Maestr @
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ÉPOCA 3, Nº 1, 21 DE ENERO DE 2015
Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE
RESTITUYENDO EL PODER DE BASE Y CONSTRUYENDO PODER POPULAR
Documento formativo
La centralización de la nómina va más allá de una medida administrativa
L
o s o rga n i s m o s f i n a n c i e ro s internacionales y los empresarios mediante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la aplicación de la nueva Ley de Coordinación Fiscal intentan tomar en sus manos el destino del salario, la plaza base de los trabajadores y la desaparición de la educación pública, cuyos espectros que emergen son la centralización de la nómina, la tarjetización y la conexión con las subsecuentes fases de la reforma educativa y la no asignación de presupuesto para infraestructura en las escuelas, mediante la autonomía escolar se deja la responsabilidad para los padres de familia, medidas violatorias de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la educación y el Pueblo de México como se ha sustentado en nuestras demandas jurídicas contra las diferentes reformas. La entrega de la segunda parte del aguinaldo en este enero de 2015, desde la Tesorería de la Federación, son ya los efectos administrativos de las reformas fiscal y educativa, con las que desaparece el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), que comenzó a aplicarse con la Descentralización Educativa de 1992 y ahora el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) es el nuevo instrumento que enlaza la reforma educativa y la reforma fiscal que destruye la educación pública y la plaza base. Los primeros efectos contra los trabajadores de la educación a partir de la centralización de la nómina se han hecho sentir en la primera quincena de 2015, más de 48,000 maestros a nivel nacional se vieron afectados de distintas maneras, (solamente en el estado de Michoacán resultaron 3000 casos), a algunos no les llegó cheque,
otros recibieron cheque con salarios menores a 100 pesos, 30 centavos, otros superan de manera exorbitante su salario, lo grave es que en lo general no aparece el talón de cheque como comprobante de percepciones y deducciones, ni la nómina escolar o aparece sin claves presupuestales como un simple pago de servicios convirtiendo de facto a los trabajadores como pagados por servicios eventuales. Buscan engranar los articulados que sancionan al maestro sobre el “incumplimiento de las evaluaciones docentes” con la tesorería de la federación y los bancos, en cuanto la “autoridad educativa” determina no a p to o i n c u m p l i m i e nto e n l o s procedimientos evaluatorios, en automático y de facto desaparece el salario en la tarjeta bancaria, sin ningún comprobante más que el estado de cuenta, sin ninguna persona física a quien reclamarle y sin existencia de previa resolución del Tribunal Federal de C o n c i l i a c i ó n y A r b i t ra j e o s u s e q u i va l e n te s e n l a s e n t i d a d e s federativas. El primer paso fue la tarjetización, que es la privatización del salario y la eliminación de la nómina escolar, instrumentos financieros y administrativos correlacionados con la reforma educativa para la confiscación, desaparición automática y de facto de la relación laboral entre la SEP y los trabajadores de la educación. El pago del salario que encamina la Secretaría de Educación Pública, a través de tarjetas electrónicas, viola el marco jurídico constitucional e internacional, así como sus leyes formalizadas y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de dicha dependencia, en razón de que el artículo 123 Constitucional fracción X
menciona: “el salario debe de pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en efectivo con mercancías, ni vales, ni fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, salvo que exista consentimiento escrito del trabajador; tampoco están permitidas las retenciones y descuentos…” Con la ambición a toda costa de los bancos ha prevalecido la imposición, la amenaza y el engaño de la oligarquía financiera, por eso en el caso de compañeros del CEND SNTE de la Sección XXXVI del Valle de México, se interpuso una demanda jurídica contra la tarjetización bancaria y le hemos ganado esta batalla con la sentencia de los tribunales que la Secretaria de Educación Pública debe pagar con cheque o moneda de curso legal. Se enlaza perfectamente con el Articulo 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que dice….. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente….. Y el Artículo 69 menciona…. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de
