dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bogado, por la Coordinadora de Abogado del Paraguay.-

Proyecto de ley “que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, de fecha 20 de abril de 2010.

Planilla de informe parcial sobre funcionarios permanentes y personal contratado a junio/julio de 2008.

Anexo del Informe de Gestión de 30 meses de la Secretaría de la Función Pública, agosto 2008-febrero 2011.

Memorándum – DGCSC N° 20/2012 Secretaría de la Función Pública, de fecha 02 de abril de 2012, que eleva informe de relación Concursos/Altas en la Administración Pública.-

Nota del Director Nacional de Aduanas, de solicitud de informes y elevación de antecedentes a la Secretaría de la Función Pública, de fecha 21 de enero de 2011.


72

Copia de la denuncia penal presentada por la Secretaría de la Función Pública, por supuesto hecho punible de tráfico de influencias, 10 de febrero de 2011.

Memorándum del Diputado Víctor Bogado a la Directora de la DIBEN, de fecha 7 de enero de 2011.

Ley 238/93, “que excluye de la subasta pública y adjudica algunos inmuebles recuperados por el Estado”.

Ley 54/90 “Que aprueba, con modificaciones, el decreto-ley nº 9 de fecha 9 de febrero de 1990, que autoriza al ministerio de Hacienda a recibir y liquidar bienes en representación del Estado Paraguayo”.

Plan Operativo Anual para el año 2012 del Programa Tekoporá del Poder Ejecutivo.

Extracto del diario de sesiones de la Cámara de Senadores. Sesión del 15 de octubre de 2009, tratamiento del proyecto de expropiación a favor de la comunidad indígena Yakye Axa del pueblo Enxet, de las fincas 15179, 15180 y 15181 del Distrito de Villa Hayes.-

Informe “Situación de Salud de Comunidades Enxet en Presidente Hayes – Chaco Paraguayo”, elaborado por el Dr. Iván Allende Criscioni.-

Artículo “TERRA NULLIUS Y PROPIEDAD INDÍGENA”, escrito por Bartolomé Clavero. 3 de octubre de 2010. Disponible en línea: http://vivapy.wordpress.com/2010/10/03/terra-nullius-y-propiedadindigena/

Veto del Poder Ejecutivo, del 11 de noviembre de 2010, al Proyecto de Ley “que modifica y amplía los artículos 57, 58, 70, 73 y 100 de la ley 642/95 ‘De telecomunicaciones”.-

Ley 4179, “que modifica y amplía los artículos 57, 58, 70, 73 y 100 de la ley 642/95 ‘De telecomunicaciones”.-

Proyecto de Ley de “Protección y preservación de las variedades locales de maíz”, presentado por el Senador Sixto Pereira, en fecha 18 de diciembre de 2009.-

Proyecto de Ley “Que grava la exportación de materia prima oleaginosa”, presentado por el Senador Sixto Pereira, 16 de diciembre de 2009.-

Proyecto de ley “Por el cual se crea el impuesto sobre la exportación de determinados productos agrícolas en estado natural”, presentado por el Senador Ramón Gómez Verlangieri, 24 de marzo de 2011.-

Las caras ocultas detrás del montaje Teixeira (Guerra a la reforma agraria: parte II, final). Periódico E’A. 19 de noviembre de 2009. Disponible en línea: http://ea.com.py/las-caras-ocultas-detras-del-montajeteixeira-guerra-a-la-reforma-agraria-parte-ii-final/

Nota del 19 de julio de 2012, firmada por Federico Franco, por la que pone a consideración del Congreso Nacional el “protocolo adicional al tratado constitutivo de UNASUR, sobre compromiso con la democracia”.

Ley 4214/2010 “Que modifica la ley 2857/06 que unifica, modifica y amplía las leyes que rigen el fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación, creado por ley 842 del 19 de diciembre de 1980”.

