Extracto

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 4 de febrero del 2008 ¢ 235,00

AÑO CXXX

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATA SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES CLIENTES

Nº 24 - 72 Páginas

ARESEP

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA, PARA AJUSTAR TARIFAS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA Pág. 46

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Mediante Licitación Pública Nº 2007LN-004822-01, se adjudica según reunión 03 de la Comisión de Contratación Administrativa, celebrada el 24 de enero del 2008.

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por esta empresa, a fin de ajustar las tarifas para el alumbrado público.

GOBIERNO DECRETA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, DE LA COMISIÓN COSTARRICENSE DE COOPERACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Págs. 5 - 7


La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2008 DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete: Expediente 16.123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE

BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Expediente 16397.

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Expediente 16305. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS. Expediente 16590. APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, el 14 de enero del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C13880.—(D34254-7839). Nº 34256-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley: Expediente 16.123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE

BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, el 15 de enero del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C10580.—(D34256-7840). Nº 34257-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete: Expediente 16.123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE

BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, el 15 de enero del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C10580.—(D34257-7841). Nº 34258-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley: Expediente Nº 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, el 15 de enero del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C9260.—(D34258-7842). Nº 34259-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

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DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete: Expediente Nº 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, el 15 de enero del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C9260.—(D34259-7843). Nº 34267-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete: Expediente Nº 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, el 21 de enero del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C9260.—(D34267-7847). N° 34276-MECJD-MICIT-MINAE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, AMBIENTE Y ENERGÍA Y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 89 y 140 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I.—Que la República de Costa Rica es miembro integrante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). II.—Que la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, es una entidad con personería jurídica, que posee como su orientación general, servir de enlace para el desarrollo de acciones de la UNESCO en Costa Rica y de coordinador de acciones a nivel regional, en pro del desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura. III.—Que es necesario reestructurar la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, en aras de lograr una mayor eficiencia en su gestión y poder impactar positivamente de manera más amplia a la sociedad costarricense. Por tanto, DECRETAN: El siguiente:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Artículo 1º—AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto regula todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, teniendo como principal objetivo la promoción de la educación, la ciencia y la cultura en la sociedad costarricense, bajo una óptica integradora, inclusiva e incluyente. Toda norma del presente decreto, deberá interpretarse favorablemente al desarrollo de los proyectos de cooperación que lleguen a establecerse, bajo los principios de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa. Artículo 2º—FINES DE LA COMISIÓN. Serán fines de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, las establecidas en la “Carta de las Comisiones Nacionales” aprobada en la vigésima reunión de la Conferencia General de la Organización. Artículo 3º—FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Para el logro de esas finalidades, la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Cooperar con las entidades gubernamentales y las organizaciones e instituciones interesadas en las acciones y programas de la UNESCO. b) Fomentar la participación e integración de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y de personalidades diversas, en la elaboración y ejecución de los programas de la UNESCO, de modo que se obtenga el beneficio del concurso de los aportes intelectuales, científicos, artísticos y administrativos para el desarrollo de dichos programas en Costa Rica.


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La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2008

