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QRDENAI{ZA MUNICIPAL No A02-2013-

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Ascope; ?6 ABR 2ü13

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POR CUANTCI: El Concejo

Municipal de Ia Provincía de Ascope, visto en Sesión Ordinaria de Concejo

de fecha 19 de abril del 201"3 contando con el voto aprobatorio por mayoría calificada de sus **-., miembros, aprueba la inplementación de la Ordenanza Municipal de promoción de la Salud, r''-.ofF ""L,r}.r"u"nción y Control de la Peste y Tuberculosis, como estrategia de gestión de territorio para la '&Snstrucción f';:" de un municipio saludable, y; :(¿

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194' de la Constitución Política del Estado, establece que Ias municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia; en este sentido gozan de las facultades normativas reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad con Orgánica de Municipalidades;

y

la Ley N" 27972, Ley

Que, asimismo el artículo 7'de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y cle la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de conformidad con el artículo 80', inciso 2, numeral Z.S. y 2.6, de la Ley rgánica de Municipalidades N'27gf2,las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y rlud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud; así como, realizar campañas cales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 40" de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N" Z'lg-lZ, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipaliclad t¡ene competencia normativa; Que, rnediante la ordenanza Regional N" 020-2009-GR-LL-CR, se aprueba la,,política Regic'nal de Salud", estableciéndose como una de sus prioridades sanitarias regionales, identificada

desde la realidad sanitaria, a Ias trasmisibles; abordando sus estrategias a través de un enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorialización de los determinantes de la salud y de la calidad de vida; mediante un ejercicío de planeación y de gestión local con los diferentes actores sociales, identificando responsabilidades según líneas de atención; Que, la tuberculosis y la peste constituyen enfermedades locales y de introducción a nuestro territorio, que requieren acciones inteligentes para su prevención y control en forma conjunta con todos los sectores sociales y la población organizada; siendo esto una contribución al desarrollo local o regional;

Que, mediante Resolución Ministerial N" 654-2010lMlNSA, se resuelve aprobar la norma técnica de salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la peste en el perú, cuya finalidad

es la de disminuir

la

morbimortalidad

y

orientar la atencién integral de Ia persona, familia

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LEONCIO PRADO No 301 - Ascope - La Libertad Telefax: (044) 431083 E-mail : municipalidad_ascope@hotmail.com

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comunidad y el medio afectado como lo fue la provincia de Ascope durante el

0 y durante el

2011 se tuvo un caso; Que, mediante Resolución Ministerial N" 383-MlNSA, se resuelve aprobar ta','Norma

Técnica de salud para

el control de la Tuberculosis", para el fortalecimiento de la atención

de

personas con tuberculosis sensibles, resistentes y coinfectados con VIH -SIDA en los establecimientos de salud, priorizando las regiones con mayor carga de tuberculosis; Que, la Ley General del ,Ambiente, Ley N' 2861,1, en su artículo 1" establece que toda persona tiene derecho irrenuneiable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;

lccor!

Que, en ese contexto, debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salr-ld e integridad físíca de la población mediante acciones de salud que coadyuven a la prevención de enfermedades trasmisibles como la peste y tuberculosis; protegiendo la vida de la población del territorio de Ascope; en consecuencia, resulta necesario convocar a la comunidad, para que permita realizar en sus familias acciones preventivo promocionales para la prevención y control de dichas enfermedades;

Que, el Concejo Municipal de la Provincia de Ascope, como gobierno local es el

sponsahrle de la política que favorezca ei desarrollo de la población de su jurisdicción debiendo; en secuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9', numeral B y 40" de la Ley N' 77972 y estando a lo acordado en la Sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de Abril del 2013 y en uso de las atribuciones conferidas por dicha ley, y contando con

orgánica de Municipalidacles

MAY0RIA CALIFICADA el Pleno del concejo Municipal, con dispensa del trámite aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

de lectura

"ORDENANZA MUN]CIPAL DE PROMOC|ON DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE LA PESTE

y

Y

TUBERCULOSIS"

CAPITULO

I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTlcuLo L"- La presente ordenanza Municipal, tíene por objeto la promoción, prevención y ejecución de actividades sanitarias dirigidas a la prevención de la peste y tuberculosis, a través del abordaje integral de los determinantes de la salud, lo cual incluye la implementación de medidas

para evitar su proliferación, disminuir la srorbimortalidad y, promoviendo la salud en el marco de la gestión territorial y movilización para mejorar el desarrollo local sostenible.

ARTlcuLo 2"'- Las actividades en materia de salud ambiental, desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salucl de las comunidades y estarán dirigidas promoción

a la

de la salud,


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evención de enfermedades y mejoramiento de Ia calidad de vida de Ascope.

..

ARTICULO

3'.-

Las acciones

de control establecidas en la presente ordenanza municipal, están

.r.udirigidas a eliminar o destruir los factores que influyan en dichas enfermedades, teniendo en cuenta o, la promocién de la salud e implementación imnlementación de medidas ,tl.i:ara ello, mecJir^jas sanitarias sanitariac para nara el r.¡rrorrñ correcto tratamiento adecuado del agua, almacenamíento, y uso consumo, ordenamiento del medio intra y ,¡; ;' peridomiciliari«:, priorízando ias localidades en riesgo.