“67 diputados pretenden ser reelectos el próximo año”. Diario Última Hora, 9 de octubre de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/567453-67-diputados-pretenden-ser-reelectosel-proximo-ano?fb_comment_id=fbc_510255629004011_5962044_510338118995762#f2792a42ac

“Ciudadanía reprocha a políticos que evitan la renovación en el Congreso”, Diario Última Hora, 10 de octubre de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/567743-Ciudadania-reprochaa-politicos-que-evitan-la-renovacion-en-el-Congreso

“Presentan proyecto de ley para jubilación de Ministros de la Corte”. Página Judiciales.com.py. 4 de setiembre de 2012. Disponible en línea: http://www.judiciales.com.py/v2/corte/432-diputadospresentan-proyecto-de-ley-para-miembros-de-la-corte

“Jaeggli alardea de su nuevo avión y justifica la exoneración del IVA”. Diario Última Hora, 18 de diciembre de 2009. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/283245-Jaeggli-alardea-de-su-nuevoavion-y-justifica-la-exoneracion-del-IVA


73 

“Jaeggli protesta en contra de Borda”, Diario Última Hora, 28 de setiembre de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/362796-Jaeggli-protesta-en-contra-de-Borda

“Diputado Magdaleno Silva explica cómo se compra una banca y una ley en el Congreso”, Diario Última Hora, 21 de agosto de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/553790-DiputadoMagdaleno-Silva-explica-como-se-compra-una-banca-y-una-ley-en-el-Parlamento

Magdaleno ocupó más tierras. Diario última hora. 26 de agosto de 2011. Página 5.

“Inmuebles de González Daher evaden impuestos en Luque”, Diario Última Hora, 17 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349461-Inmuebles-de-Gonzalez-Daher-evadenimpuestos-en-Luque.

González Daher afirma que paga los impuestos que corresponden. Diario Última Hora, 17 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349465-Gonzalez-Daher-afirma-quepaga-los-impuestos-que-corresponden

Vecinos pagan hasta 40 veces más que el senador colorado. Diario Última Hora, 17 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349464-Vecinos-pagan-hasta-40-veces-masque-el-senador-colorado

Contraloría detectó adulteraciones. Diario Última Hora, 17 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349462-Contraloria-detecto-adulteraciones

Gran esquina en pleno centro de Luque pagó solo Gs. 37.689. Diario Última Hora, 18 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349760-Gran-esquina-en-pleno-centro-deLuque---pago-solo-G.-37.689

González Daher afirma que la evasión no es ningún delito. Diario Última Hora, 18 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349757-Gonzalez-Daher-afirma-que--laevasion-no-es-ningun-delito

Fiscala desestimó denuncia sobre adulteración de datos. Diario Última Hora. 18 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349766-Fiscala--desestimo-denuncia-sobreadulteracion-de-datos

Piden a Arregui que investigue. Diario Última Hora, 18 de agosto de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/349767-Piden-a-Arregui-que-investigue

Me ofrecieron 25 millones para rechazar el Proyecto Metrobús. Diario última hora. 20 de setiembre de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/562311-Me-ofrecieron-G.-25-millonespara-rechazar-el-proyecto-metrobus

Diputados llevan al banquillo de los acusados al que denunció soborno. Diario última hora. 21 de setiembre de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/562596-Diputados-llevanal-banquillo-de-los-acusados-al--que-denuncio--el-soborno

Juez Ayala Brun pidió el desafuero de los diputados colorados Magdaleno Silva y José Chamorro. Página web del Poder Judicial, 27 de febrero de 2009. Disponible en línea: http://www.pj.gov.py/notas/2076juez-ayala-brun-pidio-el-desafuero-de-los-diputados-colorados-magdaleno-silva-y-jose-chamorro

Diputados Rechazan desafuero de Magdaleno Silva y José Chamorro. Portal Paraguayo de Noticias, 2 de abril de 2009. Disponible en línea: http://www.ppn.com.py/html/noticias/noticia-print.asp?id=50920

Fiscalía ratificó pedido de desafuero de Mendoza. Diario última Hora, 19 de agosto de 2009. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/247961-fiscal%C3%ADa-ratific%C3%B3-pedido-dedesafuero-de-mendoza