c) Brindar asesoría al Gobierno de la República y demás organismos oficiales de Costa Rica ante instancias internacionales, en los temas y proyectos relacionados con las finalidades de la UNESCO. d) Colaborar con las autoridades gubernamentales pertinentes en el desarrollo de las acciones de enlace con la Secretaría de la UNESCO y demás organizaciones relacionadas. e) Desarrollar una labor permanente de coordinación con las entidades gubernamentales y las diversas organizaciones y miembros particulares de la sociedad civil que estén interesados en las actividades de la UNESCO. f) Realizar una evaluación permanente del estado de la cuestión educativa, científica y cultural en Costa Rica, que sirva de insumo a los estudios de la UNESCO y de base para la valoración del establecimiento de proyectos y áreas prioritarias de atención. g) Coordinar con las entidades ministeriales competentes las solicitudes de ayuda externa que formule el país a la UNESCO. h) Apoyar los procesos de selección de becarios y aspirantes a puestos vacantes en la UNESCO y diligenciarlos debidamente ante las oficinas pertinentes. i) Participar en la elaboración y ejecución del programa bienal de la UNESCO. j) Desarrollar una labor divulgativa general sobre las acciones desplegadas por la UNESCO en Costa Rica. k) Realizar todas aquellas funciones que les sean asignadas por el Gobierno de la República o las dependencias oficiales de la UNESCO. Artículo 4º—ESTRUCTURA INTERNA DE LA COMISIÓN. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión contará con los siguientes órganos: a) El Comité Ejecutivo b) La Secretaría General c) Las Comisiones de Trabajo para la ejecución de Proyectos d) Las Comisiones Consultivas Temporales Artículo 5º—DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo es el órgano gubernativo superior de la Comisión, quien dictará los parámetros de acción de la Secretaría General de la entidad. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá. b) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante. c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. d) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante. e) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante. f) Un representante de las Universidades Estatales, designado por el Consejo Nacional de Rectores. g) Un representante de las Organizaciones Magisteriales (Asociaciones y Sindicatos), debidamente inscritas en el país. h) Un representante de los Colegios Profesionales de Costa Rica. i) Un representante de la Sociedad Civil, elegido de entre las Asociaciones Comunales y de Desarrollo, debidamente inscritas en el país. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de entre los miembros presentes. Para el caso de que haya empate con el quórum funcional, la Presidencia de la Comisión ejercerá doble voto. En lo no dispuesto expresamente, se regirá por las normas dispuestas para los órganos colegiados, según la Ley General de la Administración Pública. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos por dos períodos iguales. La Secretaría General podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 6º—DE LA ELECCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Para la elección de las representaciones se seguirán las siguientes reglas: a) Las representaciones de los Jerarcas Ministeriales, se designarán mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. b) El Consejo Nacional de Rectores, desarrollará su propio sistema interno de selección del representante de las universidades estatales. c) Las Organizaciones Magisteriales, deberán realizar una elección para designar a su representante, para lo cual, el Ministerio de Educación Pública deberá fungir como Tribunal Electoral, sobre la base de reglas claras que permitan la más amplia participación y que garanticen la aplicación de un voto nominal por cada organización. La regulación de este proceso electoral, deberá ser emitida por el respectivo Tribunal. d) Los Colegios Profesionales, deberán organizar el proceso eleccionario, para lo cual, deberán realizar la coordinación necesaria, a fin de designar a su representación en los términos del presente decreto. e) El representante de la Sociedad Civil, será electo por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, de entre los candidatos que oficialmente se inscriban, según el reglamento que al efecto dictará dicho órgano desconcentrado. Artículo 7º—DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo de la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sean formalmente convocadas por la Presidencia con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