4'.- Todo caso de peste y/o tuberculosis confirmado por la autoridad sanitaria local correspondiente, deberá ser informado oportunarnente a la Alcaldía indicando la situación

ARTICIJLO

epistemológica actual de cualquiera de estas enfermedades. CAPITULO II DEL ORDENAMIENTO DEL MEDIO

lseor

AITlCULQ 5".- La limpieza dentro y fuera de las viviendas, son factores importantes en la eliminación de los vectores para peste; así mismo, el uso y disposición adecuada de los líquidos; almacerramiento y eliminación adecuada de los residuos sólidos y líquidos, evitarán el estancamiento de agua que pudiera servir de criadero potencial para los vectores de la peste; por otro lado, la iluminación adecuada y ventilación en una vivienda ayudará a dispersar al germen de la tuberculosis en una ivienda infectada por un caso humano.

RTlcuto 6".- se reconocen como tipo de criaderos para el vector de la peste

a:

1. Basura intra o peridomicrliario. 7. Almacenamiento de cosechas a nivel del suelo que puedan servir de alimento para roedores. 3. Basurales que contenga desechos biológicos distribuidos en el ámbito distrital. 4. Almacenamiento de alimentos en recipientes con acceso para roedores. 5. Criaderos de animales domésticos como cuyes, perros¡ gatos, etc, a ras del suelo. 6. Canales construidos o cavidades en muros o techos. L Alcantarillados sin desagüe. 8" Cualquíer objeicr que pr.reda servir de criadero. se reconocen como factores para la transmisión de la tuberculosis a:

1-. Viviendas con poca alimentación natural y ventilación en las habitaciones. Hacinamiento intradomiciliario. Alimentación inadecuada.

2. 3. 4. 5. 5. 7. 8. 9.

Pobreza y pobreza extrema.

Desnutrición. Diagnóstico y tratamiento tardío. Desconocimiento de ia enfermedad y sus síntomas claves. Rechazo al tratamiento.

Cualquier otro objet. que pueda influenciar en su trasmisión.

CAPITULO III

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:){unapalrCd Pronncial do LEONCIO PRADO No 301 - Ascope - La Libertad

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7"'- La Municipalidad diseñará, programará e implementará progra mediante la educación y capacitación a la comunidad ^u;-e1-rÁunentes, o vecinos, con el ,u;á,ú-O-ámover la salud, prevenir y combatir dichas enfermedades. En este sentido, la Municípari¿ro-fl"r"rera y coordinará ARTICULO

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la colaboración de los diversos sectores, tales como: ínstituciones educativas, establecimientos de salud' medios de prensa, organísmos no gubernamentales (oNGs) de la jurisdicción, comunidad organizada, empre§as públicas y privadas, institucíones gubernamentales tales como la Gerencia Regional de salud, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Agricultura y toda aquella ínstitución que desee paiticipar en el desarrollo local y regional. ARTlcuLo 8""- Todo propietario o inquílino de un inmueble destinado o no para vivienda o centrc) comercial, deberá proceder a cumplir obligatoriamente con las siguientes dísposiciones:

1'- Eliminar adecuadamente totlos los recipientes y/o inservibles que exístan en el interior, techo y alrededores del inmueble, en los que pudíera almacenarse, depositarse o estancarse agua o residuos biológicos sin ninguna utilidad, así como, agujeros en paredes, llantas inservibles, envases vacíos, botellas, latas de leche, pintura, baldes, fioieros, todo objeto potencial que pueda presumirse como criadero de zancudos, avisar sobre construcciones inconclusas, abandonadas o deterioradas.

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2'- Mantener debídamente tapado, seguro o protegido todo tipo de recipiente que sea utilizado para almacenar agua de uso doméstico; tales como barriles, tanques y otros similares para la captación

de agua de consumo.

3'- Almacenar

adecuadamente los alimentos domésticos

atraccíón de aquellos.

a prueba de roedores para evitar la

4'-

Manejar los desechos sólidos de manera adecuada, en bolsas prásticas debidamente cerradas para su posterior recolección o depósito en el tontenedor autorizado o disposición del vehículo recolector el día y hora prefijado por la Munícipalídad.

5'- Realizar el drenaje de las aguas estancadas en patíos, jardines y todo espacio abierto del inmueble así como la rímpieza de ros canares de techo, cunetas y canales der desagüe

6'- Mantener las víviendas iluminadas corl luz natural y bien ventiladas o, en todo caso, pedir asesoramiento del municipio para que con su equipo técnico puecla dar instructivas mejoramíento progresivo en la consecución de tal objetivo.

el

de

Estas disposiciones son aplicables y de oblígatorio cumplímíento, a los propíetarios

o inquilinos de inmuebles' establecimientos comerciales, educatívos, hoteles, restaurantes, oficínas, teatros, cines, cuarteles militares, penales, centros industriales, comerciales, establecimientos de salud, y cualquier otro lugar similar de concentración de público. 9"" Toda persona o entídad dedicada a la industria de transporte y carga o transporte de pasaieros deberá garantizar que sus unidades, carga y/o pasajeros, se encuentren libres de agentes trasmísores de estas enfermedades, al igual que los lugares utiiizados como talleres de reparación de vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. ARTICULO

ART|cuLo 10"'- La Municipalidad es responsable de Ia limpieza de parques, áreas verdes, calles, plazas, aceras, con Ia coraboración actíva de ra comunídad y vecínos.