Liberales, colorados y oviedistas salvan a Ramonita del desafuero. Diario Última Hora, 19 de noviembre de 2009. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/275243-Liberales-colorados-yoviedistas-salvan-a-Ramonita-del-desafuero--

El único liberal que votó por desafuero. Diario última Hora, 22 de noviembre de 2009. Disponible en línea http://www.ultimahora.com/notas/275903-El-unico-liberal-que-voto-por-desafuero


74 

La Cámara Baja aprueba el desafuero de Víctor Bogado. Diario Última Hora, 8 de julio de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/337649-La-Camara-Baja-aprueba-el-desafuero-de-VictorBogado

Jugada política en sorpresivo desafuero de Víctor Bogado, Diario última hora, 9 de julio de 2010. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/337758-Jugada-politica-en-sorpresivodesafuero-de-Victor-Bogado

Proceso penal contra diputado Víctor Bogado seguirá paralizado. Página web Poder Judicial. 9 de julio de 2010. Disponible en línea: http://www.pj.gov.py/notas/3918-proceso-penal-contra-el-diputado-victorbogado-seguira-paralizado

La Corte confirma el sobreseimiento definitivo de diputado Víctor Bogado. Diario Última Hora, 25 de agosto de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/554767-La-Corte-confirma-elsobreseimiento-definitivo-de-diputado-Victor-Bogado

La abstención salva a Albino Ferrer de una intervención. Diario última hora. 6 de julio de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/543042--La-abstencion-salva-a-Albino-Ferrerde-una-intervencion

Proyecto de Resolución “Que cita e interpela a la Sra. Esperanza Martínez, Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, 25 de abril de 2012.-

Proyecto de Resolución “Que cita e interpela al Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Lara Castro, de fecha 24 de enero de 2012.-

Copia del Proyecto de Resolución por el que se formula acusación contra el Ministro Bareiro Spaini a los efectos de la instauración del juicio político previsto en la CN.-

Copia del Proyecto de Resolución por el que se formula acusación contra Contralor General de la República a los efectos de la instauración del juicio político previsto en la CN, año 2011, presentado por los Diputados Tuma y Yambay.-

Proyecto de Resolución de la Cámara de Senadores “Que exige al Poder Ejecutivo la destitución del Ministro del Interior, Señor Carlos Filizzola y en su defecto, insta a la honorable Cámara de Diputados de la Nación a iniciar juicio político al mismo y crea una comisión Bicameral de Investigación”, de fecha 15 de junio de 2012.-

Proyecto de Resolución de la Cámara de Diputados “Que crea y conforma una Comisión Bicameral para investigar el hecho acontecido en la fecha, en la colonia Ybyra Pyta del distrito de Curuguaty, departamento de Canindeyu”, de fecha 15 de junio de 2012.-

Copia del Proyecto de Resolución por el que se formula acusación contra el Presidente Fernando Lugo.-

Transcripción de Editoriales del Diario ABC Color del domingo 17 de junio y del miércoles 20 de junio de 2012.-

Indert desiste de mensura judicial sobre extierras de Barthe y que se reclamaban como públicas. Diario Última Hora, 19 de julio de 2012. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/notas/546325Indert-desiste-de-mensura-judicial-sobre-extierras-de-Barthe-y-que-se-reclamaban-como-publicas

“Rechazo de acción de inconstitucionalidad presentada por Lugo: la Corte cambió la jurisprudencia”. Periódico E’a. 2 de octubre de 2012. Disponible en línea: http://ea.com.py/rechazo-de-accion-deinconstitucionalidad-presentada-por-lugo-la-corte-cambio-la-jurisprudencia/

Sincericidio de Carrizosa: “antes del GOLPE ya habíamos decidido rechazar Ushuaia II”. Periódico E’a. 4 de octubre de 2012. Disponible en línea: http://ea.com.py/sincericidio-de-carrizosa-antes-del-golpe-yahabiamos-decidido-rechazar-ushuaia-ii/