La Secretaría General será la encargada de asegurarse de que todos los miembros sin excepción, hayan sido debidamente convocados para la Sesión. Existirá una forma de convocatoria excepcional, cuando la mitad más uno de los miembros soliciten la convocatoria, para lo cual, la Secretaría General será la encargada de llevar el registro de la solicitud y de ponerla en conocimiento formal de la Presidencia, quien una vez impuesto del conocimiento de la misma, deberá convocarla sin posibilidad de objeción alguna. En este caso, la convocatoria se emitirá para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo 8º—DE LA SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General es el órgano encargado del funcionamiento administrativo de soporte y logístico de la Comisión, así como de ejecutar sus decisiones y desarrollar los proyectos dispuestos por el Comité Ejecutivo. Tendrá la labor de administración y custodia de los bienes que posea la Comisión para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las facultades de Dirección Superior que posee el Comité Ejecutivo. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General contará con el personal necesario para cumplir con sus labores. Artículo 9º—DEL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL. La persona que ostente el cargo de Secretario (a) General, será electa por resolución administrativa del Ministro de Educación Pública, de entre la terna que le proponga el Comité Ejecutivo y durará en su cargo durante cinco años, pudiendo ser reelecta hasta por un período igual. El acto de designación se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Para ser Secretario General de la Comisión, deberá cumplirse, al menos, con los siguientes requisitos: a) Ser costarricense por nacimiento. b) Ser de reconocida solvencia moral y tener un prestigio importante en el área del desarrollo educativo, científico o cultural del país. c) Poseer un grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las disciplinas científicos sociales o humanidades. El servir el cargo de la Secretaría General es un cargo Ad Honorem. No percibirá ninguna compensación económica por su labor, con excepción del apoyo en viáticos. Se tendrán como causas de remoción, previa audiencia a la persona que ostente la Secretaría General, lo siguiente: a) Cualquier violación comprobada a las normas de probidad, que constituya delito o alguna falta conductual, en los términos establecidos en la legislación penal y estatutaria de la función pública. Para tales efectos, el Ministerio de Educación Pública, se encargará de desarrollar el debido proceso correspondiente en sede administrativa. Para estos efectos, mientras se realiza la investigación penal y/o administrativa, se podrá aplicar una medida cautelar de separación del cargo, con el fin de no entorpecer la labor de la organización. b) La arrogación o suplantación de facultades o autoridad no concedida por esta normativa, en perjuicio de las atribuciones concedidas al Comité Ejecutivo. Artículo 10º—DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS TEMPORALES. La Secretaría General, para la debida preparación de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité Ejecutivo, podrá constituir Comisiones Consultivas Temporales, integradas por los organismos y personas que se consideren pertinentes. La convocatoria a participar en las Comisiones Consultivas Temporales, en atención a las acciones de interés público que desarrolla la Comisión, se reputará como un llamado cívico y se podrán reconocer viáticos en tanto sea necesario para el desarrollo de sus funciones, según lo disponga la Secretaría General. Deberá entenderse como un requisito mínimo indispensable para formar parte del Comité Consultivo, ser una persona física o jurídica que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y tener la facultad reconocida de dar aportes significativos al desarrollo del tema de interés, siempre dentro del marco de pluralidad de ideas, sobre el que se basa nuestro régimen político democrático. La Secretaría General coordinará el trabajo de las Comisiones Consultivas Temporales, para lo cual, se aplicarán supletoriamente las reglas de los órganos colegiados según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. En caso de que la Comisión Consultiva no lograre un acuerdo sobre una posición conjunta respecto del tema para el que fue convocada, se emitirán dos dictámenes, uno afirmativo y otro negativo (o con las variantes que fuera necesarias), con el fin de que el Comité Ejecutivo tenga todas la herramientas para decidir. Artículo 11.—DE LAS COMISIONES DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. La Secretaría General podrá integrar comisiones de trabajo, con el fin de servirse y orientar adecuadamente la ejecución de los proyectos autorizados por el Comité Ejecutivo, de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte ese órgano colegiado superior. El fungir como miembro de estas comisiones, se reputará como un llamado cívico y se podrán reconocer viáticos en tanto sea necesario para el desarrollo de sus funciones, según lo disponga la Secretaría General. Artículo 12.—DEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN Y SUS ÓRGANOS. Los recursos y materiales logísticos para el desarrollo de las labores de la Comisión, serán aportados por el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de la autorización a los entes privados y públicos para dar aportes a la Comisión, para su gestión administrativa y logística.