Página 2 adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. Y el Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan…. sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. La Ley de Coordinación Fiscal violando las normatividades laborales indica en su artículo 26 A que sólo se pagará el salario trabajado y devengado al trabajador que c u e nte co n Re g i st ro Fe d e ra l d e Contribuyentes con homoclave y estar registrado también en el sistema de administración de nómina a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y en el Sistema de Información y Gestión Educativa mencionado en la Ley General de Educación. Así mismo en esta ley viene la destrucción de la educación pública dejando sin presupuesto a las escuelas y solamente un apoyo simbólico para la infraestructura a las que se encuentran en las áreas de extrema pobreza como se menciona en el Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a
Maestr@ p o b l a c i ó n e n p o b r eza ex t r e m a , localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria….. y solo las avalará la Secretaría de Desarrollo Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de cada enero. Que se coordina con el transitorio del 76 Constitucional referente a la autonomía de las escuelas, menciona: TRANSITORIOS , Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: III. Las adecuaciones al marco jurídico para: a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar m a te r i a l e s e d u c a t i v o s , r e s o l v e r problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. La SEP se somete a la Tesorería de la Federación con el contubernio y alta traición de los charros del SNTE, entregan la potestad del presupuesto educativo, de nuestro salario, nuestra plaza base y las políticas educativas a los voraces y únicos beneficiarios, los organismos financieros internacionales dueños de bancos y pone a merced el futuro del magisterio y la educación pública, igualmente se viola de manera flagrante la autonomía y las Constituciones en los estados y de sus ciudadanos, con la recentralización educativa se denota el fracaso de toda la reforma estructural implantadas desde 1982 cuando con la descentralización educativa de 1992 se pensaba llegar a la municipalización de la educación pública ahora intentan lo mismo con la recentralización y la “autonomía” de las escuelas. La afectación es a un millón, 148 mil compañeros adscritos a la SEP y a un millón 750 mil trabajadores de la
educación cotizantes al SNTE, El gobierno federal y los estatales abdican los derechos sociales, laborales y de la educación pública, estamos ante la puerta de un nuevo fracaso de la educación pública, es la aplicación del proceso de analfabetizacion de la población mexicana basada en el esquema del nuevo sistema del trabajo mundial en la educación y el trabajo por competencias. Si permitimos esta agresión inconstitucional de los gobiernos entreguistas y la traición de las “dirigencias” sindicales charras, será en contra de los intereses y conquistas históricas de los trabajadores de la educación. De todo lo expuesto con anterioridad se desprende claramente que la SEP y la Secretaria de Hacienda y Credito Publico son parte del saqueo del salario de los t ra b a j a d o re s e n t re gá n d o l o a l a s i n s t i t u c i o n e s u s u r e ra s b a n c a r i a s extranjeras, quienes son las únicas beneficiarias de la privatización del presupuesto público, y obviamente, los gobiernos cómplices y dirigencias sindicales vendidas ó sometidas. La perspectiva es la organización y movilización permanente en todo el país y, a la vez, el rechazo inmediato de la criminal centralización de la nómina y tarjetización bancaria ¡Rechazo total a la centralización de la nómina y al pago por tarjeta electrónica bancaria! ¡La punitiva Reforma Educativa, no pasará! ¡Este 26 de enero en todos los estados y en la Ciudad de México, DF, todos en marchas estatales y nacional a la Acción Global por Ayotzinapa y exigir el regreso con vida de los 43 estudiantes normalistas. ¡30 de enero Marcha contra las reformas estructurales, por la exigencia de regreso con vida de los 43 estudiantes normalistas, por la Soberanía Nacional y por un Proyecto Nuevo de Nación! ¡Alto a la represión en el país! ¡Que se vayan los neoliberales del gobierno! FRATERNALMENTE POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO RESISTIR, OCUPAR, EDUCAR, TRANSFORMAR, CONSTRUIR PODER POPULAR. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRÁTICO DEL SNTE