Proyecto de ley “que modifica el artículo 3º del decreto ley nº 281/61 “Por el cual se crea el Banco Nacional de Fomento”, aprobado por ley 751/61 y modificado por las leyes 2100/03, 2502/04 y 4340/11.-

Proyecto de ley “Que amplía el presupuesto general de la nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por ley nº 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011 – Tribunal Superior de Justicia Electoral 70.000.000.000. (guaraníes setenta mil millones), de fecha 2 de agosto de 2012.-


75 

Proyecto de ley “Por la (sic) que se regulariza la posesión y tenencia de inmuebles de las fincas sujetas a la expropiación por ley 517/95 (Antebi Cue) a los asentamientos rurales y a los tenedores de derecheras dedicados a la explotaciones ganaderas y forestales los inmuebles no aptos para la agricultura”, de fecha 15 de marzo de 2012.-

Otros documentos 

1 (un) disco compacto de audio conteniendo las llamadas de seguimiento a las Notas de pedidos de informes remitidas por el Equipo de Investigación a las siguientes instituciones: Llamada a la Presidencia de la Cámara de Senadores, de fecha 16 de octubre de 2012; Llamada a la Presidencia de la Cámara de Senadores, de fecha 19 de octubre de 2012; Llamada a la Presidencia de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre de 2012; Llamada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, de fecha 16 de octubre de 2012; Llamada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre de 2012; Segunda llamada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre de 2012; Llamada a la Vicepresidencia Segunda de la Cámara de Senadores, con asistente de la Senadora Ana María Mendoza de Acha, de fecha 15 de octubre de 2012; Llamada a la Vicepresidencia Segunda de la Cámara de Senadores, con asistente de la Senadora Ana María Mendoza de Acha, de fecha 16 de octubre de 2012; Llamada a la Vicepresidencia Segunda de la Cámara de Senadores, con asistente de la Senadora Ana María Mendoza de Acha, de fecha 19 de octubre de 2012; Llamada a la Defensoría del Pueblo, de fecha 15 de octubre de 2012; Llamada a la Defensoría del Pueblo, de fecha 16 de octubre de 2012; Segunda Llamada a la Defensoría del Pueblo, de fecha 16 de octubre de 2012; Llamada a la Defensoría del Pueblo, de fecha 19 de octubre de 2012.

1 (un) DVD conteniendo imágenes de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xámok Kásek.

1 (un) CD conteniendo el Informe sobre la Masacre de Curuguaty, ocurrida el 15 de junio de 2012, elaborado por la Plataforma de Estudios e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC).

1 (un) CD conteniendo las planillas de contratados/as del TSJE, obtenido por la agente fiscal Rocío Vallejos en un procedimiento de intervención en la institución.

1 (un) CD conteniendo audio de declaraciones del Senador Miguel Carrizosa, de fecha 4 de octubre de 2012.-

PERICIALES 

Informe técnico remitido al Equipo de Investigación, en respuesta a la solicitud de datos y análisis en materia de tierras en Paraguay, por el sociólogo Quintín Riquelme; acompañado de un breve currículum vitae del especialista.-