La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2008 El Comité Ejecutivo autorizará cada año, el Plan de Trabajo de la Comisión y de la Secretaría General y recibirá informes mensuales sobre el manejo de los fondos por parte de la Secretaría General. La Secretaría General deberá llevar un estricto control interno sobre el manejo de los recursos y será la responsable ante el Comité Ejecutivo, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes. El personal de soporte administrativo y técnico de la Comisión, será aportado en primera instancia por el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de que la Secretaría General pueda contratar, en relación laboral privada y en nombre de la Comisión, al personal que, justificadamente, considere necesario, si tuviere presupuesto autorizado para ello. Para cada acto de contratación de personal, deberá contar con la autorización del Comité Ejecutivo. Respecto del personal del Ministerio de Educación Pública, la Secretaría General tendrá una relación de coordinación para el adecuado ejercicio de las funciones, pero mantendrá la relación de jerarquía con la entidad ministerial. Artículo 13.—DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES RELACIONADAS CON LA UNESCO. La Asociación de Escuelas Asociadas a la UNESCO, los Clubes UNESCO y cualesquiera otra organización civil existente en el país y que tengan por objeto facilitar la misión de la UNESCO en Costa Rica, deberá apoyar la labor de la Secretaría General y deberán orientar sus acciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte el Comité Ejecutivo de la Comisión. Artículo 14.—ACTUACIONES FUERA DE LA SEDE OFICIAL DE LA COMISIÓN. La Comisión podrá sesionar y actuar, fuera de su sede regular, siempre que se cuente con el acuerdo en firme por parte del Comité Ejecutivo o la Secretaría General, así lo disponga como conveniente para la labor de las Comisiones Consultivas Temporales o para el personal a su cargo. La fijación de una sede regular, deberá ser acordada por el Comité Ejecutivo. Para las actividades oficiales e internacionales de la Comisión, la Presidencia del Comité Consultivo ostentará la representación oficial de la entidad, debiendo contar con la obligada colaboración y asesoría directa de la Secretaría General, quien le acompañará en la medida de lo posible- a las actividades oficiales, para el desarrollo de las labores que le sean propias. Artículo15.—REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS. El Comité Ejecutivo, podrá dictar los reglamentos internos de funcionamiento que considere pertinentes, para el desarrollo de su labor de órgano colegiado, así como la labor de las Comisiones Consultivas Temporales, las Comisiones de Trabajo para la ejecución de proyectos y la Secretaría General. Para la adopción de normativa relacionada con la función de la Secretaría General, las Comisiones Consultivas Temporales y las Comisiones de Trabajo para la ejecución de proyectos, deberá ser oída de previo, la Secretaría General y si el Comité Ejecutivo decide apartarse de las apreciaciones y sugerencias de la Secretaría General, deberá constar la justificación pertinente en el respectivo acuerdo de emisión de la normativa. Artículo 16.—VIGENCIA. Rige a partir de su publicación. Artículo 17.—DEROGATORIAS. Se deroga integralmente el Decreto 21323-RE-MEP-C-MICIT-MIRENEM y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se le oponga. TRANSITORIO ÚNICO. En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente decreto, deberá ajustarse la estructura interna de la comisión a los órganos establecidos en la presente normativa y con la correspondiente integración. La Secretaría General, será la encargada de vigilar el adecuado y regular proceso de transición. Por esta única vez, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, se elegirá una persona que ostente, temporalmente, el cargo de la Secretaría General y dada la necesidad de llevar a cabo el proceso de transición, se realizará ese nombramiento por el plazo temporal de seis meses, por parte del Ministro de Educación Pública, por resolución debidamente razonada al efecto y tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 9° del presente reglamento. Al vencimiento del nombramiento temporal, se procederá a la elección regular, conforme el procedimiento de terna por parte del nuevo Comité Ejecutivo, pudiendo incluirse en la terna a quien haya ostentado temporalmente el puesto de Secretario (a) General. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; La Ministra a. í. de Cultura, Juventud y Deportes, Aurelia Garrido Quesada; La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas; El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 44383).—C-161420.—(D34276-7386).

ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 389-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

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ACUERDA: Artículo 1º—Asistir a Guatemala, para participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del señor Álvaro Colom Caballeros. La salida se efectuará de las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢13.218,20 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º—Rige a partir de las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-2008).— C-8580.—(5897). Nº 390-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: Único.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de Guatemala para participar de la “Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial del señor Álvaro Colom Caballeros”. ACUERDA: Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda. Artículo 2º—Rige desde las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del 14 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-2008Presidencia).—C-8580.—(5898). Nº 391-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Considerando: 1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 390-P del diez de enero del dos mil ocho, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 13:00 horas del 14 de enero a las 21:00 horas del mismo día. 2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia. ACUERDA: Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386 como Ministro a. í., del Ministerio de Justicia y Gracia. Artículo 2º—Rige desde las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del 14 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-2008 Presidencia).—C-12540.—(5899).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO N° 0105-007-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2007.


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