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CAPITULO V

7, DE I-A5 DISPOSICIONES FINALES

ARTICUL0 1.6".- Establézcase que la Gerencia Regional de Salud de la Libertad conjuntamente con Ia

Municipalidad Provincial.,de Ascope, realizarán acciones conjuntas para

el fortalecimiento

de

capacidades al personal de salud y brigadas, para la adecuada eliminación de los vectores de peste; la

así como para la prevención y controi de la Tuberculosis; así mismo, la Municipalidad será responsable de la parte logística y capital humano adicional que se requiera para el buen

cumplimiento de esta ordenanza.

ARTICULO 17".- La Municipalidad Provincíal de Ascope, promoverá dentro de la colectividad, por medio de sus Sub Gerencias la colaboración de los diferentes actores sociales, a efectos de lograr que

sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones sanitarias. Así mismo, las instituciones educativas coordinarán con la autoridad sanitaria local sobre ia sensibilización de estos problemas de salud pública como parte de su currículo.

La Municipalidad deberá promover entre todos los miembros de la comunidad, y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas de eclucación y saneamiento ambiental de

su

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entorno, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de alfabetización y en especial, en las tareas de vigilancia y control permanente de estas enfermedades. Durante las actividades de fumigación contra la peste, tanto la población, como los funcionarios y empleados pÚblicos, deberán cumplir las disposiciones y orientaciones del personal sanitario municipal, tales como: que todos los inmuebles o casas habitación de la zona, apartamentos, sótanos, áticos, bodegas y cualquier otro lugar análogo a una vivienda, establecimiento de servicio o inmueble construido deberá ser desalojado momentáneamente y mantener sus puertas y ventanas o propiciar que el insecticida penetre en su interior e inmediatamente después, cerrar nuevamente dichas puertas y ventanas, con el objeto de asegurar su efectividad. Se excluye de esta disposición aquellas personas que por su condición médica no puedan salir del lugar, en cuyo caso, dicho personal sanitario tomará las precauciones necesarias. Es responsabilidad de todos y cada uno de los habitantes del distrito la prevención de estas enfermedades. De conformidad con lo anterior, todo ciudadano tiene el derecho, y la obligación, de denunciar ante la Autoridad Municipal competente a los vecinos que incumplieren las obligaciones expresadas en el articulo que antecede en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la vida

de su familía y la del resto

cJe la comunidad, particularmente niños y ancianos. Además, debe informar de algún inmueble c¡ue se encuentre cerrado y se ignore quien es su propietario, porque de allí pueden provenir Ios vectores infectados.

18'.- lnstitucionalizar la pRtMERA eU|NCENA DE CADA MES, de cada año, considerado como un "MES SIN TUBERCULOSIS y PESTE,,, lo que servirá para reorientar la participacién

ARTICULCI

transectorial hacia una sociedad civil saludable. ARTICULO 1.9".- La Municipalidad reconocerá

y/o premiará aquellas comunidades, instituciones o asentamientos humanos que dentro del marco de un Municipio Saludable hayan combatido tenazmente y con eficacia estas enfermedades.

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No 301 - Ascope - La Libertad ,,, .,.,... Telefax: (044) 431083 E-mail : municipalidad_ascope@hotmail.com

ARTICULo

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20''- La Municipalidaci procederá a la elaboración de proyectos de invársión

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participativo, para abordar tos determinantes de ta satud, mrgrffir;".;r; ^ ::i:::^:: y desagÜe, 1::rlr:r," mejora de viviendas, contratación de brigadas de salud, mejora ¿e rawi-¿"J", r"a"r""" la prevención y control de éstas y otros problemas de salud pública .nLl e^¡o{de su.,urisOióclon.

: ARTlcuto ¿L'.- Drspor\GASE, la implementación de actividades previstas en la presente ordenanza ',.gue deberá desarrollarse de acr.rerdo a la norma técnica para manejo y control de la peste y .," 'lu?ul.rlosis en er perú, emitida por er Ministerio cre sarud en ra provincia de Ascope, a cargo de la 5uni Gerencia de Saneamiento Arnbiental.

ARTlcuLo 22''- HAGASE saber esta disposiclón

a la Gerencia Municipal,

los fines de su estricto cumplimiento.

que fa presente ordenanza Municipal tendrá

Sub Gerencias

de Saneamiento Ambiental, Desarrollo Económico social, sistema lnformático y secretaría General, para PRECISESE

vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

lscot-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, CÚMPLAS

Arrnando Castillo

AI*CALDE


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