TESTIMONIALES                     

ALBINO GÓMEZ, mayor de edad, domiciliado en Manuel Domínguez 1073 casi Brasil.INOCENCIA GÓMEZ, mayor de edad, domiciliada en Manuel Domínguez 1073 casi Brasil.BELÉN GALARZA, mayor de edad, domiciliada en Manuel Domínguez 1073 casi Brasil.APARICIA GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliada en Manuel Domínguez 1073 casi Brasil.ROSA POSA GUINEA, mayor de edad, domiciliada en Eligio Ayala 907 Entre Estados Unidos y Tacuary.JUDITH GRENNO, mayor de edad, domiciliada en Eligio Ayala 907 Entre Estados Unidos y Tacuary.LAURA RIVEROS, mayor de edad, domiciliada en Eligio Ayala 907 Entre Estados Unidos y Tacuary.ANA PORTILLO, mayor de edad, domiciliada en Independencia Nacional y Comuneros (Universidad Católica).CONCEPCIÓN OVIEDO, mayor de edad, domiciliada en Independencia Nacional y Comuneros (Universidad Católica).NORMA PORTILLO, mayor de edad, domiciliada en la Colonia Yerutí, distrito de Curuguaty.PABLO SALAZAR ALDERETE, mayor de edad, domiciliado en Pedro de Mendoza 1380 c/ Granada.MARIA ESTHER LEIVA, mayor de edad, domiciliada en Barrio Villa Bonita, distrito de Villa Elisa.MARIO CÁCERES, mayor de edad, domiciliado en Barrio Villa Bonita, distrito de Villa Elisa.TOMÁS ZAYAS, mayor de edad, domiciliado en Balanzá 925 e/ Teodoro S. Mongelós, 2º D.BRIGIDO BARRETO, mayor de edad, domiciliado en Balanzá 925 e/ Teodoro S. Mongelós, 2º D.ERWING AUGSTEN, mayor de edad, domiciliado en Chile 771 e/ Humaitá y Haedo.PAOLA RODRÍGUEZ MONGES, mayor de edad, domiciliada en Chile 771 e/ Humaitá y Haedo.DELMIRO ORREGO VERA, mayor de edad, domiciliado en EEUU 1461 c/ 3ra proyectada.JUAN IGNACIO GAUTO TAJPARI, mayor de edad, domiciliado en EEUU 1461 C/ 3ra proyectada.MAGUIORINA BALBUENA, mayor de edad, domiciliada en Montevideo 1420 e/ Milano y Sicilia.JULIA FRANCO, mayor de edad, domiciliada en Montevideo 1420 e/ Milano y Sicilia.-


76       

JAVIER BÁEZ, mayor de edad, domiciliado en Pirizal 768, distrito de Fernando de la Mora.ENZO MEDINA, mayor de edad, domiciliado en Cruzada de la Amistad, distrito de Fernando de la Mora.JOSÉ CARLOS MEDINA ALFONSO, mayor de edad, domiciliado en el distrito de Fernando de la Mora.ALBERTO RAFAEL ALDERETE PRIETO, mayor de edad, domiciliado en Estrella 891 esquina Montevideo.VICENTE PÁEZ, mayor de edad, domiciliado en Haedo entre Montevideo y Colón 989.LUCIO SOSA BENEGAS, mayor de edad, domiciliado en la comunidad indígena Campo Agua’ê, distrito de Curuguaty. ALCIDES VILLAMAYOR, mayor de edad, domiciliado en Pablo VI 352, distrito de San Lorenzo.

