Comunicado "Mecanismos para la captación de plusvalías!"

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COMISION DE VIVIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL COMUNICADO En relación a la polémica que existe al artículo 94 de la nueva Ley de Vivienda que se aprobó el día de ayer en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con 34 votos a favor, 21 abstenciones y ningún voto en contra, la Comisión de Vivienda se permite hacer las siguientes precisiones referentes al concepto de “Mecanismos para la Captación de Plusvalía”. 1. La Ley de Vivienda de la Ciudad de México no está facultada para determinar obligaciones tributarias de ningún tipo, toda vez que es de carácter exclusivo de la Ley de Ingresos, tal como lo establece el artículo 5 del Código Fiscal del Distrito Federal. 2. En la Ciudad de México ya se realizan mecanismos de captación de plusvalías, por concepto de predial, contribución por mejoras, entre otros. 3. Asimismo, los “Mecanismos para la Captación de Plusvalía”, se encuentran reguladas en el Capítulo VIII, del Código Fiscal. 4. En este sentido, el artículo 94 de la Ley de Vivienda establece: “El Gobierno de la Ciudad de México, deberá generar e implementar mecanismos para la captación de plusvalías, generadas por las acciones urbanísticas. Esta captación se destinará a la defensa y fomento del interés común, a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y, en general, del entorno urbano del territorio de la Ciudad de México. La Secretaría de Finanzas deberá asignar al Instituto un porcentaje de los recursos obtenidos por captación de plusvalías, para la adquisición de reservas territoriales para la construcción de vivienda de interés social y popular y la producción social del hábitat y vivienda”. Es decir, es falso que la nueva Ley de Vivienda genere un nuevo impuesto. No es su materia. Lo que busca esta Ley de Vivienda es que los recursos que se obtienen por los “Mecanismos para la Captación de Plusvalía” vigentes, ayuden a redistribuir la riqueza en las colonias que han sido impactadas o donde provienen los recursos, a través de la Secretaría de Finanzas. Además, de otorgar un porcentaje de esa captación para la compra de reservas territoriales y se construya vivienda de interés social. No podemos olvidar que esta Ley de Vivienda garantiza el derecho a una vivienda digna y adecuada, que de acuerdo a la Observancia General No. 4 de las Naciones Unidas y también establecidos en este ordenamiento nos dice que una vivienda adecuada es aquella que contiene las siguientes características:     

Seguridad y certeza jurídica Espacio suficiente para el desarrollo familiar y personal Asequible al nivel de ingresos de sus ocupantes Accesible para cualquier persona con discapacidad o personas de la tercera edad. Servicios básicos y espacios públicos adecuados Buena ubicación

En ese sentido, este artículo busca garantizar el derecho a una vivienda adecuada considerando la necesidad de fomentar espacios públicos seguros y dignos para el goce de la ciudadanía y beneficio de todas las familias; así como fortalecer la producción de vivienda para las personas de menores ingresos.


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