PETITORIO 1.- TENER por presentada en tiempo y forma la ACUSACIÓN CÍVICA contra el Congreso de la Nación por su mal desempeño institucional desde el 1° de julio de 2008 hasta el 19 de octubre de 2012, con relación a las siguientes causales: Acciones violatorias de la Constitución Nacional que imposibilitan la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, y de un sistema político democrático y republicano en Paraguay; Sanción de leyes contrarias al interés general que impiden el desarrollo nacional para favorecer a sectores económicos a los cuales se representa y responde en exclusividad; Incumplimiento de su deber constitucional de reglamentar efectivamente la garantía de los derechos consagrados en la Carta Magna de 1992, desprotegiendo a la ciudadanía y, en especial, a los sectores más excluidos; Grave irresponsabilidad institucional por su política activa de aislamiento del país y debilitamiento de los principales procesos de integración regional; Degradación de la honorabilidad del Congreso de la Nación por conductas discriminatorias y de defensa de intereses ilegales, auto asignación de privilegios, evidencias de comisión de hechos de corrupción en el ejercicio del cargo, utilización de fueros como blindaje corporativo para la impunidad de parlamentarios/as ante el requerimiento judicial por la comisión de delitos; Uso despótico de instrumentos de control a otras instituciones estatales, premiando la subordinación de sus titulares a las mayorías parlamentarias y sus financistas, aun existiendo evidencias de corrupción y comisión de otros delitos contra aquellos, extorsionando a funcionarias/os que aplican medidas orientadas al cumplimiento de la ley y a una mayor justicia social, y deponiendo a altas autoridades públicas de manera flagrantemente antijurídica; Retrocesos e impactos políticos, económicos y sociales para el Paraguay, a nivel nacional e internacional, como consecuencia de la destitución arbitraria por el Congreso del Presidente electo constitucionalmente en abril del 2008.2.- TENER por ofrecidas las pruebas individualizadas en el presente escrito conclusivo.3.- IMPRIMIR el trámite establecido en el Procedimiento de Juicio Ético a Organismos del Estado.4.- Oportunamente, DICTAR SENTENCIA DE CONDENA ÉTICA CONTRA EL CONGRESO NACIONAL y APLICAR la máxima sanción que pudiere corresponder; tomando en consideración todos los daños y perjuicios que su gestión institucional ha ocasionado al país; su rol en la configuración de un sistema no democrático y sin vigencia de un Estado de Derecho; su participación decisiva en el sostenimiento de un orden socioeconómico de desigualdades e injusticias estructurales causante de múltiples sufrimientos y vulneraciones de derechos básicos de millones de personas en el país y de compatriotas emigrados/as por falta de oportunidades; así como de la conflictividad social proveniente de dicho orden existente en el Paraguay.5.- CONSIDERAR como agravantes la falta deliberada de mecanismos efectivos de rendición de cuentas a la ciudadanía, y de control de las responsabilidades por transgresiones, faltas y delitos cometidos en el ejercicio del cargo, por los cuales son personalmente responsables las y los congresistas, como lo establece el artículo 106 de la Constitución Nacional vigente. Asimismo, los costos y esfuerzos para desarrollar herramientas e implementar mecanismos de control ciudadano de sus actuaciones, ante la falta cuasi absoluta de transparencia en la gestión legislativa y administrativa del Parlamento.CONSTRUYAMOS JUSTICIA.-

Econ. Luis Rojas Villagra

Abog. Mirta Moragas Mereles

Abog. Milena Pereira Fukuoka


77 ALGUNOS FUNDAMENTOS RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE FERNANDO LUGO El Juicio Político es una figura constitucional a la que el Dr. Evelio Fernández Arévalos, denomina “zona de reserva” como aquellas cuestiones de exclusiva y excluyente competencia del órgano estatal del Estado; es decir, el Juicio Político como herramienta de control constitucional sobre el Poder Ejecutivo, Judicial y otros órganos extra poderes, es de su exclusiva competencia. Esta exclusividad de competencia cuyo marco de intervención esta reglado en el Artículo 3º de la Constitución que establece: {…} El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, {…}, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la Ley”, expresa de manera clara y firme el alcance de las facultades establecidas en la siguiente norma constitucional que habilita el ejercicio del control público, en este caso, el Juicio Político. Ahora bien, esta facultad discrecional de ninguna manera puede darse fuera de los mandatos constitucionales preestablecidos y reconocidos para el Estado Social de Derecho consagrado en la República del Paraguay con la Constitución de 1992. Esto implica de manera clara y categórica que el Congreso en uso de sus obligaciones y facultades constitucionales, está obligado a reglamentari por Ley el Procedimiento de Juicio Político establecido en el Artículo 225 de la Constitución. Al respecto el Dr. Bonifacio Ríosii expresa: “Lo más relevante, lo que jurídicamente es más relevante, es que el Senado no tiene facultad de reglamentar por sí solo a través de una resolución administrativa el juicio político, por una simple resolución administrativa. Es el Congreso el que debe establecer por ley el procedimiento en todo caso. El 225 no le faculta para el reglamento”. En el mismo sentido el Dr. Juan Carlos Mendonçaiii señala: “Las causales que dan lugar al juicio político y las consecuencias deben ser previas, así como la regla procesal. Cuáles son las reglas de juego. El juicio político debe ser reglamentado por ley, no por resolución, esto es ley que pasó por ambas Cámaras del Congreso. Además, el reglamento interno es norma autónoma, es regla que rige para el mismo órgano que lo dictó. Heterónoma es para los demás. Quiere decir que no puedo imponer por reglamento interno normas a terceros. No puedo regular el procedimiento del juicio político, anterior al hecho del proceso, y segundo, porque el reglamento interno es un instrumento insuficiente, no puedo regular conducta ajena. Tampoco, puedo ir cambiando el reglamento ante el sujeto, porque entonces estoy haciendo reglas para cada sujeto. Eso es inadmisible. Que está pasando con nuestro juicio político entonces: Nuestra práctica constitucional respecto al juicio político, lo convirtió en un voto de censura, visto que nuestro diseño constitucional es un diseño muy particular en relación al funcionamiento del Poder Ejecutivo y Legislativo. Engendro semi parlamentario. Las funciones del parlamento son amplias, sin el diseño real del sistema parlamentario. Para realizar un juicio político se requiere dictar una ley que regule el juicio político, llevar a la práctica un juicio con las garantías previas del debido proceso”. Y esto es así porque el control constitucional que deriva de esta figura requiere la definición previa de cuestiones de fondo y de forma a ser aplicadas para el juzgamiento de los demás poderes y extra poderes del Estado. Es decir, la Constitución, establece una formalidad genérica y procesal, pero de manera alguna, ni el contenido ni el mecanismo a ser aplicado para casos de juzgamiento o control de la naturaleza mencionada. En este sentido y tomando como referencia cuestiones de fondo, como las causales de mal desempeño en sus funciones, convengamos que no son las mismas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que para el Presidente o Vice-Presidente de la República, o para el Fiscal General del Estado, o el Defensor del Pueblo,


78 entre otros. A cada uno de ellos les competen funciones totalmente distintas y regladas de manera diferente, en consecuencia las causales eventuales deben estar previstas de manera previa, detallada y sobre ellas debe iniciarse un eventual proceso de Juicio Político. La misma cuestión refiere a lo que sería considerado delito en el ejercicio de sus funciones; y en este caso, la previsión legal de la necesaria o no prejudicialidad del órgano competente para poder iniciar o no el procedimiento establecido para Juicio Político. Igual determinación para los casos de delitos o crímenes comunes. Por otra parte, es fundamental la determinación de la formalidad previa del acto, ya que requiere el cumplimiento estricto de garantías de procedimiento constitucional vigente para cualquier ciudadano o ciudadana, incluso aquel o aquella investida de una carga pública como lo es la investidura de un mandato determinado. En este sentido, el Juicio Político es realmente un juicio de naturaleza político-administrativo. Político por cuanto el órgano encargado del control constitucional respectivo es el colegiado de mayor representación ciudadana, y esta condición reviste la naturaleza mayormente política en la acepción del “gobierno del pueblo”, tesis hoy suficientemente debatida y rebatida, por cuanto la representación real se halla en duda, y en realidad esta es más bien una representación de sus propias “elites” o sectores afines. Administrativo en cuanto abarca la esfera de lo público, en el que rige el principio de legalidad de la Administración. Esta posición está consagrada expresamente en el Art. 137 de la Constitución Nacional en todo lo que establece el orden de prevalencia de las normas jurídicas, así como la vigencia plena de la misma ante intervenciones contrarias a sus mecanismos de modificación. Dispone a su vez que “carecen de validez todas la disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en la Constitución” y a esta última frase le acompaña el Art. 138 que refiere a la validez del orden jurídico. Las aseveraciones que confirman la hipótesis central de análisis en cuanto a que el Congreso está obligado a reglamentar por Ley tanto las cuestiones de fondo como de forma respecto al Juicio Político, y no habiéndolo hecho bajo la sospecha de que la posibilidad de utilizar discrecionalmente un acto propio de su “zona de reserva” es un artilugio fuera del sistema democrático, por cuanto se convierte en un acto autoritario, ilegal e inconstitucional. Peor aún, cuando el órgano legislativo, se vale de una reglamentación post facto, que define tanto el contenido de la investigación o acusación, como el mecanismo procedimental a ser aplicado, sin considerar mínimamente garantías constitucionales, e incluso de igual jerarquía que el propio procedimiento de Juicio Político, deviene en verdad la conclusión de que se trata de la instalación de un Tribunal de naturaleza especial, para juzgar hechos y actos anteriores a una ley y, en consecuencia, carece de validez y es nulo de manera absoluta. La propia Sala Constitucional para el juzgamiento del caso de Juicio Político de los doctores Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, considerando las alegaciones de las partes, expresa con suma claridad, lo referente al alcance del “Reglamento” para el juzgamiento de éstos y lo considera inconstitucional. Caso emblemático de Juicio Político en Paraguay “Corte Suprema de Justicia” La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Dr. Bonifacio Ríos Avalos, bajo el patrocinio de los abogados Roberto Kirsch y Adolfo Ferreiro: “Contra las Resoluciones Nº 122 del 25/11/2003 y Nº 134 del 12/12/2003, dictadas por la Honorable Cámara de Senadores de la República del Paraguay” en la que en la parte sustancial el accionante alega la conculcación de las siguientes garantías constitucionales: 1.-VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO; 2.- VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO; 3.- El PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA; 4.- VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DISPONER DE PLAZO INDISPENSABLE PARA LA DEFENSA. La Sala Constitucional integrada por los Miembros del Tribunal de Cuentas, los Dres. JUAN FRANCISCO RECALDE BURGOS, MENELEO INSFRÁN RIVEROS Y FLORENCIO PEDRO ALMADA ALVAREZ, resolvieron la cuestión planteada por Acuerdo y Sentencia Nº 951 del 30 de diciembre del 2009, haciendo lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Dr. Bonifacio Ríos Ávalos, declarando la nulidad de las RESOLUCIONES N° 122 del 25 de noviembre de 2003 y N° 134 de fecha 12 de diciembre de 2003, dictadas por la Honorable Cámara de Senadores de la República del Paraguay y ordenando la reposición del Dr. Bonifacio Ríos Ávalos, en su cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, quien deberá ocupar inmediatamente la vacancia existente actualmente en este máximo organismo del Poder Judicial {…}.


79 Por otra parte, al haber sido admitida la Acción de Inconstitucionalidad en el caso de la destitución del Presidente Fernando Lugo, que podría haber sido rechazada in limine, en virtud de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Suprema Corte de Justicia” Artículo 12.- Rechazo "in limine". “No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria” , se desvirtúa la posibilidad de interpretación respecto a la naturaleza del Juicio Político, eso significa que se trata de una figura enmarcada dentro de las previsiones constitucionales y, en consecuencia, del control de constitucionalidad. Sin embargo, como lo señala el Dr. Adolfo Ferreiro en un escrito que se ofrece como prueba, la CSJ en este caso ha cambiado de jurisprudencia.-

La interpretación del juicio político según la Constituyente del ‘92 [fuente: “Diario de Sesiones Nº 32 del 26 de mayo”]. CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA. {…}. Realmente, el juicio político implica despojar de la protección que tienen estas autoridades. Además, respecto al mal desempeño, eso queda a cargo del Congreso que debe definir ¿qué se entiende por mal desempeño? Justamente, esa es la causal política. Supongamos que si el Presidente de la República se va de safari a África, durante un mes sin permiso de nadie, eso no implica ningún delito. No es delito común ni es delito político. Eso es mal desempeño en sus funciones. En esos casos, entonces, el Parlamento podrá juzgar y despojar de su investidura al Presidente, por ejemplo. Esos son los casos…». i

ii

Entrevista de fecha 10 de setiembre del 2012.

iiiEntrevista

de fecha 10 de setiembre del 2012.


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